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29 de ago. de 2014

Las emociones como parte esencial de los procesos restaurativos

Continuando con el por qué de la Justicia Restaurativa y en llegar a qué es o que podemos entender por Justicia Restaurativa,  hoy me gustaría comenzar por algo esencial y es que el sistema penal tradicional es burocrático y frío, deja fuera las emociones. Se olvida de forma constante y deliberada de que tras el delito, hay seres humanos que sufren, que se han visto afectados por el crimen de muy diversas maneras y que como la delincuencia "duele",  el sistema y la justicia deben ayudar a "curar"

Se debe reconocer el valor de las emociones y esto es en lo que ayuda realmente la Justicia Restaurativa, porque precisamente parte de que el delito principalmente, daña a los seres humanos, las relaciones entre los miembros de la comunidad. Legitima los sentimientos como algo valido e imprescindible de tener en cuenta, si queremos que el delito se aborde y gestione de una manera más eficaz y sanadora. El actuar de las personas no es algo racional sino que nos guiamos por emociones, intuición y lógica, de ahí que este aspecto emocional sea esencial. 

La gestión de las emociones suponen pasar de sentimientos negativos a otros mas positivos y constructivos. De la humillación al orgullo. Esto es tanto para infractores como para las víctimas.

Para las víctimas, supone dejar de sentir humillación, ira o vergüenza por haberse convertido en víctimas para empezar a tener otros más constructivos, y que sin duda influirán de una forma positiva, en su posible superación del trauma del delito, como el sentir orgullo y respeto. Esto servirá para que puedan despojarse del rol y estigma de sentirse víctimas de forma permanente. La Justicia Restaurativa favorece que puedan pasar de víctimas a supervivientes con los sentimientos que esto conlleva: empoderamiento, fuerza, dignidad, admiración y muchos otros que las hacen sentirse respetadas.

Pero con el infractor ocurrirá algo muy similar, se van a gestionar sentimientos encontrados y también negativos de vergüenza, humillación de ser señalado como delincuente, culpabilidad para que en cierta medida, estos un tanto negativos se puedan transformar en algo positivo. Será avergonzado por el delito pero no de forma humillante sino reintegrativa, de esta manera se le invitará a hacer lo correcto. Su estigma de delincuente también va a ser borrado. Para la Justicia Restaurativa el infractor es aquella persona que potencialmente puede dejar de serlo y no volver a delinquir. Esta justicia separa al ser humano del rol del infractor, dándole una oportunidad de cambiar y de no volver a dañar a otra persona.

Por eso frente a una Justicia Penal que no favorece la "curación de las víctimas" y su reparación emocional y material pero también que no fomenta la responsabilización del delincuente por el daño que hizo como paso para que pueda hacer lo correcto y decida no volver a delinquir, es esencial acudir a la Justicia Restaurativa y de esta manera cubrir estas carencias o vacíos para hacer de la Justicia una verdadera justicia tanto para víctimas, como para la comunidad e incluso para los infractores.



Posted: 28 Aug 2014

28 de ago. de 2014

Factores que favorecen la apuesta por la Justicia Restaurativa

Para seguir ahondando en el concepto de Justicia Restaurativa o más bien en qué es esta justicia me gustaría comentar qué factores nos han llevado a creer que otra justicia más humana y real es posible.

Primero, las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado que el hecho en si mismo de que se ha causado daños a una persona. El  sufrir un delito lleva a aparejado además de un daño material y moral, unas necesidades que se reclaman precisamente de la justicia y generalmente no obtienen: recuperar el sentimiento de seguridad, información de lo que va sucediendo con su caso, contar la historia como medio para poder ir incorporándola a su vida como una historia más, recuperar el control sobre su vida, y también necesitan reivindicarse: sentir que su humillación por sufrir el delito se transforma en honor y respeto.

Segundo; el sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.

En tercer lugar, todo es gestionado por profesionales, el sistema no da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad. Y sin embargo, la comunidad es una víctima indirecta de toda clase de delitos y es que al igual que víctima e infractor, esta comunidad tiene una serie de necesidades; la comunidad necesita que sus preocupaciones sean atendidas y es que como víctima, quiere sentirse reparada, y para ella, esto se traduce en la posibilidad de recuperar a víctima e infractor como dos personas nuevas y productivas.También requiere tener una oportunidad de poder construir un sentimiento de comunidad, ya que tras el delito, se pierde la confianza en el todo, en la sociedad, por eso a través de la mutua aceptación de responsabilidad, del infractor y de la comunidad, se va a generar un sentimiento de grupo, pues se deben responsabilizar por el bienestar de sus miembros y promover junto con los demás afectados una sociedad más pacífica y saludable. Y por supuesto, la comunidad necesita sentir que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a cometer un nuevo delito, de esta forma se previene que otros miembros se conviertan en víctimas y se consigue así una sociedad más segura y con más confianza en cada uno de sus miembros.

Estos tres factores hacen que la Justicia Restaurativa se revele como una forma de hacer justicia más justa que se centra en  el daño, en la oportunidad de que el infractor haga las cosas bien de forma voluntaria y porque es lo correcto y por ende, la mejor atención y reparación de los daños a la víctima. Con esto, es más probable que víctima e infractor se puedan despojar de su rol, favoreciendo la curación de la víctima y la mejor reinserción del infractor con lo que la sociedad ganará porque será más pacifica y recuperará su sentimiento de confianza y seguridad.

Posted: 27 Aug 2014 

Escolas municipais vão contar com mediadores de conflitos



Transformar Santos em uma cidade restaurativa, onde prevaleça a cultura da paz e da não-violência. A primeira ação nesse sentido se dará com a implementação, a partir de 2015, em nove escolas da rede municipal, do projeto-piloto de Justiça Restaurativa, processo que utiliza o diálogo para a solução de conflitos. Inicialmente, serão 7 mil alunos envolvidos, mas o objetivo é estender a iniciativa as unidades de ensino.
Nesta quarta-feira (27), em solenidade no paço, foi formalizado contrato entre as secretarias de Educação e de Defesa da Cidadania e a consultora Monica Mumme, para o desenvolvimento do projeto. Participaram autoridades das áreas da educação e jurídica. Parceria entre prefeitura e poder judiciário, a iniciativa propõe um novo modelo de mediação de conflitos por meio do diálogo entre os envolvidos (agressor, vítima e comunidade) e responsabilização, para reparação do dano e não punição. Os mediadores serão educadores e pessoas da comunidade escolar.
“Essa é mais uma inovação na solução de conflitos e na restauração de vidas, uma expectativa da cidade e uma cobrança dos órgãos de fiscalização. A fraternidade, a solidariedade e a cultura da paz são sentimentos genuínos dos santistas. E qualquer transformação que se dê é pela educação”, disse o prefeito Paulo Alexandre Barbosa, mencionando o educador Paulo Freire.
“Não conheço nenhum projeto no país que tenha começado com essa qualidade interinstitucional. Estamos fazendo aqui a opção de salvar vidas”, falou o juiz Egberto de Almeida Penido, da 1ª Vara Especial da Infância e da Juventude de São Paulo, coordenador do Centro de Estudos de Justiça Restaurativa da Escola Paulista de Magistratura.
Coletivo
A consultora e diretora do Laboratório de Convivência de Justiça Restaurativa, a psicóloga Monica Mumme, destacou o caráter interinstitucional do projeto. “Ele nasce do encontro de pessoas e suas necessidades em busca da construção da paz. Não é fácil trabalhar no coletivo, mas esta é a única forma de sustentar a mudança que faremos aqui”.
Também estiveram presentes os juízes Valdir Marinho, diretor do Fórum de Santos, e Evandro Renato Pereira; o defensor público Thiago Santos de Souza e a promotora pública Adriana Cimini Ribeiro Salgado.
Iniciativa vai capacitar comunidade escolar
Com prazo para ser implementado em 24 meses, o projeto segue com a instituição do Grupo Gestor, no próximo mês, que discutirá o formato das ações. Também haverá a formação de 25 mediadores das secretarias e órgãos envolvidos, responsáveis por implementar a iniciativa nas unidades. Após esse período, 160 pessoas da comunidade escolar serão capacitadas. A proposta prevê ainda a criação de um Núcleo de Educação para a Paz.
“É uma mudança de paradigma e nossas escolas têm papel fundamental nesse processo, pois nelas incentivaremos a cultura da paz para melhorar as condições de convivência”, disse a secretária de Educação, Venúzia Fernandes, ao apresentar o projeto, que terá a parceria da UniSantos para análise documental.
“O projeto não ficará restrito ao polo educacional. São muitos órgãos envolvidos para transformar Santos em um município restaurativo por meio do diálogo e de forma saudável”, ressaltou o secretário de Defesa da Cidadania, Carlos Alberto Ferreira Mota.
Escolas que participarão do projeto em 2015
- UME Leonardo Nunes
- UME Pedro Crescenti
- UME Lourdes Ortiz
- UME Ayrton Senna
- UME Cidade de Santos
- UME José Carlos de Azevedo Júnior
- UME Florestan Fernandes
- UME Pedro II
- UME 28 de Fevereiro

Próximos passos:
- Será instituído o Grupo Gestor para formatar o projeto
- 25 mediadores das secretarias e órgãos envolvidos terão formação
- 160 pessoas da comunidade escolar serão capacitadas

Foto: Isabela Carrari

27 de ago. de 2014

Una primera aproximación a la Justicia Restaurativa

El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer por cuanto su puesta en la práctica depende de cada lugar y de cómo es su forma de entenderla.
El manual de programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas define los procesos de Justicia Restaurativa, como “cualquier proceso en el que la víctima, infractor y cuando es apropiado otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las consecuencias del delito generalmente con la ayuda de un facilitador”
La definición de este manual se centra en las principales herramientas o manifestaciones prácticas “ideales” para hacer realidad la Justicia Restaurativa, estamos hablando de los encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad ( son principalmente la mediación penal, conferencias y círculos restaurativos) Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia , leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades. Son por otro lado, las Naciones Unidas las que definen la Justicia restaurativa en una perspectiva amplia, como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las victimas, infractores y comunidad “Esta definición no habla ya de programas sino de respuesta por eso confiere a esta justicia  un carácter de filosofía con una serie de valores que refuerzan la necesaria y continuada impregnación de la actual justicia retributiva de valores y principios de la restaurativa.

 Estos valores son entre otros:

Sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación, además de otros como respeto, responsabilidad, relación entre las personas, empatía, y diálogo.  Esta definición incluye los actores básicos, la comunidad, el infractor y víctima.


Así, cuando se comete un delito tanto victima, infractor como la gente que les rodea y la comunidad en general están indisolublemente unidos por este perjuicio y es tarea del sistema de justicia procurar la atención de todos los implicados, propiciando la reintegración de todos en la sociedad como personas productivas.


La labor de la Justicia Restaurativa es precisamente esto, transformar lo malo en algo positivo, sanar heridas y procurar la mejor atención de los afectados y su reconexión de nuevo con la sociedad. Esta labor, se consigue de forma ideal con los encuentros restaurativos víctima, infractor y/o comunidad, pero este seria el último escalón dentro de una justicia penal más humana y restaurativa.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 26 Aug 2014

26 de ago. de 2014

Desde el abolicionismo penal: algunos conceptos sobre justicia restaurativa

"El abolicionismo tiene hoy una oportunidad histórica:
puede salir del pensamiento-utopía de «otro tiempo»
y volverse utopía concreta; esto es, según la expresión de
Ernst Bloch, un «principio-esperanza»
que guíe nuestro presente”.
Vicenzo Guagliardo.
De los dolores y las penas.
Ensayo abolicionista y sobre la objeción de conciencia. Madrid,
Traficantes de Sueño, 2013, 2º edición, pág. 203.

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    No existe una definición única sobre: ¿qué es la justicia restaurativa?. Por ese motivo es más conveniente brindar sólo algunos conceptos de su esencia. Porque, además, algunas concepciones encuentran su dependencia ideológica y legitimante del sistema penal y no descartan categóricamente el castigo. Otras definiciones se caracterizan por limitar la esencia de la justicia restaurativa sólo hacia algunos de sus aspectos, y otras, en lo esencial, por descalificarse unas a otras asumiendo una posición dogmática. Ello sucede porque la justicia restaurativa es un paradigma que se encuentra en evolución constante. Y ciertas posicionesniegan sin razón los vitales aportes efectuados por el abolicionismo penal tanto para el nacimiento de la justicia restaurativa como para su crecimiento a nivel de paradigma crítico del sistema penal y del poder punitivo.

   De ahí que pareciera que no es posible confrontar con los enfoques legitimantes del castigo porque convierten al sistema penal en un falso dios que entienden imposible de criticar. Y no porque sean posiciones dominantes, sino porque conceptúan que la justicia restaurativa siempre debe adherirse a esa fe ciega en el sistema penal.

    Sin embargo y siendo coherente con la idea del abolicionismo penal es posible concebir a la justicia restaurativa sin castigo. Es más apropiado pensar a la justicia restaurativa como unmodelo no legitimante del poder punitivo, porque es vital sostener a la justicia restaurativa que pueda funcionar sin sistema penal, sin castigo y sin prisiones. Sin encierros. Sin jaulas para seres humanos. Y sin jueces. Por medio de un espacio en el cual las partes tengan la posibilidad de solucionar el conflicto sin burocratizaciones y sin judicialización alguna. Con los debidos resguardos para evitar el abuso de los poderosos.

    Justicia restaurativa no es castigo. Sin embargo, parte de la doctrina concibe a la justicia restaurativa como complemento del sistema penal y de ahí que aceptan el castigo como parte del proceso restaurativo, desvirtuándose así los fundamentos y los objetivos de las prácticas y de la filosofía en que se basa desde sus orígenes.

    Es que la pena de prisión jamás podría formar parte de ninguna práctica restaurativa, de modo tal que aquellas experiencias que sostienen a la prisión como parte del proceso restaurativo, o que no la descartan, envilecen la esencia y la filosofía del ser de la justicia restaurativa.

    Porque el castigo causa un daño al otrono repara a la víctima, y no podría ser considerado por ende como un valor, porque los valores de la justicia restaurativa son: la no violencia, no causar daño al otro, y la paz. Para llevar a cabo dichos valores la justicia restaurativa tiene potencial para curar las heridas de la víctima, responsabilizar al ofensor sin estigmas, sobre la base del consenso, atender las necesidades serias de la víctima y las del ofensor, analizar las causas subyacentes del conflicto como forma de prevención real para evitar su reiteración, lograr que la víctima ocupe su lugar originario y erigir un espacio de diálogo en el cual las partes puedan lograr la reconciliación sincera, y en el que la reparación sea posible.

    La justicia restaurativa es paz social porque el conflicto produce una ruptura de las relaciones de las partes que podría llegar a trascender en algunos casos hacia el tejido social que las mismas integran. Por lo tanto si la justicia restaurativa logra la pacificación sus efectos podrían influir positivamente en el resto de la sociedad para contribuir a la armonía de dichas relaciones. Y lograr así una sociedad inteligente capaz de resolver sus propios conflictos.

   La justicia restaurativa es un espacio adecuado parar conocer la verdad de manera más directa ante el encuentro con el ofensor. Porque el conocimiento de la verdad es una necesidad seria de la víctima, considerando la diferencia que existe respecto al sistema penal formal que la obliga a transitar un prolongado proceso de pruebas formales con las dificultades procesales que la producción de las mismas implica en la realidad social.  No significa que la justicia restaurativa por medio de sus herramientas tenga por objetivo descongestionar los casos del sistema penal formal, como lo sostienen algunos, atento a que no es su finalidad.

   Porque la justicia restaurativa va más allá: es perdón. Entendido éste no como un propósito de la justicia restaurativa o de su práctica, aunque se obtenga o se logre en algún caso determinado. Siendo el perdón a su vez no sólo otra posible necesidad de la víctima, sino también una forma de curar sus heridas y de transitar el duelo. Porque el perdón es piedad por el otro. No es el perdón religioso. Tanto el que brinda el perdón como quien lo recibe y lo acepta asumen una actitud de madurez ante el conflicto y el mismo podría superarse de este modo.

   De ahí que la justicia restaurativa es curativa. En efecto, la doctrina sostiene su indudable “poder curativo” (Highton, Álvarez y Gregorio, 1998). Verdad y perdón podrían concebirse así como dos formas de reparación para la víctima. Independientemente de la gravedad o no del conflicto producido, porque las prácticas y las experiencias restaurativas han demostrado que incluso en casos graves es más posible conocer la verdad y obtener la reparación. Y porque además no está probado que la justicia restaurativa sólo sea viable para casos denominados de menor entidad.

   La justicia restaurativa implica una posibilidad de resolver los conflictos con distintas herramientas. Porque no todos los conflictos tienen solución, y tal vez no tienen por qué tenerla si no se analiza la causa subyacente. Por ejemplo, un conflicto que pueda haber implicado el deseo de un mal inminente o futuro de una persona a otra podría constituir la punta del icebergde otro “conflicto originario” que lo motiva. Una deuda, un contrato incumplido, o una promesa de un acto pendiente. Si también se atiende ese “conflicto originario” sería posible evitar la reiteración de alguna conducta desproporcionada, lo cual no significa una justificación de la misma. Lo cierto es que sólo en el marco de la justicia restaurativa es donde sería más factible intentar solucionar la cuestión de fondo que subyace.

   En conclusión: la justicia restaurativa es en esencia una filosofía holística, que edifica un espacio de diálogo entre las partes para resolver los conflictos. La justicia restaurativa es reparación para la víctima y responsabilización para el ofensor. Su concepción holística se orienta a que su práctica intenta tratar el conflicto de manera integral. De modo tal que la experiencia no sólo debería ser la de escuchar a las partes, y de resolver la situación problemática planteada, sino también abordar si fuese necesario y útil la causa subyacente del conflicto.

     Horacio Zárate

Abolicionismo penal y justicia restaurativa

Un avión se estrella contra una isla desierta, en donde un grupo de jóvenes que eran transportados se vieron obligados a sobrevivir sin ningún adulto. Los niños más pequeños comienzan a tener pesadillas, sobre la existencia de una bestia que merodea por la isla. Luego todos comienzan a tener miedo de la supuesta bestia. El joven más grande se aprovecha de este temor, y asume el liderazgo, como forma de control social. Y así ordena a su grupo cazar un cerdo. Le corta la cabeza y la clava en una estaca como símbolo de “respeto” (ofrenda) frente al lugar en el cual se encontraría la “bestia”. Este símbolo es referido como “El Sr. de las moscas”, porque las moscas comienzan a rondar la cabeza.
(El señor de las moscas. Fábula. Novela de Willllian Gokling (1959). Premio Nobel de Literatura, 1983).


     ¿Existe alguna relación entre el abolicionismo penal y la justicia restaurativa?
     Sin dudas la justicia restaurativa es abolicionismo penal. Porque sus fundamentos nacen del abolicionismo penal. La crítica central al sistema penal y al poder punitivo, la necesidad de situar a la víctima en su lugar originario que ocupaba antes del robo del conflicto, las propuestas teóricas y prácticas de modelos de encuentro, el aporte científico y filosófico acerca de la concepción de comunicación (entre las partes), el concepto de diálogo y de reparación, la no aceptación del castigo como reacción violenta ante un conflicto, la necesidad de lograr la verdadpor medio del consenso, la posibilidad de descubrir las causas subyacentes del conflicto para entender sus circunstancias, la noción del perdón, la finalidad de curar las heridas de la víctima, la denuncia y advertencia de la construcción social del miedo para justificar el mantenimiento del punitivismo y por ende el rechazo de dicha construcción, son sólo algunas de las ideas fundamentales que provienen del abolicionismo penal, y con las cuales se edificó histórica y políticamente el paradigma restaurativo.

     Por esos motivos es que la justicia restaurativa nace como movimiento social en la década de 1970, de manera coincidente con un nuevo impulso del abolicionismo penal en dicha época; en un periodo en el cual ante el reconocimiento del fracaso del modelo rehabilitador y de la reproducción de la realidad criminal que éste genera, surge la necesidad real de encontrar otras formas de resolver los conflictos penales.

    Sucede, además, que ante la muerte súbita de la criminología crítica y ante la insuficiencia del discurso minimalista que se torna en legitimante, el abolicionismo comienza a visibilizarse con vitalidad y con una nueva energía epistemológica propia, especialmente en América Latina. Ello debido a que el abolicionismo penal es la única perspectiva no legitimante del castigo, que propone la desaparición del sistema penal y del poder punitivo y su reemplazo por otras formas de solución de los conflictos penales, que pueden ser reparatorias y conciliatorias. Es el momento de repensar también la situación de todas las víctimas. Máxime en un momento actual en el cual es sabido que las cárceles en la región se han convertido en verdaderos campos de concentración. Porque la aplicación de la pena de prisión en la práctica se ha transformado, en efecto, en una masiva y sistemática violación de los derechos humanos sobre un grupo de personas. Práctica que sólo es evidenciada por el abolicionismo penal desde esta perspectiva de los derechos humanos, y que no se puede encubrir, como la prueba más categórica acerca de la necesidad de la no legitimación del castigo.


   ¿Por qué es importante destacar la conexión entre el abolicionismo penal y la justicia restaurativa?. Porque gran parte de la doctrina no abolicionista plantea, desde finales de la década de 1980 y la de 1990, a la justicia restaurativa como un complemento o reforma del sistema penal, y la concibe así, sin decirlo a veces, como una mera emergencia. Sin tener en cuenta el riesgo de la expansión de la red de control social estigmatizante. De ahí que estas concepciones proponen el castigo como parte de las negociaciones. Esta última posición apoya las ideas que justifican abstractamente el castigo por medio de las teorías de la pena referidas a la prevención general: te castigo para que otros no reiteren la conducta. La prevención especial: te castigo para que no reiteres tu conducta. Y también para que se consolide la norma: normativismo, aunque sea en forma simbólica. Y para que todos sientan temor.

   No obstante estas teorías de la pena, el sistema penal sigue siendo un problema social, porque no sólo no resuelve los conflictos sino que lo complica todo aún más, produce violencia, muertes y un dolor inútil. Porque se basa no sólo en el temor al castigo sino también en la creación del pánico social para legitimarlo. Castigo individual y pánico general construido se retroalimentan uno con otro como una fórmula ideal para la legitimación de la violencia.

   De ahí que las propuestas que se dicen restaurativas y no descartan la aplicación de la pena, desnaturalizan los orígenes, la esencia y las finalidades propias del paradigma restaurativo en plena formación.

   Por estas razones, la justicia restaurativa no acepta la pena ni siquiera como última ratio. No la debería aceptar. Porque en la experiencia la pena es un instrumento de control social político que en todos los casos puede ser utilizada como elemento de coacción para lograr un acuerdo.

   Por ello una práctica restaurativa no debe contemplar la pena como parte de los acuerdos, porque el castigo produce un daño al otro y no repara a la víctima. Y el daño no es un valor de la justicia restaurativa.

   En conclusión: la justicia restaurativa se origina en virtud de las ideas del abolicionismo penal. No acepta el castigo como parte del proceso restaurativo. Y así se proponen otras formas de resolución de los conflictos penales basadas en la no violencia y en el diálogo entre las partes, con el objeto de lograr el conocimiento de la verdad, en un nuevo espacio de contención y sin temores para las partes.

Horacio Zárate
horazarate@gmail.com



Asunción de responsabilidad, perdón y Justicia Restaurativa

Para una posible reunión conjunta víctima, infractor y/o comunidad, sin duda son importantes las sesiones individuales con víctima e infractor, sobre todo si se trata de delito muy grave. Es necesario preparar a la víctima, saber cuales son sus posibles expectativas del encuentro restaurativo para evitar posibles perjuicios, si tras esta reunión, al final no se cumple lo que esperaban. Me explico la víctima debe tener claro lo que puede esperar de este encuentro y lo que no. De la misma manera, el infractor debe reconocer al menos en parte, el hecho delictivo cometido y el daño, digo en parte, porque la mayoría de las legislaciones tienen tendencia a exigir un reconocimiento total del delito, sin embargo, como he dicho en otras ocasiones, no vivimos en un mundo ideal y lo lógico será que al principio el infractor no reconozca totalmente los hechos, máxime si es un delito muy grave,porque pueden confluir en ellos sentimientos de culpa o verguenza que les impiden reconocer que su acción efectivamente causó un daño a otra persona. El camino precisamente de la Justicia Restaurativa es ayudar en este proceso de superación de sentimientos negativos que le impidan reconocer los hechos para poder pasar a una asunción de responsabilidad. Lo mismo ocurrirá con las víctimas para que puedan llegar a este encuentro restaurativo totalmente preparadas para afrontar la dinámica de esta reunión restaurativo y lo que surja durante ella. Y en esta dinámica ¿es esencial que esperen el perdón y que las víctimas deseen la petición de disculpas? Por supuesto que no, es más importante que alguien diga: “si, reconozco lo que ha pasado y tus sentimientos, y sé que soy responsable por ello”. Porque ¿qué pasa si alguien dice “lo siento” pero no cree que haya hecho algo mal? Pues que no se habría hecho justicia y lo primero que desean las víctimas para sentirse resarcidas del daño sufrido, es precisamente eso, que se haga justicia, y para ello es necesario que alguien se responsabilice del delito. 

De ahí, la gran importancia de la Justicia Restaurativa, ya que esta puede llevar al infractor al reconocimiento de los hechos y la asunción de su responsabilidad, por eso mismo esta justicia no es una opción blanda ( es muy duro que alguien acepte la responsabilidad por lo que ha hecho). 

Las buenas prácticas de Justicia Restaurativa deben dejar al margen las disculpas y el perdón, porque lo que está en el centro es el dialogo. Es sobre la discusión de cómo impactó el delito en un ser humano o cómo dañó a las víctimas, supone una dinámica de cómo relacionarse en el que la gente se toma su tiempo, busca su espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que hizo. Este contexto es el conocer de propia voz de la víctima, el impacto del delito, “es la historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe donde está y el daño que ha causado puede emprender el camino de hacer las cosas bien para la víctima, la comunidad y el mismo. 

Lo más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que las disculpas y el perdón aparecen cuando menos lo esperamos. No se debe forzar nada, ya que para la “curación de las victimas”, el primer paso son los sentimientos de pena, ira incluso venganza, aunque puede resultar paradójico esto normal. El perdón es beneficioso para la victima porque es liberador, no significa justificar al infractor sino es simplemente liberarse de unos sentimientos que impiden recuperar cierta normalidad. 

Todas las víctimas deberían en algún momento despojarse de este rol y pasar a ser supervivientes. 
Algunas personas critican la Justicia Restaurativa especialmente para delitos graves porque creen que puede traumatizar a las víctimas de nuevo, pero esto ocurriría solo si las disculpas y el encuentro restaurativo en general es forzado porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? Por eso lo esencial es la rendición de cuentas del infractor y el mediador o facilitador debe preparar al delincuente para que de forma voluntaria pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito y normalmente el reconocimiento durante el proceso restaurativo lleva a concluir con un lo siento sincero y verdadero. 

Es necesario que las víctimas sean respetadas, su historia y voz tenidas en cuenta y propiciar la mejor fórmula posible para la reinserción de un infractor: “ofrecerles estos procesos restaurativos” ya de esta forma podrán ver el impacto de su acción en otro ser humano y esto puede ser decisivo para que quieran cambiar y vivir alejados del delito. 

Posted: 25 Aug 2014

25 de ago. de 2014

Conferencias y Paneles del I Congreso de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos (México)

Durante los días 3 y 4 de julio se celebró en Ciudad Victoria, el Primer Congreso de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos, os dejo las diferentes conferencias y paneles.

Un Congreso muy interesante en el que tuve el gran honor de participar y compartir panel con el padre de la Justicia Restaurativa y socio de honor de la asociación que presido Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.



El trauma de sufrir un delito y pasar a ser víctima, enfocado desde la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa ayuda y protege a las víctimas, las ayuda a superar el trauma que el delito ha generado en ellas, y así recobrar su “normalidad”o al menos incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida. Es en los delitos más graves donde mejor y de una manera más eficaz, puede ayudar la justicia restaurativa y sus diferentes herramientas, no es algo fácil pero si duda puede suponer una forma de vislumbrar el camino hacia poder eliminar el rol de víctima y poder considerarse una superviviente. Lo cual implica, sin duda pasar de sentimientos como el dolor, ira, humillación, culpabilidad, a otros positivos como el respeto, dignidad, y superación.

Por eso, tener conocimientos de la dinámica del trauma es muy importante para un buen facilitador o mediador de justicia restaurativa. Para comprender a las víctimas es necesario partir de una premisa importante:el crimen aunque sea menor puede ser igual de traumático que uno más serio y es que lo importante son las víctimas y cada una de ellas es diferente de la otra. No todas necesitaran lo mismo y cada una de ellas tendrá unas expectativas diferentes sobre los procesos restaurativos, por eso es importante comprender sus necesidades y abordar sus expectativas y esperanzas para que el proceso de justicia restaurativa sea eficaz y productivo y no suponga otra manera más de desilusionar a unas víctimas esperanzadas en conseguir una justicia más humana. He escuchado a Howard Zehr, hablar sobre el trauma en las víctimas y me gusta lo que dice: es complicado hablar sobre ello porque es algo muy personal. Pero en general se puede hablar de viaje de la víctima hacia su restauración.

El trauma para muchas víctimas de delito genera una serie de crisis que se pueden resumir en:
Crisis de identidad (¿en quién puedo confiar?)

Crisis de concepción acerca del mundo
Dentro de estas crisis, cada persona que sufre las consecuencias bien directas o indirectas del crimen pasa por una serie de etapas hasta su "sanación" y poder despojarse de su rol de víctima:

1- intentar dar sentido a lo que ha pasado

2- Su meta es no tener vergüenza sino llevar el rol de víctima con honor

3- Buscan en cierta manera venganza, aunque más bien es el poder recuperar el control de su vida.

4- Claman por justicia

En las dos primeras etapas de este viaje de una víctima, ésta trata de reconstruir la historia, de encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en honor. Con la tercera etapa, las víctimas sobre todo desean saber que una persona es responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se ha visto desequilibrada por el delito sufrido. Por último, las víctimas desean justicia: Para ellas es importante que se recupere el sentimiento de seguridad (y se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor cometa nuevos delitos). También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellos justicia significa reconocimiento ( en el sentido de que cómo víctima no debe quedar al margen de la resolución del problema) La labor de los profesionales de la Justicia Restaurativa es ayudar a las víctimas en este viaje hacia la curación, proporcionando a su vez al infractor la oportunidad de asumir su responsabilidad en el daño, comprometiéndose a reparar este daño como paso previo para afrontar un futuro nuevo, sin nuevos delitos. El efecto de trabajar con las víctimas repercutirá no sólo en el infractor sino en la comunidad en general.


 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 22 Aug 2014.

22 de ago. de 2014

La Justicia Restaurativa reequilibra las consecuencias del delito de una forma constructiva

Ayer hablaba de que la Justicia Restaurativa es una ciencia multidisciplinar, y obviamente no podemos obviar que en ella confluyen aspectos emocionales derivados de tratar con seres humanos que sufren, pero también hay aspectos jurídicos, psicológicos, sociales, filosóficos, criminológicos y muchos otros que nutren y la hacen una forma más eficaz y global de abordar no solo el delito sino también el impacto que esta acción ha tenido en la víctima, en la comunidad y en el propio infractor. La Justicia Restaurativa busca reequilibrar las consecuencias del delito. Viéndola de esta forma no difiere en cuanto los objetivos de la Justicia Retributiva, pero si en cómo conseguir estos objetivos.

La Justicia Retributiva actual intenta conseguir estas metas, causando un dolor similar al infractor, es decir lo castiga para así tratar de reparar el daño causado a la víctima, devuelve daño por daño. No tiene en cuenta este aspecto emocional del delito que la Justicia Restaurativa valora, y es que tras el crimen existen seres humanos y el delito lo que ha hecho es quebrar los lazos sociales, este reequilibrio de las consecuencias de la acción delictiva, lo busca devolviendo algo bueno por el daño que se hizo, ¿qué cosas buenas? Busca la reparación del daño a la víctima tanto moral como material pero además atiende una demanda importante de estas y es que alguien aparezca como responsable, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor. También tiene su censura si es un delito grave pero es constructiva y activa, le da la oportunidad de hacer lo correcto para que cuando cumpla su condena pueda salir de la cárcel como una persona nueva sin el rol de delincuente.

¿Pero qué pasa con los infractores con una personalidad de difícil reinserción? Esto se está empezando a explorar, y es que al tratar con seres humanos, en ocasiones los beneficios de la justicia restaurativa no se dan tan rápido o al menos no son tan sencillos. En estos casos, por qué dar por imposible la reinserción, en una sociedad en continuo avance, podemos usar los conocimientos de la ciencia para intentar "curar" el cerebro de los psicópatas y crear moral en ellos como dice Daniel Reisel. Sin duda, es una puerta abierta y habría que estudiar y profundizar mucho, pero si partimos de que el cerebro del ser humano es un gran desconocido, sin duda podríamos intentar que se genere en ellos valores de empatia, esencial para que puedan comprender que el delito daña a otro ser vivo, y nada mejor que los procesos y herramientas de la Justicia Restaurativa para lograr "tocar"  o "llegar" a esta humanidad olvidada o no desarrollada al cien por cien en esta clase de infractores (psicópatas). Os dejo el link a mi artículo de ayer en Criminología y Justicia, para leerlo pinchar aquí

Posted: 21 Aug 2014 

21 de ago. de 2014

La ciencia y la Justicia Restaurativa, ¿dos herramientas para la reinserción?

El psicólogo Javier Urra sugiere a los “pederastas o violadores en serie el suicidio como salida ética”.
Ciertamente, tras leer esto me surgen muchas inquietudes y preguntas sin resolver. ¿De verdad lo ha dicho o solo era para salir en los medios? ¿Y si lo dice en serio, como puede ser psicólogo?
Realmente que una persona que se dedica a tratar de ayudar en la recuperación y transformación de las personas se dé por vencida, es algo terrible
Claramente existen infractores con una personalidad  de muy difícil pronóstico, sin embargo, nadie dijo que las cosas fueran fáciles. Ojalá viviéramos en un mundo ideal, en los que los “buenos ganan”, los “malos tienen su merecido” pero además después de ser castigados se arrepienten, salen de prisión y no vuelven a delinquir. No obstante esto, generalmente no siempre es así, sino todo lo contrario.
Soy optimista y pienso que el ser humano es bueno por naturaleza, aunque también reconozco que vivimos en un mundo imperfecto, los seres humanos no actuamos de forma racional, generalmente nuestras acciones son mezcla de emociones, intuición y lógica. El aspecto emocional es esencial y no se puede olvidar, esto es lo que nos lleva a encontrarnos con situaciones “imperfectas” al menos teóricamente.
Esto sucede con un infractor de las características mencionadas por el protagonista del titular de prensa. Existen ciertos delincuentes con una personalidad (me estoy refiriendo a los psicópatas) que hace que su pronóstico de reinserción sea complicado. ¿Complicado, si, pero imposible hasta el punto de incitarlos al suicidio? Obviamente que su muerte soluciona el problema inmediato: el riesgo evidente de que haga más daño a otras potenciales víctimas
Sin embargo, ¿qué mérito tenemos si ponemos nuestro interés y esfuerzo en las personas que sabemos fácilmente reintegrables en la sociedad y dejamos por imposible, a los casos complicados? Hasta ahora tenemos claro que estos delincuentes carecen de valores restaurativos esenciales, uno de ellos la empatía, es decir la capacidad para entender y comprender a los seres vivos que nos rodean.

Pero la Justicia Restaurativa tiene mucho que decir en estos supuestos.
Todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas:
1-    desde el punto de vista jurídico y  como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación

2-    pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía
La empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás.
Siguiendo a Thomas Kuhn, y aplicando todo esto a la Justicia Restaurativa, si tratamos de generar empatía en las partes, los beneficios son importantes, por un lado se puede conseguir que el infractor aprenda que no debe delinquir pero no por el temor a recibir un castigo sino porque ha comprendido que con esta actitud está dañando a una persona, a un ser humano.
En estos infractores la Justicia tradicional falla pero por supuesto que de forma teórica también fallaría la Restaurativa porque el psicópata generalmente no tiene miedo al castigo y además tiene una incapacidad de sentir empatía, de sentir el dolor ajeno.
No obstante, los procesos restaurativos como herramientas o métodos para abordar cómo hacer las cosas bien tras el delito son en sí mismos, procedimientos que crean y favorecen el crecimiento de los valores restaurativos (como respeto, responsabilidad, empatía e interrelación) en el  infractor, en la víctima y en la comunidad. Son procesos que ayudan a encontrar la humanidad “perdida” u “olvidada”.
Estos procedimientos pueden generar en muchos delincuentes, un punto de inflexión para que tras hacer lo correcto y asumir su responsabilidad, decidan aprovechar la oportunidad para quitarse el “peso del estigma de ser delincuente”. Recuperaran su humanidad porque la sociedad les va a mirar por lo bueno que hagan desde ese momento en adelante. Supone para ellos, una ventana hacia el futuro.
Además las víctimas y la comunidad también recuperan su sentimiento de cierta seguridad y de confianza en la gente que les rodea. Aprenderán a comprender que aunque viven en un mundo imperfecto, no todas las personas son malas o criminales, de esta forma también se reencontraran con su “humanidad” pérdida.
Por supuesto que este punto de inflexión es realmente complicado que se pueda dar en ciertos infractores que carecen precisamente de los valores morales y éticos necesarios para reencontrarse con su humanidad y es complicado además que surja en ellos la empatía, este valor restaurativo esencial. Sin embargo, hablamos desde la teoría, porque vivimos en una sociedad en continua evolución, aunque nosotros nos seguimos anclando en el pasado. Mantenemos, a pesar de los avances que el ser humano no puede cambiar, como dice Daniel Reisel ¿si nosotros damos por perdidos a los psicópatas?, ¿qué motivo tendrían ellos para querer cambiar?
Daniel Reisel estudia el cerebro de los psicópatas y se hace una pregunta: en lugar de almacenar estos psicópatas ¿no deberíamos usar nuestros conocimientos sobre el cerebro para ayudar a su rehabilitación?. Si en el cerebro se pueden crear nuevas conexiones neuronales después de una lesión… ¿podríamos ayudar a los psicópatas a que el cerebro vuelva a crear moral? El tema es difícil de explicar pero es apasionante a la vez, parece que nuestra habilidad para socializar, para conocer y comprender acerca de lo bueno y lo malo se desarrolla en nuestros primeros años de vida. La base de nuestro comportamiento moral es innata.
En nuestro cerebro podemos encontrar la amígdala la cual está íntimamente relacionada con la empatía, cuanto más activa es, más empática es la persona. Los estudios han demostrado que precisamente esta amígdala es deficiente en el cerebro de los psicópatas. A esto también se une el hecho de que muchos de estos delincuentes fueron víctimas y tuvieron una infancia traumática, lo que probablemente hizo que no pudieran desarrollar esta parte del  cerebro  de forma adecuada y  como se hace en la mayoría de los seres vivos, con esto perdieron una oportunidad de que se generara en ellos, los valores morales y sociales que en el común de la población surgen en los primeros años de nuestra vida.
Además hoy en día se ha desterrado la idea de que nuestras neuronas no pueden surgir en la edad adulta aunque es más complicado, la neurogenesis puede darse en los adultos.  Con esto no quiero decir que los psicópatas deban eludir la cárcel porque tienen una deficiencia en el cerebro, sin embargo, encerrarlos en la cárcel simplemente, no solo no ayuda a regenerar su cerebro sino que de hecho seguramente los hará más hostiles. En lugar de darlos por irrecuperables, la Justicia Restaurativa y sus procesos ofrecen una oportunidad de hacerlos responsables.
Se ha visto que en un encuentro cara a cara con la víctima, el cerebro del infractor reacciona y la amígdala (responsable de la empatía) responde a los estímulos porque quizá por primera vez, muchos de ellos verán a la víctima como un ser humano con emociones y sentimientos. Sería necesario la cooperación de ciencia y otras disciplinas (Justicia Restaurativa, Criminología, derecho, neurociencia…) para poder seguir investigando como reinsertar a estos psicópatas en la sociedad por ellos mismos, pero también por nosotros y por las víctimas y potenciales futuras víctimas.
 Para esto es necesario como dice Daniel Reisel cambiar nuestras propias amígdalas y ver que es posible que muchos puedan cambiar y en este proceso, sin duda, la Justicia Restaurativa es una herramienta eficaz por cuanto favorece precisamente el encuentro del infractor con su humanidad y de paso favorece la reparación y mejor atención de las víctimas.
Una vez más la Justicia Restaurativa se presenta como una herramienta multidisciplinar (no reducida al mundo de la mediación o del derecho) que ayudará a conseguir lo que todos queremos: un mundo mejor.

Criminología y Justicia . Posted: 20 Aug 2014 

La Justicia Restaurativa, es una herramienta que se nutre de varias disciplinas


Hace unos días me dijeron que confundía terapia y justicia restaurativa, algo que no solo me sorprendió sino que me hizo ver lo anclados que nos encontramos, en nuestras profesiones de origen. Esto ocurre en cualquier ámbito pero sobre todo en la mediación y mucho más en la justicia restaurativa. El mediador que en su profesión de origen es abogado, considera esencial sus conocimientos jurídicos y en muchos casos no toma en cuenta el aspecto psicológico, para muchos psicólogos ocurre a la inversa, y para más inri, ciertos profesionales creen que solo puede ser buen mediador el que es abogado o psicólogo y alguna otra profesión, pero poco más. 
En la Justicia Restaurativa ocurre algo peor todavía, el mediador cree que lo esencial en esta justicia es el conocimiento de la mediación de forma general, de ahí surgen las frecuentes confusiones entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, pero es que además si digo que el padre de la Justicia Restaurativa estudió Historia,  muchos ni se lo creerían.

Todo esto lleva a que muchos cuando escribo, crean que confundo disciplinas y realmente no es así, sin embargo, el buen facilitador de los procesos restaurativos deben conocer no solo técnicas de mediación y negociación, sino también la dinámica del trauma del delito y en general,  cómo tratar con emociones, no olvidemos que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, además es aplicable también a delitos graves,  precisamente porque esta justicia implica herramientas y procesos que suponen un plus de ayuda a las víctimas para cicatrizar sus heridas, para ayudarlas a recuperar el control de su vida, e incorporar lo sufrido a su historia vital con respeto y dignidad. 
Por eso, tengo claro que la Justicia Restaurativa es un cosa diferente a la terapia, mediación general , asesoramiento etc pero si debemos conocer otras disciplinas para valorar cómo podemos ayudar a los afectados, en cada caso concreto, de forma restaurativa y de la  forma más eficaz.
De la misma manera hoy en mi columna para Criminología y Justicia, hablaré de Ciencia o más bien neurociencia y justicia restaurativa y como puede servir para reinsertar a criminales más terribles. Tras escuchar hace un mes a Howard Zehr, me di cuenta que no nos podemos quedar estancados, que la Justicia Restaurativa ofrece una puerta pero también es una filosofía y un movimiento en continua evolución y sobre todo que no debemos ser tan soberbios como para  pensar que no nos podemos valer y nutrir de otras disciplinas como la neurociencia. La idea es que no debiéramos dejar por imposible a determinados infractores igual que no podemos dejar por incurable el trauma de determinadas víctimas, e igual la ciencia puede ser una aliada eficaz en estos casos, o más bien es la Justicia Restaurativa la que puede servir de herramienta para ver, aprender cómo funciona el cerebro humano y en qué medida, el comportamiento de determinados infractores psicópatas puede cambiar al utilizar un proceso restaurativo como mecanismo para reencontrar su humanidad perdida y nutrir las partes de su cerebro, encargadas de generar moral, ética y valores restaurativos útiles para vivir en comunidad. Esto sería un paso importante para lograr a lo que todos aspiramos con la Justicia Restaurativa y en nuestra vida diaria, lograr que el mundo se un lugar mejor.

Posted: 20 Aug 2014 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
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