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28 de dez. de 2015

Justiça Restaurativa se consolida como prática para solução de conflitos na Bahia

O Tribunal de Justiça da Bahia comemora a consolidação da Justiça Restaurativa como prática para resolver conflitos. A desembargadora Joanice Maria Guimarães de Jesus, que coordena o núcleo no tribunal,  explica que as 5ª e 6ª Varas do Sistema dos Juizados Especiais Criminais promovem sessões com ofensores e ofendidos antes de as queixas se transformarem em processos judiciais — quando possível, integrantes da comunidade onde eles vivem também entram em cena.
A prática que busca resolver conflitos com a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração. Durante essas sessões, nos casos de crimes de pequeno potencial ofensivo, as partes são ouvidas, acompanhados de representantes do Ministério Público, de mediadores, psicólogos, assistentes sociais, quando se busca uma solução, de modo a trazer benefício a todos os envolvidos.
A coordenadora do Núcleo de Justiça Restaurativa do TJ-BA conta que prática consiste não na aplicação de medidas punitivas, mas na reparação do prejuízo oriundos do delito causados às partes envolvidas, e sempre que possível, com a restauração das relações sociais rompidas.
“Não que se deva desprezar os códigos, mas sim buscar a valorização do ser humano, usando, adequadamente, os meios legais na solução dos conflitos”, explica a desembargadora Joanice, ressaltando a importância da participação da comunidade em que se encontram os ofensores e os ofendidos.
Exemplos variados
O juiz Jonny Maikel, da 6ª Vara, lembra que nem todos os casos vão para as sessões da Justiça Restaurativa, mas aqueles em que a conscientização das partes seja mais importante. “Há casos em que justiça punitiva deve ser aplicada, mas há outros em que a restaurativa traz melhores resultados para a sociedade”.

Há os desentendimentos entre vizinhos devido a barulhos fora do horário permitido, por exemplo. “Tem pessoas que vêm com casos de som alto, que sempre terminam em briga, então já se define com os atendentes, uma sessão restaurativa, não precisa ser o juiz a decidir”, explicou a juíza Maria Fausta Cajahyba, da 5ª Vara do Juizado.
Em um dos casos, o vizinho "ofensor" ligou para o núcleo para agradecer pela solução de um conflito, um ano antes, próximo ao Natal, que afetou as relações entre a sua família e os vizinhos.
Ou então, como exemplificou a desembargadora Joanice Maria Guimarães de Jesus, há as situações de pessoas que urinam na rua. “Punir nem sempre é o melhor resultado, pois pode se tratar de uma questão cultural, então se pensamos na conscientização, o caminho são medidas restaurativas”.
“O Direito está evoluindo, os caminhos agora são mais no sentido de restabelecer e restaurar as relações”, disse Ana Carolina Benevides, integrante do Comitê Gestor do Núcleo de Justiça Restaurativa, ressaltando o objetivo desse novo paradigma da Justiça, de “transformar o conflito em algo construtivo”.
Prática em expansão
Em funcionamento há cerca de 10 anos no Brasil, a prática da Justiça Restaurativa tem se expandido pelo país, sob o incentivo do Conselho Nacional de Justiça, aplicando uma técnica de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores.

Em novembro deste ano, o CNJ aprovou a Meta 8, entre as que definiu para 2016, para incentivar o uso da Justiça Restaurativa, como perspectiva de solução de conflitos que envolve a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração.
Segundo o texto aprovado na plenária final do 9º Encontro Nacional do Poder Judiciário, os 27 tribunais da Justiça estaduais deverão, até o final de 2016, implementar projeto com equipe capacitada para oferecer práticas de Justiça Restaurativa, implantando ou qualificando pelo menos uma unidade para esse fim.
A desembargadora Joanice Maria Guimarães de Jesus, representante do Judiciário baiano nas questões da Justiça Restaurativa, destaca que esta prática já integra a política do Tribunal de Justiça da Bahia, citando a organização de seminários voltados para os diversos setores da sociedade.Com informações da Assessoria de Imprensa do TJ-BA. 
Revista Consultor Jurídico, 27 de dezembro de 2015.

27 de dez. de 2015

¿Justicia Restaurativa como concepto o como filosofía en constante evolución?

Posted: 26 Dec 2015 01:34 AM PST
Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa.Esta evolución no ha sido cosa de un día, por eso me suelo sorprender cuando sobre todo, últimamente muchas personas parecen saber qué es la Justicia Restaurativa y creen tener la verdad absoluta sobre este concepto.Son muchos los que creen no que la Justicia Restaurativa es tan solo mediación penal, sino que parece que esta mediación penal es el género y la Justicia Restaurativa tan sólo un segundo nombre de esta mediación penal. Y es que precisamente el error generalizado es hablar de Justicia Restaurativa como programas específicos y no como filosofía. Con esto se pierde la amplitud y el gran potencial que la Justicia Restaurativa puede tener para las personas que sufren las consecuencias del delito y para la sociedad en general.

 En la línea de lo que Lode Walgrave dice, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar de distintas maneras los programas, iniciativas y por qué no, la actual Justicia Penal. Como dice este autor la justicia restaurativa es una brújula no un mapa.

 Por eso, creo que esta justicia es una filosofía que permite hacer una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos  quebrados entre los miembros de la comunidad. De ahí, que somos muchos los que apostamos por una Justicia Restaurativa como conjunto de principios, valores y pilares que impregnan la actual justicia penal para así hacerla más restaurativa, lo que implicará que se aborde la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no solo la jurídica y los encuentros restaurativos serían una parte más de esta Justicia Restaurativa, que pueden hacer realidad estos principios de una manera muy eficaz, aunque no sería la única forma. Siguiendo las afirmaciones básicas sobre esta justicia, nos damos cuenta de que cualquier actividad dentro de la justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño y la asunción de responsabilidad del infractor, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos una manera de construir la justicia sobre la base de esta filosofía , que es la Justicia Restaurativa. Las afirmaciones básicas sobre justicia restaurativa de las que hablaba son las siguientes:

El delito supone una violación de las relaciones entre las personas y de las propias personas
Esta violación genera una serie de obligaciones
La Justicia debe implicar a las víctimas, infractores y miembros de la comunidad en un esfuerzo de hacer las cosas bien
El objetivo principal es las necesidades de las víctimas y la responsabilización del infractor para que así se comprometa a reparar el daño.

Soy partidaria de construir la Justicia Restaurativa día a día como una filosofía en constante evolución.

25 de dez. de 2015

¿Somos buenos por "naturaleza"?

Posted: 23 Dec 2015 11:36 PM PST
Para hoy que es Nochebuena quiero recordar una entrada que hice en este blog hace unos meses a raíz de ver una película, creo que el cine es cultura y que también podemos aprender de él, la película en cuestión es  Tomorrowland. Con esta película precisamente reafirmé lo que tiene la magia del cine  y no es otra cosa  que el hecho de que te enseña siempre algo y a menudo, puedes extraer algo para tu vida cotidiana, pues bien, me quedo con la historia que cuentan respecto a los seres humanos:
-Hay dos lobos que están siempre luchando. Uno es la oscuridad y la desesperación. El otro es la luz y la esperanza. La pregunta es: ¿cuál de los lobos gana?
-El que tú alimentas.Y ¿que tiene que ver con la Justicia Restaurativa?, pues mucho...veamos cuando el delito se comete, gana la oscuridad para el infractor y para la víctima. La víctima se siente aislada, incomprendida, humillada y sobre todo, sin comprender por qué a ella. 
En el infractor, también gana el lobo malo, el oscuro que le ha dado las "alas" suficientes para cometer el delito, así van a sentirse aislados como las víctimas y señalados como el delincuente que no tiene posibilidad de reinserción. Con la Justicia Penal tradicional no se alimenta al lobo bueno, no se da la posibilidad al infractor de encontrarse con su "humanidad" y de ver que puede hacer lo correcto y que si lo hace, la sociedad y el sistema lo va a ayudar, no alienta una actitud positiva y constructiva, no fomenta que resurja el lobo que es luz y esperanza. Para la víctima tampoco es mejor, puesto que la Justicia tradicional una y otra vez, la hace recordar lo malo, la oscuridad, y pocas veces alimenta el lobo bueno, no la ayuda a tener esperanza y poder cambiar o más bien transformar lo malo que ha sufrido en algo mejor...la Justicia tradicional alimenta el lobo oscuro en la víctima, lo que la hace no poder quitarse el rol de víctima y sentir que al fin y al cabo nadie atiende sus necesidades.
En cambio, la Justicia Restaurativa trata de alimentar al lobo que es luz y esperanza para víctima, infractor y comunidad. Asume que el lobo que es oscuridad , puede haber "ganado" pero que es posible vencerlo con esperanza en que el infractor pueda comprender el impacto de su delito, y ver que su acción,dañó a otro ser humano. Este simple acto de ver la humanidad en la víctima, puede llevarlo a no querer volver a delinquir porque no quieren dañar a otro ser humano, es sin duda, un intento de alimentar al lobo que da esperanzas en que puede ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante y no por lo malo que hizo en el pasado. De la misma manera, para la víctima, la justicia restaurativa trata de alientar el resurgimiento del lobo esperanza, que la ayude a poder comenzar su "camino" hacia la sanación tras el daño sufrido. Cada víctima es un mundo, unas tardarán más en recuperarse y otras menos, pero la Justicia Restaurativa alivia este camino.....haciendo que el lobo bueno, las ayude. 
En definitiva, la Justicia Restaurativa es una forma de tener esperanza en que es posible recuperar a algunos infractores y que puedan abandonar su carrera delictiva, de la misma forma es una oportunidad para que la víctima pueda despojarse de su rol de víctima y sentirse superviviente.
En una lucha entre el lobo oscuridad y el lobo esperanza, esta justicia apuesta por dar siempre una oportunidad de que víctima e infractor se reencuentren con su humanidad perdida y olvidada, se reconozcan ambos como personas que son, y al final, puedan recuperar el control de su vida. No es la panacea para todos y cada uno de los casos pero sin duda, es una puerta abierta a un futuro más bonito para personas que han sufrido un delito y para otros que lo han causado. ¡Feliz Navidad!

24 de dez. de 2015

¿Cómo gestionar un proceso restaurativo en un delito grave?

Posted: 23 Dec 2015 12:44 AM PST
Estoy de acuerdo en que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas o fórmulas es aplicable también para delitos graves puesto que en estos casos las víctimas necesitaran tanto o más ayuda que las víctimas de delitos leves, igual que los infractores de crimenes graves deben tener una oportunidad de hacer las cosas bien y asumir el daño que causaron. Por eso, cuando nos enfrentamos a delitos más serios debemos tener en cuenta que las reuniones individuales con víctima e infractor son esenciales para que la posterior conjunta ( si se puede) se haga con las garantías suficientes para que el encuentro sea sanador, productivo y transformador. Ayer hablaba de las variables que hay que tener en cuenta en todos los procesos restaurativos, sin lugar a dudas a esta variables debe añadirse unas cuantas más si hablamos de delitos de cierta entidad. Esto es sin lugar a dudar, para tener en cuenta el posible trauma en la víctima, en qué medida puede afectarla y cómo aminorar sus miedos ante el proceso restaurativo. 

Si partimos que las víctimas con independencia del delito sufrido deben tener derecho a participar en un proceso restaurativo si así es su deseo, tenemos la obligación de favorecer estos procesos con todas las garantías, y también ser conscientes que debemos ser flexibles y adaptarnos a cada caso y cada persona y sus circunstancias. Por eso ante un caso de cierta entidad, si la víctima dice si a un proceso restaurativo ya sea mediación penal o cualquier otro debemos tener en cuenta lo siguiente: 

o Centrarse en el daño:

La justicia restaurativa en general, se centra en el daño causado como consecuencia del delito y además este daño suele ser consecuencia de un incidente particular. Sin embargo, en delitos graves puede existir más de un incidente por ejemplo si hablamos de violencia de género. 
Se debe por tanto, explorar si ha habido solo un hecho aislado de daños o más, para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima.

o Seguridad de la participante ( víctima)

La seguridad de la víctima es la llave fundamental para todos los trabajos restaurativos en esta área: las víctimas de delitos graves se encuentran en mayor riesgo de sufrir un trauma grave por el daño sufrido, además hay que valorar la posibilidad de que se produzcan nuevos daños durante el diálogo restaurativo.Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el dialogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad. 

¿Por qué? Porque si se comprende mejor sus preocupaciones acerca de la seguridad, se puede trabajar mejor, conectar con ella y con los recursos de la comunidad y así elaborar un plan de acción

La Justicia Restaurativa debería ser un complemento y recurso añadido a los ya existentes para afrontar esta clase de delitos.

o Rendición de cuentas del infractor

La responsabilidad del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo.
Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. 
La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar el daño eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.

o Oportunidad para el dialogo y la restauración

Crear un diálogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado esta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa.

Está demostrado que para una víctima de un delito grave tener un espacio seguro para contar su historia, ser escuchada y comprendida, puede ser una gran experiencia. Para muchas víctimas contar su historia directamente a la persona que le ha causado el daño, y poder hacerle preguntas, y expresar sus emociones puede ser relevante sobre todo si lo combinamos con el reconocimiento de los hechos por el infractor e incluso su responsabilización por ellos.

En este sentido, un valor importante de la Justicia Restaurativa es el de potenciar “una voz desconocida” y es que escuchar con respeto la historia de alguien es una forma de darles poder. Para las partes en esta clase de delitos, participar en estas prácticas restaurativas es importante pero es solo un paso más en un viaje de largo recorrido. Algunas expectativas positivas experimentadas durante el desarrollo de un proceso restaurativo son la reconciliación, perdón, restauración y cierre.

El peligro, sin embargo, puede surgir si se crea esperanzas de conseguir estas expectativas pues no hay garantías de cómo se va a desarrollar el dialogo o qué emociones van a surgir, los profesionales de la Justicia Restaurativa trabajan con las partes para identificar sus necesidades, comprobar la realidad de sus expectativas y asistirles para informarles de cómo actuar.

23 de dez. de 2015

Variables a tener en cuenta en los Procesos Restaurativos

Posted: 22 Dec 2015 12:28 AM PST
Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a los afectados por el delito, se ayuda al infractor también. Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad. Las variables más importantes son las siguientes:
Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambié y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio.
Es importante asegurarse que las expectativas de las víctimas sobre los resultados son realistas y se centran en sus propias necesidades,en lo que necesitan para poder superar o comenzar el camino hacia la recuperación. Es complicado a veces, establecer esta línea divisoria pero las preguntas durante todo el proceso de justicia restaurativa, pueden ayudar a las víctimas a encontrar el camino hacia su propia restauración de una forma realista, posible y restauradora.

Contexto de la relación - La justicia restaurativa es buena para explorar la naturaleza de la relación futura. Las víctimas tienen una serie de necesidades pero la más importante es que el infractor no vuelva a hacerlo, que ni ella ni nadie vuelva a pasar por lo que ella ha sufrido. La Justicia Restaurativa es acerca de cómo reparar el daño, no causar más daño. La Justicia Restaurativa no trata de reconciliación de forma prioritaria, con el infractor, con la otra parte, trata de reconciliación consigo mismo y con el entorno. Sin duda, si víctima e infractor se conocen y tienen una relación previa que no pueden romper, será bueno establecer cómo se presenta su futura relación tras el proceso de justicia restaurativa

Flexibilidad - Cada caso es diferente. Las víctimas son personas y como tal son distintas, unas de otras y experimentan el delito de diferente forma. Debemos mantenernos fieles a la atención primaria de la Justicia Restaurativa (daños, necesidades, obligaciones y compromisos). La preparación individual de víctima e infractor para las sesiones conjuntas es esencial. Deben estar preparadas para hablar del daño, así como escuchar la perspectiva del infractor. Justicia Restaurativa da a las víctimas, espacio protegido (de seguridad) para hablar (testimonio) de lo que (la elección) fue lo más duro para ellas. Los procesos restaurativos lo que favorecen es un avance en conseguir hacer las cosas bien  (validación y restitución) tras conocer la información de como el delito impactó en la víctima y qué fue lo más difícil para ellas.
Por eso, la pregunta clave en muchos procesos de justicia restaurativa y en muchos casos será ¿qué fue lo más difícil o duro para ti?. Hoy hablo de la víctima pero sin duda, esta pregunta para el infractor también puede llevarlo a la reflexión y la humanización. La búsqueda de la verdad emocional es esencial para el proceso de curación de los afectados por el crimen.

La Justicia Restaurativa es Justicia del sentido común

Posted: 20 Dec 2015 11:01 PM PST
Muchas veces he comentado cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?No vivimos en un mundo perfecto y los seres humano somos complicados por eso puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. 
Por eso quizá, cuando un infractor niega el delito en un primer momento, lo que podemos hacer es no desestimar la posibilidad de que pueda participar en un futuro en un proceso restaurativo ( así no se lo quitamos tampoco a su víctima) sino trabajar con él, individualmente desde un enfoque restaurador para que pueda llegar a un nivel de responsabilización, en el que deje de ver el delito como un suceso fortuito y lo asuma como algo que fue causado por él.
La rendición de cuentas del infractor comenzará cuando reconozca precisamente que ha causado un daño a otra persona, pero es que la Justicia Restaurativa va un poco más allá porque le va a decir que si al final asume, reconoce y se responsabiliza del hecho delictivo va a tener una oportunidad, de transformación, de reconectar con su humanidad y con el resto de los seres humanos que le rodean. La Justicia Restaurativa trata precisamente de curación, transformación y  rendición de cuentas. Le decimos que nos preocupamos por él, si quiere hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, esta preocupación por el infractor y la conexión con él como ser humano, implica que le vamos a mirar más allá del daño que causó, y lo haremos por los esfuerzos y los actos que haga para hacer las cosas lo mejor posible para con la víctima directa y con la comunidad. Se trata de un proceso de reconexión con si mismo como ser humano, con sus allegados y con los demás miembros de la sociedad.
Este requisito de que el infractor reconozca su participación en el delito debe flexibilizarse para poder llegar a más infractores y así dar la oportunidad a más personas, de responsabilizarse  por su conducta y de poder ser mirados por lo bueno que hagan desde ese momento en adelante pero también permitiremos de esta manera, a más víctimas poder ser reparadas de la mejor forma y poder contar su historia a quien las he hecho daño para así ayudarlas a "avanzar" y superar el trauma. Todo esto es una cuestión más que burocrática, lógica  que hace que la Justicia Restaurativa sea la Justicia del sentido común y sobre todo más humana y cercana a las personas que sufren el delito y que son los seres humanos no el Estado.

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es descongestionar los Juzgados

Posted: 19 Dec 2015 04:27 AM PST
Nils Christie hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavia ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.

 Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?

Muy fácil,  algunos operadores jurídicos y autoridades,  una y otra vez, no se cansan de "vender" la mediación penal y por ende la justicia restaurativa como una forma de agilizar la justicia, y esto es de nuevo, una manera de apropiación, no ya del delito sino de los efectos positivos y beneficios que la justicia restaurativa ofrece a las víctimas. Por más que se empeñen, el objetivo de la justicia restaurativa no es agilizar los juzgados, y no es una institución que esté a su servicio y para su beneficio, esta justicia nace por y para las víctimas, y el fin principal es cambiar el orden de prioridad de la justicia penal, primero procurar la reparación o compensación de las víctimas e intentar que sus necesidades se vean atendidas. Si agilizan o no los juzgados no es una prioridad, por cuanto en algunos casos puede que sí ocurra pero en muchos otros será todo lo contrario, pues habrá víctimas que necesitarán más tiempo para decidir si quieren participar en un proceso restaurativo, y por eso nuestro deber es darlas la oportunidad de reflexionar aunque esto signifique una demora de tiempo.
Me gustaría de una vez por todas, que los que hablan de justicia restaurativa, lo hagan bien sin equivocar a la prensa y al público en general porque esto, al fin y al cabo, repercute de forma negativa en los que nos dedicamos a esta justicia y necesitamos que se regule de la mejor manera por el bien de la sociedad y de los que son o serán víctimas de cualquier delito.

18 de dez. de 2015

El punto de inflexión de la Justicia Restaurativa

Posted: 17 Dec 2015 12:17 AM PST
El problema que surge en muchas ocasiones, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es que siempre parece que nos tenemos que posicionar o bien en el lado de las víctimas o en el lado de los infractores. En otras ocasiones veo a profesionales que de una manera demasiado clara se posicionan en favor de los infractores utilizando la Justicia Restaurativa de forma exclusiva en su beneficio y como medio para liberarlos de un teórico juicio. Es cierto que vivimos en una sociedad en que parece que tenemos que estar en los extremos porque sino no somos entendidos pero volvernos a volcar en el infractor de forma casi exclusiva implicaría volver a cometer los mismos o similares errores de la Justicia tradicional que se centra en exclusiva en el infractor . También reconozco que siempre digo que la Justicia Restaurativa nace por y para las víctimas. Es verdad que, tal y como escuché decir a Howard Zehr, esta justicia surge porque tras el delito, se produce un daño generalmente a una víctima, a lo que yo añadiría que también se produce un daño a la comunidad.
 Y la Justicia Restaurativa ayuda a estas víctimas, tanto directas como indirectas de diversas maneras, la parte más conocida de esta justicia son los encuentros restaurativos como la mediación penal, conferencias o círculos, sin embargo, entendiendo esta justicia como una respuesta evolucionada al crimen, lo más importante es la forma global de abordar el delito atendiendo las necesidades de las víctimas y facilitando la responsabilización del infractor.


Creo que todos los infractores pueden responsabilizarse de su conducta y querer cambiar no obstante, donde más puede ayudar esta justicia es en jóvenes infractores, de ahí que debemos poner nuestro esfuerzo en que la justicia juvenil se construya con enfoque restaurativo.

Y ¿cómo actúa esta justicia restaurativa como respuesta evolucionada al crimen (según Naciones Unidas)?

Respecto al infractor: aunque parezca difícil de entender, desde el momento que el delito se comete, surge un lazo entre este y la víctima, así como con la comunidad, este lazo que les une es el daño producido que inevitablemente hace que su relación se estreche, incluso aunque no se conozcan víctima y delincuente. Con la justicia restaurativa la vergüenza y la culpabilidad no es extrema, se trata de una vergüenza reintegrativa, ayuda al infractor a reconocer que efectivamente ha hecho algo mal, y que tiene una oportunidad de hacer las cosas bien. Frecuentemente ocurre, sobre todo en jóvenes que su baja autoestima, les hace ver y creer que son malas personas, esto les impide querer cambiar, por eso la justicia restaurativa da oportunidad para hacer de los infractores buenas personas.

Respecto a la víctima: hay muchas formas de ayudarlas a través de la justicia restaurativa, pues cada víctima debe encontrar su "camino" hacia esta justicia, aunque básicamente hay tres etapas en las que la Justicia Restaurativa pone un poco de humanidad en su proceso de "curación", y es que esta justicia las ayuda a poner orden en el desorden que surge tras sufrir el delito, facilita que recuperen el control de su vida que perdieron tras sentirse víctimas y por eso, intenta que vuelvan a la sociedad de la que se separaron cuando empezaron a llevar en su espalda, el rol de víctima, favorece su vuelta a relacionarse con los demás, que recuperen su confianza en su entorno y su sentimiento de seguridad.

Por eso, siempre intento evitar posicionarme y si me preguntan, (aunque para mí las víctimas son las grandes olvidadas y un poco el por qué de esta justicia), siempre digo que esta Justicia surge para ayudar a las personas que lo necesiten y para dar una oportunidad de hacer las cosas bien, a quién la quiera aprovechar.

¿Cómo saber que metodología restaurativa elegir en cada caso concreto?

Posted: 17 Dec 2015 11:58 PM PST
La incorporación de la Justicia Restaurativa en el Estatuto de la víctima, a pesar de que muchos todavía no se han enterado, es realmente importante, ya no nos tenemos que ceñir a una sola herramienta: la mediación penal y podemos trabajar otras metodologías. De esta forma, podemos llegar a más delitos y ayudar a más víctimas.  ¿Por qué quedarnos en una metodología que solo es parcialmente restaurativa, si podemos utilizar otras que son todavía más restaurativas y participativas?. Esto es importante y hay que tener en cuenta, que la incorporación de la Justicia Restaurativa no es algo casual sino que así, no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas.  ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Otro ejemplo, imaginemos una agresión de dos chicos jóvenes, hay una víctima y un infractor pero resulta que sus madres eran buenas amigas y ahora hay rivalidad y enemistad entre ellas, si acudimos a la mediación penal, no podrían entrar en este proceso tan solo los dos jóvenes, víctima e infractor.
Claramente la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal, de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.
¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuando mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?
Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor. Esta valoración inicial del caso es la que permitirá decidir que proceso restaurativo es el más eficaz para el caso concreto, y yo diría más, si partimos de que la justicia restaurativa se adapta a las partes, no debemos influenciarnos por la nomenclatura sino por el proceso en sí mismo y si va a cubrir las expectativas de la víctima y del infractor, no es necesario que lo llamemos mediación penal conferencias o círculos, simplemente puede ser un proceso restaurativo. Por eso es importante una regulación flexible que nos permita llegar a todos los que voluntariamente quieran participar en esta clase de procesos complementarios ( en delitos graves) o alternativos ( delitos leves). Dejo para otro día las diferencias entre mediación penal y justicia restaurativa como filosofía.

17 de dez. de 2015

La importancia de la Justicia Restaurativa para gestionar el trauma

Posted: 16 Dec 2015 12:18 AM PST
La justicia es parte del proceso de curación de las víctimas, es algo que ayuda a las personas que sufren un trauma tras experimentar el delito en su proceso de sanación. Por eso,  es importante que los facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan acerca de la dinámica del trauma. Realmente una de las reacciones de las víctimas frente al trauma son los sentimientos de venganza y una necesidad real de que se haga justicia. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza, como hablaba el otro día en este mismo blog, es delgada. Cuando nuestro cerebro y cuerpo se ven afectados por el trauma realmente podemos confundir ambas. Como  hemos sido dañados sufrimos un trauma y a veces lo que hacemos es dañar a los demás o nos dañamos a nosotros mismos. ¿Cómo encontrar justicia de forma que no incurramos en una continuación de los ciclos de violencia?
Pues realmente la Justicia Restaurativa ayuda a aliviar los sentimientos negativos y fomentar una puerta abierta al proceso de curación del trauma. ¿Por qué es positiva esta Justicia? Por tres puntos esenciales:
Las necesidades de las víctimas a veces no son satisfechas durante el proceso penal, lo que hace que sean revictimizadas y en muchas ocasiones vuelven a ser traumatizadas.Estas necesidades van más allá del castigo, necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, respuestas reales a sus dudas no las de la justicia, contar su historia, empoderarse y sentir que son respetadas. Esto se consigue de una manera más eficaz con esta Justicia y los estudios revelan que estos procesos restaurativos reducen el miedo en la víctima, aumenta su satisfacción con la justicia, promueve una mayor comprensión del por qué del delito y disminuye el trauma y el estres.
Los infractores son castigados durante el proceso penal pero pocas veces asumen el daño, lo que hace que las víctimas se sientan frustradas. 
Y además las comunidades quedan fuera de este proceso, lo que genera un sentimiento de que no hay justicia, no se empodera a los realmente afectados
Por esto, la Justicia Restaurativa más que  encuentros es una filosofía y tenemos que ser creativos.  La Justicia Restaurativa no siempre es un encuentro entre víctima e infractor por ejemplo hay veces que una víctima puede tener una reunión con un infractor que ha hecho algo similar. Es decir cuando se habla de Justicia Restaurativa y no de mediación penal no es solo por que la mediación penal es una mínima parte de lo que se puede hacer con la Justicia Restaurativa, sino también porque teniendo en cuenta los principios y valores de esta Justicia, podemos ser más o menos restaurativos con víctimas, infractores y comunidad, por separado o en conjunto.

16 de dez. de 2015

No se puede hablar de Justicia Restaurativa y de pedir perdón como su objetivo principal

Posted: 14 Dec 2015 11:58 PM PST
Con la Justicia Restaurativa, se trataría de mejorar nuestro sistema penal, hacerlo más humano y sobre todo más cercano a las verdaderas necesidades de las víctimas. Sin lugar a dudas, en muchas ocasiones las víctimas acuden al proceso penal buscando obtener respuestas, poder contar su historia, hablar sobre cómo el delito impactó en su vida y queriendo poder mostrar al infractor, el daño que las han causado.Sin embargo, pocas veces encuentran satisfacción a estas necesidades, lo que pueda llevarlas a la revictimización y a volver a ser traumatizadas. En este punto, la Justicia Restaurativa las muestra un proceso cercano en el que el diálogo sobre como impactó el delito, va a ser la esencia igual que la responsabilización del infractor por el delito cometido, otra necesidad de las víctimas es sentir que hay alguien que se hace responsable del daño que han sufrido y el proceso penal puede llegar a castigar a los infractores pero en muy pocas ocasiones reconocen el delito que han cometido y si lo hacen suele ser por motivos espúreos, esto también frustra a las víctimas.
Sin embargo, me quedo perpleja cuando leo alguna entrevista, por cierto a teóricos profesionales de la justicia restaurativa y profesores de universidad, en la que se pone el centro de atención en que el infractor pida perdón y se responsabilice. Si todo lo reducimos a pedir perdón para muchos infractores será sencillo , pero quitaremos sinceridad a este acto, porque para la Justicia Restaurativa pedir perdón no es solo decir estas palabras, pedir perdón implica decir lo siento, fue mi culpa y qué puedo hacer para reparar o compensar este daño que he ocasionado. Supeditar el encuentro a pedir perdón, reduce la esencia de la Justicia Restaurativa y perjudica el buen fin de estos encuentros. Lo esencial es la responsabilización del infractor que implica que debe entender el contexto, es decir debe comprender lo sucedido desde la perspectiva de la otra persona. Por eso, es necesario que escuche como el delito ha impactado en la víctima. Quizá después de escuchar de voz de la persona afectada el daño que ha ocasionado puede surgir en el infractor una disculpa sincera pero antes es casi imposible. No se puede entender el daño hasta que no se ha entendido el contexto. El contexto en Justicia Restaurativa implica escuchar sobre el impacto y ver la perspectiva de la persona a la que se ha dañado. Es la historia entorno a la historia, permite al infractor hacerse un mapa mental de los aspectos emocionales del delito. De la misma manera, me sorprende leer como este profesor dice que con la justicia restaurativa la víctima comprende al infractor, no sé si será porque es profesor de derecho penitenciario pero claramente enfoca la Justicia Restaurativa en defensa del infractor, no niego que ambos víctima e infractor en la Justicia Restaurativa se ponen rostro y se ven como seres humanos, pero sin duda, es el infractor en el que primordialmente debe entender a la víctima y su historia, para llegar a asumir de forma sincera el daño que ha ocasionado. Por supuesto que la víctima humanizará al infractor incluso algunas pueden llegar a comprender su conducta, pero no podemos generalizar y decir que las víctimas deben entender y comprender al infractor ya que esto no siempre será así. No estamos en un proceso de mediación, estamos en procesos restaurativos, en el que la víctima no tiene que ceder, ni conformarse con menos y dependerá de su voluntad perdonar o no, solemos decir que es bueno y es sanador porque las libera, pero tanto pedir disculpas como perdonar es algo que queda en la esfera privada de la víctima y del infractor. 

Es hora de no generar ideas erróneas en la población porque luego ocurre que se hacen encuentros restaurativos entre víctimas y presos terroristas, guiados por el propósito primordial  de pedir perdón, y obviamente algunos funcionaron pero muchos no, porque la justicia restaurativa no trata de perdón, trata de reconocer los delitos y proporcionar una reparación adecuada a las necesidades de las víctimas. Y en todo esto, el facilitador debe tener una parcialidad equilibrada como dice Gustafson, es decir tratan a víctima e infractor por igual pero no deben obviar que en el encuentro habrá un espacio para la responsabilización del infractor por su conducta y para que se vea como reparará el daño.

15 de dez. de 2015

La Justicia Restaurativa ayuda a sanar los daños morales y psicológicos

Posted: 13 Dec 2015 11:53 PM PST
Cuando te conviertes en víctima, es frecuente pensar en el delincuente como un demonio, una persona mala,  al que sólo le faltan los cuernos, para ser un autentico monstruo de otro "mundo". Esto es un proceso lógico pues incluso cuando estamos viendo noticias sobre delitos, nuestro primer pensamiento es pensar o está loco o es muy malo o ambas cosas.El "demonizar" al delincuente ayuda a aliviar el "peso" de haber sufrido un delito, al menos en un primer momento, ya que después esto genera una serie de pérdidas mayores en las víctimas directas e incluso en las indirectas, perdemos el sentimiento de seguridad, de confianza en los demás (cualquiera bajo la apariencia inocente puede ser un demonio), la tranquilidad y esto acaba dominando nuestra vida. El ver como el mundo no es ese lugar perfecto donde vivir, nos hace sentir que la pérdida es todavía mayor incluso aunque el delito no sea excesivamente grave. 
Y estas necesidades de las víctimas de recuperar su seguridad y su confianza en los demás miembros que los rodea es generalmente desconocida para muchos infractores, ¿por qué? Porque muchos infractores cosifican a sus víctimas y justifican sus delitos, pensando que la víctima no ha sufrido ningún percance, que se lo podía permitir o que el daño ha sido simplemente material, sin llegar a pensar que a pesar del daño material, existe también otra serie de daños más graves y más complicados de sanar; los daños morales.

Por eso, los encuentros restaurativos ya sean en forma de mediación penal , conferencias o cualesquiera otro, pueden suponer una ayuda para las víctimas en el camino hacia la superación del trauma del delito y para el infractor, en su proceso de responsabilización por el delito cometido, este no pasó simplemente sino que ellos provocaron que pasara. ¿Por qué? Porque en el momento en que se reunen y empieza el diálogo, se comienzan a ver cómo personas, ven su humanidad y la empatia que se genera es una buena medicina para recuperar la confianza, seguridad y cierta tranquilidad en ver que algunas personas pueden cambiar, además las víctimas vuelven a equilibrar la "balanza", que se había desequilibrado tras sufrir el crimen.

Estos encuentros además proporcionan a la víctima un espacio seguro donde contar su "historia" en primera persona ( sin profesionales ajenos a ellas que creen saber lo que necesitan, más que ellas mismas), contar su historia es una forma de dar sentido a lo vivido, y un paso importante en el camino a su recuperación. Desde el momento que las víctimas empiezan a hablar sobre su historia, la asumen, reflexionan sobre ello, es cuando empiezan a dar sentido y significado a lo experimentado y es lo que las va a permitir continuar con su vida.

De esta forma, la Justicia Restaurativa, no tiene como objetivo prioritario una agilización de la justicia, ni una forma de ser blandos con los infractores, la Justicia Restaurativa es una filosofía de justicia más humana y sus herramientas como los encuentros restaurativos proveen una forma de colaboración entre la comunidad y el sistema, poniendo en el objetivo: ayudar a las víctimas. No es una justicia hecha para los operadores jurídicos, ni para otros profesionales, es una justicia por y para la comunidad, sin embargo, construyendo una justicia penal con enfoque restaurativo devolveríamos la confianza del ciudadano en la justicia y su eficacia.

14 de dez. de 2015

¿Justicia Restaurativa y/o Prácticas Restaurativas?

Posted: 10 Dec 2015 11:30 PM PST
Otra cuestión debatida frecuentemente entre los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es el alcance o más bien su aplicación práctica, me explico algunos piensan que llamarla justicia restaurativa, hace que su ámbito de actuación se reduzcan de forma exclusivamente a la justicia penal y a las víctimas e infractores. Por eso, muchos opinan que sería mejor llamarla prácticas restaurativas para incluir entre sus posibilidades la aplicación a conflictos escolares, comunitarios etc..en definitiva para que tengan cabida conflictos que todavía no han llegado a los tribunales y/o no son delito.El problema de terminología, una vez más no me parece relevante pues considero que se puede seguir llamando justicia restaurativa, eso sí en sentido estricto, aplicada al ámbito penal sería un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Este sería el origen de la justicia restaurativa, pues no me olvido que nació por y para las víctimas. 
Sin embargo, todas las teorías surgen para estar en continua evolución y pronto se vio que esta justicia puede servir para adelantar la prevención de los delitos, de una manera importante.También puede ayudar a prevenir que conductas que no son delictivas sino simplemente problemáticas, acaben siendo delito, por aquello de la escalada del conflicto. Esto también puede llamarse justicia restaurativa pero esta vez sería justicia en sentido amplio, como un marco filosófico que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el lenguaje como instrumento esencial para entendernos. Por eso, somos muchos los que creemos que la justicia restaurativa desde este punto de vista no es solo un simple encuentro restaurativo entre víctima e infractor y a veces la comunidad. Se define en términos de proceso de diálogo, participación en la transformación de las relaciones entre los miembros de la sociedad. La Justicia restaurativa en esta dimensión es cultura que educa previniendo las conductas violentas y enseña los beneficios del diálogo y acuerdo.

Ambos aspectos son para mí, Justicia Restaurativa, aunque algunos las quieran llamar prácticas restaurativas, y las equiparo a dos posibles vertientes de justicia; Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo y justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.

Por eso la cuestión acerca de cual es el ámbito de aplicación de la justicia restaurativa me resulta indiferente, pues ayuda tanto a las personas que ya han sufrido un delito como a las personas que están en riesgo, para evitar que se conviertan en víctimas. El ámbito más novedoso sería el penal una vez que se ha cometido el delito pero en todo caso, la Justicia restaurativa ayuda a las personas y a la comunidad.

10 de dez. de 2015

TJPB participa de Seminário Municipal sobre Justiça Juvenil Restaurativa

O Tribunal de Justiça da Paraíba, por meio da Coordenadoria da Infância e Juventude (Coinju), participou do Seminário Municipal sobre Justiça Juvenil Restaurativa, realizado pelo Núcleo de Pesquisas e Estudos sobre o Desenvolvimento da Infância e Adolescência, na Universidade Federal da Paraíba.
Durante o Seminário, que aconteceu nos dias 3 e 4 de dezembro, ocorreram workshops, mesas-redondas, grupos de discussão e vivência sobre práticas restaurativas, e palestras. Dentre as palestras ministradas, uma sobre os avanços e desafios da Justiça Juvenil foi proferida pelo juiz Hugo Gomes Zaer, responsável pela área da infância e juventude da comarca de Patos.
O juiz Adhailton Lacet Porto, titular da Primeira Vara da Infância e Juventude da Capital e coordenador da Infância e Juventude do Poder Judiciário estadual, afirmou que o Seminário foi muito importante, tendo em vista que o TJ intenciona trabalhar com esse tipo de justiça.
“O TJPB pretende implantar a Justiça Restaurativa no ano que vem, pois, é uma justiça que traz resultados práticos para a sociedade”, ressaltou.
O que é – O método busca não apenas resolver um conflito judicial, mas também restaurar os laços e, em alguns casos, até a convivência entre as partes envolvidas direta e indiretamente no caso. A Justiça Restaurativa envolve a vítima, o ofensor e a comunidade na busca de soluções que promovam reparação, reconciliação e segurança.
A Justiça Restaurativa é incentivada pelo Conselho Nacional de Justiça por meio do Protocolo de Cooperação para a difusão da Justiça Restaurativa firmado, em agosto do ano passado, com a Associação dos Magistrados Brasileiros.
TJPB.  09/12/2015. Por Vinícius Nóbrega (estagiário)

El sentimiento de verguenza y la Justicia Restaurativa

Posted: 09 Dec 2015 11:19 PM PST
El tema de la vergüenza se ha convertido en un tema controvertido en la justicia restaurativa. La  conciencia de la vergüenza y su dinámica es fundamental porque es evidente  que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones.  Lo que desencadena la vergüenza, la forma en que se expresa y cómo se amplifica o se quita "peso"  varía culturalmente. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades . Sin embargo, en las sociedades occidentales frecuentemente ignoramos la verguenza. Como resultado tenemos un lenguaje muy limitado para hablar de ello. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento, para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y además nos debilita. De hecho,  la vergüenza juega un papel importante en la mayor parte de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan  la justicia. También  desempeña muy a menudo, un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas que a menudo experimentan la justicia.

Donald Nathanson ha identificado una "brújula" de la vergüenza. Cuando nos enfrentamos a la vergüenza, podemos responder de cuatro maneras: mediante la modificación de nuestro comportamiento para evitarla; apartartándonos de ella; convertirla en enfado hacia los demás, a menudo culpándolos; o enfocando nuestra ira contra nosotros mismos. El primer punto de la brújula - evitación - puede ser positivo si nos lleva a hacer lo correcto, pero hay muchas posibilidades negativas. Por ejemplo, podemos transferir la vergüenza, la búsqueda de chivos expiatorios y culpar a otros
Una respuesta negativa especialmente relevante aquí es la formación de lo que los criminólogos han llamado subculturas de  delincuentes. Cuando nos enfrentamos a la vergüenza, es posible unirse a otros que han sido avergonzados, y luego revertir los valores, en un hipotético grupo nuestros valores seran los que la sociedad califica de malos pero nosotros los veremos como positivos. Esta es la raíz del "código de la calle" tan común en las "bandas" El código es, como el sociólogo Elías Anderson ha escrito, una manera de negociar el respeto en un mundo de valores al revés. En este contexto, por ejemplo, uno puede ganar el respeto por ir a prisión o actuar con violencia. Esta es también una de las raíces de lo que a veces llamamos terrorismo contra los valores occidentales.

 John Braithwaite trajo el tema de la vergüenza a la Justicia Restaurativa con su importante libro, "Crimen, la vergüenza y la Reintegración". Sostuvo que hay dos tipos de vergüenza: estigmatizante y re-integradora. Vergüenza estigmatizante es característica de nuestro enfoque de justicia penal: el uso de "ceremonias de degradación" y estigmatización de la policía y tribunales.  Y las escuelas también  tienden a etiquetar "delincuentes" al no separar la persona del acto negativo. Las etiquetas son casi imposibles de eliminar, ya que no hay procesos  o ceremonias para poner fin a la vergüenza. Si bien es cierto, como James Gilligan y otros argumentan, que la vergüenza es un importante motivador de la violencia, esto ayuda a explicar por qué nuestro sistema tan a menudo resulta contraproducente.

La vergüenza puede ser una experiencia positiva, Braithwaite sostiene, si se cumplen ciertas condiciones: si denunciamos la injusticia, pero no la hacemos mala,  la vergüenza no se convierte en una característica definitoria; siempre que se produzca entre las personas que son importantes para el que ha hecho mal; y si hay rituales para poner fin a la vergüenza.El argumento de Braithwaite es de gran alcance, que ayuda a explicar por qué los efectos del castigo son tan a menudo contraproducentes.
Para Howard Zehr con el apoyo de investigadores como Harris, Maruna y Maxwell  es el siguiente, la vergüenza de hecho sucede en la vida de los dos, infractores y víctimas  (y en todas nuestras vidas). Y los procesos de restauración a menudo dan lugar a la vergüenza, por ejemplo, como uno empieza a darse cuenta del daño que ha causado. Pero la vergüenza es demasiado peligrosa es  una emoción que se puede manipular. Más bien, nuestro énfasis debe estar en ser consciente de la dinámica de la vergüenza en estos procesos y en la búsqueda de maneras de manejar la vergüenza  o en formas que la vergüenza se podrían suprimir o incluso, a través de su reafirmación y así dejarla que  actúe junto con la  disculpa y la reparación, transformándola en un sentido de orgullo o logro. Una de las razones de los procesos restaurativos es que cuando se realizan bien  proporcionan una forma saludable de manejar la vergüenza. Y mientras que la vergüenza es un factor, sugieren que incluso más significativos son otras dinámicas, tales como el reconocimiento, la empatía y la disculpa.

Y el resultado final como dice Zehr es el respeto. Lo que hace  la diferencia, en los procesos restaurativos es el respeto que se genera durante el proceso en si mismo y por lo demás participes, incluido el respeto que el infractor llega a sentir por si mismo al hacer lo correcto y por la víctima, al querer reparar el daño que la ha ocasionado.

9 de dez. de 2015

Parceria entre SP e Canadá promove curso sobre Justiça Restaurativa

No Canadá todas as prisões se utilizam da metodologia da Justiça Restaurativa 
O Governo do Estado de São Paulo em parceria com o Consulado do Canadá realiza nesta quarta-feira (9), até o dia 11 de dezembro, um curso de capacitação para interessados no método da Justiça Restaurativa. A abertura do evento aconteceu no auditório da Procuradoria Geral do Estado nesta segunda-feira (7).
"Estamos confiantes que esse será um espaço essencial para o início de uma nova perspectiva de solução de conflitos, uma perspectiva mais criativa e de aproximação", afirmou assessora de cooperação da Assessoria Especial para Assuntos Internacionais (AEAI) do governo paulista, Danielle do Prado.
De acordo com Cintra Carvalho, que é juiz da infância e juventude, a Justiça Restaurativa precisa ser implementada e faz parte das metas do Poder Judiciário. "O poder judiciário não resolve conflitos, ele decide conflitos", afirmou o juiz. "Composição de conflitos é quando as partes entendem que aquela postura não é adequada", concluiu.
JJ Beauchamp e Mary Hicks, palestrantes canadenses do curso, falaram sobre a experiência de mais de 40 anos na Justiça Restaurativa e responderam dúvidas dos presentes.
Nesta terça-feira (08), os palestrantes, representantes da AEAI, do Consulado do Canadá e do Tribunal de Justiça farão visitas técnicas ao presídio feminino da capital e uma unidade da Fundação Casa.

Sobre Justiça Restaurativa
A Justiça Restaurativa não estabelece prisão como forma de punição aos infratores. Por definição, a Justiça Restaurativa tem por objetivo discutir o crime cometido e envolver os afetados direta ou indiretamente por ele. "Quando um crime é praticado, não só a vítima, mas também seus familiares e a própria sociedade são atingidos", afirma Danielle do Prado.
No Canadá todas as prisões se utilizam da metodologia da Justiça Restaurativa. Segundo informações do Consulado do Canadá em São Paulo, o índice de reincidência de crimes que se utilizam do método no país é de 5%.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.