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11 de set. de 2017

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (08.09/09)

Posted: 08 Sep 2017 03:41 AM PDT

Posted: 08 Sep 2017 01:05 AM PDT
Para mí,  la Justicia Restaurativa, igual que opina Howard Zehr, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir, para mejorar la Justicia Tradicional e incidir en aquellos aspectos en los que hora mismo no funciona como debería, estos aspectos son básicamente los siguientes:

Las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado, que el hecho en sí mismo de que se ha causado daños a una persona. 

El sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.

Todo es gestionado por profesionales, el sistema no da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad. 


Debido a estos factores y muchos otros, la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal o mejor llamarla reunión víctima-infractor, se revelan no como la panacea, pero si como un complemento que va a servir para mejorar la justicia, haciéndola aunque suene paradójico, más justa, más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas necesidades de las víctimas.

Sin embargo, en estos momentos, estamos corriendo el riesgo de convertirla en más de lo mismo, aprecio que aunque esta justicia surgió para renovar la actual; demasiado burocrática y fría, muchos de los que trabajan en la justicia tradicional quieren llevársela a su terreno, lo cual "retributizaría" esta justicia y acabaría siendo una prolongación de la actual, con sus mismos fallos y su misma falta de humanidad.

Siempre he pensado que es esencial que los jueces, fiscales, secretarios judiciales y en general todos los que son parte de la justicia actual retributiva, conozcan esta justicia, y sus diferentes formas de aplicarla como la mediación penal, sin embargo, empiezo a pensar que ellos quieren ser los mismos que la apliquen. No quiero pensar que un juez, un secretario u otro funcionario quieran también incluir entre sus funciones el ser mediador o facilitador penal, pero empiezo a ver que hay ciertos intentos de conseguirlo. Sería una pena porque necesitamos al profesional de la justicia restaurativa, a un mediador o facilitador con dedicación exclusiva a los procesos restaurativos, que se sepa adaptar a cada caso y sus circunstancias. No en vano, la directiva europea de 2012 habla de servicios de justicia restaurativa, no habla de funcionarios, jueces o secretarios por ejemplo, prestando este servicio cuando sus otras funciones se lo permitan. Lo mismo ocurrirá si llenamos de protocolos rígidos y tasados los procesos restaurativos como algunos que ya se han hecho por los operadores jurídicos ¿si burocratizamos algo que por naturaleza debe ser flexible, para qué apostar por la Justicia Restaurativa?, pues obviamente para eso, ya tenemos la Justicia Tradicional. La Justicia Restaurativa puede ser un complemento importante para la Justicia Penal pero se necesita conocer sus objetivos y sus características y sobre todo se necesitan profesionales que sean eso, exclusivamente facilitadores de procesos restaurativos, no olvidemos que tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan personas que les puedan atender en cualquier momento, no cuando sus otras funciones se lo permitan y que tengan claro qué es esta Justicia, para no correr el riesgo de que la perviertan. En todo caso, apostaría por una Justicia Penal con enfoque restaurativo pero nunca hacer lo que muchos quieren hacer, disfrazar la Justicia Penal Tradicional de restaurativa.

Posted: 09 Sep 2017 03:36 AM PDT

Posted: 09 Sep 2017 12:45 AM PDT
Hoy recuerdo, los pilares de la Justicia Restaurativa, (Dan Van Ness):

Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso algunas necesitaran oír disculpas del infractor, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica. 

Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las victimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima. 

Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las victimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. 

Como la directiva europea sobre victimas de 12 de septiembre de 2012 contempla, los servicios de justicia restaurativa o reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las victimas a superar el trauma. Por eso, para el pensamiento victimológico, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito, se convierte en base fundamental. El paradigma victimológico deja de considerar a la víctima como simple sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo para considerarla como sujeto activo que merece ser considerado con plenos derechos, sin menoscabar los derechos del infractor. Supone una consideración de carácter restaurativo de las victimas dentro del proceso penal. 


Posted: 10 Sep 2017 11:40 PM PDT
Hoy me gustaría recordar el origen de esta justicia pero desde un punto de vista cultural y tradicional, así podremos ver que fue la justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos poder al estado y al sistema. Era la justicia de la comunidad y del sentido común ya  que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto.La idea de “dar a cada uno lo suyo”, está relacionada íntimamente con el concepto de Justicia Restaurativa,  algo que ya existía , en la antigüedad puesto que el delito era definido como un daño al individuo y por ejemplo el código de Hammurabi establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Se puede ver que la idea de la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como en las religiones, de hecho la Biblia está repleta de referencias indirectas a esta forma de ver la justicia, así Lucas 19.8 “Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de todo lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más”. 
Lo mismo se puede decir de otras religiones y culturas, y así como mero ejemplo una frase realmente restauradora del Islam es “ninguno de vosotros puede ser creyente hasta que quiera para su hermano lo que quiere para sí mismo” 

Por otro lado, existen tradiciones indígenas de Norteamérica, Nueva Zelanda, Australia y Canadá inspiradas en la justicia restaurativa. Estas prácticas están basadas en la reparación del daño y la sanación de heridas a través de la discusión y la interacción entre víctima, infractor y comunidad. 

Ofrecen un espacio de comunicación a todos los actores relacionados con el hecho para que tomen parte como sujetos actores en la solución de los conflictos, mediante el diálogo, se está dando a cada cual lo suyo y así es cuando se habla en términos de Justicia. A través de un acuerdo adoptado por la víctima e infractor, satisfactorio y de curación de las heridas de la víctima, y de la comunidad y de rehabilitación del infractor el cual deberá reconocer su culpa y prometer no volver a cometer las mismas o similares ofensas que rompan la armonía de la sociedad y generen otras víctimas (se evitaría la reincidencia). 

En estas culturas se establece que: cuando una persona realiza un hecho inadecuado para la comunidad, “algo” se rompe y por eso necesita ser sanado, no sólo por el infractor sino por la comunidad y la víctima. 

Ellas establecen un plan de resarcimiento material y espiritual que incluye víctima, infractor, círculo de familiares y grupo social. (Estas prácticas ascentrales se fueron adaptando surgiendo las conferencias restaurativas o círculos de sentencia, dos de los instrumentos para poner en marcha los principios y valores de la Justicia Restaurativa).

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
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