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2 de out. de 2015

A pesar de todo la Justicia Restaurativa es la gran desconocida

Posted: 01 Oct 2015 12:52 AM PDT
Tras directiva 2012/29/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, muchos pensamos, a pesar de las carencias de esta norma en cuanto a Justicia Restaurativa, que habíamos dado un gran paso. ¿Carencias? Porque no incluye el derecho a acceder a la Justicia Restaurativa como un derecho de todas las víctimas, es cierto que aunque no lo dice literalmente, indirectamente se puede decir que según la directiva todas las víctimas tienen derecho a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, aunque no es lo mismo, realmente la directiva tiene en cuenta la Justicia Restaurativa. Y ¿por qué vimos que habíamos dado un gran paso? Porque se superó la referencia en exclusiva a la mediación penal y por fin, se habla de Justicia Restaurativa. Esto sin duda, es un gran avance ya que nos permite aplicar esta Justicia en toda su extensión, sin limitarnos de forma exclusiva a una única metodología que aunque es la más conocida, la mediación penal, también es cierto que es la menos restaurativa, ya que se deja fuera a otros afectados por el delito como la comunidad.
Y el legislador español en la ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima, ha recogido con alguna confusión la idea de desterrar la referencia solitaria a mediación penal e igual que la directiva, habla de servicios de Justicia Restaurativa o Reparadora. Digo alguna confusión, puesto que aunque habla de Servicios de Justicia Restaurativa en otro artículo dice: "este proceso de mediación...". Sin duda el legislador también parece confuso acerca de qué es mediación, mediación penal y justicia restaurativa. Sin embargo, la realidad es evidente; el Estatuto es la primera norma en nuestro territorio que reconoce expresamente la Justicia Restaurativa y sin embargo, es descorazonador como todos los días se ven artículos en diferentes medios, y noticias varias, que hablan de mediación en materia penal y dicen que el Estatuto recoge esta referencia. Evidentemente si entendemos que la mediación penal, que no mediación porque no es lo mismo, es una metodología de la Justicia Restaurativa, ésta estaría incluida en la referencia a Justicia Restaurativa que hace el Estatuto de la víctima pero no de forma exclusiva. Muchos al no saber qué es esta Justicia creen que toda la Justicia Restaurativa se reduce a mediación penal y no es así.

 ¿Por qué se olvidan de otras metodologías de la Justicia Restaurativa? o lo que es peor ¿por qué una y otra vez hablan de mediación penal como si fuera mediación en otros ámbitos?. No sé si es ignorancia o ganas de limitar el trabajo de los que nos dedicamos a esto. Y es que además de obviar que el Estatuto de la Víctima habla de Justicia Restaurativa y no solo de mediación penal, hay artículos como el último que he leído, que además se empeñan en limitar todavía aun mas la aplicabilidad de esta Justicia, con plazos rígidos y protocolos al estilo del Consejo General del Poder Judicial, que será el órgano de Gobierno de los Jueces pero sin duda, tienen grandes carencias en lo referente al menos a Justicia Restaurativa. ¿Cómo pueden elaborar un protocolo de mediación penal igual que lo hacen en mediación mercantil o civil? Establecer un plazo rígido de 6 o 3 meses o los que sean para que la víctima e infractor decidan participar en un proceso restaurativo, significa no entender que en este caso tratamos con seres humanos que han sufrido un daño, y que no han tenido la culpa de sufrirlo (salvo que hablemos de denuncias cruzadas), hablamos de crear un espacio para que el daño sea reparado y se reconozca por el infractor la responsabilidad, no hablamos de un acuerdo o "pacto de caballeros"(como hace unos años alguna juez intentó llamar a la mediación penal con muy mal tino) entre dos personas en igualdad de condiciones. Y obviamente en algunos casos la decisión de participar en un proceso restaurativo puede ser rápida pero en otros se necesitará tiempo, limitarlo supone coartar la flexibilidad y las muchas y variadas posibilidades de la justicia restaurativa y que no pasan de forma exclusiva por el principio de oportunidad y el archivo del caso, si víctima e infractor llegan a un acuerdo. Creo que mucha gente tiene grandes carencias en torno a la amplitud de la Justicia Restaurativa y no han visto como en diversos lugares del mundo donde llevan años realizando procesos restaurativos, estos se llevan a cabo incluso después de años de que el penado este cumpliendo la condena, o aunque el infractor sea reincidente ¿ de donde habrá salido que el infractor no debe ser reincidente o que el tiempo máximo debe limitarse? Sin duda, de personas con una mentalidad retributiva y que más allá de la mediación como concepto genérico, no admiten y  ni siquiera se plantean entrar a valorar otras metodologías ni se han dedicado a estudiar la Justicia Restaurativa como teoría de Justicia y ni mucho menos han visto lo que se hace en otros lugares, donde si se sabe que es esta Justicia Restaurativa. Digo en lugares donde si se sabe qué es esta Justicia Restaurativa porque obviamente España no es el único pais donde ocurre esto y en otros países, también tienen similares problemas incluso con una ley de mediación penal, los casos son reducidos porque realmente se plantea la mediación penal como otras mediaciones sin tener en cuenta las grandes diferencias.

Además para los que no saben leer y no saben  que el Estatuto de la víctima habla de Justicia Restaurativa, me remito a la exposición de motivos de esta ley:" Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos" Por fin el Estatuto recoge la errónea equiparación de mediación y mediación penal y habla de la principal diferencia, no hay en los procesos restaurativos como la mediación penal dos partes en igualdad de condiciones sino generalmente existe un claro desequilibrio o desigualdad entre ambos, que no son partes, sino víctima e infractor. Por eso que algunos artículos digan hablando de mediación penal que la mediación funciona, me inquieta.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
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  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
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