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20 de mai. de 2017

Artigos: Justicia Restaurativa por Virginia Domingo

Posted: 19 May 2017 11:31 PM PDT
Si estoy convencida de que la Justicia Restaurativa, es una Justicia más humana y justa es sin duda, porque atiende mejor las necesidades de las víctimas. ¿Por qué? Cuando las víctimas sufren un delito, se genera en ellas un trauma que en mayor o menor medida, va a estar presente en su vida. Obviamente este trauma no es igual en todas las víctimas, ya que cada persona es diferente y el delito nos afecta de manera distinta. No obstante,  con este trauma, la principal necesidad de la víctima es sentir que se ha hecho justicia. El problema es que durante los primeros momentos, la víctima puede estar confusa y de hecho, es normal confundir justicia con deseos de venganza. Aquí es donde la Justicia tradicional no ayuda mucho a la víctima, para discernir sus verdaderos deseos, para lograr una justicia que sane, será necesario que la víctima pase de estos sentimientos negativos y destructivos, por otros más positivos que la ayuden en su camino hacia la curación. Por eso, la Justicia Restaurativa es una buena forma de abordar el delito porque atiende las necesidades reales de la víctima y evita que así sean revictimizadas.
En un primer momento, el deseo de venganza puede llevar a las víctimas a sentir que con que el infractor sea castigado es suficiente, pero luego se dan cuenta que a pesar de esto, no se han responsabilizado por el daño sufrido y eso realmente puede llegar a frustrarlas, en cambio, con la Justicia Restaurativa los infractores asumen el daño causado y ven el impacto de sus acciones y además víctimas y comunidad son empoderadas, porque tienen participación y son escuchadas.
Y es que las víctimas tienen necesidades, que poco o nada tienen que ver con lo que la justicia penal las ofrece, sus necesidades de reparación tienen poco  que ver con las materiales sino que más bien se enfocan a recuperar el sentimiento de seguridad, de ahí que sea necesario para ellas, la responsabilización del infractor. También necesitan contar su historia (incorporar lo vivido como un aspecto más de su historia vital), ser escuchadas es muy importante, ya que cuando acuden a la justicia tradicional son interrogadas no escuchadas, de esta forma con las justicia restaurativa son empoderadas y sienten que son vindicadas ( obtienen una sensación de recuperar el honor).
Por todo esto, la Justicia Restaurativa, bien entendida, sabiendo que no es para nada equiparable a la mediación penal, se presenta como una buena forma de ofrecer a la víctima una gestión del delito de forma más humana, teniendo en cuenta el aspecto emocional y sus necesidades reales.  Sabiendo lo bueno que es esta Justicia, en sentido amplio, no comprendo como algunos que se postulan como referentes en Justicia Restaurativa, se empeñan una y otra vez en pedir una ley de mediación penal, cuando saben, además, que en España, por fin, hemos ido un paso más allá y está recogida la justicia restaurativa. Tampoco entenderé como hasta el propio Ministro de Justicia,  una y otra vez opina que solo es para delitos leves, y para pedir perdón, claramente no sabe de lo que habla, o lo que es peor habla de oídas, y no escucha a los que le requerimos para que la Justicia Restaurativa se reconozca en toda su extensión, y otros, simplemente ven en esta "moda" de la mediación, una forma de hacerse famosos. Obviamente, si en un delito leve ayuda a la víctima, como no va a ayudar más en un delito de más entidad, el problema de los que promulgan estas cosas es que están alejados de las verdaderas prácticas de justicia restaurativa y solo conocen la teoría. 

El contacto con el ciudadano, nos ha hecho ver que habrá que estar al caso concreto para ver si es posible aplicar la justicia restaurativa y por supuesto habrá que valorar, si una mediación penal que solo es parcialmente restaurativa es posible o si es necesario la inclusión de más afectados por el delito, con lo que se valorará otra reunión totalmente restaurativa y más inclusiva. O incluso si no es posible un encuentro, podrá explorarse otras respuestas restaurativas imperfectas, pero restaurativas que ayuden a las víctimas a sanar y a sentir que se ha hecho justicia. Pedir ley de mediación penal es algo que en estos momentos no procede y resulta del todo un acto injustificado, cuando lo que habría que pedir es una norma que profundice en la justicia restaurativa y desarrolle un poco más el Estatuto de la víctima.
Posted: 19 May 2017 02:11 AM PDT
Me gustaría hablar que siempre se hace el bien con la Justicia Restaurativa, y en principio es así, pero ojo, mucho cuidado, tenemos que ser éticos en nuestra forma de actuar, sino finalmente podemos perjudicar a las víctimas.
¿Les parece que sería ético, que uno de los promotores y activos participantes en encuentros restaurativos, sea también abogado de los mismos infractores?.
Por supuesto, que no resultaría  ético, y echaría por la borda, algunos principios básicos de esta Justicia, que no olvidemos, surgió por y para las víctimas. Esto ocurrió, en los encuentros de la vía nanclares, entre víctimas y terroristas. Queda bonito decir, lo maravilloso que fue, y puede que para muchas víctimas, si, pero también es nuestra responsabilidad, hacernos eco, de los errores para no repetirlos. 

Soy defensora de la Justicia Restaurativa en toda clase de delitos, pero bien hecha, ni perjudicando a las víctimas, ni haciendo uso de esta Justicia para que se convierta en una suerte de puerta giratoria, para que los infractores, con pedir perdón, puedan eludir la acción de la justicia. Es que precisamente, el objetivo de la Justicia Restaurativa es doble, conseguir la mejor atención a las víctimas, incluyendo su reparación tanto material como moral,( mucho más necesaria), y la de ayudar al infractor a responsabilizarse por los daños cometidos. Si una de las dos premisas falla, algo mal estamos haciendo.

Tampoco creo que sea la mejor forma de actuar, comentar a una víctima que el infractor, es una bella persona, tenemos que ser imparciales, pero es que además en Justicia Restaurativa, debemos tener una parcialidad equilibrada, (Gustafson), lo que implica que aunque tratamos a las dos partes por igual, no debemos olvidar el daño, el elemento justicia y la asunción de responsabilidad que debe darse en el infractor.
Por eso, siento decirlo, no es oro todo lo que reluce, toca aprender de los errores para no repetirlos. Y precisamente hace una semana, hablaba con nuestro futuro delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa,  en Brasil, sobre su código ético, qué necesario empieza a ser tenerlo acá, solo así evitaremos, dañar a las personas que debemos ayudar.
Posted: 19 May 2017 12:12 AM PDT
Solemos tener tendencia a uniformizar y establecer mecanismos, casi matemáticos por los cuales el infractor es un ser “sin escrúpulos”, que ha delinquido con conciencia y voluntad y la víctima es un ser indefenso cuya vida (si es un delito con resultado de muerte) no ha sido valorada por el delincuente. Esto nos ayuda a hacer frente al delito de una forma racional y así poder hacer más fácil la respuesta, a por qué el crimen y el necesario castigo al infractor.Y también es lo que hace la Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.Sin embargo, la realidad supera lo establecido en normas y leyes, detrás del delito hay personas, seres humanos que por determinadas circunstancias pueden llegar a convertirse en víctimas, infractores o ambas cosas a la vez. El delito no es solo una acción u omisión descrita en los códigos como contrarias a las leyes, el crimen afecta a las personas, a las relaciones entre los miembros de la comunidad y resquebraja los lazos sociales del grupo.
La Justicia Retributiva trata de reequilibrar las consecuencias del delito de una forma uniforme, devolviendo al infractor el mismo daño que causó, sin embargo, lo que ocurre con mucha frecuencia es que el daño se duplica, no sólo para el delincuente sino para todos los cercanos a él. 
Aquí es donde la Justicia Restaurativa puede hacer mucho y por lo que es tan necesaria. La Justicia Restaurativa parte de que el delito afecta a seres humanos y se debe priorizar en la reparación o mitigación del daño y de las consecuencias del crimen. Detrás del delito, no hay un simple número de expediente, hay personas con una vida, con unas circunstancias personales y sociales, y que toman decisiones, a veces buenas y a veces no tanto, que conducen a consecuencias trágicas como en el caso expuesto. De esta forma para la Justicia Restaurativa, reequilibrar las consecuencias del delito, implica algo más profundo y adaptado a cada persona y sus circunstancias, actuando de forma constructiva y mirando a lo bueno que puede hacer este delincuente, desde ese momento en adelante.

El papel del infractor es pagando a través de la reparación del daño así se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco de dolor. Como dice Braithwaite, “la delincuencia duele y la justicia debe sanar”.

La Justicia Restaurativa ofrece una respuesta constructiva y positiva, dando una oportunidad a las personas que quieren cambiar, de hacer las cosas bien y asumir su responsabilidad, devolviendo acciones buenas para compensar el daño y dolor causado. De esta forma, las víctimas verán aliviadas como su sufrimiento no será en vano, los familiares del infractor se sentirán orgullosos de la responsabilización madura y activa del delincuente y este verá que puede ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante y no “sentenciado” de por vida como delincuente, sin reinserción posible.

Por eso, es necesario introducir la Justicia Restaurativa, para dar respuestas justas a cada delito y a las personas afectadas por él. Porque en ocasiones, lo que es ajustado a derecho, no es justo ni humano ni satisface a las víctimas, ni aborda de manera global las muchas consecuencias del delito.

Probablemente esta justicia reparadora no sirve para todos y cada uno de los delitos, pero debe ser una opción presente para las víctimas que así lo requieran, y para casos en los que aunque parezca difícil es posible la reinserción del infractor y el fortalecimiento de la comunidad.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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