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30 de jan. de 2017

Justiça restaurativa aplicada em Portugal

País
Justiça restaurativa aplicada em Portugal
A ver: Justiça restaurativa aplicada em Portugal

Portugal está a aplicar, pela primeira vez, um método de reinserção social para ex-reclusos chamado justiça restaurativa. Este método confronta vítimas e ofensores e pretende que o agressor tome consciência do mal que fez, peça perdão e se regenere.

Mais informações, acesse: http://www.rtp.pt/noticias/pais/justica-restaurativa-aplicada-em-portugal_v979086

Algunas reflexiones sobre víctimas, infractores, comunidad y el delito

Posted: 29 Jan 2017 11:43 PM PST
Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor. Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.

Es decir los encuentros restaurativos serán el ideal de Justicia Restaurativa, aunque a veces no pueda o no deba darse este encuentro, sin que por ello dejemos de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor.
Los/as infractores deben de reconocer y asumir su responsabilidad por los daños ocasionados por sus acciones delictivas pero a la vez la Justicia Restaurativa permite que el/la infractor tenga la oportunidad de rectificar y de colaborar para restituir el bien físico o moral dañado a la víctima directa y también a restaurar la paz social quebrantada por el delito, situándolo frente a su responsabilidad pero evitando su estigmatización. Hemos de tener también una visión abierta y amplia del concepto de reparación pues al igual que sucede con las victimas este no es un concepto único , rígido o estático … La reparación puede darse de diferentes forma directa o indirecta , con o sin participación de la víctima , la reparación puede darse antes del inicio de un proceso penal o a posteriori en cualquiera de los momentos procesales ..

Los miembros de la comunidad además de víctimas indirectas del delito, asumen la responsabilidad abordar la intervención penal desde la perspectiva comunitaria se permite que quienes cometieron infracción o delito puedan permanecer, siempre que sea posible o retornar a su entorno social , familiar y laboral consiguiendo así una mayor adaptación al medio social al que pertenecen.

¿Qué hacer si no es posible un encuentro cara a cara?

Posted: 27 Jan 2017 12:18 AM PST
Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. ¿Por qué? No vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores
Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante.
¿Como debería ser la carta?

Sin duda, escrita por el infractor de puño y letra

Si el infractor tiene dificultades para hablar, leer o escribir, el facilitador puede ayudarlo pero las palabras deben surgir del infractor

Si el infractor tiene dificultades para pensar en qué manera la víctima se ha sentido afectada y dañada, pregutarlo ¿qué crees que la víctima diría si estuviera sentada aquí?

La versión final siempre debe estar escrita a mano, como he dicho, para se vea más personal

¿Qué incluir?

Algunas de las siguientes cuestiones pueden ser de utilidad.

¿Qué ocurrió y por qué? sin poner excusas

Reconocer los sentimientos de las víctimas

Reconocer el daño causado

Si el infractor está tomando medidas para no repetir el delito ( por ejemplo tratamiento de desintoxicación) dejárselo saber a la víctima pues para ésta puede ser sanador y liberador y recuperará así cierto sentimiento de normalidad y seguridad

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (IV)

Posted: 27 Jan 2017 11:04 PM PST
Finalmente, hoy quiero hablar de las últimas consideraciones que he extraído del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse y que han venido a corroborar la idea de que podemos brindar la respuesta restaurativa más adecuada a cada caso. En ocasiones será una respuesta totalmente restaurativa con procesos o práctica "ideales" pero en otras no será posible o deseable y aún así podremos ofrecer una ayuda para sanar a los que de alguna manera estén afectados por el delito que se ha cometido. Por último,  se puede decir que la justicia restaurativa aporta conciencia, o más bien conciencia a la sociedad de la necesidad de ayudar a "sanar las heridas" y trabaja en la prevención de mayores conflictos dentro de las comunidades. Y es que aunque pensemos que no, la comunidad sufre el impacto del delito y necesita "sanar" la crisis que se produce como consecuencia del delito.  ¿Cómo conseguir esto? A través de reuniones restaurativas para preguntas, reuniones de círculo para escuchar los daños y sentimientos y grupos de resolución o gestión de problemas que discutan la planificación futura. 
En este caso se pueden aplicar muchas prácticas restaurativas para gestionar, cómo va a afrontar la comunidad, el delito que se ha cometido, y en qué manera van a intentar que infractor y víctimas puedan reintegrarse de nuevo en ella, adoptando las medidas adecuadas y sin interferir en el proceso penal tradicional ( si fuera el caso para el infractor). Son procesos restaurativos comunitarios, que nos retrotraen a la esencia de la Justicia Restaurativa y sin lugar a dudas, son grandes aliados para fortalecer los lazos sociales y pacificar la comunidad, tras un delito que ha generado gran alarma, o simplemente tras situaciones conflictivas que han enfrentado al barrio o a sus miembros.

Y en esto incide el libro cuando afirma que la justicia restaurativa se puede utilizar como un proceso de diálogo para los grupos comunitarios, incluso cuando los involucrados directos y / o los infractores no desean participar. Y aunque muchos crean que no es justicia restaurativa, si lo es, no será igual algo totalmente restaurativo pero al menos en cierta medida si, y estará dando voz a otros afectados indirectamente por el delito: la sociedad. Estas reuniones además, pueden ayudar a prevenir futuros abusos reconociendo el daño que producen y en qué medida son habituales en el entorno de esa comunidad en concreto. La Justicia Restaurativa centrada en las víctimas, trae el delito  a la luz creando lugares para hablar abiertamente sobre él y tomar medidas para prevenirlo. Estas consideraciones tienen validez para toda clase de delitos, pero sin duda, en algunos más graves, como los abusos, que crean además alarma social, son donde más sentido pueden cobrar todas estas consideraciones y medidas restaurativas de las que he hablado.

27 de jan. de 2017

Justiça Restaurativa chega à Vara da Mulher

Técnica é uma alternativa na resolução de conflitos

Método existe desde a década de 70
A Justiça Restaurativa começou a ser aplicada na 3ª Vara de Violência Doméstica e Familiar Contra a Mulher. O objetivo é criar alternativa de resolução de conflitos de forma efetiva, restaurando as relações sociais afetadas pelo crime, com a finalidade de se alcançar a harmonia no convívio em comunidade.
O juiz Otávio Albuquerque, titular da Vara e autor do projeto, esclarece, no entanto, que a o método não visa “reconciliar as partes”, “mas buscar a superação do padrão de comunicação violento e a restauração da equidade na relação”. Segundo o magistrado, a medida se faz necessária porque a resposta aos crimes, nos moldes do processo penal, tem se mostrado insuficiente, além de não alcançar toda a dimensão da problemática da violência doméstica.
“Verifica-se que a grande maioria dos crimes contra a mulher no âmbito doméstico são de lesão corporal de natureza leve e de ameaças, cujas penas privativas de liberdades fixadas são, via de regra, suspensas ou substituídas por penas restritivas de direito, o que se tem mostrado insuficiência para resolver todos os aspectos desses crimes, resultando, com frequência, as recidivas”, explica o juiz.
A prática da Justiça Restaurativa surgiu no final da década de 70 e já é oficializada em vários países, como o Canadá e Nova Zelândia. O modelo existente, entretanto, será adaptado para a resolução de conflitos no que diz respeito a violência doméstica contra a mulher. Vale ressaltar também que a aplicação da Justiça Restaurativa não substitui e nem causa obstáculos ao trâmite da ação penal, porém pode influenciar na aplicação da pena. Os procedimentos restaurativos podem ser utilizados até após a sentença condenatória do agressor, como parte do processo de reintegração à comunidade após o cumprimento da pena.
Na prática, a Justiça Restaurativa se materializa por meios dos Círculos Restaurativos que são divididos em três etapas. Na primeira, a equipe multidisciplinar faz a triagem dos casos após estudo. Na etapa seguinte, é feito convite às partes para que participem, voluntariamente, dos pré-círculos onde lhes é repassado todas as informações do procedimento. Na última etapa, os selecionados participam do Círculo Restaurativo, propriamente dito. O projeto ainda prevê um Pós-Círculo, no qual os participantes serão avaliados.
Para a aplicação do procedimento, a  3ª Vara de Violência Doméstica e Familiar Contra a Mulher vai contar ainda com o apoio da Coordenadoria Estadual da Infância e Juventude. Defensoria Pública e Ministério Público.
O projeto já está na fase de triagem dos processos e os primeiros círculos serão realizados ainda neste primeiro semestre. 

26 de jan. de 2017

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (III)

Posted: 25 Jan 2017 11:40 PM PST
Siguiendo con los comentarios sobre este libro The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse hoy me gustaría comentar otro aspecto importante sobre la Justicia Restaurativa en delitos más graves como el de abusos sexuales, pero también aplicable a muchos otros:
Con la Justicia Restaurativa, se reconocen las necesidades y la humanidad de todos los que de alguna manera, estén tocados por el delito. En muchos, por no decir la mayoría de los delitos, especialmente si son más graves, los afectados que no se tienen en cuenta, son la comunidad, en generalEl libro enfatiza que estas necesidades también deben ser atendidas. Como ya comenté hace unos días, todos nos vemos afectados de alguna manera cuando se cometen delitos, y en especial cuando se producen en nuestra comunidad, más cercana. Nos interesa sentirnos bien dentro del grupo, de la comunidad y cuando sabemos que un miembro ha resultado dañado, algo también se rompe dentro de nosotros, se quiebra nuestros valores y nuestra confianza en un mundo idílico donde poder vivir en paz.  Lisa Schrich también aborda las implicaciones legales en uno de sus artículos, donde acertadamente afirma : "Los procesos que involucran conferencias familiares y comunitarias para responder a las necesidades de la víctima deben complementar, no reemplazar los procesos de justicia penal. 
Estos procesos reconocen que determinados delitos, como por ejemplo,  el abuso sexual perturba a comunidades y familias enteras y que puede haber otras víctimas silenciosas en la comunidad ". Además, el proceso distingue los delitos del delincuente, lo que permite la posible sanación mientras se mantiene responsable al infractor. "Una vez que la gente empezó a tratarme como a un ser humano, me di cuenta de que era mejor empezar a actuar como tal", dijo un infractor en un grupo de apoyo.
Y estoy convencida que aquí está la clave, la humanización que se produce en los procesos restaurativos, las personas reconectan con su humanidad perdida u olvidada, y al fin y al cabo, esto nos hace recordar que todos somos parte del grupo, y todos somos importantes para que el grupo funcione de mejor manera.

25 de jan. de 2017

El aspecto emocional del delito y la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Jan 2017 12:15 AM PST
A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

Frente a esto, la Justicia Restaurativa se presenta como un proceso más simple y humano, tiene en cuenta la importancia de las emociones y pone en el centro a las víctimas, sin olvidar que el hecho delictivo también afecta a los infractores y a la comunidad en general.

Esta Justicia crea un espacio, como decía ayer, más sincero de rendición de cuentas y responsabilización. Mientras que para el sistema legal, la rendición de cuentas es asegurar que el infractor será castigado, para la Justicia Restaurativa, esta asunción de responsabilidad implica alentar a los infractores para que entiendan que el daño es la consecuencia de su comportamiento.

Y en este proceso es esencial la participación de la víctima, siempre que ésta quiera y lo desee, dará igual si ha sufrido un delito grave o más leve, la idea es que el protagonismo de la víctima sea esencial así como el reconocimiento del daño que ha sufrido y su capacidad para participar y tomar decisiones importantes sobre un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito. Esto se puede hacer en contra de los que algunos opinan, de forma complementaria al sistema penal, precisamente para dotar de más humanidad sus rígidos protocolos.

La reparación del daño tras el delito para víctimas, infractores y comunidad

Posted: 24 Jan 2017 11:46 PM PST
Un elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado. Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.Esto me lleva a tratar las causas del delito, ¿cómo hacerlo? Y ¿por qué?.Es lo que la mayoría de las víctimas desea también.Quieren tener la seguridad de que se están adoptando medidas para reducir los daños ocasionados por los crímenes, tanto por su propio bien como por el de los demás. La mayoría de las víctimas necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, de que este infractor es menos probable que vuelva a delinquir, también requieren recuperar la confianza en la gente que les rodea. Esto se consigue, sin duda, a través de la responsabilización y la gestión del origen del delito. Lo que también va a ayudar a las futuras posibles víctimas, y a la sociedad en general, que se sentirá más segura. 

Por eso si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios ofensores.

Las investigaciones señalan que, de hecho, muchos ofensores han sido victimizados o traumatizados de manera importante. Muchos otros ofensores se ven a sí mismos como víctimas. Estos daños y la percepción de haber sido victimizado, pueden ser factores importantes que contribuyen al crimen. De hecho, James Gilligan, profesor de la Universidad de Harvard y ex-psiquiatra penal, ha propuesto que toda violencia es un esfuerzo por alcanzar justicia o deshacer una injusticia. En otras palabras, muchos de los crímenes pueden ser una respuesta ante la victimización o un intento por liberarse de ella.

El trauma es una experiencia central, no sólo en la vida de las víctimas, sino también en la de los ofensores. 

Gran parte de la violencia puede ser, en realidad, la reproducción de un trauma no resuelto que se sufrió en el pasado. La sociedad tiende a responder con un trauma adicional al aplicar la encarcelación. Si bien las realidades del trauma no deben ser usadas para justificar la ofensa, sí tienen que ser comprendidas y tratadas. No se trata con la justicia restaurativa de justificar las conductas delictivas, ni de apoyar al infractor por encima de las víctimas, se trata de ayudarlos a comprender el impacto de sus acciones, curar sus posibles traumas para evitar que vuelvan a delinquir y evitar que nuevas personas se conviertan en víctimas. El resultado será víctima más satisfecha, infractores con más posibilidades de volver al marco social del que se separaron tras el delito y una comunidad más fuerte, que recupera a dos de sus miembros como personas nuevas y productivas.

La justicia restaurativa promueve resultados que fomentan la responsabilidad, la transformación y la sanación de todos.

23 de jan. de 2017

Os Novos Atores da Justiça Penal


Os Novos Atores da Justiça Penal

Os Novos Atores da Justiça Penal


Descrição:

O MEDIADOR PENAL
O DEFENSOR PÚBLICO
O PRIVADO COM INTERVENÇÃO NA EXECUÇÃO PENAL

Mais informações, clique aqui.

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (II)

Posted: 22 Jan 2017 11:42 PM PST
Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:
El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.
 Esto traducido al ámbito penal, no deja de ser un acto voluntario en el que el victimario asume que el delito, no simplemente pasó, sino que él/ella provocó que pasara, no es sino un acto de responsabilidad o de responsabilización. Lorraine Stutzman Amstutz, explica en el libro que, dependiendo de la situación, el infractor puede no estar asumiendo la responsabilidad, pero él o ella todavía tiene o necesita  ser responsable. Ella compartió la historia de un hombre arrestado por un determinado delito, que  quería seguir participando plenamente en la vida de la iglesia. Los líderes de la iglesia le dijeron a Lorraine: "Él dijo que no quiere aceptar ninguna medida de supervisión judicial o policial"  Lorraine respondió: "Entonces él no puede venir a la iglesia. Él claramente no está listo o no es capaz de rendir cuentas para con los miembros de la comunidad a la que pertenece.." 
Entiendo que a veces, resulta como dice en el libro Lorraine, más que tentador centrarnos en el infractor y sus derechos y necesidades , olvidándonos de las víctimas, por eso es importante no perder el objetivo inicial, siempre teniendo claro que se puede ayudar al victimario también. En este caso, era esencial respetar los derechos de las víctimas (la comunidad), al menos hasta que el victimario estuviera preparado para esta asunción de responsabilidad y rendición de cuentas. Si el infractor no estaba dispuesto a asumir el daño y participar, como una primera reparación simbólica, de una medida de control o supervisión, es que no se había responsabilizado, y no estaba atendiendo a las necesidades de su comunidad como víctima, por tanto, esta comunidad no iba a sentirse segura, y como dije en mi anterior post sobre este libro, la justicia restaurativa, prioriza en la seguridad de las víctimas,especialmente en estos delitos más graves. 
 Judith Lewis escribió: "La víctima le pide al espectador que comparta la carga del dolor". Esto no es sino que seamos empáticos con su dolor, solidarios y respetuosos. Aunque difícil, un proceso de justicia restaurativa ayuda efectivamente a los facilitadores  a concentrar su energía en las necesidades de la víctima y de su familia. En  delitos más graves es todavía más esencial el respeto a las víctimas.

¿Y qué pido para hoy, día europeo de la mediación?

Posted: 20 Jan 2017 11:07 PM PST
Hoy es el día europeo de la mediación y la verdad es que igual que en noviembre,  cuando celebramos la semana de la justicia restaurativa, creo que no es momento de celebrar nada sino más bien de reivindicar mucho.Es muy bonito ver a distintos organismos, realizando jornadas pro mediación (por cierto, algunas resultan curiosas, puesto que los que hablan en las jornadas, no son ni mediadores, lo cual siendo el día europeo de la mediación, se me antoja curioso y demuestra que los intereses promocionales, venden más que un apoyo real  ) pero sigo esperando que se dejen de palabras y realmente pasen a la acción. Ahora voy a hablar del ámbito que me afecta más directamente y que es el de la Justicia Restaurativa. Soy mediadora y celebro el día de la mediación pero ante todo soy facilitadora de procesos restaurativos y participo de  los eventos de la semana mundial de la justicia restaurativa.Respecto del apoyo a la Justicia Restaurativa, por estos organismos, que se "pelean" por participar en eventos pro mediación , nada de nada y lo más triste es que se está incumpliendo una norma europea de obligado cumplimiento. 
 La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos se incorporó a nuestro derecho, a través del Estatuto de la víctima, muchos pensamos que era un gran avance puesto que en ella se habla, por fin, de Servicios de Justicia Restaurativa. Sin embargo, poco recorrido puede tener una ley que surge sin presupuesto económico ¿este es el apoyo real que se quiere dar a la justicia restaurativa y en general, a dotar de una mejor asistencia a las personas que sufren los delitos?. De cara a Europa, fue muy bonito ver cómo fuimos de los primeros países en incorporar la directiva en nuestro derecho, pero se olvidaron de decir, que no iba a tener repercusión práctica porque no iba a existir dotación económica que apoyara la ley.

Por eso, quiero reclamar, en el día de la mediación, que basta ya de "postureo" , necesitamos apoyo real no utópico,  y por eso, con el apoyo de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, y del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León, reivindicamos lo siguiente:

Es hora de que se de cumplimiento real y práctico a lo contenido en el Estatuto de la víctima, incluido el apoyo a los Servicios de Justicia Restaurativa.
Para ello, el Ministerio de Justicia  debería dejar de eludir su responsabilidad y dotar de medios económicos a las Comunidades Autónomas, que dependemos de ellos en temas de Justicia.  No puede ser que  haya tantas diferencias entre Comunidades Autónomas, tratamos con víctimas y por tanto, el apoyo económico debe ser igual en todo el territorio español.  Tampoco deberían poner trabas a estas Comunidades sin competencias, que hartas de la pasividad del Ministerio, quieren proporcionar a las víctimas la mejor atención, incluyendo los servicios de justicia restaurativa. No deja de ser paradójico que cuando solicitamos dinero, no hay y eso que somos pocas las Comunidades sin competencias y en todo caso somos su responsabilidad y es su obligación apoyarnos, y cuando desde los Operadores Jurídicos  de estas comunidades sin competencias, se quiere avanzar y dar un apoyo real, se coarte este avance diciendo que es competencia del Ministerio de Justicia hacerlo. Claramente hay un total desinteres por apoyar los Servicios de Justicia Restaurativa, de los que habla el Estatuto de la víctima y la directiva.

Necesitamos que se deje de confundir conceptos, y de transmitir al ciudadano de forma errónea estas ideas. Justicia Restaurativa no es un concepto equivalente a mediación penal, y desde luego la mediación penal tiene unas características especificas y peculiares que la diferencian de la mediación en otros ámbitos. No se puede meter en un mismo saco todo. Es cierto que el legislador también confundió los conceptos, pensando que toda la Justicia Restaurativa se reduce a mediación, pero es hora de que se enteren que es mucho más .

En esta línea, es hora de que dejen de hablar de los beneficios de la Justicia Restaurativa y los reduzcan a la agilización de los procesos y por ende de la Justicia. Este no es el objetivo bajo ningún concepto, al menos en el ámbito penal en el que nos movemos.  Nosotros buscamos ayudar a los que sufren el daño tras el delito y lograr su mejor atención, así como una asunción de responsabilidad del infractor. Esto incluso puede resultar más largo que el propio proceso penal tradicional.

Debido a lo anterior, es necesario que se deje de burocratizar la Justicia Restaurativa, no se puede pervertir su mejor cualidad: la flexibilidad, los procesos restaurativos sean de mediación penal u otros, pueden ir paralelos al proceso penal tradicional o incluso pueden realizarse después de la sentencia. El proceso penal gestiona los aspectos fácticos del delito y el proceso restaurativo, los emocionales. No se puede hablar de un tiempo específico,  para ver si es posible un proceso restaurativo,  ya que unas víctimas necesitaran más tiempo y otras menos,dependerá de cada caso y sus circunstancias.

También es importante desechar aquello de que la mediación penal es buena para delitos leves y en especial , para personas que se conocen, para estos casos, lo ideal es un proceso de mediación comunitaria, en todo caso.  Los procesos restaurativos sean de mediación penal u otros, son  beneficiosos para toda clase de delitos, incluso los más graves, dependerá más que del delito concreto, de las circunstancias de cada caso. Si se permitió procesos restaurativos en delitos de terrorismo, es hora de no hacer una discriminación de estas características y dar la oportunidad a las víctimas de delitos graves, de decidir, si quieren que su caso se gestione  a través de la Justicia Restaurativa.

En consonancia con lo anterior y la viabilidad de esta Justicia en delitos graves, se hace urgente que se deje de ver los procesos restaurativos como una forma alternativa al proceso penal. En ocasiones, si el delito es leves puede evitar la continuación del juicio, pero en otros casos si el delito es grave, el proceso penal continuará, es más, es perfectamente viable, procesos restaurativos estando el infractor en prisión y servirá además como complemento a su tratamiento. En todos los casos, el infractor podrá acogerse a los beneficios jurídicos y penitenciarios que contempla la ley, pero se hará con mayores garantías, porque además la víctima estará informada de todo lo que ha pasado y habrá obtenido una mejor y más adecuada reparación.

Los Servicios de Justicia Restaurativa, deben ser por sus características, públicos y gratuitos, (así ocurre en todos los lugares del mundo) y ofrecidos por personas con dedicación exclusiva, de forma similar a las oficinas de asistencia a las víctimas. De hecho, ambos servicios deben trabajar coordinados, y sería del todo casi imposible esta coordinación, con el  hecho de que el servicio de justicia restaurativa se ofrezca por todo un colegio profesional o varios.

De acuerdo al último párrafo, quiero reivindicar la figura del mediador o facilitador de procesos restaurativos, como profesión independiente. Hasta ahora parece que ser mediador o facilitador es una actividad de voluntariado pero que se supone que todos debemos tener otra profesión de origen.  Ser facilitador de procesos restaurativos es una profesión digna, y es necesario que se nos deje de ver como voluntarios. Debemos reivindicar un trabajo digno y respetuoso.

Los Servicios de Justicia Restaurativa deben estar en contacto directo con Operadores Jurídicos, y otras instituciones asistenciales, pero se debe tener claro de una vez, que cada uno debe realizar su trabajo, sin interferencias, el juez debe hacer su labor, igual que el fiscal, así como los servicios de asistencia a las víctimas y los de justicia restaurativa.

La formación debe ser adecuada, para trabajar en Justicia Restaurativa, se necesitan conocimientos específicos que no los da, un simple curso de mediación general, tampoco es aceptable que algunos cursos de mediación y justicia restaurativa cuenten con un número  más alto de personas no mediadoras ni facilitadoras,  que de los que si lo son. 

Por todo esto, para el día de la mediación, no quiero jornadas, actos solemnes, palabras vacias de contenido, quiero apoyo real, es más reivindico que se de cumplimiento a una norma que está en vigor desde noviembre de 2015  y de una vez y por todas, el Ministerio de Justicia asuma que hay Comunidades, sin competencias en justicia y es su deber darnos apoyo para dignificar nuestro trabajo, y dejar de mendigar un apoyo económico que debería ser estable y no por “caridad”, sino por ser algo que viene contenido en una ley. No puede seguir eludiendo su responsabilidad.  

Estas son algunas consideraciones que forman parte de lo que he llamado mi revolución restaurativa para este año 2017 en el territorio español, si alguno de vosotros es de otro país y quiere hacerme llegar alguna reivindicación, estaré encantada de recibirlas y trasladarlas a la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, ya que nuestro siguiente paso será un manifiesto sobre la Revolución Restaurativa de este 2017.

20 de jan. de 2017

Necesidades de la Comunidad como víctimas

Posted: 20 Jan 2017 12:16 AM PST
Últimamente cuando doy algún curso, me doy cuenta que a la gente le cuesta pensar en quienes son las víctimas de los delitos, me explico, cuando pregunto si la comunidad es víctima también de los delitos, muchas personas me miran raro o extrañadas. ¿Pero a caso, no perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando conocemos que se ha cometido un delito, especialmente si ha sucedido en nuestro entorno más cercano como nuestra ciudad, o barrio?
Y que pasa con los familiares y allegados de la víctima, que sufren con el dolor de ésta, o los familiares del infractor que se sienten señalados por ser parientes del infractor.....
Creo que un delito afecta por lo general, a muchas más personas de las que en principio, nos podemos imaginar. De hecho la comunidad también es víctima indirecta y como tal debería ser considerada así, por eso los procesos restaurativos que la tienen en cuenta, son más sanadores que la mediación penal, que por propia definición solo incluyen en principio a víctima directa e infractor.
La comunidad tras el delito también tiene una serie de necesidades:

La primera es la de que se la considere así como víctima secundaria

También necesitan una oportunidad para construir un sentimiento de comunidad y de mutua asunción de responsabilidad

Necesitan puesto que el infractor y la víctima son miembros del grupo, promover para que tomen responsabilidad por el bienestar de sus miembros, incluidos por tanto, las víctimas y los infractores y para crear las condiciones de una comunidad saludable

También necesita asegurarse de la prevención y no repetición de conductas similares, y para esto nada mejor que procurar la responsabilización del infractor, y sobre todo que no quiera volver a delinquir, no por temor al castigo sino porque no quiere volver a dañar a un ser humano
No me gusta usar la palabra restauración, porque creo que la Justicia Restaurativa no es ni solo reparación ni solo restauración, es algo más, supone transformación y sanación, es un continuo de respuestas a las variadas necesidades y daños experimentados por las víctimas, los infractores y la comunidad
En definitiva, se debe dar participación a la sociedad para conseguir una mejor curación de las heridas sufridas por cada uno de sus miembros tras el delito.

19 de jan. de 2017

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (I)

Posted: 18 Jan 2017 11:46 PM PST
He estado leyendo el libro : The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse by Judah Oudshoorn, Michelle Jackett, and Lorraine Stutzman Amstutz y lo recomiendo especialmente, ya que da una visión muy clara y entendible de por qué la Justicia Restaurativa y las razones de su aplicación a cualquier delito, si la víctima lo desea incluso más graves. Estos días, voy a ir  extrayendo,  las conclusiones que he sacado de su lectura junto con las conclusiones de la pagina http://dovesnest.net/4-Takeaways que fue la que recomendó su lectura:
1.  La justicia restaurativa prioriza la seguridad y las necesidades de las víctimas. El libro comienza con unos postulados básicos de la Justicia Restaurativa, similares a los que hemos aprendido de otros grandes de la Justicia Restaurativa como Howard Zehr, y que son presupuestos lógicos, de lo que ocurre tras el delito o  el conflicto.  El delito genera, daños, y estos crean necesidades y la justicia debería satisfacer  esas necesidades y curar. Estas necesidades son de los directamente implicados en el delito, la víctima principalmente pero también hay necesidades del infractor y de la comunidad. Ahora me centraré en las víctimas y sus necesidades, que no son solo de reparación del daño, nisiquiera se traducen como piensa la justicia tradicional solamente en reparación material.
Es lo bueno, que la   justicia restaurativa permite a las víctimas decir lo que necesitan primero y ser los principales impulsores de cualquier proceso, relativo a algo que las afecta tan directamente como el delito.  Esto es "empoderamiento a través de la elección", según los autores del libro. Es interesante y es así, se la ofrece a la víctima, la posibilidad de dejar de ser un testigo pasivo, en la evolución de su caso, se la da la oportunidad de decidir, y esto es crucial. La justicia restaurativa no prioriza la reconciliación o el perdón a menos que las víctimas lo deseen. Esto no me cansaré de decirlo, porque hay creencias erróneas en asociar justicia restaurativa y perdonar , lo que haría que corramos el riesgo de etiquetar como víctimas "malas",  a aquellas que por lo que sea, deciden no perdonar. El libro ofrece ejemplos de otras necesidades de las víctimas, que he podido experimentar personalmente, pero que en delitos graves como los abusos sexuales cobran más importancia, y estas son  tales como ser creído,(¡ qué importante en determinados delitos!, saber que son comprendidos y que se cree lo que cuentan)  tener una voz, saber que el daño no era su culpa (esencial en delitos más graves, en ocasiones las víctimas sienten que todo pasó por su culpa, es importante se superen estas ideas para comenzar el proceso de curación) , y recibir el permiso para cometer errores durante todo el proceso de curación. También existe la idea errónea de que la justicia restaurativa implica una reunión cara a cara con la víctima y el delincuente; Esto puede no ser seguro o recomendable en muchas situaciones.  Es común pensar que si no hay una reunión cara a cara, víctima e infractor no podemos hacer justicia restaurativa, y esto limita mucho las posibilidades y no es cierto, porque el enfoque restaurativo puede hacerse de otra manera. Siempre digo que el límite está en la imaginación . No vivimos en un mundo perfecto, y nos encontramos con situaciones imperfectas , como por ejemplo un caso en el que veamos que no es aconsejable que la víctima se encuentre con el infractor, al menos de momento. ¿Qué hacer? Pues si la víctima necesita de la Justicia Restaurativa, podemos buscar fórmulas en las que no tenga que existir este encuentro directo, puede ser una reunión con una persona de su confianza, puede grabarse un video, una carta…o incluso podemos comenzar con el infractor y su familia e ir informando a la víctima, eso sí, siempre con el consentimiento del infractor de sus avances; esto también es tener un enfoque restaurativo, no será quizá totalmente pero a mi parecer; será una opción más humana para los afectados por el delito y sobre todo más participativa, que hace que la víctima sea y se sienta, lo que debe ser: la protagonista, así permitiremos su empoderamiento y su mejor camino hacia la curación tras el delito y el daño sufrido.


Reducción de la reincidencia y justicia restaurativa

Posted: 17 Jan 2017 12:29 AM PST
Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desistimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. Además la Justicia tradicional es ceremonial, no hace nada para remover el estigma de delincuente y de víctima, en cambio la Justicia Restaurativa abre la puerta al futuro. Para el infractor; un futuro donde se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Y para la víctima; un mañana en el que podrá dejar en algún momento de sentirse víctima.
De esta forma, los procesos restaurativos hacen que sea más probable que el infractor desista de delinquir, ya que son voluntarios, y aunque al principio quizá su participación no sea del todo sincera (motivos espúreos, como conseguir beneficios jurídicos) al final se encontraran con el ser humano al que dañaron y esto sin duda, los hará reflexionar, sino a todos, si a muchos. La Justicia Restaurativa favorece procesos de diálogo en los que habrá responsabilización, asunción de la culpa y la voluntad de reparar el daño, no porque es un castigo impuesto por el juez sino porque es una obligación lógica,que el que todo el que hace mal, haga lo posible para enmendarlo. 

La Justicia Restaurativa remueve el rol de infractor sin posibilidad de reinserción porque separa a la persona del infractor del delito, ¿cómo?haciendo algo en la línea de lo que decía, mi buen amigo Martin Wright, siendo "duros" con el delito y dando una oportunidad a las personas que los cometieron.

Por eso los infractores, al final ven la justicia restaurativa mucho más justa y la otorgan más legitimidad, igual que las víctimas puesto que ven que es una justicia más cercana y humana. Además tanto el desestimiento como la justicia restaurativa, están orientadas al futuro, un futuro mejor tanto para el infractor, como para la víctima pero también para la comunidad en su conjunto porque sin duda, contribuye a mejorar la paz social.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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