Pesquisar este blog

29 de abr. de 2016

Em Fortaleza/CE alunos iniciam formação em Práticas Restaurativas e Mediação

Alunos iniciam formação em Práticas Restaurativas e Mediação

Em Fortaleza/CE alunos iniciam formação em Práticas Restaurativas e Mediação 

Uma das estratégias para prevenir brigas, agressões verbais, bullying, falta de respeito, intolerância, entre outras situações, é a capacitação aos alunos das escolas atendidas por Tdh Brasil em Fortaleza/CE. Saiba mais.      
   

Justicia Restaurativa, un concepto en continua evolución

Posted: 28 Apr 2016 12:21 AM PDT
Cuando hablo de justicia restaurativa con mis alumnos, siempre les comento que es una concepto en continúa evolución, y que cada uno de nosotros que creemos en que una mejor forma de hacer justicia, es posible, podemos contribuir a ello. Como dice Howard Zehr, se trata de un cambio de lentes y para mi puede ser progresivo.¿En qué sentido ha cambiado mi forma de ver esta justicia?En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia, de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional, no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación.
 De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada, por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente, y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

En segundo lugar, es necesario que no nos quedemos estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas, lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. 

Y esta es la raíz de mi evolución, en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa.

Somos muchos los que apostamos por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares, a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer, los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.

Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, como la mediación penal, creemos que se debe ir un poco más allá e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos (víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito, afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.

28 de abr. de 2016

Los beneficios de procesos restaurativos, como la mediación penal, son ayudar a los afectados por el delito

Posted: 26 Apr 2016 11:58 PM PDT
La mediación es un método alternativo para la solución de conflictos, y como tal, las partes evitan ir al juicio. Esto, se ha quedado grabado a fuego en la mente de muchos porque partiendo de este análisis, no saben enfocar y cambiar la lente, para mirar la mediación penal, por sus especialidades, que la hacen en definitiva, diferente a la mediación en general.Y es que muchas personas una y otra vez, intentan vender la mediación penal como una forma de evitar el juicio y agilizar los juzgados, se piensa exclusivamente en una fórmula alternativa. Pero lo peor, no es esto, sino que no se hace referencia en ningún caso a los beneficios para las víctimas, una vez más el sistema quiere robar los beneficios de una institución, como la mediación penal a las víctimas, si ésta surgió por y para ellas,  así como para la responsabilización del infractor, echo de menos en los titulares de prensa alguna referencia a los afectados por el delito. No se trataría de centrarse en el número de asuntos resueltos, sino en la calidad, cuantas personas salieron satisfechas y con sus expectativas cumplidas. La Justicia tradicional es fría y no tiene en cuenta generalmente al ser humano, y con la presentación de la mediación penal,como una agilización de los juzgados, no se hace sino incidir en esta falta de humanidad, al no hacer ni la mínima mención, a la satisfacción de los afectados con el proceso de mediación penal.
Por otro lado, se olvidan de que la mediación penal se basa en la justicia restaurativa que como filosofía, engloba unos valores y unos principios, centrados en el daño y las necesidades de las víctimas, la responsabilización del infractor y la reparación de este daño. La justicia restaurativa y sus herramientas, como la mediación penal en ningún caso pueden ser vistas como una forma de evitar el juzgado, es una manera de favorecer la rendición de cuentas del infractor y reparación del daño a la víctima, dependerá del caso concreto y de si es grave o leve.
Quizá cuando hablan así de la mediación penal, es porque creen que solo es posible para delitos muy leves,  si esto es así, lo único que se hace es discriminar a las víctimas y para mis inri, por el delito sufrido. No puedo imaginarme, diciendo a una víctima: no puedes participar en un proceso restaurativo porque has sufrido un delito muy grave, esto además de incongruente, ya que esta justicia surgió por y para las víctimas, es del todo injusto. También parece, que se olvidan de que puede darse mediación penal, en cualquier momento procesal, incluso cuando el infractor se halle cumpliendo condena en prisión. Esto es beneficioso para las víctimas y para el infractor, que al querer asumir el daño, podemos estar más seguros, que estará preparado para su vida en libertad, se mejorará la reinserción y la eliminación del rol permanente, tanto de infractor como de víctima.
Por eso, no se puede reducir la mediación penal, a algo que evita el juicio y para delitos menores, tampoco se puede generalizar, pensando que el delincuente tendrá siempre beneficios jurídicos y no se puede excluir de los beneficios, los que realmente son más importantes, atención más humana y justa , a los afectados por el crimen.
Dicho esto, la agilización o no de los juzgados, puede llegar a ser una consecuencia de los procesos restaurativos, como la mediación penal pero no es algo que suceda siempre y en todo caso, y mucho menos en crímenes más graves.

La justicia restaurativa puede mejorar la justicia penal

Posted: 27 Apr 2016 07:44 AM PDT
Fotografía de AJEL [Pixabay.com]
“Pido el indulto para el amigo, que mató  a mi hijo. La madre que perdió a su hijo, se rebela contra la condena de quién conducía cuando se produjo el accidente mortal. No es un criminal. Si encarcelan a David, nuestra herida se hará, aún más grande”
Cuando leí esta noticia, hace aproximadamente un  mes, se me pasaron por la cabeza muchas cosas, y sobre todo se agolparon ante mí, muchos sentimientos. Está claro, que más allá del delito cometido, existen persona, seres humanos, que se ven afectados  por el daño.
Y es que esto es así, a pesar de que el delito, se describe en nuestras leyes como una violación de las normas, es mucho más, el delito causa daños a las personas. A partir de aquí, la visión de la justicia penal, se torna muy legalista y se olvida del aspecto emocional. ¿Por qué, digo esto? Pues porque en lugar de centrarse en “recomponer” el daño, que el delito ocasiona, la justicia penal se centra, de forma casi exclusiva, en valorar si el infractor ha cometido o no el delito, y cómo va a ser castigado. De esta forma, el Estado, entiende que la pena sirve para mostrar la solidaridad de la comunidad con la víctima. A pesar de estas variables, las verdaderas necesidades de las víctimas suelen  quedar en un segundo plano. Tal parece que el estado tiene “miedo” de las víctimas, porque piensan que para ellas, sus principales reclamaciones son  penas más duras. Y a pesar de todo, y aunque no es así, esta imagen de víctimas sedientas de venganza, parece calar en nuestro entorno. Esto es algo que me parece muy paradójico, porque por un lado, tenemos la imagen de la víctima como alguien vulnerable, incapaz, necesitada de protección y de que alguien decida por ella cuestiones esenciales tras el delito y por otro lado, pensamos en víctimas, deseosas de venganza. Y realmente ninguna de estas dos imágenes, se corresponde con la realidad.
Las víctimas necesitan sentir que se hace justicia, y este hacer justicia, en muchas ocasiones, no se corresponde con la idea de obtener una sentencia, lo más dura posible. Las víctimas necesitan sentir, que alguien se responsabiliza del daño que han sufrido, y que se las pueda compensar o aliviar este dolor.
Que el infractor vaya o no a pasar muchos años en prisión, puede saciar momentáneamente los sentimientos negativos, que produce el haber sufrido un delito, pero la realidad es que tras estos primeros sentimientos negativos, normales, por otro lado, las víctimas necesitan recuperar el equilibrio y comenzar un camino, más o menos largo, hacia su recuperación personal y emocional.  Para esto,  es importante poder escucharlas, darlas voz y sobre todo, que obtengan una reparación del daño, adecuada a sus verdaderas necesidades.
Y no olvidemos, además, que esta reparación va más allá de la de carácter material, trata de una reparación moral y psicológica. Como se puede ver en el caso, con el que he empezado, esta pequeña reflexión, las víctimas de este delito, necesitan mitigar el dolor que han sufrido con la muerte de su hijo y para esto, entienden que no puede pasar porque el amigo, que causó la muerte de su hijo, vaya a prisión.
La señora, lo ha explicado de maravilla, y es que devolver daño por daño, lo único que va a hacer , es ahondar más en el dolor.
Es que las víctimas no son tan punitivas, como los que nunca hemos sufrido un crimen, al contrario, sus necesidades como he dicho, tienen más que ver con reequilibrar las consecuencias del delito. Y este reequilibrio, para ellas, implica,  no doblar la cantidad de sufrimiento sino aminorarlo un poco. El delito “duele” y la justicia debe “sanar”. (Braithwaite 2005)
La justicia tradicional, se centra en devolver al infractor, el mismo daño que causó, sin tener en cuenta que a veces, este sufrimiento se duplica, no solo para los infractores sino para las personas de su entorno, y en algunos casos, como en el que he puesto de ejemplo, incluso para las propias víctimas. Por eso, el enfoque restaurativo, tiene en cuenta variables importantes, a la hora de gestionar el delito, como las necesidades reales de las víctimas, a través de su participación activa en el proceso, si ese es su deseo, la responsabilidad voluntaria del infractor por el daño causado y su voluntad de querer compensar el dolor, devolviendo algo bueno por lo malo que hizo. Para esto, se puede utilizar en contra de lo que piensan, algunos penalistas, lo que la legislación nos deja y que ya contempla. Qué mejor forma de otorgar un indulto, si la víctima está de acuerdo, y el infractor quiere hacer algo productivo, por la sociedad y por la víctima. Estoy convencida, que el enfoque restaurativo debería tenerse en cuenta en la justicia penal de menores y de adultos, así tendremos sentencias más justas y no sólo, ajustadas a derecho.
Y lo más importante, tendremos víctimas satisfechas con la justicia y que pueden dejar de sentirse como tal, infractores que se responsabilizan por sus acciones y una comunidad que se siente mejor, porque es menos probable que se convierta en futura potencial víctima. Por eso, la Justicia Restaurativa, y sus diferentes herramientas no son métodos alternativos de solución de conflictos, no trata de evitar el juicio, al menos en delitos leves, trata de dar una segunda oportunidad a víctimas e infractores, trata de sanar y curar “heridas” y sobre todo implica ayudar a los realmente afectados por el delito, a superar o al menos comenzar, su camino hacia la recuperación.
Todo esto se puede hacer, respetando la legalidad vigente y dignificando y empoderando a los realmente protagonistas del delito: los afectados por el daño, que el crimen ha causado.

27 de abr. de 2016

Comissão do CNJ avalia proposta de norma para difundir Justiça Restaurativa

Justiça Restaurativa


O Grupo de Trabalho (GT) para desenvolvimento da Justiça Restaurativa instituído pelo presidente do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), ministro Ricardo Lewandowski, por meio da Portaria n. 74/2015, finalizou o seu trabalho com a apresentação da proposta de uma minuta de resolução para difusão da prática no país. A proposta foi encaminhada pelo secretário-geral do CNJ, Fabrício Bittencourt da Cruz, coordenador do GT, ao conselheiro Emmanoel Campelo, presidente da Comissão Permanente de Acesso à Justiça e Cidadania, para que seja avaliada e encaminhada ao plenário do Conselho.
O GT responsável pela elaboração da minuta contou com juízes auxiliares da Presidência do CNJ e magistrados de diversas regiões brasileiras que se destacam pela difusão da prática. A minuta foi elaborada considerando, entre outros motivos, as recomendações da Organização das Nações Unidas (ONU) para fins de implantação da Justiça Restaurativa e a relevância e necessidade de buscar uniformidade, no âmbito nacional, do conceito de Justiça Restaurativa, para evitar disparidades de orientação e ação. Outra razão explicitada na minuta é que cabe ao Poder Judiciário o permanente aprimoramento de suas formas de resposta às demandas sociais relacionadas às questões de conflitos e violência, sempre objetivando a promoção da paz social.
Definição do conceito – Uma das preocupações do GT durante a elaboração da minuta foi a definição do conceito de Justiça Restaurativa. De acordo com o texto, a Justiça Restaurativa representa uma forma diferenciada com relação ao modelo punitivo tradicional, quanto à abordagem, condução e facilitação de situações de conflitos, violências ou fatos de natureza penal e abrange princípios e metodologias aplicáveis tanto na sua compreensão quanto na sua superação. Nos oito capítulos da minuta de resolução são abordados temas como as atribuições do CNJ e dos tribunais em relação à prática, o atendimento restaurativo em âmbito judicial, o facilitador restaurativo, a formação e capacitação e o monitoramento e avaliação.
Papel dos tribunais – Pela minuta, que deverá ainda ser aprovada em plenário, compete ao CNJ organizar programa com o objetivo de promover ações de incentivo à Justiça Restaurativa, de formar multiplicadores de facilitadores e de prever mecanismos de monitoramento, pesquisa e avaliação, inclusive com a construção de uma base de dados, e pautado pelas linhas programáticas. Já aos tribunais caberia a implementação de programas de Justiça Restaurativa, que serão coordenados pelos Núcleos Permanentes de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec) ou por unidade central específica para a gestão da Justiça Restaurativa (Nujures) no respectivo tribunal, com representação de magistrados e equipe técnico-científica.
Justiça Restaurativa – Contribuir com o desenvolvimento da Justiça Restaurativa é uma das diretrizes prioritárias da gestão do CNJ para o biênio 2015-2016, prevista na Portaria n. 16/2015, do ministro Ricardo Lewandowski. O ato estabelece as 12 diretrizes que devem influenciar a elaboração do planejamento estratégico do órgão e a formulação de novas metas nacionais para cumprimento da Estratégia Nacional do Poder Judiciário 2015-2020.
A Justiça Restaurativa está baseada em uma perspectiva de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, mediante a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração. Dessa forma, o método envolve diferentes pessoas e instituições na resolução de um conflito, que auxiliam na reparação dos danos causados e na recuperação social do agressor, aplicando o conceito de corresponsabilidade social do crime.
Saiba mais sobre as atividades do GT:
Luiza FarielloAgência CNJ de Notícias. 27/04/2016.

Acerca de las "segundas oportunidades", que fomenta la Justicia Restaurativa

Posted: 25 Apr 2016 11:57 PM PDT
Hoy me gustaría hablar de oportunidades o más bien, de segundas oportunidades, y también de por qué no, terceras o cuartas....Me explico:  hay un dicho que dice "errar es de humanos y rectificar de sabios", esto nos está diciendo que los seres humanos, nos podemos equivocar, fallar, cometer errores. A veces, estos fallos dañan a otra persona o la sociedad, como cuando se comete un delito. La Justicia Restaurativa, a diferencia de la actual retributiva, lo que le dice al infractor es que ha hecho algo mal, y que fue su culpa pero sin embargo, sin quiere cambiar, va a tener una oportunidad y se le va a ayudar. Con esta Justicia Restaurativa, no se estigmatiza al delincuente de por vida, no le hacemos llevar la etiqueta de infractor de forma permanente, al contrario le decimos, que si hace las cosas bien, asume su responsabilidad y su deber de compensar el daño que ocasionó, el sistema, la sociedad en su conjunto e incluso sus allegados lo van a apoyar y va a ser mirado no como el infractor que fue, sino como la persona nueva que será....La Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de transformación y de reencuentro con su humanidad. Aunque es cierto, que en ocasiones, por sentimientos contradictorios como la vergüenza, el delincuente no acertará a ver esta oportunidad, por eso la labor de los profesionales de la justicia restaurativa es mostrarle y hacerle ver esta oportunidad y que no la pierda, porque no supo verla.
De la misma manera, la Justicia Restaurativa ofrece a la víctima una oportunidad para encontrar el camino hacia la curación del trauma de haber sufrido el delito, o al menos a la transformación del dolor y de los sentimientos negativos, en otros más positivos y constructivos, que la hagan llevar el duelo con dignidad, y sintiéndose respetadas. También se debe intentar tener paciencia ( no valen rígidos plazos) para que la víctima, pueda decidir, si quiere aprovechar la oportunidad que la justicia restaurativa la ofrece o no.
Y para acabar quiero contaros una historia de oportunidades, que tomé prestada del muro de Irene Villa, víctima del terrorismo y que sin duda, supone la imagen misma de cómo se pueden aprovechar segundas oportunidades:

LA PIEDRA DE TOQUE

Cuando la gran biblioteca de Alejandría se quemó, dice la leyenda, que un libro se salvó. Pero no era un libro valioso; así que un hombre pobre que podía leer un poco, lo compró por unos cuantos centavos.
El libro no era... muy interesante, pero entre sus páginas había algo de veras interesante. ¡Era una delgada lámina de pergamino sobre el cual estaba escrito el secreto de la “piedra de toque”!
La piedra de toque era una piedrecilla que podía convertir cualquier metal común en oro puro. La escritura explicaba que yacía entre miles y miles de otras piedrecillas que se veían igual que ella. Pero el secreto era este: la piedra genuina estaría cálida, mientras que las demás están frías. Solo había que buscarla.
Así que el hombre vendió sus pocas pertenencias, compró algunos suministros básicos, acampó en la playa y comenzó a probar las piedrecillas.
Él sabía que si recogía piedras ordinarias y las tiraba de nuevo por estar frías, podría recoger la misma piedrecilla cientos de veces. Así que cuando sentía que una estaba fría, la tiraba al mar. Invirtió un día completo haciendo esto, pero ninguna de ellas resultó ser la piedra del toque. Sin embargo él continuó haciéndolo. Recogía una piedrecilla. Fría: la tiraba al mar. Recogía otra. La tiraba al mar.
Los días se convirtieron en semanas y las semanas en meses. Un día, sin embargo, después del mediodía, recogió una piedrecilla y esta estaba caliente. La tiró al mar antes de darse cuenta de lo que hacía. Había desarrollado un hábito tan fuerte de tirar cada piedrecilla al mar que cuando encontró la que buscaba, la tiró cuando se percató que la última está caliente ya era muy tarde...
Así pasa con la oportunidad. A menos que estemos atentos, es fácil fallar en reconocer una oportunidad, cuando se nos presenta y es igual de fácil echarla por la borda.

26 de abr. de 2016

Justicia Restaurativa, ¿la justicia del sentido común?

Posted: 25 Apr 2016 12:01 AM PDT
Hacer justicia, tiene más que ver con la Justicia Restaurativa, que con la actual Retributiva. Con frecuencia, oímos a las víctimas decir que lo único que quieren es que se haga justicia. Pero lo más difícil es concretar y entender, qué quieren expresar con querer justicia. La justicia nació por la necesidad de mantener la armonía entre los miembros de la sociedad. Según Ulpiano es la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". Esta definición de justicia, está muy relacionada con la Justicia Restaurativa, por cuanto habla de cierta individualización y cercanía, parte de la premisa que la Justicia debe tener en cuenta al ser humano y sus circunstancias. Por eso, más que Justicia igual para todos, la justicia debería comportarse de forma que pueda satisfacer las necesidades de cada víctima y tener en cuenta las circunstancias personales y sociales de cada infractor. Más que igual, debe abordar cada delito como un caso único y tener en cuenta que afecta a seres humanos y no simples números de expedientes, y por eso mismo, cada persona es diferente de la otra y sus necesidades serán también distintas.Muchos podrán pensar que esta idea de justicia, puede resultar incompatible con la justicia en general pero más bien se trataría de coordinar las dos vertientes de justicia.
Por un lado, podemos hablar de Justicia en sentido cultural, y está se basa en el consenso de los ciudadanos, de lo que es bueno y malo. Se supone que todos los miembros de la comunidad sabemos lo que es justo y se considera que es bueno actuar, de acuerdo a lo justo.

Por otro lado, Justicia en sentido estricto son un conjunto de disposiciones escritas que son aplicadas por jueces y tribunales.Si conseguimos aunar las dos ideas de justicia, estaríamos más cercanos al ideal de justicia o más bien al de hacer justicia.

Para muchos de los que no hemos sido nunca víctimas, hacer justicia implica castigo, que recaiga todo el peso de la ley, se asimila a castigos ejemplarizantes. Sin embargo, para los que han sufrido un delito, hacer justicia va mucho más allá del castigo, implica una necesidad de que la balanza se armonice y que desaparezca el desequilibrio que existe tras el delito entre víctimas e infractores. Sobre todo necesitan saber que hay alguien que se ha responsabilizado por el daño sufrido.Y es que la mayoría de los delitos, son estresantes y conllevan sentimientos de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o autoculpabilidad, y la justicia penal en la actualidad falla porque trata todos los delitos igual a pesar del diferente impacto, que tienen en las distintas víctimas. Entonces ocurre que tras el juicio, la sentencia puede ser justa desde el punto de vista formal, ya que será ajustada a derecho y cumplirá escrupulosamente con las normas escritas y aplicables al hecho delictivo. Sin embargo, frecuentemente las víctimas y la sociedad, tendrán un sentimiento de que no existe justicia.

¿Por qué? Porque aunque la justicia haya actuado, o más bien la maquinaria judicial, desde un punto de vista formal, el resultado puede ser incomprensible y por tanto, injusto a los ojos de las víctimas. Y será porque la justicia cultural, en el sentido de lo que todos entendemos de lo que es bueno y malo, no va en consonancia con la Justicia en sentido formal, como conjunto de normas escritas y la razón fundamental es que la Justicia actual, la retributiva, no tiene un enfoque restaurativo que la humanice y la haga menos burocrática y fría. Hoy la justicia está alejada de la realidad y del día a día de los afectados por el delito y sus necesidades. Debería de dejar de ser tan estricta, y tener en cuenta las circunstancias de cada caso y cada persona. Por eso, la Justicia Restaurativa es más acertada y eficaz, ya que implica escuchar a las víctimas, atender sus necesidades y reconocerlas como dignas de respeto y consideración, a su vez también fomenta la responsabilidad del infractor, para que disminuya el riesgo de que haya otras futuras potenciales víctimas.

25 de abr. de 2016

Conheça o novo Portal Regional Justiça Juvenil Restaurativa da Fundação Terre des hommes

Conheça o novo Portal Regional Justiça Juvenil Restaurativa da Fundação Terre des hommes

Conheça o novo Portal Regional Justiça Juvenil Restaurativa da Fundação Terre des hommes 

Estamos orgulhosos em apresentar este Portal Especializado, que não só reúne os projetos sobre Justiça Juvenil Restaurativa implementados por Tdh na América Latina, mas que também pretende ser uma fonte permanente de informação especializada na temática em toda a região.

No Portal será possível acessar notícias relacionadas a Justiça Juvenil no Brasil, Colômbia, Equador, Nicarágua, Peru, Panamá, Haiti, e todas as notícias relevantes para a região. Também será possível visualizar um mapa da intervenção de Tdh na América Latina para uma melhor compreensão geográfica.

Conheça o Portal
Conheça o novo Portal Regional Justiça
Juvenil Restaurativa da Fundação Terre des hommes
   
Remover assinatura

Esmec com inscrições abertas para curso sobre Justiça Restaurativa

..

Mais informações, clique aqui.
.
.

Projeto ensina perdão para alunos de escolas públicas de Campo Grande

Projeto envolve alunos e ensina o perdão nas escolas públicas de Campo Grande. (Foto: Fernando Antunes)
Projeto envolve alunos e ensina o perdão nas escolas públicas de Campo Grande. (Foto: Fernando Antunes)
Com 350 atendimentos em quatro anos de funcionamento, o projeto Justiça Restaurativa, realizado nas escolas públicas de Campo Grande, evitou que aproximadamente metade dos casos – 175 – chegasse ao extremo e se tornasse mais ações à espera de solução no Judiciário.
O projeto é um modelo alternativo e complementar que busca, de forma pacífica, a resolução de conflitos utilizando como principal ferramenta o diálogo. A intenção é fazer o estudantecausador de algum tipo de ofensa repensar seus atos e reparar os danos causados a ele mesmo, e também à família, colegas e professores.
“Fiquei surpreso com o problema que meu filho estava enfrentando na escola. E depois, mais ainda com a solução de tudo, sem punir, apenas com conversas e perdão”, disse o pai de um aluno, que participou do projeto, mas não será identificado na reportagem para preservar os adolescentes envolvidos.
Os problemas solucionados no projeto são diversos e alguns com certa gravidade, mas não são todos os casos que podem ser atendidos pela Justiça Restaurativa, que soluciona situações de agressão física e moral, desacato e furto, todos atos de menor potencial ofensivo. Por envolver adolescentes, nenhum caso específico será citado na reportagem, para preservar os envolvidos.
“Nós atuamos quando são casos de agressão, ameaça, bullying, que podem ser solucionados dentro da escola, evitando criminalização do adolescente. Atendemos inúmeros casos que começam fora do ambiente escolar, envolvem internet, celular,WhatsApp. Muitos dos problemas acontecem, na maioria das vezes, pela ausência dos pais ou responsáveis. O envolvido tem algum outro problema que externa dentro da escola. Mas, em outros casos, a vítima também não é tão vítima assim, pode ter incitado a situação”, explica a psicóloga Valquíria Rédua da Silva.
Fabiana de Lima Souza, diretora de uma das escolas atendidas no projeto, ao lado do coordenador da SED, Alfredo Anastácio Neto. (Fernando Antunes)
Fabiana de Lima Souza, diretora de uma das escolas atendidas no projeto, ao lado do coordenador da SED, Alfredo Anastácio Neto. (Fernando Antunes)
A psicóloga Valquíria Rédua da Silva. (Foto: Fernando Antunes)
A psicóloga Valquíria Rédua da Silva. (Foto: Fernando Antunes)
Ação – Desde 2012, quando o projeto começou a funcionar, já são 390 diálogos restaurativos que envolveram mais de 9 mil pessoas. A Justiça Restaurativa atende em 19 escolas da Rede Estadual de Educação, além de três da Reme (Rede Municipal de Educação), com um total de 20 mil alunos.
O projeto já tinha começado a funcionar em 2012, quando a estudante Luana Vieira Gregório, foi morta no dia 11 de setembro de 2013 em uma briga na frente da Escola Estadual José Ferreira Barbosa, na Vila Bordon, na Capital. Ela morreu na Santa Casa depois de levar uma facada no abdômen na saída do colégio, mas o desentendimento começou dentro da escola.
Luana foi morta porque borrifou perfume na sala de aula. A agressora, de 16 anos – que recebeu ajuda de Dafni Alves de Lima, 18 anos, para matar a estudante –, teria se irritado, porque é alérgica, e decidiu se vingar no final do expediente escolar.
“Este caso foi um alerta para nós”, afirma Alfredo Anastácio Neto, coordenador de Políticas Específicas para a Educação da SED (Secretaria de Estado de Educação). “Queremos que o diálogo faça parte do dia a dia dos alunos. Com a intervenção do projeto para conciliação. Por isso a Justiça Restaurativa está inserida no programa de cultura, arte e paz”.
As ações são desenvolvidas em conjunto com o TJMS (Tribunal de Justiça de Mato Grosso do Sul), que valida os procedimentos realizados envolvendo alunos, professores e familiares. “Fazemos um resgate de valores como respeito, honestidade, empatia, humildade. Os adolescentes precisam perceber que as atitudes deles tem impacto na vida do outro, precisam se colocar no lugar dos demais”, explica a psicóloga.
A dinâmica do atendimento também é diferente, os envolvidos no problema são ouvidos separadamente, e só após aceitarem as regras do diálogo restaurativo, se reúnem todos juntos. “Tivemos um problema envolvendo vários alunos numa escola. No fim todos, até os professores e os pais se perdoaram, saíram todos chorando, mas com tudo resolvido”, afirma Valquíria.
“Sou muito agradecido e fiquei contente com a solução. Todos pediram perdão, se conheceram melhor, pudemos nos ajudar. Voltou tudo ao normal, os meninos continuam amigos, um participa da vida do outro. O que poderia ser um problema, se transformou”, disse o pai sobre o caso solucionado pelo projeto.
A diretora da Escola Estadual Dr. Arthur de Vasconcellos Dias – no Bairro Estrela do Sul –, Fabiana de Lima Souza, afirma que o projeto contribuiu para solução de um grande problema na escola. “O respeito foi a solução. Fizemos tudo que podíamos, mas o caso era grave. Falta de respeito, ofensas, agressão aos colegas e professores. Com certeza a Justiça Restaurativa evitou uma tragédia”.
Campo Grande News. 24/04/2016.

Algunas reflexiones tras el IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos, España

Posted: 23 Apr 2016 01:50 AM PDT
Hace un mes y pocos días que finalizó la IV edición del Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos, y a falta de la futura elaboración de las conclusiones, con otras comunicaciones y ponencias, es para mi un placer recomendar la lectura de un trabajo que han realizado algunos alumnos de la Universidad Internacional de la Rioja, que acudieron a este evento.
Sin duda, son el mejor ejemplo de que la justicia restaurativa es una realidad, y que solo falta difundirla un poco más para que la gente se contagie.

En este enlace podéis acceder a sus conclusiones.


22 de abr. de 2016

La Justicia Restaurativa es una "ventana abierta al futuro"

Posted: 21 Apr 2016 09:49 PM PDT
La reducción de la reincidencia no es un objetivo de la Justicia Restaurativa pero sin lugar a dudas es un beneficio que se obtiene con los procesos restaurativos. Son muchas y muy diversas las razones, por las que la justicia tradicional no satisface a las víctimas y no provoca en el infractor un deseo de desistir del delito, pero  la más importante,  es que el concepto que el sistema penal tiene de delito debe cambiar porque deja fuera las emociones y no tiene en cuenta al ser humano, que hay detrás de cada delito. El sistema penal se centra en que el delito es una violación de la norma creada por el estado, es rígido y ceremonial, muy alejado de la realidad social y esta es que el crimen afecta a seres humanos. No se hace nada para intentar remover el estigma de ser delincuente, ni tan siquiera el estigma de víctima. Los infractores ven la Justicia Restaurativa más justa y por eso la dan más legitimidad, está orientada al futuro, y el desestimiento del delito también lo que hace que este ultimo sea un beneficio o una consecuencia de la justicia restaurativa.

Con la justicia tradicional, se le dice al infractor como has hecho mal, vas a recibir un castigo, es decir vamos a ponernos a tu nivel : si dañas te dañamos, esto sin duda, lleva a muchos infractores a tener una actitud pasiva y a sentirse víctimas del sistema. La justicia tradicional teóricamente, les "maltrata" por eso no solo no reconocerán en la mayoría de los casos, el daño que han causado, sino que además van a pasar a sentirse víctimas con lo que es menos probable que cuando cumplan con su castigo-pena, abandonen la cárcel y decidan no delinquir. No se ha generado durante todo el tiempo que duró el castigo, un punto de inflexión que les haya hecho ver el daño que causaron, que les haya generado empatía suficiente como para decidir que no quieren volver a delinquir, pero es que además no se origina en ellos el sentimiento de culpabilidad que les lleve a reconocer que lo ocurrido no simplemente pasó sino que fue su culpa. 

Esto es un paso esencial para lograr que el infractor no quiera volver a delinquir y desee hacer las cosas bien, reparando el daño a la víctima. La Justicia Restaurativa de esta forma, como ya he dicho,  permite mirar al futuro, se le dice al infractor que si quiere cambiar va a ser apoyado y que deberá cumplir con su obligación de hacer las cosas bien, y a la víctima se la da la oportunidad de contar su historia , sentirse escuchada, respetada y reparada de la forma que más necesite.  Por eso, frente a la justicia tradicional, la restaurativa trata de remover los roles vitalicios de victo e infractor, mirando al futuro y tratando de que ambos vuelvan a la sociedad de la que se separaron tras el crimen como personas "nuevas" o más bien renovadas y transformadas.

Más que castigo sin más, responsabilización y reparación del daño

Posted: 20 Apr 2016 12:18 AM PDT
La mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo de forma radical para delitos graves, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las víctimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la víctima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona
Siempre me pregunto si una persona no se arrepiente y no quiere reparar el daño a la víctima, por estar preso los años que según la ley le corresponda, al salir de la cárcel, ¿qué seguridad tenemos de que no volverá a delinquir?

La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía. Siguiendo a Thomas Kuhn, si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Ni que decir tiene que este desarrollo de la empatía en el delincuente, también servirá de “bálsamo de aceite” para las víctimas porque verán que no sólo se ha hecho justicia sino que hay una persona responsable y que es muy probable que no vuelva a cometer otro delito. Esta empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender, y apreciar los sentimientos de los demás.

Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, ya que estos se basan en el diálogo y la comunicación entre víctima, infractor y /o comunidad y es durante estos procesos cuando el delincuente puede tomar conciencia de que realmente dañó a un ser humano, y dejará de minimizar su acción delictiva, es en este momento cuando al oír de “voz” de la víctima, cómo el delito impactó en ella, cuando puede comenzar a desarrollar este sentimiento de empatía. En menores infractores esto puede ser una pieza clave e importante en su reintegración en la sociedad, puesto que son jóvenes que suelen minimizar aún más si cabe su comportamiento delictivo y tienen tendencia a dejarse llevar por amistades y por el grupo. Además así tendremos menos delincuentes adultos delinquiendo, esto es una forma de prevenir futuros delitos y de dar más sentimiento de seguridad a la comunidad.

.Esto lo expresó Gandhi, mucho mejor cuando dijo” Las tres cuartas partes de las miserias y malos entendidos en el mundo, terminarían si las personas se pusieran en los zapatos de sus adversarios y entendieran su punto de vista”

Más que definición de justicia restaurativa es conveniente tener en cuenta los valores y principios

Posted: 20 Apr 2016 09:54 PM PDT
Cuando hablamos de Justicia Restaurativa,  en la mayoría de las ocasiones no logramos unificar los diferentes aspectos de esta justicia, en una sola definición. Es más, al concebir la Justicia Restaurativa de una forma global y no como procesos específicos es todavía más complicado pensar en una sola definición. Por eso suele resultar útil, como dice Howard Zehr, pensar en principios y valores, si se tienen en cuenta algunos de estos valores y principios en nuestra actividad restaurativa, podemos valorar hasta qué punto esta actividad será totalmente restaurativa o parcialmente.
La Justicia Restaurativa se basa en necesidades que surgen tras los daños que se ocasionan con el delito, todos estamos relacionados y conectados y como tal debemos asumir ciertas responsabilidades.
 La justicia tradicional se centra en los aspectos fácticos del delito, desposee al delito del aspecto emocional y humano. Se olvida que tras el delito hay personas, seres humanos que sufren y que precisamente tienen una serie de necesidades para poder hacer frente a los daños que el delito ha ocasionado. Igual que el padre de la justicia restaurativa, soy partidaria no de sustituir la justicia penal tradicional por la restaurativa, sino de cubrir los vacíos de esta justicia y atender de una manera más humana a las personas que se ven afectadas por el crimen. 
En cuanto a valores de la Justicia Restaurativa existen muchos a continuación haré referencia a algunos que considero básicos en la actividad restaurativa:

Respeto,  es un valor fundamental de la justicia restaurativa. El respeto se demuestra no sólo hacia la víctima y otras personas afectadas por el delito sino también hacia el infractor

Responsabilidad, el infractor es responsable de los daños y perjuicios causados​​, y los procesos restaurativos fortalecen su motivación para restaurar este daño y las relaciones rotas.

 Diálogo , los procesos restaurativos y sus técnicas se basan en las diversas formas de diálogo entre las partes afectadas por el crimen.
Participación La justicia restaurativa se esfuerza por involucrar activamente a todas las partes en el delito, su familia, amigos y allegados. La resolución global de todo el incidente está en las manos de todos los afectados, bien directa o indirectamente por el delito.

Equilibrio, la justicia restaurativa busca reencontrar el equilibrio en la comunidad. Equilibra los intereses de todas las partes y busca una solución que sea aceptable para todos. Este principio, sin embargo, no relativiza el acto delictivo cometido por el delincuente y su responsabilidad.

Voluntariedad en Justicia Restaurativa, la participación de las partes en el proceso es siempre algo voluntario. Ninguna de las partes debe ser obligada a participar.

Solidaridad La justicia restaurativa siempre se esfuerza por involucrar a los miembros de la comunidad donde la víctima e infractor viven, no ve el delito como un acto separado y aislado porque esto sería entonces una cuestión privada entre las partes.

Individualidad en Justicia Restaurativa, la naturaleza única de cada persona está siempre equilibrada en relación con la solidaridad. Ambos principios deben aplicarse al mismo tiempo. El proceso de restauración apoya las diferencias y la individualidad de cada uno de nosotros en una solidaridad mutua (Howard Zehr)
Empatía, es un valor que la justicia restaurativa favorece, propicia y trata de potenciar en las personas que participan en los procesos restaurativos, pero es un valor importante que debemos desarrollar en nuestra vida cotidiana, pues así también es una forma de prevenir futuros conflictos que acaben en conductas criminales más graves. 
Existen tantos valores restaurativos como sean necesarios para adaptarlos a cada caso y a cada una de las partes y sus necesidades y/o expectativas 

20 de abr. de 2016

Castilla y León ofrecerá justicia restaurativa desde Burgos

Posted: 18 Apr 2016 11:52 PM PDT

Durante muchos años, hemos apostado en Burgos, como pioneros que fuimos en nuestra Comunidad Autónoma, porque la Justicia Restaurativa se oficializara, que no la mediación penal, ya que nuestro propósito es más que llegar a que una serie de víctimas alcancen un acuerdo para evitar el juicio, desde siempre nuestro objetivo fue sanar a las personas, que se ven impactadas por un delito de la naturaleza que sea y sobre todo nuestra idea era apostar por un Justicia Restaurativa que las ofrezca una reparación más que material, moral. Parte de la idea de esta Justicia más humana, se trasladó al Estatuto de la Víctima, digo parte, porque el legislador sigue confundiendo mediación y justicia restaurativa y a pesar de hablar de servicios de justicia restaurativa, luego en otros apartados de esta norma, se refieren al proceso, como "este proceso de mediación". Sin embargo, el Estatuto de la víctima es bastante bueno, tuvimos la oportunidad de asesorar al Ministerio de Justicia en la parte de la justicia restaurativa, y podemos decir que aunque ambiguo, tenemos una referencia ya, en nuestro derecho a la justicia restaurativa y además como derecho de la víctima.
Sin duda, una norma que necesita un desarrollo posterior para aclarar algunos aspectos de los procesos restaurativos pero que por ahora, es lo mejor que tenemos para dar más oficialidad a los Servicios de justicia restaurativa como el de Burgos, y por fin, gracias al apoyo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, don José Luis Concepción y la juez decana doña Blanca Subiñas, Castilla y León será pionera en dar un servicio integral a las víctimas de los delitos, incluyendo el de la justicia restaurativa y en toda su extensión, sin tener que ceñirnos a la mediación penal.

Os dejo en enlace a la noticia, pinchar aquí

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.