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25 de ago. de 2015

Los peligros de no usar de forma correcta la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Aug 2015 01:06 AM PDT
Como defensora  y sobre todo profesional de la justicia restaurativa siempre he pensado que sus herramientas son muy  beneficiosas para los afectados por el delito en general  y sobre todo para las víctimas. Por esto, cuando la directiva europea de 2012 habla de esta justicia con ciertas precauciones y explicando que su utilización no debe suponer una victimización para las víctimas, nunca he comprendido muy bien porque tanta precaución. En este sentido el Estatuto de la víctima que entrará en vigor en España en octubre, habla de que el proceso no entrañe riesgo para la seguridad de las víctimas y su desarrollo no cause nuevos perjuicios para éstas. Esto siempre me pareció algo excesivo puesto que precisamente la Justicia Restaurativa al dar “voz” a las víctimas y devolverlas el protagonismo que las corresponde,  lo que hace es poner en sus manos una justicia más humana y más justa que pueda ayudarlas a sino superar el trauma de haber sufrido el delito, si sobrellevarlo, sabiendo que sus necesidades principales han sido atendidas y no como los operadores jurídicos han ordenado sino como ellas han requerido, porque nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan para empezar su “camino” hacia la superación del delito.

Por todo esto, no he entendido nunca estas excesivas precauciones hacia los procesos restaurativos, como si la Justicia Restaurativa fuera una “bomba de relojería” y que al usarla pudiéramos causar una serie de perjuicios en cadena, sin embargo, estos días me he dado cuenta que si no se parte de la idea correcta de justicia restaurativa y si no se tiene en cuenta cuales son los objetivos esenciales, efectivamente su mal uso puede causar más daños a las víctimas.  Durante unos años se han realizado encuentros entre víctimas e infractores terroristas de la banda armada ETA, esto sin duda me parece algo bueno y sobre todo que debiera haber estado destinado a sanar a las víctimas, sin embargo, el uso de estos encuentros no ha sido el deseado para la mayoría de las víctimas ¿por qué? Principalmente porque se han centrado en el infractor y cómo beneficiarlo con su participación en los encuentros restaurativos.
Efectivamente la Justicia Restaurativa parte de una premisa esencial y es que surge por y para las víctimas, desde el momento en que se comete un delito se generan unos daños y esto hace que las víctimas tengan unas necesidades que la justicia debe atender, la principal es la reparación material y moral de estos daños.  A diferencia de la Justicia tradicional esta reparación no siempre se traduce en dinero o compensación económica, para cada víctima la reparación será diferente. Además de esta reparación las víctimas tienen otras necesidades que la justicia restaurativa atiende de una manera más eficaz:
 Información: necesitan información real, no especulaciones o información legal que surge de un proceso judicial
Que se las cuente la verdad: un elemento importante para la superación del delito es que tengan la oportunidad de poder contar su historia, qué ocurrió…Parte del trauma es por la forma que el delito trastorna nuestra visión de nosotros mismos y de nuestro mundo. Trascender a esta experiencia significa reformular contando la historia en contextos donde puedan recibir reconocimiento. También es importante que puedan contar su historia a los que las dañaron para hacerle comprender el impacto de sus acciones. Empoderamiento; las víctimas suelen sentir que n o tienen control sobre sus emociones, sus sueños, su vida, todo es controlado por el delito. La participación en procesos restaurativos es una forma de hacerlas sentir que recuperan el control y poder sobre su vida
Restitución y vindicatio, la reparación del daño de los infractores suele ser importante para la víctima. Cuando un infractor hace un esfuerzo para hacer las cosas bien y compensar el daño, aunque sea parcialmente implica que está diciendo: estoy tomando responsabilidad y no fue tu culpa. Seguridad, se sienten satisfechos si creen que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a cometer nuevos delitos. Necesitan saber que el infractor se responsabiliza del daño sufrido y del delito.  Sin duda esto es más fácil conseguirlo si el infractor se responsabiliza por el daño causado y los procesos restaurativos son los que fomentan esta asunción de responsabilidad.
Reconocimiento. La víctima quiere que se la estimule para sentirse parte de la justicia. A través de la participación, restauración emocional y reparación material del daño se la está dando el reconocimiento y el valor que tiene como persona y como víctima para que así la experiencia de la victimización se resuelva de una forma satisfactoria
Estas son algunas de las necesidades que tienen las víctimas tras el delito y que la justicia restaurativa aborda de una manera más eficaz pero para esto hay que partir de  ciertas ideas claras sobre qué es esta justicia:
Está destinada a atender las necesidades de las víctimas de la manera más adecuada a cada una de ellas, y  a que el infractor reconozca el daño ocasionado y de forma voluntaria se comprometa a reparar de la forma que desee la víctima.
 Pero no podemos vender esta justicia como una manera de que el infractor pida “perdón” y así evite ser castigado, el juicio y el reproche de la justicia tradicional. La Justicia Restaurativa es aplicable en delitos leves ( en los que podría ser una alternativa a la justicia tradicional) pero también es aplicable en delitos graves como el terrorismo, en estos casos no sería una alternativa sino un complemento, es decir el infractor no puede por el simple hecho de participar en un proceso restaurativo evitar el proceso tradicional, esta no es la esencia de la justicia restaurativa además correríamos el riesgo de que la mayoría de los que decidieran participar, no lo hicieran por motivos sinceros sino simplemente por evitar ser perseguido por la justicia penal. Es un proceso sincero y humano en el que el infractor asume lo que ha hecho, se compromete a reparar o mitigar el daño ocasionado de la manera que la víctima lo requiera y enfrenta las consecuencias de sus acciones para con el resto de la sociedad, otra cosa es que en aras a esta reparación voluntaria del daño y su responsabilización, pueda no a priori sino en un futuro, obtener algún beneficio penitenciario o jurídico.

No se puede vender una justicia restaurativa y luego olvidarse de los requisitos básicos y para colmo hacer ver a la gente que es una forma de que los infractores eviten el juicio porque realmente no es así al menos en delitos de más entidad. En el caso de estos encuentros con presos terroristas, la mayoría de las víctimas para sentirse reparadas necesitan que se cuente la verdad de sus casos o al menos de los que conozcan, no olvidemos que muchas todavía no saben quién fue el infractor y para las víctimas, como he recalcado, es esencial que haya alguien que se responsabilice del daño que ha sufrido.
 Este contar la verdad de lo que saben es la clase de reparación moral que promueve la justicia restaurativa y que los infractores deberían atender para que el proceso restaurativo pueda considerarse como eficaz y sanador para las víctimas. Sin embargo, las experiencias de algunas de las víctimas que participaron en estos encuentros es todo lo contrario, tal parece que los infractores terroristas piensan que con pedir perdón es suficiente para “lavar su conciencia” de cara a la víctima. Hace unos días he sabido la experiencia de una víctima del terrorismo que se reunió con uno de los infractores. Miguel Ángel Madariaga como víctima tenía la esperanza de que el encuentro iba a tener los resultados esperados, en especial el infractor reconociendo el daño y el delito y su voluntad firme de repararlo y de asumir las consecuencias que derivan de este delito grave, sin embargo este encuentro no supuso nada de esto. Además ha sido la propia víctima la que ha tenido que buscar dar un impulso para que su delito fuera investigado y el culpable juzgado sin embargo, una y otra vez, la justicia tradicional lo ha abandonado y lo que prometía ser un justicia más humana, la restaurativa no le ha supuesto más que ahondar en el daño que sufrió en su día y que no ha podido ser reparado, ya que no se ha responsabilizado el infractor por ello.

Este es un ejemplo de cómo la Justicia Restaurativa puede causar más daños sino partimos de ideas claras y de conceptos bien asimilados, esta justicia surge por y para las víctimas y como forma de conseguir que los infractores tomen responsabilidad por el delito, sin duda, en delitos de escasa importancia podría suponer una forma de evitar el juicio pero en los más graves sería tan solo un complemento que además ayude al infractor cuando cumpla su “deuda” con la sociedad a reintegrarse de mejor manera de nuevo en la comunidad porque en lugar de negar el delito, habrá hecho lo correcto reparando el daño y viendo cómo efectivamente su acción tuvo impacto en seres humanos.  No debe usarse esta justicia como una forma de escape para los infractores ni como un salvavidas al que asirse para evitar ser condenado por el delito.

 Muchos procesos restaurativos se hacen estando el infractor en prisión si el delito es muy grave y el beneficio para el infractor es moral; saber que ha hecho lo correcto. Por eso es esencial, tener claro que la justicia restaurativa no es solo mediación ni un método alternativo de solución de conflictos, ya que hablamos de delitos no conflictos simplemente. Y llegados a este punto me parece interesante recordar a los gobernantes que si permitieron procesos restaurativos en delitos tan graves como terrorismo, es hora de pensar que no debe conculcarse el principio de igualdad y se debe abrir la oportunidad  para participar en estos procesos restaurativos a cualquier víctima con independencia del delito sufrido, siempre que se haga de forma correcta y la víctima tenga claro cuáles son las expectativas que puede tener de un posible encuentro directo o indirecto y del proceso restaurativo en sí mismo.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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