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26 de abr. de 2017

Los facilitadores deben conocer la dinámica del trauma

Posted: 25 Apr 2017 11:40 PM PDT
Los facilitadores de Justicia Restaurativa deben conocer como funciona el trauma y cómo afrontarlo (Elaine Barge Zook) . La Justicia Restaurativa conlleva ciertos procesos en los que se favorece la reconexión: se crean espacios para generar empatía, y contar la historia de cada persona (algo importante para superar el trauma). Por eso, la Justicia Restaurativa se rebela como una herramienta importante, en el proceso de curación. La curación comienza con un proceso que provee seguridad, conocimiento (de nuestra propia historia y la de las otras personas) y reconexión ( a través de la transformación de los conflictos subyacentes, de las emociones negativas por otras positivas y el sentimiento de que se ha hecho justicia).Con esto a nadie le queda dudas, de que las variables en el proceso de sanación del trauma, son proporcionadas por los procesos restaurativos (las víctimas recuperan su sentimiento de seguridad y confianza en el ser humano, sienten que se ha hecho, verdadera justicia, y sobre todo tienen la oportunidad de contar su historia, cómo el delito ha impactado en su vida).

Esto es el empoderamiento: cuando las personas comienzan a contar la historia vivida, la asumen, reflexionan, y encuentran sentido y significado a lo que han pasado, pueden continuar con su vida. (Marta Cabrera).  Para esto, es necesario sientan respeto y vean responsabilización del infractor. Por supuesto, no es necesario contar toda la historia, sino que basta con reflexionar sobre ello. 

25 de abr. de 2017

Palestra “Drogas Nunca Mais” promove justiça restaurativa

Público assiste à palestra

Evento contou com a participação de 60 beneficiários do programa 
Destinada a pessoas que respondem a processos em virtude de uso ou posse de entorpecentes (Artigo 28 da Lei 11.343/2006), e com transação penal, que consiste na negociação proposta pelo Ministério Público e realizada no âmbito dos Juizados Especiais Criminais, o Tribunal de Justiça de Pernambuco (TJPE) promoveu a palestra “Drogas Nunca Mais”. Durante o evento, realizado no Fórum Desembargador Rodolfo Aureliano, no Recife, cerca de 60 beneficiários tiveram a oportunidade de receber orientações sobre as implicações jurídicas, físicas, psicológicas e sociais.
Os participantes receberam um material com cartilha sobre drogas e redução de danos, opções de cursos profissionalizantes e indicações da rede de tratamento disponível. O projeto foi iniciado no 1º Juizado Especial Criminal da Capital, e, posteriormente, ampliado ao 2º Juizado Especial Criminal da Capital e ao Juizado Especial Civil e Criminal do Torcedor do Estado de Pernambuco (Jetep). A atividade é uma parceria entre o Poder Judiciário Estadual, a Defensoria Pública do Estado de Pernambuco, o Ministério Público de Pernambuco e o Conselho Estadual de Políticas Antidrogas (Cepad).
A titular do 2º Juizado Especial Criminal da Capital, juíza Maria Margarida de Souza Fonseca, explicou que a medida é uma oportunidade para pessoas que não tenham antecedentes criminais possam continuar sem anotações na sua ficha. "O objetivo é que, no final, eles possam fazer uma escolha, sabendo que, segundo a Lei, no artigo 28, usar entorpecentes é crime, e a autuação leva a um processo criminal, cuja reincidência irá levar a novo processo, julgamento, condenação e anotações na ficha de antecedentes criminais", declarou a juíza.
O juiz Júlio Cesar Vasconcelos de Almeida, titular do Juizado do Torcedor, destacou que a importância está na aplicação do benefício da transação penal ser concedido aos infratores e permitir a reinserção social. "Há conscientização da importância de quebrar esse ciclo do uso de drogas, também por haver a possibilidade de encaminhamento para as instituições responsáveis por tratamento, para que abandonem o vício e evitem problemas no futuro", lembrou o magistrado.
O redutor de danos do Programa Atitude, Nelson Rodrigues, compartilhou com os presentes um pouco de sua experiência de vida enquanto dependente químico. "Como tudo na vida, é um processo que envolve perdas e ganhos: drogas ou pessoas. Ao escolher as pessoas, é preciso levar em consideração o próprio sujeito e a pressão do contexto cultural para largar a dependência e superar os problemas ocasionados pelo uso das drogas", contou Nelson Rodrigues, que passou por 17 internações.
"A nossa proposta não é interferir nas decisões individuais, mas passar para as pessoas uma série de informações para que tenham a oportunidade de fazer uma escolha consciente e entendam as consequências de suas decisões", ressaltou Lilian Crescêncio, psicóloga do 2° Juizado Especial Criminal da Capital. Organizado pelo TJPE, o evento foi realizado em 7 de abril.
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Texto: Marília Ferreira | Ascom TJPE
Revisão: Francisco Shimada | Ascom TJPE
Fotos: Assis Lima | Ascom TJPE

Delitos, víctimas, medios de comunicación y Justicia

Posted: 24 Apr 2017 01:29 AM PDT
Cada vez que un delito serio ocurre, especialmente si es cometido por menores, la prensa automáticamente utiliza la desgracia del suceso como mecanismo para obtener publicidad, los familiares ( víctimas de tal atroz suceso) claman por penas más duras y como si esto fuera lógico acaban el silogismo, haciendo ver que no existe justicia sino se imponen castigos ejemplarizantes... Probablemente esto es porque nos gusta el "morbo" y esta clase de programas que desgranan hasta el ultimo de los siniestros detalles del crimen y de la personalidad del delincuente, venden y generan audiencia. Sin embargo poco o nada se dice de las víctimas, a no ser que sea algo como que han hundido su vida, no van a poder recuperarse y si lo hacen tardarán años. Supongo que no se pararan a pensar el efecto dañino que estos comentarios puede hacer a una víctima que por casualidad, pueda  estar viendo el programa. ¿Por qué? Porque el desequilibrio que por si produce sufrir un delito, se ve agravado con introducir en la víctima pensamientos en los que  ve que el delincuente ha ganado, porque sigue dominando su vida y lo hará durante mucho tiempo. 
Si se piensa esto, estamos transmitiendo a la víctima que no se va a poder "curar" y que no va poder reinsertarse de nuevo en la sociedad y reconectar con su entorno, parece que las condenamos a vivir aisladas y no poder volver a confiar en el ser humano. 
Es necesario por esto normas con enfoque restaurativo que ayuden a las víctimas no solo desde los servicios de ayuda a las víctimas sino también desde los servicios restaurativos, para que la balanza se equilibre en su favor y pueda quitarse el estigma de ser víctima. La Justicia Restaurativa humaniza la justicia, pero también debería humanizar a los medios de comunicación y en general a la sociedad para darnos cuenta que la víctima necesita dejar de serlo, y dejar de ser mirada como víctima para ello debemos ofrecerla todos los recursos posibles y toda la información necesaria para que pueda ella misma (porque mejor que ella nadie sabe lo que necesita) valorar qué necesita, que quiere y en qué la puede servir la justicia restaurativa o algunas de sus herramientas como la mediación penal.

Otro problema es lo que nos venden más penas más castigo más justicia y más curación para las víctimas, esto puede ser así para los que no hemos sido víctimas, por supuesto  que nos sentimos más seguros si pensamos que el infractor va a estar largos años en la cárcel sin embargo esto es algo transitorio porque llegará el momento en que salga y nuestras generaciones futuras volverán a sentir temor ante este infractor que muy probablemente si es por un delito grave no se habrá reinsertado. En este caso es necesario también normas penitenciarias enfocadas a la búsqueda de la humanidad del infractor, de su empatía y sus valores restaurativos que probablemente perdió, olvidó o nunca los aprendió. Y para los que se puedan encontrar con estos valores será necesario buscar alternativas a la prisión que puedan incidir en por qué no empatizan y como evitar que sean un peligro para ellos mismos, su allegados, la víctima y el resto de la sociedad.

Es normal y lógico que en el primer estadio del trauma de sufrir un delito especialmente si es grave las víctimas y allegados reclamen un castigo ejemplar, no obstante, acabado el juicio, nunca un castigo puede suponer un alivio para las víctimas porque el delito sufrido por un inocente no puede ponerse en la balanza con el castigo de alguien que causó un daño de una forma grave y sin pararse a pensar que lo hacia a otro ser humano. El castigo por si solo no es constructivo sino que es más dañino porque lejos de intentar buscar la humanidad perdida en el delincuente, lo que hace es deshumanizar aún más a estas personas, lo que hace que perdamos la posibilidad de reinsertarlos y de tener de nuevo en la sociedad personas buenas y constructivas.  Y es que además realmente la fuerza disuasoria que conlleva el aumento de las penas, no funciona a no ser que la persona se pare a pensar acerca de las probabilidades de ser "pillado", calcule que el riesgo es alto y sabiendo cual puede ser el castigo tenga miedo.

Si alguna de estas condiciones falla y se comete el delito surgirán los problemas:
1º la amenaza que estaba destinada a disuadirlo de cometer el crimen hará que quiera escapar del castigo. Intentará negar los hechos, minimizarlos e incluso estará dispuesto a hacer cualquier cosa por muy "cruento" que esto sea, con tal de "librarse" del castigo.
2º Si la pena consiste en prisión y ésta se lleva a cabo, esto hará que el infractor sea más propenso a repetir conductas delictivas porque la cárcel rompe con sus relaciones personales, le hace más difícil conseguir un trabajo, un hogar...

Frente a esto, pienso que hace falta ayudar a las víctimas a mitigar su dolor, superar su rol de víctimas para que pueda continuar con sus vidas. Se las debe dar "poder" para que puedan tener voz en decidir qué necesitan para reconciliarse consigo mismas y con la comunidad. Por otro lado ¿ no será mejor dar una oportunidad a los infractores para que se den cuenta que realmente su acción ha dañado a una persona? Se les debe ayudar a que asuman su responsabilidad, vean el daño que han ocasionado y comprendan que su obligacion moral y social es reparar o al menos aminorar el dolor causado a las víctimas. Todo esto sin perjuicio de que su acción delictiva deba recibir el reproche social correspondiente. Estoy hablando de justicia que restaura, justicia restaurativa que humanice el delito, a la víctima y también trate de hacerlo con el infractor.
Tenemos la obligación de ayudar a las víctimas a "cicatrizar sus heridas" pero también tenemos el deber de intentar que el infractor se conciencie y asuma su culpa, porque de esta forma estaremos ayudando a otras futuras potenciales víctimas de este infractor y todos nos podremos recuperar del delito, porque recobraremos nuestro sentimiento de seguridad que se ve vulnerado cada vez que oímos que un nuevo crimen ha sido cometido

Revolución Restaurativa

Posted: 24 Apr 2017 03:37 AM PDT
Quiero comenzar diciendo que soy mediadora pero también soy facilitadora de procesos restaurativos, lo cual y aunque en España parezca lo mismo y se confunda, no lo es.
Y por eso, hoy siento comenzar diciendo que el gran mal de la Justicia Restaurativa es la mediación, o más bien aquellos que no ven más allá de la mediación. La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puede concebirse como una teoría jurídico filosófica o paradigma de justicia, que se centra en que el delito produce daños y quién debe hacer frente a estos daños, dando la participación de los directamente afectados. Existen muchas metodologías o herramientas para poner en práctica esta Justicia, sin embargo, las más conocidas son las conferencias, círculos (estas dos tienen distintos nombres, dependiendo el lugar) y la reunión víctima-infractor. He hablado de reunión víctima-infractor porque es como se debió llamar desde siempre, esta forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa. Sin embargo, el problema ha surgido porque en algunos países se comenzó a llamar mediación penal, y este nombre ha desvirtuado por completo, lo que es la Justicia Restaurativa. 

Esta obsesión por reconducir la justicia restaurativa a una mediación, lleva a errores como la definición que da el Consejo General del Poder Judicial en España de  esta reunión víctima-infractor, según ellos la mediación penal consiste en la participación voluntaria del imputado por un delito o falta (estas ya no existen pero siguen con el mismo modelo de convenio) , y de la víctima en un proceso de diálogo y comunicación, conducido por un mediador imparcial con el objeto fundamental de conseguir la reparación adecuada al daño causado, y la solución al conflicto, desde una perspectiva justa y equilibrada para los intereses de las partes.
Esta definición podría ser una definición de mediación pero no es una definición de una herramienta de la justicia restaurativa. En primer lugar, hablamos de solución al conflicto, cuando se trata de un delito, en el que no se puede obviar el elemento de la responsabilidad del causante del daño, la solución del delito no pasa por una perspectiva justa y equilibrada para las partes, hay una víctima y una persona que causó un daño, la víctima no tiene que ceder o comprometerse con menos para que todos ganen. Nisiquiera hay un mediador imparcial, el facilitador tiene una parcialidad equilibrada (Gustafson) trata por igual a víctima y victimario, pero durante el proceso se debe hablar de la responsabilidad por daño causado y de cómo hacer para compensar este daño. Hay grandes diferencias en cuanto al proceso en sí mismo y al tratamiento de la responsabilidad en un proceso restaurativos con respecto a una mediación.

Sin embargo, una y otra vez nos encontramos con definiciones tan neutrales como extrañas para un proceso restaurativo, nunca debió llamarse mediación, y tampoco se debió dejar en manos de un órgano de gobierno de los jueces, la regulación de la mediación en el ámbito penal, puesto que todo para ellos es lo mismo: mediación y sin embargo, aluden una y otra vez a la justicia restaurativa (pero refiriéndose a conflicto, partes, equilibrio....)todavía no se han dado cuenta que precisamente con la justicia restaurativa, se trata de reequilibrar las consecuencias del delito, que precisamente con los procesos restaurativos partimos de un desequilibrio que se compensa con la responsabilización del infractor y su voluntad de reparar a la víctima y no con el castigo.

Este cúmulo de despropósitos llevó al gobierno a confundir justicia restaurativa y mediación en el propio Estatuto de la víctima, y lleva a que todos los días oigamos afirmaciones como que la mediación penal es solo para delitos leves, como alternativa al juicio y mejor cuando las partes tienen una relación previa....esto son presupuestos propios si me apuran de  una mediación comunitaria, pero nada tienen que ver con Justicia Restaurativa.  Siguiendo los despropósitos, me quedo impactada al ver charlas como la mediación en violencia de género, yo me pregunto como un mediador trata la responsabilidad del maltratador, el desequilibrio de la maltratada, los aspectos de la seguridad de la víctima, la dinámica del trauma etc......La mediación es excelente pero no podemos mirar todo con la lente de mediación.
Las herramientas de justicia restaurativa son algo bien distinto que una mediación, si los legisladores nos tuvieran en cuenta algo más, no cometerían errores de bulto, llamando mediación a lo que primeramente llamaron justicia restaurativa, no estarían continuamente hablando de mediación penal cuando el Estatuto, ya reconoce la justicia restaurativa, y no intentarían quitar importancia a los procesos restaurativos, queriéndoles reducir solo a delitos leves y como alternativa. 
Por eso, no es de extrañar que como comencé, lo peor que nos ha pasado a los facilitadores de la Justicia Restaurativa es la mediación y que a la reunión víctima-infractor se la haya llamado mediación penal.

De ahí, que este en plena #revolucionrestaurativa. Es hora de reivindicar que no nos perjudiquen firmando convenios de mediación y diciendo que es de justicia restaurativa, tratándonos como voluntarios, y queriendo pervertir y minimizar los efectos beneficiosos de esta Justicia. Es hora que vean que la Justicia Restaurativa en el ámbito penal surgió para devolver el protagonismo a la víctima, para darlas voz y conseguir una reparación adecuada a sus necesidades, (esta reparación no es siempre y en todo caso material, muchas veces implicará que el victimario cuente lo que se sabe sobre el delito) y por supuesto conseguir la asunción de responsabilidad del infractor. Y por dios, en todo caso, pedir perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa.

Algunas pautas para abordar la violencia de género a través de la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Apr 2017 11:49 PM PDT
Se ha discutido mucho al menos en España, la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar es mediación penal u otras herramientas restaurativas más inclusivas, de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean.Creo que la Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, si embargo, hay veces que oigo hablar a personas de esto pero veo que se pierden siempre en el discurso de la mediación, sin tener en cuenta que justicia restaurativa no es mediación. Pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:
Tenemos que reconocer, sacar a la luz y romper los estereotipos que tienen los infractores acerca de los delitos.  La Justicia tradicional en todo caso lo que hace es fomentar y promover estos estereotipos.
Se debe generar empatía hay que profundizar en esto. La neurociencia nos dice que esto es esencial en las relaciones humanas
Insistir en el reconocimiento de lo que han hecho, en su responsabilidad. Es importante centrarnos en esto, porque la justicia tradicional crea más vergüenza y esto no ayuda a que asuman sus acciones
Se debe encontrar la manera de abordar esta vergüenza. Esto también ocurre en otros delitos como las agresiones sexuales, muchos comportamientos de los infractores después de los delitos, se producen por esta vergüenza que les hace justificar, negar su conducta o incluso echar la culpa a la propia víctima.

Ayuda a los infractores y a las víctimas a desarrollar un concepto de identidad sobre ellos mismo que no sea la de delincuente y la de víctima.

La experiencia del abordaje de estos delitos a través de la justicia restaurativa ha demostrado que reduce la reincidencia y sobre todo ayuda a tener mujeres más fuertes y muchos maltratadores con la empatía suficiente para saber que hicieron daño. Por supuesto estos elementos son esenciales para aplicar procesos restaurativos también a otros delitos de gravedad y con similares características.

24 de abr. de 2017

Juízes sugerem criação de cadastro nacional de jovens infratores

Medida foi discutida em fórum realizado em Alagoas e documento será entregue ao Conselho Nacional de Justiça
Juízes sugerem criação de cadastro nacional de menores infratores
FOTO: DIVULGAÇÃO/EVENTO
Magistrados de todo o Brasil sugeriram mudanças nas medidas socioeducativas aplicadas a menores infratores. Uma delas é a formação de um cadastro nacional com um banco de dados sobre os jovens que cumprem ou já cumpriram penas socioseducativas. O tema foi discutido em um fórum nacional realizado em Alagoas.
Além disso, os juízes também discutiram, em palestras e debates na Praia do Francês, em Marechal Deodoro, melhorias na chamada "Justiça Restaurativa", que determina a pena dos infratores, e a normatização das decisões aplicadas por eles a esses menores.
"Queremos normatizar as decisões, fazer com que todos os magistrados trabalhem de forma coesa e buscamos transformar a Justiça Restaurativa, que hoje é imposta e tem de ser decidida entre as partes envolvidas, por se tratar de restaurativa. Buscamos trazer melhorias. Hoje temos muitos problemas e poucas condições de trabalho", enfatizou Ney Alcântara, presidente da Associação Alagoas de Magistrados (Almagis).
Na ocasião, foram abordados ainda temas ligados ao trabalho infantil e ele ressaltou a necessidade de tirar da vulnerabilidade social crianças e adolescentes, protegendo-os da criminalidade. A escola, segundo o Fórum Nacional da Justiça Juvenil (Fonajuv), seria uma das soluções.
Como resultado do evento, os juízes elaboraram a "Carta de Maceió", que traz as medidas consideradas importantes por eles. O documento será entregue ao Conselho Nacional de Justiça (CNJ), responsável por determinar as resoluções que devem ser seguidas pelos magistrados da infância e a da adolescência no Brasil.
Também participaram representantes dos Tribunais Regional do Trabalho (TRT) e de Justiça de Alagoas (TJ/AL) e da Unicef. De acordo com a presidente do Fonajuv, Ana Cristina Borba Lessa, o ponto principal de discussão foram os desafios éticos dos juízes, além da execução de medidas socioeducativas e o combate ao trabalho escravo.

"No existe delito que no tenga un precedente"

Posted: 23 Apr 2017 02:49 AM PDT

"No existe delito que no tenga un precedente" Séneca.

Para abordar el delito (conflicto) de una manera eficaz, es necesario, sin justificarlo acudir a la génesis, el por qué del delito (conflicto) , a su vez esta pregunta puede ser también sanadora para las víctimas. Así ponen rostro e historia a la persona que causó el daño . Justicia restaurativa también trata de todo esto. Y como podemos ver esta forma de abordar la Justicia con mayúsculas está en el origen mismo de nuestra esencia como seres humanos y los clásicos ya lo supieron ver.



El restablecimiento de la confianza en el ser humano con la Justicia Restaurativa

Posted: 21 Apr 2017 11:54 PM PDT
La Justicia Restaurativa no es una nueva forma de ver la justicia,  puesto que ya hemos visto como se basa en tradiciones y en prácticas ascentrales de muchas comunidades, lo que si aporta es una visión diferente de la delincuencia y un nuevo objetivo, el delito es visto como una fuente de daño que debe ser reparado. Y un problema esencial que genera el daño es la pérdida de confianza tanto de las víctimas como de la sociedad en general. Desde que el delito se comete, todos nos volvemos en cierta medida un poco "paranoicos", perdemos la confianza en las personas que nos rodean porque hemos dejado de sentirnos seguros, esto también nos afecta como grupo, y quiebra los lazos sociales.Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los delincuentes es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la justicia restaurativa debe ser fomentar este proceso.
Por eso, no es descabellado pensar que uno de los objetivos principales de la Justicia Restaurativa debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto en un nivel personal y también a nivel de grupo (social) puede darnos una doble visión acerca de como luchar frente a la delincuencia. . En lugar de reemplazar otros objetivos, más tradicionales, la restauración de la confianza se convertiría en el sistema penal actual como un eje esencial a partir del cual se va a establecer que castigo merece el infractor, si fuera necesario, la reparación del daño y la responsabilización del infractor. 
Respecto al castigo, éste"es una extraordinaria mala manera de restaurar la confianza, ya sea en un delincuente o en la sociedad."Sin embargo,es lo único que conocen las víctimas como medio para sentirse "aliviadas" y "reparadas", por eso sin duda, soy partidaria de introducir estos objetivos más humanos en la justicia penal que conocemos, para compensar precisamente su falta de humanidad y así lograr una mejor "sanación" de todos los afectados por el delito, incluidos la comunidad como grupo que también se resiente y necesita su reparación, al menos emocional y simbólica.

 La justicia penal es, por lo general, un ritual de la exclusión ", una forma de degradación simbólica que despoja al delincuente de su pertenencia a la comunidad moral ..." (London) . Pero la justicia,  también tiene el potencial para convertirse en un ritual de la inclusión y la restauración, de ahí el potencial de la Justicia Restaurativa, como complemento al sistema penal tradicional.
Si tenemos en cuenta que el delito afecta de manera global y daña a víctimas, infractores y comunidad podemos establecer :

Que la pérdida de confianza es el daño fundamental de la delincuencia, y la restauración de la confianza es una necesidad básica. 

Que con la restauración de la confianza como el objetivo principal, podríamos ser capaces de reorientar e incorporar los demás objetivos que son más habituales para la justicia sin olvidar los dos aspectos más esenciales de la Justicia Restaurativa a nivel personal, la mejor atención a las necesidades de las víctimas y la asunción de responsabilidad del infractor.

Sobre la prevención y la Justicia Restaurativa

Posted: 20 Apr 2017 11:55 PM PDT
Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido, es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera, a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. Además hay algo que también me parece importante y que a veces no se tiene en cuenta como forma de prevención, estoy refiriéndome a que con la justicia restaurativa, se fortalece la paz social, puesto que las personas afectadas por el hecho delictivo o dañoso, son atendidas de forma más satisfactoria y esto repercute en su entorno, y a su vez, la comunidad, el grupo estará funcionando mejor, porque sus miembros han sido escuchados. ¿Cómo funciona la prevención?
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. 

Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.
Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. Estoy convencida que hay que incidir en este ámbito, puesto que sucesos tan tristes, como la muerte de un profesor a manos de un alumno, no hubiera sucedido o al menos se podría haber prevenido o evitado. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.
Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. También es importante recobrar una educación en valores como empatía y autocontrol ante la frustración, quizá estamos enseñando a nuestros jóvenes a tener todo de forma muy fácil, con lo que su carácter puede volverse agresivo o depresivo, si al final se dan cuenta que no pueden conseguir algo que quieren o que no todo es de color de rosa. Debemos centrarnos en recuperar los valores de la Justicia restaurativa en todos los ámbitos y no solo en el penal .

Más sobre el trauma y la justicia

Posted: 21 Apr 2017 02:16 AM PDT
Cuando sufrimos un delito sea grave o más leve, nos podemos ver afectados por el trauma, aunque seamos resilientes, esto no implica que nos podamos vernos afectados, por lo que nos ha sucedido. Esto es lo que nos hace ser humanos. Por eso, si hablamos de trauma tras el delito, necesitamos sanar, y la justicia debería ser parte de este proceso de curación. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza es delgada cuando nuestro cuerpo y cerebro se ve afectado por el trauma y se puede llegar a confundir. Si no hacemos frente al trauma, ya he comentado muchas veces, que lo que suele ocurrir es que se continua con la violencia y o se hace daño a uno mismo o se daña a otros. Por eso, cuanto más hagamos por abordar el trauma, más resilientes se volverán las víctimas. La pregunta entonces es ¿cómo encontrar justicia, de forma que no se incurra en una continuación de círculos de violencia?
Para mí, la respuesta es la Justicia Restaurativa porque la Justicia tradicional (Howard Zehr) lo que hace es ahondar en el trauma, según el gráfico funciona así:


Frente a esto la Justicia Restaurativa, atiende las necesidades de las víctimas de una manera más satisfactoria, lo que hará que sientan que han obtenido verdadera justicia, a esto contribuye también que los victimarios, asumirán el daño que han causado, lo que es importante para el proceso de curación de las víctimas. Y la comunidad pasa a ser parte importante del proceso, lo que hará que sea una comunidad más responsable y comprometida (empoderada)

Restauración para víctimas, infractores y comunidad con la Justicia Restaurativa

Posted: 20 Apr 2017 04:16 AM PDT
El sistema de Justicia Tradicional reinterpreta la experiencia de la víctima, de acuerdo a las normas legales y al final, no parece que lo que la justicia las ofrece, sea realmente lo que necesitan para sentir que se ha hecho justicia. 
La Justicia Restaurativa, sin embargo, trata a los protagonistas como los verdaderos actores principales, los anima a la comunicación y la empatía, estigmatizando la ofensa y el daño causado, pero reafirmando y apoyando a la víctima (para que se sienta reparada) y al infractor (para que se responsabilice por su conducta). La Justicia Restaurativa, restaura a víctimas e infractores y comunidad pero no a un momento anterior al delito, sino a uno en el que a pesar de haber sufrido el delito, todas sus necesidades se hayan visto atendidas.
Las necesidades de las víctimas de sanar, y de sentirse reparadas y las del infractor de ser ayudado a asumir su responsabilidad y a reparar o compensar el daño causado y las de la comunidad, de recuperar su sentimiento de seguridad y asumir que la vuelta de víctima e infractor, hará que la comunidad funcione mejor y se fortalezcan los lazos sociales de sus miembros.

Entonces ¿cómo entender la palabra restauración para la Justicia Restaurativa?


20 de abr. de 2017

Conpaz discute projeto de Práticas Restaurativas

O Conselho Parlamentar de Cultura de Paz (Conpaz) da Assembleia Legislativa do Paraná (Alep) reuniu seus membros nesta quarta-feira (19) para discutir o Projeto de Lei 115/2017, que pretende criar o "Programa Estadual de Implementação de Práticas Restaurativas, de Mediação de Conflitos e Cultura de Paz no Paraná". 

"A intenção foi uniformizar as informações relativas ao projeto e colher colaborações dos membros e dos participantes do Conpaz que fazem parte da sociedade civil organizada", informou o deputado Péricles de Holleben Mello, secretário geral do conselho. 

Além disso, os membros estão preparando a Audiência Pública que vai tratar do projeto e que acontece no próximo dia 17 de maio. Na ocasião, as colaborações, inclusões ou retificações ao projeto serão debatidas e será elaborado o texto final que irá à apreciação do Plenário da Alep.

O Programa de Práticas Restaurativas deve contar com um conselho gestor, uma comissão executiva e núcleos com mediadores de conflitos espalhados pelo Estado. Segundo a justificativa do projeto, "os núcleos (....) poderão ser instalados em escolas, associações de moradores, entidades da rede sócio assistencial, conselhos tutelares, associação de pais e mestres, ou em qualquer outra instituição, ou entidade, com natureza jurídica de direito público ou privado, vinculada ou não ao Estado, desde que autorizadas pelo conselho gestor". 

Mello defende que a iniciativa vai contribuir para a transformação de escolas e comunidades que vivenciam situações de violência em espaços de diálogo e de resolução pacífica de conflitos. "A justiça restaurativa é um novo modelo de realização da justiça recomendada pela Organização das Nações Unidas diante da necessidade de uma resposta mais adequada para a resolução dos conflitos em sociedade", disse o deputado. 

O programa pretende integrar representantes dos poderes Executivo, Legislativo e Judiciário, Ordem dos Advogados do Brasil, Defensoria Pública, Ministério Público e instituições da sociedade civil organizada.

El trauma de las víctimas y la ayuda de la Justicia Restaurativa

Posted: 19 Apr 2017 03:20 AM PDT
El sistema tradicional de Justicia no funciona porque el castigo no es la solución, y tiene que ver no solo con la manera en la que estigmatizamos a los infractores, haciendo que sea casi imposible que vuelvan a la sociedad, sino también tiene que ver, en cómo se trata a las víctimas. 
Al contrario de lo que se piensa, el sentimiento de venganza surge cuando no se ofrece a las personas que han sufrido un daño, Justicia. La Justicia Restaurativa se rebela como más útil y satisfactoria para las víctimas, al hacer frente al trauma que surge tras sufrir un delito. Este trauma podría reflejarse como sigue





La Justicia Restaurativa responde a estas preguntas, ¿quién soy?, explicándolas que son seres humanos que son dignas de respeto y consideración,¿qué creo?; que deben creer que el sistema de justicia las va a ayudar a sentirse reparadas y satisfechas y que gracias a este proceso ¿en quién confío?; podrán recuperar su sentimiento de seguridad y de confianza en los seres humanos (asumiendo que a las personas buenas, les pueden pasar cosas malas )

El papel de la verguenza en los delitos

Posted: 19 Apr 2017 11:46 PM PDT
He comentado en varias ocasiones la relevancia que tiene el sentimiento de vergüenza en la Justicia Restaurativa tanto para la víctima como para el infractor. Efectivamente la víctima se siente humillada, el rol de víctima recae como una pesada losa sobre ella y la vergüenza las hace aislarse y sentirse incomprendidas. Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades ("Es una pena que pasa"). Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia. También creo que a menudo desempeña un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas en que a menudo experimentan la justicia. 
Donald Nathanson ha identificado una "brújula" de la vergüenza. Cuando nos enfrentamos a la vergüenza, podemos responder de cuatro maneras: mediante la modificación de nuestro comportamiento para evitarlo; apartarse de ella; sentirse enfadado con los demás, a menudo culpándolos; o girando nuestra ira contra nosotros mismos. El primer punto de la brújula - evitación - puede ser positivo si nos lleva a hacer lo correcto, pero hay muchas posibilidades negativas. Por ejemplo, podemos transferir la vergüenza, la búsqueda de chivos expiatorios y culpar a otros

Una respuesta negativa especialmente relevante aquí es la formación de lo que los criminólogos han llamado subculturas de delincuentes. Cuando nos enfrentamos a la vergüenza, es posible unirse a otros que han sido avergonzados, y luego revertir los valores: para nuestro hipotético grupo, lo que la sociedad llama valores malos son de hecho positivos para nosotros. Esta es la raíz del "código de la calle" tan común en la América urbana. El código es, como sociólogo Elías Anderson ha escrito, una manera de negociar el respeto en un mundo de valores al revés. En este contexto, por ejemplo, uno puede ganar el respeto por ir a prisión o actuar con violencia.

Nuestro énfasis dentro de los procesos restaurativos debe estar en ser conscientes de la dinámica de la vergüenza y en la búsqueda de maneras de manejar la vergüenza - en formas que la vergüenza se podría suprimir o incluso, a través de la reafirmación y la reparación se puede sustituir por un sentimiento de orgullo o logro.

De ahí, que una de las formas en que se puede valorar el trabajo del facilitador restaurativo es cómo maneja el sentimiento de vergüenza durante el proceso para transformarla por otros sentimientos más positivos. Y mientras que la vergüenza es un factor, hay otros sentimientos más significativos como el reconocimiento, la empatía y la disculpa.

El resultado final, como tantas veces ha dicho Howard Zehr, es el respeto. Durante un proceso restaurativo lo que marca la diferencia es el respeto de los afectados por el delito al proceso en sí mismo que los lleva a respetarse a ellos mismos, tanto al infractor, el cual puede pasar de la vergüenza al sentimiento de que ha hecho lo correcto y la víctima que deja los sentimientos de humillación por los de sentirse respetadas y escuchadas.

19 de abr. de 2017

El contacto con la víctima para un proceso restaurativo

Posted: 18 Apr 2017 12:17 AM PDT
Una de las cosas que me parecían más complicadas, era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. 
No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar.
De ahí, que me oponga radicalmente a la práctica frecuente de poner un límite temporal a los procesos restaurativos, ¿y si la víctima necesita tiempo para pensar lo que quiere? o ¿y si al principio las partes se niegan en rotundo y una vez que están dentro del proceso tradicional de justicia, se dan cuenta de que quieren algo diferente? Cada persona es diferente a otra y por eso cada víctima e infractor son distintos. Tratamos con personas y sentimientos y esto hace que debamos de ser muy flexibles y estar atentos a las necesidades de cada uno de ellos. La Justicia Restaurativa para mi, no es la panacea pero si ha venido a cubrir las carencias de la actual Justicia y una de ellas es precisamente la falta de humanidad. El proceso es rígido y burocrático y con plazos legales muy tasados, esto deshumaniza al delito y nos hace olvidar que tras él, hay seres humanos que sufren, no un número de expediente. Por eso si verdaderamente queremos ser restaurativos, debemos eliminar los protocolos rápidos, como por ejemplo: tanto tiempo para que la víctima acepte participar sino, ya no será posible. 

Para una víctima, puede ser sencillo decidirse pero otra puede necesitar mucho más tiempo, ya que la dinámica del trauma es diferente en cada una de ellas, deberíamos ser capaces de estar allí cuando nos necesiten, no me puedo imaginar decir a una víctima, lo siento ya no puede participar porque ha pasado el plazo, ¿el plazo de qué? Ella es la afectada no el estado, ni el juzgado....debemos darlas tiempo para decidirlo y por eso, si en la fase de instrucción no ha sido posible, no se debería descartar incluso cuando el infractor haya sido condenado y esté en prisión. Lo importante sin duda, es llegar cuando lo necesitan los "tocados por el delito", no cuando el estado o el juzgado lo dice. Una vez más no deberíamos caer en el error de retributizar la justicia restaurativa porque para convertirla en más de lo mismo, para eso, ya tenemos nuestra actual justicia retributiva.

Por eso, es muy importante y esencial la labor de promoción y de dar a conocer qué es la Justicia restaurativa y cómo puede ayudar no sólo al infractor y a la víctima sino también a la sociedad en general. Y en esto, flaco favor, nos hacen noticias que una y otra vez la venden como una forma de evitar el juicio o agilizar el juzgado, porque simplemente es una forma de hacer justicia más humana y sanadora, y al servicio de los realmente protagonistas, los afectados. En casos de delitos más graves, obviamente hay que valorar los riesgos para realizar prácticas restaurativas seguras. Pero estoy convencida que a las víctimas, hay que ofrecerlas varias veces la justicia restaurativa porque no podemos estar seguros cuando pueden realmente estar preparadas para valorar esta opción, precisamente porque como he dicho, cada persona somos diferentes las unas de las otras. Incluso, aunque el infractor, luego no quiera participar, el hecho de darla la oportunidad a la víctima de elegir, es una forma de empoderarla y de que se sienta escuchada, respetada y sobre todo sienta que es importante para la justicia

Hacer las cosas bien

Posted: 18 Apr 2017 01:03 AM PDT
En muchas ocasiones, hablamos de hacer lo correcto en Justicia Restaurativa. Tanto para los infractores como para los propios facilitadores, esto implica, hacer las cosas bien, es decir; abordar los daños que se han hecho, que para el infractor conlleva responsabilizarse por su conducta, y hacer frente a las causas de estos daños, esto es, ver qué le llevo a delinquir para evitar que se reiteren conductas similares. Y para el facilitador, esto supone que en los procesos restaurativos, debe promover que se aborden estas dos vertientes del daño, así conseguiremos que la Justicia Restaurativa sea también transformadora.



Algunas posibilidades sino es posible un encuentro conjunto víctima-infractor

Posted: 18 Apr 2017 11:50 PM PDT
Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. Creo que ante situaciones imperfectas podemos ser restaurativos sino totalmente al menos si parcialmente. Por eso siempre intento encontrar qué pautas, valores y principios básicos de la justicia restaurativa quiero seguir en las prácticas restaurativas que lleve a cabo.Claramente vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores. 
Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante. También podría grabarse un vídeo, o incluso utilizar a una persona de confianza de la víctima, en este encuentro, la persona subrogada, actuará representando a la víctima, y para transmitir al infractor el impacto que el delito ha tenido.

Volviendo a la carta, en muchas ocasiones me han planteado dudas acerca de cómo debería ser y qué extremos serían convenientes que se incluyeran, en esta entrada de hoy quiero destacar algunos aspectos:

¿Como debería ser la carta?

Sin duda, escrita por el infractor de puño y letra

Si el infractor tiene dificultades para hablar, leer o escribir, el facilitador puede ayudarlo pero las palabras deben surgir del infractor

Si el infractor tiene dificultades para pensar en qué manera la víctima se ha sentido afectada y dañada, pregutarlo ¿qué crees que la víctima diría si estuviera sentada aquí?

La versión final siempre debe estar escrita a mano, como he dicho, para se vea más personal

¿Qué incluir?

Algunas de las siguientes cuestiones pueden ser de utilidad.

¿Qué ocurrió y por qué? sin poner excusas

Reconocer los sentimientos de las víctimas

Reconocer el daño causado

Si el infractor está tomando medidas para no repetir el delito ( por ejemplo tratamiento de desintoxicación) dejárselo saber a la víctima pues para ésta puede ser sanador y liberador y recuperará así cierto sentimiento de normalidad y seguridad. Como he comentado en más de una ocasión, una de las necesidades básicas de las víctimas es que el infractor se responsabilice del daño pero también se comprometa a no volver a hacerlo y saber que está tomando medidas para evitar la reiteración del delito, supone por tanto, un cierto alivio en la víctima, además la comunidad también va a sentir esto, ya que habrá menos probabilidades de que alguno de sus miembros, se conviertan en futuras potenciales víctimas.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.