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29 de jan. de 2016

Las víctimas no son siempre como pensamos

Posted: 28 Jan 2016 12:12 AM PST
Somos seres humanos y nos es casi inevitable hacer juicios de valor, etiquetar e incluso crearnos ideas preconcebidas,lo hacemos sobre ciertas personas y también sobre cosas. Claramente tenemos lástima de las personas que sufren el delito: las víctimas, creemos que son personas vulnerables, necesitadas de protección y sobre todo, que no saben lo que las conviene y que nosotros debemos decidir por ellas.Por otro lado, pensamos  que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, y eso hace que automáticamente demos por hecho,  que no habrá víctimas que quieran participar en un proceso restaurativo. Tenemos las ideas tan preestablecidas, que nisiquiera valoramos la posibilidad de que alguna víctima incluso de un delito grave, necesite de esta justicia más humana. Decimos que no vemos la Justicia Restaurativa en algunos delitos de más gravedad y ponemos de excusa a las víctimas, entonces ¿si alguna si quiere un proceso restaurativo?. Pues no serían pocos los que las juzgaran porque según, lo que consideramos "normal", las víctimas siempre claman por venganza y son muy punitivas.

 Sin embargo, esto no siempre es así, cada persona somos diferentes a otras, y hay que respetar que muchas solo deseen el proceso penal normal y otras busquen, algo más que las pueda ayudar. Todas son personas que han sufrido un delito y merecen nuestro respeto. Incluso para muchas víctimas, el reclamar penas más duras es lo que exclusivamente pueden pedir y a lo que se aferran porque  parece que es lo único que la  Justicia Penal está dispuesta a concederlas: el castigo al infractor, la prisión y por eso, se aferran a más castigo, porque creen que sus necesidades se van a ver atendidas de una forma proporcional, es decir más castigo a la vez que más reparación del daño. Pero la realidad se ve una y otra vez, porque nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional 

Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que se tenía de los profesionales judiciales, era la de ser tratado con respeto. Sus expectativas tratan sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. Y sin embargo, la opción siempre es primero y sobre todas las cosas, el castigo, la lente a través que mira la justicia penal tradicional está enfocada al estado como víctima y a qué castigo merece el infractor, como si esto satisfaciera a las víctimas, las ayudara en su recuperación del trauma de sufrir un delito y/o supusiera una forma de repararlas el daño.

Pero es que además, la mayoría de las víctimas, lo que necesitan es sentir que hay un responsable, que el infractor se ha responsabilizado del daño que ha causado, para ellas esta vindicación que las hace sentirse respetadas y escuchadas es casi más importante que la reparación o restitución en si misma. Otra reclamación de las víctimas que indica que no son tan punitivas como pensamos, es que quieren sentir que otras personas no pasaran por lo mismo, es decir quieren recuperar el sentimiento de seguridad, que el infractor asuma el delito, tome conciencia y por eso, no volverá a delinquir. Sin duda, estas necesidades de las víctimas se abordan de una manera más eficaz, con un cambio de lente acerca de como enfocar la justicia, pasando de la retributiva a la restaurativa, atendiendo necesidades como la de información, validación, reivindicación, restitución, el testimonio, la seguridad y el apoyo.

28 de jan. de 2016

La amplitud de la Justicia Restaurativa frente a los límites de la mediación penal

Posted: 26 Jan 2016 11:41 PM PST
Vivimos en una época en la que todos quieren su cuota de protagonismo, pero me asusta lo que veo, no puede ser que queramos destacar pero a costa de todo. Entre mediación y justicia restaurativa, las noticias parecen sucederse una tras otras y sin embargo, es una pena porque pocas cosas se traducen en la práctica. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Incluso cuando organizamos nuestro Congreso Internacional de Justicia Restaurativa, (en el que está cuarta edición que celebraremos en marzo de este año, incluimos un taller práctico de otras herramientas restaurativas), incluimos la palabra mediación penal para que la gente se sitúe.
Y sin embargo, la mediación penal es una herramienta para aplicar la justicia restaurativa que no es la más restaurativa porque no incluye a todos los que de alguna manera puedan verse afectados por el delito, deja fuera a la comunidad. Se puede ser restaurativo de muchas maneras, incluso aunque el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no sea posible o recomendado.
Si seguimos en esta línea, las víctimas van a empezar a pensar que cuando hablamos de justicia restaurativa solo la estamos ofreciendo una reunión con el infractor para llegar a un acuerdo  y así evitar el juicio, sin embargo, si concebimos la justicia restaurativa como una teoría jurídico-filosófico podemos tener un enfoque restaurativo, en nuestra atención a las víctimas , podemos valorar muchas posibilidades de fomentar que pueda contar su historia, que recupere su protagonismo, se siente empoderada y sobre todo pueda expresar qué necesita para sentir que se la está compensando, por el mal que la han causado. ¿Ejemplos? Encuentros indirectos en los que se pueda reunir la víctima que voluntariamente necesite contar su historia, con infractores de delitos similares porque por ejemplo el infractor no está identificado o no quiere participar, grabar un vídeo y mostrárselo al infractor y viceversa, escribir una carta, que la víctima esté representada por una tercera persona en el encuentro, que la víctima pueda contar su historia a otras personas como modo de ayuda o para explicar lo que implica sufrir un delito etc,  siempre digo que el limite está la imaginación, y que nos debemos adaptar a cada caso y sus circunstancias.

Además en muchas ocasiones será conveniente incluir en los posibles encuentros o mecanismos restauradores a la comunidad, la familia de víctima e infractor en algunas circunstancias, a algún miembro de la sociedad en delitos como los de peligro, o cuando la víctima directa no quiera ser reparada etc, como se puede ver las posibilidades son muchas porque como seres humanos que somos, cada uno reacciona de forma diferente ante incluso un mismo delito, y cada uno de nosotros necesitaremos cosas diferentes para sentirnos reparados. Y en la línea de lo que comentaba ayer en este blog, la comunidad también sufre el impacto del delito y debería ser tenida en cuenta como víctima secundaria.

 Por eso el grupo, la sociedad también tiene una serie de necesidades tras sufrir el delito:
La mejor atención a sus preocupaciones como víctimas, una de ellas será la imperiosa necesidad de recuperar el sentimiento de seguridad tras el delito, de confianza en los integrantes del grupo
Oportunidad de construir un sentimiento de comunidad y de mutua asunción de responsabilidad, esto implica promover para que tomen responsabilidad por el bienestar de sus miembros incluidos el infractor y la víctima y crear unas condiciones que hagan de la comunidad, un grupo más saludable.
También necesitará prevenir el delito y asegurarse de que no se repetirán conductas similares.
En definitiva si nuestra pertenencia al grupo a la comunidad es clara, el delito además de afectar a víctima e infractor, repercute negativamente en el entorno, sobre todo el más cercano, y esto hace que la comunidad y los círculos de apoyo de víctima e infractor necesiten también recuperarse del impacto que supone sufrir un delito.

Por eso, cuando se habla de mediación penal que por definición incluye a víctima e infractor en muchas ocasiones se me antoja algo escaso para poder afrontar las muchas y diferentes posibilidades que el caso concreto nos va a requerir y que no siempre será lo ideal, a veces se tendrán que buscar otras fórmulas, por eso sería lógico hablar de Justicia Restaurativa en general para luego abarcar diferentes posibilidades, y no solo de mediación penal, o como si toda la justicia restaurativa acabara en mediación penal, para así evitar reducir los beneficios que sin duda esta Justicia pueda aportar.

La mediación penal puede verse desde dos perspectivas : para delitos leves, será una alternativa al juicio y realmente suelen ser asuntos que no deberían haber llegado a la vía penal, pero también será aplicable como otras herramientas de la justicia restaurativa a delitos más graves, es más, los procesos restaurativos son más eficaces en delitos más graves, y en este caso será un complemento a la justicia penal .

26 de jan. de 2016

¿Son víctimas todos los que de alguna manera sufren el impacto del delito?

Posted: 25 Jan 2016 11:59 PM PST
Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen.Y es que cuando pensamos en víctimas tenemos una idea preconcebida, una persona vulnerable, necesitada de protección y que es la que ha sufrido directamente el daño o las consecuencias del delito. Sin embargo, realmente el impacto del delito se siente no solo por la víctima directa ( si la hubiere) sino que  son muchas las personas que de forma indirecta sufren las consecuencias del delito. ¿Acaso la víctima no sufren también los familiares de la víctima? ¿No sienten el estigma de ser familiares del infractor su entorno más cercano? ¿No nos sentimos inseguros y preocupados cuando se comete un delito, especialmente si es en un lugar cercano a donde vivimos? 
Por supuesto que el sentimiento de sentirse víctimas lo experimentan muchas personas, tras la comisión del delito. El tema es que si la justicia tradicional no da voz  y protagonismo a las víctimas directas, mucho menos lo hace con las indirectas o su círculo de apoyo. Esto se ha intentado solucionar en España con la entrada en vigor del Estatuto de la víctima, sin embargo, las buenas declaraciones de esta norma todavía hoy no se han plasmado en la práctica.

En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del delincuente) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

Por eso la Justicia Restaurativa, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La justicia restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.

El que hace algo mal , tiene el deber de compensar el posible daño causado

Posted: 24 Jan 2016 11:48 PM PST
En el mundo en el que vivimos todos o casi todos somos conscientes de nuestros derechos, pero en pocas ocasiones nos queremos dar cuenta que todo derecho lleva aparejado una responsabilidad. Esto implica que reconociendo que somos seres humanos y podemos cometer errores, también debemos saber que si hemos hecho algo malo, tenemos un deber moral o si queremos llamarlo así, la responsabilidad de intentar mitigar, compensar o reparar el daño que hemos causado o el error que hemos cometido. Es una regla lógico ya que como vivimos en comunidad lo que uno hace afecta a los demás para bien o para mal igual que lo que yo hago puede afectar al resto del grupo. Esta interconexión de todos nosotros es lo que hace que cuando hacemos algo malo debamos intentar compensarlo para que el grupo se vea afectado lo menos posible, es decir para que los lazos sociales que nos unen no se rompan totalmente. Pues bien esto es lo que hace la Justicia Restaurativa.Esta Justicia busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño.
En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr, podemos incluir muchas obligaciones para satisfacer,  otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la comunidad y del propio infractor. ¿Por qué?

Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del infractor, reconociendo el delito y por tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar, compensar o mitigar el daño causado a la víctima directa y/o a la sociedad. Si hablamos de delitos muy graves, la reparación será más difícil o del todo imposible en sentido literal, sin embargo, se pueden hacer muchas cosas para que las víctimas se sientan reparadas, lo esencial es este primer paso en el que el infractor reconoce que fue su culpa y asume el daño que causó, esto puede ayudar de manera significativa a las víctimas. En delitos por ejemplo con resultado de muerte, esta reparación no tiene el mismo sentido, de por si el daño es irreparable lo que se puede hacer es ayudar en el proceso o en el viaje de las víctimas a la curación, sin embargo, sería solo una ayuda porque el viaje restaurativo a esta curación, solo lo puede hacer la propia víctima. En el hecho de hacer lo correcto, las obligaciones principales recaen sobre el infractor, sin embargo, en este proceso también puede necesitar ayuda o estímulos para que vea cual es el camino a seguir y será la comunidad la que le pueda guiar, también la comunidad necesitará ver qué es lo que hace que determinadas personas o determinado grupo social tengan tendencia al delito para poder abordar las causas y evitar la reincidencia.

Por eso,  en segundo lugar, hacer lo correcto implica abordar las causas del delito, y no solo hacer frente a los daños. De hecho muchas víctimas, desean esto,  no solo evitar que se la siga causando daños sino evitar que otras personas puedan sufrirlos. Los procesos restaurativos deberían abordar siempre el daño, pero también la prevención de otras conductas similares. Por eso, no sería descabellado, que durante los procesos restaurativos no solo se hable de las necesidades de las víctimas y las obligaciones de los infractores para con estas necesidades, sino también las necesidades de los infractores para poder cambiar su comportamiento y abandonar el delito

Los infractores deben hacer frente a las causas de su comportamiento pero en muchas ocasiones no pueden hacerlo solos, necesitaran ayuda y apoyo de su entorno más cercano y de otros miembros de la comunidad. En este sentido, habrá que explorar si queremos llegar al origen del por qué del delito, a los infractores como víctimas, es un tema controvertido pero en ocasiones muchos delincuentes han sido o son víctimas del sistema, de la injusticia o de la exclusión social, sin justificar el hecho delictivo, se debería analizar para poder abordar el delito de una forma más eficaz, ya que como hemos dicho: "hacer lo correcto" implica abordar el daño y abordar las causas

25 de jan. de 2016

Los afectados por el delito buscan la verdad emocional de lo que han sufrido

Posted: 21 Jan 2016 11:25 PM PST
Cuando se habla de Justicia Restaurativa, en principio, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores. He comentado ,en principio, porque aunque la Justicia Restaurativa empezó en el ámbito penal, con un marcado sentido de búsqueda de la verdadera justicia, son muchos los que consideran que ahora como movimiento social, la Justicia Restaurativa se ha convertido en una forma de vida y sus principios y valores pueden ser aplicados en otros ámbitos como el familiar y sobre todo el más conocido el escolar. Estos casos, serían lo que muchos llaman prácticas restaurativas, aunque para mi también sería Justicia Restaurativa porque nunca deberíamos perder la noción de alcanzar un ideal de justicia aplicándola.
Pero volviendo al ámbito penal, que es en el que surgió, los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen. No interesa a los afectados por el delito la verdad de los juzgados, no interesa saber qué clase de delito, si existen atenuantes, agravantes...esta verdad es ajena a los seres humanos que hay detrás de cada numero de expediente.
Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. Los procesos de esta forma se dividirían en cuatro partes importantes:
Contar la historia
Sentimientos hacia lo sucedido
Necesidades
Transformación hacia un futuro mejor

Respecto de las necesidades, los facilitadores de la Justicia Restaurativa deben saber abordar el trauma del delito y los sentimientos que acarrean así como las necesidades que generan estos sentimientos:
Como ejemplo, tras el daño se genera miedo y las víctimas suelen demandar; seguridad ( que el infractor se comprometa a no volver a hacerlo lo cual será más fácil si se facilita su asunción de responsabilidad, precisamente con esta Justicia)
Puede surgir ira, lo que las hará reclamar justicia, y justicia aunque parezca extraño significa para la mayoría, que haya alguien que se responsabilice del daño sufrido, que digan fui yo, fue mi culpa y soy el responsable. El proceso tradicional de justicia penal, rara vez fomenta esta rendición de cuentas del infractor
También se genera en las víctimas, ansiedad, esto las lleva a reclamar respeto y necesitar recuperar el control de su vida que se vio afectado tras sufrir el delito. El empoderamiento y protagonismo de los procesos restaurativos, las hace sentirse dignas de respeto, son escuchadas y sobre todo pueden volver a retomar el control de su vida.
Estos son algunos ejemplos de cómo la Justicia Restaurativa trata de buscar la verdad emocional y transformar los sentimientos negativos en otros positivos.

La Justicia Restaurativa es algo más que encuentros.

Posted: 20 Jan 2016 11:23 PM PST
En ocasiones, cuando las personas que hablan de Justicia Restaurativa se centran en los procesos concretos como la mediación penal, me siento confusa porque la mediación penal es una herramienta buena para hacer realidad la filosofía de esta justicia pero no es la única. Si nos ceñimos exclusivamente a los procesos específicos, nos quedamos con la parte concreta pero al no tener en la mente la generalidad y amplitud de la justicia restaurativa como teoría jurídico filosófica, nos perdemos la posibilidad de aplicar esta justicia a muchos más casos, llegar a muchas más personas y con esto generar un sociedad más madura y responsable. Es cierto que muchos programas específicos de Justicia Restaurativa se diseñan bajo la posibilidad de un encuentro, sin embargo no siempre serán apropiados y a pesar de todo podemos ser restaurativos.  Por creo conveniente recordar que la Justicia Restaurativa es un marco filosófico para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para remendar este daño.
Se parte de la siguiente premisa, que el crimen causa daños a las personas y a la comunidad y que la justicia puede reparar esos daños, dando participación a las partes en el proceso. De esta forma, dando protagonismo a las partes se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz, (paz social).

Busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa convierte al estado en socio de la comunidad.

Persigue una serie de metas:

1- Dar un papel más extenso a las víctimas

2- Ampliar por esta misma razón, la participación de la comunidad

3- Buscar la responsabilidad y reparación por parte del ofensor

Estas medidas restaurativas se centran en la mencionada reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones personales como contrapartida del castigo, expulsión, vergüenza y venganza. Los ofensores deben enfrentar las consecuencias de sus acciones con la profundidad que cada situación requiera, con frecuencia de cara a cara con la víctima. En la medición del resultado se trata de ver cuanto pudo reparar del daño ocasionado, no de cuanto castigo le fue infligido.

Esta Justicia Restaurativa, como he comentado, involucra a la víctima y a la comunidad, ve el delito como algo más amplio y comprensivo, reconoce el daño que resulta del crimen, no solamente la contravención de la norma, y se puede apreciar cuanto daño ha sido reparado, es más flexible, ofrece alternativas al ofensor para que responda ante la víctima.

20 de jan. de 2016

Openclass gratuita "de la Justicia Retributiva a la Restaurativa".27 de enero. 17:00 hora española

Posted: 19 Jan 2016 11:23 PM PST
Estos días andamos preparando la IV edición del Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal, del desideratum a la realidad práctica, que se celebrará los días 17 y 18 de marzo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Burgos y en colaboración con la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).
El motivo de este IV evento es valorar la legislación existente en España, la de otros lugares como México y ver como es necesario y urgente avanzar hacia una consolidación práctica de la justicia restaurativa, por eso también se ofrecerá un taller de iniciación a las conferencias restaurativas.
Pues como adelanto de todo esto el próximo día 27 de enero ofreceré una openclass gratuita precisamente gracias a la Universidad Internacional de la Rioja , a la que estáis todos invitados. Será a las 17:00 hora española, y el título "de la Justicia Retributiva a la Restaurativa", durante esta exposición también hablaré del próximo Congreso.

Espero que os animéis tanto a la openclass como a participar en este IV Congreso Internacional.
El enlace para apuntaros a la openclass es: 

19 de jan. de 2016

¿Es posible procesos restaurativos cuando no hay víctima concreta y determinada?

Posted: 18 Jan 2016 12:07 AM PST
Frecuentemente hablo de cómo confundir mediación penal y justicia restaurativa, o más bien equiparar mediación penal a esta justicia, como si no hubiera ninguna otra posibilidad es limitar los beneficios de los procesos restaurativos. Porque estos procesos son muy amplios y serán más o menos restaurativos, según permitan la participación de víctimas directas e infractor o incluyan a otras víctimas indirectas y/o afectados por el hecho delictivo. Pues bien la primera consecuencia de tener los conceptos confusos, es que como se parte de la mediación penal , que por definición incluye a una víctima determinada y un infractor, excluyen la aplicación de la Justicia Restaurativa en delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada ( por ejemplo delitos contra la seguridad del tráfico, tráfico de drogas) Si seguimos la definición estricta de la mediación penal no sería posible en estos delitos pero sí otras herramientas como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad. Pero también podemos hablar de quién es la víctima y como los delitos afectan tanto directa como indirectamente a más personas, además de la persona que sufre directamente el daño. ¿Acaso un delito de peligro no genera un potencial daño a todos nosotros? 

Este peligro nos pone en riesgo de convertirnos en posible víctimas y por tanto, en cierta manera en estos delitos, podemos decir que la víctima puede ser la comunidad. Si lo vemos así el proceso de mediación penal se podría realizar por ejemplo con un representante de la comunidad, o alguien que haya sufrido las consecuencias de estos delitos de peligro, por ejemplo si hablamos de tráfico de drogas, se podría realizar el proceso de mediación penal con un familiar cuyo pariente sea adicto a las drogas y por tanto, este sufriendo directamente las consecuencias del delito, o por ejemplo con alguien que trabaje en un centro de deshabituación y que pueda dar fe de los daños que causan en otros seres humanos este delito de peligro. Y algunos pensareis y¿ la reparación del daño en estos delitos de actividad?. Partiendo de que la comunidad es una víctima de todos los delitos y que sus miembros sufren el impacto del delito, porque todos nos convertimos en potenciales víctimas, la reparación o compensación puede darse y se trataría de una reparación de actividad, permitida y que cumple a la perfección con esta clase de delitos puesto que esta actividad o trabajo en beneficio de la sociedad, lo que hará es devolver algo bueno a todos los miembros para compensar el daño potencial que causó con su conducta, lo que sin duda, también contribuirá a la responsabilización del delincuente.

¿En qué consiste esta reparación de actividad?

Existen tres requisitos que deben definir la reparación como actividad:

Carácter público

Búsqueda directa de resocialización del infractor

Concreción en espacio y tiempo de la medida.

Como ejemplos de esta reparación se pueden mencionar: ir a un centro de la Cruz Roja para cuidar gente mayor, someterse a tratamiento de desintoxicación de drogas, acudir a un centro psiquiátrico…Estas actividades, aunque no tienen incidencia directa en la víctima, le reportan a ésta una reparación moral al saber que el autor del delito realizará unos esfuerzos que expresaran su arrepentimiento y su voluntad de no reincidir. Además contienen una idea amplia de reparación que abarca no sólo a la víctima sino también a la sociedad y a la comunidad en general. Se puede incluir aquí otra forma de reparación de actividad que se puede confundir con la reparación económica y es el compromiso de realizar una obra. Este compromiso no exige que sea realizado por el infractor sino que éste puede delegar en un tercero siempre que responda él de los gastos de actividad, cuando esta actividad forma parte de la solución del conflicto de fondo.

Por otra parte el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles. ¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse como ya se ha dicho, una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima.

La mejor reinserción del autor de los hechos.

La Justicia Restaurativa puede ser el "ideal" de justicia

Posted: 18 Jan 2016 11:17 PM PST
Cada día se habla más de mediación lo cual está muy bien pero también está convirtiendo esta institución en la palabra comodín...tal parece que ahora todo es mediación y todos los procesos deben revertir en mediación. Pues con la Justicia Restaurativa está pasando lo mismo, al querer convertirla en mediación (nisiquiera hablo de mediación penal) se está olvidando que ni es ni puede ser igual que la mediación en otros ámbitos, puesto que se trata con dos personas en clara desigualdad : víctima y victimario, pero es que además la Justicia Restaurativa son un conjunto de valores y principios que van a dar cobertura a herramientas como la mediación penal o mediación víctima-infractor, por tanto Justicia Restaurativa es algo más.
Dicho esto, para que se aprecie los muchos beneficios de esta justicia no se puede decir que se trata de que víctima e infractor lleguen a un acuerdo que reduzca la pena al delincuente. Esto es tanto como generalizar y perder la perspectiva de que cada caso incluso dentro de los procesos restaurativos será diferente a otro.

Si se trata de un delito muy grave, el delincuente deberá recibir su sanción penal con independencia de participar en un proceso restaurativo, otra cosa es que gracias a su voluntad de participar en esta justicia restauradora, se repare a la víctima y el delincuente se conciencie del daño causado,  esto a buen seguro le servirá para cuando cumpla su deuda con el estado, y vuelva  a la sociedad  sin querer volver a delinquir.
Otra cosa son delitos menores, como pequeñas peleas, amenazas...en estos casos son derivados de problemas de convivencia, malos entendidos...y su judicialización perjudicaría más que beneficiaría. 
Una vez concretado esto, muchos pensarán que entonces ningún delincuente querrá participar en un proceso restaurativo, si no va a obtener beneficios jurídicos, al menos a priori, esto realmente no es así, siempre y en todo caso, es más aunque en principio algunos se niegan, la verdad es que los encuentros se han revelado tremendamente positivos tanto para víctimas como infractores.
Como ejemplos hay muchos pero de delitos un poco más graves podría hablar de un caso en el que un delincuente adicto a las drogas, entró a robar a  una casa y estaba el dueño forcejearon y aunque se escapó fue capturado, ya cumpliendo su condena la víctima solicitó un encuentro restaurativo, y al principio el delincuente se negó, más por vergüenza y falta de valentía que por otra cosa pero luego accedió, el resultado es que se encontró con que efectivamente su delito había dañado a otro ser humano pero que también si quería cambiar iba a ser ayudado. El resultado fue que cumplida su condena , dejó las drogas y ahora está totalmente reinsertado y hablo de una persona reincidente que estaba destinado a ser delincuente de por vida. Esto también ayudó a la víctima a superar el miedo tras el delito. Como conclusión dos vidas, probablemente perdidas se recuperaron. La Justicia Restaurativa ayuda a recuperar la confianza en el ser humano y en la justicia, esto el legislador lo debe tener en cuenta.
Si hubiera un ideal de justicia estoy convencida que la justicia restaurativa cumple con todos los requisitos necesarios, ya que es una justicia que tiene en cuenta al ser humano que hay detrás del delito, tanto a la víctima como al infractor. A la víctima la da la voz suficiente para contar su historia, sentirse reivindicada y sobre todo poder decidir como quiere ser reparada o al menos que necesita para empezar a superar el trauma del delito. Al infractor le da una oportunidad de tomar responsabilidad por su conducta de forma sincera, tendrá la oportunidad de hacer lo correcto, y este acto de responsabilización además le va a ayudar a aprender valores restaurativos como la empatía, por lo que será más probable que no quiera volver a delinquir porque se ha dado cuenta que con su acción dañó a otro ser humano y no quiere volver a hacerlo. Es una justicia más humana, y para aplicarla hay diversas fórmulas más o menos restaurativas según incluyan a más o menos afectados por el delito, la mediación penal es una forma de aplicarla pero no la única nisiquiera la más restaurativa.

16 de jan. de 2016

Algunos criterios para ofrecer un servicio de justicia restaurativa con éxito

Posted: 14 Jan 2016 11:54 PM PST
Mientras hoy estaba preparando la Memoria del Servicio de Justicia Restaurativa que realizamos todos los años para reflejar nuestras actividades, he pensado que estaría bien hablar un poco de la teoría que siempre adjuntamos junto la memoria para que la gente que la lea pueda tener una pequeña idea a priori, de lo que es esta justicia. Por eso reproduzco parte de la memoria del año 2015 aquí: 
La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.
Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.
La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Una definición no muy acertada por cuanto parece referirse exclusivamente a la mediación penal. Por supuesto, que la herramienta más conocida en nuestro entorno es la mediación penal, gracias a esta directiva ya no se regula exclusivamente la mediación sino que se hace en sentido amplio hablando de justicia reparadora o restaurativa. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Esta debería ser la definición más acertada de todas las posibles, sin embargo, Howard Zehr establece que hablar de concepto de Justicia Restaurativa es muy complicado, por eso prefiere hablar de principios y valores de esta Justicia, siguiendo esta posición la ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la víctima, y que implementa esta directiva en nuestro derecho interno, no recoge ninguna definición de Justicia Restaurativa, algo interesante sino fuera porque durante su articulado el legislador habla de Servicios de Justicia Restaurativa pero luego lo confunde con mediación, al decir en sus artículos este proceso de mediación. Es decir todavía hace falta claridad de conceptos.Existen también una serie de criterios (Dan Van Ness) que debería cumplirse para que un servicio de justicia restaurativa pueda considerarse restaurativo y ofrecerse con éxito:
1) La Justicia Restaurativa busca la participación plena y el consenso total ¿Qué conlleva esto? Que las víctimas y los infractores intervienen en el proceso e incluso se puede llegar a abrir las puertas a otras personas que crean que se han vulnerado sus intereses (por ejemplo personas del barrio que consideran que existe un alto índice de criminalidad en su entorno más cercano), bien es cierto que esta inclusión de otros miembros va a depender de la herramienta que se utilice para poner en práctica los principios inspiradores de la justicia restaurativa. El delito desquebraja los lazos existentes entre los miembros de la comunidad, por eso los procesos restaurativos con su carácter inclusivo y participativo favorecen la recuperación de los sentimientos de seguridad y confianza de los miembros de la sociedad, y fortalece los lazos entre sus miembros procurando la paz social. Es decir se aborda y atiende de una manera global el impacto y las consecuencias del delito
2) La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo que se haya destruido. La pregunta que más puede plantearse en cualquier proceso restaurativo es ¿Qué necesita la víctima para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad? Puede necesitar la víctima información, la posibilidad de expresar su ira hacia las personas que le han hecho daño, la reparación de los daños…
Quizá los infractores necesiten también sanar, liberarse de sus sentimientos de culpa, resolver otros problemas subyacentes que le pudieron conducir al delito y ¡por qué no! tener la oportunidad de reparar el daño. Lo que realmente se destruye es la confianza de las víctimas y la comunidad en que el mundo es un lugar pacifico donde vivir seguros. 
Para los infractores, el delito puede destruir también su relación con las personas de su entorno. Todo ello se trata de sanar a través de los procesos restaurativos
3) La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad. La responsabilidad va más allá, no es sólo que los infractores comprendan y se mentalicen que han violado la norma sino también tienen que enfrentarse con las víctimas que han dañado y comprender hasta qué punto sus acciones han perjudicado a otras personas. 
Los infractores explicaran y no justificaran su conducta.
4) La Justicia Restaurativa intenta reagrupar lo que se haya dividido. Una premisa fundamental de la justicia restaurativa es que los papeles de "víctima" e " infractor" deben ser de carácter temporal y no vitalicio. 
Se debe intentar guiar a ambos para que en el futuro se vean liberados de su pasado.
5) La justicia restaurativa intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios. 
La criminalidad provoca perjuicios pero al mismo tiempo puede poner al descubierto determinadas injusticias preexistentes, las mismas pueden ser de carácter personal (como por ejemplo una vieja rencilla) también pueden ser desigualdades por razón de origen racial o posición económica, que aunque no justifican la conducta del infractor pueden y deben resolverse para fortalecer a la comunidad y convertirla en un lugar más seguro donde se pueda vivir en paz.

Tríptico e información sobre el IV Congreso Internacional de justicia restaurativa y mediación penal (Burgos) España

Posted: 15 Jan 2016 11:11 PM PST
Como sabéis cada dos años celebramos en Burgos el Congreso Internacional bianual sobre Justicia Restaurativa y mediación penal, nuestro objetivo es  seguir promocionando buenas prácticas de justicia restaurativa y que no se quede todo en una mera declaración de buenos principios y se de la visibilidad y la aplicación práctica que una justicia más humana como la Restaurativa se merece.
Por eso este año, celebraremos el IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos, España , los días 17 y 18 de marzo. Estoy convencida que este Congreso es el más completo de todos los que hemos organizado. Tenemos ponentes de reconocido prestigio de México y de España. Además como novedad la tarde del viernes habrá un taller práctico de iniciación a las conferencias restaurativas. También daremos espacio para comunicaciones. 
Toda la información sobre ponencias y cómo escribiros la tenéis en el tríptico que adjunto con este post.




Nada tan peligroso como una idea amplia en cerebros estrechos

Posted: 13 Jan 2016 11:48 PM PST
Llevo desde el 2004 en el mundo de la Justicia Restaurativa, primero y luego en el de la mediación pareciera que hemos avanzado mucho pero sigue existiendo un peligro evidente de que estas instituciones fracasen y el mayor peligro somos nosotros mismos. ¿Por qué digo esto? Porque a pesar de que sabemos que la Justicia Restaurativa funciona en muchos casos y que es posible en cualquier clase de delitos, siempre estamos dudosos, tenemos jueces pro mediación pero que en temas de justicia restaurativa, su visión es demasiado jurídica, sé que es importante que crean en la justicia restaurativa pero también debería ser necesario que cuando deriven un caso a justicia restaurativa, se despojen de sus ideas preconcebidas rígidas y legalistas, esto de que la justicia restaurativa está bien, para delitos leves como método alternativo de solución de conflictos, es algo tan pobre y tan alejado de las verdaderas posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, que me da demasiada pena  cuando escucho estas cosas.
 Pero también nosotros mismos, somos nuestros peores enemigos, esto lo veo frecuentemente en mis clases, cuando hablo a los alumnos de las posibilidades de la justicia restaurativa en delitos graves, es frecuente frases como: no lo veo, pero la víctima va a ser traumatizada, pero es que la víctima no quiere eso....etc...todas estas frases lo que demuestran es que nosotros mismos ponemos límites, ¿acaso si la víctima quiere participar en un proceso restaurativo, es que es incapaz o que no sabe tomar sus propias decisiones?. Otra frase típica sería: si a mi me pasara yo no querría un proceso restaurativo, esto nunca lo podemos saber hasta que no somos víctimas, hacer conjeturas antes, es hablar por hablar. Nos empeñamos una y otra vez en pensar en las víctimas como seres incapaces, necesitados de protección y tutela y muy vulnerables, tenemos un estereotipo de cómo tiene que ser la víctima que frecuentemente no se parece a la realidad. Es más, si nos encontramos con una víctima que quiere enfrentarse al infractor y usar la justicia restaurativa en muchas ocasiones he visto como se piensa que no es una "buena víctima". Debemos dejar de pensar por las víctimas y empoderarlas a ellas mismas, porque nadie mejor que ellas para saber qué quieren o necesitan. También debemos dejar de pensar en llevar la Justicia Restaurativa al terreno de la Retributiva, porque lo único que haremos es más de lo mismo, llenarla de plazos rígidos y protocolos muy estrictos, precisamente la Justicia Restaurativa, aunque no surgió para reemplazar totalmente la actual justicia punitiva, lo que si hace es gestionar el delito de una manera menos rígido, y más adaptada a cada caso concreto y sus circunstancias. Y por supuesto. los mediadores que quieran ser facilitadores restaurativos, deben también despojarse del rol de mediador, porque realmente la justicia restaurativa no es mediación. Una y otra vez lo he repetido en este blog, pero es muy habitual ver congresos, jornadas, y cursos que ofertan hablar de justicia restaurativa y al final se reduce a la mediación. Para la Justicia Restaurativa, aunque pueda parecer extraño a algún mediador,no tiene ningún significado las escuelas de mediación, por poner un ejemplo, esto no es aplicable en los procesos restaurativos, porque aunque por azares de la vida al encuentro restaurativo víctima-infractor se le denominó mediación penal, esta mediación no tiene mucho que ver con la justicia restaurativa. Y no es que lo diga yo es que el primero que utilizó la justicia restaurativa antes de llamarla así, Howard Zehr también lo dice, justicia restaurativa no es mediación como en la mediación muchos programas de justicia restaurativa, se diseñan sobre la posibilidad de un encuentro. Sin embargo, los encuentros no son siempre apropiados. Además el enfoque restaurativo es importante incluso cuando el infractor no es conocido o una parte no quiere participar. Por eso Justicia Restaurativa, es más que encuentros e implica cosas diferentes. Sin duda, debemos empezar a entender que todo es bueno: mediación, mediación penal y justicia restaurativa pero que son cosas diferentes. También sería importante que además de apostar por la justicia restaurativa de palabra, para la foto y para las leyes, éstos buenos deseos se hicieran realidad. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa realizan un labor importante para atender a los afectados por el delito y deberían reconocerse su trabajo de forma oficial, porque además ya por fin tenemos una ley que habla de ello : el Estatuto de la víctima, aunque sea confusa en ciertos aspectos porque confunde mediación y justicia restaurativa, al menos tenemos una referencia a la Justicia Restaurativa, en sentido amplio. Esto es lo que ocurre en España, por el momento, no sé si en todos los lugares del mundo es así pero me consta que algunos si, y realmente es una pena porque se puede hacer muchas cosas y llegar a muchas personas, sin embargo, no sé por qué siempre se tiende a limitar delitos, poner plazos etc lo que sin duda pervierte estos beneficios y los reducen a la mínima expresión. 


El post de hoy más crítico de lo normal me lleva a una frase que lo resume a la perfección: "Nada tan peligroso como una idea amplia en cerebros estrechos".

Hipólito Taine (1828-1893) Escritor francés.

Premisas en los que basar la Justicia Restaurativa

Posted: 13 Jan 2016 12:21 AM PST
Como la Justicia Restaurativa no es un programa especifico, no es solo mediación penal ni consiste solo en encuentros restaurativos es conveniente de vez en cuando recordar los valores, principios o premisas que nos harán no perder el camino restaurativo que queremos conseguir porque la Justicia Restaurativa es una brújula que nos va guiando hacia nuestro objetivo, y es este objetivo el que tenemos que tener claro. Muchos pensaréis y cual es el objetivo, unos dirán ayudar a las víctimas, otros evitar que el infractor sea condenado....entiendo que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo ayudar a los que de alguna manera se han visto afectados por el delito ( víctima, infractor y comunidad). Como soy partidaria de esta Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. (Howard Zehr)
A estas tres premisas añadiría :

4- Reintegración de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

Respecto a las tres premisas principales, me gustaría aclarar lo siguiente:

1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.

2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.

3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las víctimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo. Desde que nacemos vivimos en comunidad: familia, amigos, colegio, lugar de trabajo...y todos somos miembros del grupo, como grupo funcionamos mejor cuando todos los miembros son activos y productivos, por eso no nos interesa el delito y los efectos maliciosos nos afectan, ya que separa del grupo a la víctima y al infractor, también nos vemos afectados por estas dos pérdidas de personas que pueden aportar mucho bien y que por el delito se separan momentaneamente de la comunidad. La Justicia Restaurativa lo que hace es proveer una oportunidad para que el infractor haga lo correcto, la víctima sea escuchada y pueda "sanar" y que otros indirectamente afectados como familiares de ambos, puedan también expresar cómo el delito los ha afectado, es un círculo de beneficios que "sanan" y ayudan a curar las heridas, eliminando etiquetas, que no favorecen la vuelta a la comunidad de víctima e infractor.

Algunas consideraciones de la Justicia Restaurativa poco exploradas

Posted: 12 Jan 2016 12:01 AM PST
Cuando hablamos de Justicia Restaurativa frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable.En primer lugar, considero que si la Justicia Restaurativa está para ayudar a las víctimas de los delitos con independencia de su gravedad así como a la sociedad en general, que siente el dolor de uno o varios de sus miembros, es necesario entender que la justicia restaurativa no sólo son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. ¿A qué me refiero? Pues que también estaremos poniendo en práctica los principios de esta justicia, si analizando individualmente el caso y las circunstancias de víctima e infractor, en ciertos supuestos,  no consideremos viable encuentros cara a cara.
Nuestro deber es valorar la seguridad y que las necesidades de las víctimas se atiendan de la mejor manera, por eso debemos ser conscientes que habrá ocasiones en que los procesos restaurativos propiamente dichos, no podrán aplicarse, o no serán recomendables pero no por ello, debemos abandonar a víctima e infractor, ya que se podrá atenderlos , individualmente pero desde un punto de vista restaurativo ( facilitando la labor de responsabilización del infractor y haciéndolo consciente de lo que realmente ha hecho, y escuchando a la víctima así como poniéndola en contacto con otros profesionales que también la puedan ayudar) También podrían aplicarse encuentros indirectos en los que el contacto cara a cara se evite pero no el contacto total, todo dependerá de cada caso, cada víctima y cada infractor.

En segundo lugar, me preocupa la derivación de asuntos para posible aplicación de la Justicia Restaurativa, generalmente, se hace por autoridad judicial y/ o como en el caso de Burgos,  por la Fiscalía, pero hace tiempo que en mi ciudad ,decidimos que las partes deberían tener también la oportunidad de solicitar que su caso sea tratado por la justicia restaurativa. ¿Por qué quitar esta opción a las víctimas? Son ellas las que han sufrido el delito y las que obviamente mejor saben lo que necesitan o cómo se las puede ayudar, es más, esto debería ser un derecho universal, el que cualquier víctima pueda participar en un proceso restaurativo con independencia del delito sufrido y el lugar donde se encuentre, si este es su deseo, y si así se ratifica por la autoridad competente. Y en la misma línea, si un infractor desea asumir voluntariamente el daño que ha hecho, no podemos privarlo de esta oportunidad, ni a él, ni a la víctima que verá los beneficios de esta acción del delincuente ni a la sociedad, que se dará cuenta que la reinserción es posible.

La Justicia Restaurativa, un derecho más de las víctimas

Posted: 10 Jan 2016 11:53 PM PST
Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 

Volviendo a lo que estaba diciendo y una vez aclarada esta igualdad de todas las víctimas, para acceder a la justicia restaurativa que debería valorarse como regla general, hay que tener en cuenta que igual que todas las personas somos diferentes,también cada víctima lo es. Aunque hubieran sufrido el mismo delito, éste puede impactar y traumatizar más a una víctima y menos a otra, incluso el delito sufrido puede suponer un gran trauma para los allegados de la víctima ( víctimas indirectas) y no serlo tanto para la víctima directa del crimen.

En otros casos, pensamos en una víctima de un delito menos grave y podemos caer en el error de pensar que no tiene mayor importancia ni repercusión, algo que no se debe hacer porque estamos valorando el daño sufrido, desde un prisma de no víctima, sin embargo, cuando hablas con la persona te das cuenta que lo que a priori puede parecer un delito muy leve, sin mucha importancia; a la víctima la ha supuesto un gran trauma y la ha generado ciertos problemas psíquicos, físicos y/o morales.

Por eso, la primera máxima debe ser respeto, respetar al que ha sufrido un delito como persona que merece reconocimiento.

El otro día comentaba con mis alumnos qué cualidades debe tener una persona para poder ser un buen facilitador de los procesos restaurativos, o mediador penal y yo les decía que primero no prejuzgar ningún asunto y sobre todo formación adecuada y especifica en justicia restaurativa lo que debe incluir la dinámica del trauma de sufrir un delito. De hecho, yo aún sigo formándome y hace unos días he participado en un serie de webminars sobre trauma, resiliencia y justicia restaurativa. ¿Por qué es tan importante? Nuestra vida esta construida a base de pequeñas piezas o aspectos cotidianos, recopilación de historias, experiencias, sentimientos, buenos y malos momentos...son como partes de un puzzle final que es la "historia de nuestra vida". Cada puzzle es diferente al de otra persona. Cuando la víctima sufre un delito, algo se "quiebra" en este puzzle, que la impide ir construyéndole de forma adecuada. O bien una de estas piezas se pierde tras convertirse en víctima o bien la pieza se deteriora tanto que por más que se quiere encajar, resulta imposible. Es entonces cuando la Justicia Restaurativa permite a las víctimas encontrar esta pieza pérdida o repararla, para así poder continuar construyendo de forma lo más normal posible el puzzle de nuestra historia vital.
Quizá en algunas personas se tarde un poco más y en otras menos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa favorece la formación de un puzzle más fuerte, más bonito y lucido porque a pesar de las luces y sombras tendrá una historia que contar más positiva y constructiva.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.