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30 de set. de 2015

Es importante no perder la noción de justicia para la Justicia Restaurativa

Posted: 29 Sep 2015 12:29 AM PDT
Es importante no perder la dimensión de la justicia en los enfoques restaurativos, más que cambiar la justicia lo que se trata como decía Howard Zehr es de mirarla a través de un lente diferente, que nos haga centrarnos en los seres humanos que se ven afectados por el delito y como el daño que surge desquebraja las relaciones entre los miembros de la comunidad.Basándome en Freire y Buber, deberíamos comprender la justicia en torno a lo que significa ser humano: "aquella en la que la justicia se identifica como honrar el valor inherente de todos y promulgada a través de las relaciones." Estos dos términos juntos - honor y relaciones - proporcionar una aguja dentro de la brújula para guiar a los defensores de justicia restaurativa y los profesionales.Analizando la caracterización de la justicia penal incluida en El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, de Howard Zehr, se observa que lo que está en juego son estos dos conceptosEl sistema de justicia tiende a convertir a los que han provocado daños en objetos sobre los que se actúa. Como se omite a los que han sido dañados se supone que no tienen necesidades importantes. La justicia restaurativa, por otra parte, reconoce que el daño está hecho por seres humanos y dirigido a los seres humanos.La injusticia se produce cuando las personas se convierten en objetos a través de las relaciones. Justicia se produce cuando las personas son honradas a través de relaciones.(Vaandering)

Así que para Vaandering, lo que se necesita en la justicia restaurativa es un esfuerzo que nos recuerde lo siguiente:

• La justicia es una llamada a reconocer que todos los seres humanos son dignos y honrados.

• La injusticia se produce cuando las personas están objetivadas y cosificadas.

• La justicia restaurativa como término adquiere sentido cuando se refiere a la reparación de las personas, empezando por ser honradas y respetadas.

Por lo tanto, es crucial que los términos "reparación o restaurativa " y "justicia" se mantengan juntos y emparejados pero con una comprensión más amplia de la justicia. Sin este vínculo, funcionaremos como una brújula sin aguja.

En la práctica, deberíamos preguntarnos lo siguiente para no perder el norte en la brújula que es la justicia restaurativa:

1. ¿Estoy midiendo (es decir, juzgando, objetivando, cosificando?

2. ¿Estoy honrando?

3. ¿Qué mensaje estoy transmitiendo?

Ella ( Vaandering) sugiere una definición de la justicia restaurativa:

"La Justicia Restaurativa reconoce la justicia como honrar el valor inherente de todos y se promulga a través de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Como tal, afecta a todas las estructuras sociales. Cuando algo ocurre que socava el bienestar de algunos,la justicia restaurativa ofrece un espacio de diálogo para que la humanidad de todos los involucrados y afectados puede ser reparada y cada persona puede volver a ser miembro de pleno contribuyente de la comunidad de la que forman parte”

Con esta "lente", la justicia restaurativa no es algo desde el exterior, como una solución para los demás. Es una forma de ser para todos nosotros.

29 de set. de 2015

¿Cómo acercar la verdadera Justicia Restaurativa a las víctimas?

Posted: 27 Sep 2015 11:52 PM PDT
Cuando empecé a estudiar, investigar y poner en práctica la justicia restaurativa, mi mayor temor era como trasladar a las víctimas, que esto es algo bueno para ellas. En un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformandolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.
Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quiza nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.
Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio. Estas personas no hacen ningun bien para la justicia restaurativa y mucho menos cuando se dedican a definirla como si exclusivamente fuera mediación penal y como si el delito sufrido por la víctima fuera un mero conflicto, sin duda, la mentalidad de mediador hace mucho daño a la Justicia Restaurativa ...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor no recibiría ningun beneficio penitenciario, su participación en los procesos restaurativos seran totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño. Esto que puede resultar muy teorico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.

Para la Justicia tradicional cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo.

28 de set. de 2015

Tribunal instala núcleo de justiça restaurativa na 17ª Vara Cível

Justiça restaurativa se consolida como alternativa a métodos tradicionais de pacificação.Crédito: Divulgação/CCJ-MA
O presidente do Tribunal de Justiça de Sergipe (TJSE), desembargador Luiz Mendonça, coordenadora da Infância e Juventude (CIJ), juíza Vânia Barros, e a titular da 17º Vara Cível - Vara da Infância e Juventude, juíza Aline Cândido Costa, instalaram nesta segunda-feira (21/9), o primeiro Núcleo de Práticas de Justiça Restaurativa do Judiciário sergipano. A instalação, na 17ª Vara Cível, faz parte de um projeto piloto que será implantado também na Comarca de Canindé do São Francisco em outubro.
De acordo com o presidente do TJSE, a instalação do Núcleo de Justiça Restaurativa contribuirá muito para o Judiciário sergipano. “Quero dizer que a iniciativa não foi da Presidência, e sim da Coordenadoria da Infância e Juventude, por meio da Juíza Vânia Barros. A Justiça Restaurativa é mais um meio de orientar as pessoas para que parem de litigar. Precisamos de pacificação social”, afirmou o desembargador Luiz Mendonça.
A juíza Vânia Barros esclareceu que a justiça restaurativa é uma forma de lidar com a questão dos conflitos e dos crimes ou dos atos infracionais, centrada mais nas pessoas e nos relacionamentos do que nas questões jurídicas. “Antes de discutir questões legais, culpados e punições, a Justiça Restaurativa promove intervenções focadas na reparação dos danos, no atendimento das necessidades da vítima e na corresponsabilização do ofensor, de sua família e pessoas do seu relacionamento, tudo visando à recomposição do tecido social rompido pela infração e o fortalecimento das comunidades”, esclareceu a magistrada.
Relevância - Para a juíza da 17ª Vara Cível, Aline Cândido Costa, a instalação do Núcleo de Justiça Restaurativa na unidade é de grande relevância. “É um trabalho muito importante desenvolvido pela Coordenadoria da Infância e da Juventude. A justiça restaurativa contribuirá para a ressocialização dos adolescentes na medida que envolverá todos os atores do conflito no ciclo restaurativo – família, vítima, ofensor e comunidade. Uma grande parte de processos existentes hoje podem ser resolvidos através da justiça restaurativa”, reforçou.
O procurador-geral do Ministério Público, Rony Almeida, também entende a justiça restaurativa como mais uma forma de resolução pacífica de conflitos. “Gostaria de reiterar o apoio do MP a esta iniciativa. É um passo importantíssimo”, completou.
Participaram também da instalação do Núcleo de Práticas Restaurativas da 17ª Vara Cível a deputada estadual Maria Mendonça, o prefeito de Canindé do São Francisco, Heleno Silva, os juízes Paulo Roberto Fonseca Barbosa (Foeij), Roberto Alcântara (Amase), Haroldo Rigo Silva (Abraminj), Tatiany Chagas e Iracy Mangueira, além do presidente da Fundação Renascer, Wellington Mangueira, promotores, defensores e do presidente da Comissão de Direitos Humanos da Ordem dos Advogados de Sergipe (OAB-SE), Roberto Porto.

Defensor piauiense utiliza metodologia da Justiça Restaurativa em Círculo de Diálogo

Metodologia será empregada na recepção dos novos estagiários da DPE-PI.


O defensor público Rogério Newton de Carvalho Sousa, titular da 8ª Defensoria Pública de Família, atuou no último domingo (20), como facilitador em um Círculo de Diálogo realizado pelo Instituto Visão Futuro Piauí. Na oportunidade foi empregada a metodologia dos Círculos de Construção de Paz, que é a mesma utilizada nos Círculos Restaurativos ou de Justiça Restaurativa.
"O bom é que essa metodologia pode ser usada para resolução de conflitos, mas também para propiciar diálogos mais profundos ou abordagens de temas difíceis ou não", explica Rogério Newton.
O defensor destaca que a técnica será parte da recepção aos novos estagiários aprovados no XV Teste Seletivo da Defensoria Pública. "A metodologia dos Círculos Restaurativos será usada nos Círculos de Boas Vindas, como parte do conjunto de atos de recepção aos novos Estagiários, aprovados no último Teste Seletivo da Defensoria Pública, que entrarão em contato com essa modalidade de resolução de conflitos que a cada dia ganha mais reconhecimento dentro e fora da esfera jurídica", afirmou.
O Instituto Visão Futuro do Piauí é uma Instituição Não Governamental que tem como finalidade promover a espiritualidade, paz, ciência, arte, cultura, ecologia, democracia, ética, direitos humanos, cidadania e todos os valores pacifistas universais. O Instituto fica localizado na  Avenida Coronel Costa Araújo, Bairro de Fátima.

Menos conceptos y más centrarnos en los beneficios de la Justicia Restaurativa para los afectados por el delito

Posted: 26 Sep 2015 06:39 AM PDT
Creo que nos obsesionamos con frecuencia por los conceptos y los nombres. Me explico, si la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, está claro que si preguntamos a cada una de ellas, qué creen que es esta Justicia, estoy completamente segura que cada una definirá la Justicia Restaurativa de muy distinta forma, porque cada víctima debe encontrar el camino hacia esta justicia. Todas las personas que han sufrido un delito y han participado en un proceso restaurativo coincidirán en los beneficios que ha supuesto esta justicia, pero para cada una de ellas el proceso en sí mismo, habrá supuesto distintas cosas, para alguna de ellas con el simple diálogo habrá sido suficiente, otras darán importancia a que han podido obtener respuestas a sus muchas preguntas, otras coincidirán en que el perdón, las ha supuesto un punto de inflexión...y así cada víctima, y cada persona que es diferente una de la otra, pondrá énfasis en lo que más las ha ayudado esta justicia.
 Por eso aunque nos empeñemos en definir conceptos, clarificarlos y delimitarlos, lo esencial es que el proceso restaurativo que ofrezcamos a cada víctima y cada infractor sea el indicado para ellos y sus circunstancias, el nombre no les importará tanto como las consecuencias beneficiosas que van a surgir.

Un ejemplo claro de lo que digo es lo siguiente: aunque los que trabajamos en justicia restaurativa siempre tenemos en cuenta que la justicia restaurativa no tiene como objetivo el perdón o la reconciliación, obviamente esto no es algo que dependa de nosotros, y a priori, no siendo el fin primordial, como ya he dicho, cada persona es diferente y el perdón, es algo muy personal que depende de cada una de ellas.

Los beneficios de la Justicia Restaurativa son tan grandes que no podemos caer en el error de intentar limitar su eficacia.

Documento de gestão das medidas socioeducativas em meio aberto será apresentado

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O Manual de Execução das Medidas Socioeducativas em Meio Aberto tem como objetivo estabelecer uma linguagem unificada entre o poder executivo e o Sistema de Justiça, para assim qualificar o atendimento socioeducativo aos adolescentes em cumprimento de medidas em meio aberto. Saiba mais.
   

Justicia Restaurativa y transformadora: ¿son lo mismo?

Posted: 25 Sep 2015 12:02 AM PDT
¿Es la justicia restaurativa suficientemente transformadora? En caso afirma? el término es "transformador" en lugar de la justicia "restauradora"? ¿Son diferentes fenómenos o son lo mismo?Para algunos la justicia restaurativa puede ser demasiado conservadora, tratando de reparar algo que es inalcanzable, indeseable o nunca existió. Al igual que el sistema de justicia penal, puede centrarse demasiado en poner una cura en las relaciones interpersonales, descuidando las causas subyacentes, tales como las injusticias estructurales.Otros han argumentado que la justicia restaurativa en efecto, trata de transformar las relaciones no saludables y no allana el camino para una transformación social más amplia. Kay Harris describe cuatro perspectivas diferentes sobre el debate si justicia restaurativa y transformadora son lo mismo:


1. La justicia restaurativa y transformadora son dos perspectivas muy diferentes.

2. Los procesos Restaurativos tienen como objetivo la transformación personal e interpersonal y puede abrir espacios para la transformación social.

3. La justicia restaurativa se cae en un continuo entre la justicia retributiva y transformadora.

4. La Justicia Restaurativa y la transformadora son realmente la misma cosa, bien entendida. La justicia restaurativa y transformadora tanto apuntan a nivel interpersonal, así como a la transformación social más grande.

Mas que estar de un lado un otro del debate, creo que debe ser la Justicia Restaurativa tan transformadora como sea posible. Me siento así animada por los numerosos ejemplos de personas que han compartido conmigo la transformación personal e interpersonal a través de la justicia restaurativa. Y, mientras la justicia restaurativa amenudo parece crear conciencia de los problemas sociales que existen, por desgracia oigo menos historias de verdadera transformación social.

De todas formas creo que la primera postura de verlas como algo antagonista y diferente no es del todo cierta aunque puede servir para acercarnos a un "ideal" de justicia que incluya la transformación y la reparación. Aunque creo que la justicia restaurativa es  o al menos debiera ser transformadora voy a exponer las diferencias que algunos advierten sobre cada una de ellas:

Enfoque retributivo:

La base del sistema de justicia retributivo es que el delito supone una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho delictivo cometido.
Sus objetivos principales son:

 Pena merecida por el infractor

 Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos

 Disuasión de cometer otras infracciones.

Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional

¿Qué norma ha sido vulnerada?

¿Quién lo ha hecho?

¿Qué castigo merecen los autores?

Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas de cada país.

Enfoque restaurativo:

La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)

 Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.

Esta Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:

¿Quién fue dañado?

¿Cuáles son las necesidades del dañado?

¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuanto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

Enfoque transformador

El hecho pudo haber ocurrido como resultado, en parte, de las relaciones no saludables y del sistema social. Se crea obligaciones para construir nuevas o mejores relaciones. Esto debe suceder, no sólo a nivel individual sino a nivel de las estructuras sociales y políticas institucionales. Resolución implica cambiar sistemas sociales más amplios en formas que ayudan a impedir la aparición y reaparición de incidentes dañinos como el delito

• ¿Qué circunstancias sociales promovieron el comportamiento dañino?

• ¿Existen similitudes estructurales entre este incidente y otros similares?

• ¿Qué medidas podrían evitar incidentes en el futuro?

El aspecto emocional de los delitos y la Justicia Restaurativa

Posted: 23 Sep 2015 11:51 PM PDT

La Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos
La Justicia Restaurativa son procesos basados en las necesidades, y éstas surgen porque se produce un daño, también son procesos basados en las relaciones, todos estamos interconectados, nuestro cerebro está conectado a otras personas (ver neurociencia y justicia restaurativa). Y por esta interconexión necesitamos asumir responsabilidades, sabemos nuestros derechos pero debemos empezar a pensar que todo derecho lleva a aparejado ciertas responsabilidades. Como seres humanos que somos nuestras acciones no son racionales, son una mezcla de emociones, intuición y lógica. 
Esto que supone, pues que el aspecto emocional de nuestras acciones no se puede obviar, y ahí es donde fallan la mayoría de los sistemas penales, puesto que además de dejar fuera las emociones y los sentimientos, se basan más en los derechos que en las responsabilidades, un ejemplo claro, al infractor, se le recuerda sus derechos hasta la saciedad: tiene derecho a no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y un largo etcétera que hará que muy difícilmente la persona reconozca y asuma voluntariamente que cometió un hecho ilícito y causó un daño a otra persona. La Justicia Retributiva no le da incentivos para responsabilizarse. Y al quedar fuera las emociones, también se deja en un segundo plano a la víctima, es el estado como víctima el que de forma objetiva y burocrática será el protagonista del proceso, se tratará de forma uniforme todos los casos. Es como si el estado se hubiera propuesto garantizar al ciudadano un juicio justo pero no justicia. De ahí que el aspecto emocional no se pueda dejar apartado, es algo esencial que la Justicia Penal debería tener en cuenta para que los afectados por el delito puedan pasar de la "verguenza al orgullo".

Frente a esto, la Justicia Restaurativa supone una esperanza, abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia, transformando y canalizando las emociones propias de los seres humanos y que en un principio son, no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras). Es una justicia que construye paz y además es una justicia más social

La Justicia Restaurativa saca a la luz a otros afectados por el delito

Posted: 23 Sep 2015 12:04 AM PDT
Cuando imparto cursos de justicia restaurativa, o realizo procesos restaurativos suelo empezar hablando sobre los procesos de justicia penal y como todo es gestionado por profesionales en el que se echa en falta a alguien, las víctimas. Muchas veces cuando hablamos de la delincuencia y la justicia, las víctimas no están en la discusión sobre qué pena es apropiada por haber violado la norma. Sin embargo, la víctima directa de cualquier crimen es sólo la primera de muchas personas perjudicadas por el crimen, pero están ocultas en nuestras discusiones de la justicia.Pensemos por ejemplo en un asesinato de un chico a manos de otro chico. Mientras que es normal que nuestra preocupación se centre en la pérdida de los padres de la víctima, nos suele pasar por alto, la pérdida a la que los padres de los delincuentes se enfrentan al ver como sus hijos - ya sean menores o adultos - cometen delitos. 
Muchas veces, cuando me reuno con los infractores y les digo que se les va a pedir que reparen el daño que han causado, para ellos la lista no se reduce a la víctima directa sino los diversos miembros de sus propias familias que han sufrido su comportamiento y esto me hace ver qué realmente es posible reintegrar de nuevo a muchos de ellos como personas “nuevas” y que los procesos restaurativos son muchas veces la clave, ¿por qué? Porque al tratarlos como seres humanos, recuperan la humanidad que tenían perdida u olvidada y alcanzan un grado de responsabilización por su conducta mucho más sincero que si acuden solamente al proceso penal tradicional. Y esto es precisamente porque el proceso penal tradicional gira en torno a ellos como delincuentes y al estado como ofendido, no hay humanidad en el proceso y al ser tratados exclusivamente como delincuentes, el estigma recae sobre ellos como una losa y se lo acaban creyendo. Otros afectados por la delincuencia y que frecuentemente permanecen ocultos para la justicia penal tradicional son los niños que sufren el impacto de sus progenitores encarcelados.

Existen estudios que dicen que el encarcelamiento de la madre o padre puede afectar negativamente a los niños tanto emocional y materialmente. Estos sufren por ejemplo desde la pérdida de las relaciones debido a que los padres cumplen su condena a una gran distancia de los hijos, a las preocupaciones de los niños de quedar atrapados en conductas antisociales o quizá los temores en relación a la reinserción de los presos, en este caso su padre o madre después de la liberación.

Entonces, ¿qué tiene todo esto que ver con la justicia restaurativa? La verdadera justicia se acuerda de los que permanecen ocultos. Una justicia que sirve a las necesidades de todos los perjudicados por el crimen traerá a la luz a todos los que están en la sombra y recordará a todos aquellos que han sido perjudicados por la delincuencia. Esto no significa que los delincuentes no son castigados, porque otros podrían ser perjudicados por ese castigo. Lo que significa es que las consecuencias de la conducta infractora se producen en el contexto de las relaciones con las víctimas, los familiares de la víctima y el infractor y la comunidad. Es una justicia que ofrece la oportunidad de abordar el daño causado por la delincuencia, sin causar más.

En mi opinión, la justicia restaurativa ofrece sólo una oportunidad. Esto va más allá de los procesos de restauración de mediación, conferencias, o círculos. Cambia la forma de entender la justicia y hace que sea sobre satisfacción de las necesidades, así como castigar el mal de una forma no negativa sino constructiva. Mediante la comprensión de la justicia en términos de daños, necesidades y relaciones, somos capaces de desarrollar procesos de justicia y las respuestas no dejan a nadie escondido y lastimado. Ofrece oportunidades para el crecimiento, la curación, la redención y mejores relaciones.

Algunas reflexiones sobre las víctimas y sus necesidades tras sufrir el delito

Posted: 21 Sep 2015 11:56 PM PDT
Nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellos en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Dicho esto así, puede sonar muy bonito pero poco práctico, por eso nos hemos empeñado una y otra vez en pensar que las víctimas lo único que desean es que el infractor sea castigado duramente, pensar así es mucho más fácil, pero sin duda, lo que produce es que todo se centre en un tira y afloja entre el infractor y el estado, en el que la víctima se halla en el medio pero como un instrumento para conseguir que el estado se salga con la suya y pueda castigar al infractor. Hacemos de la víctima un "cebo" para "dar su merecido" al infractor pero nos olvidamos que más allá de si el infractor es culpable o no, existe una persona que ha sufrido un daño y que necesita que la escuchen, la comprendan y la informen de todo lo que está pasando.Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales judiciales, es la de ser tratadas con respeto. Su expectativa se manifiesta sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. 
Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oída, y tener participación en el proceso de toma de decisiones. Su necesidad de reparación es importante , pero si se aborda estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la restitución o reparación deja de ser tan urgente. Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir porque esto implicará que han asumido el delito y que su conducta efectivamente dañó a otro ser humano. Por eso, este interés de la víctima en la responsabilización, debe ser también un interés de todos nosotros como miembros de la comunidad, ya que si logramos esto, podemos estar más seguros que habrá menos probabilidades que este infractor vuelva a delinquir y con ello tendremos menos posibilidades de convertirnos en potenciales futuras víctimas. 

Por otro lado, muchos operadores jurídicos se muestran sorprendidos cuando las propias víctimas parecen interesadas en la rehabilitación del infractor, esto no es descabellado para los ojos de la Justicia Restaurativa ya que uno de los valores que se genera es la empatía tanto del infractor para con la víctima a la que dañó como la víctima que puede haber comprendido, que no justificado,, el por qué este infractor delinquió y no quiere que otras personas pasen por lo mismo, por eso, está interesada en que las posibles causas que originaron el delito desaparezcan. Si la víctima participa en la reinserción del infractor, esto la va a ayudar a su curación o al menos a empezar el camino hacia la superación del trauma de haber sufrido el delito. No se trata de justificar el delito sino de ayudar al que ha asumido lo que ha hecho y quiere cambiar y sobre todo se trata de apoyar a los verdaderos afectados por el delito las víctimas y otros afectados indirectamente.

22 de set. de 2015

La Justicia Restaurativa se ocupa de los daños causados a la víctima y a la comunidad pero también de los del infractor

Posted: 21 Sep 2015 12:20 AM PDT
En estos momentos la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia aún sin especificar qué es o en qué consiste.
Esto puede llevar a muchas personas a pensar que esta justicia está concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares.Y entonces ¿qué es la justicia restaurativa?Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.
En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. Aunque esta tradicional discusión de si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores se puede quedar aparcada si nos centramos en los pilares esenciales: daño y necesidades, obligaciones y participación
1- El delito de esta manera, produce daños (esto sin duda, nos hace tener como un objetivo prioritario a las personas que sufren estos daños: las víctimas) aunque también implica que nos preocupamos por el daño sufrido por la comunidad y por el propio infractor. Los infractores pueden sufrir o haber sufrido daños, de hecho muchos de ellos fueron en su día víctimas. Esto nos llevara a ahondar en la búsqueda del origen o la causa del delito. En definitiva, la Justicia Restaurativa se centra en las personas afectadas por el delito para conseguir un efecto sanador y transformador, que reconecte con su humanidad olvidada.

2- Estos daños generan obligaciones y la principal es la que recae sobre el infractor: reparar el daño causado. Se supera así la visión pasiva del proceso penal para el infractor, en la que éste se limita a esperar su sentencia condenatoria o absolutoria. Se le ayuda a entender que su obligación moral y natural es reparar o mitigar el daño que causó, ya que esto es la consecuencia lógica de su acción. Por eso, la Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de hacer las cosas bien, de asumir su responsabilidad activa, constructiva y positiva. De esta forma, se eliminaran roles vitalicios de infractor y de víctima que no ha obtenido una reparación adecuada a sus necesidades. 

3- Y para cumplir con las obligaciones y la responsabilidad, es necesaria la participación de todos los que tengan interés directo o indirecto en el delito y la reparación. Cada una de las partes afectadas debe tener acceso a información acerca de las otras y debe tener participación en el proceso de decidir qué se necesita para hacer justicia en este caso. El principio de la participación involucra a un mayor número de partes que un proceso judicial tradicional.

Sería muy interesante incluir noticias, que puedan de forma clara y sencilla ayudar al ciudadano a entender o comprender el alcance de esta Justicia, aunque obviamente las noticias que nos encontramos son desconcertantes ya que denotan que todos conocen la palabra pero pocos han hecho un examen de qué es la institución que hay detras de la palabra,  como Howard Zehr, lo explica: “La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños, e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. 

El “quién” y el “cómo” son importantes”

Todo esto me lleva a reflexionar que aunque pensemos unos que la justicia restaurativa se centra en las víctimas y otros opinen que es en los infractores, el resultado es el mismo; un círculo de beneficios mutuos, que ayudan a remover el rol de victima sin posibilidad de curación y de infractor sin capacidad para abandonar su carrera delictiva. Esto repercute en la sociedad, en el grupo porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto sanador de esta justicia va a suponer un fortalecimiento del grupo y los lazos sociales.

Aunque surge por las víctimas y para abordar la reparación del daño causado, no se abandona a los infractores, porque el hecho de centrarse en cómo mitigar este daño, lo cual implica la responsabilidad del infractor también supone que se va a abordar las causas del crimen.

Efectivamente un elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado. 

Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.

Esto me lleva a tratar las causas del delito, ¿cómo hacerlo? Y ¿por qué?

Es lo que la mayoría de las víctimas desea también. Quieren tener la seguridad de que se están adoptando medidas para reducir los daños ocasionados por los crímenes, tanto por su propio bien como por el de los demás. La mayoría de las víctimas necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, de que este infractor es menos probable que vuelva a delinquir, también requieren recuperar la confianza en la gente que les rodea. Esto se consigue, sin duda, a través de la responsabilización y la gestión del origen del delito. Lo que también va a ayudar a las futuras posibles víctimas, y a la sociedad en general, que se sentirá más segura. 

Por eso si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios ofensores.

Las investigaciones señalan que, de hecho, muchos ofensores han sido victimizados o traumatizados de manera importante. Muchos otros ofensores se ven a sí mismos como víctimas. Estos daños y la percepción de haber sido victimizado, pueden ser factores importantes que contribuyen al crimen. De hecho, James Gilligan, profesor de la Universidad de Harvard y ex-psiquiatra penal, ha propuesto que toda violencia es un esfuerzo por alcanzar justicia o deshacer una injusticia. En otras palabras, muchos de los crímenes pueden ser una respuesta ante la victimización o un intento por liberarse de ella.

El trauma es una experiencia central, no sólo en la vida de las víctimas, sino también en la de los ofensores. 

Gran parte de la violencia puede ser, en realidad, la reproducción de un trauma no resuelto que se sufrió en el pasado. La sociedad tiende a responder con un trauma adicional al aplicar la encarcelación. Si bien las realidades del trauma no deben ser usadas para justificar la ofensa, sí tienen que ser comprendidas y tratadas. No se trata con la justicia restaurativa de justificar las conductas delictivas, ni de apoyar al infractor por encima de las víctimas, se trata de ayudarlos a comprender el impacto de sus acciones, curar sus posibles traumas para evitar que vuelvan a delinquir y evitar que nuevas personas se conviertan en víctimas. El resultado será víctima más satisfecha, infractores con más posibilidades de volver al marco social del que se separaron tras el delito y una comunidad más fuerte, que recupera a dos de sus miembros como personas nuevas y productivas.

La justicia restaurativa promueve resultados que fomentan la responsabilidad, la reparación y la sanación de todos.

21 de set. de 2015

CNJ discute proposta de norma para uso da Justiça Restaurativa no país

Brasília, 17/09/2015 - Reunião do Grupo de Trabalho da Justiça Restaurativa. Foto: Gil Ferreira/Agência CNJ

O grupo de trabalho instituído pelo presidente do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), ministro Ricardo Lewandowski, por meio da Portaria n. 74/2015, para desenvolvimento da Justiça Restaurativa, iniciou os debates voltados à elaboração de uma minuta de ato normativo que disponha sobre a estruturação de um sistema restaurativo de resolução de conflitos em tribunais estaduais e federais. A minuta deverá ser apresentada no dia 30 de novembro e encaminhada ao presidente do CNJ. O grupo, que conta com juízes auxiliares da Presidência do CNJ e magistrados de diversas regiões brasileiras que se destacam pela difusão da prática, tem o objetivo de desenvolver estudos e propor medidas para contribuir com o desenvolvimento da Justiça Restaurativa no país, sistema alternativo à Justiça Penal Retributiva – método tradicional baseado apenas na punição –, que pode ser utilizado em qualquer etapa do processo criminal.
Atualmente, apenas seis dos 27 Tribunais de Justiça (TJs) possuem normatizações a respeito, seja por meio de resoluções ou de portarias. O secretário-geral adjunto do CNJ, que coordena os trabalhos, juiz Bruno Ronchetti Castro, afirmou, durante a primeira reunião do grupo ocorrida no Plenário do CNJ, na quinta-feira (17/09), que após diagnóstico foi verificada a necessidade da existência de ato normativo estruturante que auxilie e organize as atividades dos magistrados que desejam trabalhar com Justiça Restaurativa. “Percebemos que a Justiça restaurativa estava sendo desenvolvida, na maioria das vezes, a partir de lideranças individuais, por meio de iniciativas de magistrados dedicados e vocacionados ao tema, e não de uma política institucional dos tribunais que estabeleça os procedimentos adequados de forma uniforme e sistematizada, o que dificulta a expansão e desenvolvimento dessa prática”, diz Ronchetti. O juiz auxiliar da Presidência André Gomma de Azevedo destacou que o desenvolvimento da Justiça restaurativa no país tende a dar mais efetividade às normatizações e tratados internacionais de direitos humanos do qual o Brasil é signatário.
Uma das principais preocupações do grupo durante os debates nesta primeira reunião foi a de que a norma a ser proposta contemple as diferentes metodologias de práticas restaurativas e leve em consideração as normas já existentes nos tribunais a respeito. “Devemos ser inclusivos e disponibilizar espaço para que pessoas colaborem com sugestões por intermédio do CNJ”, diz o juiz Leoberto Brancher, do Tribunal de Justiça do Estado do Rio Grande do Sul (TJRS). Para o magistrado, outros pontos importantes a serem observados pelo grupo é o princípio da adesão voluntária das partes aos processos restaurativos e a integração com a sociedade civil e instituições do Poder Executivo na aplicação do método.
A normatização a ser elaborada pelo grupo deve conter indicações a respeito de como os acordos dos processos restaurativos podem ser incorporados ao processo criminal. “A Justiça restaurativa pode conviver com a justiça criminal formal”, acredita o juiz Marcelo Nalesso Salmaso, do Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo (TJSP) que juntamente com a Desembargadora Joanice Guimarães de Jesus, do Tribunal de Justiça do Estado da Bahia, será relator da proposta de normatização junto ao CNJ sobre o tema.
Sensibilização dos juízes – Os magistrados destacaram, na reunião, a importância do trabalho de sensibilização para entendimento da prática da Justiça restaurativa. A juíza Jurema Carolina da Silveira Gomes, do Tribunal de Justiça do Estado do Paraná (TJPR), destacou o a experiência do tribunal, que desde maio de 2014 realizou a capacitação de 50 juízes no estado e cerca de 200 servidores para conduzir práticas restaurativas. “O juiz pode ou não conduzir a prática, mas percebemos que ele precisa conhecer a técnica para poder direcionar os casos”, diz a magistrada.
Outro ponto abordado pelo grupo foi a importância de esclarecimento em relação ao conceito dos métodos restaurativos. “É muito comum as pessoas confundirem com mediação ou conciliação, por isso é importante deixar claro que a Justiça Restaurativa tem sua finalidade e procedimento próprios, que vem a somar com as atividades que a mediação e conciliação desenvolvem”, diz o juiz Roberto Ferreira Filho, do Tribunal de Justiça do Mato Grosso do Sul (TJMS). Na opinião da juíza Vanessa Aufiero da Rocha, do TJSP, é preciso legitimar, por meio da normatização a ser elaborada, os magistrados que já estão aplicando a Justiça restaurativa e encontram resistências nas suas instituições.
Justiça criativa – A Justiça Restaurativa está baseada em uma perspectiva de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, mediante a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração. Dessa forma, envolve diferentes pessoas e instituições na resolução de um conflito, que auxiliam na reparação dos danos causados e na recuperação social do agressor, aplicando o conceito de corresponsabilidade social do crime.
O secretário-geral do CNJ, Fabrício Bittencourt da Cruz, destacou que a Justiça Restaurativa poderá virar alvo de uma meta da Justiça Estadual em 2016. Isso porque os representantes da área de gestão estratégica dos TJs aprovaram, durante a 2ª Reunião Preparatória para o 9º Encontro Nacional do Poder Judiciário, em Brasília/DF, a sugestão de uma meta para implantação de projetos de Justiça Restaurativa no país.
Prioridade de gestão – Contribuir com o desenvolvimento da Justiça Restaurativa consolida uma das prioridades da gestão do CNJ para o biênio 2015-2016, prevista na Portaria n. 16/2015, do ministro Ricardo Lewandowski, que estabelece as doze diretrizes que devem influenciar a elaboração do planejamento estratégico do órgão e a formulação de novas metas nacionais para cumprimento da Estratégia Nacional do Poder Judiciário 2015-2020. 
Luiza de Carvalho Fariello
Agência CNJ de Notícias. 18/09/2015.

Disponible mi ponencia "Análisis de la mediación y la Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas"

Posted: 19 Sep 2015 05:38 AM PDT
El pasado mes de mayo tuve el gran placer de participar en el curso para fiscales en el centro de estudios jurídicos, "la posición de la víctima y su incidencia en el proceso penal. Novedades legislativas", gracias  la directora del curso doña Marta Valcarce que quiso contar con mi opinión sobre la Justicia Restaurativa y el estatuto de la víctima y a don Manuel Martín-Granizo, que siempre me ha apoyado, ofrecí la conferencia titulada "Análisis de la mediación y la Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas".
Ahora ya podéis leer esta ponencia siguiendo este enlace:

Una vez entréis ahí, poned el título de la ponencia en el buscador y podéis leerla...estaré encantada de que me deis vuestra opinión.

19 de set. de 2015

Algo de Criminología y Justicia Restaurativa

Posted: 18 Sep 2015 12:37 AM PDT
La Criminología es la  "Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado."Me gusta esta definición de Criminología de Antonio García-Pablos de Molina porque relaciona al crimen y al delincuente pero no se olvida de la víctima, por eso la criminología me parece una disciplina excelente de la que partir para estudiar o profundizar en la Justicia Restaurativa. Esto se puede hacer desde muchas perspectivas como la criminología clínica, el tratamiento del delincuente que no olvida a la víctima pero hoy voy a recordar algo que leí hace tiempo que creo que esta muy relacionado con el sentir de las víctimas directas e indirectas, tras sufrir el delito y como la Justicia Restaurativa permite abordar estos sentimientos de una manera más eficaz, se trata de la Criminología del yo.
La criminología Del yo '(Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la criminología del yo puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. 
Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua para protegernos contra los otros a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional basado en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos en un poco paranoicos, y sobre todo se genera desconfianza en la gente que nos rodea, al final, perdemos nuestro sentimiento de pertenecer al grupo porque prima el miedo a convertirnos en futura potencial víctima.

O por el contrario, un proceso de restauración que ofrece al delincuente la oportunidad de compensar el daño causado puede ser de gran ayuda en la búsqueda de su mejor reinserción. Básicamente la justicia restaurativa tiene este enfoque normalizador a todos los involucrados en las consecuencias de la delincuencia y mira a la víctima y delincuente como personas normales, razonablemente responsables. Se presupone que, en las condiciones adecuadas, la víctima y el infractor estarán preparados para tratar de encontrar una solución que sea aceptable para todas las partes, incluidos los intereses de la comunidad en general y la seguridad pública. Siempre dando el papel que merece a la víctima como esencial y protagonista durante todo el proceso, será primordial ella y solo después pensar que hacer con el infractor.  

Círculos Restaurativos já são uma realidade no Brasil

Círculos Restaurativos já são uma realidade no Brasil

Círculos Restaurativos já são uma realidade no Brasil

Ceará, Pará, Bahia, Pernambuco, Amapá e Paraíba, foram alguns dos estados que tiveram representantes no "Curso de Facilitadores em Círculos de Justiça Restaurativa e Construção de Paz", realizado por de Tdh Brasil de 08 a 11 de Setembro.Leia mais.

Decálogo sobre Justicia Restaurativa

Posted: 17 Sep 2015 12:34 AM PDT

1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma de enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.
2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado
3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz
4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito
5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado
6. Alienta a los infractores para que comprendan, acepten su responsabilidad y cumplan con su obligación de reparación del daño, así aprenderán que esta reparación es una prestación socialmente constructiva
7. El objetivo es reintegrar a victima e infractor. Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de víctima como de infractor y volver a la sociedad de la que se separaron como miembros productivos. La víctima necesita superar el trauma del delito y el infractor a través de la compensación del daño podrá convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito
8. La Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y de la violencia y elimina el concepto de infractor sin posibilidad de reinserción.
9. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio es un marco filosófico que apunta a la sabiduría de buscar la solución a los conflictos mediante el lenguaje como instrumento esencial. Por eso los principios de la Justicia Restaurativa pueden también ponerse en práctica en todos los ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegios, cárceles…
10. Existen cuatro pilares básicos que deben inspirar cualquier programa para que sea considerado restaurativo:
Compensación
Reintegración
Encuentro
Participación

Algunos se preguntaran quién fue el primero que acuño el concepto de justicia restaurativa realmente, sería justicia restauradora o reparadora pero hemos hecho una mala traducción del inglés. Fue Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.
Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa,  en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal: Retributiva, distributiva y reparadora
Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 
Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales". Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a  los infractores una posibilidad para que no se aíslen  aún más de la sociedad. Aunque realmente los abuelos de la Justicia Restaurativa son Howard Zehr, que empezó el primer proyecto práctico y Martin Wright.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.