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29 de jun. de 2018

Decálogo de Justicia Restaurativa

Posted: 28 Jan 2018 11:54 PM PST
Hace unos años realicé un decálogo de Justicia Restaurativa en el ámbito penal, tengo pensado variarlo en función de cómo ha cambiado mi visión de esta Justicia, sin embargo, antes de hacerlo, vuelvo a compartirla con todos vosotros:

1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma de enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.

2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado

3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz

4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito

5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado

6. Alienta a los infractores para que comprendan, acepten su responsabilidad y cumplan con su obligación de reparación del daño, así aprenderán que esta reparación es una prestación socialmente constructiva

7. El objetivo es reintegrar a victima e infractor. Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de víctima como de infractor y volver a la sociedad de la que se separaron como miembros productivos. La víctima necesita superar el trauma del delito y el infractor a través de la compensación del daño podrá convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito

8. La Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y de la violencia y elimina el concepto de infractor sin posibilidad de reinserción.

9. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio es un marco filosófico que apunta a la sabiduría de buscar la solución a los conflictos mediante el lenguaje como instrumento esencial. Por eso los principios de la Justicia Restaurativa pueden también ponerse en práctica en todos los ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegios, cárceles…

10. Existen cuatro pilares básicos que deben inspirar cualquier programa para que sea considerado restaurativo:
Compensación
Reintegración
Encuentro
Participación

Algunos se preguntaran quién fue el primero que acuño el concepto de justicia restaurativa realmente, sería justicia restauradora o reparadora pero hemos hecho una mala traducción del inglés. Fue Albert Eglash, psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.
Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa,  en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal: Retributiva, distributiva y reparadora
Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales". Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a  los infractores una posibilidad para que no se aíslen  aún más de la sociedad. Aunque realmente los abuelos de la Justicia Restaurativa son Howard Zehr, que empezó el primer proyecto práctico y Martin Wright.

¿Cómo ha cambiado mi concepto de justicia restaurativa y cómo debe cambiar la mentalidad del legislador?

Posted: 20 Jan 2018 12:18 AM PST
Desde que empecé en esto de la Justicia Restaurativa mucho ha cambiado en el entorno pero sobre todo en mi forma de ver y entender esta Justicia. ¿Cómo?
En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa, no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

Es por tanto una cuestión de tiempo y de esfuerzo compartido para demostrar que la Justicia Restaurativa funciona y lo hace en la manera que cada persona que acude a ella, más necesita. No obstante, con esfuerzo compartido, me estoy refiriendo a la necesidad de una regulación lo suficiente clara pero también abierta que nos permita trabajar de forma individualizada y adaptada a cada caso. Y en este sentido, no puede el legislador y los operadores jurídicos seguir confundiendo mediación y justicia restaurativa, y seguir considerando que somos voluntarios. Más que días de la mediación y semana de la Justicia Restaurativa, a la que acuden todos estos y muchos otros, a mostrar su teórico apoyo, necesitamos políticas que ayuden a en primer lugar, a cumplir el estatuto de la víctima y que los servicios de justicia restaurativa existentes, tengan visibilidad , y sobre todo, por otro lado,  que se impliquen directamente en su funcionamiento. Menos fotos y ceremonias, y más apuestas buenas y no promociones de las que confunden mediación con justicia restaurativa y piensan que los facilitadores o mediadores somos voluntarios.

Es importante, por eso que el legislador se percate del potencial de esta justicia y entienda que la revitalización de la justicia, pasa por una justicia más cercana, en la que se tenga en cuenta los beneficios para las personas que tienen que acudir a la justicia. Por eso, es necesario que no se queden estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. Obviamente mediación penal es tan solo un programa, una herramienta para poner en práctica la filosofía de la Justicia Restaurativa.

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal, para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa. 

La Justicia Restaurativa según Howard Zehr, se basa en tres premisas fundamentales:

Daños y necesidades, esto se relaciona con las víctimas del delito. ¿Qué daño se ha causado a la víctima y qué necesidades tienen en relación con el delito? ¿Y si hay otras personas dañadas, cuáles son sus necesidades?

Obligaciones, estas obligaciones surgen como resultado del daño causado y las necesidades resultantes de las víctimas y otras personas afectadas por el delito. El infractor es responsable de estas obligaciones y está en la “obligación” de asumir todos los pasos necesarios para remover y mitigar el daño causado.

Participación, la participación de víctima, infractor y otros afectados es esencial para el éxito de los procesos restaurativos. No es un proceso estricto de “arriba abajo” sino ciertas oportunidades y caminos para eliminar el daño.

Somos muchos los que apostamos, por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.
Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, creemos que se debe ir un poco más allá, e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos ( víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.

De ahí, que concebir la Justicia Restaurativa como una filosofía nos abre la puerta a ayudar a las personas de una manera más eficaz, de la forma que los afectados necesitan y/o esperan y no del modo que nosotros creemos que necesitan.

Esto se traduce en algo muy simple:

Para muchas víctimas los encuentros restaurativos víctima-infractor serán sanadores e importantes pero para otras que no quieran, no deseen o no puedan tomar parte en estos encuentros, la Justicia Restaurativa estará presente e impregnará todo el cauce normal de la justicia penal. Estoy hablando de una Justicia Restaurativa para cada víctima e infractor, que tenga en cuenta sus expectativas y necesidades.

Nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan

Posted: 23 Jan 2018 12:03 AM PST
Ayer hablaba de uno de los valores que promueve la justicia restaurativa: el empoderamiento. Este empoderamiento, se da en todos los afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad pero es a la víctima, a quién más beneficios reporta. Como decía Rappaport, “el empoderamiento implica que no concebimos a las personas como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida”. Y  precisamente esto es una explicación clara de lo que ocurre en el proceso penal y cómo la Justicia Restaurativa trata de evitarlo. Tal parece que concebimos a las víctimas como seres incapaces o niños que deben ser tutelados por terceros ajenos  a ellos (como decía Rappaport) Al dolor del daño sufrido, de perder, al menos momentáneamente, el equilibrio en su vida tras el delito, se une el tratamiento de algunos medios y de la Justicia en general. Una vez que su caso entra en los juzgados, pierden el poco control sobre su vida que tras sufrir el delito les podía quedar. Todo es gestionado por terceros que además creen saber lo que más conviene a las víctimas y sin embargo, las personas afectadas por el delito sienten que  no son escuchadas, siendo ellas precisamente las que más tienen que decir y aportar durante todo el proceso. Nadie mejor que las propias víctimas para valorar y decir qué necesitan, qué sienten y cómo quieren que continúe la gestión de su caso.

Las víctimas necesitan sentir que recuperan algo de control sobre su vida, que se las devuelve el poder y por eso, reclaman como necesidades básicas: información sobre la evolución de su  asunto para poder estar al corriente de cómo va a ser el proceso y poder decidir lo que crean mejor para ellos, de ahí que también reclamen más participación durante todo el proceso. La Justicia se queda ajena a ellas, es percibida como fría e inhumana, y por supuesto las víctimas también necesitan restauración emocional y moral, más allá de la reparación material si contemplada en las leyes, las víctimas necesitan algo más (encontrar su propio camino hacia la curación, la superación del trauma) y la justicia tal y como es concebida no provee de forma general, este algo más. Y las víctimas sobre todo también necesitan sentirse respetadas y ser tratadas con equidad, para ello es imprescindible dejar de tratarlas como incapaces,  para pasar a considerarlas personas con justa y plena capacidad de decidir lo que necesitan. Solo de esta forma se podrá equilibrar la balanza en su favor y recuperar el control sobre vida.

 Para la Justicia Restaurativa un sentencia se aproxima más a ser justa, cuando la víctima ha visto atendida sus necesidades, ha sido escuchada y reparada o compensada (cuando el delito es prácticamente irreparable) y sobre todo cuando se la da el poder, la capacidad y los valores necesarios para encontrar su propio camino restaurativo hacia la recuperación del trauma del delito.

Por eso, esta Justicia ofrece respuestas más satisfactorias a las personas afectadas  por el delito,  facilitando su empoderamiento lo que hace que sea una justicia más humana y menos burocrática. Algunos creen que la Justicia Restaurativa solo tiene cabida en delitos leves y por eso la conciben como método alternativo que evita el juicio y la condena al culpable y sin duda puede llegar a agilizar los juzgados. Sin embargo, se olvidan de las víctimas de delitos más graves y  de que por la naturaleza del daño sufrido son las que más necesitan ayuda para superar el trauma. Se olvidan entonces de que los procesos restaurativos serán un complemento  dentro del proceso, diferenciado pero que auxiliará a la justicia penal para conseguir víctimas más satisfechas y con más posibilidades de poder despojarse del rol de víctima. En este caso los procesos restaurativos pueden suponer una agilización del juicio pero no evitará la condena al culpable ( sin perjuicio de que pueda tener algún beneficio jurídico ya previsto en la ley) Estos procesos en general,  supondrán un proceso de dialogo y comunicación que facilitará centrarse en quién fue dañado por el delito y qué necesitan para ser reparados y por otro lado, fomentará la asunción de responsabilidad del infractor ( se le da la oportunidad de voluntariamente reconocer lo que hicieron y hacer las cosas bien ). Esto sin duda es la Justicia Restaurativa y el empoderamiento lo que hace es devolver el control a las víctimas y hacer infractores más responsables.

No se puede juzgar a las víctimas por decidir en uno u otro sentido porque sencillamente no nos hemos puesto en sus zapatos y además los que  nunca hemos sufrido un delito solemos ser más punitivos ¿Por qué? Supongo que es porque al no sentirnos directamente afectados, no valoramos o pensamos en otra reparación que la que ofrece el estado y que al final no repara a las víctimas sino al propio estado, erigido en víctima. Pero cuando se es víctima se empieza un camino que va o debería ir de pensamientos negativos y destructivos  hacia otros más positivos que puedan liberarla de este desequilibrio. Es un camino largo e impredecible por eso cada víctima, tiene unas necesidades diferentes y no por eso  son equivocadas. 

Y por eso los procesos restaurativos al menos en delitos graves deben ser flexibles libre de rígidos protocolos porque una víctima puede necesitar menos tiempo para decidir si necesita de la Justicia Restaurativa pero igual otra necesita  más y limitar o poner plazos tasados,  frustraría el fin y los beneficios propios de esta justicia: ayudar a las más vulnerables; los que sufren.

De todas formas lo importante es que las víctimas puedan tener “voz” y participación (empoderamiento) en algo que las afecta tan directamente como es el delito.

28 de jun. de 2018

Retos para la definitiva implementación de la Justicia Restaurativa

Posted: 27 Jun 2018 05:27 PM PDT
Últimamente, me estoy preguntando qué retos tenemos en la Justicia Restaurativa, para lograr la total implementación y realmente, creo que depende del país y del lugar. En España, el primer reto para mí, es como hacer frente al conformismo de los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es muy frecuente ver , firma de convenios entre administraciones, instituciones judiciales....en las que se nos "vende” el fomento de un único proceso restaurativo : la mediación y en el que nunca están presentes los profesionales de la justicia restaurativa, otras veces asistimos a cursos impartidos, casi en exclusiva por jueces y otros profesionales , sin ninguna formación al respecto, y que curiosamente se quieren erigir en los controladores de la calidad de la formación de los facilitadores. ¿Acaso alguien por tener una profesión de origen , está habilitado, sin tener ningún curso que lo corrobore, para vigilar la calidad de los servicios? Por supuesto, que no , es más, deberíamos tener claro que un buen profesional de la justicia restaurativa, debe despojarse de su profesión de origen, algo que nos cuesta demasiado. Y a pesar de este intrusismo profesional , aprecio conformismo porque parece que no sabemos levantar la voz contra los que nos vende humo, son innumerables las ocasiones que he visto en prensa convenios y que al final no se han dado cumplimiento, pasando a engrosar la lista de méritos de algunos políticos, jueces y otras autoridades. 

No puede ser que se resalte en prensa un convenio para fomentar la mediación y agilizar los juzgados, en el que el mayor beneficio de los procesos restaurativos de mediación penal, sea para la fiscalía y los abogados, aliviar la carga de los juzgados.  Claro eso, si no te venden un curso de hipnosis para aplicarlo a la mediación, aunque suene a chiste, ha ocurrido, no en España pero es real, y lo peor de un asociación internacional que pretende aglutinar a expertos de justicia restaurativa y mediación. Podéis pensar, qué me importa,pues mucho porque perjudica a los que desarrollamos con seriedad nuestro trabajo y asi lo queremos transmitir a la gente, a la que formamos. A estas alturas, no sería momento de hablar de los beneficios de los procesos restaurativos para los afectados por el delito, no es tan descabellado, ahora que tenemos un estatuto de la víctima donde se incluye la justicia restaurativa. Pero es que encima, en esta noticia, no se habla de mediación sino de sentencias de conformidad, como sigamos así, al final serán los propios operadores jurídicos los que digan que son ellos los que hacen justicia restaurativa. Y me irrita sobremanera que estas noticias descabelladas, llenas de errores y que no benefician en nada a los que nos dedicamos a ello, se compartan por los compañeros como si de una noticia fabulosa se tratara…Por eso, creo que somos demasiado conformistas. 

Otro reto importante es cómo evitar, reducir toda la Justicia Restaurativa a mediación, por ahí, hay gente reclamando una ley de mediación penal, a lo que yo me pregunto: ¿por qué insisten en quedarse con poco, pudiendo llegar a más casos y a más personas? ¿Cuál es el interés en no ver más allá de la mediación? Existen muchas iniciativas para que desde los poderes públicos se promueva la mediación, a lo que yo estoy totalmente conforme y encantada, pero sería interesante que dejaran la mediación penal a parte, porque realmente tenemos un logro superado y es haber conseguido que el Estatuto de la víctima hablara de justicia restaurativa. Es cierto como me contaron que alguna catedrática dice, que luego el articulado de la ley habla de “este proceso de mediación”, pero esto no implica que el legislador opte solo por la mediación, ya que sino no hubiera incluido la referencia a justicia restaurativa, ni en la exposición de motivos de esta ley, se hubiera hablado con coherencia, de las diferencias entre mediación y mediación penal y como la justicia restaurativa trata de la reparación no solo material sino moral y social. 

El problema que tuvo el legislador, es que no sabe todavía discernir las diferencias entre justicia restaurativa y mediación penal y pesar de nuestros informes se mostraron confusos en este apartado de la ley, igual que en código penal en lugar de hablar de procesos restaurativos y la suspensión, habla de mediación. Sin embargo, algo bueno sacamos de este Estatuto de la víctima y es que ante las sugerencias de cambiar la definición de justicia restaurativa que aportaba la directiva de 2012, la cual además de ser bastante mala, era una definición centrada en exclusiva en la mediación penal, el legislador acertadamente, ante la duda, prefirió no incluir de momento una definición de justicia restaurativa. Por otro lado, están los que se unen a la moda de hablar de justicia restaurativa, sin saber qué es realmente, ante un congreso sobre justicia restaurativa que pronto se celebrará, elaborado por jueces y casi con aportaciones de jueces y otros profesionales que poco o nada de práctica tienen en la justicia restaurativa, uno de los promotores, además de hacer afirmaciones como que en su comunidad es la que más se aplica la justicia restaurativa, algo que habría que sopesar, pero que este no es el momento, nos ilustra con una definición que sin duda, es de mediación y no de justicia restaurativa. A poco que supiera de lo que la justicia restaurativa es o implica, se habría dado cuenta que en su definición de esta justicia, debería haber incluido además de víctima e infractor a la comunidad, pero realmente hay un gran desconocimiento de cómo casar la justicia restaurativa y la mediación. 

Y por último, estoy convencida que debemos cambiar nuestra propia mentalidad, me he sorprendido estos días, como personas afines a una visión no punitiva de la justicia, se muestran implacables ante chicos que cometieron un delito o varios en su día, pero que a fecha de hoy, parecen reinsertados, no podemos ser tan “duros” en la realidad, y querer o pensar en una justicia restaurativa. Debemos sin lugar a dudas, cambiar la lente con la que miramos la justicia, especialmente los que hemos estudiado derecho, estoy convencida que nuestra visión litigante y legalista, no nos ayuda para mirar los delitos desde una perspectiva restaurativa. Si nosotros mismos, no cambiamos nuestra lente, mal podremos transmitir al ciudadano que es esta justicia y cuáles son los muchos beneficios. 

Estos retos no son más que una autocrítica en la que me incluyo yo, pero que debemos sopesar para no frustrar los beneficios de una justicia que no es una opción de futuro, ni un proyecto piloto, es una realidad, pese a quién le pese.

27 de jun. de 2018

Todo derecho, lleva aparejado responsabilidades

Posted: 26 Jun 2018 04:10 PM PDT
Una vez oí decir a Howard Zehr y estoy de acuerdo con él, que se nos suele recordar continuamente nuestros derechos, todos hablan de estos derechos pero pocas veces se comenta que todo derecho, lleva aparejado una serie de responsabilidades y obligaciones De esta forma, cuando se comete un delito, el infractor tiene una serie de derechos que el estado y la justicia tradicional se encarga de recordarle ( obviamente son derechos propios de un estado social y democrático) sin embargo, a veces veo que se pone tanto énfasis en sus derechos que les aleja y no alienta su asunción de responsabilidad, pero no sólo eso, sino que tampoco fomenta su empatía y el reencuentro con su humanidad. Una y otra vez, el sistema está obsesionado con los derechos del infractor, lo que ha llevado de forma paradójica, a un casi olvido de la víctima, y de que sus necesidades y derechos, también deben ser atendidos, y no solo castigando al infractor, sino viendo qué necesita para sentirse reparada o al menos, compensada del daño sufrido.Sin perjuicio, de sus derechos, el infractor debería enfrentar lo que ha hecho, ser alentado para entender el impacto de su comportamiento y del daño y que así pueda asumir como suya la obligación de tomar todas las medidas necesarias para hacer las cosas bien. 

Y este fomento de la responsabilización y de la empatía,  se promueve de una forma más eficaz, satisfactoria y justa a través de los procesos restaurativos.

Además también tienen una serie de necesidades, que la Justicia Restaurativa aborda de una manera más humana y encaminada a su vuelta a la sociedad como personas nuevas. 

Estas necesidades son:

La primera necesidad ( que también puede verse como una obligación) es la asunción de responsabilidad para hacer frente al daño que ha causado, alentando la empatía y transformando la vergüenza en un sentimiento de "hacer lo correcto"

La segunda es animar a la transformación personal incluyendo la "curación de los daños" que le hubieran llevado a delinquir ( si fuera así), también dando una oportunidad para ser tratado de sus posibles adicciones y alentando el desarrollo de sus habilidades personales

Por último, es importante que se atienda su necesidad ( también una necesidad de la comunidad como grupo) de ser apoyado y estimulado para su reconexión, de nuevo con la sociedad.

Es importante recordar que somos seres humanos, que vivimos en grupo, y que somos esenciales para el grupo, por  eso cuando se comete un delito, hay que facilitar la atención a las necesidades de las personas afectadas para que vuelvan al grupo cuanto antes. Y para ello, los derechos y las obligaciones son dos caras de una misma moneda.

25 de jun. de 2018

GRUPO DE VOLUNTÁRIOS SE REÚNE EM CAXIAS DO SUL PARA PROMOVER A PAZ POR MEIO DA JUSTIÇA RESTAURATIVA

Grupo conhecido como Voluntários da Paz surgiu com o objetivo de conter conflitos e, até o momento, já formou mais de mil facilitadores para atuarem em círculos de construção de paz na cidade.

Você já ouviu falar de justiça restaurativa? O termo se consagrou a partir do livro “Justiça Restaurativa: Trocando as Lentes” do sociólogo australiano Howard Zehr e acredita na reparação de danos a partir do diálogo. Em 2010, este conceito foi implementado por meio de uma iniciativa da Prefeitura de Caxias do Sul e do Poder Judiciário pelo Juiz de Direito Leoberto Brancher, no mesmo ano que aconteceu o primeiro curso de justiça restaurativa na cidade, que formou voluntários para atuarem em círculos de construção de paz, metodologia e ferramenta utilizadas para vivenciar a filosofia da justiça restaurativa. O foco da formação era voltado à prevenção da violência e à construção de vínculos familiares, escolares, entre equipes de trabalho e comunidade.

Em 2014 foi promulgada a primeira lei municipal do Brasil para se trabalhar com esse tema, e em novembro de 2015 começa a ser formalmente constituído o grupo Voluntários da Paz em Caxias, com o objetivo de disseminar essa cultura. O coletivo começou a atuar efetivamente em fevereiro de 2016, subsidiado por uma verba das penas alternativas da vara de execução criminal.

O trabalho dos Voluntários da Paz é oportunizar espaços de mudança de concepção e de tomada de consciência tanto pós algum trauma, quanto de forma preventiva mostrando estratégias, estimulando as pessoas a perceberem que existem outras formas de se relacionar com ex-apenados ou pessoas que cometem delitos que não só a forma violenta e punitiva. O objetivo é mostrar que deve haver limites e espaços de punição, e a formação busca promover uma mudança na forma como olhamos para tais conflitos.


– A justiça restaurativa é uma justiça enquanto valor, uma justiça que olha pro ser humano e pensa em suas necessidades, que empodera as pessoas que estão envolvidas em uma situação que gerou dano. Pode ser tanto com quem causou o dano quanto quem sofreu o dano. É uma justiça enquanto valor e não enquanto instituição, disse Katiane Boschetti da Silveira, pedagoga, facilitadora e instrutora de Curso de Justiça Restaurativa e Círculos de Construção de Paz.

Voluntários da Paz/ Foto: Arquivo pessoal


Cada curso, do Voluntários da Paz, tem 25 alunos e uma carga horária total de 44 horas presenciais, que iniciam com vivências práticas, prosseguem com um encontro de planejamento das ações, e depois ocorrem oito encontros de supervisão ao longo de seis meses. O grupo já promoveu 45 formações básicas: 976 Facilitadores formados para atuarem em Círculos de Construção de Paz Não-Conflitivos; 8 Formações Avançadas: 165 Facilitadores formados para atuarem em Círculos de Construção de Paz Conflitivos.

-Nem todas as pessoas vão aplicar essa metodologia no seu dia-a-dia mas eu tenho certeza de que todo mundo sai da formação de alguma forma transformado, com um olhar diferente, complementou a pedagoga. 

O Voluntários foi uma iniciativa que nasceu como uma construção conjunta entre a Prefeitura Municipal de Caxias do Sul por meio da Secretaria Municipal de Segurança Pública e Proteção Social (SSPPS), Universidade de Caxias do Sul (UCS), Fundação Caxias e o Poder Judiciário – CEJUSC (Centro de Solução de Conflitos e Cidadania) da Comarca da cidade e tem três centrais, a central da paz judicial, central da paz da infância e juventude e a central comunitária.

O trabalho dos Voluntários da Paz é oportunizar espaços de mudança de concepção e de tomada de consciência. Levando as pessoas a percepção de que existem outras formas de se relacionar que não só a forma violenta e punitiva. E que devem haver limites e espaços de punição mas que formação busca promover uma mudança na forma como olhamos para os conflitos.

-Muda tudo. A forma como a gente lida com a família, com o trabalho. O conflito é inerente ao ser humano mas buscamos modificar a forma como ele lida com o conflito, com menos violência e de forma mais assertiva. Buscamos empoderar as comunidades para que elas possam descobrir formas de convivência mais saudável, complementa Katiane.

Voluntários da Paz/ Foto: Arquivo pessoal

¿Por qué algunas personas necesitan de la Justicia Restaurativa?

Posted: 24 Jun 2018 05:22 PM PDT
Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas, acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables.

 Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del delincuente) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

Por eso la Justicia Restaurativa, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La Justicia Restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.

Con la Justicia Restaurativa, todos ganamos

Posted: 23 Jun 2018 01:40 AM PDT
La Justicia Restaurativa debe valorarse como algo necesario en nuestro derecho, ya que por encima de cualquier consideración legal, debe atenderse las necesidades de los más vulnerables: las víctimas y es obligación del estado hacer justicia,  entendiendo por este hacer justicia, no solo castigar al culpable, sino conseguir que las víctimas sean reparadas de un daño que nunca debieron sufrir. 
Lo que sí es claro es que desde el momento que se comete un delito, hay que cambiar el chip y primero tenemos que empezar a pensar qué podemos hacer por las víctimas y después, por supuesto, qué castigo merece el presunto culpable (si está identificado, si es penalmente responsable y no ha fallecido). Suelen decir que el orden de los factores no cambia el producto, pero en este caso ayuda y mejora la calidad de vida de muchas personas que sufren. Hacer justicia, no es solo castigar al culpable, esta es una visión muy parcial,  hacer justicia es atender y ocuparse de las víctimas, de todas, con independencia del delito sufrido y del lugar donde se encuentren.

Por eso los procesos restaurativos, como herramientas para hacer realidad la filosofía, valores y principios de la Justicia Restaurativa son una fórmula ideal para que la comunidad sienta que se ha hecho justicia, ¿Por qué?

Porque se habrá reparado el daño a las víctimas, tanto moral como materialmente
Se habrá intentado que el infractor asuma su responsabilidad y decida hacer lo correcto
Gracias a este fomento de la responsabilización, es más probable que el infractor decida no volver a delinquir.

Esto beneficia a la comunidad que se siente más segura y con menos posibilidades que alguno de sus miembros se conviertan en víctimas
Además la comunidad tiene, siempre que sea posible, una participación activa en esta forma de hacer justicia, se hace socia con el sistema y el estado en procurar la mejor atención a víctima e infractor y así intentar recuperarlos de nuevo, como personas productivas y sin el estigma de víctimas y delincuentes
Al final todos ganamos.

22 de jun. de 2018

Cambio de paradigma con la Justicia Restaurativa

Posted: 22 Jun 2018 12:02 AM PDT
La mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo,cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al infractor, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las víctimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la víctima que el infractor, ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó.
 Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona.

Pero ¿y si el infractor,  no quiere reparar el daño? Pues entonces, el proceso penal actuará en primer lugar, le impondrá la pena correspondiente, y la víctima podrá ser atendida de una forma restaurativa y se la darán otras opciones, para poder superar el delito como procesos restaurativos indirectos. Sin embargo, siempre me pregunto si una persona no se arrepiente y no quiere reparar el daño a la víctima, por estar preso los años que según la ley le corresponda, al salir de la cárcel, ¿qué seguridad tenemos de que no volverá a delinquir?
La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía.Siguiendo a Thomas Kuhn, si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Ni que decir tiene que este desarrollo de la empatía en el delincuente, también servirá de “bálsamo de aceite” para las víctimas porque verán que no sólo se ha hecho justicia sino que hay una persona responsable y que es muy probable que no vuelva a cometer otro delito. Esta empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender, y apreciar los sentimientos de los demás.

Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, ya que estos se basan en el diálogo y la comunicación entre victima, infractor y /o comunidad y es durante estos procesos cuando el delincuente puede tomar conciencia de que realmente dañó a un ser humano, y dejará de minimizar su acción delictiva, es en este momento cuando al oír de “voz” de la victima, cómo el delito impactó en ella, cuando puede comenzar a desarrollar este sentimiento de empatía. En menores infractores esto puede ser una pieza clave e importante en su reintegración en la sociedad, puesto que son jóvenes que suelen minimizar aún más si cabe su comportamiento delictivo y tienen tendencia a dejarse llevar por amistades y por el grupo. 

La importancia de entender el contexto del delito, dentro de la Justicia Restaurativa

Posted: 21 Jun 2018 12:07 AM PDT
La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil. La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué.  El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia  a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.
Realmente,  para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a  otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del crimen y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del crimen.

21 de jun. de 2018

Projeto que leva Justiça Restaurativa a escolas e centros será lançado nesta quarta

O Programa de Oportunidades e Direitos (POD) lança, nesta quarta-feira (20), às 9h, o projeto Escola + Paz, que implementa a prática da Justiça Restaurativa nas escolas e Centros de Juventude do Rio Grande do Sul. A iniciativa vai capacitar 1,2 mil profissionais para promover a cultura da paz nas instituições, combatendo a violência entre crianças e jovens. 
O projeto será lançado durante o Seminário Internacional pela Justiça Restaurativa na Educação, que acontece na quarta e quinta-feira (21), no auditório do Ministério Público (Avenida Aureliano de Figueiredo Pinto, 80), em Porto Alegre.
O Escola + Paz é uma parceria do governo do Estado, por meio da Secretaria do Desenvolvimento Social, Trabalho, Justiça e Direitos Humanos (SDSTJDH), do programa Cipave (Comissões Internas de Prevenção de Acidentes e Violência Escolar) e da Ajuris (Associação de Juízes do Rio Grande do Sul).
Serviço
O quê: Lançamento do projeto Escola + Paz
Quando: Quarta-feira (20), às 9h
Onde: Auditório do Ministério Público (Avenida Aureliano de Figueiredo Pinto, 80) em Porto Alegre

20 de jun. de 2018

Más que restauración, la Justicia Restaurativa, implica transformación

Posted: 20 Jun 2018 12:25 AM PDT
"Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como sobre todo para la víctima” Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa y sus herramientas, como la mediación penal, que generan muchas dudas y sobre todo, crean objetivos erróneos de esta Justicia.Para muchos, restaurativa es una mala traducción del inglés restorative y debería denominarse restauradora o reparadora.
Si acudimos a un diccionario, restaurar implica volver a poner algo en el estado o circunstancias que se encontraba antes. Por eso, es probable que algunos piensen como objetivo de la Justicia Restaurativa, esta restauración de la víctima e infractor a una situación anterior al hecho delictivo. 
Clarificado el concepto de restauración, me pregunto ¿si la Justicia Restaurativa tiene por objeto restaurar a la víctima e infractor al estado anterior al delito? ¿Por qué? Para el delincuente, devolverlo a una situación anterior puede y de hecho resultaría inútil y peligroso. Veamos, si hablamos de un infractor ocasional, que en un momento dado comete un delito, esto podría ser beneficioso, porque intentaríamos devolverlo a una vida normal o al menos, dentro de una cierta normalidad, en la que el crimen ha sido algo esporádico.
En estos casos, el concepto de restaurar podría serlos de cierta utilidad puesto que le evitaría el estigma de infractor, sin posibilidad de reinserción, y reduciría el impacto que el delito tiene para él, y su entorno.

No obstante, lo ideal no sería precisamente devolverlo a sus circunstancias anteriores, lo importante sería transformar su actitud y comportamiento anterior, haciéndolo mejor persona o un persona nueva a través de valores restaurativos como la empatía, diálogo y la comunicación no violenta. Se trataría de eliminar o cambiar el impulso que le llevó a cometer el hecho delictivo, aunque fuera ocasional y no reiterativo. Hacer lo contrario sería desaprovechar la oportunidad de transformar las relaciones sociales del infractor y su actitud para con su entorno. 

Y, si pensamos en un infractor con una larga trayectoria delictiva, el restaurarlo a una situación anterior al delito, no lo ayudará a reinsertarse, a reconectar de nuevo con la sociedad porque directamente lo devolvemos a su vida cotidiana, en la que por sus circunstancias personales y sociales, se ha visto abocado al delito. Con esta afirmación, lo estamos condenando a volver a una situación y circunstancias que no van a transformar su vida y su comportamiento ante el delito. Le abandonamos y le ponemos de nuevo en el inicio de una nueva partida, en la que las condiciones no han cambiado y sus posibilidades de no cometer un nuevo delito, son prácticamente nulas. De ahí, que la Justicia Restaurativa no trate de esta restauración, por mucho que algunos así lo crean, sino que trata de transformación, de fortalecer y mejorar las condiciones personales y sociales del delincuente, ayudándolo a conectar o reconectar con su humanidad olvidada y con la de los demás miembros de la comunidad.


19 de jun. de 2018

SEMINÁRIO INTERNACIONAL PELA JUSTIÇA RESTAURATIVA NA EDUCAÇÃO

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Alerta: es buena la imaginación en Justicia Restaurativa y mediación, pero no todo vale

Posted: 19 Jun 2018 12:59 AM PDT

Existe un riesgo evidente de pervertir qué es Justicia Restaurativa, incluso qué es mediación. Hace unos días, me decían que soy demasiado crítica en este blog, pero sin duda, hay cosas que por ética, necesito denunciar públicamente o al menos llamar la atención de lo que es totalmente perjudicial y sobre todo peligroso para los que se estén acercando por primera vez a la mediación y a la Justicia Restaurativa.
Es bueno tener imaginación para abordar la Justicia Restaurativa y ser restaurativos, es importante, tener en cuenta las muchas posibilidades que nos deja esta Justicia y la mediación, para ser creativos, pero no todo vale.
Resulta impactante ver imagenes de un Foro que se está celebrando en estos días , en el que una asociación recién creada, está llevando temas de hipnosis junto con la mediación. Entiendo que la Justicia Restaurativa, la mediación y otras instituciones están hechas para ayudar a los seres humanos, para facilitar que fluya el diálogo y puedan superar los delitos y conflictos. Por eso, debemos ser serios, montar un circo, con una persona que más parece un telepredicador ...no sé en qué puede ayudar, a los que quieren ser mediadores o facilitadores, en su práctica diaria. No creo que la idea sea hipnotizar a las partes para que lleguen más rápido a un acuerdo, o para quebrar su voluntad, puesto que la mediación (igual que la Justicia Restaurativa ) parte de la premisa de la voluntariedad.
Me gustaría hacer una llamada de atención a la ética, la seriedad y el compromiso con las personas que necesitan ayuda, así como con las personas que quieren formarse....no nos pasemos de imaginativos. Esto no ayuda , y lo único que hace es desprestigiar.

¿Cómo nos imaginamos al infractor/a?

Posted: 18 Jun 2018 04:28 PM PDT
Es imposible, pensar en un infractor y verlo como un ser humano, la cosa igual cambia si es un familiar nuestro el que ha cometido un delito. ¿Es más fácil para los ciudadanos de a pie, ver al infractor como alguien diferente del resto de la población, como alguien que por sus circunstancias o características tiene tendencia a delinquir ? En estos casos, lo que debería hacerse es intentar neutralizar a estos infractores para evitar que vuelvan a delinquir, puesto que sus circunstancias les hacen proclives a ello. Estaríamos hablando de una justicia que excluye, estigmatiza y separa para evitar un daño al resto de la comunidad. Aunque me duela decirlo esta es la Justicia que muchas veces tenemos y que fomentamos a través de los medios de comunicación. Sin duda, para alguien que ha sufrido un delito puede ser más tranquilizador pensar que el que le ha causado un daño es una persona proclive a la delincuencia,  diferente del resto de la población, casi un demonio.Sin embargo, la realidad es que en la generalidad de los casos el infractor es alguien normal, que en un momento dado ha ido por un camino diferente y esto le ha llevado a perjudicar a otro ser humano.

 Esto en las víctimas se traduce en que el daño sufrido podría haberle pasado a cualquiera, este pensamiento puede resultar estresante, ya que al final pensaran que cualquiera que vive a su alrededor puede ser un potencial delincuente. Quizá nos volvemos un poco paranoicos, sin embargo, esta forma de ver la delincuencia ayuda a prevenir, y a evitar el estigma de ser considerado un infractor, sin posibilidad de reinserción

También ayuda porque sabremos que si buscamos la mejor forma de abordar el delito tendremos menos infractores delinquiendo y más volviendo a la sociedad como personas nuevas, porque tenemos claro que son gente como nosotros, que por una circunstancia o una mala opción han cometido un delito. La Justicia Restaurativa ayuda a gestionar el delito y su impacto de la mejor manera posible, dando una segunda oportunidad a este miembro de la comunidad (infractor) que equivocó su camino y procurando la "curación de la víctima" y de la sociedad, en general. Los procesos restaurativos ayudan a quitar los "estigmas" permanentes y a humanizar la justicia, atendiendo a los seres humanos que sufren e intentando evitar que vuelvan a sufrir.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.