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30 de abr. de 2018

Es urgente saber de lo que se habla, antes de hablar

Posted: 28 Apr 2018 01:58 AM PDT
"El presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán, ha mostrado este viernes su deseo para que la justicia restaurativa se articule en España a nivel nacional, con la inversión, planificación y cambios normativos que se requiera, y que se defina "con más claridad" la aplicación de este modelo de mediación recomendado por la Unión Europea." "Durán ha destacado que Andalucía ha dado pasos importantes en el ámbito de la mediación como procedimiento de resolución de conflictos sin necesidad de llegar a juicio."

Esto es el extracto de una noticia de ayer,  a raíz de unas Jornadas que hubo sobre Justicia Restaurativa. Quiero pensar que es el periodista, el que entendió mal y no el político porque me niego a creer que a fecha de hoy, los políticos, sigan sin saber qué es Justicia Restaurativa.
Os dejo unos segundos para reflexionar sobre lo que ha dicho y seguimos un poco más abajo...tic tac tic tac tic tac-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------tic tac tic tac ----------------------------------------------------------------------------



Bien, primero creo que nadie sabe a fecha de hoy definir Justicia Restaurativa, sin utilizar la palabra mediación. Lo segundo es que parece que piensan que la Justicia Restaurativa es un modelo de mediación, y ojo al dato, no distingue mediación de mediación penal, con lo que por eso, el buen señor acabo diciendo lo de siempre , que es una alternativa al juicio y es un mecanismo alternativo.

No sé si la culpa la tienen los políticos, que no quieren escuchar, o la tenemos los profesionales que no acabamos de dejar claro que Justicia Restaurativa no es un modelo de mediación, que la mediación restaurativa, lo siento pero no existe, que no es un mecanismo alternativo, y no que no es exclusivamente para evitar el juicio. 

Desde las dos asociaciones que presido, llevamos años reclamando la claridad de conceptos, programas restaurativos que no de mediación penal solo, en diferentes ámbitos pero no ayuda nada la actitud de los políticos (no hay más sordo, que el que no quiere escuchar), ni la de organismos como el CGPJ, que aunque me han dicho mil veces que distinguen perfectamente que Justicia Restaurativa no es mediación, siguen hablando de mediación intrajudicial y siguen incluyendo en esta mediación intrajudicial, los programas de Justicia Restaurativa.
Está bien que hablemos de mediación penal o reunión víctima-infractor pero deberíamos tener  en cuenta que se pueden usar otras herramientas, como las conferencias o los círculos, que además son mucho más restaurativos. Si se hacen estas jornadas, debería quedar claro estas cosas, sin embargo, perpetuamos una y otra vez, los errores, que se reflejan en prensa y llegan al ciudadano, y así la sociedad, la comunidad jamás verá con buenos ojos la Justicia Restaurativa porque se creen que es una justicia blanda, y que trata de negociar un acuerdo con el infractor que te ha dañado....

Es indignante que después de tantos años, esto siga pasando, pero claro tampoco ayuda los mediadores que han visto que la mediación no da de sí, y se pasan directamente a la Justicia Restaurativa, los teóricos que después de leer un libro y escribir varios artículos soñaron que son expertos y sobre todo los que quieren ir a todas las jornadas y congresos y se presentan como expertos en todo...esto tampoco ayuda.

Me parece perfecto que se una cada día más gente a la #revolucionrestaurativa pero por favor, si no se aporta nada positivo, mejor que se mantengan al margen.

27 de abr. de 2018

Sejus oferece formação em prática restaurativa para presos em medidas cautelares

O desejo da Secretaria é ampliar a metodologia para todo o sistema penal


Cada pessoa deve arcar com a responsabilidade do crime que tenha cometido, isso é consenso. Uma metodologia, no entanto, tem sido introduzida no sistema penal como forma de resolução de conflitos e melhoria da convivência (Foto: Evilázio Bezerra / O POVO)

Com pedaços de fitas coloridas, distribuídos entre os cerca de 60 participantes em círculo, cada pessoa tinha uma função. Na manhã de ontem, no auditório da Secretaria da Justiça e Cidadania (Sejus), os representantes de instituições deveriam, ao entrelaçar os panos, dizer de que modo contribuem para formar uma cultura de paz dentro dos presídios. Vânia Simões, assistente Social da Procuradoria Geral do Estado  (PGE), contou, enquanto amarrava o traçado, que distribuía esperança desenhadas à mão. “São frases que escrevo em cartolina e deixo com quem meu coração toca”, diz.

No Fórum Estadual de Mediação, Justiça Restaurativa e Cultura de Paz, Vânia descobriu que tinha vários objetivos. O principal deles - e dos outros participantes - é o de ser mais um passo na implementação de práticas recuperação de vínculos em todo o sistema penal. O trabalho começou por quem está em medida cautelar, ou seja, gente que cometeu crime leve e não tem privação de liberdade. “Essas pessoas são acompanhadas por nós. Realizamos atividades de promoção de cidadania, desenvolvimento humano e prevenção ao cometimento de delitos”, informa o coordenador da Central de Alternativas Penais do Ceará (CAP), Elton Gurgel. O Fórum se reuniu na sede da Sejus.

Por enquanto, a justiça restaurativa têm sido empregadas somente nos presos em medidas cautelares. As pessoas que cometeram crimes leves precisam ter um comparecimento regular à CAP para que sejam restabelecidas, ainda segundo Gurgel, estratégias de convivência saudável para todos os envolvidos. “Quem cometeu um delito, uma agressão verbal ou de outra natureza ou um crime tem maculada as suas relações com essas pessoas e com a comunidade a partir disso”, explica o coordenador. 
 
(Foto: Evilázio Bezerra / O POVO) 
A proposta de restauração traz, por si só, a possibilidade de construção de uma nova ambiência de vida não só para a pessoa que cometeu o delito. Mas, segundo o coordenador, pode ter alcance em todo o ambiente prisional: na relação com os companheiros de cela, com os agentes penitenciários e com a família do detento. Em outros ambientes, como o escolar, por exemplo, os reflexos se dão entre as duas partes, o ofensor e o ofendido. “Mas é um desafio que implica em mudança de cultura. Tem que ser de forma paulatina e gradual”, define. O curso visa a formação de multiplicadores para a prática.

Irmã Gabriela Pinna diz que o trabalho é árduo. Coordenadora diocesana da Pastoral Carcerária de Fortaleza, a freira italiana trabalha com medidas alternativas e, para ela, é fundamental modificar a forma como são tratadas as penas no País. "Não há paz sem justiça, nem justiça sem amor. Também não existe amor sem perdão. É um processo. O perdão, assim como a violência, é irracional", diz. A Pastoral Carcerária trabalha na metodologia Escola do Perdão e Reconciliação (Espere). Nela, é preciso olhar a violência não só a do estado e a que nos cerca. Sobretudo, dentro de nós. 

"São as crenças, os preconceitos, aquela violência verbal do dia a dia. Até que começar a trabalhar dentro de si a violência para mudar o nosso olhar e o nosso olhar se torne restaurativo", ensina. Ela defende que nós, enquanto sociedade, temos que garantir justiça no sentido amplo. Ou seja, direito à alimentação, escola, lazer, ocupação. "Fazer com que a pessoa seja capaz de amar e perdoar. De olhar no profundo do ser humano e ver além de seu erro e do crime, porque ela não é só crime. A pessoa cometeu um crime e tem que arcar com as consequências disso. Mas essa mesma pessoa tem uma possibilidade enorme de mudar", sentencia.
 
(Foto: Evilázio Bezerra / O POVO)  
Titular da Coordenadoria de Mediação, Justiça Restaurativa e Cultura de Paz da Vice-governadoria do Ceará, Cristiane Holanda defende que o fórum é fundamental para a multiplicação das práticas. "Ele (o fórum) é tão importante para nós que já realizamos 20 cursos de Justiça Restaurativa sempre com parceiros do Fórum, que trabalham por essa causa. Porque nós entendemos que a ordem e a segunda, o Governo tem a responsabilidade. Mas a paz é uma construção que depende do cidadão", finaliza.

Saiba mais
>> Um dos primeiros países do Mundo ao usar as práticas restaurativas no sistema penal foi a Nova Zelândia;
 
>> Participam do Fórum Estadual de Mediação, Justiça Restaurativa e Cultura de Paz 27 instituições. Dentre elas, Secretaria da Segurança Pública e Defesa Social (SSPDS), Secretaria da Justiça (Sejus), Ministério Público (MPCE), Defensoria Pública Geral do Ceará, Ordem dos Advogados do Brasil/ seção Ceará (OAB/CE), Tribunal de Justiça do Ceará(TJCE), Pastoral Carcerária da Igreja Católica, Celebrando Restauração da Igreja Batista Central, além da Vice-Governadoria do Estado.

El rol de la comunidad en Justicia Restaurativa (II) y (III)

Posted: 27 Apr 2018 12:14 AM PDT
Y hoy quiero compartir la parte final del artículo de Margot Villellas sobre el rol de la comunidad en la Justicia Restaurativa, espero que os haya gustado y os aporte aire fresco y reflexión en torno a las posibilidades de la Justicia Restaurativa:
¿Puede el Entorno cambiar a las personas? (II)

“Cada uno de nosotros tiene tres posibilidades
Ser pasivos y no hacer nada
Ser malvados 
o convertirse en un héroe, 
(…)
Héroe es quien hace  algo cuando nadie hace nada.”
Philip Zambrano

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 La desaparición del sentido de responsabilidad es la mayor consecuencia de la sumisión a la autoridad 
Stanley Milgram
En  1971, en los sótanos de la Universidad de Stanford,   fue llevado a cargo de un equipo de investigadores liderado por Philip Zimbardo  un  experimento de  psicología que  se conoce como “Experimento Stanford”. Con  él se trataba de  medir la  influencia del entorno  de un ambiente extremo. Se pretendía evaluar  la conducta  de  la vida en prisión y  las conductas desarrolladas por el hombre dependiendo de los roles sociales que desarrollaban (cautivo, guardia).  El Experimento sirvió  para  abrir   debate en la comunidad sobre  la  importancia  de señalar al sistema y a los subsistemas y  al  peso de  la contaminación   del  entorno  a la hora de valorar  la conducta de las personas cuando se enfrentan a  experiencias  confusas y deshumanizantes  y  se traspasa el límite entre el  personaje interpretado y la verdadera  identidad personal.

La cuestión que abre  mi   reflexión  y que da  paso a las siguientes es : 
¿Puede  el  Entorno  cruel cambiar a las  personas?
 ¿De qué somos capaces en un entorno perverso donde el mal está por todas las partes? ¿Qué tanto de poder tienen las situaciones para modelar a las personas?  ¿Qué le pasa a la gente por dentro cuando se comporta de una manera determina? ¿Si pongo a una persona buena en un entorno perverso quién domina la situación, el entorno o la  verdadera identidad personal?     ¿Es capaz un mal lugar corromper incluso a los más buenos?  ? ¿A qué  velocidad lo hace? ¿Qué vuelve  malas a las personas? ¿Cómo se adquiere esa conducta? ¿Cuál es la importancia del efecto espectador? ¿Se atiende correctamente  desde los sistemas a la importancia de la percepción sesgada de las situaciones? ¿Qué variables intervienen? ¿Qué  ocurre cuando el inconsciente controla la situación? ¿Es reversible? ¿Cómo?
Stanley Milgram (psicólogo en la Universidad de Yale ) y su equipo llevaron a cabo  una serie de experimentos de psicología social  descritos en un artículo publicado en 1963 en la revista Journal of Abnormal and Social Psychology bajo el título Behavioral Study of Obedience (Estudio del comportamiento de la obediencia) resumida en 1974 en su libro Obedience to authority.  An experimental view (Obediencia a la autoridad. La perspectiva experimental).  En este caso el fin de la prueba era medir la disposición de un participante para obedecer las órdenes de una autoridad aun cuando éstas pudieran entrar en conflicto con su conciencia personal.
Ambos  experimentos plantearon  un profundo debate sobre la ética del método científico empleado debido a la tensión emocional extrema sufrida por los participantes ,sin embargo, nadie  duda que dieron a lugar a valiosos estudios sobre la psicología humana, ni tampoco  se puede negar que de  ambos experimentos obtenemos  una serie  de  conclusiones  sobre la conducta  humana que considero  también interesantes  y   extrapolables para valorar  cualquier tipo de Sistema  y  Subsistema, sea este cual fuere ,incluso el nuestro propio.
Todo  parte de una ideología  que aspira   a un loable bien común. Esa aspiración al bien común legitima  las conductas y  con ella se da paso al principio de obediencia ciega a la autoridad. Se establecen una serie de reglas de comportamiento  y  se van asumiendo roles  individuales  o colectivos de una manera más o menos   consciente.  Vestimos “uniformes” externos  e internos, físicos  y mentales,  que  están relacionados directamente con el  sentido de  actuar conforme a lo que se espera de nosotros.  Desarrollamos nuestro papel unas veces por inercia, otras  con  conciencia y  otras con  consciencia. Las conductas  en cada grupo  se ven influenciadas por lo que se espera de cada cual (Efecto Pigmalión  negativo o positivo). Si algún individuo bueno  se plantea un dilema ético y surgen  y se trasladan dudas con  la intervención  de la autoridad  legitimadora se termina reforzando la conducta sostenida  contribuyendo a perpetuar el rol. La disidencia se  gestiona de forma útil para reforzar el grupo (  Aceptación del grupo, de forma ejemplarizante).  Los sesgos  cognitivos, la manipulación de la información y  la comunicación perversa,  la polarización ética, el etiquetado irracional y el juego de roles, prejuicios y creencias arraigadas  hacen el resto como dardos de propaganda estratégica en el sistema límbico.
El  desempeño ciego del rol” encarcela” la individualidad. La pérdida  de la identidad   da paso a la   Cosificación que  permite justificar la más terrible de las conductas. El  Anonimato que permite enmascarar la conducta  permite trasladar la   responsabilidad fuera del individuo, amparándose en la  ideología  que les legitimó.  Estar  inmersos en el desempeño  ciego de nuestro rol( aún con buena intención) puede dar lugar al relajo ético que sin la toma de consciencia necesaria  puede hacer transformar la armonía pretendida en perversión.

“Podéis producir en los prisioneros que sientan aburrimiento, miedo hasta cierto punto, podéis crear una noción de arbitrariedad y de que su vida está totalmente controlada por nosotros, por el sistema, vosotros, yo, y de que no tendrán privacidad... Vamos a despojarlos de su individualidad de varias formas. En general, todo esto conduce a un sentimiento de impotencia. Es decir, en esta situación tendremos todo el poder y ellos no tendrán ninguno.— 
vídeo The Stanford Prison Study, citado en Haslam & Reicher, 2003”

La Justicia  está huérfana de la presencia positiva de la Sociedad Civil.(final)

Seamos o no conscientes,  las conductas  individuales y  colectivas se van  adoptando y adaptando bajo el tamiz de los valores que las inspiran,  es por ello que las  instituciones para responder al objetivo del Bien Común necesitan  la participación responsable de  la ciudadanía.  La Justicia   está huérfana de la presencia positiva de la Sociedad Civil.  Las Prácticas Restaurativas contribuyen  a  materializar  esta participación en  la Construcción  Social Positiva.
Si  comparamos el rol reservado a las partes  en  los Procesos Retributivos, éste queda categóricamente  delimitado ,  determinando  en base a dicha categoría  el grado y tipo de  responsabilidad y las consecuencias . La sentencia parece congelar como en una fotografía  a las Partes  en su rol respecto al conflicto, ligados  a  la retribución asignada, que puede estimarse suficiente , o no , para las Partes.

 El rol de las Partes en las Prácticas Restaurativas varía respecto a éste.  Con ello no  quiero decir que  la Víctima no sea la que  soporta el ilícito, ni que el Victimario no sea el ofensor, lo que quiero decir  es que en el desarrollo de los Procesos Restaurativos se produce  algo  distinto, una transformación.  Muchas víctimas lo que quieren  es , precisamente,   poder dejar de   sentirse y ser sentida como  Víctima , muchos  Victimarios  quieren  poder  superar la situación  y/o dejar de  sentirse  un producto del Sistema. El Sistema  o subsistema  (que puede   presentarse tanto  como otra Víctima u otro Victimario más, o incluso, por el juego de los  Sistemas y subsistemas,   de ambas maneras a la vez)  quiere sentirse  orgulloso de  haber sabido  construir y  mantener   Paz Social.

Partiendo del mismo ilícito   y de las mismas partes  en Justicia Restaurativa , se  posibilita un distinto  protagonismo de  las partes,  diferentes métodos de  profundizar en  la raíz del ”problema”  ,  en un  escenario diverso,   en el que   se facilita  un espacio de diálogo y  de  reflexión suficiente  en el que  pueda darse lugar a  la comprensión  y peticiones de las Víctimas ,  la reflexión particular y conjunta  de todas las Partes,  los condicionantes particulares del Victimario y  en su caso  la  valoración extensa y aceptación de la responsabilidad  que lleva  a la materialización de  la Paz Social real. Un espacio dónde tomar conciencia  de la diferencia entre  la confrontación  adversarial del “problema” y  afrontación del mismo desde  el prisma sociocéntrico. Y lo que no es menos importante, un espacio donde  se ofrezca la posibilidad  de  poder  evaluar la propia ideología del bien  común,  del sistema o subsistema y en su caso  poder corregir la  desviaciones o posibles perversiones por  efecto de  la relajación de la ética cotidiana. 

 “No te conviertas en una simple grabadora de hechos; trata de penetrar en el misterio de sus orígenes “

Ivan Pablov


26 de abr. de 2018

Programa municipal de Justiça Restaurativa promove encontro itinerante no Fórum

Na semana passada, foi inaugurado um núcleo em Ribeirão Preto e há um em implantação em Socorro


O Estado de São Paulo conta com 19 comarcas que atuam com Justiça Restaurativa, um novo modelo de resolução de conflitos que visa a reparação do dano, em diálogo com todos os envolvidos, e a não punição. Na semana passada, foi inaugurado um núcleo em Ribeirão Preto e há um em implantação em Socorro.
Estas são algumas informações que foram compartilhadas nesta quarta-feira (25), no salão nobre do Fórum de Santos, à Comissão de Gestão do Programa Municipal de Justiça Restaurativa, que se reúne mensalmente com órgãos representativos, a fim de atualizar informações e participações na Cidade e em outros municípios, além de realizar dinâmica de convivência e debater casos.
A reunião teve a presença do juiz da Vara da Infância, da Juventude e do Idoso da Comarca de Santos, Evandro Renato Pereira, as assistentes sociais do Fórum de Santos, Rosângela Rinaldi e Maria Emília Lucas, a assistente social da Seção Técnica de Justiça Restaurativa da CIJ, Andrea Svicero, representando o juiz Egberto de Almeida Penido, entre outros membros de várias secretárias e órgãos.
A coordenadora operacional da Justiça Restaurativa na Secretaria de Educação (Seduc), Liliane Claro de Rezende, disse que a Justiça Restaurativa já está implementada em 28 unidades municipais.
Ela destacou que, em 17 de agosto, será a formatura de mais 300 facilitadores, de vários segmentos. Atualmente há 273 agentes de paz (41 multiplicadores e 232 facilitadores), que realizaram, nos últimos 24 meses, 230 círculos restaurativos.
O próximo encontro do grupo gestor será em 9 de maio, na Secretaria de Desenvolvimento Social (Sedes).
As empresas apoiadoras do programa municipal de Justiça Restaurativa são VLI (Valor da Logística Integrada) e CPFL (Companhia Paulista de Força e Luz).

Alunos de Cuiabá participam de círculos de paz

Os alunos do 4º ano da Escola Municipal Maria Tomich Monteiro da Silva em Cuiabá, participaram, nesta terça-feira (24) dos Círculos de Construção de Paz. As dinâmicas foram desenvolvidos pelos profissionais do Núcleo Gestor de Justiça Restaurativa (NugJur) do Tribunal de Justiça de Mato Grosso (TJMT). Ao todo, 30 alunos de 8 a 12 anos de idade participaram das ações acompanhadas pelos professores, orientadores do TJMT e dos facilitadores. O objetivo é ampliar o diálogo, a busca pela solução de conflitos e combater o bullying na escola.
A psicóloga e facilitadora dos círculos de paz na escola, Maria Luiza Pouso de Oliveira, explicou que os resultados dos círculos anteriores já começaram a surtir efeitos na unidade. “Os professores sentiram a necessidade dos alunos participarem do projeto. Os círculos começam a fazer transformações, pois os alunos elegem valores como o ‘respeito’, a ‘cooperação’, o ‘entendimento’. E sempre relembram uns aos outros dos encontros e dos valores eleitos para a turma. O próximo passo é incluir os familiares e a comunidade nos círculos”, pontou a orientadora do circulo.
A professora do 4º ano, Carla de Castro, apontou que os alunos já estão mudando o comportamento na sala de aula. “Os alunos têm aumentado o comprometimento e uma criança cobra do seu coleguinha sobre os compromissos combinados nos círculos – que é o respeito, a obediência ao professor. É importante que ações do dessas TJMT cheguem até nós, pois os alunos se sentem acolhidos e se envolvem com as dinâmicas”, disse.
O professor do 6º ano, Fernando Bernardo, reiterou que o trabalho dos círculos de paz trouxe benefícios aos alunos. “Esse é um trabalho de formiguinha, mas já sentimos melhoras nas crianças que participaram. Pois eles estão ouvindo mais, prestando atenção no que o outro vai dizer. Foi um trabalho muito bem desenvolvido, vimos que havia alunos que tinham dificuldades de se expressar e agora estão pouco a pouco conseguindo falara e expor suas ideias”, comentou.
E o trabalho do NugJur foi elogiado pelos pequenos que participaram dos círculos. “Eu aprendi que temos que ouvir e obedecer nossos professores, ter respeito com nossos colegas, fazer nossas tarefas e sempre buscar conversar com respeito. Aprendi muita coisa boa para o meu coração e vejo que meus colegas também estão mudando”, disse Jean Carlos Duque dos Reis, aluno do 4º ano.
E a pequena Silvia Helen Silva Souza, 9 anos, emendou ao dizer que o encontro foi muito legal e emocionou todos. “Também nos divertimos e aprendemos que precisamos respeitar a professora, os adultos e nos colegas também”, falou.
Por fim, coordenadora pedagógica do colégio, Vanilce Lima Campos, concluiu que desde o primeiro contato no TJMT na unidade os resultados ‘saltaram aos olhos’. “Já percebemos outro clima na escola, tanto entre os professores, quanto com os alunos. Ouvir os próprios alunos falarem de respeito é um avanço muito grande. Então esses círculos e reflexões são necessários para alcançarmos o diálogo e o entendimento mútuos entre todos”.
A proposta idealizada pela presidente do Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec), desembargadora Clarice Claudino da Silva, presidente do NugJur, cumpre determinação do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) na Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário e a introdução da Justiça Restaurativa no Sistema de Justiça Brasileiro, de acordo com as Resoluções N. 125, de 29 de novembro de 2010 e N. 225, de 31 de maio de 2016, ambas do CNJ.

El rol de la comunidad en Justicia Restaurativa (I)

Posted: 26 Apr 2018 12:44 AM PDT
Hoy quiero compartir en mi blog, un artículo de Margot Villellas, delegada de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en la Comunidad de Madrid y gestora de conflictos. Su artículo dividido en tres, nos va a hablar del papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa, mirándolo con una lente diferente, tal y como lo decía Howard Zehr, espero que os guste.

Introducción

“El todo es mayor que la suma de las partes”. Aristóteles

Decir que el “Todo” es mayor que la suma de las partes significa que este puede presentar propiedades y características que no se encuentren en cada una de sus partes al analizarlas aisladamente, de ahí que , a veces, cueste reconocer de manera exacta las individualidades en el espejo final los sistemas en los que actuamos. Dentro de un sistema mayor, podemos encontrar otros sistemas y subsistemas más o menos complejos que se complementan entre sí (recursividad). Si los subsistemas se encuentran en armonía, diremos que la sinergia es positiva. Si la disonancia se manifiesta la sinergia se percibe como negativa y se manifiesta lo que llamamos un “problema”. Cada disonancia o falta de armonía activa una respuesta  que pasa por  la valoración de los hechos, la identificación de las partes y concluye en otra respuesta o solución cuyo fin es poder restablecer la armonía deseada. Construimos Comunidad y aspiramos a convivir en Paz Social. Atribuimos al Derecho la tarea de regular la Convivencia y velar por el cumplimiento de las normas a través de las instituciones. La armonía se construye y destruye a cada instante, a golpe de cada acto lícito e ilícito, positivo o negativo, resuelto o enquistado.


Observando qué ocurre en nuestras Comunidades comprobamos que, en muchas ocasiones, la respuesta predeterminada o regulada como “solución” no termina de consolidar completamente la “Construcción Positiva de la Comunidad ” a la que aspiramos probablemente por no haberse contemplado en la construcción de la respuesta una determinada variante decisiva. Para solventarlo deberíamos incorporarla y esto es lo que nos permiten las Prácticas Restaurativas porque si bien ninguna norma puede negar las consecuencias del daño, ni devolver, ni retrotraer, a las partes hasta el momento justo anterior de los hechos, tampoco parece ser la solución congelar a las partes de por vida encerrados en una etiqueta condicionante. Lo que si podemos es profundizar en la raíz de los hechos , intentar contribuir a la reparación particular de sus consecuencias, trabajar para co-construir comunidad futura, y facilitar el restaurar el sentimiento de pertenencia necesario para que se materialice la Paz Social. 

El Derecho y su respuesta son necesarios en cualquier caso para poder neutralizar el daño arbitrario de manera coercitivamente, pero las Prácticas Restaurativas suponen dar un paso más allá de lo retributivo y e incluso de lo terapéutico. Cuando se afronta el “problema “( ilícito) desde las Prácticas Restaurativas el Facilitador es conocedor de que tanto Él mismo, como las Víctimas y los Victimarios son algo más que ellos mismos individualmente y que, por tanto, en la construcción de la solución armónica positiva al “Todo” éste mismo también debe ser incorporado. En su Proceso se puede dar voz al Entorno, a la Comunidad, a la Sociedad, al “Todo”. Cuanto más parte del “Todo” esté presente en esa Escucha, en esa Reflexión, en la Aceptación y en esa Responsabilización, más Comunidad en positivo podemos crear. Mi llamada de atención es una invitación a reflexionar sobre todo esto, sobre la participación del “Todo “, del papel del Entorno y en su caso, de su cuota de responsabilidad, así como subrayar la necesidad de una observación cualificada del mismo , del estudio de sus variables y de la medida y de la valoración científica de las consecuencias que se derivan, directa e indirectamente, de su existencia en las conductas de las personas . 

El Entorno salva o mata, o si lo prefieren presiona y condiciona conductas que hacen que nos salvemos o nos condenemos individualmente afectando al mismo Todo. He querido hacer hincapié en esta introducción porque en las Prácticas Restaurativas que vengo evaluando, observo que la mayor parte de ellas se centran programas bien con Víctimas o bien Victimarios por separado. Que los encuentros víctima victimario son todavía escasos (no se debe confundir con los encuentros en mediación penal) . En alguna Práctica se ha podido trabajar incorporando a otras partes afectadas y no pierdo la esperanza de poder asistir a un Proceso Restaurativo en que todas las partes se encontraran en el “Todo” . Sin embargo,  entiendo que lo nunca debe dejarse fuera el Facilitador es esta consciencia, debiendo tener siempre presente , en todas y cada una de sus intervenciones, la valoración de la responsabilidad del “TODO” y su influencia en la individualidad como pieza clave. Esta reflexión consta de tres partes que se irán publicando ....(continuará)

25 de abr. de 2018

Nunca se debe olvidar la "amplitud" de la Justicia Restaurativa

Posted: 25 Apr 2018 12:14 AM PDT
Llevo años manteniendo el mismo debate Justicia Restaurativa no es mediación, y sin embargo, se asocia como si fueran sinónimos. Ayer, alguien me comentaba que la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pues sí, si realmente has estudiado qué es Justicia Restaurativa y valoras, que en el ámbito penal, de mediación tiene muy poco ya que el enfoque restaurativo es diferente, no existe esta imparcialidad en sentido literal por ejemplo. Es decir yo prefiero llamarla reunión víctima-infractor, para evitar que alguien piense que por ser mediador en ámbitos no penales puede serlo también en el penal. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin, en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo ¿Por qué? Porque esto nos lleva, a limitar siempre  el potencial que tiene la Justicia Restaurativa, no solo como programas específicos, sino como filosofía y como forma de gestionar el delito (conflictos), que puede ser desde un enfoque totalmente restaurativo  a solo parcialmente restaurativo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, o jornadas de mediación, que de repente incluyen a la Justicia Restaurativa y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Se pueden implementar muchos programas restaurativos y muy variados y no siempre incluirán reunión víctima-infractor.

La mediación penal es una herramienta para aplicar la justicia restaurativa, que no es la más restaurativa porque no incluye a todos los que de alguna manera puedan verse afectados por el delito, deja fuera a la comunidad. Se puede ser restaurativo de muchas maneras, incluso aunque el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no sea posible o recomendado.
Si seguimos en esta línea, las víctimas van a empezar a pensar que cuando hablamos de justicia restaurativa solo la estamos ofreciendo una reunión con el infractor para llegar a un acuerdo  y así evitar el juicio, sin embargo, si concebimos la justicia restaurativa como una teoría jurídico-filosófico podemos tener un enfoque restaurativo, en nuestra atención a las víctimas , podemos valorar muchas posibilidades de fomentar que pueda contar su historia, que recupere su protagonismo, se siente empoderada y sobre todo pueda expresar qué necesita para sentir que se la está compensando, por el mal que la han causado. 

¿Ejemplos? Encuentros indirectos en los que se pueda reunir la víctima que voluntariamente necesite contar su historia, con infractores de delitos similares porque por ejemplo el infractor no está identificado o no quiere participar, grabar un vídeo y mostrárselo al infractor y viceversa, escribir una carta, que la víctima esté representada por una tercera persona en el encuentro, que la víctima pueda contar su historia a otras personas como modo de ayuda o para explicar lo que implica sufrir un delito etc,  siempre digo que el limite está la imaginación, y que nos debemos adaptar a cada caso y sus circunstancias.

Además en muchas ocasiones será conveniente incluir en los posibles encuentros o mecanismos restauradores a la comunidad, la familia de víctima e infractor en algunas circunstancias, a algún miembro de la sociedad en delitos como los de peligro, o cuando la víctima directa no quiera ser reparada etc, como se puede ver las posibilidades son muchas porque como seres humanos que somos, cada uno reacciona de forma diferente ante incluso un mismo delito, y cada uno de nosotros necesitaremos cosas diferentes para sentirnos reparados. Y además, la comunidad también sufre el impacto del delito y debería ser tenida en cuenta como víctima secundaria.

 Por eso, el grupo, la sociedad también tiene una serie de necesidades tras sufrir el delito:
La mejor atención a sus preocupaciones como víctimas, una de ellas será la imperiosa necesidad de recuperar el sentimiento de seguridad tras el delito, de confianza en los integrantes del grupo
Oportunidad de construir un sentimiento de comunidad y de mutua asunción de responsabilidad, esto implica promover para que tomen responsabilidad por el bienestar de sus miembros incluidos el infractor y la víctima y crear unas condiciones que hagan de la comunidad, un grupo más saludable.
También necesitará prevenir el delito y asegurarse de que no se repetirán conductas similares.
En definitiva si nuestra pertenencia al grupo a la comunidad es clara, el delito además de afectar a víctima e infractor, repercute negativamente en el entorno, sobre todo el más cercano, y esto hace que la comunidad y los círculos de apoyo de víctima e infractor necesiten también recuperarse del impacto que supone sufrir un delito.

De ahí que, cuando se habla de mediación penal que por definición incluye a víctima e infractor en muchas ocasiones se me antoja algo escaso para poder afrontar las muchas y diferentes posibilidades que el caso concreto nos va a requerir y que no siempre será lo ideal, a veces se tendrán que buscar otras fórmulas, por eso sería lógico hablar de Justicia Restaurativa en general, para luego abarcar diferentes posibilidades, y no solo de mediación penal, o como si toda la justicia restaurativa acabara en mediación penal, para así evitar reducir los beneficios, que sin duda esta Justicia pueda aportar.

La mediación penal puede verse desde dos perspectivas : para delitos leves, será una alternativa al juicio y realmente suelen ser asuntos que no deberían haber llegado a la vía penal, pero también será aplicable como otras herramientas de la justicia restaurativa a delitos más graves, es más, los procesos restaurativos son más eficaces en delitos más graves, y en este caso será un complemento a la justicia penal 

23 de abr. de 2018

Justiça restaurativa: um novo conceito para “sanar” conflitos

"Cascavel - Em tempos em que as estatísticas do crime não param de crescer, surge um novo conceito para resolver conflitos…", 
.
continue lendo em: https://www.oparana.com.br/noticia/justica-restaurativa-um-novo-conceito-para-sanar-conflitos
.

Justicia Restaurativa un derecho más de todas las víctimas

Posted: 22 Apr 2018 10:10 PM PDT
Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima, que voluntariamente desee participar en el proceso restaurativo, con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 

Volviendo a lo que estaba diciendo y una vez aclarada esta igualdad de todas las víctimas, para acceder a la justicia restaurativa que debería valorarse como regla general, hay que tener en cuenta que igual que todas las personas somos diferentes,también cada víctima lo es. Aunque hubieran sufrido el mismo delito, éste puede impactar y traumatizar, más a una víctima y menos a otra, incluso el delito sufrido puede suponer un gran trauma para los allegados de la víctima ( víctimas indirectas) y no serlo tanto para la víctima directa del crimen.

En otros casos, pensamos en una víctima de un delito menos grave y podemos caer en el error de pensar que no tiene mayor importancia ni repercusión, algo que no se debe hacer porque estamos valorando el daño sufrido, desde un prisma de no víctima, sin embargo, cuando hablas con la persona, te das cuenta que lo que a priori puede parecer un delito muy leve, sin mucha importancia; a la víctima la ha supuesto un gran trauma y la ha generado ciertos problemas psíquicos, físicos y/o morales.

Por eso, la primera máxima debe ser respeto, respetar al que ha sufrido un delito como persona que merece reconocimiento.

El otro día, me preguntaban,  qué cualidades debe tener una persona para poder ser un buen facilitador de los procesos restaurativos y yo les decía que primero no prejuzgar ningún asunto y sobre todo formación adecuada y especifica, en justicia restaurativa, lo que debe incluir la dinámica del trauma de sufrir un delito. De hecho, yo aún sigo formándome y hace unos días he participado en un serie de webminars sobre trauma, resiliencia y justicia restaurativa. ¿Por qué es tan importante? Nuestra vida esta construida a base de pequeñas piezas o aspectos cotidianos, recopilación de historias, experiencias, sentimientos, buenos y malos momentos...son como partes de un puzzle final que es la "historia de nuestra vida". Cada puzzle es diferente al de otra persona. Cuando la víctima sufre un delito, algo se "quiebra" en este puzzle, que la impide,  ir construyéndole de forma adecuada. O bien una de estas piezas se pierde tras convertirse en víctima o bien la pieza se deteriora tanto que por más que se quiere encajar, resulta imposible. Es entonces cuando la Justicia Restaurativa permite a las víctimas encontrar esta pieza pérdida o repararla, para así poder continuar construyendo de forma lo más normal posible el puzzle de nuestra historia vital.
Quizá en algunas personas se tarde un poco más y en otras menos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa favorece la formación de un puzzle más fuerte, más bonito y lucido porque a pesar de las luces y sombras, tendrá una historia que contar más positiva y constructiva.

Sobre el perdón y la Justicia Restaurativa y lo realmente importante

Posted: 20 Apr 2018 10:28 AM PDT
Tras el anuncio de la banda terrorista ETA, en la que lamentan el daño causado y piden perdón, solamente algunas de las víctimas, me temo que muchos se pondrán a hablar del perdón y de la Justicia Restaurativa.
De estos temas, he hablado mucho, ya fui critica en el Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa de 2012 en Helsinki, donde ofrecí una charla, dando mi opinión sobre como debería ser procesos restaurativos con terroristas y sobre todo, sobre cómo enfocar la gestión de los delitos de terrorismo bajo el prisma restaurativo. Una y otra vez, he oído a diferentes personas, en diferentes foros hablar de perdón, incluso llegué a escuchar como pedían supeditar pedir perdón y luego obtener beneficios penitenciarios, pero pensar así es no tener ni idea de lo que implica la Justicia Restaurativa, ya que realmente  el pedir perdón o perdonar, no es el objetivo de la Justicia Restaurativa.Incluso he llegado a escuchar “petición de perdón y reparación del daño” como dos objetivos esenciales y claramente una cosa es reparar el daño, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y otra cosa, es entender que las víctimas se van a conformar con un perdón, entendido como lo siento, y mucho menos en este caso, cuando ETA parece distinguir entre víctimas de primera y de segunda clase.

Pero lo que importa es esta peligrosa correlación entre “petición de disculpas y reparación del daño” y la creciente obsesión por pensar que con pedir perdón,ya está todo solucionado.
Y es que me pregunto ¿repara una petición de perdón o un lo siento? .Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? Y sobretodo, ¿Qué no hará  un infractor si sabe que con un lo siento, puede conseguir alguna clase de beneficio penitenciario?

Por eso, aquí la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. En este caso, la banda terrorista si verdaderamente sentía los daños ocasionados, no deberían haber hablado de víctimas ajenas al conflicto, porque todas las víctimas son eso, víctimas no estamos hablando de conflicto sino de daños irreparables que ninguna persona merecía sufrir.

Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.
Las buenas prácticas de Justicia Restaurativa , deben dejar de un lado las disculpas y el perdón. Porque lo que está en el centro del objetivo es el diálogo, o si se quiere decir de una forma menos “romántica”, la discusión acerca de cómo impactó el delito en la víctima o cual fue el dolor que este crimen las causó, se trata de una dinámica, por supuesto no fácil, en la que la gente se toma su tiempo, espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que infringió. Este “contexto” no es otra cosa, que lo que ya he dicho, escuchar el mencionado impacto que su acción tuvo en la víctima. El contexto es el conocimiento de la perspectiva de las víctimas, es la “historia que rodea la historia”. Una vez que el infractor sabe donde está y el daño que ha causado, solo entonces puede empezar el camino de hacer las cosas bien para la víctima, para la comunidad y para él mismo.

Esta asunción de responsabilidad, implica que va a tomar el control y ha aprendido la lección, ha crecido como persona, ha evolucionado y quiere cambiar. (Todo esto ¿acaso no es la vida misma, la vida en estado puro?).
Lo que es más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que estas disculpas y perdón, vienen cuando menos te lo esperas. No se debe forzar nada, ya que para la “curación” de las victimas, el primer paso son los sentimientos de pena, ira e incluso venganza, aunque pueda resultar paradójico, esto es normal y es así, es un camino largo que empieza con estos sentimientos lógicos en cualquier persona que ha sufrido un daño y que necesita sentir que hay justicia y que un infractor va a responder por su sufrimiento. 

Por supuesto, este camino hacia la curación es muy personal y depende de cada víctima, ya que cada una es diferente de la otra, y no hay dos personas que lleven el duelo de la misma forma, expresen su malestar igual o incluso “cicatricen” sus heridas de la misma manera, especialmente si las heridas no son materiales sino “del alma”.

Lo que si hay es una experiencia común acerca de cómo la gente sufre las pérdidas.
Algunas personas critican la justicia restaurativa porque creen que puede traumatizar a las victimas otra vez, claro que esto ocurriría si se piden disculpas forzadas, porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia completa de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? De ahí, que lo esencial sea la rendición de cuentas del infractor y el reconocimiento, por eso el facilitador de un proceso restaurativo lo que hace es preparar al infractor para que de una forma totalmente voluntaria, pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito. Normalmente el camino del reconocimiento lleva a concluir con un “lo siento” pero sincero y verdadero. Es más una vez más, debo decir que para la Justicia Restaurativa pedir perdón implica un lo siento, ha sido mi culpa y qué puedo hacer para compensar el daño ocasionado o mitigar el dolor. Curiosamente en estos casos, siempre los terroristas se olvidan de asumir la responsabilidad total, sin justificaciones ni límites y sobre todo, no se acuerdan de que deberían atender las necesidades de las víctimas (muchas veces la reparación no será posible pero si una compensación, o simplemente un actuar de los terroristas que demuestren a las víctimas que asumen el daño y las respetan como por ejemplo, colaborar con la justicia en la resolución de los delitos pendientes...)

Todo esto lejos de resultar utópico es lo que necesitan las víctimas y ojala llegue el día en que el derecho de participar en un proceso restaurativo, con independencia del delito sufrido o del lugar donde esté la víctima, se convierta en un derecho universal para todas ellas. Así sabremos que estamos en el camino del respeto y reconocimiento hacia su persona y su historia, y podremos tener infractores realmente arrepentidos. Para esto, más que petición de disculpas es necesario una responsabilización de los infractores, solo así podemos estar seguros que su arrepentimiento es verdadero.

20 de abr. de 2018

Poder Judiciário realiza II Seminário Tocantinense de Justiça Restaurativa e I Encontro de Facilitadores Restaurativos

Teve inicio nesta quinta-feira (19/04), no auditório da Escola Superior da Magistratura Tocantinense (Esmat), o II Seminário Tocantinense de Justiça Restaurativa e I Encontro de Facilitadores Restaurativos. O evento ocorrerá até esta sexta feira. Pela manhã foram realizadas as palestras com os temas “Justiça para o século 21 – A Experiência da Justiça Restaurativa no Rio Grande do Sul”, proferida pelo juiz Leoberto Brancher, e também “Práticas Restaurativas Como Estratégia de Pacificação Social”, ministrada pelo juiz Afonso Armando Konzen.
A Justiça Restaurativa tratada como justiça do século 21 é um novo modelo de relações, além de um movimento sem centro e de liderança compartilhada. “A justiça restaurativa aborda o crime não só com uma violação da lei, mas foca na violação que ocorre às pessoas, aos relacionamentos e às comunidades. A abordagem da lei é voltada para a pacificação social”, conceitua a coordenadora do Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec), juíza Umbelina Lopes Pereira.
O juiz Leoberto Brancher afirmou, durante a palestra, a importância da Justiça Restaurativa e dos círculos da paz na história do Rio Grande do Sul, ao narrar histórias de pessoas que faziam parte da cultura de guerra e que hoje fazem parte de uma cultura pacífica.
Foto: Rondinelli Ribeiro
Para o juiz Antônio Dantas de Oliveira Júnior, a Justiça Restaurativa é um modelo complementar da Justiça Criminal. “Ela não visa o encontro da culpa, mas busca uma responsabilização das pessoas envolvidas numa relação criminosa, pois acreditamos que o individuo que cometeu o crime possa se conscientizar das causas e consequências dos delitos cometidos, assim como a vítima e a sociedade saiam mais fortalecidas nesse processo”, completa o juiz.
Foto: Rondinelli Ribeiro
Um dos participantes dos seminários, o corregedor da Polícia Militar, coronel Henrique de Souza Lima Junior, disse que é interessante a promoção da cultura da paz partindo do Poder Judiciário, alcançando membros do Poder Executivo e a sociedade civil. “Como mobilizador social e como policial militar, vejo a importância de criar os círculos de paz, buscando engajar até mesmo os policiais militares”, conclui.
A abertura dos seminários também contou com a presença do juiz auxiliar da presidência, Esmar Custódio Vêncio Filho, representando o presidente do TJTO, desembargador Eurípedes Lamounier, e da gestora do projeto Agentes da Paz e presidente da Asmeto, Julianne Freire Marques.
Confira a programação:
Dia 19/04
9h: Justiça para o século 21 – A Experiência da Justiça Restaurativa no Rio Grande do Sul
Juiz Leoberto Brancher
Debatedor: Juiz Antônio Dantas de Oliveira Júnior
10h40: Práticas Restaurativas como Estratégia de Pacificação Social
Juiz Afonso Armando Konzen
Debatedor: Juíza Julianne Freire Marques
14h: Águas do Tocantins: Por que práticas Restaurativas?
Doutora Isabel Maria Sampaio Oliveira Lima
Debatedora: Juíza Umbelina Lopes Pereira
15h40: Justiça Restaurativa e Princípio da Legalidade
Juiz Antonio Dantas de Oliveira Júnior
Debatedora: Doutora Isabel Maria Sampaio Oliveira Lima
17h20: Encerramento
Dia 20/04/2018
8h às 11h20: Oficina de Facilitadores Restaurativos
Juiz Antonio Dantas de Oliveira Júnior
Juíza Julianne Freire Marques
Juíza Umbelina Lopes Pereira

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.