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28 de nov. de 2014

Começa I Encontro de Práticas Restaurativas do Judiciário Paranaense

Começou hoje (27) e vai até amanhã, na sede da OAB-subseção de Ponta Grossa, o I Encontro Paranaense de Práticas Restaurativas, sob a coordenação do Desembargador Roberto Portugal Bacellar, Presidente da Comissão de Justiça Restaurativa e pelas juízas, membros da comissão, Laryssa Angélica Copack Muniz e Jurema Carolina Gomes.
No evento que reuniu cerca de 200 participantes entre magistrados, promotores de Justiça e servidores serão apresentados as práticas restaurativas e avanços conseguidos na área. As práticas restaurativas tem como objetivo tentar de uma maneira adequada solucionar o conflito, sendo uma nova ferramenta à disposição do juiz, caso os métodos tradicionais não tenham dado resultado.
De acordo com a Juíza Laryssa Angélica Copack Muniz, que há seis meses está juntamente com a comissão estruturando a ideia para começar a implantar o programa em todo o estado, "esse primeiro encontro serve para apresentar o que é a justiça restaurativa para os magistrados e para os servidores, e em um segundo passo, os magistrados que se interessarem e queiram aplicar as técnicas em sua comarca virão e terão apoio e o suporte da comissão para começar os trabalhos". E complementou: "Muitas vezes vemos que o conflito é muito menos jurídico e muito mais social, sociológico, ou familiar, mas o Judiciário tem que dar a resposta, pois a nossa principal função é a pacificação social, e nós só vamos conseguir atingi-la se aquela pessoa que procurou o Judiciário sair de lá satisfeita, com o seu problema resolvido. Se ela bateu na porta do Judiciário, terá que receber uma resposta", enfatizou a magistrada.
Assim como em Ponta Grossa, há outras seis Comarcas paranaenses utilizando a prática, que a princípio está sendo aplicada nas áreas da Infância e Juventude, Família e nos Juizados.
Para o Presidente da Comissão do Programa de Práticas Restaurativas no Paraná, Desembargador Roberto Portugal Bacellar, "a ideia é uma mudança muito grande em relação ao perfil dos operadores do Direito. Ponta Grossa lança uma semente diferenciada. Ao invés de ser uma justiça que pune o mal com o mal, ela passa a pensar de uma maneira de mudar a conduta das pessoas. Mais importante do que o crime é que outros crimes não aconteçam. Então é um trabalho preventivo, é uma nova forma de trabalhar juiz, promotor de justiça, defensoria e a própria polícia. É uma semente nova mas que nós temos certeza de que vai dar grandes frutos", salientou o Desembargador.
O Presidente do Tribunal de Justiça do Paraná, Desembargador Guilherme Luiz Gomes acompanhou o evento que teve a participação dos Juízes Heloisa da Silva Milak, Rodrigo Rodrigues Dias, Cláudia Catafesta, Egberto Penido, Leoberto Brancher, Diego Santos Teixeira, Rodrigo Simões Palma, Mylene Rey de Assis Fogagnoli, Patricia Rocque Carbonieri, os promotores Samia Gallotti Bonavides, Vanessa Harmuch Perez Erlich, Afonso Armando Konzen, André Giamberardino, demais magistrados, desembargadores, autoridades, professores e servidores.
Durante esta quinta-feira, a programação prevê as palestras "Justiça Restaurativa: Possibilidades e Desafios" proferida pelo Defensor Público André Giamberardino e "A experiência restaurativa no Estado de São Paulo", pelo Juiz de Direito do TJSP Egberto Penido, além de painéis, nessa redonda e debates. Os trabalhos continuam nesta sexta-feira, a partir da 8h30.
A Justiça Restaurativa é incentivada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ) por meio do Protocolo de Cooperação para a difusão da Justiça Restaurativa, firmado em agosto com a Associação dos Magistrados Brasileiros (AMB).

Debemos evitar "pervertir" lo que la Justicia Restaurativa es y sus objetivos

Soy partidaria de realizar procesos restaurativos, ya sean mediación penal u otros en delitos graves, entiendo que son beneficiosos tanto para las víctimas que pueden sentirse escuchadas y atendidas de acuerdo a sus necesidades, como para los infractores, que podrán conocer de primera mano, el impacto que el delito ha tenido y así ver que dañó gravemente a otras personas. Para estos infractores, puede ser sin duda, un paso importante para responsabilizarse y querer reparar en la forma que más satisfaga estas necesidades de las víctimas, con esto además, nadie duda de su mejor reintegración en la sociedad como persona nueva.
No obstante, estos procesos restaurativos en delitos graves deben realizarse con más prudencia y mucha más preparación antes de un posible encuentro conjunto. Especial importancia cobra en este caso, las reuniones individuales tanto con la víctima como con el infractor. Con el infractor debemos cerciorarnos que la responsabilización se dé, es decir que deje de justificar o minimizar su conducta para pasar a darse cuenta que dañó a otra persona. Pero también es importante la preparación con la víctima, se la debe explicar qué puede obtener del proceso y valorar si está preparada.

Hace unos años la hermana de un asesinado por la banda terrorista ETA participó en encuentro restaurativo en la llamada vía Nanclares, cuando salió del encuentro, manifestó que no creía en él, pero que había participado,  por ver si el infractor se arrepentía y colaboraba con la justicia. En aquel entonces, ya manifesté mi horror porque sin lugar a dudas, a esta persona no se la debería haber permitido participar en el proceso restaurativo, puesto que no estaba preparada, ya que no creía en él y sus expectativas de la reunión eran altamente inviables.
Hoy dos años después el problema se ha agravado puesto que a este infractor se le van a conceder permisos penitenciarios y se alega como motivo el haber participado precisamente en estos encuentros restaurativos. Es paradójico y grave que se esté utilizando a la justicia restaurativa y al hecho de haber pedido perdón para concederle ciertos beneficios.  Resulta contrario a la justicia restaurativa y sus más elementales principios que se "utilice" a la víctima y su disponibilidad  a este encuentro ( algo que no debería haberse permitido puesto que no estaba preparada y para colmo, el encuentro no resultó porque el infractor del que hablamos, no reparó el daño en la forma que la víctima necesitaba) para argumentar la concesión de estos beneficios. Sin duda, debería ser otro el argumento y se vería muy distinto para las víctimas: otra cosa sería que se le concedieran beneficios porque se ha responsabilizado por sus delitos y  ha reparado el daño de acuerdo a las necesidades de las víctimas. Es indignante que se alegue el proceso en si mismo para justificar estos beneficios y además se añada el pedir perdón, esto me hace ver que no sé sabe qué es justicia restaurativa y sus objetivos, entre los cuales bajo ningún concepto se incluye el perdón, ya que esto es algo personal y no se debe forzar, otra cosa es que pueda favorecerse en estos encuentros.

Si queremos que la Justicia Restaurativa funcione, ahora que el estatuto de las víctimas avalará los servicios de justicia restaurativa, debemos tener claro:
Que la justicia restaurativa no es igual a mediación penal
Que los procesos restaurativos serán alternativa en delitos leves pero complemento en delitos graves
Que no se debe asociar de forma inmediata participar en un proceso restaurativo en delitos graves a obtener beneficios jurídicos  o penitenciarios
Que como el objetivo es la reparación moral y material de la víctima y la responsabilización del infractor, ambos deben estar preparados para un posible encuentro y no se debe forzar a toda costa, en un intento de agilizarlo, cada víctima y cada infractor aún de delitos similares, necesitan su tiempo.
Y sobre todo no utilicemos la Justicia Restaurativa como vía para conceder beneficios indiscriminadamente, habrá que valorar si el proceso cumplió las expectativas de las víctimas y si el infractor asumió su responsabilidad y en un acto voluntario se comprometió a hacer lo correcto, sino corremos el riesgo de dar el visto bueno a procesos restaurativos en los que participen infractores pero no por motivos humanos y reparadores sino solo por el interés y el objetivo de conseguir algún beneficio.

Posted: 27 Nov 2014

26 de nov. de 2014

Responsabilidad por el delito cometido en los procesos restaurativos

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad.

Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. En muchos delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.
La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida,  sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Si empieza a recuperar su humanidad, reconociendo que el daño no pasó simplemente sino que el provocó que pasara, es más probable que a través de la Justicia Restaurativa conozca el impacto real que su delito causó en otra persona y por lo tanto, asuma su responsabilidad como paso previo para querer reparar el daño y comprometerse a no volver a hacerlo.


Posted: 25 Nov 2014

¿Qué ofrece la Justicia Restaurativa a las víctimas frente a la Justicia tradicional?

Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. 

En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del delincuente) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

Por eso la Justicia Restaurativa, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La justicia restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.
Posted: 25 Nov 2014

25 de nov. de 2014

Justiça Restaurativa: o que é e como funciona

Gilmar Félix/Agência CNJ
Justiça Restaurativa: o que é e como funciona

Em funcionamento há cerca de 10 anos no Brasil, a prática da Justiça Restaurativa tem se expandido pelo país. Conhecida como uma técnica de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, a prática tem iniciativas cada vez mais diversificadas e já coleciona resultados positivos. 

Em São Paulo, a Justiça Restaurativa tem sido utilizada em dezenas de escolas públicas e privadas, auxiliando na prevenção e no agravamento de conflitos. No Rio Grande do Sul, juízes aplicam o método para auxiliar nas medidas socioeducativas cumpridas por adolescentes em conflito com a lei, conseguindo recuperar para a sociedade jovens que estavam cada vez mais entregues ao caminho do crime. No Distrito Federal, o Programa Justiça Restaurativa é utilizado em crimes de pequeno e médio potencial ofensivo, além dos casos de violência doméstica. Na Bahia e no Maranhão, o método tem solucionado os crimes de pequeno potencial ofensivo, sem a necessidade de prosseguir com processos judiciais.

A Justiça Restaurativa é incentivada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ) por meio do Protocolo de Cooperação para a difusão da Justiça Restaurativa, firmado em agosto com a Associação dos Magistrados Brasileiros (AMB). 

Pioneiro na implantação do método no país, o juiz Asiel Henrique de Sousa, do Tribunal de Justiça do Distrito Federal e dos Territórios (TJDFT) explica, na entrevista abaixo, como funciona essa prática e compartilha alguns bons resultados da aplicação da Justiça Restaurativa no Distrito Federal.

O que significa Justiça Restaurativa?

Costumo dizer que Justiça Restaurativa é uma prática que está buscando um conceito. Em linhas gerais poderíamos dizer que se trata de um processo colaborativo voltado para resolução de um conflito caracterizado como crime, que envolve a participação maior do infrator e da vítima. Surgiu no exterior, na cultura anglo-saxã. As primeiras experiências vieram do Canadá e da Nova Zelândia e ganharam relevância em várias partes do mundo. Aqui no Brasil ainda estamos em caráter experimental, mas já está em prática há dez anos. Na prática existem algumas metodologias voltadas para esse processo. A mediação vítima-ofensor consiste basicamente em colocá-los em um mesmo ambiente guardado de segurança jurídica e física, com o objetivo de que se busque ali acordo que implique a resolução de outras dimensões do problema que não apenas a punição, como, por exemplo, a reparação de danos emocionais.

Quem realiza a Justiça Restaurativa?

Não é o juiz que realiza a prática, e sim o mediador que faz o encontro entre vítima e ofensor e eventualmente as pessoas que as apoiam. Apoiar o ofensor não significa apoiar o crime, e sim apoiá-lo no plano de reparação de danos. Nesse ambiente se faz a busca de uma solução que seja aceitável. Não necessariamente o mediador precisa ter formação jurídica, pode ser por exemplo uma assistente social.

A Justiça Restaurativa só pode ser aplicada em crimes considerados mais leves?

Não, pode também ser aplicada aos mais graves. No Brasil temos trabalhado ainda, na maioria das vezes, com os crimes mais leves, porque ainda não temos estrutura apropriada para os crimes mais graves. Em outros países até preferem os crimes mais graves, porque os resultados são mais bem percebidos. A diversidade de crimes e de possibilidades a serem encontradas para sua resolução é muito grande. Vamos supor que, após um sequestro relâmpago, a vítima costuma desenvolver um temor a partir daquele episódio, associando seu agressor a todos que se pareçam com ele, criando um “fantasma” em sua vida, um estereótipo. Independentemente do processo judicial contra o criminoso, como se retoma a segurança emocional dessa pessoa que foi vítima? Provavelmente se o ofensor tiver a oportunidade de dizer, por exemplo, porque a vítima foi escolhida, isso pode resolver essa insegurança que ela vai carregar para o resto da vida. 

Mas a Justiça Restaurativa implica o não cumprimento da pena tradicional?

Não, as duas coisas podem ser e frequentemente são concomitantes. O mediador não estabelece redução da pena, ele faz o acordo de reparação de danos. Pode ser feito antes do julgamento, mas a Justiça Restaurativa é um conceito muito aberto. Há experiências na fase de cumprimento da pena, na fase de progressão de regime etc. Mas nos crimes de pequeno potencial ofensivo, de acordo com artigo 74 da Lei n. 9.099, de 1995, o acordo pode inclusive excluir o processo legal. Já quando falamos de infrações cometidas pelo público infantojuvenil há outras possibilidades como a remissão ou a não judicialização do conflito após o encontro restaurativo e o estabelecimento de um plano de recuperação para que o adolescente não precise de internação, desde que o resultado gere segurança para a vítima e reorganização para o infrator. Em São Paulo e no Rio Grande do Sul, por exemplo, há juízes com larga experiência na Justiça Restaurativa com adolescentes, por meio de um processo circular e desritualizado, mais lúdico.

Qual é a diferença da Justiça Restaurativa e da conciliação?

Em comum, podemos dizer que não são processos dogmáticos. No entanto, a conciliação é mais voltada para resolver questões de interesse econômico. Os conciliadores se permitem conduzir um pouco o processo para resultados mais efetivos; a conciliação acontece com hora marcada na pauta do tribunal. Já na mediação realizada pela Justiça Restaurativa não é possível estabelecer quando vai acabar, pode demorar dias, meses, até se construir uma solução. Na medida em que você tem um conflito de maior gravidade, que traz uma direção maior de problemas afetados, é preciso dedicar mais tempo. A vítima tem espaço para sugerir o tipo de reparação. O crime gera uma assimetria de poderes: o infrator tem um poder maior sobre a vítima, e a mediação que fazemos busca reequilibrar esses poderes, mas não invertê-los. Os envolvidos podem ir com advogados, embora ao advogado seja reservado um papel muito mais de defesa da voluntariedade de participação e dos limites do acordo, para que este represente uma resposta proporcional àquela ofensa.

O senhor poderia nos contar um caso interessante aqui do TJDFT?

Há um caso recente que ocorreu em uma zona rural aqui do Distrito Federal, que era relativamente simples: dois vizinhos que brigavam em relação aos limites da terra ajuizaram um processo que foi resolvido na vara cível, confirmado no tribunal, mas depois continuaram a brigar pelos limites das águas de uma mina. Aquele conflito terminou desenvolvendo para a morte de alguns animais de uma das chácaras, feita supostamente por um dos vizinhos, além de ameaças, e decidimos encaminhá-lo para a Justiça Restaurativa. A solução foi muito interessante. A equipe entendeu por chamar para participar a Agência Nacional de Águas (ANA) e a ONG ambiental WWF, que trouxe como sugestão um programa chamado apadrinhamento de minas. Então aqueles dois confrontantes terminaram fazendo um acordo de proteção pela mina e ficaram plenamente satisfeitos com a solução. Tratava-se de um conflito que já estava na Justiça há mais de dez anos e que, embora com a solução já transitada em julgado, as coisas estavam se encaminhando para um desfecho trágico. Ou seja, a Justiça tradicional resolveu apenas um espectro do problema, o jurídico, mas as demais questões em aberto continuaram se acumulando, até que foi feito esse acordo criativo pelo Programa Justiça Restaurativa do TJDFT.

Então a Justiça Restaurativa não retira o direito da pessoa recorrer à Justiça tradicional?

A intervenção restaurativa é suplementar: de par com o processo oferecemos um ambiente para resolver demais problemas relacionados com o conflito. Nada impede que você tenha uma iniciativa, como com adolescentes infratores, que exclua o processo. Primeiro buscamos uma persuasão, depois dissuasão e só depois mecanismos de interdição, que seria a internação. Persuasão significa abrir o ambiente para uma negociação direta entre as partes. Se isso não for alcançado, usamos mecanismos dissuasórios, que seriam um misto de acordo com possibilidades de uma resposta punitiva e, se isso tudo não funcionar, daí sim partimos para outros mecanismos.

Qual é o maior benefício da Justiça Restaurativa?

Em muitos casos, essas iniciativas alcançam a pacificação das relações sociais de forma mais efetiva do que uma decisão judicial. 

Luiza de Carvalho
Agência CNJ de Notícias. 24.11.2014.

Núcleo de Justiça Restaurativa pacifica conflitos em Salvador

Divulgação/CNJ
Núcleo de Justiça Restaurativa pacifica conflitos em Salvador

Durante a noite, na região do Largo do Tanque, centro de Salvador/BA, a polícia recebe um chamado para socorrer uma senhora que estava sendo agredida pelo próprio filho. Em uma delegacia próxima dali, uma mulher presta queixa do comportamento do vizinho, que todos os dias urina em seu portão. Em seguida, um caso de furto praticado por um usuário de drogas. Casos assim, que comumente têm finais trágicos, tiveram desfechos satisfatórios para todos os envolvidos graças à atuação do núcleo de Justiça Restaurativa da Bahia – o Núcleo Integrado da Conciliação (NIC) , que desde 2010 atua em parceria com voluntários, como assistentes sociais, psicólogas e estudantes de Direito, com o objetivo de pacificar conflitos nas comunidades e impedir que outros surjam. 


A prática da Justiça Restaurativa é incentivada pelo CNJ por meio do Protocolo de Cooperação para a difusão da Justiça Restaurativa, firmado em agosto com a Associação dos Magistrados Brasileiros (AMB). A introdução da prática atende à Resolução CNJ n. 125, que estimula a busca por soluções extrajudiciais para os conflitos. O NIC é o único núcleo de Justiça Restaurativa de Salvador e atende a região do Largo do Tanque, com população estimada em cerca de 1,2 milhão de habitantes, aplicando métodos e práticas restaurativas a processos em tramitação no Juizado Especial Criminal do Largo do Tanque e a ocorrências encaminhadas por delegacias da região, quando essas envolvem crimes de pequeno potencial ofensivo.



Consenso  O núcleo tem por objetivo alcançar consenso entre as partes e, para isso, envolve a vítima, o infrator, terceiros afetados pela infração e membros da comunidade para refletir e tentar construir uma solução para o problema. De janeiro a junho de 2014, o núcleo atuou em cerca de 50 processos por mês, realizou 458 atendimentos psicológicos às partes, fez 34 encontros restaurativos e estabeleceu 18 acordos. Para a juíza Joanice Maria Guimarães de Jesus, titular do juizado especial criminal do Largo do Tanque, que comanda o núcleo, a Justiça Restaurativa não tem função punitiva, mas de harmonizar os conflitos. “A prática não apenas acaba com o conflito, como restaura as relações quando necessário que continuem em convivência”, disse a magistrada.



A atuação do núcleo é trabalhosa e envolve atendimentos psicológicos, visitações e, muitas vezes, são necessários alguns meses na tentativa de pacificar o conflito. Foi o que ocorreu no caso da suposta agressão do filho a uma senhora. Por meio dos atendimentos do núcleo, foi possível descobrir que, na verdade, a senhora tentava apaziguar uma briga entre seus filhos. No caso, o irmão, 20 anos mais velho que a irmã, possuía um alto cargo e, além de sustentar a casa, pagava a faculdade dela. No entanto, havia descoberto naquela noite que ela nunca havia se matriculado em uma faculdade e estava se prostituindo. Após a intervenção do núcleo, que inclusive conseguiu um emprego em uma loja para a irmã, ela decidiu restituir o dinheiro ao irmão, parar de se prostituir e ambos fizeram as pazes. “Caso não tivéssemos aplicado a Justiça restaurativa ao caso, provavelmente o irmão seria autuado por violência, teria sido afastado da casa, e a família se dissolvido”, acredita a juíza Joanice.



A atuação preventiva é uma das características da Justiça Restaurativa, que impede que novos conflitos surjam. Em um caso que chegou ao núcleo, por exemplo, vizinhos brigavam e se provocavam constantemente. O conflito estava tomando proporções cada vez maiores. Após a intervenção do núcleo, foi possível fazer um acordo entre eles, permitir que entendessem a rotina de cada um e surpreendentemente, tornaram-se amigos. “Muitas vezes enfrentamos a resistência de advogados, que preferem o rito formal que coloca as partes como adversários”, conta a juíza Joanice.



Luiza de Carvalho






Ministra anuncia criação de varas especializadas em mediação e arbitragem

A ministra Nancy Andrighi, do Superior Tribunal de Justiça e corregedora do Conselho Nacional de Justiça, anunciou a criação de duas varas especializadas em mediação e arbitragem em cada capital de estado. De acordo com ela, o CNJ instituiu entre suas metas para 2015 a centralização da competência, especializando duas varas cíveis já existentes nas capitais para resolver todas as demandas relacionadas à Lei de Arbitragem (Lei 9.307/1996).
O anúncio foi feito durante sua palestra no encerramento nesta sexta-feira (21/11) do evento "Como a Mediação e a Arbitragem podem ajudar no acesso e na agilização da Justiça", promovido pelo Conselho da Justiça Federal em parceria com o STJ. “Investir na aplicação do uso da mediação é dever de todos nós, juízes, e cada dia mais deve ser motivo da nossa preocupação e estímulo”, ressaltou. Ela afirmou que é dever da CNJ empreender todos os esforços para que essa forma de prestação jurisdicional seja um caminho seguro e eficiente para todos aqueles que a escolherem.
A ministra ainda enfatizou que o artigo 18 da Lei de Arbitragem garante a equivalência das jurisdições quando afirma que o árbitro,  ao conduzir um processo de arbitragem,  é um juiz de fato e de direito.  “A nós, juízes de direito, cabe apenas conceder a força coercitiva e propiciar o seu cumprimento”, afirmou. Segundo a ministra, essa convivência e o trabalho harmonioso entre juízes e árbitros constituem a verdadeira democratização do Poder Judiciário, propiciando a abertura de múltiplos e novos caminhos.
O ministro do STJ Paulo de Tarso Sanseverino, presidente do painel, classificou a instalação das varas especializadas em mediação e arbitragem como um momento histórico para o Judiciário brasileiro e sugeriu que a inciativa seja ampliada com a criação de câmaras cíveis especializadas nos grandes tribunais brasileiros. “O Poder Judiciário precisa simplificar a prestação jurisdicional, e a mediação e a arbitragem são fundamentais para isso”, acrescentou. Com informações da Assessoria de Imprensa do STJ.
Revista Consultor Jurídico, 22 de novembro de 2014.

Justicia Restaurativa tanto para delitos leves como los más graves

"La Justicia "restaurativa" es también una medida novedosa  para que quienes cometan delitos menores de seguridad vial, pequeños hurtos o sean condenados por causas menores de drogas, en lugar de ir a prisión, trabajen en beneficio de sus víctimas o de asociaciones que tengan que ver con esos delitos".
Empezando la vorágine de las elecciones, esto es lo que lleva en campaña un partido político, hasta ahí me parece estupendo, salvando las distancias,  puesto que aunque la Justicia Restaurativa para el año que viene, cuando sean elecciones, ya estará regulada en el Estatuto de los derechos de las víctimas, siempre es bueno y loable que se den cuentan los políticos de los beneficios de esta Justicia.
Sin embargo, se me antoja pobre,  reducir la Justicia Restaurativa a lo que se dice. Una vez más estamos decidiendo por las víctimas y apropiándonos de su poder de decidir en algo que les afecta tan directamente como es el delito. ¿Por qué excluir a priori a unas víctimas e incluir a otras? Realmente nadie mejor que ellas para saber qué necesitan  y si quieren participar en un proceso de justicia restaurativa. Puedo entender que exista miedo porque no sé sabe bien qué es esta justicia, se habla casi de oídas ya que el concepto está de "moda", también está claro que hay que empezar poco a poco por delitos leves, para así ir generando conciencia de que esto funciona pero reducir la justicia restaurativa a delitos menores y como alternativa, es limitar sus beneficios y ser injustos con otras víctimas de delitos más graves

Más que limitar la Justicia Restaurativa a ciertos delitos, se debería valorar cada caso concreto para valorar y decidir si puede ser susceptible de un proceso restaurativo. No hacer esto sería injusto y contrario al principio de igualdad, pensemos en una víctima de un delito grave que solicite participar en un proceso restaurativo ¿la vamos a decir que no puede porque ha sufrido un delito muy grave? Sería del todo perjudicial para las víctimas, no permitirlas hacer uso de esta justicia más humana y encima alegar que es porque ha sufrido un delito muy grave, esto sin duda supondría una mayor victimización en ellas. Pero y además si un infractor de un delito muy grave, quiere hacer lo correcto y enfrentar su responsabilidad, ¿se lo prohibimos? ¿no se supone que el fin de las penas es la reinserción? Pues si es así, claramente los procesos restaurativos ayudan a los infractores a responsabilizarse por su conducta y a no querer volver a delinquir y prohibirles participar supondría un perjuicio para ellos, para las víctimas y para la comunidad, porque de esta forma se sentiría más segura y tendría menos probabilidades de que alguno de sus miembros se convierta en futura potencial víctima. Pero es que además legalmente esta restricción carece de base porque la DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo habla de servicios de justicia restaurativa y establece que las víctimas será informadas de los recursos  que las pueden ayudar incluidos estos servicios, y no distingue si deben ser solo para víctimas de delitos menos graves, al contrario en la directiva se habla de víctimas de todo tipo. Esta directiva es de obligado cumplimiento y la fecha límite es el 2015.
Quizá esta limitación a delitos menores, es porque se tiene la idea de que la Justicia Restaurativa es mediación penal solo y que su objetivo es reparar a la víctima y que el infractor con esto no pase por los juzgados. Sin embargo, esto solo es una parte de la justicia restaurativa para delitos menores, y soy partidaria de que se deberían gestionar antes de que llegaran a la vía penal, a través de mediación comunitaria. La Justicia Restaurativa es mucho más y se puede aplicar en cualquier fase del proceso penal aunque el infractor este cumpliendo condena, se trata de un proceso que ayuda a los infractores a hacer lo "correcto" y por lo tanto a reparar el daño a la víctima, y esto se hace dando protagonismo y voz precisamente a las víctimas. Aunque puedan obtener un beneficio jurídico a priori y por el solo hecho de participar en un proceso restaurativo, no debería esperarse por el infractor, al menos en delitos más graves. Por tanto, la Justicia Restaurativa también,  puede ser un complemento que ayude al infractor para su futura vida tras cumplir su deuda con el estado, sin perjuicio de que pueda conllevarle algún beneficio jurídico o penitenciario que disminuya su condena. Se trata de ver esta justicia como una oportunidad de sanar a los afectados por el delito, recuperando su humanidad y haciendo ver al infractor que hacer lo correcto cuando causa un daño es algo lógico. Y no debemos tener "miedo" porque muchos países ya realizan procesos restaurativos en delitos más graves y se han demostrado que son aún más eficaces y obtienen víctimas más satisfechas con la justicia.

Posted: 24 Nov 2014 

¿Cómo se puede entender la Justicia Restaurativa?

Hoy continuando con la semana de la Justicia Restaurativa, nada mejor que ver cómo se puede entender esta justicia, más que centrarme en una definición, sin duda, lo que voy a hacer es analizar desde que puntos de vista se puede usar esta Justicia, así se va a distinguir mucho mejor,  por qué justicia restaurativa es mucho más que mediación.

Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía

Y como herramientas para poner en práctica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos: conferencias restaurativas, círculos de paz, paneles de víctimas, servicios en favor de la comunidad, servicios de asistencia a las víctimas, programas de reparación del daño, comisiones para la verdad y la reconciliación, comités para la reparación del daño....

Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía. Algunos asocian justicia restaurativa solo con herramientas y por eso,  cuando hablan de justicia restaurativa solo piensan en mediación penal


Posted: 22 Nov 2014 

Acerca de la mediación y la Justicia Restaurativa ¿pioneros a toda costa?

Vivimos en una época en la que todos quieren su cuota de protagonismo, pero me asusta lo que veo, no puede ser que queramos destacar pero a costa de todo. La última noticia que he visto es la siguiente : "Policías y Guardia Civil harán de mediadores en conflictos para rebajar el colapso judicial" Si uno lee esta noticia, bueno, pienso en mediación comunitaria, y los policías son los que más de cerca ven los conflictos de la vida cotidiana. A pesar de todo, tengo mis dudas primero cuando los policías ven el conflicto, lo hacen en una etapa muy temprana,las partes están en un momento de sentimientos fuertes y encontrados, de hecho, la policía reparte información de nuestro servicio de mediación penal y estamos seguros que no es el momento idóneo porque las personas, en esos momentos están ofuscadas y enfadadas y por lo general, no valoran ninguna otra posibilidad.

Sin embargo, lees la noticia y ya no se sabe de lo que hablan ¿a tal confusión hemos llegado? Hablan de evitar que las personas pongan denuncia, lo cual sin duda ayudará a descongestionar los juzgados , pero luego explican de que el acta lo enviaran al fiscal y será atenuante. ¿De qué están hablando de mediación penal o comunitaria? Y lo que más me preocupa, sin hablan de mediación penal, ¿son los más indicados policías que están revestidos de autoridad?, y ¿cómo harán la mediación con uniforme o sin él?, porque estoy segura que muchas personas se sentirán "obligadas" a participar porque lo esta sugiriendo un policía.

La mediación penal puede verse desde dos perspectivas : para delitos leves, será una alternativa al juicio y realmente suelen ser asuntos que no deberían haber llegado a la vía penal, pero también será aplicable como otras herramientas de la justicia restaurativa a delitos más graves, es más, los procesos restaurativos son más eficaces en delitos más graves, y en este caso será un complemento a la justicia penal . Además, tal y como dice la directiva europea de 2012 , por fin, ya no se habla de mediación penal sino de justicia restaurativa, esto hace que ya sea muy difícil confundir mediación penal con otra clase de mediación y en segundo lugar, habla de servicios de justicia restaurativa, esto supone que deberán ser servicios estables y diferenciados de otras profesiones y de otros servicios similares. Está claro que la justicia restaurativa es multidisciplinar pero aun así, el que sea facilitador o mediador debe estar desligado de su profesión de origen siempre,  pero sobre todo en justicia restaurativa en el ámbito penal.



Posted: 21 Nov 2014

21 de nov. de 2014

¿Qué no es Justicia Restaurativa?

Continuando con la semana de la Justicia Restaurativa y como aún hoy no se tiene claro qué es y cuales son las diferencias con otras figuras similares, hoy quiero recordar según el padre de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr, que no es Justicia Restaurativa:

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón, bien entendido que el perdón y la reconciliación para las víctimas es liberador, y puede darse, de hecho ocurre muy a menudo, durante un proceso restaurativo. Lo que si es Justicia Restaurativa reconciliación consigo mismo. La víctima necesita reconciliarse consigo misma, reconocerse como digna de respeto y como persona que no merecía ser víctima. Igual ocurre con el infractor.

Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa, para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas 

Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida 

Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto. 

Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura. 

La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes 

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. 

Por eso, la Justicia Restaurativa es algo más que simples programas específicos.




Posted: 20 Nov 2014

20 de nov. de 2014

Origen de la Justicia Restaurativa desde un punto de vista cultural y tradicional

Como nos encontramos en la semana de la Justicia Restaurativa, hoy quiero hablar del origen de esta justicia pero desde un punto de vista cultural y tradicional, así podremos ver que fue la justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos poder al estado y al sistema. Era la justicia de la comunidad y del sentido común ya  que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto.

La idea de “dar a cada uno lo suyo”, está relacionada íntimamente con el concepto de Justicia Restaurativa,  algo que ya existía , en la antigüedad puesto que el delito era definido como un daño al individuo y por ejemplo el código de Hammurabi establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Se puede ver que la idea de la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como en las religiones, de hecho la Biblia está repleta de referencias indirectas a esta forma de ver la justicia, así Lucas 19.8 “Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de todo lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más”. 

Lo mismo se puede decir de otras religiones y culturas, y así como mero ejemplo una frase realmente restauradora del Islam es “ninguno de vosotros puede ser creyente hasta que quiera para su hermano lo que quiere para sí mismo” 

Por otro lado, existen tradiciones indígenas de Norteamérica, Nueva Zelanda, Australia y Canadá inspiradas en la justicia restaurativa. Estas prácticas están basadas en la reparación del daño y la sanación de heridas a través de la discusión y la interacción entre víctima, infractor y comunidad. 

Ofrecen un espacio de comunicación a todos los actores relacionados con el hecho para que tomen parte como sujetos actores en la solución de los conflictos, mediante el dialogo, se está dando a cada cual lo suyo y así es cuando se habla en términos de Justicia. A través de un acuerdo adoptado por la víctima e infractor, satisfactorio y de curación de las heridas de la víctima, y de la comunidad y de rehabilitación del infractor el cual deberá reconocer su culpa y prometer no volver a cometer las mismas o similares ofensas que rompan la armonía de la sociedad y generen otras víctimas (se evitaría la reincidencia). 

En estas culturas se establece que: cuando una persona realiza un hecho inadecuado para la comunidad, “algo” se rompe y por eso necesita ser sanado, no sólo por el infractor sino por la comunidad y la víctima. 

Ellas establecen un plan de resarcimiento material y espiritual que incluye víctima, infractor, círculo de familiares y grupo social. (Estas prácticas ascentrales se fueron adaptando surgiendo las conferencias restaurativas o círculos de sentencia, dos de los instrumentos para poner en marcha los principios y valores de la Justicia Restaurativa).


Posted: 19 Nov 2014 

19 de nov. de 2014

La Justicia Restaurativa fortalece el "tejido social"

El otro día hablaba del papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa porque realmente esto nos va a hacer entender por qué la mediación penal es una herramienta de esta justicia, pero no la más restaurativa porque precisamente no incluye a la comunidad y ésta es indirectamente afectada de todos los delitos, además de socio cooperativo en la reintegración del infractor y de la víctima de nuevo en ella. ™Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. 

Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad Y es que a todos nos interesa que el infractor pueda despojarse de su rol igual que la víctima y puedan volver a la comunidad como personas "nuevas y productivas" La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas.

Por tanto, nos interesa "sanar" al grupo, la comunidad tiene una serie de necesidades que los procesos restaurativos cubren de una manera más eficaz y satisfactoria estas necesidades son:

Una oportunidad de poder construir un sentimiento de comunidad, ya que tras el delito, se pierde la confianza en el todo, en la sociedad, por eso a través de la mutua aceptación de responsabilidad, del infractor y de la comunidad , se va a generar un sentimiento de grupo, pues se deben responsabilizar por el bienestar de sus miembros y promover junto con los demás afectados una sociedad más pacifica y saludable.

Quiere sentirse reparada, y para ella, esto se traduce en la posibilidad de recuperar a víctima e infractor como dos personas nuevas y productivas. Y que haya menos probabilidades de que otros miembros puedan convertirse en futuras potenciales víctimas, por eso la responsabilización del infractor por su conducta es esencial

El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano siempre digo que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social
Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres. De hecho, si una hormiga se ve sepultada por una corriente de agua, lo más probable es que acabe ahogada. Sin embargo, estas hormigas se han adaptado las inundaciones que sufren sus hormigueros de manera periódica. Una vez la colonia se ve rodeada por agua, estas hormigas unen sus cuerpos para formar una balsa que garantiza la supervivencia de la mayor parte de sus miembros. Cualquier ser vivo como se puede ver tiene un sentimiento de formar parte de una comunidad ( de un todo) y por eso casa una de ellas es importante para el funcionamiento del todo ( del tejido comunitario).



Posted: 18 Nov 2014 

18 de nov. de 2014

Para la semana de la Justicia Restaurativa, pido que se tenga en cuenta realmente la Justicia Restaurativa

Hoy comienza la semana de la Justicia Restaurativa, ¿algo que celebrar? de momento en la órbita en que nos movemos bastante poco, todavía hoy mantenemos en los foros de debate,  discusiones acerca de qué es mediación, diferencias con la mediación penal y diferencias de esta, con la Justicia Restaurativa. Hablábamos el otro día de las diferencias entre Justicia Restaurativa y mediación penal, o más bien concretaba que Justicia Restaurativa es mucho más que mediación, sin embargo, un buen amigo ponía de ejemplo, un delito leve, el típico problema entre dos vecinos que acaba en los juzgados en forma de delito. Por supuesto, que ciertas diferencias de la Justicia Restaurativa no serían aplicables en estos casos, me explico, si partimos de un delito leve, el rol víctima e infractor puede no estar definido claramente e incluso puede ser intercambiable, quién aparece como denunciante podía o puede ser también denunciado y viceversa. Más que un delito es un conflicto, que al no abordarse de forma adecuada acaba en los juzgados. En estos casos, no tenemos una víctima y un infractor definidos. Esto lo sabemos, es más, en nuestro Servicio teníamos un acta de reparación del daño que tuvimos que modificar para estos casos, en este acta, hablábamos de víctima e infractor y de reparación del daño y lo cambiamos por acta de acuerdos y denunciante y denunciado porque en este tipo de asuntos ni el denunciante ni el denunciado se veían con este rol.  Esto está claro sería una mediación comunitaria,  no gestionada a tiempo. Sin embargo, si verdaderamente creemos en el potencial de la Justicia Restaurativa, estaremos de acuerdo que es más eficaz en delitos más graves porque en estos casos es donde más se puede ayudar a las víctimas a comenzar su camino restaurativo y a los infractores a responsabilizarse por su conducta y valorar que quién hace algo mal debe intentar hacer lo correcto. En estos casos, ya se ve más claramente la diferencia entre mediación y mediación penal y sobre todo se puede observar cómo en ocasiones es más conveniente utilizar otra herramienta restaurativa, que no sea mediación penal y que sea totalmente restaurativa. ¿Por qué? Porque a veces para abordar el impacto del delito de una manera más sanadora,  será necesario incluir a más personas afectadas por el delito aunque sea de una manera indirecta. Por esto, es deseable hablar de justicia restaurativa porque así podremos utilizar la herramienta o el proceso más adecuado según cada caso  concreto y es que debemos adaptar nuestros protocolos y nuestras herramientas a cada caso y no a la inversa. Por eso, para esta semana de de la Justicia Restaurativa  pido un solo deseo: que se tenga en cuenta de una vez por todas, la Justicia Restaurativa en su globalidad y respetando sus características esenciales,  no caigamos en el error de burocratizar y deshumanizar esta Justicia que ha surgido precisamente para cubrir las carencias de la justicia penal tradicional.

Posted: 17 Nov 2014 

17 de nov. de 2014

Características de los procesos restaurativos

El jueves hablaba de pilares de la Justicia Restaurativa, los que seguimos en el Servicio de mediación penal, que coordino y que muy pronto espero que pase a ser de justicia restaurativa. Hoy quiero completar estos pilares con ciertas características que nos van a servir para ver cómo estamos siendo de restaurativos en nuestra labor:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Desgraciadamente no siempre el encuentro víctima, infractor y comunidad será posible, entonces buscaremos fórmulas alternativas que no serán totalmente restaurativas pero si al menos parcialmente, de hecho, estamos acostumbrados en España porque la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa pero solo parcialmente restaurativa.

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...También se debe valorar el daño que se ocasiona a la comunidad y en ocasiones al infractor ( para repararle el daño deberemos darle la oportunidad de hacer lo correcto, sin etiquetarlo de por vida como delincuente)

Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.

Se debe posibilitar la inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. Esta característica está muy relacionada con la primera del encuentro, pero va más allá, víctima e infractor, pero sobre todo víctima necesita recuperar el control de su vida, ser informada y tener voz durante todo el proceso y esto lo favorecen los procesos de justicia restaurativa.Por otro lado, aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Se pueden buscar alternativas como encuentros indirectos, a través de cartas…y lo mismo pasaría si el infractor no quiere tomar parte en un proceso de estas características.

Posted: 15 Nov 2014

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
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  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.