7 de jan. de 2015

Es bueno que miremos la amplitud de los beneficios de la Justicia Restaurativa, y no nos quedemos solo con una parte

"Impulsando la mediación penal eliminaríamos dos millones de asuntos de los juzgados”, este es el titular de una entrevista que se ha hecho hoy a un presidente de una audiencia provincial de España, sin duda, una visión muy pequeña de lo que puede dar de si los procesos restaurativos. Esto no nos ayuda mucho a los que estamos luchando porque la mediación penal, siempre como una herramienta de la Justicia Restaurativa, se pueda aplicar tal y como lo dice la directiva de 2012 a cualquier caso,  siempre que la víctima voluntariamente así lo desee. Este titular causa malestar en las víctimas porque creen que en cualquier supuesto,  con los procesos restaurativos se va a evitar los juicios incluso en delitos graves, y por otro lado así no se vende los beneficios de la mediación penal, aunque en delitos leves, si se evite el juicio. Deberían exponerse los beneficios de los procesos restaurativos,y no las consecuencias.

Pero sin duda, lo que más me sorprende, es que se pida una ley de mediación penal, cuando todos deberían saber que cuando entre en vigor el Estatuto de las víctimas, se va a superar la idea de que la mediación penal es una mediación más y que es lo mismo que la justicia restaurativa, y en esta norma por fin, se habla de justicia restaurativa y de servicios de justicia restaurativa. Esto implica que una ley de mediación penal, como lo pide él, sería dar marcha atrás, y que no será necesario si acaso una normativa complementaria que aclare lo que se relatará en el estatuto de las víctimas, en temas de justicia restaurativa y acceso a los servicios de justicia restaurativa.

Creo sin duda que se debería recordar que la mediación penal tan solo es una herramienta más de la justicia restaurativa, y efectivamente en delitos menores puede ser una alternativa más beneficiosa que el juicio y la condena, pero serían delitos menores de escasa importancia, ahora; "venderlo" así crea reticencias, se debería contar sus beneficios y no la consecuencia que es que se evita el juzgado, porque al fin y al cabo, las personas solo se van a quedar con esto y van a estar manifiestamente en contra.

Pero quizá no deberíamos olvidar la puerta abierta que tras la directiva de 2012 se deja a delitos más graves, ya que esta norma europea no distingue entre víctimas y por tanto, no distingue entre delitos leves y graves, en estos casos lo ideal es saber transmitir que es un complemento aunque por el hecho de asumir la responsabilidad y reparar el daño de forma voluntaria, podrá obtener beneficios jurídicos que ya existen en nuestras leyes. En muchos países se hacen procesos restaurativos en delitos más graves y a veces incluso  estando el infractor cumpliendo condena, y son totalmente beneficiosos para víctima e infractor. Con esto lo que quiero decir que es importante no quedarse con una parte de la posible aplicación de la justicia restaurativa, porque las posibilidades son muy amplias y los beneficios también.

Posted: 05 Jan 2015 

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