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31 de jul. de 2015

¿Quién puede considerarse víctima?

Posted: 29 Jul 2015 11:34 PM PDT
En ocasiones al hablar de reparación del daño a la víctima,  me cuesta  discernir quién es la víctima. ¿Es víctimas solo aquella que sufre directamente las consecuencias del delito? ¿Es también víctima la sociedad que sufre indirectamente el impacto del delito? ¿Acaso no son también víctimas, la familia de la víctima que sufre con el dolor de su familiar?

Y ¿no son también víctimas, los familiares del infractor, que en especial, si es un delito muy grave sienten el estigma de ser señalados como familia de un “monstruo”, tienen preguntas sin resolver y sienten vergüenza y culpabilidad por todo lo ocurrido?. Por supuesto, que todos son víctimas, de una forma diferente pero lo son porque se ven afectadas y “tocados” por el delito. Para unos el daño es más directo e intenso y se traduce en pérdidas materiales y morales, para otros las “perdidas” serán más morales y psicológicas.Para profundizar más en esto, he buscado el significado de víctima y me quedo con el general, porque se define como aquel que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.
Esta definición es lo suficientemente amplia como para incluir como víctima a cualquiera que sufra de alguna manera las consecuencias del delito. Ni que decir tiene que la comunidad es víctima de los delitos que se cometen en el seno de ella porque primero pierden al infractor (que cometió el delito) y a la víctima (que empezará a llevar el peso del rol de víctima) asimismo los miembros de la sociedad pierden su sentimiento de seguridad (el mundo ya no es el lugar pacifico que creían) y el sentimiento de confianza (ya no pueden fiarse de sus semejantes puesto que parece que cualquiera puede ser un delincuente)
Sin embargo, hoy quería centrarme en otras víctimas: los familiares del infractor. Obviamente son víctimas de una manera distinta ya que el delito los ha “tocado” de forma diferente pero sin duda, también los ha dañado. Especialmente si el infractor ha cometido un delito muy grave, sus familiares también necesitan sanar las heridas que el delito ha dejado. El crimen ha afectado su forma de relacionarse entre ellos ( angustia, dudas, culpabilidad… afecta a su manera de relacionarse con el infractor (preguntas sin respuesta, ira, sentimiento de culpabilidad, vergüenza…) y también influye en cómo se relacionan con la comunidad, sentirán que llevan como una “losa” el estigma de ser los familiares del delincuente y sufrirán de forma paradójica el dolor de su familiar, convertido en infractor y el dolor de la víctima, ocasionado por su pariente directo.

Para muchos, su alma entrará en guerra y para paliar los efectos reaccionaran de distintas maneras: unos negaran el hecho (su pariente no pudo cometer este delito) otros negaran al propio infractor (no querrán saber nada de un ser tan detestable que ha llevado la “ruina” a la familia) o directamente otros se aislaran del mundo debido a su sentimiento de culpabilidad (si lo hubiera educado diferente, igual podría haberlo evitado…). Esta lucha interna los convierte también en víctimas y necesitados de ayuda para superar el trauma que el delito los ha ocasionado

La Justicia tradicional apenas dedica tiempo a las víctimas directas del delito por lo que obviamente no tiene en cuenta para nada a estas otras víctimas y además se podría plantear problemas serios, sobre cómo debiera ser la reparación ya que la material es la que se promueve casi en exclusiva. Sin embargo, los procesos restaurativos son herramientas que a través del dialogo y la comunicación, procuran la sanación de los afectados ¿cómo? A través de la reparación del daño, de acuerdo a las necesidades de cada víctima y a través de la responsabilidad del infractor, lo que generará en él, un sentimiento de madurez, de querer hacer las cosas bien.

Victimas e infractor y sus allegados empiezan, gracias a la Justicia Restaurativa, un proceso de humanización, que los hace verse como personas que son. También es un proceso transformador en el que las víctimas verán que son escuchadas y respetadas. Los familiares de éstas, mejoraran al ver a su familiar, ser escuchado y reparado. La vergüenza reintegrativa (Braithwaite) favorecerá que el infractor quiera apartarse del delito y como primer paso, voluntariamente se compromete a reparar o mitigar este daño.Y los familiares de éste, volverán a ver en él, la humanidad que tras el delito se había visto deslucida y sentirán además que les pueden recuperar como seres humanos productivos.

Los beneficios de la Justicia restaurativa llegan más lejos y son más sanadores pues fortalecen los lazos sociales desquebrajados por el delito y favorecen una sociedad más madura, pacífica y responsable.

30 de jul. de 2015

Campanha de Justiça Restaurativa terá foco na pacificação de conflitos

Com foco na vítima e objetivo de promover a pacificação de conflitos, a difusão de práticas restaurativas e a diminuição da violência vai ser lançada a Campanha de Justiça Restaurativa, pelo Tribunal de Justiça do Piauí. Uma reunião nesta quinta-feira (30),com representantes da área de Comunicação dos parceiros (OAB, AMAPI, Defensoria Pública e SEJUS), definiu as orientações iniciais da campanha específica para as vítimas de crimes, tratou do lançamento da campanha pré-agendado para 11 de setembro deste ano.
 
O desembargador presidente do TJ-PI Raimundo Eufrásio Alves Filho ressalta que o PI é pioneiro na ação desde 2011, em mais esta iniciativa de pacificação social. 
O juiz titular da Vara das Execuções Penais da Comarca de Teresina, José Vidal de Freitas Filho, realiza há quatro anos no estado o trabalho voltado, inicialmente, para apenados. Segundo o juiz Vidal De Freitas o programa é “um plus, algo que vai além da sentença, sem prejudicar o cumprimento da mesma”.
De acordo com a diretoria do TJ-PI, desde 2009, o Piauí dispõe do Programa Justiça Restaurativa, funcionando junto à Vara de Execuções Penais de Teresina, através de servidoras voluntárias, devidamente treinadas. Contudo, o juiz Vidal de Freitas enfatiza a importância de ampliar a campanha pelo Estado.
“A Justiça Restaurativa é a oportunidade para a vítima expor seus sentimentos e percepção relativos ao dano sofrido, de fazer perguntas que compulsoriamente invadem seu cotidiano e de dizer do impacto que o trauma causou a si e aos seus. Com o auxílio de todos esses órgãos poderemos ampliar essa prática em todo o Estado”, frisa Vidal de Freitas.
Deverão compor a equipe de divulgação da campanha representantes do Tribunal de Justiça do Piauí; Corregedoria Geral de Justiça; Associação dos Magistrados Piauienses (Amapi); Ordem dos Advogados do Brasil, Seccional Piauí (OAB-PI); Secretaria de Justiça do Piauí e Defensoria Pública Estadual.

Vítimas e agressores tentam ultrapassar marcas do crime em encontros

Vítimas e agressores não relacionados tentam em encontros realizados em prisões e na comunidade ultrapassar as marcas deixadas pela agressão, compreender e perdoar.




Nestes encontros promovidos em Portugal pela Confiar -- Associação de Fraternidade Prisional, as vítimas têm a possibilidade de se encontrarem com ofensores, perdoá-los e ajudá-los a compreender como o seu comportamento ofensivo afeta realmente as suas vítimas.
Já os ofensores são encorajados a refletir sobre o papel que valores como o respeito, a empatia e a responsabilização poderão ter nas suas vidas, tendo a oportunidade de simbolicamente reparar as suas ofensas passadas.
A prática tem demonstrado que "a reconciliação é uma possibilidade real e que a reincidência do crime desce para valores residuais", disse à agência Lusa o vice-presidente da Confiar, Luís Graça.
Luís Graça explicou que os encontros são mediados por dois facilitadores devidamente preparados "e em cinco a oito sessões o perdão, a verdade, a reconciliação e a consciência dos atos praticados são uma realidade".
"A vítima deixa de estar em processo de vitimização e o ex-ofensor toma consciência do seu ato", sublinhou.
Os encontros acontecem no âmbito do projeto europeu "Building Bridges", promovido pela Prison Fellowship International, a maior rede do mundo de voluntariado prisional que está presente em quase 130 países e tem assento na ONU para as questões da justiça.
A Prison Fellowship International, da qual Portugal faz parte, desenvolve processos de justiça restaurativa há mais de 30 anos e convidou a associação portuguesa a fazer parte deste projeto financiado pela Comissão Europeia, que está a ser desenvolvido também em Espanha, Itália, Holanda, Alemanha, Hungria e República Checa.
O projeto, que termina em fevereiro de 2016, inclui dois "painéis de impacto de justiça restaurativas", terminando o primeiro na sexta-feira com um encontro em Lisboa que reunirá representantes da associação, da Direção-Geral da Reinserção e Serviços Prisionais e participantes no painel, disse Luís Graça.
Os encontros começaram a acontecer em junho com a colaboração do ISCSP -- Instituto Superior de Ciências Sociais e Políticas, mas são "muito difíceis de promover", contou Luís Graça.
Para os realizar, a Confiar conta com a ajuda da Associação Portuguesa de Apoio à Vítima (APAV).
Mas o facto de a associação estar no terreno há 16 anos a apoiar reclusos, ex-reclusos e respetivas famílias, nomeadamente os filhos menores, também faz com que as pessoas confiem e participem nestas reuniões.
"A nossa justiça restaurativa pretende restaurar a relação entre a vítima, o ofensor e a comunidade e funciona em paralelo com a justiça punitiva ou penal", frisou.

Por una Justicia Restaurativa para cualquier víctima con independencia de la gravedad del delito

Posted: 29 Jul 2015 01:22 AM PDT
Aprecio de forma continuada, un gran problema para que la Justicia Restaurativa pueda tener aceptación en algunos países como España y es que nos falta creernos el gran potencial de esta forma de ver la Justicia. Hoy el presidente de Audiencia Provincial de Madrid habla de que quizá la Audiencia no es el lugar idóneo para la mediación por la gravedad de los delitos. Efectivamente, si plantea la frase así por supuesto que tiene razón. Una víctima de un delito más grave no va a entender que por participar en un proceso de mediación, el infractor ya eluda la acción de la Justicia, por mucho que a ella la reparen el daño, de forma lógica va a pensar que es una forma de que los infractores eviten el juicio, y que por lo tanto muchos de ellos participarán, sin sentir de verdad lo que han hecho, solo guiados por motivos egoístas.

Este es el gran problema, la mediación es un método extrajudicial de solución de conflictos muy eficaz y útil en jurisdicciones como la familiar, civil e incluso en la penal en delitos levísimos, por cuanto si se llega a un acuerdo, generalmente de convivencia de respeto mutuo (y no de reparación como en los procesos restaurativos) en la que ambos, denunciante y denunciado, se comprometen a algo para no incidir en el conflicto, el resultado va a ser más satisfactorio que el juicio. He hablado de conflicto porque son conflictos mal gestionados, lo que originan las denuncias en los juzgados. 
Sin embargo, los procesos restaurativos ya sean mediación penal o cualquier otro como círculos o conferencias, parten de una realidad bien diferente, en primer lugar no son métodos alternativos de solución de conflictos, otra cosa es que en algunos casos el acuerdo de reparación pueda suponer la suspensión, sustitución o no continuación del juicio, son una forma de abordar la Justicia que referidos al ámbito penal se centran en la mejor atención a las necesidades de las víctimas y la responsabilización del infractor por su acción delictiva. Estos procesos restaurativos pueden darse en cualquier momento del proceso incluso estando el infractor cumpliendo condena. 

Algunas personas me preguntan entonces qué beneficios hay para el sistema y para el infractor....muchísimos para el infractor aunque no tenga beneficios jurídicos inmediatos, va a  tener la oportunidad de hacer lo correcto y de quitarse el estigma de delincuente sin posibilidad de reinserción y el sistema tendrá más seguridad de que este infractor cuando abandona la cárcel, no va a reincidir, porque sin duda, se ha dado cuenta del impacto de su delito y lo ha reparado, no por orden del juez sino por propia voluntad y por motivos sinceros. Pero es que además es importante que las víctimas tengan tiempo para pensar si quieren participar en un proceso restaurativo, para algunas será fácil otras necesitaran tiempo para poder decidir lo que quieren. Deberíamos empezar a dejar de pensar con la mentalidad de un mediador y dejar de fijar plazos para los procesos restaurativos ¿qué es eso de dar dos o tres meses para finalizar un proceso restaurativo de mediación penal y sino cerrarlo? ¿y si una víctima al principio no quiere y luego se da cuenta de que necesita de esta justicia? Obviamente al tratar con víctimas debemos ser más flexibles y sobre todo debemos darnos cuenta que el proceso restaurativo va paralelo al proceso penal pero sin duda, puede prolongarse más allá de la sentencia puesto que no siempre va a incidir en el proceso penal, es decir no siempre el proceso restaurativo va a tener reflejo jurídico en el proceso penal, a veces si podrá ser una causa para aplicar atenuante, sentencia de conformidad, suspensión...pero en otros casos el proceso restaurativo será un simple complemento sanador a lo que se ha resuelto ya en el proceso.

Dicho esto, tampoco es normal pensar en reducir esta justicia restaurativa a delitos leves puesto que si estamos "vendiéndola" como algo bueno para víctimas e infractores, con más razón puede ser beneficioso y sanador para las víctimas de ofensas más graves. Nos ocurre en estos casos algo muy curioso, automáticamente pensamos en procesos restaurativos en delitos graves y decimos: no, esto no sería bueno para las víctimas, es decir, somos las no víctimas los que nos creemos en la potestad de decidir qué puede ser conveniente o no para ellas, debemos dejar de pensar en las personas que sufren un delito como personas incapaces y vulnerables que necesitan protección y ser guiadas durante todo su camino hacia la recuperación, nadie mejor que ellas para saber qué quieren o qué necesitan y sobre todo, para ayudarlas nada mejor que escucharlas, respetarlas y darlas voz y participación. Después de esto, tanto si deciden de forma voluntaria participar en un proceso restaurativo como si no quieren, lo esencial es que puedan tener el derecho a elegir ambas posibilidades durante todo el tiempo y hasta que dejen de sentirse víctimas.

29 de jul. de 2015

TJRO lança piloto de Justiça Restaurativa

O projeto será apresentado em evento no dia 7 de agosto.


A forma alternativa de soluções de conflitos, evitando com isso a própria judicialização, vem ganhando adeptos em todo país ao longo de 10 anos de experiência de implantação. O Tribunal de Justiça de Rondônia não fica atrás dessa tendência, por isso já demonstrou interesse e vem se preparando para a implantação dessa modalidade há dois anos, seja introduzindo o tema em eventos como nos Seminários “Adolescente e sociedade”, realizados em 2013 e 2014, seja investindo na formação de servidores.

No ano passado, 50 profissionais entre psicólogos e assistentes sociais, participaram de uma formação de 30 horas sobre a Justiça Restaurativa, a fim de difundir essa ideia e preparar o ambiente para a implantação de um programa institucional.

A nova etapa é o desenvolvimento de um projeto piloto, o “Justiça Restaurativa na Comunidade”, capitaneado pelo 1º Juizado da Infância e Juventude de Porto Velho, cujo titular é o juiz Marcelo Tramontini, que será um dos palestrantes no evento agendado para 7 de agosto, às 9h, no auditório do TJRO.

Na ocasião serão apresentados os detalhes do projeto, os parceiros e as etapas de desenvolvimento. Também será uma oportunidade de aprofundar um pouco mais sobre essa forma nova de promover justiça, além de reforçar a mobilização nacional encabeçada pelo Conselho Nacional de Justiça- CNJ e defendida também pela Associação dos Magistrados Brasileiros (AMB), conforme carta divulgada em todo país.

A carta propõe que os tribunais firmem cooperações, como o acordo do TJRO com a Secretaria de Estado da Educação – Seduc. Tanto que o evento contará com a participação de representantes da Secretaria e da escola onde será desenvolvido o projeto piloto.


Assessoria de Comunicação Institucional

Noticias erróneas que pueden confundir al ciudadano...esencial saber qué es de lo que hablamos

Posted: 28 Jul 2015 01:38 AM PDT
Suelo intentar ponerme en los zapatos de alguien que no sabe lo que es justicia restaurativa, y siento comentar que me suelo horrorizar del resultado, ya que para alguien que llega nuevo a la justicia, lo que puede leer de esta justicia restaurativa es contradictorio, incorrecto y además falto de toda lógica.En las últimas noticias un "teórico" conocedor del tema, empieza de forma correcta, al decir que la Justicia Restaurativa es un modelo de justicia no una alternativa".
Efectivamente en esto si acertó, la Justicia Restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos es algo más, es una teoría de justicia que aplicada al ámbito penal se centra en el daño causado por el delito, la reparación del mismo y la responsabilización del infractor por éste, asumiendo de forma voluntaria su compromiso de repararlo, no como una imposición legal sino porque realmente es lo correcto.
Sin embargo, tras un primer titular alentador toda la noticia habla de muchas cosas menos de justicia restaurativa. Dice este "experto": "que la mediación es "especialmente conveniente" en aquellos contextos en los que va a haber interacciones continuadas entre víctima e infractor, por razones laborales, familiares o vecinales, porque "coloca en el centro la tutela judicial y los intereses de las personas".En este sentido argumenta que “el sistema restaurativo introduce una dinámica que no está presente en los sistemas jurídicos clásicos. Es la dinámica de articular dentro del procedimiento un espacio de comunicación entre las partes para que fijen sus intereses e inquietudes”. Partiendo de esa base, "van a poder construir de forma conjunta una solución, es decir, una propuesta de pacificación que sea finalmente contrastada por un juez en términos de legalidad".

¿Pero no se supone que estaba hablando de Justicia Restaurativa? ¿Entonces por qué de repente empieza a hablar de mediación? Claramente una y otra vez se repiten los mimos patrones erróneos, se habla de Justicia Restaurativa pero como no sé sabe lo que es el subconsciente los juega una mala pasada y vuelven una y otra vez a la mediación. No sería tan malo, si hablaran de mediación penal porque ésta es una herramienta para aplicar la Justicia Restaurativa, sin embargo, el gran problema es que habla de mediación y en lugar de hablar de delito, reparación del daño, y responsabilización, habla de inquietudes e intereses conjuntos. ¿Imaginaís que puede pensar una víctima cuando enfocamos la justicia restaurativa como un espacio de comunicación para dialogar ambos, víctima e infractor sobre intereses mutuos....obviamente el lenguaje neutral que lleva inherente la mediación puede ofender pero además de lo que habla este señor es de un proceso de mediación pero no de un proceso restaurativo ni tan siquiera de un proceso de mediación penal. 

El error viene porque se considera que la Justicia Restaurativa solo es útil para delitos leves, muchos de los cuales ni son delitos, sino conflictos mal gestionados que acaban en los juzgados en forma de delito, y que sin duda, si se hubieran gestionado a través de un proceso de mediación, probablemente no hubieran acabado en la vía penal. Muchos de estos casos son problemas de convivencia o similares, de ahí, que esta persona hable de que la Justicia Restaurativa es especialmente eficaz cuando víctima e infractor tienen una relación previa. Me aventuro a decir que es la mediación la que sería eficaz cuando las personas que acuden, se conocen y tienen una relación previa que mantener. 

La Justicia Restaurativa siento aguarles el día a muchos, es en el ámbito penal, una forma de abordar la justicia que tiene en el centro de atención a la víctima y sus necesidades. Da igual si la víctima y el infractor se conocen o no, los procesos restaurativos generan una espacio de comunicación para que las necesidades que surgen tras el delito, en especial el daño, sean abordadas y el infractor aprenda que la reparación del daño es una prestación constructiva, y que es lo que tenía que hacer ( asunción de responsabilidad). No hay como vemos dos partes en igualdad de condiciones, si se las va a tratar a ambos con respeto y con igualdad pero no se va a obviar que ha habido un delito y que hay un responsable. Que raro se ve en un proceso restaurativo tanta neutralidad en el lenguaje ...por supuesto que si, porque estamos hablando de una persona que ha sufrido un daño y otra que lo ha causado, hablamos de delitos y no de meros conflictos. Y es que no se puede entender cómo se obcecan en ver que la justicia restaurativa solo es útil para delitos leves, por pura lógica si puede ayudar a una víctima de un delito no serio, más puede ayudar a una que ha sufrido un delito de más entidad, siempre que la víctima lo tenga claro, no deberíamos pensar en limitar la posibilidad de las víctimas de acceder a un servicio de justicia restaurativa. Cualquier que sea el delito sufrido, si su deseo es acceder a un servicio de justicia restaurativa deberían tener la posibilidad.

Por último, hay otra preocupación que no tiene discusión en otros lugares del mundo pero parece que aquí si...hay tanto interés por abanderar la justicia restaurativa que aún sin saber lo que es, muchos colegios profesionales, seguidos de políticos que quieren foto, empiezan a hablar de convenios para ofrecer mediación, y luego como si algo normal fuera, hablan de justicia restaurativa, centro de pacificación....etc. Sin duda, estamos quitando importancia la labor del facilitador de justicia restaurativa, estamos queriendo decir que no es un profesional independiente sino que es un abogado que a ratos es facilitador o a ratos mediador. Y los servicios de justicia restaurativa tal y como están concebidos en la directiva del 2012 y en el estatuto, deberían ser servicios gestionados por profesionales de la Justicia Restaurativa y con dedicación exclusiva, a una víctima no la podemos dedicar un rato de nuestro tiempo, después de hacer nuestro trabajo porque nuestro trabajo es este ....la Justicia Restaurativa. Supongo que cuando pase el boom las cosas volverán a la normalidad pero el problema de creer que Justicia restaurativa y mediación es lo mismo seguirá ahí, sino ¿como pueden seguir haciendo cursos como estos Justicia Restaurativa: la mediación......? Esperemos que se pueda reconducir tanto desconcierto, tanto convenio que  condena nuestro trabajo a casi de voluntariado y tanta noticia que desinforma al ciudadano.

28 de jul. de 2015

Justiça Restaurativa chega ao Presídio Central

“Quero trabalhar, mudar a minha vida e não voltar mais pra cá”. Preso há 4 anos por homicídio, Rodrigo Santos está na iminência de deixar a cadeia. Cabisbaixo, diante de duas Assistentes Sociais e de dois possíveis futuros empregadores, o jovem de 27 anos não tem palavras, apenas lágrimas para demonstrar como se sentia naquele momento. O encontro, que ocorreu na manhã desta sexta-feira (24/7), numa sala de pequenas dimensões do Presídio Central, em Porto Alegre, marca a chegada da Justiça Restaurativa no sistema prisional gaúcho. Trata-se dos círculos restaurativos, que, aos poucos, passam a ser adotados, em alguns casos, no lugar das tradicionais avaliações técnicas do apenado sobre a possibilidade de progressão de regime.
“Não sei o que falar, ‘tô’ nervoso”, resume Rodrigo, segurando a mandala usada no círculo como objeto da palavra. O rapaz, que cumpre pena por ter matado a vizinha em uma discussão, é monossilábico, mas se emociona com facilidade. Ele está sentado em círculo ao lado das Assistentes Sociais do Presídio, Milene Ribeiro e Simone Félix, e dos ex-apenados e hoje empresários Rodrigo Ramos e Renato Lourenço. A única cadeira vazia é a que está do lado de Rodrigo, reservada para a mãe dele, que não foi localizada. “Infelizmente, não conseguimos encontrá-la no único número de telefone que temos dela”, lamenta Milene, que também é facilitadora de Justiça Restaurativa, e coordena o grupo de atendimento a Rodrigo.
É ela quem explica do que se trata aquele momento: “Nosso objetivo aqui é sentar e pensar no futuro do Rodrigo”. Na prática, o Juiz Sidinei José Brzuska, da Vara de Execuções Criminais (VEC) da Capital, que exerce a fiscalização dos Presídios, encaminha para os grupos restaurativos aqueles casos em que considera que podem se encaixar no trabalho. Ao invés da tradicional entrevista com técnicos que farão a avaliação psicológica, os presos participam dos círculos restaurativos, que são encontros onde não só os agentes penitenciários, mas também pessoas ligadas ao apenado podem participar. No caso de Rodrigo, a ideia é orientá-lo para quando progredir de regime.
Justiça Restaurativa no presídio
Em maio passado, um grupo de agentes - entre policiais militares e servidores que atuam no Presídio Central - fez o curso de formação de facilitadores para a construção de círculos de paz do Programa Justiça Restaurativa para o Século 21 (JR21), do Poder Judiciário gaúcho.
A prática sempre foi adotada no Judiciário, especialmente na esfera da infância e juventude. Mas, no início deste ano, ao ampliar a Justiça Restaurativa no Rio Grande do Sul, com a criação de uma Coordenadoria Estadual, o TJ gaúcho estendeu essa atuação para outras áreas, com projetos-pilotos junto à unidades ligadas à violência doméstica, criminal e de família. No Estado, o programa é coordenado pelo Juiz de Direito Leoberto Narciso Bancher, referência nacional no assunto.
“A tua força de vontade é o teu maior apoio”
Rodrigo Ramos e Renato atuaram no círculo restaurativo desta manhã como apoiadores. Ambos já estiveram presos. O primeiro, por 3 anos. O segundo, por 8 anos. Ambos deixaram a prisão e foram trabalhar com reciclagem. Hoje, empregam outros homens na mesma situação em que eles estiveram. Seus depoimentos emocionam: “As oportunidades lá na rua vão ser poucas. Quando eu saí, fiz muitos planos. Fui para o semiaberto e fiquei com aquela ansiedade de trabalhar, de ficar com a minha família”, contou Ramos que, ao deixar o sistema prisional, recebeu a oportunidade de Renato na reciclagem. “Fiquei pensando: ‘A que ponto cheguei, eu, que sempre trabalhei em escritório, limpo e arrumado, vou trabalhar mexendo no lixo dos outros’. Mas passei quase 4 anos preso, ganhei uma oportunidade e vou abraçar isso”.
Filho de empregada doméstica e com outro irmão preso, na época, Ramos ficou por dois anos trabalhando na empresa de Renato até que surgiu a oportunidade dele e do irmão abrirem o seu próprio negócio, no mesmo ramo. “Fechamos contrato com a CEASA. Trabalhamos no relento, sob o sol e a chuva. Mas sabia que algo melhor ia brilhar”. Hoje, os irmãos têm o seu próprio galpão de reciclagem, no bairro Bom Jesus, zona leste da Capital. “Talvez tu não tenha um Renato para te dar apoio, mas a tua força de vontade é o teu maior apoio”, afirmou Ramos a Rodrigo.
As lembranças também bateram forte em Renato. “Eu estava quase desistindo de tudo, até que o Doutor Brzuska apareceu e me incentivou. O Doutor é uma pessoa diferenciada, é um juiz forte, que decide e condena, mas também tem um bom coração”, contou o ex-apenado. “Dando certo para ti, Rodrigo, vai dar certo para mim também”.
O círculo
A primeira etapa do círculo restaurativo foi a apresentação dos participantes. Em seguida, cada um, inclusive o detento, falou de como poderia ajudá-lo a deixar aquela situação. Depois, avaliaram se ele estava pronto para receber a progressão de regime. Por fim, uma cerimônia de encerramento selou o círculo restaurativo. Todos de pé, com o pé direito em direção ao centro do círculo (onde estava colocado mini-árvore artesanal, outro símbolo da prática restaurativa), cada um disse uma palavra que sintetizasse o momento. Milene e Simone falaram, respectivamente, em coragem e em liberdade. Ramos e Renato, em otimismo e responsabilidade. “Esperança”, resumiu o calado Rodrigo.
Esperança
O Judiciário Estadual mantém três salas no Presídio Central. Para que o projeto Justiça Restaurativa avance, os ambientes deverão ser reestruturados para que os encontros aconteçam em local adequado. Chefe do Setor Técnico da casa prisional - onde são realizadas as avaliações e acompanhamentos psicológicos dos detentos-, o Capital Miguel Godoy também fez o curso de facilitador da Justiça Restaurativa. Trabalhando há 4 anos no Presídio Central, o Oficial acredita que a técnica pode ser transformadora: “A verdade sobre a real situação do preso vem à tona. E ele tem a chance de restaurar vínculos familiares e de sair daqui com uma perspectiva de emprego”.
A Assistente Social Simone explica que se trata de uma maneira nova de intervenção técnica. “Os laudos para progressão de regime eram feitos em entrevistas de 20 minutos de duração. Nunca conseguimos, com isso, chegar no preso, efetivamente, saber do que se passa com ele e poder encaminhá-lo. Com os círculos restaurativos, o Juiz busca a verdade para o processo, o que os laudos não trazem mais”.
Não sabemos como a história de Rodrigo irá terminar. Nem juízes, nem facilitadores, nem apoiadores podem garantir se terá um final feliz. O primeiro passo foi dado: muitas mãos se estenderam para Rodrigo, que, em breve, terá a chance de recomeçar aqui fora.

Responsabilidad y empatia, otros dos valores restaurativos interesantes

Posted: 27 Jul 2015 12:36 AM PDT
Como hablaba ayer, hay dos valores restaurativos que considero importantes para trabajar con un enfoque restaurativo, especialmente con jóvenes: respeto y relación con los demás miembros de la comunidad. A estos dos hoy quiero añadir la responsabilidad y la empatía. ¿Qué es la responsabilidad y la empatía? Esto es el compromiso que adquieren los jóvenes por su pertenencia a la comunidad. Esto implica asumir lo que se ha hecho, reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño. 
Todo esto se traduce en toda clase de medidas de seguridad que ayuden al joven a ver que efectivamente causó un daño y a asumir que fue su culpa pero de una forma positiva, aprendiendo que no debe volver a delinquir no por miedo al castigo sino porque ha comprendido que no quiere volver a dañar a otro ser humano (empatía) . Además alguna de estas medidas incide en el posible origen del delito (por ejemplo adicción a ciertas sustancias) para así poder prevenir la repetición de conductas delictivas por esos posibles problemas. Por supuesto, que estas medidas implican una intervención de naturaleza educativa, terapéutica o formativa (para la mejor reducación y reinserción)
Partiendo del fomento del respeto, relación con los miembros de la comunidad y responsabilidad y empatía, articulamos la atención al joven, con participación siempre que sea posible de su entorno más cercano (familia) y de la comunidad como víctima pero también como interesada en recuperar a uno de sus miembros como persona “nueva”

Preferencia de medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado

Esta visión restaurativa será aplicable en cualquier fase del proceso penal desde la instrucción hasta el internamiento si llegara el caso, y a cualquier medida aplicable y contemplada en las leyes.

27 de jul. de 2015

Especial de Justicia Restaurativa del Boletín Internacional de Criminología y Profiling

En esta entrada especial de mi blog, quiero compartir con todos vosotros el especial de Justicia Restaurativa que ha realizado el Boletín Internacional de Criminología y Profiling.
Una excelente revista y gran trabajo de los editores y del director. Para ver las entrevistas en español podéis pinchar aquí
Y en inglés aquí
Espero que os guste y también me encantaría leer vuestros feedbacks.
Buen domingo a todos.

Respeto e interrelación con los miembros de la comunidad, dos valores para una justicia juvenil restaurativa

Ayer hablaba de una Justicia Juvenil con enfoque restaurativo y comentaba que para saber si estamos siendo restaurativos, debíamos ceñirnos a unos valores que debemos adoptar como principios rectores de estos variados valores yo apostaba por: respeto, responsabilidad (empatía) y relación con los demás miembros de la comunidad. Hoy me voy a ocupar de los dos primeros valores: Respeto, la justicia juvenil debe enfocarse al fomento en el joven del respeto. Respeto significa honrar el valor y la dignidad de cada persona, de cada ser humano, se debe favorecer el respeto de los que se encuentran unidos por el delito, la víctima tendrá participación activa durante el proceso, y los otros valores como la responsabilización del joven infractor harán que se siente respetada, escuchada y atendida. Este respeto hace que el joven infractor se sienta humano, y sobre todo sienta que puede tener una oportunidad de enmendar el daño que causó. El respeto les devuelve su humanidad, y su posibilidad de transformación, el infractor para vivir alejado del delito y la víctima para poder incorporar el delito como un aspecto más de su historia vital. 
Esto se traduce en la participación activa durante todo el proceso penal tanto de la víctima como del infractor, dando la oportunidad al joven infractor a través de los mecanismos existentes en los diferentes códigos de la niñez o leyes del menor, como el ofrecimiento de disculpas o la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual indicará que el infractor en aras a demostrar este respeto hacia las víctimas directas e indirectas y como se ha responsabilizado ( valor que veremos posteriormente) va a realizar actividades para demostrar que respeta a la víctima y a la comunidad en la que vive, y que quiere devolver algo bueno por lo malo que hizo. Este valor implica que el joven también va a empezar a sentir el respeto de los demás hacia él, ya no es el infractor sin posibilidad de redención, sino una persona que ha hecho algo malo pero que quiere cambiar y está haciendo lo correcto, también va aprender a respetarse a si mismo, y verá como es capaz de hacer cosas útiles y positivas. Comenzará a ver como él forma parte del grupo, de la comunidad y para el grupo, él es importante porque todos somos importantes y esenciales para el mejor funcionamiento de la sociedad.

Relación con los demás miembros de la comunidad. Es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros. Relaciones significa hacer algo por los demás. Algo para alguien más. El joven debe entender que la comunidad ha sido también dañada por el delito pero también que si quiere cambiar va a ser ayudado por ella. También si es posible recibirá el reproche reintegrativo de su entorno más cercano. Debe comprender que pertenece al grupo, a la comunidad y que aunque ésta es víctima también es agente activo y comprometido en ayudarlo a que vuelva a ella.


Es importante que el joven no se sienta estigmatizado y que vea que la comunidad lo va a apoyar en esta transformación positiva. El internamiento será el ultimo recurso al que acudir, para no alejarlo de su entorno, si debe darse también se hará con un enfoque restaurativo.

 Justicia Restaurativa por Virginia DomingoPosted: 24 Jul 2015. 

24 de jul. de 2015

Declaração Iberoamericana orienta a adoção da Justiça Juvenil Restaurativa

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Declaração Iberoamericana orienta a adoção da Justiça Juvenil Restaurativa
Foi aprovada por unanimidade pela Conferência de Ministros de Justiça Ibero-americanos (COMJIB), a Declaração Iberoamericana de Justiça Juvenil Restaurativa. O documento orienta a adoção de um compromisso por parte dos países ibero-americanos sobre uma posição comum para abordar a questão da Justiça Juvenil, no âmbito dos princípios de responsabilização e reparação do dano causado à vítima, com um enfoque restaurativo para os adolescentes infratores. Leia mais

 
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¿Justicia Juvenil con enfoque restaurativo?

Posted: 23 Jul 2015 12:34 AM PDT
Ayer hablaba del concepto de Justicia Restaurativa y de cómo nos cuesta tanto ponernos de acuerdo, sin duda, creo que esto no es contraproducente sino que refleja que esta Justicia debe adaptarse a cada país, lugar, cultura, tradiciones y por tanto no puede ser exactamente igual en un sitio que en otro, sin embargo, a mi hay una definición que me gusta, la de las Naciones Unidas: una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad “Esta definición no habla ya de programas sino de respuesta por eso confiere a esta justicia  un carácter filosofía con una serie de valores que refuerzan la necesaria y continuada impregnación de la actual justicia retributiva de valores y principios de la restaurativa. 
Partiendo de definiciones como la de las Naciones Unidas, podemos ver la Justicia Restaurativa como algo más que encuentros en la forma de mediación penal, conferencias o círculos, claramente la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal.
Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.

 ¿Cuál sería la propuesta? Una justicia juvenil con enfoque restaurativo. Este enfoque restaurativo se conseguiría teniendo en cuenta los valores y principios que subyacen en esta Justicia para aplicarlos de forma individual tanto al joven infractor como a la víctima. Cuando se comete un delito tanto víctima, infractor como la gente que les rodea y la comunidad en general están indisolublemente unidos por este perjuicio y es tarea del sistema de justicia procurar la atención de todos los implicados, propiciando la reintegración de todos en la sociedad como personas productivas, este sería el eje esencial de la Justicia Juvenil con un enfoque restaurativo. 
Y respecto a los valores que nos guiarían, muchos son los relacionados con la Justicia Restaurativa en general pero para el ámbito de los jóvenes, me parecen interesantes tener en cuenta el respeto, la responsabilidad y empatía, y la interrelación entre el joven infractor y la comunidad.
Dejo para próximos días estos valores que enfocarían y encuadrarían una justicia juvenil con enfoque restaurativo.

23 de jul. de 2015

“La mediación es un instrumento de paz imprescindible para la sociedad”

Posted: 22 Jul 2015 06:09 AM PDT
“La mediación es un instrumento de paz imprescindible para la sociedad”
La resolución de conflictos a través de la mediación, además de aportar agilidad y viabilidad al sistema judicial, permite a la ciudadanía asumir un papel protagonista en el ejercicio de sus derechos. El caso mexicano, con un sistema de mediación ya consolidado, confirma los numerosos beneficios de la implementación de este innovador procedimiento legal.
La mediación está demostrando su efectividad como recurso para conseguir una justicia más efectiva en términos procesales, más sostenible para la estructura del Estado y más cercana a las necesidades reales de los ciudadanos. Así quedó patente en la conferencia dictada por el magistrado presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de México, Dr. Edgar Elías Azar, celebrada a iniciativa del Máster en Competencias Profesionales para la Construcción del Consenso del Instituto de Formación Continua de la Universitat de Barcelona, IL3-UB.
El magistrado mexicano entregó detalles de los resultados positivos que ya está obteniendo la capital del país sudamericano tras la implementación de este innovador sistema de resolución de conflictos, y ahondó en las claves que han permitido consolidar esta iniciativa en la judicatura para resolver litigios en ámbitos civiles como la vivienda, la relación con instituciones financieras o la educación, entre otros. La réplica estuvo a cargo de Pascual Ortuño Muñoz, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, quien alabó el protagonismo que México está otorgando a la mediación recordando que es una iniciativa que aún está en proceso de maduración en España.
Justicia cotidiana
La agilidad y la aplicación “de una justicia justa” son dos de los mayores beneficios que ha aportado la mediación al sistema judicial del Distrito Federal: “Hemos conseguido aliviar a jueces que manejaban alrededor de 2.000 casos al año. Con más de 250.000 asuntos mediados en los últimos tres años hemos frenado el desalojo masivo de familias de sus viviendas, las entidades bancarias tienen mayor tasa de retorno de préstamos hipotecarios y se ha reducido el coste de los créditos, se han frenado los casos de bullying en los colegios  y estamos renovando juzgados para dedicarlos a asuntos que hoy tiene más presión como familia”, explicó el Dr. Edgar Elías.
El juez destacó que una de las claves del éxito de la nueva estructura de mediación ha sido que desde las altas instancias judiciales mexicanas se entendió que se debían impulsar reformas para la desregularización procesal. De hecho, hubo incluso modificaciones en la Constitución del país para permitir esta evolución: “No se podía esperar a que el problema llegara a los tribunales para intentar arbitrarlo, sino que hubo consenso en la necesidad de un cambio de visión y se decidió formar a ciudadanos para que salieran a buscar el problemas, mediaran, y evitaran la saturación del sistema”. En este proceso, la judicatura del Distrito Federal contó con el soporte de IL3-UB para el diseño de los programas de capacitación para mediadores.
Tal y como detalló el Dr. Elías, se estableció que cualquier ciudadano con una licenciatura podía convertirse en mediador. Tras un proceso de formación que tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de los principios del derecho, además de entregarles competencias para la facilitación y negociación colaborativa, los convenios que suscriben tras el proceso de mediación tienen fuerza de sentencia y se registran en el tribunal correspondiente para su certificación definitiva. En este sentido, los mediadores son fedatarios públicos de pleno derecho, pero cuentan con un seguimiento exhaustivo por parte de la autoridad judicial tanto en lo que se refiere a la pertinencia de sus decisiones, como en relación a la calidad y rigor de los procesos que lideran. Además, deben renovar su licencia de manera anual.
Para el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Pascual Ortuño Muñoz, el éxito del caso mexicano en el campo de la mediación demuestra lo necesario de dar el salto desde la tradicional concepción de poder judicial como una doctrina impuesta, a justicia como mecanismo de la sociedad civil: “En España no hemos hecho la transición que está haciendo México para restar preponderancia al imperio de la ley y entregar protagonismo al imperio de la justicia”, señaló. Para el juez, es clave que tanto los jueces como los abogados dejen de considerar a la mediación “como un asunto menor que nada tiene que ver con el derecho”.
“No tenemos aún ningún tribunal que haya hecho una apuesta firme por implementar un sistema de mediación como se ha hecho en México. Iniciativas como la italiana, de convertir a todos los abogados en mediadores, o en España, donde se habilitó un registro informático para darse de alta como mediador, desprestigian esta actividad”, comentó. “Los jueces queremos y necesitamos un sistema de mediación efectivo, no como el actual, donde el 95% de los procesos de mediación acaban volviendo a los tribunales”, lamentó.

De perfil progresista firme defensor de una justicia independiente al servicio de la ciudadanía, la conferencia del presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de México Dr. Edgar Elías dejó numerosas reflexiones que destacar:

Mediación

El Estado debe permitirle a la sociedad civil que arregle la mayor parte de sus controversias. La mediación tiene que estar presente en todos los ámbitos, es un instrumento de paz imprescindible para la sociedad.

Empoderar al ciudadano

La justicia cotidiana está impulsando un nuevo movimiento que tiene en la agilidad su mayor valor y que ha conseguido eliminar la violencia procesal a la que eran sometidos la mayoría de mexicanos. No olvidemos que “justicia tardía no es justicia”.

Politización de la justicia, no politizar la jurisdicción

Los jueces tienen que responsabilizar de las acciones de buen gobierno anteponiendo el interés público a cualquier otro precepto. La justicia debe estar más presente en las decisiones del gobierno y corresponsabilizarse de ellas. No es un compromiso axiológico, sino un compromiso de paz.

Independencia y autonomía de la justicia

No quiero hundirme en la pesadilla, pero no podemos hablar de justicia independiente cuando tenemos jueces comprometidos con los poderes políticos de turno, cuando los tribunales no tienen recursos... La autonomía sólo puede entenderse desde el punto de vista presupuestario y legislativo. 

Superar visiones tradicionales

No nos olvidemos que el axioma ha de ser “porque es una decisión justa debería estar positivado en la ley”, no el que anuncia que “porque está en la ley es una decisión justa”. Los jueces debemos asegurar el respeto por los derechos humanos y asegurar sentencias.

Otras reflexiones tras el summer school: concepto de justicia restaurativa

Posted: 22 Jul 2015 12:55 AM PDT
Otra cuestión que salió a relucir durante el Summer School de la pasada semana es la definición de Justicia Restaurativa que hace la directiva del 2012, cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial.
Obviamente es claramente inexacta y escasa, por un lado a pesar de referirse a la Justicia Restaurativa, lo que define es la mediación penal y en todo caso resulta curioso ver como no habla de la reparación del daño como un objetivo importante y solo se refiere a los problemas que resulten del delito como si tuvieran "miedo" a hablar de reparación del daño, cuando esta reparación todos sabemos que es material pero sobre todo moral y emocional y también se olvida de la comunidad como otros indirectamente afectados. Sin duda, una de las mejores definiciones de Justicia Restaurativa que conozco es de Howard Zehr : "Proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien” Es inclusiva y tiene en cuenta los objetivos esenciales: daños, necesidades y obligaciones. No obstante, establecer un concepto de esta justicia es complicado por cuanto en la mayoría de las ocasiones no se distinguen y se confunden conceptos.
En muchas ocasiones nos obcecamos en conceptos, términos y nos olvidamos de los objetivos que queremos conseguir, sin duda es más importante, conocer cual es la función de esta justicia más humana, que tener clara una definición. Por eso, la Justicia Restaurativa es una brújula que nos ayuda a no perdernos, siguiendo el mapa o el camino hacia la Justicia Restaurativa, me gustaría incidir en por qué es importante tener en cuenta los principios y valores de la justicia restaurativa. Como escuché decir a Howard Zehr, hace muy poco, los modelos de justicia restaurativa o sus herramientas son y deben ser diferentes en cada lugar, porque deben anclarse en la cultura y tradición de cada país y cada región. Por eso, para saber si somos restaurativos nada mejor que tener en cuenta los principios y algunos de los valores de esta justicia, esto nos indicará si nuestra labor es totalmente o solo parcialmente restaurativa.

Pero es que sin duda lo más esencial será tener en cuenta los valores o algunos de los valores de la justicia restaurativa.

Los principios de la justicia restaurativa son útiles, únicamente si están arraigados en ciertos valores básicos. Con demasiada frecuencia, estos valores se dan por sentados y no se les define explícitamente. Sin embargo, para aplicar los principios de la justicia restaurativa de una manera coherente con su espíritu y propósito, debemos tener claros estos valores. De otra manera, corremos el riesgo, por ejemplo, de usar procesos de tipo restaurativo pero obteniendo resultados no restaurativos.
En la base de la justicia restaurativa, subyace el concepto de la interdependencia. Todos estamos entrelazados los unos con los otros y con el resto del mundo a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Somos piezas de un engranaje superior : la sociedad, si una pieza falla o deja de funcionar, el todo se resiente y también empieza a no funcionar correctamente. Los elementos principales de la justicia restaurativa —daños y necesidades, obligaciones y participación— derivan de esta visión. En cuanto a los valores, son muchos y todos en su justa medida son importantes como la empatía, y el diálogo. 

No obstante, hay un valor básico que es de gran importancia: el respeto. Si tuviera que resumir la justicia restaurativa en una sola palabra, preferiría el respeto: el respeto por todos, incluso por aquellos que son distintos de nosotros o por aquellos que parecen ser nuestros enemigos. El respeto nos recuerda nuestra interdependencia pero también nuestras particularidades. El respeto nos insta a equilibrar nuestros propios intereses con los de todas las demás partes. Este respeto es el que hace que algunas víctimas se quieran encontrar con su infractor, para poder reequilibrar la balanza a su favor que tras el delito, y el daño sufrido estaba dominada por el infractor. También de esta forma, verán que la otra parte, el que les causó el daño es un ser humano, no un monstruo y algunos incluso podrán constatar que gracias a esta justicia restaurativa van a poder recuperar su humanidad olvidada o perdida. El respeto ayuda a víctima e infractor a recobrar la confianza en el ser humano, a tener esperanzas de que un mundo mejor es posible 

Si trabajamos por una justicia concebida como respeto, entonces haremos justicia de manera restaurativa

 Justicia Restaurativa por Virginia DomingoPosted: 22 Jul 2015 .

22 de jul. de 2015

Algunas primeras reflexiones tras el Summer School del European Forum for Restorative Justice

Posted: 20 Jul 2015 11:51 PM PDT
La semana pasada asistí al Summer School del European Forum for Restorative Justice, bajo el título la "directiva de las víctimas-retos y oportunidades para la Justicia Restaurativa", este ha sido mi cuarto curso y como siempre, me traigo cosas muy positivas para mi aprendizaje personal. Este año me he dado cuenta, que realmente y a pesar de que muchos llevamos años trabajando en este campo, no tenemos muy claro los conceptos. Durante esta semana pasada, he podido ver como mientras que aquí en España, muchos confunden mediación, mediación penal y justicia restaurativa, en otros lugares ocurren situaciones similares como por ejemplo creer que todo es mediación y que las conferencias y los círculos son una clase de mediación. Sin duda, en nuestra órbita europea, la gran equivocación ha sido utilizar la mediación penal casi en exclusiva, esto nos ha llevado al error de no ver más allá de esta herramienta de la justicia restaurativa y por lo tanto, cerrar los ojos a la amplitud que nos puede ofrecer la justicia restaurativa.

En una de tantas conversaciones y debates del curso, estábamos hablando de la justicia restaurativa y expliqué que se podía hacer por supuesto, en delitos de peligro, pero de repente, algunos allí decían que no era posible porque no había víctima.

No puedo comprender que alguien que en teoría crea en la Justicia Restaurativa se olvide que hay además de unos afectados de forma directa por el delito, algunos otros que de alguna manera se ven "tocados" por el delito : la comunidad, es más las herramientas ascentrales de justicia restaurativa están basadas en prácticas que incluían a todos los miembros de la comunidad y no solo las víctimas. 

Sin duda, por eso creo que es importante no perder de vista los indicios que nos indican si estamos siendo restaurativos porque sino corremos el riesgo de limitar la eficacia de la justicia restaurativa.

Y es que la justicia restaurativa facilita la participación activa de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones a los conflictos que surgen tras el delito, y a la reparación del delito.

El delito no es un conflicto en sí mismo, si es verdad que tiene parte de conflicto, pero la víctima no tuvo a diferencia del conflicto, culpa en haberlo sufrido, sin embargo, es cierto que el crimen en sí mismo, genera conflictos y problemas subyacentes derivados del impacto que este hecho delictivo ha tenido en la sociedad y en su entorno. 

El delito rompe la cohesión social por eso la participación activa y constructiva de todos los agentes implicados de forma directa o indirecta favorecerá soluciones más “sanadoras” que ayuden a las víctimas a superar el trauma, al infractor a tener una segunda oportunidad, si quiere aprovecharla y a la sociedad para hacerse más fuerte y responsable.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.