16 de nov. de 2017

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (14.11)

Posted: 14 Nov 2017 10:09 PM PST
Hoy quiero recordar ciertos pilares en los que podemos resumir la Justicia Restaurativa: 
PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su historia y obtener respuestas será esencial…La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a reparar. A veces querrán una reparación simbólica que servirá para que las víctimas, puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

SEGUNDO PILAR: Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica.

TERCER PILAR: Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza cómo salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima.

CUARTO PILAR: Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Como la nueva directiva europea sobre víctimas contempla, los servicios de justicia restaurativa o reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las víctimas a superar el trauma.

Posted: 14 Nov 2017 12:20 AM PST
La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, al menos, aborda delitos, no meros conflictos y durante el proceso hay un espacio de diálogo para hablar de la responsabilidad por el daño, y qué necesidades tiene la víctima. 
La persona que sufrió un daño, que es la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder para ganar, como una mediación al uso, no hay dos partes en igualdad de condiciones, hay una persona que causó un daño y otra lo ocasionó, lo cual no implica que no se trate a ambos víctima e infractor, de la misma manera y además se debe dejar claro que no se juzgará al infractor, es más muchos comentan que en el proceso restaurativo es la primera vez que son tratados como seres humanos. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios, de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible.
 Igual que el  estatuto de las víctimas, es en cierta medida, (digo cierta medida, porque aunque estaba prevista  para ser un gran avance, se quedó a medio camino porque confunde mediación y justicia restaurativa y porque no tiene presupuesto económico para apoyar los servicios de Justicia Restaurativa) la primera norma penal con enfoque restaurativo, también se hace necesario enfocar aún más la legislación penitenciaria con este enfoque que humanice aún más el tratamiento, sé que es complicado pero hoy en día la legislación en España habla de que con el tratamiento se pretende conseguir que el preso entable un vinculo de respeto con la ley penal, y ¿con la sociedad? ¿y con la víctima? 

Sería interesante incluir como parte del tratamiento, encuentros restaurativos dentro de prisión entre víctimas e infractores, para delitos más serios o para casos en los que este encuentro no se haya podido dar con anterioridad ( por ejemplo porque la víctima no estaba preparado y ahora si, porque no se conocía la existencia de estos servicios etc....) Claramente no podemos burocratizar la Justicia Restaurativa e intentar realizar el proceso en plazos tasados puesto que es posible que una persona necesite poco tiempo para decidir que quiere participar y otras necesiten mucho más, sobre todo si el delito es más grave, para esto también deberíamos dejar de pensar que justicia restaurativa es mediación y que por tanto evita el juicio, porque no siempre es así y en todo caso lo agilizaría no lo evitaría.
Por eso, al igual que opina Howard Zehr, entre lo que no es Justicia Restaurativa, para mi es los siguiente:

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto, la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño, devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Por eso, como comentaba, muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista (sustituir la justicia tradicional por la restaurativa), por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar la deshumanización del sistema penal y penitenciario y la forma de aspirar a una Justicia más humana y más justa.

Nenhum comentário:

Postar um comentário