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31 de out. de 2015

Algunas matizaciones sobre el concepto de justicia restaurativa

Posted: 30 Oct 2015 01:41 AM PDT
Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. Por eso, es importante el recién entrado en vigor, Estatuto de la víctima del delito por cuanto establece un catalogo de derechos de las víctimas que entre otras cosas lo que hace es incidir en su mayor participación durante todo el proceso, y que su voz sea oída...esto no es sino por lo que surgió la Justicia Restaurativa, para devolver el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito.

Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. 

La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. Pero sin duda, obviamente todo esto también se puede trasladar a los adultos porque aunque pensemos que es imposible, en el adulto también se puede generar este punto de inflexión de no querer volver a delinquir sobre todo tras ver el impacto que el delito ha tenido en otro ser humano

30 de out. de 2015

Ayer entró en vigor el Estatuto de la víctima del delito en España

Posted: 29 Oct 2015 12:13 AM PDT
Ayer entró en vigor en España la ley 4/2015 de 27 de abril de 2015, sobre el Estatuto de la víctima del delito, esto es un gran avance porque por primera vez se habla en España de Justicia Restaurativa y se reconoce el derecho de todas las víctimas a ser informada de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes. Esto es un gran avance aunque existen también algunos errores en el texto que muestran que el legislador no tiene claro que Justicia Restaurativa no es mediación,ya que aunque habla de Justicia Restaurativa luego en el artículo 15.2 se refiere a " este proceso de mediación".Sin embargo, en la exposición de motivos de esta ley, que ayer reitero que entró en vigor se habla de que "esta ley supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima..." 
Claramente siguiendo la directiva europea de 2012 esta norma enfoca la Justicia Restaurativa como lo que realmente es; una teoría de justicia destinada a devolver el protagonismo a los realmente afectados por el delito, fomentando una reparación adecuada a las verdaderas necesidades de las víctimas y la asunción de responsabilidad del infractor. Dicho esto me parece curioso, como algunas personas siguen hablando de mediación en todos los ámbitos y se obcecan en tratar de imponer sus normas sobre como enfocar la mediación en toda España, olvidando que la mediación penal es solo una parte de lo que la Justicia Restaurativa implica y solo una mínima parte de los muchos beneficios que pueden conseguir las víctimas. No puedo entender como "meten en un mismo saco la mediación civil, penal, mercantil..." cuando claramente la mediación como herramienta restaurativa es diferente y en todo el mundo es la única que se oferta como una servicio público, gratuito y ofrecido por un servicio estable y con dedicación exclusiva a ello, tratamos con personas afectadas por un delito, que pueden tener un trauma,  a las que el impacto del delito puede haber afectado de forma diferente...tenemos que dedicarlas tiempo y sobre todo estar a su disposición. Si una vez dijo Nils Christie que el estado nos roba el conflicto y el delito, y por eso surgió la justicia restaurativa para devolver el protagonismo a los realmente afectados, ahora que es el momento de que por fin se oficialice,  son algunos operadores jurídicos los que quieren apropiarse de una institución que ya sea como complemento o alternativa esta destinada a mejorar la justicia actual. Y todo esto a pesar de que algunos operadores jurídicos, no todos por supuesto, y muchos colegios profesionales pretenden burocratizar, uniformizar y convertirla en más de lo mismo, lo cual nos lleva a muchos a preguntarnos ¿entonces para qué incorporar algo como la justicia restaurativa,  si al final la conciben como la "hermana gemela" de la justicia actual:  burocrática, ceremonial y dirigida en exceso por profesionales en los que los ciudadanos poco o nada tienen que decir.? Obviamente si se siguiera su consejo, no serviría para nada.


Ya tenemos una norma que habla de servicios de justicia restaurativa como similares a los de atención a las víctimas, contempla que la justicia restaurativa es mucho más que mediación, entonces solo necesitamos un poco de sensatez en el legislador para que no se pervierta sus bondades y para que ponga freno a proyectos pilotos que carecen de sentido cuando ya hay una norma que los avala desde el principio. Sin duda, creo que muchos profesionales de la justicia, tienen recelos hacia esta justicia restaurativa porque tienen miedo a perder el control de la justicia, olvidándose que con la Justicia Restaurativa los importantes son los seres humanos que se ven dañados por el delito : víctima, infractor y comunidad. Solo me queda desear que esta norma, no se quede en una mera declaración de buenos principios y prime la sensatez en el legislador y otros operadores jurídicos que no tienen miedo a ver la justicia restaurativa como es, y que aunque están informados saben que cada uno esta para realizar su labor; todos coordinados pero sin intromisiones carentes de sentido, todo sea por ayudar a las víctimas para que dejen de sentirse víctimas y a los infractores para que puedan ver que todo el que hace algo mal tiene el deber de enmendar este daño. Así vamos a conseguir ciudadanos más satisfechos con la justicia.

29 de out. de 2015

Funcionários do Cense de Ponta Grossa são capacitados em justiça restaurativa

Funcionários do Cense de Ponta Grossa são capacitados em justiça restaurativa.Foto: Divulgação SEJU

O Centro Judiciário de Solução de Conflitos (Cejusc) do Tribunal de Justiça do Paraná capacitou nesta terça-feira (27) servidores do Centro de Socioeducação (Cense) de Ponta Grossa em Justiça Restaurativa, aliada à Filosofia. A ideia é que os servidores apliquem círculos de Justiça Restaurativa com 50 adolescentes da unidade. 

O objetivo é que os jovens reflitam sobre o mundo do crime e os atos infracionais que praticaram, uma forma de auxiliar na reparação dos danos causados e na recuperação social do agressor. 

“Essa capacitação é muito importante porque além de preparar os servidores do Cense de Ponta Grossa, estabelece uma relação para melhorar a interação entre os funcionários e os adolescentes que cumprem medida socioeducativa, pois trabalhamos todos juntos”, disse o diretor do Centro de Socioeducação de Ponta Grossa, Vandir da Silva Soares. 

De acordo com o diretor do Departamento Socioeducativo da Secretaria da Justiça e Direitos Humanos, Pedro Gianberardino, a Justiça Restaurativa, prevista na Portaria nº 16/2015 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), está baseada na perspectiva de solução de conflitos em que prevalece a criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores. “Nos círculos restaurativos acontece a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração”, disse o diretor. 

Participaram da capacitação 20 servidores, educadores sociais, equipe técnica da saúde e do setor administrativo. 

¿Es posible procesos restaurativos si no hay una víctima concreta y determinada?

Posted: 28 Oct 2015 12:37 AM PDT

Es común pensar que la Justicia Restaurativa se reduce a mediación víctima-infractor limitando de esta forma los beneficios y las posibilidades de esta justicia. ¿esto qué implica? pues que muchas personas piensen que no es posible realizar procesos restaurativos en delitos de peligro, porque en estos casos no hay una víctima concreta y determinada, además al guiarse por un sentido de la reparación exclusivamente material y mercantilista especifican que no cabría ninguna posible reparación del daño. Pero partiendo de que hay muchas metodologías para aplicar la Justicia Restaurativa aunque la mediación penal no sea la mas adecuada existen otras como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad, que sufren con las consecuencias del delito y con la inseguridad de sentirse potenciales y futuros víctimas de otros posibles delitos cometidos por este infractor. 
Y algunos pensareis y¿ la reparación del daño en estos delitos de actividad?. Partiendo de que la comunidad es una víctima de todos los delitos y que sus miembros sufren el impacto del delito, porque todos nos convertimos en potenciales víctimas, la reparación o compensación puede darse y se trataría de una reparación de actividad, permitida y que cumple a la perfección con esta clase de delitos puesto que esta actividad o trabajo en beneficio de la sociedad, lo que hará es devolver algo bueno a todos los miembros para compensar el daño potencial que causó con su conducta, lo que sin duda, también contribuirá a la responsabilización del delincuente.


¿En qué consiste esta reparación de actividad?

Existen tres requisitos que deben definir la reparación como actividad

Carácter público
Búsqueda directa de resocialización del infractor
Concreción en espacio y tiempo de la medida.

Como ejemplos de esta reparación se pueden mencionar: acudir a los colegios a dar charlas sobre los peligros de las drogas, someterse a tratamiento de desintoxicación de drogas, acudir a un centro psiquiátrico…Estas actividades, aunque no tienen incidencia directa en la víctima ( en estos casos será la comunidad) , le reportan a ésta una reparación moral al saber que el autor del delito realizará unos esfuerzos que expresaran su arrepentimiento y su voluntad de no reincidir. Además contienen una idea amplia de reparación que abarca no sólo a la víctima concreta si la hubiere, sino también a la sociedad y a la comunidad en general. 

Por otra parte el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles. ¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse como ya se ha dicho, una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima porque la reparación del daño será la que la víctima necesite y en muchos casos nada tendrá que ver con una reparación material, a veces el proceso en si mismo es reparador porque permite a la víctima ser escuchada y recobrar el control de su vida

La mejor reinserción del autor de los hechos, porque más allá del posible castigo nos interesa que el infractor reconozca el daño, se responsabilice y esto le haga ver el impacto que ha tenido o podría haber tenido, y de esta forma decida que no quiere volver a delinquir.

Prática Restaurativa: Alunas solucionam conflito através da mediação e do diálogo

Alunas solucionam conflito através da mediação e do diálogo

Prática Restaurativa: Alunas solucionam conflito através da mediação e do diálogo

"Se tivessem aplicado um corretivo na gente ou alguma punição, e não houvesse a mediação, a gente talvez tivesse continuado com o bullying ou alguma coisa pior". Afirmou uma das alunas que participou da prática restaurativa. Leia mais.

   
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La Justicia Restaurativa mejora la salud física y psicológica de los afectados por el delito

Posted: 27 Oct 2015 01:01 AM PDT
La justicia restaurativa es una teoría para abordar el crimen que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), delincuente, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.

Las investigaciones sobre la justicia restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los delincuentes. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores específicos.
Una revisión de la literatura sobre los efectos psicológicos de la justicia restaurativa muestra que "psicológica" se ha interpretado de muchas formas. Por ejemplo, algunos investigadores examinan el cambio en los síntomas de trauma de las víctimas, disminuye los niveles de miedo, disminución del deseo de venganza, mientras que otros exploran elementos de perdón y de indicadores que aprovechan los aspectos de la posible re-victimización.

Para los infractores, en concreto, ha habido mucho menos investigación sobre los beneficios psicológicos de la justicia restaurativa, aparte de algunos trabajos recientes que examinan el desarrollo de la culpa, la vergüenza y la empatía, y los cambios en el optimismo, la autoestima y la esperanza.

La investigación sobre el impacto de la justicia restaurativa en la salud física es escasa; sin embargo, existe la literatura general que muestra que la victimización y la tensión resultante puede afectar la salud física de un individuo.Sin embargo algunos estudios demuestran que en la escala de la salud física se muestran importantes avances para las víctimas e infractores como dormir, comer, hacer ejercicio, reducción del alcohol y el consumo de drogas, y en la escala de la salud psicológica se presentaron avances importantes como la recuperación del sentimiento de seguridad, alivio del miedo y la ira, u otros sentimientos como la vergüenza, mejora la autoestima o reducción de la ansiedad y depresión entre otros. 
La mayoría de las víctimas y los infractores experimentan cambios positivos y transformadores en su salud física y psicológica tras participar en un encuentro o programa restaurativo.

Las conclusiones son evidentes:

Puesto que los procesos restaurativos tienen múltiplas beneficios para las víctimas, esta opción humanizadora y participativa debería ser una posibilidad real  para todas ellas puesto que satisface mejor sus necesidades.

Esta participación también incluye a los infractores ya  que al mejorar también su salud física y psicológica es mas probable reducir en ellos el riesgo de reincidencia.

Todos los participantes tienen una mayor probabilidad de regresar como miembros sanos y productivos a la sociedad. Esto nos interesa a todos puesto que el grupo va a funcionar mejor con todos sus miembros aportando algo bueno y positivo a la comunidad. En última instancia, esto puede llevar a una sociedad más segura y más saludable.

27 de out. de 2015

CNJ avança em proposta de norma para uso da Justiça Restaurativa no país

O grupo de trabalho instituído pelo presidente do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), ministro Ricardo Lewandowski, por meio da Portaria 74/2015, para desenvolvimento da Justiça Restaurativa, continuou os debates nesta segunda-feira (26/10) por meio de uma reunião em videoconferência. O grupo, que conta com juízes auxiliares da Presidência do CNJ e magistrados de diversas regiões brasileiras que se destacam pela difusão da prática, deve apresentar a minuta de um ato normativo até o fim do ano.

O ato normativo deve ser elaborado a partir de uma minuta apresentada pela desembargadora do Tribunal de Justiça da Bahia (TJBA) Joanice Maria Guimarães de Jesus e o juiz do Tribunal de Justiça de São Paulo (TJSP) Marcelo Nalesso Salmaso, que centralizam o recebimento das sugestões feitas pelos demais componentes do grupo de trabalhatoo. Durante a videoconferência realizada hoje, foram debatidos aspectos que devem orientar também o plano de divulgação do conceito da Justiça Restaurativa, tanto para a própria magistratura quanto para a sociedade.

Atualmente, apenas seis dos 27 Tribunais de Justiça (TJs) possuem normatizações a respeito da Justiça Restaurativa, seja por meio de resoluções ou de portarias. Os esforços do grupo estão voltados principalmente para que a norma a ser proposta contemple as diferentes metodologias de práticas restaurativas e leve em consideração as normas já existentes nos tribunais a respeito. Dentre os princípios que orientam a Justiça Restaurativa estão a corresponsabilidade, a reparação dos danos, o respeito e o empoderamento.

Prioridade de gestão - Contribuir com o desenvolvimento da Justiça Restaurativa é uma das diretrizes prioritárias da gestão do CNJ para o biênio 2015-2016, prevista na Portaria 16/2015, do ministro Ricardo Lewandowski. O ato estabelece as doze diretrizes que devem influenciar a elaboração do planejamento estratégico do órgão e a formulação de novas metas nacionais para cumprimento da Estratégia Nacional do Poder Judiciário 2015-2020.

A Justiça Restaurativa está baseada em uma perspectiva de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, mediante a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração. Dessa forma, o método envolve diferentes pessoas e instituições na resolução de um conflito, que auxiliam na reparação dos danos causados e na recuperação social do agressor, aplicando o conceito de corresponsabilidade social do crime.

Agência CNJ de Notícias. 27/10/2015.

Justicia Restaurativa, Justicia Retributiva y Justicia Transicional

Posted: 26 Oct 2015 12:53 AM PDT

El sistema tradicional de justicia genera una no responsabilización del infractor, se le permite tener un abogado y se le da todas las herramientas necesarias para negar lo que ha pasado o justificar su conducta. Pero es que además no crea incentivos para que se responsabilice de su conducta, tan solo lo harán, si con esto pueden conseguir beneficios jurídicos como ocurre en España con las sentencias de conformidad pero aún en este caso todo gira en torno a la vergüenza y al castigo como forma de evitar que vuelvan a cometer el delito. El sistema tradicional puede llegar incluso a fomentar el círculo de más vergüenza y más violencia, ya que el infractor al sentirse señalado, no querrá reconocer lo que pasó para no sentir vergüenza y esto puede conllevar  más violencia, porque también se pueden llegar a sentir víctimas del sistema legal. Es un sistema que polariza ( Zehr) la sociedad, y se centra en acusación, confesión y castigo.

Mientras que la Justicia Restaurativa ofrece un paradigma más efectivo, se basa en opciones que no se centran en la vergüenza y el castigo sino en aspectos más constructivos, existe una denuncia, una invitación a reconsiderar lo que ha sucedido, el remordimiento para que el infractor se de cuenta que el delito no pasó simplemente, sino que él/ella provocó que pasara y un querer de forma voluntaria reparar el daño que ha causado con el delito. Esta reparación no tiene que ver exclusivamente con la reparación entendida en el sistema tradicional, porque va más allá del aspecto material, tiene que ver con la sanación moral y psicológica de la víctima pero también del infractor y de la comunidad.

En este sentido, el infractor tendrá remordimientos pero se le dará la oportunidad de enmendar el daño y de hacer lo correcto ( que no es otra cosa que reconocer que el que hace algo mal tiene la obligación de intentar compensar o mitigar el daño que ocasionó).

Un tema discutido es la Justicia Transicional y su relación con la Justicia Restaurativa, mi opinión siguiendo a Howard Zehr, es que la Justicia tradicional tiene que ver con un área de aplicación para ver como hacer justicia cuando se está pasando de una sociedad violenta a otra más pacifica. Mientras la Justicia Restaurativa es un camino intermedio que trata de buscar la responsabilización del infractor y la reparación a la víctima. Nos recuerda que es importante hacer justicia de forma más humana y participativa. Sin duda, para mi necesitamos el sistema legal pero podríamos hacerlo más restaurativo si tenemos en cuenta los principios y valores que subyace en esta justicia restaurativa.

24 de out. de 2015

Projeto alia Justiça Restaurativa à filosofia para recuperar menores no PR

Divulgação/CCJ-MA

Projeto inédito desenvolvido no Centro Judiciário de Solução de Conflitos (Cejusc) de Ponta Grossa (PR) oferece a 31 menores infratores a oportunidade de participarem de oficinas de filosofia para refletir sobre o mundo do crime e os atos infracionais que praticaram. Eles também envolvem suas famílias em círculos de Justiça Restaurativa, uma abordagem consensual de solução de conflito que pode ser utilizado em qualquer etapa do processo criminal.
A Justiça Restaurativa, uma das prioridades da gestão do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) para o biênio 2015-2016, prevista na Portaria nº 16/2015, do ministro Ricardo Lewandowski, está baseada em uma perspectiva de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores. Nos círculos restaurativos é feita a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração. Dessa forma, são envolvidas diferentes pessoas e instituições na resolução de um conflito, que auxiliam na reparação dos danos causados e na recuperação social do agressor, aplicando o conceito de corresponsabilidade social do crime.
“Optamos por não restringir a Justiça Restaurativa aos processos judiciais, mas usá-las em unidades socioeducativas e projetos desenvolvidos pelos Cejuscs”, afirma o desembargador Roberto Portugal Bacellar. Ele preside a comissão de Justiça Restaurativa do Tribunal de Justiça do Paraná (TJPR) e participa do Grupo de Trabalho (GT) coordenado pelo CNJ, responsável por elaborar uma minuta de resolução para implantação e estruturação de um sistema restaurativo de resolução de conflitos em tribunais estaduais e federais. De acordo com o desembargador, o TJPR optou por adotar uma visão transdisciplinar da Justiça Restaurativa, não apenas restrita ao Direito, mas a outras áreas como Psicologia, Letras e Filosofia.
Filosofia contra o crime - Baseados nessa concepção mais ampla de Justiça Restaurativa, surgiram neste ano as oficinas de filosofia realizadas pelo Cejusc de Ponta Grossa. O projeto reúne adolescentes que cumprem medidas socioeducativas em liberdade assistida, encaminhados pelo Ministério Público. Ele foi idealizado pela facilitadora Eliete Requerme, que percebeu a necessidade de alguns jovens infratores refletirem sobre a sua condição. “Percebi que muitos jovens não tinham consciência do que estavam fazendo ali, o motivo de terem que comparecer à Justiça, o porquê de terem que assinar papéis. Pensei que se melhorássemos a qualidade da medida socioeducativa estaríamos tornando-a mais efetiva”, conta Eliete, que é formada em Filosofia e foi capacitada pelo TJPR para atuar em círculos restaurativos.
Como parte da medida socioeducativa, os adolescentes participam de cinco encontros com temas variados, tendo por base filósofos como Platão e René Descartes. “Percebemos nas oficinas que o adolescente se sente pela primeira vez pertencendo a algo e também que pode se expressar sem que isso seja usado contra ele, o que é um dos princípios da Justiça Restaurativa”, conta Eliete. Ao final do curso, relata a facilitadora, os jovens registram manifestações positivas e reconhecimento dos erros.
Alfabetização de jovens infratores – Os magistrados do TJPR também têm utilizado princípios da Justiça Restaurativa em círculos de alfabetização de jovens internos do Centro Socioeducação de Ponta Grossa, por meio do projeto “Alfabetizando na medida”, coordenado pelas juízas Laryssa Angélica Copack Muniz e Jurema Carolina da Silveira Gomes, que também participam do GT de Justiça restaurativa do CNJ.
No projeto, estudantes do curso de Letras da Faculdade Sociedade Educativa e Cultural Amélia (Secal) realizam encontros semanais com os jovens infratores realizando práticas de alfabetização a partir das concepções de letramento e educomunicação. São feitos, por exemplo, círculos de discussão com letras de rap e produção oral de letras de música com os temas discutidos, visando, dessa forma, trabalhar a autoestima dos adolescentes. “Percebemos que os atos infracionais cometidos por muitos jovens estavam relacionados ao fato de serem analfabetos, pois a indisciplina escolar, na verdade, tinha origem na vergonha de sua condição”, diz a juíza Laryssa.
Luiza de Carvalho Fariello
Agência CNJ de Notícias. 23/10/2015.

23 de out. de 2015

Se debe cambiar la "lente" con la que mirar la Justicia Restaurativa

Posted: 22 Oct 2015 10:53 PM PDT
Cuando Howard Zehr escribió su libro "changing lenses" precisamente lo que quería expresar es que la Justicia Restaurativa se debe abordar con una lente diferente, con una mirada diferente de la que hasta ahora hemos utilizado para la Justicia Penal tradicional. Sin embargo, al menos en España veo que nos cuesta cambiar de lente y miramos y abordamos la Justicia Restaurativa desde el lente de la justicia retributiva, lo cual hace que la Justicia Restaurativa pierda su esencia y su razón de ser.Tras las últimas jornadas de Gemme, grupo europeo de magistrados para la mediación se ha redactado un documento con normas, protocolos, directrices y un largo etcétera sobre la calidad de la mediación, los mediadores y la derivación,  en su justa medida puede ser interesante, sin embargo, me planteo si estos jueces son todos mediadores bien formados igual que se exige a los que van a realizar las mediaciones, como para saber cómo debe ser la derivación y la calidad del mediador, nadie lo sabe a ciencia cierta, y también me planteo si realmente lo que quieren es realizar ellos las mediaciones.

 Pero lo que más me inquieta es que hablen de mediación penal y la vean con la lente de la justicia tradicional, a la que ellos están acostumbrados, es decir, cómo, qué casos derivar, protocolo, qué delitos y un largo e inflexible protocolo que lo único que hace es "pervertir" la Justicia Restaurativa. Solo me gustaría recordarles que la Justicia Restaurativa, que no la mediación en general, está contemplada en una norma en nuestro derecho interno, el Estatuto de la víctima, Por lo tanto, no les toca a ellos ver como conformar una oficina o un teórico servicio de mediación en el que sorpresivamente quieren incluir toda clase de mediaciones. El Estatuto de la Víctima, habla de que las víctimas deben ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, y que colaboraran con los servicios de ayuda a las víctimas. También la exposición de motivos es clara al respecto, por eso no entiendo el afán de querer ver como articular la justicia restaurativa y sus diferentes herramientas como la mediación penal cuando esta es tarea del legislador, que próximamente se hará en un reglamento de desarrollo del  Estatuto de la víctima. Tampoco es menester que una persona que facilite procesos restaurativos, también haga mediación civil y de todo, mientras que los primeros deben ser obviamente gratuitos y públicos, todas otras mediaciones en ningún caso, la ley las contempla como gratuitas siempre y en todos los casos, salvo algunas excepciones. Por tanto, no entiendo el documento de como derivar  a mediación penal, elaborado por dos mediadoras que dudo sin saben de que trata la justicia restaurativa pues lo que hacen es prejuzgar cada caso que reciben, para ver si es viable para un proceso restaurativo de mediación penal pero no analizando la circunstancias del caso concreto y de las personas, sino analizando criterios meramente burocráticos y relacionados con la justicia penal tradicional ¿pero qué es eso de posiblemente mediable o posiblemente no? ¿Nadie las ha explicado que podemos pensar que un caso no va a resultar y como tratamos con personas, con seres humanos afectados por el delito, la realidad nos va a  sorprender una y otra vez? Recomendaría que los operadores jurídicos sino son capaces de cambiar su lente retributiva y burocrática, se dediquen a lo que realmente es su función juzgar y ejecutar lo juzgado y a los mediadores que no son capaces de quitarse su lente de mediador, se dediquen a la mediación pero que dejen a los facilitadores de justicia restaurativa, hacer la labor que nos corresponde. La Justicia Restaurativa como filosofía o teoría de Justicia trata de flexibilizar la justicia penal, dotarla de más humanidad, ver a las personas no como número de expediente sino seres humanos como necesidades que deben ser abordadas y sobre todo trata de hacerlo de la forma más adecuada para cada caso y todo esto se consigue a través de una serie de herramientas como pueden ser la mediación penal, las conferencias de familia y los círculos de paz o simplemente a través de encuentros restaurativos en los que la mediación en general poco tiene que decir salvo que alguna técnica de la mediación, si es utilizada en los procesos restaurativos. Nada tiene que ver mediación con justicia restaurativa y eso a pesar que la Presidenta de Gemme,  el otro día, nos brindó una perla como que mediación es justicia restaurativa, pues he de decirla que precisamente lo que no es la justicia restaurativa es mediación, y la mediación penal nada tiene que ver con las mediaciones en otro ámbito. No sé por qué nos cuesta tanto cambiar de lente, por eso cuando imparto formación en justicia restaurativa es más fácil para las personas que no tienen una formación en mediación o instituciones similares, les es más fácil elegir la lente correcta con la que mirar a la Justicia Restaurativa. Sin duda, cada uno debe dedicarse a lo suyo.

¿Es posible aplicar la Justicia Restaurativa a cualquier clase de delito con independencia de su gravedad?

Posted: 21 Oct 2015 11:57 PM PDT
Hoy comenzaba un nuevo cuatrimestre en la asignatura de justicia restaurativa y es muy curioso ver como todos partimos de ciertas ideas con respecto a esta Justicia. La vemos bien pero para determinados delitos, en otros siempre pensamos que no serían aconsejables, porque no sería bueno para la víctima, obviamente esto ocurre porque tenemos ideas preconcebidas sobre víctimas desvalidas, casi incapaces que necesitan protección y ser ayudadas a "manejar su vida". Esta idea es normal pero debemos desterrarla es necesario pensar que nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan.Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta que esto también me ocurría a mi en los inicios. . Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿quienes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?

Obviamente, son las víctimas las que mejor que nadie y en primera persona saben lo que necesitan, nosotros las podemos orientar pero si realmente sienten que necesitan de la justicia restaurativa, sería muy injusto, negarlas la posibilidad simplemente porque han sufrido un delito muy grave. Ahora pienso que esto sería una forma de victimización igual de grave que la que se suele producir en los tribunales de justicia.
Para este cambio de mentalidad, ayuda escuchar a las víctimas, estar en contacto con ellas y saber cuales son sus inquietudes, realmente uno de los testimonios que más me ayudó a evolucionar fue el de Jo, víctima de violación y que participó en un encuentro restaurativo con su agresor. Soy consciente que si un caso como este, llega a nuestro servicio de justicia restaurativa, a priori, la mayoría de los expertos que rodean la maquinaria judicial, diría que es imposible un proceso restaurativo, se apropiarían como si la víctima fuera un menor de edad, de su opinión, y se creerían con derecho a decidir sobre algo que no han sufrido directamente. Si la Justicia Restaurativa trata de devolver la "voz a las víctimas" debemos escuchar lo que quieren y necesitan, y si es un proceso restaurativo, nuestra obligación es valorar la idoneidad de esta posibilidad. ¿Cómo?

Primero, si la víctima voluntariamente desea acceder a la justicia restaurativa, habría que ver en qué disposición está el infractor, si ha asumido su responsabilidad, sería algo muy beneficioso con independencia de la gravedad del delito. Si el infractor no asume su comportamiento, existen otras fórmulas para que la víctima pueda beneficiarse de esta justicia restaurativa, como por ejemplo reuniones con infractores de delitos similares. Creo que la Justicia Restaurativa es en potencia, un instrumento muy importante para hacer que la justicia se adapte a lo que la víctima quiere y/o necesita. Teniendo víctimas satisfechas con la justicia, la comunidad en general se sentirá también más confiada y segura.

La conclusión es que más que limitar la clase de asuntos que son susceptibles de derivarse a la justicia restaurativa, debería tenerse en cuenta, lo que la víctima quiere, el caso concreto y las circunstancias del delito y de las partes. Una vez más, creo que la justicia restaurativa y sus herramientas deben adaptarse a cada víctima y a cada infractor, y no al contrario.

22 de out. de 2015

Separar el delito de la persona que lo cometió

Posted: 21 Oct 2015 12:14 AM PDT
Siempre he comentado que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, para superar el olvido de la Justicia Penal tradicional y para devolverlas el protagonismo que las corresponde, en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Cierto es que si el delito es una violación de las relaciones de las personas que causa daños, toma prioridad la atención a estos daños que sufren las personas afectadas: las víctimas. Sin embargo, también es cierto que suelo comentar que en un círculo de beneficios ayudando a las víctimas, se ayuda al infractor, pero quizá mi postura siempre ha tendido al apoyo de la víctima, sin duda esto no es malo pero no se puede olvidar al infractor. Porque el delito daña a la víctima, a la comunidad pero también afecta al infractor.

Estos días pasados en Bolivia, he tenido la oportunidad de visitar la cárcel de Palmasola y sin duda, me ha servido para darme cuenta que la Justicia Restaurativa tiene que atender las necesidades del infractor para poder ayudarlo a reconectar con la comunidad. Esto no es justificar al infractor o minimizar el daño que ha causado con el delito, al contrario esto trata de atender sus necesidades como paso para recuperarlos como personas productivas. Tras ver hombres hacinados en un cubículo reducido, me he dado cuenta que hay que atender al infractor no encerrarlo y tirar la llave porque entonces lo único que estamos haciendo es reafirmarlos como delincuentes, sin posibilidad de reinserción. ¿A qué me refiero? Visitando unos hombres encerrados como "animales" en un espacio tan reducido que casi daba claustrofobia mirar desde fuera, uno de ellos me dijo que no tuviera pena porque si estaban ahí era porque se lo merecían y debían ser castigados. Estos hombres tenían tan asumido su rol de infractor, sin posibilidad de reinserción, que se habían autoconvencido de que era justo y necesario que estuvieran ahí encerrados. Estaban perdiendo la poca humanidad que les quedaba por eso solo pude decirles que nunca olvidarán que son seres humanos, simplemente.

 Esto es una muestra clara de que la Justicia Restaurativa es necesaria y urgente también para infractores, si les convencemos que no tienen más futuro que llevar la losa de delincuente, les hacemos perder la poca humanidad que les queda ¿cómo podemos reintegrarlos de nuevo en la comunidad? ¿cómo vamos a poder sentirnos seguros sabiendo que tenemos infractores que jamas se van a reintegrar de nuevo en la sociedad como persona productiva? Claramente todos salimos perjudicados porque además de no ayudar a un ser humano a recuperar su humanidad pérdida, nos ponemos en peligro evidente de ser sus futuras potenciales víctimas. Por eso, la Justicia Restaurativa también aborda las necesidades del infractor precisamente para que deje de pensar que solo se le mira por el delito cometido, y pueda ver que tendrá una oportunidad de ser mirado por lo bueno que haga desde este momento en adelante. Estas necesidades obviamente son la de asunción de la responsabilidad para hacer frente a los daños, alentando su empatia y la transformación de la vergüenza, también se les debe animar a la transformación personal incluyendo la curación de los posibles daños que les puede haber llevado a delinquir, se debe ofrecer una oportunidad para tratar sus adicciones y problemas alentando sus habilidades personales, y obviamente se les debe estimular para su reconexión con la comunidad. 

Los procesos restaurativos deberían formar parte de todo tratamiento para los presos y así favorecer su mejor vuelta a la sociedad, sin embargo, también sería importante trabajar con la comunidad, ¿estamos preparados para asumir que los presos pueden salir reinsertados y que debemos dejar de guiarnos por los estereotipos de delincuente no reinsertado? Complicada pregunta.

21 de out. de 2015

Direito Penal da Vítima - Justiça Restaurativa e Alternativas Penais na Perspectiva da Vítima

Capa do livro: Direito Penal da Vítima - Justiça Restaurativa e Alternativas Penais na Perspectiva da Vítima, Coordenadores: Romulo Rhemo Palitot Braga e Maria Coeli Nobre da Silva

Autor(es): Coordenadores: Romulo Rhemo Palitot Braga e Maria Coeli Nobre da Silva 
ISBN: 978853625459-3 
Acabamento: Brochura 
Número de Páginas: 210 
Publicado em: 21/10/2015 
Área(s): Direito Penal

SINOPSE
A constatação da falência do paradigma dominante do sistema penal, de modelo retributivo, com foco quase que
exclusivo na vingança e na punição dos desviantes, tem apontado para a necessidade de pensar mudanças no
sistema penal que possibilitem a incorporação de outros elementos e abordagens para o trato das questões
relacionadas à violência.
A presente obra traz uma coletânea de trabalhos que buscam apresentar novas perspectivas para o sistema penal,
adotando como eixo central de discussão a justiça restaurativa e sua interface com temas como: democracia,
cidadania, direitos humanos, cultura de paz, ressocialização, conciliação, mediação, penas alternativas,
remissão penal, crimes contra a ordem tributária, monitoramento eletrônico, abolicionismo penal, dentre outras
abordagens.

Mais informações, clique aqui.

La brújula de la verguenza y la justicia restaurativa

Posted: 20 Oct 2015 12:26 AM PDT
En muchas ocasiones he comentado, que lo lógico será que el infractor no reconozca a priori el delito, y por esta negación del delito, solemos juzgar al infractor sin pararnos a pensar que lo que ocurre es que siente vergüenza y esto le impide reconocer que causó un daño. Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades. Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Por eso,  la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa.La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia.
 También creo que a menudo desempeña un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas en que a menudo experimentan la justicia. Este entendimiento de vergüenza proporciona una explicación fundamental de por qué las víctimas de un crimen frecuentemente tienen una gran sensación de vergüenza, aun cuando el agresor fue quien cometió el delito.



Donald Nathanson ha identificado una "brújula" de la vergüenza. sienten vergüenza. Los cuatro polos de la brújula de la vergüenza y los comportamientos asociados a ellos son los
siguientes:

• Aislamiento - aislarse de los demás, correr y esconderse.

• Ataque a uno mismo – auto degradarse, masoquismo.

• Negación – denegar, abusar de las drogas, distraerse buscando emociones intensas.

• Ataque a otros – revertir la situación, arremeter contra otros, verbal o físicamente, culpar a los demás.

Respecto de las víctimas, la vergüenza muchas veces las lleva al aislamiento, o al ataque a uno mismo. Pero también sucede en los infractores y el sentimiento de vergüenza en ocasiones lleva a los infractores a negar el delito y revertir la situación atacando a los demás y culpándolos de sus propios actos. 

Las prácticas restaurativas por su naturaleza misma proporcionan una oportunidad para que expresemos nuestra vergüenza junto con otras emociones, y al hacerlo, reduzcamos su intensidad.

En las reuniones restaurativas, por ejemplo, las personas normalmente pasan de los afectos negativos, a través del afecto neutral hasta los afectos positivos(Nathanson, 1998).

Nuestro énfasis dentro de los procesos restaurativos debe estar en ser conscientes de la dinámica de la vergüenza y en la búsqueda de maneras de manejar la vergüenza - en formas que la vergüenza se podría suprimir o incluso, a través de la reafirmación y la reparación se puede sustituir por un sentimiento de orgullo o logro. En el caso del infractor, la idea es que el infractor vea que el delito no simplemente pasó sino que él/ella provocaron que pasara, pero a partir de ahí, revertir el sentimiento negativo de la vergüenza en otros más positivos que le lleven como he comentado a un sentimiento de hacer lo correcto, de que a pesar del daño causado, ha tenido la oportunidad de enmendar el daño y que por eso será mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

De ahí, que una de las formas en que se puede valorar el trabajo del facilitador restaurativo es cómo maneja el sentimiento de vergüenza durante el proceso para transformarla por otros sentimientos más positivos. Y mientras que la vergüenza es un factor, hay otros sentimientos más significativos como el reconocimiento, la empatía y la disculpa.
El resultado final, como tantas veces ha dicho Howard Zehr, es el respeto. Durante un proceso restaurativo lo que marca la diferencia es el respeto de los afectados por el delito al proceso en sí mismo que los lleva a respetarse a ellos mismos, tanto al infractor, el cual puede pasar de la vergüenza al sentimiento de que ha hecho lo correcto y la víctima que deja los sentimientos de humillación por los de sentirse respetadas y escuchadas.

20 de out. de 2015

Tribunal instala núcleo de justiça restaurativa na Comarca de Canindé

de Canindé. Crédito: Divulgação/TJSE.
TJSE instala Núcleo de Justiça Restaurativa na Comarca de Canindé. Crédito: Divulgação/TJSE
A coordenadora da Infância e Juventude (CIJ) de Sergipe, juíza Vânia Barros, e o juiz da Comarca de Canindé do São Francisco, Paulo Roberto Fonseca Barbosa, instalaram, na sexta-feira (16/10), o segundo núcleo de práticas de Justiça Restaurativa do Judiciário sergipano. A inauguração do núcleo faz parte do projeto piloto para a implantação dos ciclos restaurativos na área da infância e juventude, no que diz respeito à composição de conflitos relativos a atos infracionais. Em setembro, o Tribunal de Justiça de Sergipe (TJSE) instalou o primeiro núcleo de Justiça Restaurativa na 17ª Vara Cível - Vara da Infância e Juventude, na Comarca de Aracaju.
De acordo com a juíza Vânia Barros, que representou o presidente do tribunal, desembargador Luiz Mendonça, na instalação do núcleo, a Justiça Restaurativa é hoje uma realidade no Poder Judiciário de Sergipe. “Com a instalação do Núcleo da Comarca de Canindé, o segundo do estado, a Coordenadoria da Infância e da Juventude cumpriu com sucesso a execução do seu plano de ação para este ano referente a esta matéria”, disse a magistrada.
Segundo a juíza, em Canindé, a Coordenadoria contou com a iniciativa do juiz Paulo Roberto Fonseca Barbosa, a quem caberá a condução dos trabalhos que serão realizados pela equipe de facilitadores capacitados para a prática. “Contamos igualmente com a adesão da Prefeitura Municipal que assinou o protocolo de cooperação e colaborou com a disponibilização de servidores; bem como com a participação entusiasta do Ministério Público e demais órgãos que assinaram o referido protocolo”, comentou a magistrada.
Nova cultura - Para o juiz Paulo Roberto Barbosa, a implantação do núcleo tem um significado grandioso. “Inauguramos hoje o primeiro núcleo de Justiça Restaurativa no sertão do país. É algo novo, uma nova forma de resolução de conflitos e uma nova cultura para o povo sertanejo. Iniciaremos utilizando os ciclos restaurativos para a resolução dos atos infracionais na área da infância e juventude e nossa intenção é levar a prática também para compor crimes, através de um mecanismo que não seja o Direito Penal”, afirmou o Juiz.
O prefeito de Canindé, Heleno Silva, explicou que a Justiça Restaurativa é um presente para a comunidade do município. “É um novo instrumento de resolução de conflitos e temos a perspectiva de grandes resultados”, disse. Segundo o Promotor de Justiça Raimundo Bispo, “o Ministério Público acredita muito no êxito do projeto da Justiça Restaurativa. Parabenizamos o Judiciário, nas pessoas do desembargador Luiz Mendonça e da juíza Vânia Barros pela iniciativa”.
Os ciclos restaurativos serão realizados na Comarca de Canindé por uma equipe de seis facilitadores, sendo cinco servidores municipais e um do Judiciário, que foram capacitados em um curso de 50 horas-aula, sob a supervisão do Juiz Paulo Roberto Barbosa. “Iremos aplicar a metodologia da Justiça Restaurativa para que possamos extrair das pessoas envolvidas a resolução daquele conflito e até mesmo restaurar o vínculo humano, afetivo e social que foi rompido”, explicou Eduardo Melo, membro da equipe de facilitadores.
Participaram também do evento de inauguração, vereadores, secretários municipais, servidores municipais e do Judiciário.

Cidade da Carolina do Sul cria tribunal que educa em vez de punir

Charleston, na Carolina do Sul, é a “cidade mais gentil e hospitaleira” dos Estados Unidos, de acordo com a revista Southern Living. Ganhou o prêmio de “Cidade mais amigável dos EUA” da revista Travel + Leisure, em 2011 e 2013, e da revista Condé Nest Traveler, em 2014.
Foi em Charleston que nasceu o primeiro tribunal do país que educa, em vez de punir. Criou tribunais que se dedicam a promover a qualidade de vida na cidade. Várias cidades do estado estão copiando o modelo, segundo o Jornal da ABA (American Bar Association).
Esses tribunais que, tipicamente, são fóruns de resolução de problemas, não lidam com crimes graves, obviamente. Mas evitam enviar pequenos infratores para a cadeia, tentando resolver problemas ou conflitos através de uma “abordagem pedagógica”, segundo o juiz Michael Molony, que liderou a criação do programa.
Os tribunais lidam com pequenos delitos, brigas de vizinhos, rixas, encrencas com donos de cachorro que latem durante a noite, estudantes que fazem festas barulhentas até de madrugada, perturbações da ordem, dilapidação de propriedade, violação de códigos, problemas de licença, mal comportamento em público, menores que consomem bebidas alcoólicas, problemas no trânsito, etc.
A ideia é impedir que esses conflitos evoluam e resultem em crimes mais graves. Na audiência, o juiz avisa, desde logo, que vai dispensar um julgamento para definir culpados e não culpados, em troca de uma possível resolução.
O problema é identificado e avaliado, o que precisa ser feito é discutido e os “implicados” são submetidas a uma “aula de civilidade” (em alguns casos, um sermão). Depois o juiz busca a um comprometimento da parte “responsabilizada” pelo problema, delito ou mal comportamento.
O caso termina aí, de certa forma. Na verdade, diz Molony, é como se o juiz decidisse pela suspensão condicional da pena. Tudo fica devidamente registrado. Se houver reincidência, o caldo certamente vai engrossar.
Mas, segundo ele, a reincidência é muito baixa e o sucesso do programa já está comprovado. O resultado beneficia os supostos “réus”, mas beneficia também a cidade e seu sistema penitenciário.
“Na maioria dos casos, as pessoas estão dispostas a cooperar. Em alguns casos, elas sequer têm noção do peso do problema que criaram, até que ele seja discutido no tribunal. No final, estabelecemos um prazo para que o problema seja resolvido”, ele disse ao jornal. Em alguns casos, o juiz não dispensa o pagamento de uma multa.
Exportação e origem
O modelo está se espalhando pelo estado, com algumas variações em algumas cidades. Em Florence, por exemplo, advogados foram convidados a servir como juízes.

Esses tribunais seguem um modelo, bem mais antigo, das escolas de trânsito, que funcionam em alguns estados americanos. Nesses estados, um infrator das leis de trânsito pode ir a um tribunal e trocar uma multa por excesso de velocidade ou de desrespeito ao sinal vermelho, geralmente de US$ 250 ou mais, por uma dia na escola de trânsito, que custa de US$ 15 a US$ 40.
As principais “vítimas” das escolas de trânsito são estrangeiros, recém-chegados nos EUA, que ainda não se adaptaram às regras do país. São oito horas de aula – quatro de manhã e quatro de tarde – ouvindo um “doutrinador” e assistindo a vídeos de bom comportamento no trânsito: um convite irrecusável para nunca mais furar sinal vermelho ou exceder o limite de velocidade. Escola de trânsito, nunca mais. É uma tortura.
Com a maior população carcerária do mundo, problemas de superlotação e de custos, todo o sistema judiciário vem se empenhando para, pelo menos, melhorar esse quadro. Em sua ponta, os juízes têm usado a criatividade para esvaziar, tanto quanto podem, as cadeias e penitenciárias.
O estado de Michigan deu um bom exemplo. O Judiciário criou tribunais “alternativos” que, em vez de punir, procuram identificar e tratar o problema que levou o réu a ingressar no sistema de Justiça Criminal.
Cada tribunal tem uma equipe multidisciplinar, formada por juiz, promotor, assistente social, psicólogo, psiquiatra, etc., que trabalham na recuperação de criminosos não violentos, dando-lhes apenas duas opções: se recuperar ou ir para a prisão. Muitas vezes, as pessoas são encaminhadas a uma instituição que as ajudam a se recuperar.
Também são conhecidos como “tribunais de resolução de problemas”. Em Michigan, foram criados 164 unidades – entre eles, tribunais de narcóticos, tribunais da sobriedade, tribunais da saúde mental, tribunais juvenis, tribunais de veteranos de guerra, tribunais de violência doméstica, tribunais da pensão alimentícia, tribunais do bebê e tribunais tribais.
Revista Consultor Jurídico, 19 de outubro de 2015.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.