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30 de nov. de 2018

Livro sobre Cultura da Paz é lançado em Petrópolis

Obra mostra propostas de Gandhi que podem ser aplicadas no Brasil

 Petrópolis recebe na sexta-feira (30), às 18h, na Casa da Educação Visconde de Mauá, o autor do livro “Seja a Mudança – o Brasil visto e debatido a partir do legado de Gandhi”, de Leandro Uchoas. O lançamento é uma iniciativa da Prefeitura de Petrópolis por meio da Secretaria de Educação e do Programa Municipal de Pacificação Restaurativa Petrópolis da Paz.

O projeto para a publicação do livro ficou pronto em quatro anos, após um rico estudo do autor, que também é jornalista e educador no segmento de comunicação não violenta, na universidade Gujarat Vidyapith, fundada em 1920, pelo líder Mahatma Gandhi, na Índia. A obra é uma mostra dos problemas do Brasil atual, relacionando os pensamentos de Ghandi a temas como meio ambiente, educação, direito, tolerância religiosa, política entre outros.
“Fui para Índia fazer uma pós-graduação no berço dos pensamentos de Ghandi e comecei a trazer as reflexões para a atualidade. Lá convivi com ativistas sociais do mundo inteiro, onde também consegui levantar dados e indicadores reais dos problemas no Brasil. Foi assim que o meu primeiro livro foi nascendo”, destacou Leandro Uchoa.
O autor que tem o trabalho direto com aplicação e conscientização comunicação não violenta, conheceu o trabalho realizado pelo Programa Municipal Petrópolis da Paz, nas escolas e nas câmaras restaurativas. “Fiquei encantado quando conheci o trabalho que o Programa Petrópolis da Paz realiza na cidade. Estamos conversando e queremos realizar mais ações em conjunto”, disse o autor.
“Ele é um estudioso, será muito bem-vindo. Ele irá compartilhar sua experiência na Índia, essa forma doce de olhar para o outro sem condenar. Isso é muito importante. Leandro é um parceiro que vem como voluntário dar sua contribuição de conhecimento de justiça restaurativa para o programa Petrópolis da Paz”, pontuou a coordenadora do Programa Municipal de Pacificação Restaurativa Petrópolis da Paz.
Segundo o autor, o livro já foi lançado na cidade do Rio de Janeiro, Niterói, Volta Redonda e agora Petrópolis. O livro também está disponível da versão e-book, onde pode ser baixado na plataforma on-line.
“Estou muito feliz em estar em Petrópolis, uma cidade que eu gosto muito, tem uma importância histórica nacional rica e o que tem tudo a ver com o meu livro. Quero que o legado de Ghandi seja uma reflexão para todos para superarmos as dificuldades”, finalizou Leandro.

Un ejemplo real de los beneficios de la Justicia Restaurativa

Posted: 29 Nov 2018 03:29 AM PST

Hace unas semanas recibimos en el servicio de Justicia Restaurativa, un caso de lesiones, dos chicos, jóvenes adultos se habían peleado una noche de sábado.
Por supuesto, que el denunciado a petición de su abogado, lo primero que había hecho era negarlo. Nos hemos dado cuenta que en estos casos, resulta muy interesante aplicar una conferencia (metodología más participativa e inclusiva que la mediación penal) ya que son chicos muy jóvenes y su familia resulta impactada, de forma muy directa por el delito, especialmente al ser Burgos una ciudad muy pequeña, con muchas probabilidades que estos chicos se vuelvan a ver en futuras noches de fiesta.Cuando hablamos con el chico y sus padres, nos dijo aliviado; por fin puedo decir qué efectivamente fue yo, que si lo pegué, me he quitado un peso de encima. ¿Apreciáis lo que hace el sistema penal tradicional? Hace que para proteger los derechos del victimario, no fomentemos en ellos y ellas, una actitud activa y constructiva, incluso por encima de sus deseos. Es normal que el abogado le pida negar los hechos, pero ¿por qué no permitir que se genere un espacio para la verdad, para un diálogo profundo sobre el impacto del delito y sus consecuencias? 

Esto si lo permite los procesos restaurativos como las conferencias. El alivio de este chico de su familia, permitiéndole contar la verdad de lo que pasó, su verdad, es muy impactante. Y ver como este acto de remordimiento, influye en sus familiares de forma positiva es algo que no se puede describir, pero claramente es importante estas conferencias para que los jóvenes sientan el apoyo de su círculo más cercano, si quieren cambiar. Es un reproche reintegrativo ("es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te pueden hacer cambiar", Braithwaite)

Cuando hablamos con la víctima y su familia, la madre lo primero que nos comentó fue, pero ha reconocido el delito, si no lo había hecho hasta ahora. ¿Volvéis a apreciar lo malo del sistema penal?.Efectivamente el sistema penal, produce daños a las víctimas, porque una necesidad importante para ellas, es que haya alguien que se responsabilice, y como hemos visto, el sistema por defecto, promueve la negación de los hechos (salvo para conseguir beneficios jurídicos). Los procesos restaurativos favorecen la responsabilización del ofensor, lo que repercute de manera positiva en las víctimas.

Este caso, se resolvió a través un proceso de conferencias (conferencing) en los que los efectos sanadores fueron también para el entorno más cercano de ambos afectados por el delito víctima e infractor. Son procesos más inclusivos y por tanto, más restaurativos. ¿Cómo se realizan las conferencias? Generalmente con un guión. En el que se establece cómo se va a dar  la palabra a los asistentes, en la reunión conjunta y se dan unas pautas sobre qué preguntas hacer tanto en las conjuntas como en las reuniones previas.

Algunos beneficios de la Justicia Restaurativa

Posted: 29 Nov 2018 04:08 PM PST

Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas,  son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:

Impacto de este enfoque restaurativo para el infractor:
Con esta justicia, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño). Es esencial para el infractor ver que hay personas que se preocupan por él, despertándole un sentimiento de responsabilidad respecto a su familia, círculo más cercano y comunidad en general. Entra en juego la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.

Impacto para la víctima:
Son escuchadas y sus necesidades atendidas, se les va a procurar una reparación moral o material. La Justicia Restaurativa las provee de una participación directa y principal durante todo el proceso. Y es que las víctimas tienen una serie de necesidades que esta justicia restaurativa satisface de una manera más eficaz: información, participación, reparación material y emocional y sentir que se ha hecho justicia, para ello necesitan saber que una persona es responsable y que ha asumido o al menos asumirá el daño que ha cometido con el delito. La mayoría de las víctimas directas del delito así como la comunidad (como posible potencial víctima) sienten que su sentimiento de seguridad se ha quebrado por el crimen. La justicia restaurativa aborda de forma activa, responsable y humana el delito, favoreciendo la recuperación de esta seguridad

29 de nov. de 2018

Sobre el castigo y la Justicia Restaurativa

Posted: 28 Nov 2018 04:05 PM PST
Cuando explico que es Justicia Restaurativa, me doy cuenta que lo entiende mejor las personas que alguna vez han sufrido un delito. Los que nunca han sido víctimas, suelen tener muchas reticencias, no es algo raro, que me miren como si fuera un extraterrestre, lo peor es que suelen ampararse en las víctimas para decir que no están de acuerdo. Y este es el error, solemos creer que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas, sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión, vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. 

Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. 

Yo me pregunto, si el estado, el sistema de justicia penal tradicional contempla negociar con el infractor para que a cambio de su reconocimiento del delito, se le disminuya la pena (con las famosas sentencias de conformidad) para agilizar la justicia pero sin tener en cuenta los sentimientos de la víctima y las posibles necesidades de éstas; ¿por qué vemos mal que una víctima, busque su propia reparación del daño a través de un "teórico proceso de negociación" con el infractor?. Digo teórico, porque la Justicia Restaurativa es mucho más, es un espacio de diálogo en el que dos personas se reconocen mutuamente como seres humanos y buscan, conseguir el ideal de sino justicia, al menos lo justo.

Una vez dicho esto y retomando las necesidades de las víctimas, se puede decir que suelen ser unánimes en su opinión, de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el infractor y acerca de las opciones del tribunal considera para dar respuesta a su caso.

Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oído, y tener participación activa y directa durante todo el proceso. Su necesidad de restitución es importante, pero si se abordaron estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la necesidad de reparación disminuye en urgencia.Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir, y es que para ellas el que el infractor reconozca el daño que se la ha causado es un acto de respeto, que produce una reparación emocional y simbólica, mucho más importante y curativa que la reparación material.

Los procesos de la Justicia Restaurativa favorecen que las víctimas pasen del desorden al orden, de la falta de poder y control sobre su vida al empoderamiento y de la desconexión con su entorno a la reconexión con la comunidad.

Por eso, cuando hablamos de daño y de la obligación natural de reparar o mitigar este daño, el concepto en si mismo es más emocional, psicológico y moral que material y suele traducirse como decía; en la necesidad de que el infractor se responsabilice, y asuma lo que ha hecho.

28 de nov. de 2018

Curso: Experto en Mediación Vial

En lo que afecta a los delitos contra la seguridad vial, en los últimos años tras las reformas penales operadas por la LO 15/2007 y 5/2010 y las nuevas perspectivas con que se ha abordado la valoración e investigación de las infracciones imprudentes de tráfico, la estadística de procedimientos ha experimentado una progresión relevante, con la peculiaridad de que en la mayoría de los casos los responsables responden a comportamientos socialmente adaptados. La implantación selectiva de la mediación no se plantea como un instrumento para disminuir la respuesta penal protectora de los bienes jurídicos más relevantes sino para reforzar los fines de prevención, reinserción y evitación de nuevos delitos.  Y según la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece en su artículo 14 la mediación en estos casos:
Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.

1.       En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
   
2.      A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
3.      Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

4.      Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

Por este motivo se propone el siguiente curso formativo, para especializar a los mediadores interesados en esta materia tan específica y que supone casi el 75% de los procedimientos en nuestros juzgados
SALIDAS PROFESIONALES
  • Bufetes de abogados dedicados a la seguridad vial
  • En compañías de seguros de vehículos.
  • PODRAS INSCRIBIRTE EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Pendiente de tramitación)
Superado con éxito la acción formativa podrás solicitar de forma gratuita el alta en la bolsa de trabajo de ADDPOL.- Formación Profesional.
Lugar y fechas
Del 1 de December de 2018 al 1 de June de 2019 

Lugar:
Campus Virtual de la Entidad ADDPOL Formación Profesional

Horas lectivas
Horas lectivas: 500
Programa
 Bloque 1: LOS METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 
1ª EL CONFLICTO COMO INHERENTE AL SER HUMANO 
-       ¿El porqué del conflicto? 
-       Concepto, teorías y diagnóstico. 
-       Elementos del conflicto. 
-       Naturaleza del Conflicto. 
-       Haciendo frente al conflicto. 
  
1B METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 
-       Causas de su surgimiento. 
-       Clases:  
•     Autocompositivos. 
•     Heterecompositivos. 
-       Diferencias y similitudes. 
-       Beneficios con respecto al litigio -          Sistemas ADR: Arbitraje y conciliación 
  
1C LA NEGOCIACIÓN 
-     Concepto y características. 
-       Estilos de negociación. 
-       Preparando la negociación. 
-       ¿Qué estilo elegir? -        Oferta inicial  -             Estrategias: 
•     Crear Valor. 
•     Reclamar valor. 
-     El dilema del negociador o prisionero. 
  
1D LA COMUNICACIÓN 
-       Concepto y elementos. 
-       Clases de comunicación: 
•     Verbal.  No verbal 
  
-       Técnicas de comunicación      Escucha activa. 
  
1E LA MEDIACIÓN 
-       Origen 
-       Concepto 
-       Características y principios. 
-       Diferencias con otras Intervenciones como Psicología o Derecho  - Características y ventajas de la mediación  - ¿Por qué elegir un proceso de mediación? 
•     Utilidad 
•     Ámbitos de aplicación 
-       Escuelas principales de mediación: 
•     Harvard 
•     Transformativa   Circular Narrativa 
  
    
Bloque 2: MARCO NORMATIVO 
2ª MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL 
  
-           La directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. 
-           Antecedentes que llevaron a la directiva. 
-           Otras normas internacionales de interés. 
  
2B LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES 5/2012 de Julio de 2012 
  
-           Antecedentes 
-           Características -           Ámbito de aplicación. 
-           Materias excluidas. 
-           Real Decreto 980/13 de 13 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de mediación. 
  
2C EL MEDIADOR 
-           El estatuto del Mediador 
•     Código ético 
•     Funciones y Responsabilidades 
•     Ser mediador 
-           Su actividad  
•     Qué debe y no debe hacer 
•     Como afrontar el proceso: mediador-evaluador o facilitador     La formación del mediador -             Instituciones de mediación. 
-           Registro. 
-           Seguro obligatorio. 
  
2D OTRAS ESPECIALIDADES 
  
-           Las partes en el proceso de mediación: su relación con el mediador y papel del abogado. 
-           Mediación electrónica-online dispute resolution 
-           Mediación transfronteriza (Cross Border mediation) 
-           Co-mediación  
-           Especial referencia a las cláusulas de sometimiento a mediación -           Protección de datos de carácter personal. 
  
Bloque 3: EL PROCESO DE MEDIACIÓN 3ª INTRODUCCIÓN: ETAPAS INICIALES. 
-           Etapas fundamentales: 
•     Pre mediación 
•     Apertura 
•     Comunicación 
•     Negociación 
•     Cierre 
-           Pre-mediación  
•     Objetivos  
•     Tarea y actividad del mediador 
•     Carta información para las partes 
-           Apertura  
•     Objetivos 
  
Tarea y actividad del desarrollo 
 Desarrollo: Presentación inicial 
  
3B COMUNICACIÓN 
-           Comunicación 
•   Objetivos de la comunicación: entendimiento 
•   Identificando posiciones e intereses 
•   Habilidades para mejorar la comunicación 
•   Generar opciones 
  
3C LA NEGOCIACIÓN 
-           Negociación 
•   Valorar las opciones 
•   Tarea del mediador: facilitar la negociación (flexibilidad e innovación)   - Habilidades para facilitar el proceso de negociación. 
-           Mediación ¿negociación asistida? 
  
3D FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE MEDIACIÓN 
-           Cierre 
•   Objetivos y tareas del mediador 
•   Ayudando a las partes a llegar al acuerdo 
•   Incidencia de las escuelas de mediación en el acuerdo 
•   Tarea del mediador 
-           Cierre con acuerdo 
-           Cierre sin acuerdo 
  
3E LOS ACUERDOS EN MEDIACIÓN -     Acuerdos: 
•   Concepto 
•   Contenido 
•   Elementos    
-           Eficacia 
-           Ejecución del acuerdo alcanzado 
-           Ejemplos 
  
Bloque 4: TÉCNICAS Y HABILIDADES DEL MEDIADOR. 
4ª TÉCNICAS I 
-           Técnicas específicas en las diferentes fases: reformulación, reencuadre, legitimación, perspectiva sistémica -           Escucha activa (recordatorio visto módulo I) 
-           Preguntas 
•   tipos de preguntas 
-           Validación 
-           Respondiendo a las emociones-técnicas para facilitar la comunicación y el manejo de emociones según el conflicto 
-           Cuando es conveniente las sesiones individuales-caucus   Reglas generales y objetivos  -            Asertividad 
  
4B TÉCNICAS II 
-           Parafraseo  
-           Abordando el desequilibrio de poder-Empowerment 
-            Mensajes yo-tu 
-            Los puntos muertos  
•    Concepto 
•    Análisis y gestión 
-            Otros problemas durante el proceso y sus posibles técnicas 
  
4C TÉCNICAS III 
-            Preguntas clave para el mediador 
-            Expresiones perjudiciales a evitar durante el proceso 
-            Caso práctico y problemas durante el proceso  ¿Qué técnica se utilizaría y por qué? 
-            Diferentes ejemplos de casos de mediación y los beneficios tras el proceso -  Caso práctico 
-            ¿Qué escuela de mediación seguirías y por qué? 
  
4E CASOS PRÁCTICOS 
Módulo 2: Especialidad en Justicia Restaurativa y mediación penal. 
Bloque 5: JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RETRIBUTIVA 
JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RETRIBUTIVA 
-            Justicia Restaurativa. 
-            Origen.  
-            Concepto. 
-            Justicia Restaurativa versus Justicia Retributiva. 
-            Características.  
-            Beneficios. 
-            Principios de la Justicia Restaurativa 
  
5B TEORIAS PARA FUNDAMENTAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA 
-            Teoría de la ventana de la disciplina social de Ted Watchel. 
-            La brújula de la vergüenza de Nathanson.  
-            La vergüenza reintegrativa de John Braithwaite.  
-            Diferencias Justicia Restaurativa y mediación 
  
5C LAS PARTES EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA 
-            El infractor ante la Justicia Tradicional. 
-            El infractor en la Justicia Restaurativa. 
-            Culpabilidad y vergüenza. 
-            La víctima ante la Justicia Tradicional. 
-            La víctima en la Justicia Restaurativa. 
-            Las necesidades de las victimas desde un punto de vista restaurativo. 
 El papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa 
  
5D HERRAMIENTAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 
-            Diferentes prácticas restaurativas. 
-            Herramientas más conocidas. 
-            Mediación víctima-infractor.  
-            Conferencias Restaurativas. 
-            Círculos de Paz. 
  
5E ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIACIÓN PENAL 
-          Concepto. 
-          Características. 
-          Diferencias mediación penal  y mediación en otros ámbitos. 
-          Ámbito de aplicación. 
-          Limitaciones.  
-          Mediación Penal en España.  
Mediación Penal en otros países. 
  
5F REFERENCIAS LEGALES 
-          Normativa Internacional. 
-          Normativa Nacional.  
-          Especial Referencia al Estatuto de la víctima. 
-          Servicios de Justicia Restaurativa.  
-          Especial referencia a la Justicia Restaurativa y la violencia de género. 
-          Justicia Restaurativa en delitos viales. - Mediación Penal en otros países. 
  
5G LA PRÁCTICA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 
-          Casos prácticos. 
-          Experiencias Reales. 
Módulo 3: Especialidad en mediación en  siniestros viales 
Bloque 6: CRIMINOLOGÍA VIAL 
6ª INTRODUCCIÓN AL TEMA DE ESTUDIO 
-          ¿Qué es la criminología vial? 
-          Objetivos. 
-          Aplicación. 
-          Nuevos conceptos en la criminología vial: 
ü  Seguridad vial quinaria. 
ü  Siniestro Vial. 
ü  Inseguridad Vial. 
-          Miedo al delito. 
  
6B LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL 
-          Introducción al tema de estudio. 
-          La protección de bienes jurídicos mediante el derecho penal. -    Los delitos contra la seguridad vial.  
  • ü  Conducción de un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad excesivamente superior a la permitida.
  • ü  Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas.
  • ü  Conducción con exceso de tasa de alcoholemia.
  • ü  Conducción temeraria.
  • ü  Supuestos agravados de la conducción temeraria.
  • ü  Concurso.
  • ü  Negativa a realizar la prueba de alcoholemia, de presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • ü  Conducir tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir.
  • ü  Conducir tras la privación cautelar o definitiva del permiso o licencia por decisión judicial.
  • ü  Conducir en vehículo sin haber obtenido nunca permiso o licencia.
  •  

  •  
  •  
  • ü Creación de grave riesgo para la circulación.
-         Sentencias sobre seguridad vial. 
  
6C EL DELINCUENTE VIAL 
-         Intervención con el conductor. 
-         Diferentes perfiles del delincuente vial. 
-         El informe criminológico, como mejor herramienta para la resocialización del delincuente vial. 
  
6D LA VÍCTIMA EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LOS SINIESTROS VIALES 
-         Introducción al tema de estudio. 
-         La víctima vial. 
-         La figura de la víctima. 
-         Clasificación de las víctimas viales. 
-         Tipos de victimización. 
-         Prevención para disminuir la victimización. 
-         Asistencia y atención a víctimas viales. 
-         Intervención en crisis. 
-         Cómo nos comunicamos con la víctima. 
-         Cómo comunicar malas noticias. 
-         La desvictimización. 
-         El proceso de desvictimización en victimas viales. 
-         Autodesvictimización. 
  
Bloque 7: MEDIACIÓN EN SINIESTROS VIALES 
7ª LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO Y ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 
-         El accidente de circulación/siniestro. Definiciones Interrelacionados 
-         Definiciones incluidas en El Título IV de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación - Accidente/siniestro de circulación y accidente/siniestro laboral - La derivación a la mediación civil de los conflictos de tráfico. 
  
7B LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS 
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 
-         Análisis, justificaciones y motivaciones 
-         Modificación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 
-         Modificación de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo 
-         Entrada en Vigor. 
  
7C CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 
-         Análisis de las bases del sistema de valoración de daños y perjuicios a la luz de la ley 35/2015 - Indemnizaciones por muerte.  
-         Indemnizaciones por secuelas. 
-         Indemnizaciones por lesiones temporales. 
  
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINAL DE CURSO. 
 
Inscripción
El curso podrá abonarse en dos plazos:


  • Primer pago: al matricularse deberá abonar el 75% de la matrícula
  • Segundo pago: primera quincena de enero deberá abonar el 25% restante

  • Los alumnos que superen con éxito la acción formativa y sean socios de ADDPOL y estén al corriente de pago podrán solicitar una ayuda al estudio de 40€

    Debe realizar un ingreso o transferencia por el importe correspondiente en la siguiente cuenta bancaria, en la que debe hacerse constar OBLIGATORIAMENTE el nombre del alumno y la referencia bancaria del curso en el resguardo del pago.

    Banco Santander
    c/c: ES45-0049-0001-59-2811481584 
    Referencia bancaria del curso: MVIA18 

    Envíe (junto a la documentación solicitada en caso de acogerse a algúndescuento) la copia del ingreso o transferencia (puede hacerlo por correo postal ó mail) a:
    Fundación UNED
    Secretaría de Cursos
    EXPERTO PROFESIONAL EN PERFILACIÓN CRIMINAL 
    c/ Guzmán el Bueno, 133 - Edificio Germania - 1ª planta
    28003 Madrid
    Teléfono: 91 386 72 76
          Referencia: MVIA18 

          NOTA: Se confirman los pagos en 72 horas en su correo electrónico.

Información Académica: 
Carlos Diarian Sancho
Teléfono: 647703111
Email: coordinador@addpol.org


MATERIAL DIDACTICO: 
Material de elaboración propia y específica para el curso. 
Autores; 
D.  José María González González 
D.  Juan Antonio Carreras Espallardo 
Dª Laura Gómez García 
Dª Virginia Domingo de la Fuente 
  
El material didáctico que se entregará al alumno será en formato digital y se subirá a la plataforma virtual según vaya avanzando el curso. 
El precio del material didáctico será de 40€ que será abonado a ADDPOL.-Formación Profesional & Calidad una vez que haya empezado el curso. El plazo para hacer el pago será del 1 al 31 de enero de 2019. 
Para más información podéis contactar con el coordinador; Carlos Diarian. Tel. 647 703 111 ó email: coordinador@addpol.org 
     
Para matricularse en el curso, pinche sobre el botón "Matrícula online" situado debajo de la tabla de precios.
 Matrícula Ordinaria (pago fraccionado)Matrícula Ordinaria (pago único)
Precio500 €460 €
Otras actividades del ciclo
Esta actividad pertenece al ciclo ADDPOL, formado por las siguientes actividades:

Dirigido por
Francisco Javier Jiménez Muñoz
Director adjunto
Jaime Mestre Sureda
Coordinado por
Carlos Diarián Sancho
Docentes
Juan Antonio Carreras Espallardo
Virginia Domingo de la Fuente
Laura Gómez García
José María González González
Dirigido a
Criminólogos, Estudiantes de criminología que quieran profundizar en la especialidad de criminología vial, Policías Locales, Guardia Civil, Policía Nacional y Autonómica, Opositores, Responsables municipales en áreas de tráfico e interior y cualquier persona interesada en la materia.
Titulación requerida
Ninguna
Objetivos
Para el desarrollo del curso, lo más adecuado es plantear unos objetivos generales, y varios objetivos específicos, que son: 

OBJETIVO GENERAL: 
  
  • Dar una formación específica en criminología vial y en mediación de los delitos contra la seguridad vial y los siniestros viales.
  
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 
  
  • Conocer el conflicto vial y saber resolverlo.
  • Dotar al alumno de habilidades y técnicas para la mediación.
  • Conocer la negociación y su posible resolución.
  • La Justicia Restaurativa y su diferenciación con la mediación penal.
  • Conocer las normas en la que se basa la mediación penal.  
Metodología
Durante los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril el alumno deberá cumplimentar cada mes un cuestionario de evaluación de unas 10 preguntas a desarrollar y un caso práctico. El mes de mayo el alumno deberá realizar un trabajo de fin de curso.
Sistema de evaluación
El curso constará de la siguiente evaluación: 
Durante los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril el alumno deberá cumplimentar cada mes un cuestionario de evaluación de unas 10 preguntas a desarrollar y  un caso práctico. 
El mes de mayo el alumno deberá realizar un trabajo de fin de curso. 
Cada cuestionario tendrá un valor de 0 a 10 puntos. 
La nota final será la media obtenida de los 6 cuestionarios de evaluación. 
Mediante estos cuestionarios se busca evaluar la participación y dedicación del alumno, así como establecer una conexión entre alumnado y profesor, garantizando una correcta enseñanza mediante la corrección directa de los cuestionarios basados en el temario y videos
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Empoderamiento y Justicia Restaurativa

Posted: 27 Nov 2018 03:57 PM PST
El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo, en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

Por eso, la Justicia Restaurativa habla de empoderamiento, en favor de las víctimas, para que las personas afectadas por el delito tengan “voz” y puedan participar en la gestión del delito, su impacto y las consecuencias para el infractor. Se trata de incluirlas en el proceso como parte esencial que son,, esto sin duda, fomenta su responsabilización, y su capacidad para poder tener claro que su rol de víctima, debe ser temporal y no vitalicio. Este empoderamiento de las persona afectadas por el crimen se traducen en víctimas con más facilidad para despojarse de su rol y empezar el camino hacia su recuperación, pero también las víctimas son personas, y la Justicia Restaurativa, a través de este proceso de empoderamiento, las hace más responsables, seguras y maduras.

Pero para esta Justicia, el empoderamiento también pasa por el delincuente a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido, así como por la oportunidad que va a tener para hacer las cosas bien.

El empoderamiento fomenta una actitud activa y constructiva del infractor, éste en lugar de limitarse a negar o justificar el hecho delictivo, asumirá de forma responsable su obligación de reparar o compensar el daño que causó, porque el delito ha creado obligaciones y éstas se deben cumplir por el responsable.

Y como no podía ser de otra manera, el empoderamiento de la Justicia Restaurativa también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven “tocadas” por el delito, sufren daños emocionales y tienen una serie de necesidades. Pierden su sentimiento de seguridad y de confianza en los demás, y en las instituciones. El malestar de la sociedad cuando un delito especialmente si es muy grave, se comete es palpable y entendible porque el mundo “teóricamente pacífico” que les rodea se desquebraja. Para satisfacer mejor las necesidades de todos los afectados de una u otra forma por el delito, los procesos restaurativos priman la participación de todos ellos, incluida la comunidad. Su “voz” será escuchada y así sabrán que han sido tenidos en cuenta, también se genera en la comunidad ciertos valores como el diálogo y la empatía y será una sociedad más responsable, tolerante, madura, segura y satisfecha.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.