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29 de nov. de 2016

¿Es necesario la asunción de responsabilidad del infractor para comenzar un proceso restaurativo?

Posted: 28 Nov 2016 11:06 PM PST
Muchas veces he comentado, cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?No vivimos en un mundo perfecto y los seres humano somos complicados, por eso puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. 
Por eso quizá, cuando un infractor niega el delito en un primer momento, lo que podemos hacer es no desestimar la posibilidad de que pueda participar en un futuro en un proceso restaurativo ( así no se lo quitamos tampoco a su víctima) sino trabajar con él, individualmente desde un enfoque restaurador para que pueda llegar a un nivel de responsabilización, en el que deje de ver el delito como un suceso fortuito y lo asuma como algo que fue causado por él.

La rendición de cuentas del infractor comenzará cuando reconozca precisamente que ha causado un daño a otra persona, pero es que la Justicia Restaurativa va un poco más allá porque le va a decir que si al final asume, reconoce y se responsabiliza del hecho delictivo va a tener una oportunidad, de transformación, de reconectar con su humanidad y con el resto de los seres humanos que le rodean. La Justicia Restaurativa trata precisamente de curación, transformación y  rendición de cuentas. Le decimos que nos preocupamos por él, si quiere hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, esta preocupación por el infractor y la conexión con él como ser humano, implica que le vamos a mirar más allá del daño que causó, y lo haremos por los esfuerzos y los actos que haga para hacer las cosas lo mejor posible para con la víctima directa y con la comunidad. Se trata de un proceso de reconexión con si mismo como ser humano, con sus allegados y con los demás miembros de la sociedad.
Este requisito de que el infractor reconozca su participación en el delito debe flexibilizarse para poder llegar a más infractores y así dar la oportunidad a más personas, de responsabilizarse  por su conducta y de poder ser mirados por lo bueno que hagan desde ese momento en adelante pero también permitiremos de esta manera, a más víctimas poder ser reparadas de la mejor forma y poder contar su historia a quien las he hecho daño para así ayudarlas a "avanzar" y superar el trauma. Todo esto es una cuestión más que burocrática, lógica  que hace que la Justicia Restaurativa sea la Justicia del sentido común y sobre todo más humana y cercana a las personas que sufren el delito y que son los seres humanos no el Estado.

28 de nov. de 2016

Especialização em Sistema de Justiça: conciliação, mediação e justiça restaurativa (a distância)

Atue com efetividade nas diferentes esferas do Sistema de Justiça brasileiro

A Pós-graduação em Sistema de Justiça: conciliação, mediação e justiça restaurativa, ofertada na modalidade de educação a distância, desenvolve competências para atuação efetiva nas diferentes esferas do Sistema de Justiça, visando prevenir a violência na dinâmica das relações interpessoais, no cenário dos novos conflitos e suas diferentes configurações dentro da sociedade brasileira.
Diante dos novos conflitos da sociedade atual e do crescimento das formas de violências, o Curso contribui para aprofundar a compreensão desse fenômeno.
O Curso é voltado aos profissionais que atuam em diversas Instituições compreendidas pelo Sistema de Justiça, tais como: magistratura, Ministério Público, Defensoria Pública, advocacia, escolas, polícias civil e militar, bem como aos profissionais psicólogos e assistentes sociais envolvidos em áreas onde há demandas para a solução de conflitos.

Metodologia de EaD diferenciada

  • Material didático especial para curso online visando autonomia de estudo e autoaprendizagem;
  • Polos de apoio presencial em todo o Brasil;
  • Flexibilidade de horário e local de estudo;
  • Espaço Virtual de Aprendizagem próprio que potencializa a interatividade entre alunos e professores e a construção do conhecimento.
  • ModalidadeA Distância
  • Duração18 meses, em média
  • Mensalidade MédiaR$ 362,01*
  • Início do Curso13/3/2017
  • Mais informações, clique aqui.

La Justicia Restaurativa en ningún caso tiene como objetivo la agilización de los juzgados

Posted: 27 Nov 2016 11:16 PM PST
Nils Christie, hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto, a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.
Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso, surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?

Muy fácil,  son muchos los que,  una y otra vez, no se cansan de "vender" la mediación penal y por ende la justicia restaurativa, porque para ellos todo es lo mismo, como una forma de agilizar la justicia, y esto es de nuevo, una manera de apropiación, no ya del delito sino de los efectos positivos y beneficios que la justicia restaurativa ofrece a las víctimas. Por más que se empeñen, el objetivo de la justicia restaurativa no es agilizar los juzgados, y no es una institución que esté al servicio y para el beneficio de operadores jurídicas, esta justicia nace por y para las víctimas, y el fin principal es cambiar el orden de prioridad de la justicia penal, primero procurar la reparación o compensación de las víctimas e intentar que sus necesidades se vean atendidas. Si agilizan o no los juzgados, no es una prioridad, por cuanto en algunos casos puede que sí ocurra pero en muchos otros será todo lo contrario, pues habrá víctimas que necesitarán más tiempo para decidir si quieren participar en un proceso restaurativo, y por eso nuestro deber es darlas la oportunidad de reflexionar aunque esto signifique una demora de tiempo.
Me gustaría de una vez por todas, que los que hablan de justicia restaurativa, lo hagan bien sin equivocar a la prensa y al público en general porque esto, al fin y al cabo, repercute de forma negativa en los que nos dedicamos a esta justicia y necesitamos que se regule de la mejor manera por el bien de la sociedad y de los que son o serán víctimas de cualquier delito.

Artículo en la revista "Justicia para crecer"

Posted: 25 Nov 2016 11:00 PM PST
Como sabéis en alguna ocasión he colaborado con la Fundación Terre des hommes, en este caso os dejo el enlace a su revista Justicia para crecer, en la que he colaborado con ellos, con un articulo "Justicia Tradicional y Justicia Restaurativa. Procesos restaurativos a nivel global", espero que os guste. Este es enlace, https://issuu.com/tdhperu/docs/jpc21

Me parece muy interesante el título que han adoptado, puesto que la Justicia Restaurativa es una justicia que nos ayuda a reinventarnos y a crecer como personas, está enfocado a los jóvenes, pero no podemos olvidar que también los adultos necesitamos crecer no solo fisicamente sino espiritualmente.

25 de nov. de 2016

Justicia Restaurativa en violencia de género, una necesidad

Posted: 24 Nov 2016 11:24 PM PST
Como cada año, el próximo 25 de noviembre celebraremos el día contra la violencia de género, un día para reflexionar por qué, a pesar de los esfuerzos por prevenir y en todo caso castigar, no se reducen los asuntos, sino que están en aumento.

Por eso, somos muchos los que seguimos pensando que la Justicia Restaurativa podría ser una opción a tener en cuenta en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género. Sin embargo, la confusión de conceptos que existe en España, ha llevado a la mayoría de la opinión pública a decir que por este artículo, queda prohibido la justicia restaurativa, obviamente si los que dicen esto supieran que mediación no es igual que mediación penal y que justicia restaurativa no es equivalente a mediación penal, no continuarían manifestando que la prohibición es real, sin embargo, la mayoría de los operadores jurídicos y cargos del ministerio de justicia me han trasladado que efectivamente está prohibido. 

Y como cada año, me molesto en decirles que esto no se cierto, pero que para eso, tendrían que empezar por entender que no todo es lo mismo. Por eso, cuando he visto unas jornadas en una ciudad española del norte, sobre las posibilidades de la Justicia Restaurativa en la llamada violencia machista, (término que por cierto, a mi no me gusta nada) me ha parecido muy interesante aunque deberían dejar claro que hoy por hoy, los operadores jurídicos y la administración en general están en contra de esta posibilidad. Sin embargo, mi sorpresa ha sido mayúscula cuando he visto el tríptico de estas jornadas, en las que una vez más se nos "vende" que van a hablar de justicia restaurativa y se quedan en mediación. Lo primero que se aprecia es una mesa redonda, bajo el título: Reflexiones teóricos en torno a la mediación en violencia machista...ni siquiera se habla de mediación penal...tan solo de mediación, con lo que me pregunto que hablarán de justicia restaurativa. Sin embargo, mi sorpresa es mayúscula cuando en el mismo tríptico,  definen la justicia restaurativa así, "es la respuesta ante un delito que enfatiza en la sanación de las heridas causadas a las víctimas, infractores y comunidades a través de la mediación penal". ¿Apreciáis este gran despropósito?. Por un lado, han oído hablar de justicia restaurativa y que es inclusiva, lo cual no está nada mal ,por eso, incluyen a la comunidad y por otro lado para ellos toda justicia restaurativa se reduce a mediación penal. Alguien debería haberles dicho cuando elaboraron el tríptico, que precisamente la mediación penal es una herramienta que no es totalmente restaurativa,  porque deja fuera a la comunidad así que si hablan de justicia restaurativa e incluyen a la comunidad a todas luces, no es mediación será otra herramienta pero no mediación. Y en todo caso, no se puede ser tan taxativo y decir que la justicia restaurativa se hace a través de la mediación penal, en todo caso sería una forma no la única. Por eso, toda mi esperanza en estas jornadas se esfumaron, cuando vi que no hablarían de justicia restaurativa, que confundían mediación, mediación penal y justicia restaurativa, y que ni por asomo se iban a asomar a las bondades de la justicia restaurativa en esta clase de delitos.

En cuanto a lo que he estado hablando, sobre mediación y mediación penal, creo que las diferencias son muy claras y obviamente entiendo por qué la ley prohibía la mediación familiar, (la única contemplada en el año 2004, año de aprobación de la ley); en la mediación familiar, no se reconoce a una víctima y un infractor, sino que se trata de dos personas que tienen un conflicto y que se va a solucionar, sin dotar de reproche y sanción a la conducta de uno u otro. Ambas partes, contendientes, que no víctima e infractor, pueden llegar a comprometerse a ceder para ganar ambos. 
Sin embargo, en la mediación penal, si se reconoce que hay dos partes, víctima e infractor enfrentados por un delito, que causa reproche y que se debe facilitar la reparación o compensación a la víctima como primer paso para la “curación de sus heridas” no sólo morales sino de todo tipo, además se trataría de concienciar al maltratador (infractor) para conseguir evitar la reincidencia, algo que desgraciadamente y hasta ahora, no se ha evitado con la ley contra la violencia de género. Por eso, es muy importante hablar de mediación o mediación penal porque no todo puede significar lo mismo, algo que ni siquiera el legislador lo tuvo en cuenta dentro del código penal, y es un problema, cómo transmitir cosas claras, si el propio legislador está confuso sobre este tema.

Por eso, ante una prohibición de mediación, sigo diciendo que está bien pero que no impediría poner en práctica otras herramientas restaurativas como las conferencias restaurativas, en las que se daría voz a víctimas, infractores y familiares de ambos. Además se pondría el foco en los dos aspectos esenciales, la mejor atención a las necesidades de las víctimas y la ayuda al infractor a responsabilizarse del delito ( el único modo seguro a mi parecer de conseguir que no se reiteren los maltratos o se conviertan en algo más grave, como un asesinato) . Incluso hay países que realizan mediación penal, y como herramienta de la justicia restaurativa les está dando buenos resultados, eso sí teniendo siempre en cuenta que es una mediación víctima-infractor. Particularmente creo que la entrada en el proceso restaurativo de la comunidad, enfocada en familiares y amigos puede ser muy importante para fortalecer y entender y comprender la magnitud del delito y favorecer la recuperación de los afectados. Ya he comentado muchas veces que para mi la justicia restaurativa, no es restauradora, y en estos delitos, mucho menos, el concepto de restaurar, no es restablecer a la persona en su estado anterior a la violencia, el riesgo seria evidente si se devuelve a la persona a su estado anterior a la violencia. En la violencia de género, restauración puede ser considerada como la creación o recreación de relaciones significativas de igualdad. 

Y en todo caso para gestionar estos delitos habría que tener en cuenta cuatro premisas esenciales también para trabajar en delitos más graves:

o Centrarse en el daño:
En delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo. 
Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima. 

o Seguridad de la participante ( víctima) 
La seguridad de la víctima es la llave fundamental para todos los trabajos restaurativos en esta área: hay que reconocer que la mujer que sufre violencia se encuentra en mayor riesgo de sufrir más violencia y además hay que valorar la posibilidad de que se produzcan nuevos daños durante el dialogo restaurativo. 
Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el dialogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad

o Rendición de cuentas del maltratador 
La responsabilidad del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. 
Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar la violencia sobre la mujer eran erróneas y no deberían haber ocurrido. Si se fuerza la responsabilización del maltratador o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor. 
Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. 

o Oportunidad para el dialogo y la restauración 
Crear un dialogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado esta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa. 
"No todos los maltratadores asumirán el daño pero si tendremos mujeres más fuertes"

24 de nov. de 2016

Justicia Restaurativa: ¿centrada en la víctima o en el infractor?

Posted: 23 Nov 2016 11:40 PM PST
El problema que surge en muchas ocasiones, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es que siempre parece que nos tenemos que posicionar o bien en el lado de las víctimas o en el lado de los infractores. En otras ocasiones veo a profesionales que de una manera demasiado clara se posicionan en favor de los infractores utilizando la Justicia Restaurativa de forma exclusiva en su beneficio y como medio para liberarlos de un teórico juicio. Es cierto que vivimos en una sociedad en que parece que tenemos que estar en los extremos porque sino no somos entendidos pero volvernos a volcar en el infractor de forma casi exclusiva implicaría volver a cometer los mismos o similares errores de la Justicia tradicional que se centra en exclusiva en el infractor . También reconozco que siempre digo que la Justicia Restaurativa nace por y para las víctimas. Es verdad que, tal y como escuché decir a Howard Zehr, esta justicia surge porque tras el delito, se produce un daño generalmente a una víctima, a lo que yo añadiría que también se produce un daño a la comunidad.Y la Justicia Restaurativa ayuda a estas víctimas, tanto directas como indirectas de diversas maneras, la parte más conocida de esta justicia son los encuentros restaurativos como la mediación penal, conferencias o círculos, sin embargo, entendiendo esta justicia como una respuesta evolucionada al crimen, lo más importante es la forma global de abordar el delito atendiendo las necesidades de las víctimas y facilitando la responsabilización del infractor.
Creo que todos los infractores pueden responsabilizarse de su conducta y querer cambiar no obstante, donde más puede ayudar esta justicia es en jóvenes infractores, de ahí que debemos poner nuestro esfuerzo en que la justicia juvenil se construya con enfoque restaurativo.

Y ¿cómo actúa esta justicia restaurativa como respuesta evolucionada al crimen (según Naciones Unidas)?
Respecto al infractor: aunque parezca difícil de entender, desde el momento que el delito se comete, surge un lazo entre este y la víctima, así como con la comunidad, este lazo que les une es el daño producido que inevitablemente hace que su relación se estreche, incluso aunque no se conozcan víctima y delincuente. Con la justicia restaurativa la vergüenza y la culpabilidad no es extrema, se trata de una vergüenza reintegrativa, ayuda al infractor a reconocer que efectivamente ha hecho algo mal, y que tiene una oportunidad de hacer las cosas bien. Frecuentemente ocurre, sobre todo en jóvenes que su baja autoestima, les hace ver y creer que son malas personas, esto les impide querer cambiar, por eso la justicia restaurativa da oportunidad para hacer de los infractores buenas personas.

Respecto a la víctima: hay muchas formas de ayudarlas a través de la justicia restaurativa, pues cada víctima debe encontrar su "camino" hacia esta justicia, aunque básicamente hay tres etapas en las que la Justicia Restaurativa pone un poco de humanidad en su proceso de "curación", y es que esta justicia las ayuda a poner orden en el desorden que surge tras sufrir el delito, facilita que recuperen el control de su vida que perdieron tras sentirse víctimas y por eso, intenta que vuelvan a la sociedad de la que se separaron cuando empezaron a llevar en su espalda, el rol de víctima, favorece su vuelta a relacionarse con los demás, que recuperen su confianza en su entorno y su sentimiento de seguridad.

Por eso, siempre intento evitar posicionarme y si me preguntan, (aunque para mí las víctimas son las grandes olvidadas y un poco el por qué de esta justicia), siempre digo que esta Justicia surge para ayudar a las personas que lo necesiten y para dar una oportunidad de hacer las cosas bien, a quién la quiera aprovechar.

Otro ejemplo real de cómo la Justicia Restaurativa no es algo nuevo

Posted: 23 Nov 2016 12:22 AM PST
Una vez más, el cine me ha recordado que la Justicia Restaurativa existe desde siempre y que nosotros, no hemos inventado nada, es la justicia que permite sanar a víctimas e infractores. Hoy  quiero recomendar la película titulada en España "Un largo viaje", en otros lugares "Un pasado imborrable".
Esta película narra la historia de Eric Lomax sobrevivió a uno de los episodios más tenebrosos de la historia de la humanidad. Fueron años de tortura y muerte. Una experiencia que le arrojó a la oscuridad y a un silencio de decenios, y que solo pudo romper mucho tiempo después, gracias a la ayuda de su esposa y de muchas sesiones de terapia. Soldado británico prisionero de los japoneses durante la II Guerra Mundial, fue uno de los hombres enviados a Kanchanaburi, en Tailandia, donde fue torturado sistemáticamente y pasó agotadoras jornadas de trabajos forzados construyendo el 'ferrocarril de la Muerte' entre Siam y Burma. En 1995 publicó sus memorias, The Railway Man, la historia de aquellos años y los posteriores, hasta el reencuentro con Takashi Nagase, su torturador.
Pues está historia es una muestra de que las personas necesitamos sanar, recuperar la confianza en el ser humano y sentir que no estamos solos, en el camino restaurativo hacia esta curación.
Esta película me ha hecho darme cuenta, lo que ya pensaba desde hace mucho, que la Justicia Restaurativa es simplemente la Justicia que buscan muchas víctimas, sin apellidos, simplemente Justicia. Durante la película, se ve que el protagonista no  puede hacer una vida normal, que todo es guiado por el recuerdo de las torturas que sufrió durante la guerra, ni siquiera su mujer puede ayudarlo porque se niega a contar su historia.( Por cierto, qué importante es contar la historia, para recuperar un poco de paz y dignidad tras el delito). Solo se entera, de lo que le ocurrió a su marido, por otro amigo que estuve también preso durante la guerra. Cuando el protagonista descubre que su torturador está vivo, no duda en ir a buscarlo. El propio Eric Lomax, cuenta en su libro, que durante años soñaba con matarlo, pero la realidad es que cuando lo vio cara a cara, pasó lo que muchas veces, he dicho que ocurre con los procesos restaurativos, vio que su torturador era un ser humano también, no el monstruo que recordaba. 
En la película hay dos momentos importantes, el primer cuando Nagase, parece no querer reconocer lo que pasó, o más bien intenta justificarlo, y una segunda parte cuando se desploma y reconoce que él tampoco ha podido olvidar lo que sucedió, este es el momento del que tanto he hablado, pasó de la vergüenza estigmatizante a reconectar con su humanidad y reconocer sus crímenes y el daño que tanto había causado. Finalmente,  no puede matarlo y el protagonista regresa a casa con su mujer, el encuentro, el poder contar su sufrimiento cara a cara al que lo ocasionó, le ha supuesto una gran paz, que se ve aumentada cuando recibe una carta de Nagase, reconociendo el daño que le causó, y lo mucho que lo siente. Es en ese instante cuando el protagonista, viaja de nuevo al encuentro de Nagase con su mujer y le da una carta, en la que le dice que aunque no podrá olvidar lo que ocurrió, lo perdona desde el fondo de su corazón. Una vez más, ocurrió lo que he comentado en muchas ocasiones con la justicia restaurativa, el perdón no es el objetivo, pero es una consecuencia beneficiosa, no solo para el infractor sino para la víctima, Eric Lomax, pudo acabar la página  del libro, y continuar otro capítulo de su vida, pudo dejar atrás todo su odio, lo cual le sirvió para poder recuperar una vida, que hasta entonces se había quedado parada, en el momento que estuvo preso durante la guerra. La Justicia debe ayudar a las víctimas a continuar con su vida, no olvidarán lo sucedido pero si aprenderán a verlo, como una parte más de su historia vital, y esto es lo que hace de la justicia restaurativa, una verdadera justicia. Asimismo sirvió a Nagase de una forma similar, recordándole, que sigue siendo un ser humano, y que puede dejar de vivir rememorando, lo malo que hizo porque ahora es una persona diferente.
En la vida real, la historia no fue totalmente como en la película, pero si muy similar, y la mujer de Eric Lomax, es la que facilitó este encuentro restaurativo y sanador. Y aunque no es tampoco un objetivo de la justicia, que víctima y victimario se hagan amigos en este caso así fue, porque dejaron de mirarse como víctima y verdugo y pudieron verse como seres humanos.
Después de esta historia creo que pocos podrán negar, que para muchas personas Justicia Restaurativa, es simplemente hacer Justicia, con mayúsculas.

Divulgação - Semana Restaurativa



Tdh Brasil promove Semana Nacional da Justiça Juvenil Restaurativa em parceria com a UFC

Em comemoração aos 11 anos da Justiça Juvenil Restaurativa no Brasil, terá início no dia 12 de dezembro, às 9h, no Fórum Clóvis Beviláqua, a Semana Nacional da Justiça Juvenil Restaurativa e I Encontro Regional Interdisciplinar sobre os Direitos da Infância e Juventude, realizados em parceria pelo Instituto Terre des hommes Lausanne no Brasil (Tdh Brasil); e a Universidade Federal do Ceará UFC, por meio do Núcleo de Direitos da Infância e Adolescência (Nudi JUS). Do dia 12 à tarde até o encerramento, no dia 15, a programação acontece na Faculdade de Direito da UFC.

   
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22 de nov. de 2016

La importancia de entender el trauma tras el delito para la Justicia Restaurativa

Posted: 22 Nov 2016 12:22 AM PST
La justicia es parte del proceso de curación de las víctimas, es algo que ayuda a las personas que sufren un trauma tras experimentar el delito en su proceso de sanación. Por eso,  es importante que los facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan acerca de la dinámica del trauma. Realmente una de las reacciones de las víctimas frente al trauma son los sentimientos de venganza y una necesidad real de que se haga justicia. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza, como hablaba el otro día en este mismo blog, es delgada. Cuando nuestro cerebro y cuerpo se ven afectados por el trauma realmente podemos confundir ambas. Como  hemos sido dañados sufrimos un trauma y a veces lo que hacemos es dañar a los demás o nos dañamos a nosotros mismos. ¿Cómo encontrar justicia de forma que no incurramos en una continuación de los ciclos de violencia?. Pues realmente la Justicia Restaurativa ayuda a aliviar los sentimientos negativos y fomentar una puerta abierta al proceso de curación del trauma. ¿Por qué es positiva esta Justicia? Por tres puntos esenciales:
Las necesidades de las víctimas a veces no son satisfechas durante el proceso penal, lo que hace que sean revictimizadas y en muchas ocasiones vuelven a ser traumatizadas.Estas necesidades van más allá del castigo, necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, respuestas reales a sus dudas no las de la justicia, contar su historia, empoderarse y sentir que son respetadas. Esto se consigue de una manera más eficaz con esta Justicia y los estudios revelan que estos procesos restaurativos reducen el miedo en la víctima, aumenta su satisfacción con la justicia, promueve una mayor comprensión del por qué del delito y disminuye el trauma y el estrés.

Los infractores son castigados durante el proceso penal pero pocas veces asumen el daño, lo que hace que las víctimas se sientan frustradas.
Y además las comunidades quedan fuera de este proceso, lo que genera un sentimiento de que no hay justicia, no se empodera a los realmente afectados
Por esto, la Justicia Restaurativa más que  encuentros es una filosofía y tenemos que ser creativos.  La Justicia Restaurativa no siempre es un encuentro entre víctima e infractor por ejemplo hay veces que una víctima puede tener una reunión con un infractor que ha hecho algo similar. Es decir cuando se habla de Justicia Restaurativa y no de mediación penal no es solo por que la mediación penal es una mínima parte de lo que se puede hacer con la Justicia Restaurativa, sino también porque teniendo en cuenta los principios y valores de esta Justicia, podemos ser más o menos restaurativos con víctimas, infractores y comunidad, por separado o en conjunto.

21 de nov. de 2016

Justiça Restaurativa humaniza atendimento

Método envolve ofensor, vítima e comunidade na resolução do conflito

Prática restaurativa é uma alternativa na resolução de conflitos
O Tribunal de Justiça do Pará (TJPA) está investindo na prática da Justiça Restaurativa como método eficaz de solução de conflito. Segundo informações da Coordenadoria de Infância e Juventude (Ceij), do TJPA, a Justiça Restaurativa se propõe a humanizar a aplicação da Justiça. Além da sanção ao ofensor, a metodologia busca a resolução do conflito a partir da participação de todos os envolvidos: ofensor, vítima, comunidade, rede de serviços. Cada um pode contribuir para o estabelecimento de uma cultura de paz.
Implantado no Estado desde 2011 em um projeto piloto na 2ª Vara da Infância e Juventude, a Justiça Restaurativa, corre paralelamente ao processo tradicional. O propósito, de acordo com a Ceij, é incluir e dar voz à vítima ao mesmo tempo em que busca a auto-responsabilização do ofensor, mas sem interferir no curso normal do processo judicial. O juiz pode levar em consideração o resultado do procedimento restaurativo para sua tomada de decisão, sem que a participação no procedimento restaurativo impeça o autor de cumprir uma medida socioeducativa, quando for o caso.
A 5ª Vara Cível e Empresarial da Comarca de Santarém, com competência em infância e juventude, utiliza a Justiça Restaurativa desde 2012. Segundo a juíza titular da Vara, Josineide Pamplona, a partir de 2014, todo processo de execução de medidas socioeducativas de internação passou a ser encaminhado para essa nova metodologia.
Por meio dessa metodologia, o magistrado, antes de solucionar unilateralmente um litígio, procura alcançar consensos, reconstruir relações e recompor os danos emergentes. As partes que aceitam participar da prática restaurativa são acompanhadas por profissionais especializados. Aberto o diálogo, o ofensor terá a oportunidade de falar sobre as razões que o levaram a praticar o ato ilícito e a vítima poderá revelar as angústias e os prejuízos que experimentou, expondo, os dois, abertamente os sentimentos que nutrem um com relação ao outro. A partir da chamada "escuta ativa" das partes, busca¿se fazer que compreendam melhor as respectivas responsabilidades, apontando¿lhes caminhos para uma convivência pacífica.
Alternativa
No Pará, a Justiça Restaurativa tem sido utilizada com maior frequência em atos infracionais que não tenham ocasionado lesões graves. Por exemplo, no caso de um ato infracional cometido por um adolescente, ao invés de simplesmente judicializar a questão, é possível optar pelo encontro entre a vítima e o ofensor na perspectiva de restauração dos danos, quando se encontram num espaço, diverso de uma sala de audiências, no qual o facilitador cuida para que todos possam falar e se escutar, na busca por um acordo que vise não necessariamente uma punição, mas sim a reparação do dano psicológico sofrido pela vítima. 
Embora a Justiça Restaurativa no Brasil tenha tido um desenvolvimento inicialmente maior no âmbito da Justiça da Infância e Juventude e em ambientes escolares, é possível a sua aplicação em contextos criminais, prisionais, organizacionais, administrativos e outros.
Na Vara da Infância e Juventude de Santarém, cujas atribuições incluem as áreas infracional e protetiva, a prática restaurativa é aplicada (na área infracional) em três momentos: na escuta qualificada da vítima durante a realização do estudo psicossocial do caso; antes das audiências de remissão, durante encontros entre autores de atos infracionais e vítimas; e durante o processo de execução das medidas socioeducativas, quando são realizados círculos de construção de paz, para responsabilizar o adolescente pelo ato infracional e obter entre socioeducandos e seus familiares a restauração e/ou fortalecimento de vínculos familiares rompidos ou fragilizados. 
"Já na área protetiva, são realizados círculos entre os envolvidos e diversos profissionais da rede de atendimento, objetivando construir estratégias de empoderamento de famílias vulneráveis a partir da formação de redes de cooperação e do compartilhamento de responsabilidades. Além disso, os círculos têm sido utilizados no contexto institucional para integrar e harmonizar a equipe de profissionais que atuam na Vara e na rede de proteção à infância e juventude do município, criando um clima organizacional cooperativo e amistoso", explicou ajuíza Josineide Pamplona.
A magistrada observa que a humanização do atendimento aos envolvidos em conflitos, judicializados ou não judicializados tem sido um dos resultados mais perceptíveis, "não sendo ainda possível aferir o quanto isso tem contribuído com a prevenção de novos conflitos e com o fortalecimento de uma cultura de paz". Segundo ela, ao tratar a conflituosidade com o foco nos múltiplos aspectos que podem ser considerados causas ou consequências, “a Justiça Restaurativa preenche um espaço que a legalidade não contempla, podendo ser um instrumento mais eficaz de pacificação e justiça".
Atenção à vítima
Para o coordenador estadual da Infância e da Juventude do Tribunal de Justiça do Pará, desembargador José Maria Teixeira do Rosário, a Justiça Restaurativa é um método que possibilita desafogar o Poder Judiciário nos processos, com o propósito de disseminação da cultura de paz. O magistrado explicou que a prática permite um olhar "delicado" para a vítima. "Porque na justiça retributiva, o olhar é mais para réu, focado na absolvição e punição. Na restaurativa, o objetivo é de restaurar a lesão que ocorreu no tecido social", analisa. 
Segundo o magistrado, os resultados aferidos pelos relatos de pessoas atendidas indicam o alto grau de satisfação dos que aceitam passar pelo processo restaurativo, por terem a oportunidade de ser ouvidos em um ambiente seguro. Contribuem também para os resultados positivos da metodologia a participação ativa na tentativa de resolução de seus conflitos,  a redução da sensação de medo e perseguição por parte do ofensor, a oportunidade de pedir desculpas, aliviar o sentimento de culpa e se sentirem apoiados pela comunidade, além de vislumbrarem novas possibilidades de inserção social, muitas vezes com o retorno ao ambiente escolar, tratamento contra uso de drogas, inserção na igreja, cursos profissionalizantes, e também reinserção familiar.
Na Justiça Retributiva, o crime é visto como uma violação contra o Estado, definida pela desobediência à lei e pela culpa. A justiça determina a culpa e inflige dor no contexto de uma disputa entre ofensor e Estado, regida por regras sistemáticas. Já na Justiça Restaurativa, o crime é uma violação de pessoas e relacionamentos e cria a obrigação de corrigir os erros, compara o coordenador da Ceij. No caso de perdão da vítima, aplica-se a remição e, em consequência, se for o caso, o arquivamento do processo. Não se aplica a Justiça Restaurativa nos casos de reincidência dos crimes por ventura perdoados.
Segundo o desembargador José Maria do Rosário, o Judiciário paraense está empenhado na difusão dessa modalidade de composição de conflitos. Vários técnicos já receberam capacitação e estão atuando como multiplicadores da prática restaurativa. "A vítima geralmente não quer saber o porquê de o agressor ter agido de determinada maneira. A Justiça Restaurativa tem, então, essa finalidade, da reparação interior, da reparação do constrangimento moral, físico, de colocar agressor e vítima, além da família, comunidade e operadores do Direito, para falarem da questão e compor a solução do conflito", ressalta o coordenador. “A Justiça Restaurativa prepara para o perdão, para a remissão, evitando, assim a ocorrência de novos conflitos.

La justicia restaurativa ayuda al infractor a responsabilizarse por sus actos

Posted: 20 Nov 2016 11:42 PM PST
Cuando te conviertes en víctima, es frecuente pensar en el delincuente como un demonio, una persona mala,  al que sólo le faltan los cuernos, para ser un autentico monstruo de otro "mundo". Esto es un proceso lógico pues incluso cuando estamos viendo noticias sobre delitos, nuestro primer pensamiento es pensar o está loco o es muy malo o ambas cosas.El "demonizar" al delincuente ayuda a aliviar el "peso" de haber sufrido un delito, al menos en un primer momento, ya que después esto genera una serie de pérdidas mayores en las víctimas directas e incluso en las indirectas, perdemos el sentimiento de seguridad, de confianza en los demás (cualquiera bajo la apariencia inocente puede ser un demonio), la tranquilidad y esto acaba dominando nuestra vida. El ver como el mundo no es ese lugar perfecto donde vivir, nos hace sentir que la pérdida es todavía mayor incluso aunque el delito no sea excesivamente grave. 
Y estas necesidades de las víctimas de recuperar su seguridad y su confianza en los demás miembros que los rodea es generalmente desconocida para muchos infractores, ¿por qué? Porque muchos infractores cosifican a sus víctimas y justifican sus delitos, pensando que la víctima no ha sufrido ningún percance, que se lo podía permitir o que el daño ha sido simplemente material, sin llegar a pensar que a pesar del daño material, existe también otra serie de daños más graves y más complicados de sanar; los daños morales.
Por eso, los encuentros restaurativos ya sean en forma de mediación penal , conferencias o cualesquiera otro, pueden suponer una ayuda para las víctimas en el camino hacia la superación del trauma del delito y para el infractor, en su proceso de responsabilización por el delito cometido, este no pasó simplemente sino que ellos provocaron que pasara. ¿Por qué? Porque en el momento en que se reunen y empieza el diálogo, se comienzan a ver cómo personas, ven su humanidad y la empatia que se genera es una buena medicina para recuperar la confianza, seguridad y cierta tranquilidad en ver que algunas personas pueden cambiar, además las víctimas vuelven a equilibrar la "balanza", que se había desequilibrado tras sufrir el crimen.

Estos encuentros además proporcionan a la víctima un espacio seguro donde contar su "historia" en primera persona ( sin profesionales ajenos a ellas que creen saber lo que necesitan, más que ellas mismas), contar su historia es una forma de dar sentido a lo vivido, y un paso importante en el camino a su recuperación. Desde el momento que las víctimas empiezan a hablar sobre su historia, la asumen, reflexionan sobre ello, es cuando empiezan a dar sentido y significado a lo experimentado y es lo que las va a permitir continuar con su vida.

De esta forma, la Justicia Restaurativa, no tiene como objetivo prioritario una agilización de la justicia, ni una forma de ser blandos con los infractores, la Justicia Restaurativa es una filosofía de justicia más humana y sus herramientas como los encuentros restaurativos proveen una forma de colaboración entre la comunidad y el sistema, poniendo en el objetivo: ayudar a las víctimas. No es una justicia hecha para los operadores jurídicos, ni para otros profesionales, es una justicia por y para la comunidad, sin embargo, construyendo una justicia penal con enfoque restaurativo, devolveríamos la confianza del ciudadano en la justicia y su eficacia.

Entrevista: "Contra el agresor, la ley, ¿y que hay del agredido?

Posted: 18 Nov 2016 11:15 PM PST
Siempre es importante que los medios de comunicación, estén implicados en la difusión de la Justicia Restaurativa ,sin embargo, desgraciadamente, no siempre es posible. Por eso, os comparto esta entrevista que me hicieron hace unas semanas en aceprensa.
Básicamente se trata de explicar al ciudadano en general, que pueda leer la entrevista, qué es esta justicia sobre todo con respecto a los beneficios que conlleva para la víctima. También se explica como intenta la mejor reinserción del infractor.


18 de nov. de 2016

Justiça sergipana estreia vivência de Justiça Restaurativa

Justiça sergipana estreia vivência de Justiça RestaurativaCrédito: Divulgação/TJSE
O Tribunal de Justiça de Sergipe (TJSE), por meio da Coordenadoria da Infância e Juventude (CIJ), realizou a 1ª Vivência de Práticas de Justiça Restaurativa. No encontro, no último dia 21, participaram da vivência do Círculo Restaurativo e da aula teórica sobre a Justiça Restaurativa representantes dos Centros de Referência Especializado de Assistência Social (Creas) e das entidades de acolhimento de Aracaju.
O objetivo foi apresentar e fazer com que os técnicos dos órgãos que integram a Rede de Proteção da Infância e Juventude de Aracaju pudessem conheçam o círculo restaurativo não conflitivo, segundo a coordenadora da CIJ, juíza Isabela Sampaio Alves Santana. “A ideia é levar a Justiça Restaurativa para o dia a dia do atendimento dessas instituições. Tenho certeza que o círculo restaurativo será capaz de facilitar no encontro da solução para os conflitos que se apresentam. Após este encontro, iremos apresentar um cronograma de treinamento específico para capacitar os técnicos do Creas e das entidades de acolhimento como agentes multiplicadores e para que eles utilizem a Justiça Restaurativa nos atendimentos realizados”, explicou.
“Muitos conflitos que envolvem crianças e adolescentes que passam nos Creas podem ser resolvidos através da justiça restaurativa. Então é muito importante que os técnicos conheçam e participem do ciclo para entender como funciona e que pode ser aplicado no dia a dia do nosso trabalho. Nos locais onde já acontecem os ciclos, os resultados têm sido satisfatórios”, disse Luciane Rocha, assistente social do Creas Maria Pureza.
Na aplicação do círculo não conflitivo, o objetivo principal é mostrar a Justiça Restaurativa de forma vivencial, conta a juíza da 2ª Vara Cível da Comarca de Estância, Tatiany Nascimento Chagas, que foi uma das facilitadoras. “Nessa vivência, trabalhamos com a aproximação das pessoas, a conexão entre os colegas de trabalho, o relacionamento interpessoal e o amadurecimento das emoções. A partir dessa vivência, os técnicos já poderão utilizar a abordagem restaurativa nos atendimentos”, concluiu. A participação dos técnicos dos Creas e das entidades fará com que identifiquem melhor as demandas que podem ser recebidas e trabalhadas via Justiça restaurativa, segundo a juíza.
No segundo momento, após a participação no círculo restaurativo, os participantes tiveram aula teórica sobre a justiça restaurativa, ministrada pelo juiz Haroldo Rigo, da Comarca de Pacatuba. A justiça restaurativa é um conjunto de ações que visa resolver uma situação de violência, seja devido a um ato infracional ou uma situação de conflito de relacionamento, de modo não violento e não punitivo, através da construção de espaços seguros e acolhedores para que o ofensor se encontre com a vítima, com a participação da comunidade. A condução é feita por um facilitador formado em técnicas restaurativas. O objetivo é compreender porque o causador do dano agiu de tal forma, focar na recuperação do dano, atender às necessidades da vítima e criar um plano de ação que satisfaça todos os envolvidos, inclusive o ofensor.
Fonte: TJSE.16.11.2016.

Más sobre vergüenza y justicia restaurativa

Posted: 18 Nov 2016 12:24 AM PST
El tema de la vergüenza se ha convertido en un tema controvertido en la justicia restaurativa. La  conciencia de la vergüenza y su dinámica es fundamental porque es evidente  que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones.  Lo que desencadena la vergüenza, la forma en que se expresa y cómo se amplifica o se quita "peso"  varía culturalmente. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades . Sin embargo, en las sociedades occidentales frecuentemente ignoramos la vergüenza. Como resultado tenemos un lenguaje muy limitado para hablar de ello. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento, para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y además nos debilita. De hecho,  la vergüenza juega un papel importante en la mayor parte de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan  la justicia. También  desempeña muy a menudo, un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas que a menudo experimentan la justicia.
Donald Nathanson ha identificado una "brújula" de la vergüenza. Cuando nos enfrentamos a la vergüenza, podemos responder de cuatro maneras: mediante la modificación de nuestro comportamiento para evitarla; apartándonos de ella; convertirla en enfado hacia los demás, a menudo culpándolos; o enfocando nuestra ira contra nosotros mismos. El primer punto de la brújula - evitación - puede ser positivo si nos lleva a hacer lo correcto, pero hay muchas posibilidades negativas. Por ejemplo, podemos transferir la vergüenza, la búsqueda de chivos expiatorios y culpar a otros
Una respuesta negativa especialmente relevante aquí es la formación de lo que los criminólogos han llamado subculturas de  delincuentes. Cuando nos enfrentamos a la vergüenza, es posible unirse a otros que han sido avergonzados, y luego revertir los valores, en un hipotético grupo nuestros valores serán los que la sociedad califica de malos pero nosotros los veremos como positivos. Esta es la raíz del "código de la calle" tan común en las "bandas" El código es, como el sociólogo Elías Anderson ha escrito, una manera de negociar el respeto en un mundo de valores al revés. En este contexto, por ejemplo, uno puede ganar el respeto por ir a prisión o actuar con violencia. Esta es también una de las raíces de lo que a veces llamamos terrorismo contra los valores occidentales.

 John Braithwaite trajo el tema de la vergüenza a la Justicia Restaurativa con su importante libro, "Crimen, la vergüenza y la Reintegración". Sostuvo que hay dos tipos de vergüenza: estigmatizante y re-integradora. Vergüenza estigmatizante es característica de nuestro enfoque de justicia penal: el uso de "ceremonias de degradación" y estigmatización de la policía y tribunales.  Y las escuelas también  tienden a etiquetar "delincuentes" al no separar la persona del acto negativo. Las etiquetas son casi imposibles de eliminar, ya que no hay procesos  o ceremonias para poner fin a la vergüenza. Si bien es cierto, como James Gilligan y otros argumentan, que la vergüenza es un importante motivador de la violencia, esto ayuda a explicar por qué nuestro sistema tan a menudo resulta contraproducente.

La vergüenza puede ser una experiencia positiva, Braithwaite sostiene, si se cumplen ciertas condiciones: si denunciamos la injusticia, pero no la hacemos mala,  la vergüenza no se convierte en una característica definitoria; siempre que se produzca entre las personas que son importantes para el que ha hecho mal; y si hay rituales para poner fin a la vergüenza.El argumento de Braithwaite es de gran alcance, que ayuda a explicar por qué los efectos del castigo son tan a menudo contraproducentes.
Para Howard Zehr con el apoyo de investigadores como Harris, Maruna y Maxwell  es el siguiente, la vergüenza de hecho sucede en la vida de los dos, infractores y víctimas  (y en todas nuestras vidas). Y los procesos de restauración a menudo dan lugar a la vergüenza, por ejemplo, como uno empieza a darse cuenta del daño que ha causado. Pero la vergüenza es demasiado peligrosa es  una emoción que se puede manipular. Más bien, nuestro énfasis debe estar en ser consciente de la dinámica de la vergüenza en estos procesos y en la búsqueda de maneras de manejar la vergüenza  o en formas que la vergüenza se podrían suprimir o incluso, a través de su reafirmación y así dejarla que  actúe junto con la  disculpa y la reparación, transformándola en un sentido de orgullo o logro. Una de las razones de los procesos restaurativos es que cuando se realizan bien  proporcionan una forma saludable de manejar la vergüenza. Y mientras que la vergüenza es un factor, sugieren que incluso más significativos son otras dinámicas, tales como el reconocimiento, la empatía y la disculpa.

Y el resultado final como dice Zehr es el respeto. Lo que hace  la diferencia, en los procesos restaurativos es el respeto que se genera durante el proceso en si mismo y por lo demás participes, incluido el respeto que el infractor llega a sentir por si mismo al hacer lo correcto y por la víctima, al querer reparar el daño que la ha ocasionado.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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