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30 de abr. de 2015

Posibles motivos del infractor para participar en un encuentro restaurativo


Últimamente cuando ofrezco alguna charla o cursos sobre Justicia Restaurativa, la gente se pregunta sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el delincuente para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona.

En cuanto a los beneficios penitenciarios, estos existen en la justicia tradicional (atenuantes, eximentes...) en la Justicia Restaurativa, en delitos graves, el delincuente no obtendrá nunca un beneficio por participar en un encuentro, al tratarse una delito muy serio, sin embargo, este encuentro podrá resultar muy beneficioso para favorecer su reinserción. Y es que para muchos infractores es mucho más difícil encontrarse cara a cara con la víctima y/o la comunidad, que asistir al juicio, precisamente porque con la justicia restaurativa ponen rostro e historia a las víctimas, ven el impacto real que su acción causó, no solo en las víctimas sino en el resto de la sociedad, y esto puede tocarles la humanidad y la empatía que creían perdida. En cambio, es mucho más sencillo la posición del que que simplemente va a juicio, y de forma pasiva se limita intentar justificar o negar los sucedido para librarse de la condena, sin asumir lo que hicieron y su deber moral de reparar, o hacer lo posible de devolver algo bueno, a cambio del mal que causaron.


Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo.

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . Posted: 29 Apr 2015.

29 de abr. de 2015

La Justicia Restaurativa transforma más que restaura



No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. , hoy me gustaría recordar acerca de cómo arreglan los japoneses, los "objetos rotos"
"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 

Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 

El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 

El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 

Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"
Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral. El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. Precisamente la Justicia Restaurativa lo que hace es reparar, restaurar el daño físico y el psíquico, de tal forma que convierte a la víctima en una persona más fuerte, digna de respeto y admiración, curamos sus "heridas" tras el delito con "hilos de oro", para que el resultado sea una persona que ha dejado de ser víctima, para pasar a ser una superviviente. La Justicia Restaurativa igual que los japoneses con sus vasijas, transforman a la víctima quebrada por el delito en alguien mejor, más fuerte y más importante, que ha sabido incorporar el delito como un aspecto más de su vida. El resultado será un persona mejor y más respetada y valorada ( igual que las vasijas reconstruidas con oro)

Pero es que además el delito afecta al infractor, la Justicia Restaurativa permite que pueda "recomponerse" como persona y encuentre en las "grietas cubiertas con oro" cierto orgullo, a pesar de que hizo algo mal, ha sabido asumir sus actos a través de la oportunidad que le brinda los procesos restaurativos, sabe que tendrá una posibilidad de hacer las cosas bien y que se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Se le va a mirar como "la vasija nueva y reconstruida" y no por los "pedacitos" que el estigma de ser delincuente conllevan. Va a reconectar con su humanidad olvidada.

Y por supuesto que falta en la ecuación los otros afectados por el crimen, la sociedad. Todos estamos relacionados y lo que uno hace afecta a los demás, por eso para la sociedad recuperar dos piezas importantes dentro de la "gran vasija que es la comunidad" es algo importante porque las recupera de una forma nueva, transformadora, sanadora y con valores como el respeto, el honor y la dignidad.


Es una forma muy bonita de ver la Justicia Restaurativa hecha "metáfora."

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . Posted: 28 Apr 2015 .

La Justicia Restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos, ni está al servicio de operadores jurídicos


Ayer ya hablaba del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, Comunidades Autónomas con competencias en justicia y ministerio de justicia para impulsar la mediación. Sin duda, lo que más me horroriza, por un lado es la prevalencia que dan a la mediación llamada intrajudicial, algo inventado, por alguien que un día tuvo un día iluminado, y que además quieran convertirla en monopolio de operadores jurídicos y abogados. Por suerte, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa está excluida de la ley de mediación, y  tanto en la directiva como en el Estatuto de la víctima del delito se explica como serán los Servicios de Justicia Restaurativa incardinados dentro del proceso pero en ningún caso bajo el "yugo" de los jueces puesto que esto sin duda, privaría a esta justicia de sus beneficios y de por qué surgió esta Justicia. Pero también, el gran problema es los que quieren meter todas las mediaciones en el mismo saco, y quieren convertir la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal en método alternativo de solución de conflictos cuando claramente no lo es. 

En ocasiones, veo con sorpresa que se define la mediación penal (olvidando que se basa en la justicia restaurativa) como una forma en que la víctima e infractor tratan de resolver sus diferencias y el conflicto, con la ayuda de un tercero.

¿Acaso no se piensa que para las víctimas de delitos graves, este lenguaje neutral puede resultar totalmente ofensivo? El delito es un delito, que ha generado un daño, y no se trata de un simple conflicto que separa a víctima e infractor, al contrario, el hecho delictivo lo que hace es unir a ambos, en una relación en la que la víctima está en desequilibrio con respecto al infractor, puesto que su vida queda controlada por el daño sufrido y por el delito, por eso los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a tomar el control de su vida, y poder enfrentar su recuperación y sanación.

Pero es que además, no podemos menospreciar el daño sufrido, me explico, incluso el delito más leve, que a los ojos de los que no son víctimas puede resultar algo nimio y sin importancia, para la persona que lo sufrió puede suponer algo grave y de gran impacto. Por ejemplo, un delito de injurias o amenazas, puede resultar leve pero sin embargo, pudo repercutir en la víctima de una forma más traumática que incluso lo puede hacer en las víctimas de delitos más graves. Y es que cada víctima es diferente de otra, e incluso víctimas de delitos más leves, pueden sentirse más traumatizadas que las víctimas de delitos más graves. Por eso, hablar de diferencias y de conflicto, puede resultar ofensivo, e incluso traumático. En los procesos restaurativos, no se puede negar lo evidente: el delito y el daño, aunque si se dará una oportunidad para el diálogo, orientado a la reparación y sanación de las víctimas así como la asunción de responsabilidad del infractor, como paso previo para que ambos puedan reintegrarse de nuevo en la comunidad.


Seguir hablando de mediación penal como si fuera una variante más de la institución de la mediación, lo único que hace es perjudicar a la justicia restaurativa y a las futuras víctimas que leyendo esto, se opongan a la justicia restaurativa, cuando sin embargo, esta institución está destinada a su beneficio y mejor satisfacción de sus necesidades.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  .Posted: 28 Apr 2015.

28 de abr. de 2015

Se debe empezar a reconocer la Justicia Restaurativa como un derecho de las víctimas no como una simple mediación


En el día de hoy,  parece que se va a firmar un convenio de colaboración para promocionar e impulsar la mediación entre el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en justicia.

Esto sin duda, me parece importante pero también creo que es un arma de doble filo en lo referente a la mediación penal. Veamos no entiendo la exclusión de Comunidades sin competencias puesto que tras la aprobación del Estatuto de la Víctima, cualquier víctima con independencia del lugar donde sufra el delito, tiene derecho a ser informada de los servicios de Justicia Restaurativa existentes, no sería lógico que hubiera víctimas de primera y segunda clase, dependiendo si viven en una Comunidad con competencias o sin ellas. También es cierto, que no se puede hablar de mediación y "meter todo el mismo saco", que el Estatuto hable de Justicia Restaurativa no es una casualidad sino que así se puede ver la amplitud de las diferentes prácticas restaurativas, que en ningún caso se reducen a mediación penal.
Pero aún así si queremos hablar de mediación penal, ésta no es como la conciben, mucho me temo que la mayoría de los operadores jurídicos, no es un mecanismo alternativo de solución de los pequeños delitos, es una forma de abordar el delito más humana, que tiene en cuenta las necesidades de las víctimas y fomenta la responsabilización del infractor, no hablamos de dos partes en condiciones de igualdad que deben ceder un poco para ganar ambos. El infractor ganará de forma teórica como persona, si asume lo que ha hecho y decide hacer lo correcto, está será su ganancia, y la víctima no tiene por qué conformarse con menos que lo que necesite para ayudarla a superar el delito. El propio estatuto de la víctima, en su exposición de motivos habla de esto y reconoce que su visión es superar la concepción mediación víctima-infractor como otra clase de mediaciones y admite la desigualdad evidente entre víctima e infractor.


Creo que la Justicia Restaurativa es bien diferente y en reconocimiento de estas diferencias y puesto que ya tenemos una norma que  ampara nuestro trabajo, más que impulso de la Justicia Restaurativa necesitamos que cuando el Estatuto de la víctima entre en vigor, se haga realidad lo contenido en ella y por tanto, se dote de apoyo económico a estos servicios como el que coordino y que llevamos años trabajando. Hacer normas puede ser más o menos fácil pero lo esencial es hacerlas realidad y en esto debe estar enfocada nuestra labor. Además se hará necesario que las personas dejen de ver la mediación penal como algo alternativo al juicio pues sin lugar a dudas, puede ser un complemento. Es hora de hacer cumplir la norma que ya nos convierte en Servicios legales y asimilados a los de asistencia a la víctima, de hecho, los servicios de asistencia a la víctima tendrán como misión colaborar con los de justicia restaurativa, según dice también el Estatuto, todo está claro así que menos impulso de algo que ya es una realidad y más cumplir lo que recogen las normas. El siguiente paso también sería una norma reglamentaria que complemente y amplie las funciones y competencias de estos Servicios de Justicia Restaurativa, sin olvidar, que lo importante son los afectados por el delito, no los operadores jurídicos o los políticos.

Posted: 26 Apr 2015 .  Justicia Restaurativa por Virginia Domingo .

27 de abr. de 2015

Autoridades de MT debatem Direitos Humanos

Os Direitos Humanos estiveram em debate na manhã desta sexta-feira (24 de abril), em reunião de trabalho realizada na Corregedoria-Geral da Justiça de Mato Grosso (CGJ). Cerca de 40 pessoas participaram do encontro que teve por objetivo unir esforços, aproximar os órgãos e trocar experiências em busca da melhoria do Sistema Penitenciário e de Justiça.

Os temas discutidos foram o Grupo de Monitoramento e Fiscalização do Sistema Carcerário (GMF), a audiência de custódia, Justiça Restaurativa e o Fórum do Sistema Penitenciário e de Justiça – que será realizado de 26 a 28 de agosto pela CGJ em Mato Grosso. “A causa que nos une envolve vidas e direitos humanos. Queremos melhorar muito todo o sistema de execução penal e de retorno dos egressos. E só o trabalho conjunto de toda a sociedade vai permitir isso”, declarou a corregedora-geral da Justiça, desembargadora Maria Erotides Kneip.

A magistrada voltou a falar da implantação da audiência de custódia e do sucesso do projeto-piloto realizado em São Paulo. “A mudança da lei no sentido de que a pessoa presa só chega à presença do juiz meses depois, no fim da instrução, tem angustiado todos nós que somos verdadeiramente comprometidos com a Justiça. A audiência de custódia é a oportunidade de podermos olhar o preso em até 24 horas e analisar a conveniência da prisão”, defendeu Maria Erotides.

De acordo com a desembargadora, a implantação da audiência de custódia fez com 45% dos presos autuados em flagrante tivessem outro destino em São Paulo e, além disso, reduziu em 50% o número de habeas corpus. “Assim, temos um sistema prisional com segurança e Justiça. Está lá quem merece e quem precisa estar”, argumentou.

Durante o encontro, a corregedora, promotores e defensores relataram diversas experiências de presos que não deveriam estar nas penitenciárias, de situações inaceitáveis como um homem que ficou recluso mais de um ano por ter atirado uma pedra na vidraça da casa de outra pessoa. “Precisamos de um sistema que funcione, que integre informações, para que deixemos de trabalhar em ilha, isolados”, salientou o defensor público Edson Weschter, subcorregedor-geral da Defensoria Pública de Mato Grosso.

Para juíza auxiliar da CGJ Amini Haddad, essa integração é fundamental. “Queremos dialogar. E os direitos humanos como temática fundo é a grande motivação para todos estarem presentes nesta reunião e para prosseguirmos com os trabalhos”, enfatizou a magistrada. Em seguida, a juíza fez uma apresentação sobre a formação dos grupos em redes do sistema de Justiça e direitos humanos.

Amini falou também sobre a Justiça Restaurativa, um novo entendimento no qual se concebe o crime como violação à pessoa e às relações interpessoais, e o papel da justiça deve ser o de restauração dessas violações, ou seja, a reparação dos danos causados não somente à vítima, mas também à sociedade, ao ofensor e às relações interpessoais.

Segundo o promotor Joelson de Campos Maciel, durante a reunião foram discutidas várias propostas e ações que vão culminar com a realização de um grande evento em agosto deste ano. “Estamos estudando a implantação de projetos de empregos verdes e trabalho decente para os reeducandos, visando um mundo sustentável e com baixas emissões de carbono. A ideia é buscar a chancela da Organização Internacional do Trabalho (OIT)”, revelou.

“Essa reunião trouxe luz para a discussão dos direitos humanos. Precisamos superar problemas, melhorar nossa comunicação e mostrar que o ser humano deve ser olhado como alguém que tem resgate”, acrescentou a superintendente Estadual de Políticas para Mulheres de Mato Grosso, Isabel Cristina Gama da Silveira.

Participaram do encontro o secretário de Estado de Justiça e Direitos Humanos (Sejudh), Mário Frederico Dorilêo, o secretário-adjunto de Justiça e Direitos Humanos, Luiz Fabrício Vieira Neto, o secretário-adjunto de Administração Penitenciária, coronel Clarindo Alves de Castro, a desembargadora Cleuci Terezinha Chagas, o juiz auxiliar da CGJ Luiz Octávio Saboia, os juízes da execução penal Jorge Alexandre Ferreira (Cáceres) e Tatyana Lopes de Araújo (Rondonópolis), psicólogas e assistentes sociais.

Assessoria de Comunicação CGJ-MT. 24/04/2015.

¿Es complicado transmitir a las víctimas qué es la Justicia Restaurativa?


Para mi, sin lugar a dudas, el objetivo primordial,  es cómo trasladar el concepto y los beneficios de la Justicia Restaurativa a las posibles víctimas, y es que no es tarea fácil por cuanto continuamente sale en prensa informaciones erróneas:  como que se va a evitar el juicio y que va a eliminar el colapso judicial. Con esta idea, lo que estamos diciendo es que siguen sin ser importantes para la Justicia y que lo que interesa es hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos, no podemos cometer el error de volver a robarlas el delito, porque precisamente esta Justicia surgió, para devolverlas el protagonismo en un hecho que las afecta tan directamente como el delito. Tampoco resulta fácil en un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! 
Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.

Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.

Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor no recibiría ningún beneficio penitenciario, su participación en los procesos restaurativos serán totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño. Esto que puede resultar muy teórico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.


Para la Justicia tradicional cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo.

Posted: 25 Apr 2015 . Justicia Restaurativa por Virginia Domingo .

Con la Justicia Restaurativa, primero nos centramos en la atención a la víctima


Con el proceso penal nos centramos en el binomio delito-pena y claramente hay un delito pero lo realmente importante es que hay una persona que ha sufrido un daño, bien directa o indirectamente, es decir hay seres humanos que han pasado a convertirse en víctimas. Por eso la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la víctima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona.

Pero ¿y si el delincuente no quiere reparar el daño? Pues entonces el proceso penal actuará en primer lugar, le impondrá la pena correspondiente, y la víctima podrá ser atendida de una forma restaurativa y se la darán otras opciones para poder superar el delito como procesos restaurativos indirectos. Sin embargo, siempre me pregunto si una persona no se arrepiente y no quiere reparar el daño a la víctima, por estar preso los años que según la ley le corresponda, al salir de la cárcel, ¿qué seguridad tenemos de que no volverá a delinquir?

La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía. Siguiendo a Thomas Kuhn, si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Ni que decir tiene que este desarrollo de la empatía en el delincuente, también servirá de “bálsamo de aceite” para las víctimas porque verán que no sólo se ha hecho justicia sino que hay una persona responsable y que es muy probable que no vuelva a cometer otro delito. Esta empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender, y apreciar los sentimientos de los demás.

Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, ya que estos se basan en el diálogo y la comunicación entre víctima, infractor y /o comunidad y es durante estos procesos cuando el delincuente puede tomar conciencia de que realmente dañó a un ser humano, y dejará de minimizar su acción delictiva, es en este momento cuando al oír de “voz” de la víctima, cómo el delito impactó en ella, cuando puede comenzar a desarrollar este sentimiento de empatía. En menores infractores esto puede ser una pieza clave e importante en su reintegración en la sociedad, puesto que son jóvenes que suelen minimizar aún más si cabe su comportamiento delictivo y tienen tendencia a dejarse llevar por amistades y por el grupo. Además así tendremos menos delincuentes adultos delinquiendo, esto es una forma de prevenir futuros delitos y de dar más sentimiento de seguridad a la comunidad.

Esta empatía es clave en el desarrollo de todo ser humano y esta prevención del delito podemos adelantarla aún más, porque es esencial que los niños y jóvenes desarrollen estos valores en el colegio, por eso se están poniendo en practica procesos restaurativos como círculos en muchos centros educativos para resolver los conflictos que surgen en el entorno, así desde temprana edad los chicos pueden aprender que no se debe dañar a ningún ser humano porque tampoco les gustaría que les hicieran daño a ellos o a sus familiares y si causan este daño o dolor, es de persona responsable reparar o mitigar este perjuicio. Se genera empatía y responsabilización de sus propios actos, algo que les va a servir en su vida adulta y que les hará menos proclives a delinquir.


Siempre estamos a tiempo de generar estos valores, por eso si un delincuente ha sido condenado y ha entrado en prisión, también se debe trabajar con ellos para que logren “ponerse en los zapatos del otro” Esto es un paso importante para su reinserción y por supuesto que se puede dotar a todos los tratamientos de rehabilitación de un enfoque restaurativo, aunque para que el efecto sea mayor, el encuentro con las victimas puede ser determinante y debería permitirse aun en la cárcel.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 24 Apr 2015 .

24 de abr. de 2015

Justicia Restaurativa es algo más que mediación penal y es aplicable a toda clase de delitos

Suele ser común decir que se cree en la justicia restaurativa pero luego apostar por los procesos restaurativos solo para delitos menos graves. Esto ocurre frecuentemente y es porque se asocian procesos restaurativos a mediación penal y automáticamente se piensa en la mediación que más que penal, debiera llamarse comunitaria o vecinal. Me explico, con las actuales faltas ( delitos menos graves) lo que hacemos es intervenir en asuntos, que en la mayoría de los casos no deberían haber llegado a la vía penal, ni a los tribunales, muchos son problemas vecinales derivados de la convivencia, con la mediación lo que se hace es ir al origen, tratar de abordar el por qué del problema, que se ha enquistado y ha llegado a la justicia en forma de ilícito penal. Estos casos deberían gestionarse a través de la mediación comunitaria o vecinal, sin pasar por los tribunales, aquí podemos decir sin lugar a dudas que en cierta medida, la mediación ( no la justicia restaurativa) contribuye a agilizar los juzgados ya que evitaría el juicio.
Pero realmente cuando más eficacia tiene la Justicia Restaurativa es en delitos más graves. También es común hablar de mediación penal como medio para evitar los juzgados, algo que sin duda, no nos beneficia nada, puesto que las víctimas van a pensar que queremos ser blandos con los infractores. Tampoco ayuda que se asocie mediación penal a beneficios jurídicos, puesto que no siempre es así, incluso se puede hacer procesos restaurativos estando el infractor en prisión y sin esperar beneficios penitenciarios, ¿cual sería el beneficio? Para el infractor sería una parte de su tratamiento esencial pues sin duda, el enfrentarse cara a cara con las consecuencias de su delito, puede ayudarlo en el proceso de responsabilización y por ende, en su transformación y desistimiento de la delincuencia. En estos delitos mas serios, lo importante no va a ser el acuerdo, sino el diálogo , la posibilidad que se da a la víctima de hablar, desahogarse y poder preguntar y obtener respuestas, se ofrece con estos procesos restaurativos una vía complementaria y no alternativa para que la víctima pueda empezar su camino hacia la recuperación y así dejar de sentirse víctimas y pasar a ser supervivientes, al mismo tiempo al infractor se le ofrece una oportunidad de hacer las cosas bien. Se prioriza, primero el infractor saldará su deuda con la persona a la que causó un daño y luego cumplirá con el estado, porque ha violado una norma creada por él. Esto lo que hace es favorecer la prevención del delito y evita la reincidencia, mientras que para la víctima supone darla el protagonismo que se merece y la corresponde.


Por supuesto que si se cae en el error de entender justicia restaurativa como si fuera únicamente mediación penal, esto no entraría en la mente de muchos, puesto que para ellos agilizar los juzgados es lo esencial, y para delitos menos serios, no es agilizar sino ayudar a sanar a las víctimas, ofrecer una justicia humana que favorezca la atención a sus necesidades y esto puede llevar un semana un mes o varios años, con lo que lejos de agilizar puede conllevar más tiempo. ¿Por qué? porque cada persona igual que cada víctima es diferente de otra y una puede necesitar más tiempo para decidir participar en un proceso restaurativo, pero lo importante es que todas las víctimas, si así lo desean puedan beneficiarse de esta justicia con independencia del delito sufrido y del lugar donde sucedió. En octubre en España tendremos un Estatuto de la víctima en la que se hablará de servicios de justicia restaurativa, sin embargo, aún ahora se sigue hablando de mediación penal como si fuera lo único que estos servicios pueden hacer por las víctimas, creo que es hora de empezar a aclarar conceptos, y no hablar de justicia restaurativa, sin saber qué es o cómo se puede aplicar porque sino el posible usuario de esta justicia, no lo va entender y sería una pena puesto que está para hacer la justicia más humana y cercana a los afectados por el delito.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 23 Apr 2015 .

23 de abr. de 2015

La Justicia Restaurativa devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el delito




Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.

En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.Soy consciente de que estas normas se crearon con el fin de garantizar cierto orden y convivencia pacífica en la sociedad, pero sin duda esta visión tan legalista, se ha ido alejando de la realidad social y ha perdido la perspectiva de algo esencial, y es que el crimen afecta a las personas y a la comunidad.
De aquí, nace el descontento generalizado con la justicia: la falta de atención a las necesidades reales de los afectados por el delito, en lugar de esto, lo que se hace es que los profesionales y expertos, deciden que es lo más conveniente para ellos, sin tenerlos en cuenta.

Frente a esto, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de todos los afectados por el delito, parte de la idea clara de que el delito causa daños y se debe hacer todo lo posible por repararlos o al menos hacer las cosas bien. Esto es lógico y lo natural (dejando aparte si en su caso por ser un delito grave, el infractor debe recibir su castigo o por ser leve puede quedar eximido) porque lo que nos enseñan desde pequeños es que el que hace algo mal, debe hacer lo posible para enmendarlo o corregirlo. Esto es más reinsertador, que lo que hace el estado: frente al daño y el delito ofrece simplemente más daño como contraprestación y como venganza legal. La Justicia tradicional aumenta el trauma de las víctimas a través de la vergüenza. Sienten vergüenza y se “agarran” a la venganza como la única forma de restaurar su “honor” y “dignidad” ¿Por qué es más reinsertadora la justicia restaurativa?

Porque cuando un infractor de forma voluntaria y a través de la Justicia Restaurativa hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que causó, aunque sea parcialmente, está diciendo: “estoy tomando responsabilidad de algo que fue solo mi culpa”

Esta asunción de responsabilidad que fomenta esta Justicia como algo natural y humano, hace que haya menos probabilidades que el delincuente vuelva a delinquir, que si en lugar de esto, le sometemos exclusivamente a un juicio en el que solo se discutirá su culpabilidad y el castigo, y el daño que causó apenas será tenido en cuenta.


Los procesos restaurativos además de centrarse en la recuperación y curación de las víctimas, animan al delincuente a su transformación personal lo cual implica también la curación de los problemas que le llevaron a delinquir (por ejemplo una oportunidad para ser tratado de sus adicciones, control de la ira…) además se le estimula para abandonar la carrera delictiva y volver a sentirse parte útil de la comunidad. Por supuesto, no es la panacea para todos los delincuentes pero si, será decisiva para muchos de ellos y  sobre todo conseguiremos víctimas, que dejen de sentirse como tal.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 22 Apr 2015.

22 de abr. de 2015

La prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa



Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.
Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. Estoy convencida que hay que incidir en este ámbito, puesto que sucesos tan tristes, como la muerte de un profesor a manos de un alumno, no hubiera sucedido o al menos se podría haber prevenido o evitado. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.

Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. También es importante recobrar una educación en valores como empatía y autocontrol ante la frustración, quizá estamos enseñando a nuestros jóvenes a tener todo de forma muy fácil, con lo que su carácter puede volverse agresivo o depresivo, si al final se dan cuenta que no pueden conseguir algo que quieren o que no todo es de color de rosa. Debemos centrarnos en recuperar los valores de la Justicia restaurativa en todos los ámbitos y no solo en el penal .

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 20 Apr 2015.

Penas más duras no es la solución para abordar el delito


Los medios de comunicación nos bombardean todos los días, con noticias sobre delitos violentos, parece que el "morbo"vende y el problema es que genera en los ciudadanos la sensación de inseguridad y de que la justicia no es dura, algo que a todas luces no es correcto. Y esto sin duda, a quién más daña es a las víctimas.Es más muchas víctimas hacen de su bandera, el aumento de las penas como si esto fuera a ayudarlas a cicatrizar y superar el delito o al menos a sobrellevar dignamente el dolor que arrastran. Esto lógicamente genera más insatisfacción y las hunde más en su condición de víctimas, sin posibilidad de despojarse de esta etiqueta que no solo las marca de una forma trágica sino que no las favorece en su recuperación. Entiendo que quién lea esto y sea víctima de un delito, crea que no tengo derecho a hablar porque no he sido víctima de un delito grave, por supuesto que puedo entender su dolor y ponerme en su lugar pero nunca podré al cien por cien saber por lo que están pasando, sin embargo es mi obligación, nuestra obligación ofrecer a las víctimas y a la sociedad complementos a la justicia penal tradicional, que puedan suponer una ayuda en su camino como dice Howard Zehr, en su viaje al entendimiento y superación del delito. 
Por eso flaco favor nos hacen muchos medios, cuando reclaman penas más duras como la única solución, sin pararse a pensar que existen otras vías mucho más interesantes y positivas para las víctimas del delito y para la comunidad y que obviamente no implican ser blandos con los delincuentes, esta vía es la justicia restaurativa. Al contrario de lo que parece, esta justicia es más dura con el infractor, ya que trata de enfrentarlos con sus acciones, intenta que asuman el daño y que su actitud sea activa ( que se comprometa a mitigar o reparar el dolor que causó porque es su obligación ya que quién hace mal a otro, debe intentar compensar este daño como un acto de responsabilidad y de actitud constructiva), mientras que la actual justicia hace que el infractor adopte una posición pasiva, esperando a recibir su condena sin más actividad que intentar defenderse, negar el daño o justificarlo.


Una vez más, también he de reconocer que esta justicia tampoco es la solución universal de todos los delitos, ni servirá para todas las víctimas y todos los delincuentes pero la combinación de ambas formas de ver la justicia, que no son sino dos caras de la misma moneda, va a permitir abordar el delito y sus consecuencias de una forma más global, adaptada a cada caso concreto y a las circunstancias de las partes.

De acuerdo con la doctrina jurídica y filosófica los fines de las penas son la retribución, prevención y rehabilitación.

Con la retribución, se trata de castigar al delincuente por el mal que causó y así aminorar este daño. Es la respuesta de la comunidad al delincuente por el mal que hizo, yo diría que más bien es la respuesta del estado ante este daño.

Desde la función de la prevención tanto general como especial, se intenta que otros delincuentes y el mismo, no vuelvan a cometer delitos.

Con la rehabilitación se trata que el infractor vuelva a la sociedad de la que se separó al cometer el delito y vuelva como un hombre nuevo y productivo. 

Estos tres objetivos ayudan de igual forma tanto a las víctimas como a la comunidad (que está en riesgo de ser futura y potencial víctima)

El castigo o retribución supone una compensación para la víctima por el daño que sufrió, es un cierto alivio pensar que estará unos años (más o menos) en prisión por causarla un gran dolor. Sin embargo en este apartado, la retribución por sí sola no repara el daño a la víctima, de una forma adecuada a sus necesidades sino que más bien la víctima por defecto, asume como suya la reparación que necesita el estado (el ingreso en prisión del culpable por haber vulnerado una norma creada por él). Aquí, la Justicia Restaurativa trata de potenciar primero, que la víctima sea oída y escuchada, participe activamente durante todo el proceso y pueda decidir qué necesita para sentirse reparada o al menos para mitigar en parte su dolor. Después, en segundo lugar, por supuesto que si el delito es grave la retribución decidirá el castigo adecuado.

La prevención es un aspecto importante. Muchas víctimas desean que lo sucedido no vuelva a ocurrir. Esta prevención da más seguridad y devuelve la confianza a la sociedad que como víctima potencial, ve que hay menos riesgo de que el delincuente vuelva a delinquir. No voy a negar que el castigo sea preventivo ya que durante el tiempo que el delincuente esté en la cárcel, por supuesto que al menos él no reincidirá, pero inevitablemente llegara un día más tarde o temprano en el que tenga que abandonar, la prisión. Ese día como personas solidarias que somos queremos que lo haga teniendo claro que no quiere cometer más delitos. Solo castigando, cuanto más tiempo mejor estamos retrasando el problema y derivándoselo a las generaciones futuras, y nuestra labor es intentar que cuando salgan sean personas reinsertadas y con el firme deseo de ser hombres de bien o simplemente podemos dejar para el futuro, un delincuente peligroso al que el tiempo en prisión no le ha servido nada más que para afianzarse y crecer en su carrera delictiva. La Justicia Restaurativa en la prevención, juega un papel relevante en la especial, al menos, ya que si conseguimos que el delincuente se dé cuenta del daño que causó y no tenía derecho a hacerlo, el impacto del crimen y sus consecuencias a buen seguro y así lo revelan las estadísticas de esta justicia, habrá menos delincuentes reincidiendo. Una vez más la justicia restaurativa puede resultar un complemento importante para la actual justicia. 


No soy abolicionista y al igual que muchos, creo que el castigo es en ocasiones la única solución pero no podemos tapar el sol con un dedo y si queremos un mundo mejor, ayudar a las víctimas a que dejen de serlo, y cooperar para que el número de hechos delictivos se reduzcan drásticamente, es hora de introducir la Justicia restaurativa y no como alternativa sino como complemento Esta justicia será además importante en determinados casos y para algunos infractores como los jóvenes, ya que educando y concienciando es más probable que el joven se aparte del delito y con eso haya menos delincuentes adultos y reincidentes.

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 20 Apr 2015 .

20 de abr. de 2015

Reuniões entre infratores e vítimas podem gerar reparação de danos

Em 2014, de 226 encontros, apenas 19 reuniões restaurativas foram feitas

Carla Rodrigues
carla.rodrigues@jornaldebrasilia.com.br





Planaltina, duas horas da madrugada. Um senhor sai de casa para buscar o filho. No percurso, o carro quebra. Nervoso, ele liga para um familiar, que oferece carona.  Ele aceita a ajuda e deixa o veículo no local. Nesse momento, a alguns quilômetros de distância, três jovens saem de uma boate. Eles se deparam com a cena e decidem estender a noitada. A proposta é depredar o automóvel. Depois, eles foram pegos e levados a julgamento. O juiz analisa o caso. Diante dos fatos e levando-se em conta o histórico daquelas pessoas, ele decide encaminhá-los para a Justiça Restaurativa. Lá, infratores e vítima ficam cara a cara. Conversam e tentam entrar em um acordo. A ideia é reparar os danos causados pela “brincadeira”.

A história narrada acima é verídica. Ela foi contada por um dos mediadores da Justiça Restaurativa, um dos métodos de solução de conflitos do Tribunal de Justiça do DF (TJDFT). A proposta é tentar resolver o problema do crime considerando as causas e as consequências. Ou seja, é preciso, antes de tudo, que o infrator queira corrigir o erro ou, pelo menos, ressarcir os danos. Já as vítimas precisam estar dispostas a seguir adiante com suas vidas sem deixar que o trauma seja maior que a vontade de entrar em acordo. 
Reparação
Para os três jovens que participaram da ação, por exemplo, o modo de reparar os estragos foi pagar o conserto do veículo. “Eles perceberam que prejudicaram toda uma família, pois a vítima falou que trabalha com o carro e ainda faltavam mais 17 prestações para pagar o veículo”, ressalta Julio César Rodrigues de Melo, um dos quatro mediadores do local. Para ele, é importante que haja boa vontade dos dois lados, pois o encontro entre vítima e infrator só ocorre se ambos consentirem. “O ofensor deve reconhecer seu erro e se propor a reparar. Mas, se a vítima não quiser encontrá-lo, não obrigamos. É preciso ter muita sensibilidade para promover o encontro”, explica. 
Não há um número de encontros pré-definido entre mediador, vítima e infrator. São feitos “quantos forem necessários”, ressalta Júlio César. A responsabilidade de determinar se aquelas pessoas podem se encontrar é exclusiva do mediador. “Teve um caso, um acidente de carro em que morreram cinco pessoas, que mostra bem isso. Um parente de uma das vítimas falou para que eu nunca o colocasse numa mesma sala com o motorista do veículo. Ele disse: ‘ninguém vai me segurar’. Eu agradeci a sinceridade porque ele poderia ter usado a Justiça Restaurativa para fazer uma besteira muito grande”, conta.
Saiba mais
Em 2012, uma resolução do TJDFT dispôs sobre a estrutura organizacional do Tribunal de Justiça do Distrito Federal e dos Territórios  e denominou a Justiça Restaurativa como Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania do Programa Justiça Restaurativa, vinculado diretamente ao Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupecom) e à Segunda Vice-Presidência.
Coordenadores
Juiz Asiel Henrique de Sousa
Juiz Franco Vicente Piccoli
Supervisores:
Marco Rogério Rocha do Amaral (titular)
Bernardina Maria Vilhena de Souza (substituta)
Equipe       
Julio César Rodrigues de Melo e Pedro Ernesto Bastos Salles
Solução requer disposição dos envolvidos
A prova concreta de que o trabalho da Justiça Restaurativa depende muito da disposição de todos para resolver o problema são as estatísticas do próprio órgão. No ano passado, 57 casos chegaram até a mediação. Deles, resultaram 226 encontros privados entre equipe do programa e os envolvidos. No entanto, apenas 19 reuniões restaurativas foram feitas. Isso porque, durante o processo, tanto a vítima quanto o infrator pode chegar à conclusão de que não querem participar da conciliação. “A gente promove encontros privados com a vítima e com o ofensor e tentamos promover o encontro restaurativo. Se for feito acordo, eles chegam a uma conclusão”, aponta Júlio César, um dos mediadores. 
Finalizada a conciliação, o acordo é levado ao juiz. “Acabou? Em princípio, sim, mas acompanhamos o processo por mais seis meses. Ou seja, nós ligamos para as pessoas para ver se o trato está sendo cumprido”, afirma ainda o mediador. É importante destacar que, se a pessoa não quer participar dos encontros da Justiça Restaurativa, os processos prosseguem normalmente pelo procedimento criminal convencional. Do contrário, no entanto, o que for decidido dentro do programa pode chegar a atenuar a pena dos infratores. 

Memoria del Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax 2014


Tras la aprobación del Estatuto de la víctima, por fin, podemos reivindicar nuestra labor de forma oficial, ya no somos alegales, sino totalmente legales. Por otro lado también, ya podemos actuar de forma restaurativa, y adaptada a cada caso y sus circunstancias, ya no estaremos solo ceñidos a una herramienta restaurativa sino que podremos abordar el delito de la manera más eficaz y restauradora posible, teniendo en cuenta que a veces los afectados por el delito son también los allegados o los indirectamente tocados por el delito.
Hoy os dejo el enlace a la última memoria del Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, que coordino, digo la última porque la próxima memoria del año 2015 ya por fin, podremos decir que somos un Servicio de Justicia Restaurativa legal y además apoyado por la Fiscalía, Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Justicia.

Este es el enlace donde podréis ver la memoria del año 2014 y que está colgada en la web del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.




 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 18 Apr 2015 .

18 de abr. de 2015

Aprobado por fin el Estatuto de la Víctima


Ayer por fin se aprobó el Estatuto de la víctima, que viene a implementar la directiva del año 2012 en nuestro derecho español. Sin duda, para mi es un gran adelanto puesto que es una norma con claro enfoque restaurativo y se habla de Justicia Restaurativa ya de forma directa en España.
El articulado de la ley , no es quizá el mejor, puesto que todavía aunque se habla de justicia restaurativa, a veces la confunde con la mediación, pero sin lugar a dudas, la exposición de motivos es clara en lo que respecta a nuestra labor de asesoramiento en el tema de justicia restaurativa, pues ha recogido nuestra reclamación, y así  dice: 
"Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos.
Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor"
Ahora toca que muchos se empiecen a dar cuenta que la Justicia Restaurativa no se acaba con la mediación, y que este estatuto no habla de Justicia Restaurativa solo para delitos más leves, al contrario, lo articula como un derecho más de las víctimas, sin especificar que clase de víctimas.

Tampoco entiendo las reticencias de algún grupo parlamentario por el hecho de que se da la posibilidad a las víctimas de ser escuchadas, antes de la concesión de la libertad condicional de los infractores, también se la da una serie de derechos como el de ser escuchada e informada durante todo el proceso. ¿por qué se piensa que esto va a ser negativo y que las víctimas son muy punitivas? Claramente las víctimas tienen una serie de necesidades que no encuentran satisfacción al menos, hasta ahora no lo encontraban, en la Justicia tradicional penal, una de las más esenciales es ser escuchadas e informadas de la evolución de su caso, y por fin, esta norma va a hacerlas el centro de atención en consonancia con lo que establece la Justicia  Restaurativa, Puesto que esta Justicia Restaurativa habla de que surge por y para las victimas y para atender sus necesidades de una forma más adecuada, nadie mejor que ellas para saber que necesitan.
Llegados a este punto, espero que se materialice de la mejor forma este catalogo de derechos de las victimas y se posibilite que puedan acceder a los servicios de justicia restaurativa con independencia del lugar donde se cometió el delito. Para ello, estos servicios, como no puede ser de otra manera, deben ser públicos, gratuitos y ofrecidos por personas con dedicación exclusiva a ello, y que de verdad estén a disposición de las víctimas en cualquier momento.
También se hace urgente formar a operadores jurídicos en general sobre qué es esta justicia restaurativa para eliminar confusiones como que es un método alternativo de solución de pequeños delitos, que es igual que mediación etc....Largo camino, no, pero se necesita querer hacer realidad este Estatuto de las víctimas. 



 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 17 Apr 2015.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
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  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.