Pesquisar este blog

31 de mar. de 2015

Más víctimas de los delitos


Últimamente cuando doy algún curso, me doy cuenta que a la gente le cuesta pensar en quienes son las víctimas de los delitos, me explico, cuando pregunto si la comunidad es víctima también de los delitos, muchas personas me miran raro o extrañadas. ¿Pero a caso, no perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando conocemos que se ha cometido un delito, especialmente si ha sucedido en nuestro entorno más cercano como nuestra ciudad, o barrio?
Y que pasa con los familiares y allegados de la víctima, que sufren con el dolor de ésta, o los familiares del infractor que se sienten señalados por ser parientes del infractor.....
Creo que un delito afecta por lo general, a muchas más personas de las que en principio, nos podemos imaginar. De hecho la comunidad también es víctima indirecta y como tal debería ser considerada así, por eso los procesos restaurativos que la tienen en cuenta, son más sanadores que la mediación penal, que por propia definición solo incluyen en principio a víctima directa e infractor.
La comunidad tras el delito también tiene una serie de necesidades:

La primera es la de que se la considere así como víctima secundaria

También necesitan una oportunidad para construir un sentimiento de comunidad y de mutua asunción de responsabilidad

Necesitan puesto que el infractor y la víctima son miembros del grupo, promover para que tomen responsabilidad por el bienestar de sus miembros, incluidos por tanto, las víctimas y los infractores y para crear las condiciones de una comunidad saludable

También necesita asegurarse de la prevención y no repetición de conductas similares, y para esto nada mejor que procurar la responsabilización del infractor, y sobre todo que no quiera volver a delinquir, no por temor al castigo sino porque no quiere volver a dañar a un ser humano
No me gusta usar la palabra restauración, porque creo que la Justicia Restaurativa no es ni solo reparación ni solo restauración, es algo más, supone transformación y sanación, es un continuo de respuestas a las variadas necesidades y daños experimentados por las víctimas, los infractores y la comunidad

En definitiva, se debe dar participación a la sociedad para conseguir una mejor curación de las heridas sufridas por cada uno de sus miembros tras el delito.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 30 Mar 2015 .

30 de mar. de 2015

Prisão preventiva proposta pelo MP prestigia a Justiça Restaurativa


Dentre as várias propostas com vistas a combater a corrupção e a impunidade apresentadas pelo Ministério Público Federal, destaca-se a possibilidade de decretação da prisão preventiva para permitir a identificação e a localização ou assegurar a devolução do produto do crime ou seu equivalente.
Prestigiam-se e até mesmo ampliam-se, assim, os ideais da Justiça Restaurativa, que tem como um dos objetivos a reparação dos danos causados pelo crime.
A medida busca, ainda, dificultar a que o investigado ou acusado oculte ou mantenha oculto o produto do crime ou o faça desaparecer.
Também impede que o produto do crime seja utilizado para assegurar a impunidade do infrator, seja dando-lhe meios de fuga, seja custeando sua defesa criminal (talvez aqui esteja a razão não confessada das mais barulhentas críticas oriundas de advogados criminalistas).
Soa absurdo que o autor do crime possa se valer do dinheiro da vítima para adquirir impunidade.
Como bônus, a medida permite ainda estrangular a capacidade financeira do criminoso e impedir que usufrua os lucros do crime.
Algumas críticas que tem sido feitas à essa proposta se assentam na impossibilidade de prisão por dívida ou do uso de coação corporal, violação ao princípio da inocência e que o Ministério Público já teria instrumentos eficazes para prevenir a dissipação do patrimônio do investigado ou suspeito ou recuperar o produto do crime.
Tais críticas, contudo, são improcedentes.
Com efeito, não se trata de estabelecer hipótese de prisão por dívida, porque não se está cobrando o adimplência de crédito líquido, certo e exigível. O que se busca é instituir mecanismo que assegure a restituição dos bens e valores obtidos com a prática do crime, restaurando-se o “status quo ante” e impedindo que a atividade criminosa produza lucros.
Também não há ofensa ao princípio da inocência, porquanto o alvo da medida é, exclusivamente, o produto do crime ou o seu equivalente. Exigir o trânsito em julgado da sentença penal condenatória para só então adotar medidas eficazes para localizar bens ou evitar sua dissipação é absolutamente ineficiente e sem qualquer eficácia. A experiência com casos anteriores mostra que, quando se chega a essa fase, os bens já foram consumidos ou ocultados.
De fato, historicamente, os percentuais de ressarcimento dos danos causados pelas infrações penais, no Brasil, são absolutamente insignificantes, em boa medida porque a natural demora na tramitação do processo é tempo suficiente para que o autor do ilícito dissipe os bens, frustrando a reparação.
Não se está, portanto, exercendo juízo de culpa, nem impondo-se o cumprimento antecipado da pena. A prisão, aqui, tem natureza cautelar e instrumental e não punitiva.
A medida é menos gravosa até do que a fiança ou ao reforço da fiança, em que a liberdade provisória é condicionada à entrega de bens lícitos. Isto é, enquanto com a fiança o investigado ou réu se vê coagido a entregar bens de seu patrimônio lícito como condição de não ser preso ou de recuperar a liberdade, a medida que ora se propõe mira o produto do crime ou o seu equivalente. Portanto, não deveria causar espécie.
Ressalte-se que a prisão preventiva, na hipótese ora aventada, continua a ser medida excepcional, como deve ser, cabível apenas quando as medidas cautelares reais forem ineficazes ou insuficientes ou enquanto estiverem sendo implementadas. Vale dizer, somente se poderá recorrer à prisão preventiva quando esgotadas todas as medidas cautelares destinadas a prevenir a dissipação do patrimônio do suspeito ou, ainda, recuperar o produto do crime.
Helio Telho Corrêa Filho é procurador da República coordenador do Núcleo de Combate à Corrupção da Procuradoria da República em Goiás. Foi promotor de Justiça em Goiás e no Distrito Federal e Procurador Regional Eleitoral em Goiás.
Revista Consultor Jurídico, 30 de março de 2015.

Normas penales y penitenciarias con enfoque restaurativo ¿es posible?


He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. De la misma manera y por más que muchos colegios profesionales y organismos jurídicos se empeñen, la justicia restaurativa y los servicios de justicia restaurativa tal y como se van a contemplar en el estatuto de las víctimas y se ve en la directiva, no son mecanismos alternativos de solución de conflictos, no es simplemente una mediación. La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, al menos, aborda delitos, no meros conflictos y durante el proceso hay un espacio de dialogo para hablar de la responsabilidad por el daño, y qué necesidades tiene la víctima. 
La persona que sufrió un daño, que es la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder para ganar, como una mediación al uso, no hay dos partes en igualdad de condiciones, hay una persona que causó un daño y otra lo ocasionó, lo cual no implica que no se trate a ambos víctima e infractor, de la misma manera y además se debe dejar claro que no se juzgará al infractor, es más muchos comentan que en el proceso restaurativo es la primera vez que son tratados como seres humanos. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios, de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible.

 Igual que el futuro estatuto de las víctimas será la primera norma penal con enfoque restaurativo, también se hace necesario enfocar aún más la legislación penitenciaria con este enfoque que humanice aún más el tratamiento, sé que es complicado pero hoy en día la legislación en España habla de que con el tratamiento se pretende conseguir que el preso entable un vinculo de respeto con la ley penal, y ¿con la sociedad? ¿y con la víctima? 

Sería interesante incluir como parte del tratamiento, encuentros restaurativos dentro de prisión entre víctimas e infractores, para delitos más serios o para casos en los que este encuentro no se haya podido dar con anterioridad ( por ejemplo porque la víctima no estaba preparado y ahora si, porque no se conocía la existencia de estos servicios etc....) Claramente no podemos burocratizar la Justicia Restaurativa e intentar realizar el proceso en plazos tasados puesto que es posible que una persona necesite poco tiempo para decidir que quiere participar y otras necesiten mucho más, sobre todo si el delito es más grave, para esto también deberíamos dejar de pensar que justicia restaurativa es mediación y que por tanto evita el juicio, porque no siempre es así y en todo caso lo agilizaría no lo evitaría.


Por eso al igual que opina Howard Zehr, entre lo que no es Justicia Restaurativa, para mi es los siguiente:


Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto, la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño, devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Por eso, como comentaba, muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista (sustituir la justicia tradicional por la restaurativa), por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar la deshumanización del sistema penal y penitenciario y la forma de aspirar a una Justicia más humana y más justa.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 28 Mar 2015.

Algunas posibilidades cuando no se puede dar un encuentro restaurativo directo


Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. ¿Por qué?

No vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores
Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante

¿Como debería ser la carta?

Sin duda, escrita por el infractor de puño y letra

Si el infractor tiene dificultades para hablar, leer o escribir, el facilitador puede ayudarlo pero las palabras deben surgir del infractor

Si el infractor tiene dificultades para pensar en qué manera la víctima se ha sentido afectada y dañada, pregutarlo ¿qué crees que la víctima diría si estuviera sentada aquí?

La versión final siempre debe estar escrita a mano, como he dicho, para se vea más personal

¿Qué incluir?

Algunas de las siguientes cuestiones pueden ser de utilidad.

¿Qué ocurrió y por qué? sin poner excusas

Reconocer los sentimientos de las víctimas

Reconocer el daño causado


Si el infractor está tomando medidas para no repetir el delito ( por ejemplo tratamiento de desintoxicación) dejárselo saber a la víctima pues para ésta puede ser sanador y liberador y recuperará así cierto sentimiento de normalidad y seguridad.

27 de mar. de 2015

¿Estamos actuando de forma restaurativa?

En muchas ocasiones, he comentado que bajo mi punto de vista la Justicia Restaurativa es algo más que simples encuentros restaurativos, obviamente son el escalón ideal y el que más sanación va a producir, aún así no es bueno centrarnos en modelos teóricos rígidos puesto que debe tenerse en cuenta la realidad social y cultural del país para establecer la herramienta más idóneo, por es,o en ocasiones prefiero hablar de encuentros o reuniones más que de mediación penal, círculos o conferencias.Por todo esto,  y partiendo de un posible encuentro, ¿cómo saber si estamos siendo restaurativos?. Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada ( a pesar de los rígidos protocolos de algunos organismos en España, la Justicia restaurativa está enfocada al daño )

Si trabajamos en la curación de las víctimas, y su familia de acuerdo a sus necesidades

Si las obligaciones del infractor no las vemos como un castigo y además intentamos también transformarlos y darlos una oportunidad de hacer lo correcto

Si proporcionamos una oportunidad para el diálogo

Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la Justicia y responder al por qué del delito

Si fomentamos la colaboración y reintegración en lugar del aislamiento

Si somos garantes del respeto a víctimas, infractores y comunidad


Estos son algunos de los indicativos que nos pueden servir de brújula para guiarnos en el mapa que es la Justicia Restaurativa y conseguir así una Justicia más humana

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 26 Mar 2015.

26 de mar. de 2015

La reparación del daño simbólica en la Justicia Restaurativa

Un elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado. Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.Esto me lleva a tratar las causas del delito, ¿cómo hacerlo? Y ¿por qué?.Es lo que la mayoría de las víctimas desea también.
 Quieren tener la seguridad de que se están adoptando medidas para reducir los daños ocasionados por los crímenes, tanto por su propio bien como por el de los demás. La mayoría de las víctimas necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, de que este infractor es menos probable que vuelva a delinquir, también requieren recuperar la confianza en la gente que les rodea. Esto se consigue, sin duda, a través de la responsabilización y la gestión del origen del delito. Lo que también va a ayudar a las futuras posibles víctimas, y a la sociedad en general, que se sentirá más segura. 


Por eso si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios ofensores.

Las investigaciones señalan que, de hecho, muchos ofensores han sido victimizados o traumatizados de manera importante. Muchos otros ofensores se ven a sí mismos como víctimas. Estos daños y la percepción de haber sido victimizado, pueden ser factores importantes que contribuyen al crimen. De hecho, James Gilligan, profesor de la Universidad de Harvard y ex-psiquiatra penal, ha propuesto que toda violencia es un esfuerzo por alcanzar justicia o deshacer una injusticia. En otras palabras, muchos de los crímenes pueden ser una respuesta ante la victimización o un intento por liberarse de ella.

El trauma es una experiencia central, no sólo en la vida de las víctimas, sino también en la de los ofensores. 

Gran parte de la violencia puede ser, en realidad, la reproducción de un trauma no resuelto que se sufrió en el pasado. La sociedad tiende a responder con un trauma adicional al aplicar la encarcelación. Si bien las realidades del trauma no deben ser usadas para justificar la ofensa, sí tienen que ser comprendidas y tratadas. No se trata con la justicia restaurativa de justificar las conductas delictivas, ni de apoyar al infractor por encima de las víctimas, se trata de ayudarlos a comprender el impacto de sus acciones, curar sus posibles traumas para evitar que vuelvan a delinquir y evitar que nuevas personas se conviertan en víctimas. El resultado será víctima más satisfecha, infractores con más posibilidades de volver al marco social del que se separaron tras el delito y una comunidad más fuerte, que recupera a dos de sus miembros como personas nuevas y productivas.


La justicia restaurativa promueve resultados que fomentan la responsabilidad, la transformación y la sanación de todos.

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 25 Mar 2015 .

25 de mar. de 2015

La Justicia Restaurativa no deja de lado las emociones y humaniza el proceso

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

Frente a esto, la Justicia Restaurativa se presenta como un proceso más simple y humano, tiene en cuenta la importancia de las emociones y pone en el centro a las víctimas, sin olvidar que el hecho delictivo también afecta a los infractores y a la comunidad en general.

Esta Justicia crea un espacio, como decía ayer, más sincero de rendición de cuentas y responsabilización. Mientras que para el sistema legal, la rendición de cuentas es asegurar que el infractor será castigado, para la Justicia Restaurativa, esta asunción de responsabilidad implica alentar a los infractores para que entiendan que el daño es la consecuencia de su comportamiento.


Y en este proceso es esencial la participación de la víctima, siempre que ésta quiera y lo desee, dará igual si ha sufrido un delito grave o más leve, la idea es que el protagonismo de la víctima sea esencial así como el reconocimiento del daño que ha sufrido y su capacidad para participar y tomar decisiones importantes sobre un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito. Esto se puede hacer en contra de los que algunos opinan, de forma complementaria al sistema penal, precisamente para dotar de más humanidad sus rígidos protocolos

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 24 Mar 2015 .

24 de mar. de 2015

Ações em favor da infância e juventude são propostas no VIII Café Restaurativo

Entre as principais ações apontadas estão: qualificar o primeiro atendimento aos adolescentes que cometem um ato infracional; formação de atores do sistema de justiça com vista a uma mudança de paradigma punitivo para restaurativo; ampliar a mediação de conflitos nas escolas; fortalecer a comunicação com os comitês: Crack, é possível vencer e Segurança Cidadã. Saiba mais
.
More News



¿Es posible valorar la sinceridad de los infractores a la hora de participar en un proceso restaurativo?

Para los que llegan de "nuevos" a la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en la realidad, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Entre las muchas objeciones, la más oída es la de que los infractores participaran pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio. En algunos lugares relacionan Justicia Restaurativa con abolicionismo pero yo al igual que el padre de la Justicia Restaurativa, creo que ésta no surgió para sustituir a la actual retributiva sino para cubrir los vacíos legales y mejorar los aspectos que tienen que ver con dar el protagonismo a los afectados por el delito y con la responsabilización del infractor. 
En España estamos acostumbrados, precisamente a entender la Justicia Restaurativa como un método alternativo de resolución de conflictos y por tanto, verla como una vía para evitar los juicios en los delitos menores. La realidad, sin embargo, es más amplia y más compleja, ya que la práctica de otros países ha demostrado con creces, que la Justicia Restaurativa es aún más útil y más satisfactoria para delitos graves. En estos casos, el infractor a priori nunca obtendría beneficios jurídicos salvo los que estuvieran previstos en las leyes, y no solo por el hecho de participar en un proceso restaurativo. Muchos me preguntan el objetivo y por qué un infractor iba a querer participar en un encuentro restaurativo, sino es por obtener beneficios jurídicos, esta visión es muy legalista y alejada de la realidad, si los fines de las penas son la reinserción social, qué mejor forma de tratamiento que ayudar al infractor a enfrentarse con la persona a la que dañó, con las consecuencias de sus actos, esto sin duda, les servirá a muchos para ver que efectivamente dañaron a otro ser humano, y puede generar en ellos, este punto de inflexión que les haga no querer volver a delinquir, ¿esto no es un beneficio para el infractor? Para mí,  es una oportunidad para que se les deje de considerar o etiquetar como delincuentes y por supuesto, una forma de que la víctima pueda obtener respuestas, y contar su historia para sentirse respetada. Muchos me dicen que esto no es jurídico, pero es que nadie dijo que la Justicia Restaurativa sea una ciencia jurídica, más bien diría que es multidisciplinar y por eso, también alejada de la idea que tenemos de mediación como tal.


.Dicho esto, quizá muchos infractores piensen que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. 

Valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si puede haber indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor a priori, debe reconocer el hecho delictivo , digo a priori porque esto también será parte del trabajo individual del facilitador con el infractor, antes de un posible encuentro restaurativo. Sin embargo, muchos de los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona. Otros infractores ven un encuentro cara a cara con la víctima como un "castigo" peor que enfrentrarse al juicio y a la condena del juez. Esto es porque la Justicia Tradicional se lo "pone fácil" al infractor, su actitud y posición durante el proceso es pasiva, sin ningún tipo de responsabilidad, negar lo sucedido será lo habitual y la norma básica.  Tampoco niego que muchos quizá acepten participar guiados por motivos no sinceros, pero tengo claro que durante este encuentro con la víctima, sus motivos se van a ir transformando, porque además de esto, la Justicia Restaurativa trata de transformar el dolor y el daño del delito por algo positivo y constructivo que ayude a las víctimas y a los infractores a superar su rol y a volverse a considerar como personas, a recuperar su humanidad.


Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo.

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 23 Mar 2015 .

23 de mar. de 2015

O DIÁLOGO COMO INSTRUMENTO DE PAZ E CONCILIAÇÃO

Na próxima quarta-feira, 25, vamos promover uma grande audiência pública sobre Justiça Restaurativa e Cultura da Paz, no Plenarinho da Assembleia Legislativa, em Curitiba, a partir das 9 horas, com a presença do desembargador do Tribunal de Justiça do Paraná, Roberto Portugal Bacellar. Será uma oportunidade para que todos conheçam iniciativas que fazem parte de um movimento transformador com potencial de provocar um verdadeiro salto civilizatório.
Nos últimos anos, ações importantes que levam em conta essas práticas podem ser encontradas em todo Brasil, de um modo geral, e de forma particularmente forte em Ponta Grossa e nos Campos Gerais. Ao envolver escolas, comunidades e representantes do poder Judiciário, ONGs, instituições de ensino superior e sociedade civil organizada, a Justiça Restaurativa e a Cultura da Paz estão ajudando a resolver dramas históricos como a falta de segurança e problemas nas áreas de Educação, Saúde, Cultura, Assistência Social, entre outras.
Isso acontece porque há um encontro entre objetivos, como a prevenção e resolução de conflitos pelo diálogo, diminuição do encarceramento, entendimento inter-religioso, estímulo à tolerância, campanhas contra o uso de drogas, promoção da saúde e superação da violência em uma sociedade cada vez mais diversa, de culturas, tradições e costumes distintos.
Um exemplo é o Conselho Parlamentar da Cultura da Paz da Assembleia Legislativa do Paraná (Conpaz), fundado em 2012 e do qual sou secretário, que deu início à Semana da Cultura da Paz (quando são homenageadas pessoas que desenvolvem ações importantes nessa área), promoveu audiências públicas, atos inter-religiosos, caminhadas pela paz, encontros comunitários e ações de promoção à Cultura da Paz em jogos de futebol em estádios.

Já em Ponta Grossa, com o apoio do Conpaz, uma ação do Conselho de Segurança do Oeste (Conseg) começou a desenvolver um programa em 10 vilas, capacitando líderes comunitários para agir como mediadores de conflitos. Esse projeto, que ocorria de maneira informal desde então, foi abraçado pelo Judiciário em julho de 2014, quando o Tribunal de Justiça inaugurou o Centro Judiciário de Solução de Conflitos (Cejusc), incluindo o modelo de Justiça Restaurativa na Comarca, um trabalho exemplar das juízas Laryssa Muniz, Jurema Carolina Gomes e Heloísa da Silva.
Desse modo, as demandas recebidas pelo Conseg são encaminhadas ao Cejusc, que também desenvolve a formação e treinamento de servidores, conciliadores e mediadores, além de acompanhamento estatístico das ações, nos moldes da Resolução 125 de novembro de 2010 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ).
Atividades semelhantes são realizadas em algumas cidades dos Campos Gerais pelo projeto Infância Mundo Melhor, que investe na capacitação e aprimoramento de educadores que incentivam práticas inovadoras como a educação para a paz e pedagogia da convivência na busca de um ambiente de conciliação que ultrapasse as fronteiras das escolas e contagie as comunidades. Esse trabalho recebe apoio do Núcleo de Estudos e Formação de Professores em Educação para a Paz e Convivências da Universidade Estadual de Ponta Grossa (NEP/UEPG), coordenado pelo professor Nei Sales Filho.

Um mundo mais fraterno, com mais esperança e entendimento entre diferentes religiões, culturas e interesses pode ser alcançado com iniciativas de Justiça Restaurativa e Cultura da Paz. Por isso a importância de que essas ações sejam ampliadas, que recursos sejam direcionados pelos três poderes em seus respectivos orçamentos e que a sociedade cobre de seus representantes o suporte necessário para tal.
Além disso, superar a violência exige de nós, individualmente, compromisso e envolvimento; só assim poderemos construir um tempo de paz, harmonia e justiça social.

Péricles de Holleben Mello
imprensa@periclesdemello.com.br 
*Autor é deputado estadual, presidente da Comissão de Cultura e ex-prefeito de Ponta Grossa

Magistrados e servidores se inscrevem em curso de Justiça Restaurativa pelo Tribunal de Justiça

Vinte e duas pessoas, entre desembargadores, juízes e servidores do Poder Judiciário de Mato Grosso, se inscreveram para participar do curso “Justiça Restaurativa em crack, outras drogas e família”, que será ministrado pela Universidade Federal de Mato Grosso (UFMT). O termo de cooperação será assinado nesta sexta-feira (20 de março), entre o Tribunal de Justiça de Mato Grosso (TJMT), por meio da Comissão Especial sobre Drogas Ilícitas, Ministério da Justiça e UFMT.

A capacitação será dividida em duas etapas, a teórica e a prática, com duração de 40 horas, em quatro módulos de três dias cada, nos meses de março a junho. Para obter o certificado, o participante precisa ter, no mínimo, 75% de presença. Nos meses de julho a outubro, serão desenvolvidas as atividades práticas.

A capacitação está sob a coordenação do Centro Regional de Referência para Formação Permanente de Profissionais, que tem o objetivo de oferecer formação continuada para profissionais que atuam no campo das políticas públicas sobre drogas nas mais diversas áreas, incluindo o Poder Judiciário.

Os cursos terão conteúdo programático geral e conteúdos específicos mínimos aos diferentes públicos-alvo, lembrando que o eixo comum será repassado nos cinco cursos. A capacitação específica para os agentes do sistema judiciário será a de número sete – justiça restaurativa. Ao Tribunal de Justiça, foram reservadas 20 vagas, porém o coordenador da Comissão, desembargador Marcos Machado, já está trabalhando no sentido de pedir a ampliação de mais duas vagas a fim de que todos possam participar do curso.

Confira a lista de inscritos:

Magistrados

Desa. Maria Erotides Kneip Baranjak;
Des. Marcos Machado;
Dr. Francisco Ney Gaiva – Juiz de Direito – 3ª Vara Cível e Juizado Especial de Jaciara;
Dra. Luciana de Souza Cavar Moretti – Juíza de Direito – Juscimeira;
Dra. Luciene Kelly Marciano – Juíza de Direito – Porto Alegre do Norte;
Dr. Mário Roberto Kono de Oliveira – Juiz de Direito – Cuiabá;
Dr. Moacir Rogério Tortato – Juiz de Direito – Várzea Grande;
Dr. Raul Lara Leite – Juiz de Direito – Comodoro;
Dra. Renata do Carmo Evaristo Parreira – Juíza de Direito – Várzea Grande;

Servidores

Agnaldo da Silva Campos – Assessor Técnico-jurídico – Várzea Grande;
Bathilde Jorge Moraes Abdalla – Analista Judiciário – Cuiabá;
Denise Fonseca de Oliveira – Psicóloga – Rondonópolis;
Elma Maria da Luz Silva – Agente da Infância e Juventude – Rondonópolis;
Isolde Moreira de Matos Souza – Psicóloga – JECRIM;
Jaqueline Auxiliadora de Figueiredo – Assist. Social – JECRIM – Várzea Grande;
Jim da Silva Souza – Analista Social – Poconé;
Jocydélia Costa de Arruda – Psicóloga – Cáceres;
Juliany dos Santos Ferreira – Assist. Social – JECRIM – Várzea Grande;
Maria Luiza Barroso – Agente da Infância e Juventude – Rondonópolis;
Mariceli Alonso Bustamante – Assistente Social – JECRIM;
Rafael Robson Andrade do Carmo – Assessor de Gabinete – Várzea Grande;
Zelita Oliveira Ribeiro – Psicóloga – JECRIM – Várzea Grande.

La Justicia Restaurativa no es "blanda" con los infractores

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, ¿por qué? porque aunque a muchos juristas les pueda resultar extraño, desde que se comete un delito hay una persona o varias que sufren las consecuencias de este hecho y el daño, son ellas las protagonistas. Esto es lo esencial; que además se haya infringido una norma creada por el estado y escrita en alguna código,esto es secundario.
Esta Justicia se centra en las víctimas y en cómo ayudarlas. Sin embargo, siempre existe debate entre los que nos dedicamos a esto, sobre si verdaderamente esta justicia está centrada en el infractor o en la víctima. Esta discusión me sigue pareciendo aún hoy carente de sentido y eso que surgen dudas entre los que se acercan a esta Justicia Restaurativa, sin conocer sus orígenes y el por qué.
El otro día dando una charla en otra ciudad para personas que no conocían qué es esta Justicia Restaurativa, observé que además de que todavía hoy existe un gran desconocimiento de que supone e implica esta justicia, una persona me dijo que parecería que estamos justificando a los infractores.

Es curioso esta sensación de que queremos ser "blandos" con los infractores cuando realmente es casi todo lo contrario. Mientras la Justicia tradicional da toda clase de "armas" al infractor para eludir su responsabilidad, y justificarse, con la Justicia Restaurativa lo que se hace es hacer que el victimario vea que su delito tuvo repercusiones, que no lo justifique y vea al ser humano que hay detrás, de la  víctima. Y sobre todo, se le da una oportunidad de hacer lo correcto, de enmendar su error y no porque es un castigo y no le queda más remedio que acatarlo, sino porque ha visto que es algo lógico y normal. Por eso, no se justifica al infractor, lo que pasa es que somos duros con el delito pero no con la persona que hay detrás de la etiqueta de infractor, le damos una oportunidad.

Dicho esto, sigo pensando que la Justicia Restaurativa surgió para ayudar a las víctimas, en primer lugar pero ayudando a las víctimas, también vamos a hacerlo con los infractores y de paso, con toda la sociedad en conjunto ¿Cómo? Porque se ayuda a la víctima, atendiendo sus necesidades, siendo escuchado y sobre todo si ve que alguien aparece como responsable, esto implica que el infractor deberá asumir su responsabilidad y comprometerse a reparar el daño que ocasionó. Sin duda, esta responsabilización va a servir al infractor para no volver a delinquir con lo que también estaremos ayudándole a cambiar y ser alguien nuevo. Y de paso todos nosotros nos sentiremos más seguros porque habrá menos probabilidades de que nos convirtamos en futuras potenciales víctimas, pero además la comunidad va a a funcionar mejor porque volverán a ella, tanto la víctima como el infractor, y sin el estigma de ser considerados como víctimas e infractores, sino ya como personas. Por eso , me resulta indiferente si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores, ya que en un círculo de beneficios mutuos, empecemos por donde queramos, el proceso restaurativo repercutirá positivamente en ambos, o más bien en todos nosotros.

Posted: 21 Mar 2015.  Justicia Restaurativa por Virginia Domingo 

La reincidencia es una consecuencia de la Justicia Restaurativa, no un objetivo


Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desestimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. 

Además la Justicia tradicional es ceremonial, no hace nada para remover el estigma de delincuente y de víctima, en cambio la Justicia Restaurativa abre la puerta al futuro. Para el infractor; un futuro donde se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Y para la víctima; un mañana en el que podrá dejar en algún momento de sentirse víctima.

De esta forma, los procesos restaurativos hacen que sea más probable que el infractor desista de delinquir, ya que son voluntarios, y aunque al principio quizá su participación no sea del todo sincera (motivos espúreos, como conseguir beneficios jurídicos) al final se encontraran con el ser humano al que dañaron y esto sin duda, los hará reflexionar, sino a todos, si a muchos. La Justicia Restaurativa favorece procesos de dialogo en los que habrá responsabilización, asunción de la culpa y la voluntad de reparar el daño, no porque es un castigo impuesto por el juez sino porque es una obligación lógica,que el que todo el que hace mal, haga lo posible para enmendarlo. 

La Justicia Restaurativa remueve el rol de infractor sin posibilidad de reinserción porque separa a la persona del infractor del delito, ¿cómo?haciendo algo en la línea de lo que decía, mi buen amigo Martin Wright, siendo "duros" con el delito y dando una oportunidad a las personas que los cometieron.


Por eso los infractores, al final ven la justicia restaurativa mucho más justa y la otorgan más legitimidad, igual que las víctimas puesto que ven que es una justicia más cercana y humana. Además tanto el desestimiento como la justicia restaurativa, están orientadas al futuro, un futuro mejor tanto para el infractor, como para la víctima pero también para la comunidad en su conjunto porque sin duda, contribuye a mejorar la paz social.

Posted: 20 Mar 2015.  Justicia Restaurativa por Virginia Domingo 

20 de mar. de 2015

Justo e Necessário (Justiça Restaurativa)



Comunicação Cdhep

Los facilitadores de la Justicia Restaurativa, deben conocer sobre la dinámica del trauma

Ayer hablaba de algunos de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas y como ésta sirve para que puedan recuperar el control de su vida, y dejen de sentirse gobernadas por el delito. Además la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. Al tratar con víctimas, con personas que han sufrido un daño, los facilitadores penales deben conocer un poco la dinámica del trauma, sin ser psicólogos, porque nuestra labor en definitiva, va encaminada a cooperar con otros profesionales en su "sanación" emocional, igual que ayudar al infractor a despojarse del rol de delincuente sin posibilidad de reinserción.

Este trauma y el camino para superarlo es diferente para cada persona, sin embargo, podemos partir de ciertos indicadores que pueden favorecer esta “curación” de las víctimas. Lo primero que me gustaría resaltar es que esta desconexión, tras sufrir el delito es debido al trauma y a lo que se genera en ellas; una serie de crisis que para muchas de ellas, se reducen a dos:


Crisis de identidad ¿en quién puedo confiar?

Crisis acerca de la concepción del mundo

Esto genera una serie de sentimientos como la pérdida de la seguridad y de la confianza en el resto de las personas, y obviamente lleva a muchas víctimas a aislarse de su entorno y a desconectarse del mundo que las rodea. La Justicia Restaurativa, en sentido amplio y los procesos restaurativos son una manera de ayudar a afrontar el trauma. La Justicia Restaurativa, sin duda, ayuda a las víctimas y a la comunidad porque si un miembro del grupo sufre, también sufre y queda afectado el grupo.

Como dice Richard Rohr, “el dolor que no se transforma se transfiere”, precisamente la justicia restaurativa lo que hace es ayudar a ir transformando el trauma para que el daño sufrido no acabe afectando también a su entorno y al resto de la sociedad. Esta frase me ha ayudado a entender mejor el porqué de los sentimientos de las víctimas y de los seres humanos en general, me explico: cuando se sufre un delito, incluso cuando sabemos que se ha cometido un crimen, aunque no seamos víctimas directas, es normal tener sentimientos como la ira, venganza, odio, humillación , resentimiento…estos sentimientos no son positivos pero son lógicos y normales y son parte del camino que debe recorrer toda persona que ha sufrido un delito hacia su curación y superación del trauma, no estaría bien tratar de decir a las víctimas que no deben tener estos sentimientos porque no son buenos, al contrario debemos partir de ellos para ayudarlas a que se transformen en otros más constructivos.


La “curación” es un proceso que favorece la seguridad, el conocimiento (la verdad de nuestra historia y la de los demás) y la reconexión (a través de la transformación de lo vivido y los sentimientos que se han generado en un primer momento, en algo positivo y restaurador).

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 19 Mar 2015.

19 de mar. de 2015

La Justicia Restaurativa reequilibra la situación de la víctima con respecto a la del infractor


La Justicia Restaurativa ayuda a reequilibrar a la víctima con respecto al infractor. Aunque parezca lo contrario, cuando se comete un delito, víctima e infractor están más unidos que nunca, es un relación de interdependencia pero en la que la víctima esta supeditada al infractor, y es que aparecen unidos por el lazo del crimen pero son lazos negativos y nada constructivos, que la hacen estar en desequilibrio con respecto al infractor. Es necesario para que la víctima pueda recuperarse del delito, y empezar su camino restaurativo hacia la sanación, cortar este lazo que los une o cambiarlo de negativo a otro positivo y que la sitúen en situación de igualdad, es decir que la haga recuperar el control de su vida. Esto solo se puede conseguir cuando decida despojarse del rol de víctima, como oí a una víctima: "todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima". Efectivamente la Justicia Tradicional potencia que las víctimas no dejen de sentirse así es más, tal parece que las considera incapaces de tomar sus propias decisiones, por eso todo es gestionado por terceros, ajenos al delito que han sufrido.
Por el contrario, la Justicia Restaurativa devuelve el protagonismo a la víctima, ya no va a ser una persona que no puede tomar sus propias decisiones, nadie mejor que ella para saber qué necesitan para recuperarse del delito sufrido, y tomar el control de su vida. De esta forma aunque el delito o más bien el daño sufrido, siga estando ahí, la relación ya no será perjudicial y dañosa para la víctima sino que será equilibrada, podrá llevar el haber sufrido el delito,  con honor y sentirse respetada. 


Por supuesto, que esto no es fácil, y depende de que cada persona y cada víctima, lo que si podemos hacer es mostrarlas el camino y acompañarlas en la medida que podamos, así propiciaremos que no se sientan solas y aisladas, y puedan ver la humanidad que hay en los demás. No queremos que tras el delito, la víctima sienta que el mundo está lleno de monstruos, al contrario es bueno que vean que muchos delincuentes lo son por las circunstancias y que los hay que se arrepienten, y sobre todo que son seres humanos con una historia detrás, no monstruos ni demonios. Todo esto, no es bueno sólo para los delincuentes, sino para las víctimas y para la sociedad, así no perderemos nuestro sentimiento de confianza y seguridad y los que los perdieron, los podrán recuperar. No obstante, lo que no se puede es hacer ver que la Justicia Restaurativa supone una puerta abierta para que todos los infractores, abandonen la cárcel por el simple hecho de haber participado en un proceso restaurativo, el participar en un proceso de justicia restaurativa es el medio para que el infractor pueda reconocer el daño, no solo pedir perdón, sino además también reconocer que fue su culpa, y no justificar su delito y que quiera hacer lo posible para compensar o reparar el dolor que ocasionó. De esta forma, su asunción de responsabilidad será sincera y positiva para la víctima, que sentirá que el infractor se ha responsabilizado, y para el infractor que será confrontado respecto de sus acciones lo cual sin duda, influirá positivamente para su vuelta a la sociedad como una persona nueva.


 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 18 Mar 2015 .

18 de mar. de 2015

La necesidad de respeto en las víctimas

Como he comentado en más de una ocasión y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito.
Aunque para muchos pueda resultar extraño las necesidades de las víctimas no siempre se corresponden con la reparación material, más bien todo lo contrario y parte esencial de esta reparación es que la víctima necesita contar su historia de una forma humana, no siendo interrogada y buscando en cada respuesta de ésta, una posibilidad para condenar al infractor. La víctima quiere contar su historia, necesita ser escuchada para sentir que es respetada, y hay muchas razones terapéuticas que el facilitador aun no siendo psicólogo necesita conocer, para ayudar en el proceso restaurativo, parte del trauma del delito es por la forma en que transtorna nuestra visión de nosotros mismos y de nuestro mundo.



Trascender a esta experiencia significa reformular, contando la historia en contextos donde puedan recibir reconocimiento. También es importante contar su historia a los que las dañaron, para intentar hacerlos comprender el impacto de sus acciones. Y precisamente contar su historia en un juicio no es el mejor lugar para sentirse respetada y reconocida, los procesos restaurativos humanizan el contexto, y proporcionan un entorno más humano y justo, donde puede haber espacio para la responsabilización, transformación y sanación de los que de alguna manera fueron afectados por el delito y su impacto, esto es víctimas pero también infractores y comunidad.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 17 Mar 2015 . 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.