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22 de nov. de 2017

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (21.11.2017)

Posted: 21 Nov 2017 10:07 PM PST
No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. , hoy me gustaría recordar acerca de cómo arreglan los japoneses, los "objetos rotos"
"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 

Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 

El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 

El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 

Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral. El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. Precisamente la Justicia Restaurativa lo que hace es reparar, restaurar el daño físico y el psíquico, de tal forma que convierte a la víctima en una persona más fuerte, digna de respeto y admiración, curamos sus "heridas" tras el delito con "hilos de oro", para que el resultado sea una persona que ha dejado de ser víctima, para pasar a ser una superviviente. La Justicia Restaurativa igual que los japoneses con sus vasijas, transforman a la víctima quebrada por el delito en alguien mejor, más fuerte y más importante, que ha sabido incorporar el delito como un aspecto más de su vida. El resultado será un persona mejor y más respetada y valorada ( igual que las vasijas reconstruidas con oro)

Pero es que además el delito afecta al infractor, la Justicia Restaurativa permite que pueda "recomponerse" como persona y encuentre en las "grietas cubiertas con oro" cierto orgullo, a pesar de que hizo algo mal, ha sabido asumir sus actos a través de la oportunidad que le brinda los procesos restaurativos, sabe que tendrá una posibilidad de hacer las cosas bien y que se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Se le va a mirar como "la vasija nueva y reconstruida" y no por los "pedacitos" que el estigma de ser delincuente conllevan. Va a reconectar con su humanidad olvidada.

Y por supuesto, que falta en la ecuación los otros afectados por el crimen, la sociedad. Todos estamos relacionados y lo que uno hace afecta a los demás, por eso para la sociedad recuperar dos piezas importantes dentro de la "gran vasija que es la comunidad" es algo importante porque las recupera de una forma nueva, transformadora, sanadora y con valores como el respeto, el honor y la dignidad.

Es una forma muy bonita de ver la Justicia Restaurativa hecha "metáfora."
Posted: 21 Nov 2017 06:25 AM PST
Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el infractor  no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere?Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.

De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.

Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. Son los facilitadores los que partiendo de la Justicia Restaurativa,  buscarían la fórmula más idónea para el caso concreto, ya sea encuentro directo o alguna otra posibilidad, y sino fuera posible, pues el buen facilitador restaurativo, debe  derivar a los afectados por el delito a otros servicios complementarios que les puedan ayudar.

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Livros & Informes

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