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31 de out. de 2016

Por una ley de Justicia Restaurativa, no de mediación penal

Posted: 28 Oct 2016 11:14 PM PDT
Si estoy convencida de que la Justicia Restaurativa, es una Justicia más humana y justa es sin duda, porque atiende mejor las necesidades de las víctimas. ¿Por qué? Cuando las víctimas sufren un delito, se genera en ellas un trauma que en mayor o menor medida, va a estar presente en su vida. Obviamente este trauma no es igual en todas las víctimas, ya que cada persona es diferente y el delito nos afecta de manera distinta. No obstante,  con este trauma, la principal necesidad de la víctima es sentir que se ha hecho justicia. El problema es que durante los primeros momentos, la víctima puede estar confusa y de hecho, es normal confundir justicia con deseos de venganza. Aquí es donde la Justicia tradicional no ayuda mucho a la víctima, para discernir sus verdaderos deseos, para lograr una justicia que sane, será necesario que la víctima pase de estos sentimientos negativos y destructivos, por otros más positivos que la ayuden en su camino hacia la curación. Por eso, la Justicia Restaurativa es una buena forma de abordar el delito porque atiende las necesidades reales de la víctima y evita que así sean revictimizadas.
En un primer momento, el deseo de venganza puede llevar a las víctimas a sentir que con que el infractor sea castigado es suficiente, pero luego se dan cuenta que a pesar de esto, no se han responsabilizado por el daño sufrido y eso realmente puede llegar a frustrarlas, en cambio, con la Justicia Restaurativa los infractores asumen el daño causado y ven el impacto de sus acciones y además víctimas y comunidad son empoderadas, porque tienen participación y son escuchadas.
Y es que las víctimas tienen necesidades, que poco o nada tienen que ver con lo que la justicia penal las ofrece, sus necesidades de reparación tienen poco  que ver con las materiales sino que más bien se enfocan a recuperar el sentimiento de seguridad, de ahí que sea necesario para ellas, la responsabilización del infractor. También necesitan contar su historia (incorporar lo vivido como un aspecto más de su historia vital), ser escuchadas es muy importante, ya que cuando acuden a la justicia tradicional son interrogadas no escuchadas, de esta forma con las justicia restaurativa son empoderadas y sienten que son vindicadas ( obtienen una sensación de recuperar el honor).
Por todo esto, la Justicia Restaurativa, bien entendida, sabiendo que no es para nada equiparable a la mediación penal, se presenta como una buena forma de ofrecer a la víctima una gestión del delito de forma más humana, teniendo en cuenta el aspecto emocional y sus necesidades reales.  Sabiendo lo bueno que es esta Justicia, en sentido amplio, no comprendo como algunos que se postulan como referentes en Justicia Restaurativa, se empeñan una y otra vez en pedir una ley de mediación penal, cuando saben, además, que en España, por fin, hemos ido un paso más allá y está recogida la justicia restaurativa. Tampoco entenderé como ponen de referente a alguien, que una y otra vez opina que solo es para delitos leves, y para pedir perdón, claramente este señor  y muchos otros como él, no saben de lo que hablan, y simplemente ven en esta "moda" de la mediación, una forma de hacerse famosos. Obviamente, si en un delito leve ayuda a la víctima, como no va a ayudar más en un delito de más entidad, el problema de los que promulgan estas cosas es que están alejados de las verdaderas prácticas de justicia restaurativa y solo conocen la teoría. El contacto con el ciudadano, nos ha hecho ver que habrá que estar al caso concreto para ver si es posible aplicar la justicia restaurativa y por supuesto habrá que valorar, si una mediación penal que solo es parcialmente restaurativa es posible o si es necesario la inclusión de más afectados por el delito, con lo que se valorará otra reunión totalmente restaurativa y más inclusiva. O incluso si no es posible un encuentro, podrá explorarse otras respuestas restaurativas imperfectas, pero restaurativas que ayuden a las víctimas a sanar y a sentir que se ha hecho justicia. Pedir ley de mediación penal es algo que en estos momentos no procede y resulta del todo un acto injustificado, cuando lo que habría que pedir es una norma que profundice en la justicia restaurativa y desarrolle un poco más el Estatuto de la víctima.

28 de out. de 2016

Acerca de roles vitalicios y cómo la Justicia Restaurativa ayudar a removerlos

Posted: 28 Oct 2016 12:26 AM PDT
Me preocupa ver, como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad ,el "delincuente" irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel, se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? Si se trata de un delito muy grave con resultado de muerte, entiendo que para ellas, no habría años suficientes para compensar la pérdida, entonces por qué se sienten así, si analizamos desde el punto de vista restaurativo esta situación, creo sinceramente que es porque no se las ha ayudado a superar el trauma, es decir, no se las ayudó en su momento, a hacer frente al delito, esto las ha llevado a adoptar el rol de víctima de por vida, lo que sin duda influye en su sentimiento de que no han obtenido justicia, a pesar de que muchas de ellas han visto como el delincuente fue declarado culpable y condenado. 

Otra vez cobra vigencia, la etiqueta vitalicia de víctima, lo cual, no las ayuda. Las asociaciones de víctimas son un elemento esencial en este camino de las personas, que sufren un delito hacia su recuperación, pero deberían ser un lugar de paso de todas ellas, no un lugar donde encontrar el único sentido a su vida.

De ahí, que para que la Justicia Restaurativa sea plenamente eficaz debe se entendida en sentido amplio, en el tratamiento individual de la víctima ( siendo escuchada durante todo el proceso, teniendo en cuenta su opinión y sobre todo informándola), en el tratamiento individual del infractor (favoreciendo que se de cuenta del daño que ha causado, propiciando que vea la reparación material o psicológica como una prestación socialmente constructiva y dando una segunda oportunidad a aquellos que quieran cambiar) y también en el uso de practicas o más bien encuentros, cualquiera que sea el delito, siempre qué la víctima lo necesite, para poder empezar o continuar con su camino a la curación. Este sería el ideal que muy probablemente evitaría el malestar general, porque al final los lazos que nos unen son más fuertes, especialmente , sociedad, víctima e infractor, aparecen entrelazados por el hecho delictivo. Y es necesario eliminar de esta ecuación el delito para recuperar unos lazos basados en valores constructivos y positivos.Y en todo esto lo esencial es que el infractor reconozca el daño que ha ocasionado, deje de justificar su conducta o minimizar lo que sucedió y para demostrarlo lo que hará es comprometerse a mitigar el daño o más bien hacer lo "correcto" que no es sino conceder a la víctima una reparación adecuada a sus necesidades y que en muchos casos nada tendrá que ver con una reparación material.

27 de out. de 2016

El cómo y el quién son importantes para la Justicia Restaurativa

Posted: 26 Oct 2016 12:12 AM PDT
Como decía Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 
Procesar el "cómo"
Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito
El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los delincuentes  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. 
Permite a los infractores escuchar y empezar a comprender los efectos de su comportamiento. Ofrece posibilidades para la aceptación de la responsabilidad. Muchas de las víctimas, así como los infractores han encontrado que es una experiencia poderosa y positiva. Un encuentro directo o indirecto, no siempre es posible y en algunos casos, puede no ser deseable. Incluso en tales casos, sin embargo, debemos esforzarnos para proporcionar el máximo intercambio de información entre los afectados y fomentar su participación aunque sea de forma indirecta.

Las partes interesadas el "quién"
Las partes interesadas clave, por supuesto, son las víctimas y los infractores. Los miembros de la comunidad pueden estar directa o indirectamente afectados y por tanto, también se debe considerar su inclusión y participación. Además de este círculo, hay otros que tienen diferentes grados de participación o interés en la situación. Estos pueden ser los familiares, amigos…es decir las "víctimas secundarias" pero no por eso, debemos olvidarnos de que también necesitan sentir que se va a hacer lo correcto, que se va a reparar el daño.

¿Es posible procesos restaurativos en los que no hay una víctima concreta y determinada?

Posted: 26 Oct 2016 11:51 PM PDT
Es común pensar que la Justicia Restaurativa se reduce a mediación víctima-infractor, limitando de esta forma los beneficios y las posibilidades de esta justicia. ¿Esto qué implica? pues que muchas personas piensen que no es posible realizar procesos restaurativos, en multitud de casos por ejemplo, si el infractor no está identificado, o si la víctima no quiere participar directamente. Sabemos que vivimos en un mundo que es imperfecto y que puede ocurrir pero también será nuestra obligación, gestionar el caso de la mejor forma posible, si no fuera totalmente, al menos parcialmente con un enfoque restaurativo si víctima o infractor así lo requieren. Otro ejemplo de esto, son los delitos de peligro, porque en estos casos no hay una víctima concreta y determinada, además al guiarse por un sentido de la reparación exclusivamente material y mercantilista especifican que no cabría ninguna posible reparación del daño. Pero partiendo de que hay muchas metodologías para aplicar la Justicia Restaurativa aunque la mediación penal no sea la mas adecuada, existen otras como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad, que sufren con las consecuencias del delito y con la inseguridad de sentirse potenciales y futuros víctimas de otros posibles delitos cometidos por este infractor. 

Y algunos pensareis y¿ la reparación del daño en estos delitos de actividad?. Partiendo de que la comunidad es una víctima de todos los delitos y que sus miembros sufren el impacto del delito, porque todos nos convertimos en potenciales víctimas, la reparación o compensación puede darse y se trataría de una reparación de actividad, permitida y que cumple a la perfección con esta clase de delitos puesto que esta actividad o trabajo en beneficio de la sociedad, lo que hará es devolver algo bueno a todos los miembros para compensar el daño potencial que causó con su conducta, lo que sin duda, también contribuirá a la responsabilización del delincuente.
¿En qué consiste esta reparación de actividad?

Existen tres requisitos que deben definir la reparación como actividad

Carácter público
Búsqueda directa de resocialización del infractor
Concreción en espacio y tiempo de la medida.

Como ejemplos de esta reparación se pueden mencionar: acudir a los colegios a dar charlas sobre los peligros de las drogas, someterse a tratamiento de desintoxicación de drogas, acudir a un centro psiquiátrico…Estas actividades, aunque no tienen incidencia directa en la víctima ( en estos casos será la comunidad) , le reportan a ésta una reparación moral al saber que el autor del delito realizará unos esfuerzos que expresaran su arrepentimiento y su voluntad de no reincidir. Además contienen una idea amplia de reparación que abarca no sólo a la víctima concreta si la hubiere, sino también a la sociedad y a la comunidad en general. 

Por otra parte el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles. ¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse como ya se ha dicho, una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima porque la reparación del daño será la que la víctima necesite y en muchos casos nada tendrá que ver con una reparación material, a veces el proceso en si mismo es reparador porque permite a la víctima ser escuchada y recobrar el control de su vida

La mejor reinserción del autor de los hechos, porque más allá del posible castigo nos interesa que el infractor reconozca el daño, se responsabilice y esto le haga ver el impacto que ha tenido o podría haber tenido, y de esta forma decida que no quiere volver a delinquir.

26 de out. de 2016

Curso de práticas restaurativas reúne profissionais de PG



Cerca de 20 pessoas estiveram na sede da Acipg para participar do evento.
Profissionais dos conselhos tutelares, das escolas públicas e entidades assistenciais participaram de um curso de Escola Restaurativa promovido pelo Instituto Mundo Melhor e pelo Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania de Ponta Grossa (Cejusc). Cerca de 20 pessoas estiveram na sede da Associação Comercial, Industrial e Empresarial de Ponta Grossa (Acipg), de 18 a 21 de outubro, para aprender um pouco mais sobre práticas restaurativas. 
“Foi um prazer e uma enorme satisfação ministrar esse curso de práticas restaurativas, principalmente semear mais essa prática com o pessoal aqui de Ponta Grossa, principalmente a técnica do Círculos de Paz”, enfatiza Paloma Machado Graf, uma das instrutoras do curso. Ela explica que o padrão é de, no máximo 20 pessoas, para possibilitar que o conteúdo seja melhor absorvido.
“A nossa expectativa é que eles possam implementar no seu trabalho e no seu dia a dia os princípios das práticas restaurativas; atuar com os adolescentes e com os atendidos com a visão restaurativa e empática do nosso trabalho que já é realizado lá no Cejusc”, salienta Mariana Pisacco Cordeiro, também instrutora do curso de Justiça Restaurativa.
Segundo o presidente do IMM, Jeroslau Pauliki, o curso foi um grande sucesso. “O nosso maior interesse é disseminar práticas que promovam o resgate de valores humanos e a resolução não violenta de conflitos. Nós acreditamos que esse é o caminho para a construção de uma cultura de paz e a solução mais efetiva para a redução dos índices de violência”, frisa.
O professor Leandro Ferreira Bueno, do Instituto de Educação Professor César Prieto Martinez, comenta que já aplicava algumas técnicas, mas agora conheceu outras ferramentas que irão ajudar no seu trabalho com os alunos. “Dentro do nosso dia a dia na escola, a rotina é basicamente a resolução de conflitos. Sem dúvida, tudo o que foi aprendido aqui no curso foi de grande valia”, afirma. 
“O curso foi de grande valia para o meu autoconhecimento. O instrumento do poder da palavra me ensinou a esperar, a ouvir, a ser mais humana. Eu vou conseguir aplicar o que eu aprendi com os meus colegas e meu trabalho vai ser bem melhor”, garante a conselheira tutelar Silvana Zdebski Lemos. Ela conta que já havia feito uma pequena oficina e, por isso, ficou muito feliz ao ser convidada a participar do curso de Justiça Restaurativa.

Por una Justicia Restaurativa como derecho universal para todas las víctimas

Posted: 25 Oct 2016 12:17 AM PDT
Es muy curioso ver como todos partimos de ciertas ideas preconcebidas con respecto a casi todo, pero en el tema de Justicia es mucho más evidente. Cuando hablo de Justicia Restaurativa, mucha gente automáticamente lo ve bien,  pero para determinados delitos, en otros siempre piensan, que no serían aconsejables, porque no sería bueno para la víctima, obviamente esto ocurre porque también tenemos ideas preconcebidas sobre víctimas desvalidas, casi incapaces que necesitan protección y ser ayudadas a "manejar su vida". Esta idea es normal pero debemos desterrarla, es necesario pensar que nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan. Si preguntamos como son las víctimas, suelen salir a la luz palabras como vulnerables, traumatizadas, necesitadas....puede que sea cierto, pero esto no las hace incapaces, ni las inhabilita para tomar sus propias decisiones, sino todo lo contrario, lo que más necesitan es sentirse empoderadas para poder retomar el control de su vida. Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta que esto también me ocurría a mi en los inicios. . Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿quienes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?
Obviamente, son las víctimas las que mejor que nadie y en primera persona saben lo que necesitan, nosotros las podemos orientar pero si realmente sienten que necesitan de la justicia restaurativa, sería muy injusto, negarlas la posibilidad simplemente porque han sufrido un delito muy grave. Ahora pienso que esto sería una forma de victimización igual de grave que la que se suele producir en los tribunales de justicia.
Para este cambio de mentalidad, ayuda escuchar a las víctimas, estar en contacto con ellas y saber cuales son sus inquietudes, realmente uno de los testimonios que más me ayudó a evolucionar fue el de Jo, víctima de violación y que participó en un encuentro restaurativo con su agresor. Soy consciente que si un caso como este, llega a nuestro servicio de justicia restaurativa, a priori, la mayoría de los expertos que rodean la maquinaria judicial, diría que es imposible un proceso restaurativo, se apropiarían como si la víctima fuera un menor de edad, de su opinión, y se creerían con derecho a decidir sobre algo que no han sufrido directamente. Si la Justicia Restaurativa trata de devolver la "voz a las víctimas" debemos escuchar lo que quieren y necesitan, y si es un proceso restaurativo, nuestra obligación es valorar la idoneidad de esta posibilidad. ¿Cómo?

Primero, si la víctima voluntariamente desea acceder a la justicia restaurativa, habría que ver en qué disposición está el infractor, si ha asumido su responsabilidad, sería algo muy beneficioso con independencia de la gravedad del delito. Si el infractor no asume su comportamiento, existen otras fórmulas para que la víctima pueda beneficiarse de esta justicia restaurativa, como por ejemplo reuniones con infractores de delitos similares. Creo que la Justicia Restaurativa es en potencia, un instrumento muy importante para hacer que la justicia se adapte a lo que la víctima quiere y/o necesita. Teniendo víctimas satisfechas con la justicia, la comunidad en general se sentirá también más confiada y segura.

La conclusión es que más que limitar la clase de asuntos que son susceptibles de derivarse a la justicia restaurativa, debería tenerse en cuenta, lo que la víctima quiere, el caso concreto y las circunstancias del delito y de las partes. Una vez más, creo que la justicia restaurativa y sus herramientas deben adaptarse a cada víctima y a cada infractor, y no al contrario.

25 de out. de 2016

Justiça Restaurativa é usada para ressocializar jovens infratores

A comarca de João Pessoa possui, atualmente, 431 jovens e adolescentes em conflito com a lei, cumprindo medidas socioeducativas.
Essas medidas são administradas quando o jovem comete um ato infracional e estão previstas no Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA).
As medidas socioeducativas podem ser cumpridas em regime fechado ou de semi-liberdade.
Na Capital, existem dois tipos de centros para o regime fechado, onde 278 jovens e adolescentes estão internados: o Centro Educativo Edson Mota (CSE) , para onde são encaminhados os adolescentes de até 18 anos e o Centro Educativo do Jovem (CEJ), onde são internados os jovens de 18 a 21 anos.
Em unidades como o CSE e o CEJ adolescentes e jovens, em conflito com a lei, têm acesso a aulas do ensino fundamental e médio, além de oficinas profissionalizantes.
Em algumas situações, o jovem é liberado para assistir aulas de ensino superior em outras instituições e retornar à unidade.
Nos Centros de Referência Especializados de Assistência Social (CREAS) são cumpridas as medidas em meio aberto, como liberdade assistida e prestação de serviço à comunidade.
Nos centros, os jovens recebem também tratamento psicológico e encaminhamentos para outros tipos de tratamento quando há casos de vício em drogas.
A juíza Antonieta Maroja, que atua na 2ª Vara da Infância e Juventude da Comarca de João Pessoa, explicou que a medida aplicada depende da gravidade do fato cometido pelo adolescente ou quantas vezes ele já cumpriu medidas socioeducativas.
A magistrada aposta nas técnicas da Justiça Restaurativa para a ressocialização de jovens infratores.
Humanização – Umas dessas técnicas é o ciclo de construção de paz, onde a vítima, ofensor e comunidade dialogam para entender a história de vida de cada parte envolvida.
“O que se busca com a justiça restaurativa é restaurar os vínculos, resignificar um conflito ou um dano ocorrido. É um método que ultrapassa o judiciário em si, é algo que busca humanizar as relações”, comentou o juiz Hugo Gomes Zaher, da 7ª Vara Mista da comarca de Patos, que também aplica essas técnicas em sua área de atuação.

FONTE: Da Redação com Ascom. 24.10.2016.

Ampliação da Justiça Restaurativa busca mudar paradigmas

Brancher quer replicar modelo em locais como Susepe, Fase e escolas

Brancher quer replicar modelo em locais como Susepe, Fase e escolas
JONATHAN HECKLER/JC
Isabella Sander
Pouco comum no Brasil, a Justiça Restaurativa tem ganhado espaço no País nos últimos anos. O método consiste na superação de conflitos a partir da responsabilização dos autores para a reparação do dano, a partir de consenso estabelecido em círculos onde a vítima é a figura principal. No Rio Grande do Sul, diferentes entidades estaduais assinaram no dia 13 de outubro um protocolo para buscar a pacificação social no Estado através dessa ferramenta. O acordo é fruto da luta de juízes gaúchos que desde 2005 criaram o projeto Justiça para o Século 21, de divulgação e aplicação de práticas da Justiça Restaurativa. A proposta é mudar os paradigmas existentes em relação ao papel da Justiça quando um crime ou um conflito ocorrem.
Precursor no uso do método, o juiz Leoberto Brancher do Juizado Regional da Infância e Juventude de Caxias do Sul defende que a Justiça Restaurativa acelera o processo de capacitação social, tanto na prevenção quanto na resposta a crimes e conflitos. Em Porto Alegre, em 280 casos nos quais a ferramenta foi utilizada entre 2005 e 2007, houve redução de 23,5% na reincidência dos réus. A média mundial, segundo o magistrado, é de diminuição de 25%. Por isso, o Poder Judiciário tem implantado unidades de referência da ferramenta pelo Rio Grande do Sul. Nas unidades, são oferecidos programas de formação de equipe para resoluções restaurativas nas Varas de Infância e Juventude, Violência Doméstica, Execuções Criminais e nos Juizados Especiais Criminais.
Os programas de formação têm 25 vagas, sendo 15 para profissionais de dentro das varas e dez para juízes, promotores, defensores públicos, advogados e gestores das áreas de educação, assistência social, saúde e segurança convidados. "Essas pessoas têm o papel de levar o projeto adiante, abrir espaço para que seus subordinados possam evoluir", explica Brancher. A metodologia utilizada é a dos Círculos de Justiça Restaurativa e de Construção de Paz, que estabelece processos de diálogo que permitem a identificação e a compreensão das causas e necessidades subjacentes ao conflito, buscando a transformação para uma atmosfera de segurança e respeito.
As formações já ocorrem desde 2015, mesmo antes de o protocolo ser assinado. Durante as aulas, o foco é que o aluno entenda a lógica da Justiça Restaurativa e a repasse para a sua instituição, que pertence à rede de atendimento. No Juizado da Infância e Juventude, por exemplo, a participação de representantes do Conselho Tutelar, da Fundação de Atendimento Socioeducativo (Fase), dos Centros de Referência Especializados em Assistência Social (Creas), de escolas, da Guarda Municipal e da Brigada Militar é importante. Nas Varas de Execução Criminal, torna-se necessária a formação de agentes da Superintendência de Serviços Penitenciários (Susepe), entidades religiosas, conselhos comunitários, e assim por diante.
Com o protocolo assinado entre as entidades, os participantes dos cursos terão maior respaldo para replicar as práticas da Justiça Restaurativa, tendo garantida, inclusive, carga horária para fazer a formação. "Queremos alargar essas práticas. Pretendemos que a Susepe e a Fase, por exemplo, tenham programas do tipo junto aos seus internos, bem como Guardas Municipais e escolas municipais", cita o juiz.

Brigada Militar é única instituição da rede sem as práticas

Entre as instituições pertencentes às redes relativas a infância e juventude, violência contra a mulher, execuções criminais e Juizados Especiais Criminais, somente a Brigada Militar não possui nenhum tipo de prática restaurativa. A Polícia Civil tem o programa Mediar RS, a Fase conta com uma coordenadoria específica nesse sentido, a Secretaria Estadual de Educação trabalha a questão junto às Comissões Internas de Prevenção de Acidentes e Violência Escolar (Cipaves), o Ministério Público atende a uma iniciativa comunitária no bairro Restinga, e a Susepe e a Secretaria Estadual de Saúde (SES) também têm instâncias de mediação de conflitos. "Então, na verdade, não vamos inventar nada: vamos reformar a rede através de uma iniciativa conjunta, fortalecendo-a de forma unificada e criando novas iniciativas", resume o magistrado.
Há exemplos em nível municipal de políticas públicas restaurativas. Um dos municípios com programas do tipo é Caxias do Sul, onde há o programa Caxias da Paz. As ações se dão em diversas áreas, como a integração de moradores em condomínios populares construídos pelo programa Minha Casa Minha Vida. "É uma experiência com iniciativas muito positivas. O programa existe desde 2012, criado durante a gestão de José Ivo Sartori como prefeito da cidade. Acredito que isso também facilitou a realização desse protocolo em nível estadual", pontua o juiz. Mesmo assim, ele salienta que o protocolo foi um movimento "de baixo para cima".

Ferramenta auxilia em situações extremas e previne conflitos

As práticas restaurativas estruturam possibilidades de conversar tanto para resolver situações extremas quanto quando não há conflito, mas se quer aproximar pessoas. "Uma turma de colégio pode se reunir, bater um papo orientado com início, meio e fim, e isso vai gerar mais vínculo, integrar aqueles alunos", exemplifica Brancher.
Em casos criminais, apesar de a Justiça Restaurativa normalmente colocar vítima e réu frente a frente, é possível aplicar o modelo sem a presença da vítima, caso ela não queira participar. "Podemos fazer isso com maridos ou companheiros de mulheres agredidas, por exemplo. O que trazemos é a metodologia", esclarece. Hoje, há 22 juízes trabalhando com Justiça Restaurativa no Rio Grande do Sul.
No dia 4 de outubro, ocorreu audiência pública na Comissão Especial do Código de Processo Penal da Câmara de Deputados sobre Justiça Restaurativa. Brancher apresentou um esboço de legislação para que a Justiça Restaurativa conste no novo Código de Processo Penal (CPP), debatido desde o início do ano no Parlamento nacional. A proposta é privilegiar soluções restaurativas em todo o Brasil. Haverá outras reuniões com a mesma temática nos próximos encontros da comissão.
A Justiça Restaurativa também foi pautada pela Resolução nº 225/2016 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), que dispõe sobre a Política Nacional de Justiça Restaurativa no Poder Judiciário. A norma foi criada após recomendação da Organização das Nações Unidas (ONU) de que seus Estados-membros implantassem a ferramenta.

24 de out. de 2016

Workshop aberto para a comunidade debate Justiça Restaurativa

Evento é gratuito e não exige inscrições prévias

O curso de Serviço Social da Escola de Humanidades da PUCRS promove na próxima quarta-feira, 26 de outubro, umworkshop aberto para a comunidade. O tema Justiça Restaurativa será abordado em uma exposição dialogada, seguida de roda de conversa. O encontro é aberto ao público, tem entrada franca e ocorre das 17h30min às 19h na sala 102 do prédio 15 do Campus (avenida Ipiranga, 6681 – Porto Alegre). A atividade será válida como horas complementares e não necessita de inscrições prévias.  Informações adicionais pelo telefone (51) 3320-3546.

PUCRS. 21.10.2016.

Para transmitir lo que es justicia restaurativa, sería necesario conocer los conceptos

Posted: 21 Oct 2016 11:11 PM PDT
Tengo la suerte de tener la oportunidad de enseñar justicia restaurativa, a alumnos de criminología, por un lado es suerte porque es una asignatura que se ha concebido como obligatoria, pero por otro lado aprecio también con tristeza, que aun hoy no se sabe qué es la justicia restaurativa. Resulta que a esta asignatura la llamaron mediación y resolución de conflictos, lo cual choca realmente para mi, que elaboré la asignatura pero al llamarla así tuve que dedicar los primeros temas a la mediación en general. Sin embargo, aprecio que en otras universidades, el lío de conceptos es peor así recientemente en una que oferta mediación penal como optativa, me he quedado horrorizada al ver como fundamentan esta asignatura. Entre otras cosas dicen: "El proceso de la así llamada justicia restaurativa que se logra con la mediación es básico para el entendimiento entre las partes y la superación de sus dificultades particulares.." Primero parecen dar a entender lo de siempre que toda la justicia restaurativa se reducen a mediación, pero luego me pregunto de qué hablan, de una mediación entre dos vecinos o de una mediación penal, ¿es básico el entendimiento y la superación de las dificultades?.

 Así no creo que ninguna víctima vaya a mediación, la víctima no tiene dificultades con el infractor, al menos entenderlo así de simple, es una forma de minimizar lo que ha pasado, ya que la víctima ha sufrido un daño, su dificultad es haber sufrido el impacto  del delito, no se trata de dos partes en igualdad de condiciones, hay una víctima y un infractor. Por supuesto, que intentamos que ambos se reconozcan como seres humanos pero hay que dejar un espacio para la asunción de responsabilidad del infractor y la reparación del daño. Esta visión que muestran es propia de un proceso de mediación, pero no de mediación penal como metodología de justicia restaurativa.
Otra perla que hay que leer: "con la mediación penal se reconstruye el conflicto...", qué conflicto, hay un delito que puede generar un conflicto, pero con esta mediación debe haber espacio para la responsabilización...claro, salvo que se entienda que la mediación penal solo es para delitos leves, pero en ningún caso aprecio que hablen de ello. Y el gran problema es el temario: 

1. Fundamentos jurídicos de la Mediación. Justicia penal frente a justicia restaurativa.
2. El procedimiento de la Mediación.
3. Obligaciones jurídicas del mediador. Ética profesional.
4. El conflicto: fundamentos y abordaje.
5. La negociación. Estrategias básicas.
6. Estrategias comunicativas.

Un temario muy interesante para alguien que quiera introducirse en el mundo de la mediación en general, pero del todo incompleto, e insuficiente para la mediación penal y como dicen la justicia restaurativa. Este es otro gran problema, estamos perpetuando gente que cree que estudia justicia restaurativa y mediación penal y al final sale, sabiendo solo de mediación, y lo que es peor con los mismos prejuicios de los que les enseñan, es decir, pensando que toda la justicia restaurativa se reducen a mediación y solo para delitos leves. Un buen curso de mediación penal y justicia restaurativa, tienen que abordar el origen de la justicia restaurativa no de la mediación, sus fundamentos y sus teorías. La Justicia Restaurativa es la filosofía y como forma de aplicarla la mediación penal pero no la única, se debería abordar, al menos para alumnos de criminología, aspectos de la víctima, del infractor, estrategias para superar la vergüenza, el trauma del delito...etc y sí, del delito porque el delito es delito, no un mero conflicto, otra cosa es que tras él o en origen, parta de un conflicto. Esto también está lastrando la evolución de la justicia restaurativa, mi esperanza está en las nuevas generaciones pero si se las transmite los mismos errores conceptuales, al final el problema se perpetua en el tiempo. Hay que incidir en esto, este temario no es de mediación penal, a lo sumo, es de mediación. Para avanzar debemos tener las ideas claras y sino mejor no hablar de lo que no se sabe.

¿Qué implica hacer lo correcto?

Posted: 23 Oct 2016 11:48 PM PDT
La idea central de la justicia restaurativa es la  de hacer las cosas bien o, hacer lo correcto. Esto implica una responsabilidad por parte del infractor , para en lo posible reconocer el daño, tomar medidas para repararlo a la víctima y tal vez a la comunidad afectada. En casos, como el asesinato, el daño, obviamente,no puede ser reparado; sin embargo, los pasos simbólicos, incluyendo el reconocimiento de la responsabilidad puede ser útil para las víctimas y es responsabilidad de los infractores.("Pequeño libro de la Justicia Restaurativa-Howard Zehr). Hacer las cosas bien, hacer lo correcto, implica la reparación o restauración o recuperación, pero quizá estas palabras se quedan cortas.. En delitos graves, no es una cuestión de la reparación del daño o volver a lo que era antes. Se trata más bien de encajar las piezas de un puzzle, que tras el delito han dejado de estar bien. Se trata de un viaje hacia la curación, aunque a muchas víctimas no les gusta este término de "curación", por el sentido de terminación que connota. Este viaje es de las víctimas y nadie más lo puede hacer por ellos. La obligación de hacer lo correcto es en primer lugar del infractor pero la comunidad, puede tener responsabilidades no solo para la víctima, sino también tal vez para el delincuente. Los infractores para llevar a cabo con éxito sus obligaciones, pueden necesitar apoyo y estímulo de la comunidad, en general.
 Por otra parte, la comunidad tiene responsabilidades para evitar o mitigar las situaciones que alenten o fomenten el delito.Hacer las cosas bien, requiere que abordemos los daños pero también la causa del delito. Muchas víctimas necesitan saber que se están tomando las medidas para reducir la posibilidad de que otras personas sufran, lo que ellas han sufrido. Por eso, también se debería abordar qué necesidades tienen los infractor para cambiar su comportamiento y reducir así las posibilidades de que vuelvan a delinquir.Los infractores, por tanto, tienen la obligación de abordar las causas de su comportamiento, pero a menudo no pueden hacer esto solo. Así que otros pueden tener responsabilidades, por ejemplo: las familias, la comunidad en general, a la sociedad en su conjunto. A todos como miembros de la comunidad, nos interesa tener a los demás miembros de vuelta en la sociedad, como personas productivas y no aislados de por vida por el delito que cometieron. Se debe dar una oportunidad para que el infractor decida voluntariamente "hacer lo correcto" y si aprovecha esta opción, será una futuro mejor en el que se le va a poder mirar por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

Hacer lo correcto implica abordar los daños y las causas de estos

21 de out. de 2016

¿Es posible una justicia realmente justa?

Posted: 21 Oct 2016 12:29 AM PDT
A veces me preguntan de una forma retórica ¿tu crees que la justicia es justa?, otras ocasiones oyemos que la Justicia no es igual para todos, en estos casos yo siempre digo que la Justicia realmente justa no debe ser igual para todos, sino que debe guiarse por la equidad, dando a cada cual lo que corresponde. Respecto la primera pregunta, suelo contestar que puede serlo. Y es que la Justicia tradicional hoy en día, está muy alejada del ciudadano, que al final es el que necesita de la justicia, el vocabulario, la frialdad del proceso penal, la excesiva burocratización y el tratamiento de las personas como si fueran niños es lo que la hace tan alejada de la gente. ¿por qué? Cuando la víctima recibe una notificación del juzgado, rara vez se entera con claridad de lo que dicen pues las palabras que se utilizan son extrañas para el común de la población, para colmo el excesivo protocolo y la burocratización en exceso hace de la justicia penal, algo lento y frío y todo es gestionado por profesionales ajenos al delito, las partes afectadas no tienen más derecho que declarar cuando sea requerido y contestar a las exclusivas preguntas que se le hagan. No deja de ser curioso que los que han sufrido el delito en primera persona, los que deben contar su historia y lo que necesitan para sentir que se ha hecho justicia, son unos simples testigos del delito que han sufrido. Muy en la línea de lo que decía Nils Christie, esto es porque parece que para el sistema penal tradicional la víctima no es lo importante, sino el hecho en sí, de que se haya vulnerado una norma creada por el estado.
No es de extrañar que esta lentitud, frialdad, falta de comunicación y de información y poca participación activa de la víctima, haga que en general, se tenga un sentimiento de que la justicia no es justa o de que se dude de su existencia.

Por eso , podemos construir una justicia penal con enfoque restaurativo, para que el proceso penal tradicional tenga en cuenta desde el principio al final a la víctima, se la informe y se escuche qué quiere o qué necesita, también para que más que protocolos rígidos que deben seguirse con una solemnidad un tanto propia de épocas pasadas, se tenga en cuenta que se trata con personas, con seres humanos que tienen una vida, unos problemas y unas necesidades. Y por supuesto este proceso penal con enfoque restaurativo se complementaria dando una segunda oportunidad al infractor que de forma voluntaria y sincera, quiera cambiar. Esto es un primer paso para humanizar la Justicia penal, sin perjuicio que se sigan fomentando encuentros restaurativos para aquellas víctimas y aquellos infractores que así lo soliciten o lo requieran.

Quizá lo necesario es cambiar el chip dejar de pensar en la justicia penal como aquella que trata de castigar al que infringe la norma, y empezar a pensar que es aquella que sabiendo que se ha dañado a una o varias personas, se ha quebrantado la paz de la comunidad, hace todo lo necesario para restaurar esta paz, reparar o mitigar el dolor de la víctima y castigar cuando sea esencial al infractor, sin privarle de una segunda oportunidad cuando lo merezca. Es decir, dejar de pensar en normas vulneradas sino en personas que están sufriendo. Esto es Justicia Restaurativa también al menos para mí...si.

20 de out. de 2016

IMM participa do Programa de Formação Voluntários da Paz



FOTO: DIVULGAÇÃO

Objetivo é instituir uma política de pacificação social inspirada nos princípios e práticas da Justiça Restaurativa.
O IMM participou do Programa de Formação Voluntários da Paz que teve como enfoque os círculos de construção de paz em um viés de prevenção e de fortalecimento de vínculos. O objetivo é instituir uma política de pacificação social inspirada nos princípios e práticas da Justiça Restaurativa, a ser desenvolvida mediante atividades de pedagogia social para promover a Cultura da Paz e do Diálogo, e a oferta de serviços de solução não violenta de conflitos.
Durante o evento, o IMM foi representado pela pedagoga Érica Cristina Lemes e pela assistente social Fernanda Matos. “A participação foi de fundamental importância tendo em vista o trabalho intersetorial e em rede que o IMM desenvolve. Foi muito interessante participar do curso onde as práticas restaurativas tiveram início”, afirma Érica. Era ressalta que a cidade de Caxias do Sul já vem desenvolvendo esse trabalho há 10 anos.
A iniciativa pioneira foi criada pela Lei Municipal nº 7.754/14. Desde o seu início, em novembro de 2012 até final de dezembro de 2015, os facilitadores do Programa Caxias da Paz atenderam quase dois mil casos. Em três anos, mais de 11 mil pessoas se sentaram em círculos para compartilhar pontos de vista, fortalecer relacionamentos, enfrentar questões difíceis, superar traumas, tomar decisões, formular acordos e planos de compromissos.
Uma segunda turma de Ponta Grossa, indicada pelo Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (CEJUSC) irá participar em novembro do referido curso. O Programa de Formação Voluntários da Paz aconteceu nas dependências da Universidade de Caxias do Sul (UCS) nos dias 05, 06 e 07 de outubro.
Informações da Assessoria de Imprensa.

¿Es utópica la Justicia Restaurativa?

Posted: 18 Oct 2016 11:59 PM PDT
Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto,  la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito.

Esto anterior, si lo promueve la Justicia Restaurativa, de ahí que sea una justicia más humana, y que como se ve, está directamente enraizada en nuestra cultura, tradición, religión...en definitiva, en nuestro adn, somos más restaurativos que retributivos aunque pueda parecer lo contrario. Por ejemplo, se alude como típicamente retributivo "el ojo por ojo y diente por diente", sin embargo, la llamada ley del talión fue un gran adelanto ya que fue la primera vez, que se ponían límites al castigo y se introducía cierta proporcionalidad, probablemente muchos pensareis pero sigue siendo eminentemente punitiva y es verdad, pero también es una realidad los límites que ponían al castigo, en un intento de los "antiguos" de no extralimitarse.

Dicho esto, tanto la reparación como retribución tienen una cosa en común y es que buscan reequilibrar las consecuencias de un delito, aunque la diferencia es cómo se va a hacer 

Con la justicia retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no sólo para los directamente implicados sino también para los cercanos a ellos. Con el delito cometido sufre la familia del infractor, la comunidad pierde a un miembro, y todo ello genera más dolor.

En la Justicia Restaurativa, el papel del delincuente pagando es al revés: él debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco este sufrimiento. Hay cierta retribución pero constructiva, la justicia restaurativa se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para “pagar esa deuda”. 

La Justicia Restaurativa mejora la salud física y psíquica de las personas

Posted: 19 Oct 2016 11:54 PM PDT
La justicia restaurativa es una teoría para abordar el crimen que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), delincuente, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.
Las investigaciones sobre la justicia restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los delincuentes. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores específicos.
Una revisión de la literatura sobre los efectos psicológicos de la justicia restaurativa muestra que "psicológica" se ha interpretado de muchas formas. Por ejemplo, algunos investigadores examinan el cambio en los síntomas de trauma de las víctimas, disminuye los niveles de miedo, disminución del deseo de venganza, mientras que otros exploran elementos de perdón y de indicadores que aprovechan los aspectos de la posible re-victimización.
Para los infractores, en concreto, ha habido mucho menos investigación sobre los beneficios psicológicos de la justicia restaurativa, aparte de algunos trabajos recientes que examinan el desarrollo de la culpa, la vergüenza y la empatía, y los cambios en el optimismo, la autoestima y la esperanza.

La investigación sobre el impacto de la justicia restaurativa en la salud física es escasa; sin embargo, existe la literatura general que muestra que la victimización y la tensión resultante puede afectar la salud física de un individuo.Sin embargo algunos estudios demuestran que en la escala de la salud física se muestran importantes avances para las víctimas e infractores como dormir, comer, hacer ejercicio, reducción del alcohol y el consumo de drogas, y en la escala de la salud psicológica se presentaron avances importantes como la recuperación del sentimiento de seguridad, alivio del miedo y la ira, u otros sentimientos como la vergüenza, mejora la autoestima o reducción de la ansiedad y depresión entre otros. 
La mayoría de las víctimas y los infractores experimentan cambios positivos y transformadores en su salud física y psicológica tras participar en un encuentro o programa restaurativo.

Las conclusiones son evidentes:

Puesto que los procesos restaurativos tienen múltiplas beneficios para las víctimas, esta opción humanizadora y participativa debería ser una posibilidad real  para todas ellas puesto que satisface mejor sus necesidades.

Esta participación también incluye a los infractores ya  que al mejorar también su salud física y psicológica es mas probable reducir en ellos el riesgo de reincidencia.

Todos los participantes tienen una mayor probabilidad de regresar como miembros sanos y productivos a la sociedad. Esto nos interesa a todos puesto que el grupo va a funcionar mejor con todos sus miembros aportando algo bueno y positivo a la comunidad. En última instancia, esto puede llevar a una sociedad más segura y más saludable.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.