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31 de jul. de 2014

Núcleo de Práticas Restaurativas oferece capacitação a socioeducadores da Fasepa

O Núcleo de Práticas Restaurativas (NPR) da Fundação de Atendimento Socioeducativo do Pará (Fasepa) realizou na manhã desta quarta-feira, 30, uma oficina de capacitação voltada para os socioeducadores que atuam no Centro de Internação (provisória) do Adolescente Masculino (Ciam-Sideral), localizado no bairro do Sideral, em Belém.
A atividade faz parte de um conjunto de ações do (NPR) nas unidades socioeducativas da Fasepa na implementação de uma cultura de paz, a partir de novos valores, conceitos e princípios da Justiça Restaurativa. Durante o encontro os participantes receberam alguns materiais didáticos apostilados, houve a apresentação de slides e foram orientados sobre como eles próprios podem buscar soluções para mediar conflitos de forma conciliadora e, assim, ter um ambiente de trabalho cada vez mais humanizado e harmônico.
“É a primeira vez que eu ouço falar sobre as práticas restaurativas e achei muito positivo porque o conhecimento é fundamental para que a gente possa melhorar o nosso ambiente de trabalho e nossas relações interpessoais”, destaca a socioeducadora Maria Dolores, que está há sete anos desenvolvendo esse trabalho. Ainda segundo ela, “os valores que a Justiça Restaurativa traz, como respeito, honestidade, humildade e responsabilidade são características que toda pessoa deveria ter. E este trabalho tem que ser uma rotina nas unidades socioeducativas para que a gente possa avançar mais”, finaliza.
Esta ação está no contexto do que preconiza a Lei nº 12.594, do Sistema Nacional do Atendimento Socioeducativo (Sinase), que orienta sobre as práticas restaurativas como uma ferramenta positiva de resolução de conflitos, violência e atos infracionais extrajudiciais. Criado desde 2012, o NPR vem desenvolvendo várias ações, como palestras, oficinas de sensibilização, formação continuada à comunidade socioeducativa (internos e seus familiares, socioeducadores, equipe técnica, arte-educadores), inclusive com pessoas e entidades de referência no Brasil, como é o caso da Terre des Hommes.
Para a assistente social e palestrante Rosa Franco “é importante que as pessoas entendam que este momento é um processo de diálogo colaborativo e comunitário e não jurídico. Então é importante dar continuidade a este trabalho e multiplicar esta rede de pessoas que irão ter mais condições de agir e entender as relações sociais que são inerentes ao ser humano. As pessoas têm que se conscientizar de que o adolescente que está em conflito com a lei pertence à família, à comunidade, à sociedade”, avalia a palestrante.
Alberto Passos
Fundação de Atendimento Socioeducativo do Pará

Curso Básico sobre Justiça Juvenil Restaurativa

A formação será realizada pela Terra des
hommes Brasil em parceria com o Ministério Público do Estado do Ceará e a Escola Superior do Ministério Público.
A formação será realizada pela Terra des
hommes Brasil em parceria com o Ministério Público do Estado do Ceará e a Escola Superior do Ministério Público.

El Estatuto de la Víctima, una norma penal con enfoque restaurativo

El viernes se aprueba el Estatuto de las Víctimas del delito, que trata de abordar la atención a las víctimas de una forma más humana. Partiendo de la premisa de que la Justicia Restaurativa surge desde el momento en que alguien sufre un daño ya sea material y/o moral, y con ello surge la obligación de repararlo, este estatuto de la víctima del delito, cumple de forma muy interesante (con sus lógicos “peros”) con lo que los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, llevábamos años reclamando.

¿Por qué? Para contestar a esta pregunta debo empezar por recordar que esta Justicia Reparadora es una filosofía, un concepto mucho más amplio que la herramienta con la que la suelen confundirla: la mediación penal. Y es que la Justicia Restaurativa no es un proceso específico, sino un conjunto de valores y principios rectores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros. Por eso y para no comenzar la casa por el tejado, lo más acertado sería construir una justicia penal con un enfoque restaurativo, es decir acercar la justicia tradicional a la Justicia Restaurativa y no a la inversa, como muchos “teóricos expertos” quieren hacer, llenando los procesos restaurativos de rígidos protocolos y plazos. Este es el matiz, una justicia penal restaurativa, y aunque a los oídos de algunos pueda resultar incompatible, no lo es, siempre y cuando tengamos claro las diferencias básicas entre mediación, mediación penal y otras herramientas y la propia Justicia Restaurativa.

Dicho esto, en un marco de valores restaurativos como es la Justicia Reparadora, los encuentros serían una parte esencial, que se debe completar con una atención individualizada a las necesidades materiales y morales de las víctimas y al infractor, proporcionándolos una oportunidad de hacer las cosas bien, reparando de esta forma el daño que causaron y ayudar así a su vuelta a la sociedad.

Nos podemos ocupar de las víctimas y de los infractores desde un punto de vista restaurativo, y el estatuto de la víctima del delito es un buen comienzo para lograrlo, puesto que en sí misma, es una norma restaurativa que ya se nutre de los valores y principios esenciales de esta Justicia.

¿Cuáles son estos valores y principios restaurativos que contiene esta norma?

· Tiene en cuenta a toda clase de víctimas, tanto las que sufren el delito directamente como indirectamente y con independencia de si el daño fue moral, físico y/o económico. Esto está en consonancia con un valor esencial de la Justicia Restaurativa: la inclusión. No pone límites a quién puede haberse sentido víctima, esto es importante, porque así se puede lograr la mejor “curación” de los implicados en el delito y su mejor reinserción (otro pilar restaurativo) pues las víctimas también necesitan reintegrarse de nuevo en la sociedad. Se facilita una mejor forma de abordar el delito y sus consecuencias.

· La Justicia Restaurativa se revela como una justicia más humana y cercana, lejos de la justicia penal tradicional, rígida, fría, a veces incomprensible que uniformiza la respuesta al delito, sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada parte y del caso concreto. Precisamente, esta norma se aparta de esto y tiene como objetivo restaurativo dar una respuesta no solo jurídica, sino social a las consecuencias del daño sufrido por las víctimas, con un trato individualizado a cada una, con independencia del daño sufrido. 
Se ha sabido ver que cada víctima es diferente y un mismo delito no impacta igual en diferentes personas, de ahí que puede que una víctima de un delito menos grave necesite igual o más ayuda que otra que sufrió uno de más entidad. Esta atención individualizada es esencial para la Justicia Restaurativa y logrará víctimas más satisfechas y con más posibilidades de despojarse del rol de víctima, para poder continuar su camino hacia la superación del trauma del crimen.

· La norma establece una serie de derechos de las víctimas estén o no personadas en el proceso. Estos derechos lo que hacen es fomentar otro pilar restaurativo fundamental, la participación. Y es que hay una necesidad de muchas víctimas que frecuentemente demandan y es ignorada en el proceso tradicional penal, y es su deseo de ser informadas de la evolución de su caso y sobre todo tener “voz”, poder participar e implicarse directamente en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta norma deja de considerar a las víctimas como un simple sujeto pasivo para considerarla agente activo que merece ser reconocido con plenos derechos, sin menoscabar los del infractor. Esta necesidad de las víctimas desde un punto de vista restaurativo de participar y ser oída durante todo el proceso, se aborda profundamente por el estatuto y así reconoce su derecho a ser informada sobre sus diferentes opciones durante todo el proceso, sobre la fecha de su juicio, sentencia y otras medidas cautelares. Ya no será un mero testigo, sino que se la reconoce como parte destacada y con una serie de derechos esenciales que eliminarán la concepción de la víctima, como un “simple convidado de piedra”. Podrá recurrir el sobreseimiento, en delitos muy graves también la concesión de la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios. 

También podrá, ante el liberado condicional, solicitar medidas que garanticen su seguridad. 

Esta “voz” que se da a las víctimas, es congruente con los valores restaurativos como la participación, reconocimiento y respeto al dolor sufrido y no vulnera los derechos de los infractores, puesto que este oír a la víctima, no implica que siempre y en todo caso, se la vaya a hacer caso, es solamente un “equilibrar la balanza” en favor de los directamente afectados, devolviendo a la víctima, el poder y control sobre su vida que perdió tras sufrir el delito. Hasta ahora todo lo dicho es Justicia Restaurativa en estado puro.

· Además del catálogo de derechos, que hacen que esta norma tenga un enfoque restaurativo, se incluye como otro derecho más el de las víctimas a recurrir y ser informada de los servicios de justicia reparadora existentes. Sin duda, una de nuestras reivindicaciones y que por fin ha sido escuchada, ya se habla de justicia restaurativa o reparadora y no solo de mediación penal. Así la justicia restaurativa estará al alcance de cualquier víctima con independencia del delito sufrido y del lugar donde se cometió, si así lo desean. De esta forma, tal y como queda redactada la referencia a los servicio de justicia reparadora, se podrá aplicar en principio a cualquier clase de delito, con independencia de su gravedad, otra lucha que a través de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa ha sido escuchada. Así los procesos restaurativos podrán ser una alternativa para delitos leves pero un complemento para los delitos graves. 
Es una norma que proporcionan avances en la Justicia Restaurativa porque el texto sitúa a estos servicios, como un derecho universal de todas las víctimas, y se los dota de una entidad distinta pero asimilada a los servicios de ayuda a las víctimas. Esta norma es un pequeño gran paso, ahora tocaría hacer realidad lo que se dice en ella para que no se quede en una mera declaración de intenciones.

Sin duda, este paso que se ha adoptado con el estatuto de la víctima debe continuar y puesto que se trabaja ya en Justicia Reparadora, es hora de apoyar a los servicios existentes y completarse el marco legal de esta justicia con el código procesal penal. Y para que este enfoque restaurativo sea más eficaz en este futuro código además de la regulación de la justicia restaurativa, se debería completar lo empezado con el estatuto de la víctima, fomentando la atención del infractor de forma similar y también con un enfoque restaurativo, favoreciendo su responsabilización, proporcionando la oportunidad de que asuman lo que hicieron, y reparen el daño, valorando su esfuerzo por hacer las cosas bien de ese momento en adelante. Es hora de la Justicia Restaurativa o Reparadora, en el más amplio sentido de la palabra.

Posted: 30 Jul 2014 

30 de jul. de 2014

Justicia Restaurativa y mediación penal, charla en el I Congreso Nacional de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en Ciudad Victoria, México

En el I Congreso Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos celebrado en Ciudad Victoria, los días 3 y 4 de julio tuve el honor de participar, y además compartir charla con el padre de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr, sin duda mi maestro.
Mi charla versó sobre las diferencias entre Justicia Restaurativa y mediación penal, en un mundo donde ambos conceptos se suelen confundir e incluso equiparar, quedarnos en mediación penal significa limitar las posibilidades y los beneficios de esta justicia mucho más humana, justa y como decía ayer un buen amigo, una justicia "artesana". Una forma de hacer JR son los encuentros entre víctima, infractor y/o comunidad .—La herramienta más conocida es la mediación penal, pero hay casos en los que sería más conveniente incluir a otros afectados indirectamente: la comunidad. Pero además, no se puede reducir toda la justicia restaurativa a estos encuentros porque habrá ocasiones en que no puedan o no deban celebrarse. Por eso, esta justicia es mucho más que sus herramientas. Así como primera conclusión a mi charla en este evento puedo decir que:

Justicia Restaurativa vista como paradigma de justicia,  trata de humanizar la Justicia penal.
La Justicia Restaurativa como movimiento social pone en la práctica las herramientas de esta justicia en la vida cotidiana para prevenir la escalada del conflicto (colegios, vecindarios…) 
La Justicia Restaurativa como procesos concretos o herramientas hacen realidad esta filosofía a través de encuentros víctima, infractor y/o comunidad.
Si estáis interesados en esta charla ahora está disponible online junto con otras como la de Howard Zehr; 



Posted: 29 Jul 2014

29 de jul. de 2014

Se realizó la primera mediación penal en una cárcel en Neuquén

Foto gentileza

La mediación se inició en el mes de julio, luego de un conflicto entre tres hombres que estaban detenidos en una cárcel de la capital provincial.

Los problemas de convivencia entre tres personas privadas de su libertad se resolvieron a través de la intervención de la Oficina de Mediación y Conciliación de la fiscalía. Es la primera vez que se llega a esta solución en un contexto de encierro.
La mediación se inició en el mes de julio, luego de un conflicto entre tres hombres que estaban detenidos en una cárcel de la ciudad de Neuquén. Esta situación, derivó en una causa penal por amenazas que comenzó a investigar el Ministerio Público Fiscal.
Antes de continuar con la acción penal, desde la Oficina de Mediación y Conciliación Penal que dirige Ulf Christian Eiras Nordenstahl y que depende del Ministerio Público Fiscal, se decidió iniciar un proceso de mediación para que las partes intenten resolver sus diferencias. En una primera instancia, los integrantes de la Oficina de Mediación y Conciliación (Cecilia Basterrechea y Ulf Christian Eiras Nordenstahl) realizaron entrevistas individuales con cada uno de los tres hombres involucrados, quienes luego de conocer las características del proceso, aceptaron la propuesta (sus datos personales no se revelan por razones de confidencialidad del proceso del que participaron). Uno de ellos permanece detenido en la cárcel donde se originó el conflicto, otro fue trasladado a una unidad de detención diferente y el restante recuperó la libertad.
"Para nosotros fue una experiencia interesante, ya que los mediadores debieron concurrir a la Unidad de Detención para tomar contacto con cada una de las partes. Allí descubrieron que uno de los tres involucrados ya había recuperado su libertad, motivo por el cual fue entrevistado en la sede de la Oficina de Mediación en Neuquén", detalló el director provincial de Mediación y Conciliación.
El encuentro entre los tres hombres se efectuó en la unidad de detención y se prolongó por dos horas. A través del diálogo, y con la participación de los mediadores, cada uno planteó sus intereses y necesidades. Luego de escucharse, dieron por superadas sus diferencias y se comprometieron a tener una mejor convivencia.
La mediación y la conciliación penal son dos herramientas que comenzaron a utilizarse en el ámbito penal, tras la implementación de la reforma procesal penal que entró en vigencia el pasado 14 de enero en la provincia de Neuquén. Son herramientas alternativas con las que se busca restablecer los vínculos entre las personas involucradas en un conflicto penal, sin la intervención directa de jueces o fiscales. La Oficina de Conciliación y Mediación es la responsable de implementarlas, en el contexto de la política de persecución penal definida por el Ministerio Público Fiscal de Neuquén.

El compromiso de la Justicia Restaurativa, de mirar al futuro

La reducción de la reincidencia no es un objetivo de la Justicia Restaurativa pero sin lugar a dudas es un beneficio que se obtiene con los procesos restaurativos. Son muchas y muy diversas las razones, por las que la justicia tradicional no satisface a las víctimas y no provoca en el infractor un deseo de desistir del delito, pero  la más importante,  es que el concepto que el sistema penal tiene de delito debe cambiar porque deja fuera las emociones y no tiene en cuenta al ser humano, que hay detrás de cada delito. El sistema penal se centra en que el delito es una violación de la norma creada por el estado, es rígido y ceremonial, muy alejado de la realidad social y esta es que el crimen afecta a seres humanos. No se hace nada para intentar remover el estigma de ser delincuente, ni tan siquiera el estigma de víctima. Los infractores ven la Justicia Restaurativa más justa y por eso la dan más legitimidad, está orientada al futuro, y el desestimiento del delito también lo que hace que este ultimo sea un beneficio o una consecuencia de la justicia restaurativa.

Con la justicia tradicional, se le dice al infractor como has hecho mal, vas a recibir un castigo, es decir vamos a ponernos a tu nivel : si dañas te dañamos, esto sin duda, lleva a muchos infractores a tener una actitud pasiva y a sentirse víctimas del sistema. La justicia tradicional teóricamente, les "maltrata" por eso no solo no reconocerán en la mayoría de los casos, el daño que han causado, sino que además van a pasar a sentirse víctimas con lo que es menos probable que cuando cumplan con su castigo-pena, abandonen la cárcel y decidan no delinquir. No se ha generado durante todo el tiempo que duró el castigo, un punto de inflexión que les haya hecho ver el daño que causaron, que les haya generado empatía suficiente como para decidir que no quieren volver a delinquir, pero es que además no se origina en ellos el sentimiento de culpabilidad que les lleve a reconocer que lo ocurrido no simplemente pasó sino que fue su culpa. 

Esto es un paso esencial para lograr que el infractor no quiera volver a delinquir y desee hacer las cosas bien, reparando el daño a la víctima. La Justicia Restaurativa de esta forma, como ya he dicho,  permite mirar al futuro, se le dice al infractor que si quiere cambiar va a ser apoyado y que deberá cumplir con su obligación de hacer las cosas bien, y a la víctima se la da la oportunidad de contar su historia , sentirse escuchada, respetada y reparada de la forma que más necesite.  Por eso, frente a la justicia tradicional, la restaurativa trata de remover los roles vitalicios de victo e infractor, mirando al futuro y tratando de que ambos vuelvan a la sociedad de la que se separaron tras el crimen como personas "nuevas" o más bien renovadas y transformadas.

Posted: 28 Jul 2014

28 de jul. de 2014

Itajobi Terá o Primeiro Polo de Justiça Restaurativa do Interior

Itajobi terá o primeiro pólo de Justiça Restaurativa no interior de São Paulo. 
Na última quarta-feira foi realizado, na Diretoria Municipal de Educação, um encontro de preparação dos participantes e ficou definido que 80 futuros gestores do pólo participarão de um curso de justiça restaurativa entre os dias 31 de julho, 01, 02 e 15 de agosto. 
O primeiro encontro contou com a presença da coordenadora do Projeto Justiça Restaurativa, Mônica Mumme, da Juíza de Direito da Vara Distrital de Itajobi, Maria Heloisa Nogueira Ribeiro Machado Soares, do prefeito Gilberto Roza, das diretoras Municipais de Educação, Vera Luiza Tagliari de Ângelo, Saúde, Teresa Cristina Bolsan Quaioti e Assistência Social, Débora Sovegni, da supervisora de Ensino, Ana Cristina Farhat Bisoli, do coordenador de Cultura, Cesamar Fernandes de Miranda e da professora coordenadora Sandra Mara Tomé Pereira. 
“O curso favorece o aprofundamento de práticas restaurativas como prevenção da violência e manejo dos conflitos ocorridos em diversos ambientes”, disse Mônica Mumme, ao ressaltar que por meio de uma metodologia participativa, os envolvidos em uma questão conflitiva e também vítima e ofensor, aprendem a responsabilizar-se pelos seus atos, restaurar o dano e investir na reconexão dos laços afetivos. 
A coordenadora ressaltou ainda que a Justiça Restaurativa é um processo colaborativo que envolve aqueles afetados mais diretamente por um crime, chamados de partes interessadas principais, para determinar qual a melhor forma de reparar o dano causado pela transgressão. “Um dos objetivos da Justiça Restaurativa visa colocar a comunidade a resolver os conflitos, com valores, respeito às relações humanas e responsabilidade. O curso vai servir para explicar todas essas ações, que há anos vem dando resultados positivos onde estão sendo implantados”, destacou Mônica Mumme. 
A Justiça Restaurativa é uma prática que já está sendo utilizada em vários países e em algumas cidades do Brasil, onde segundo estatísticas funcionam e melhoram a vida da comunidade. 
Nesse primeiro momento o curso será ministrado para 80 gestores que serão responsáveis pela irradiação das técnicas e responsáveis pelos futuros círculos de discussões.
No entanto, de acordo com a Juíza da Vara Distrital de Itajobi, Maria Heloísa, responsável  pela colocação de Itajobi como Pólo de Irradiação da Justiça Restaurativa, após a realização do curso, será agendada uma data para a realização de uma grande palestra envolvendo toda a sociedade. “O objetivo é envolver toda a sociedade. Para isso, assim que terminar o curso vamos agendar uma palestra com o Juiz e coordenador do projeto, Dr. Egberto de Almeida Penido”, comentou a Juíza, ao destacar que o evento deve ser semelhante ao que foi realizado com o objetivo de falar sobre as drogas no Salão de Sant’Ana. “Quanto maior for o conhecimento sobre o assunto e o envolvimento da sociedade, maior será a possibilidade de sucesso no projeto”. 

Valores de la Justicia Restaurativa, como punto de partida para llegar a su esencia

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa,  en la mayoría de las ocasiones no logramos unificar los diferentes aspectos de esta justicia, en una sola definición. Es más, al concebir la Justicia Restaurativa de una forma global y no como procesos específicos es todavía más complicado pensar en una sola definición. Por eso suele resultar útil, como dice Howard Zehr, pensar en principios y valores, si se tienen en cuenta algunos de estos valores y principios en nuestra actividad restaurativa, podemos valorar hasta qué punto esta actividad será totalmente restaurativa o parcialmente.

La Justicia Restaurativa se basa en :
necesidades que surgen tras los daños que se ocasionan con el delito
todos estamos relacionados y conectados y como tal debemos asumir ciertas responsabilidades.

 La justicia tradicional se centra en los aspectos fácticos del delito, desposee al delito del aspecto emocional y humano. Se olvida que tras el delito hay personas, seres humanos que sufren y que precisamente tienen una serie de necesidades para poder hacer frente a los daños que el delito ha ocasionado. Igual que el padre de la justicia restaurativa, soy partidaria no de sustituir la justicia penal tradicional por la restaurativa, sino de cubrir los vacíos de esta justicia y atender de una manera más humana a las personas que se ven afectadas por el crimen. En cuanto a valores de la Justicia Restaurativa existen muchos a continuación haré referencia a algunos que considero básicos en la actividad restaurativa:

Respeto,  es un valor fundamental de la justicia restaurativa. El respeto se demuestra no sólo hacia la víctima y otras personas afectadas por el delito sino también hacia el infractor

Responsabilidad, el infractor es responsable de los daños y perjuicios causados​​, y los procesos restaurativos fortalecen su motivación para restaurar este daño y las relaciones rotas.

 Diálogo , los procesos restaurativos y sus técnicas se basan en las diversas formas de diálogo entre las partes afectadas por el crimen.
Participación La justicia restaurativa se esfuerza por involucrar activamente a todas las partes en el delito, su familia, amigos y allegados. La resolución global de todo el incidente está en las manos de todos los afectados, bien directa o indirectamente por el delito.

Equilibrio, la justicia restaurativa busca reencontrar el equilibrio en la comunidad. Equilibra los intereses de todas las partes y busca una solución que sea aceptable para todos. Este principio, sin embargo, no relativiza el acto delictivo cometido por el delincuente y su responsabilidad.


Voluntariedad en Justicia Restaurativa, la participación de las partes en el proceso es siempre algo voluntario. Ninguna de las partes debe ser obligada a participar.


Solidaridad La justicia restaurativa siempre se esfuerza por involucrar a los miembros de la comunidad donde la víctima e infractor viven, no ve el delito como un acto separado y aislado porque esto sería entonces una cuestión privada entre las partes.

Individualidad en Justicia Restaurativa, la naturaleza única de cada persona está siempre equilibrada en relación con la solidaridad. Ambos principios deben aplicarse al mismo tiempo. El proceso de restauración apoya las diferencias y la individualidad de cada uno de nosotros en una solidaridad mutua (Howard Zehr)
Empatía, es un valor que la justicia restaurativa favorece, propicia y trata de potenciar en las personas que participan en los procesos restaurativos, pero es un valor importante que debemos desarrollar en nuestra vida cotidiana, pues así también es una forma de prevenir futuros conflictos que acaben en conductas criminales más graves. 
Existen tantos valores restaurativos como sean necesarios para adaptarlos a cada caso y a cada una de las partes y sus necesidades y/o expectativas 

Posted: 25 Jul 2014 

Justiça Restaurativa no site da Pastoral Carcerária

A Pastoral Carcerária Nacional inaugurou em seu site uma página dedicada a artigos e explicações sobre a Justiça Restaurativa. Já existem oito materiais de referência, escritos por agentes da Pastoral, acadêmicos e operadores do Direito.
Essa é uma boa iniciativa. Acredito que temos que falar e divulgar mais essa realidade e dimensão do trabalho  da Pastoral Carcerária. Sempre nos acusam de “defender” bandidos.
Esse material ajuda a todos sair do senso comum. A ver que há outras saídas. Especialmente nos liberta da ideia de que a Pastoral Carcerária não faz nada para atender os direitos da vítimas e de seus familiares.

 Confira os temas já disponibilizados.  

1. CDHEP 2011- EsPeRe, Mediação dos Conflitos e Justiça Restaurativa.

2. Coletânia de Artigos. Livro Justiça Restaurativa.

3. Gisela Becker. Cultura da Paz. Justiça Restaurativa e Humanismo

4. Heidi Ann Cerneka. Reflexões sobre Justiça Restaurativa

5. Irmã Pietra Pfeiler. Pena X justiça Restaurativa

6. Jasson Anibal Mujica Sanchez.  Justiça Restaurativa em Oseias 1-3

7. Marcelo Naves.  Justiça Restaurativa

8. Padre Valdir Silveira. A Justiça Restaurativa

 Para baixá-los, clique aqui

25 de jul. de 2014

Cada persona es diferente a otra y la Justicia Restaurativa puede significar cosas distintas para cada víctima

En ocasiones me suelen preguntar qué entiendo por Justicia Restaurativa, sin embargo, igual que creo que esta justicia puede significar o ser diferente para cada víctima, yo les digo que para cada caso, cada víctima y cada infractor la justicia restaurativa puede tener un significado distinto, por eso aventurarme a dar una sola definición me resulta difícil, aunque no oculto mi preferencia por la de las Naciones Unidas, porque al referirse a la justicia restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen....esto nos deja la puerta abierta para actuar de forma individualizada, de acuerdo con las necesidades de cada víctima y cada infractor.
Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no esta identificado o bien la víctima no es una persona concreta...¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concretos.

De la misma manera, es frecuente la discusión si Justicia Restaurativa implica perdón, claramente no podemos negar que algunas víctimas encontraran el camino restaurativo en el perdón y así el alivio a su dolor, sin embargo para otras, esto no tendrá ningún sentido, será más la obtención de respuestas al por qué del delito, otras necesitaran sentirse escuchadas y respetadas, mientras que para otras el simple encuentro serán suficiente....Todos somos parte de un todo, pero cada uno de nosotros somos diferentes, por lo que lo ideal para unos, puede no serlo para otros. La Justicia Restaurativa tiene la virtud de mostrar un camino y cada persona puede recorrerlo de una u otra forma.



 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo 
Posted: 24 Jul 2014 

24 de jul. de 2014

Ana Lucia Pastore - Para se pensar sobre Justiça Restaurativa

La Justicia Restaurativa fortalece a la comunidad

Uno de los pilares de la Justicia Restaurativa es la participación, tanto de los directamente afectados como los que de una manera indirecta se ven "dañados" por el delito o el conflicto.
Por eso las herramientas para aplicar esta justicia, serán más o menos restaurativas según se incluya a las víctimas, infractores y/o comunidad.

El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano siempre digo que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social, haciendo una sociedad más madura, responsable y segura.

El ser humano no se entiende sino es en relación a un todo, somos piezas de un mecanismo más grande como es la comunidad, si una de estas piezas falla, la comunidad empieza a resentir la falta de esta pieza. El todo no se entiende, sin una de sus partes, por eso la Justicia Restaurativa es importante, ya que repara las piezas para que el mecanismo funcione.


Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres. De hecho, si una hormiga se ve sepultada por una corriente de agua, lo más probable es que acabe ahogada. Sin embargo, estas hormigas se han adaptado las inundaciones que sufren sus hormigueros de manera periódica. Una vez la colonia se ve rodeada por agua, estas hormigas unen sus cuerpos para formar una balsa que garantiza la supervivencia de la mayor parte de sus miembros. Cualquier ser vivo como se puede ver tiene un sentimiento de formar parte de una comunidad ( de un todo) y por eso casa una de ellas es importante para el funcionamiento del todo ( del tejido comunitario).

Por esto, la Justicia Restaurativa me resulta tan interesante, porque sus valores están ahí, en todas las partes y contribuyen a que nuestra vida sea mejor.

Posted: 23 Jul 2014

¿Por qué la Justicia Restaurativa es buena para las víctimas incluso de delitos graves?

Nos gusta pensar que vivimos en un mundo ideal. A casi todos nos gustan los finales “felices”, en los que los “malos” reciben su merecido y los “buenos” obtienen  su “felices para siempre”. Esto lo hemos aprendido, desde pequeños en los cuentos de hadas y en muchas películas, por eso cuando un delito se comete, nos convertimos en víctimas y nuestro mundo perfecto se quiebra.
Desde el momento en que se comete un delito, surgen unos daños tanto en víctimas directas como indirectas. Estos daños generan necesidades en estas personas que deberían ser atendidas, para poder superar el trauma de haber sufrido un delito o al menos poder empezar este camino restaurativo hacia la posible superación.
Por eso, se pone muy rápido las esperanzas en la justicia y de forma aún más rápida, éstas se evaporan cuando las víctimas asisten al proceso como meros convidados de piedra. No sé si es descontento con la justicia o desilusión generalizada por pensar que van a ser escuchadas y atendidas y ver que al final, solo son utilizadas como “cebos” para conseguir castigar al infractor.
Esta desilusión lleva a la opinión generalizada de que no hay justicia y sobre todo a creer que las víctimas son muy punitivas y que siempre están exigiendo penas más duras como sinónimo de castigo. Sin embargo, esto no es del todo correcto porque la mayoría de las víctimas lo que reclaman es sentir que  se ha hecho justicia y este sentimiento está muy relacionado con la posibilidad de que las necesidades que surgen tras los daños acarreados con el crimen, se vean atendidas.  Estos daños generan necesidades y mientras no se satisfagan será muy difícil que las víctimas puedan quitarse el rol de víctima.
Algunas de estas necesidades básicas que las víctimas reclaman son las siguientes:
Información; siempre comento que las víctimas desean saber sobre su caso, pero no especulaciones o información legal, necesitan información real.
Contar la verdad: Para poder superar el delito o al menos comenzar este camino, suele ser importante para las víctimas contar su historia sobre qué ocurrió.
Parte del trauma del delito es porque este hecho delictivo trasforma o distorsiona la visión que tenemos de nosotros mismos y del mundo en el que vivimos (tras el crimen deja de ser un lugar pacifico) Para poder superar esta distorsión de la realidad, las víctimas necesitan poder contar la historia en lugares donde puedan sentirse reconocidas y respetadas. Muchas también necesitan contar su verdad a quién cometió el delito, para intentar que los infractores no vuelvan a dañar a otra persona. 
Empoderamiento: muy relacionado con el hecho de poder contar su verdad, y su historia es la necesidad de muchas víctimas de sentir que recuperan el control sobre su vida. Tras el delito, sienten que pierden el poder sobre su vida, y  sus emociones, todo es controlado por el hecho delictivo sufrido y por el sistema que lo gestiona además y para más inri, al margen de su opinión. La Justicia Restaurativa al ser inclusiva y participativa, hace que las víctimas recuperen este sentimiento de control sobre ellas mismas y su vida.
Restitución y vindicatio (Howard Zehr): La reparación o restitución suele ser también un aspecto importante para muchas víctimas y yo añadiría que también para la sociedad ¿Por qué? Cuando un infractor hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que ha causado, aunque sea parcialmente, implica que está diciendo: Estoy tomando responsabilidad, y no fue tu culpa. Esto se traduce como consecuencia inmediata que es menos probable que este infractor vuelva a delinquir y a dañar a otra persona, y  tanto la víctima como la comunidad (como potencial víctima) recuperan su sentimiento de seguridad.
La Justicia tradicional no cumple con eficacia la atención a estas necesidades, veamos:
La información que reciben del sistema penal es indirecta, a través generalmente de los profesionales y es jurídica, fría e incomprensible para la mayoría de los ciudadanos de a pie.
Las víctimas contaran lo ocurrido pero no su verdad. Hablaran cuando sean preguntados y ciñéndose a lo sucedido, las emociones y sentimientos carecen de importancia para el sistema.
 Solo se busca la verdad judicial para valorar si es posible condenar al infractor, no para reconfortar a la víctima o empatizar con su dolor.
En cuanto al empoderamiento, es muy difícil que puedan recuperar el control y poder de su vida por cuanto su participación es limitada y testimonial.
Restitución y vindicatio, la justicia tradicional contempla la reparación del daño a través de la responsabilidad civil derivada del delito, sin embargo no es el objetivo prioritario ni se potencia que se haga de forma voluntaria y responsable. La conclusión es que muchos infractores harán todo lo posible para evitar cumplir con la obligación de hacer las cosas bien y reparar o compensar el daño a la víctima.
Todo esto lleva a una evidente desconfianza en la justicia y que las víctimas y la sociedad en general, se haga eco del eslogan no hay justicia y que los infractores deberían sufrir lo que ellas han sufrido. Esto no es sentimiento de venganza, aunque sería perfectamente normal, pero más allá de lo que podemos pensar en un primer momento, lo que las víctimas reivindican es que el infractor se pudiera poner por un momento en su lugar y vieran y comprendieran el daño que han causado.
Frente a esto muchos apostamos por la justicia restaurativa, una justicia que siempre existió y que perdimos con la evolución de los estados y la continua cesión de poder al sistema, como si los ciudadanos fuéramos incapaces.
Ahora esta Justicia Restaurativa lo que hace es promover la participación directa y protagonista de los afectados en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.
Esta Justicia Restaurativa sin duda, va a atender estas necesidades de las víctimas, favoreciendo la superación del trauma. Por eso, esta Justicia surge por y para las víctimas pero en un círculo de beneficios mutuos ayuda también al infractor y a la comunidad.
Sin embargo, flaco favor hacemos a las víctimas si no confían en la Justicia Restaurativa porque precisamente la ven como más de lo mismo.
Y esto es normal, por la continua publicidad en prensa que de forma errónea equivocan a la opinión pública.
Si ven aparecer como abanderados de esta Justicia a los operadores jurídicos, lo lógico es que piensen que al final, es más de lo mismo porque volverá a ser una justicia fría, burocrática y no adaptada a la realidad social. Un ejemplo de esto es los rígidos protocolos de mediación incluyendo la penal que el órgano de gobierno de los jueces elaboró hace un año. Esta Justicia debe ser lo suficientemente flexible como para poder adaptarse a cada caso y cada víctima e infractor y sus circunstancias. Si no seguimos esta premisa, la Justicia Restaurativa perderá su eficacia y los beneficios característicos. Otro caso que perjudica a la opinión que las víctimas pueden tener sobre la justicia restaurativa son los titulares de prensa poco afortunados que la venden así: “hurtos, lesiones….ya no pasaran por los juzgados con la mediación penal”
Esto supone equivocar a los ciudadanos porque primero la Justicia Restaurativa no solo es para delitos leves y segundo no implica siempre y en todo caso, una alternativa al juicio. Hablar así de la Justicia Restaurativa es vender medias verdades y dañar el concepto que las víctimas de delitos graves pueden tener de la Justicia Restaurativa.
La Justicia Restaurativa es más que mediación penal y en delitos graves ayuda aún más a las víctimas, lo cual no implica que los delincuentes de delitos más serios vayan a eludir el castigo. En estos casos, será un complemento a la justicia tradicional que favorecerá víctimas más satisfechas y un mayor número de infractores (ojalá pudieran ser todos) que asumirán el daño causado y esta responsabilización les ayudará a dejar de delinquir.
Por estas continuas confusiones me gustaría concluir con unas breves indicaciones de qué no es Justicia restaurativa, para que las víctimas y los ciudadanos como víctimas indirectas de todos los delitos, puedan valorar el por qué esta justicia puede resultar beneficiosa. Eso sí, dejando claro que la Justicia Restaurativa debe ser un derecho universal para todas con independencia del delito sufrido. Esto significa que todas deberán conocer los servicios de justicia restaurativa existentes y a partir de ahí, tener el tiempo suficiente antes, durante y después del juicio para decidir si quieren que la Justicia restaurativa las ayude.
¿Qué no es Justicia Restaurativa?
Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón
Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia.
Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.
Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.
 La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes
Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos.
Esta Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, igual que la comunidad e incluso el infractor. Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los afectados tiene poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la actuación activa, constructiva y responsable de los afectados por el crimen para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y estigmatizantes.

 Criminología y Justicia . Posted: 23 Jul 2014 

23 de jul. de 2014

Atención a las necesidades de las víctimas, como ayuda para superar el trauma del delito

Ayer hablaba sobre como la Justicia Restaurativa trata sobre necesidades y roles, y cómo ayuda precisamente a las víctimas a superar el rol de víctima permanente. Y es que como he dicho en varias ocasiones, cuando se comete un delito, las víctimas directas e indirectas sufren daños y estos generan necesidades.

Esta necesidades son diferentes en cada víctima, puesto que cada una de ellas es distinta a la otra, y el trauma del delito impacta de forma diferente en cada persona que sufre un delito, sin embargo, existen unas necesidades que generalmente casi todas las víctimas reclaman de la justicia tradicional y rara vez las ven atendidas. En cambio la justicia restaurativa por sus características, suele atender estos requerimientos de las víctimas de una forma más adecuada, eficaz, humana, sanadora y transformadora, estas necesidades son :

Información; siempre comento que las víctimas desean saber sobre su caso, pero no especulaciones o información legal, necesitan información real.

Contar la verdad: Para poder superar el delito o al menos comenzar este camino, suele ser importante para las víctimas contar su historia sobre qué ocurrió. Parte del trauma del delito es porque este hecho delictivo trasforma o distorsiona la visión que tenemos de nosotros mismos y del mundo en el que vivimos ( tras el crimen deja de ser un lugar pacifico) Para poder superar esta distorsión de la realidad, las víctimas necesitan poder contar la historia en lugares donde puedan sentirse reconocidas y respetadas. Muchas también necesitan contar su verdad a quién cometió el delito, para intentar que los infractores no vuelvan a dañar a otra persona. 

Empoderamiento: muy relacionado con el hecho de poder contar su verdad, y su historia es la necesidad de muchas víctimas de sentir que recuperan el control sobre su vida. Tras el delito, sienten que pierden el poder sobre su vida, y  sus emociones, todo es controlado por el hecho delictivo sufrido y por el sistema que lo gestiona además y para más inri, al margen de su opinión. La Justicia Restaurativa al ser inclusiva y participativa, hace que las víctimas recuperen este sentimiento de control sobre ellas mismas y su vida.

Restitución y vindicatio ( Howard Zehr): La reparación o restitución suele ser también un aspecto importante para muchas víctimas y yo añadiría que también para la sociedad ¿Por qué? Cuando un infractor hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que ha causado, aunque sea parcialmente, implica que esta diciendo: Estoy tomando responsabilidad, y no fue tu culpa. Esto se traduce como consecuencia inmediata que es menos probable que este infractor vuelva a delinquir y a dañar a otra persona,y  tanto la víctima como la comunidad ( como potencial víctima) recuperan su sentimiento de seguridad.




Posted: 22 Jul 2014

22 de jul. de 2014

¿Qué no es Justicia Restaurativa?

uizá sea hora de empezar delimitando la justicia restaurativa para evitar conceptos equivocados y sobre todo ilustrar a las posibles víctimas sobre los beneficios de esta justicia. De esta forma, puedo decir qué no es justicia restaurativa: (parte de esto es aprendido de Howard Zehr)

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón

Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia.

Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.

Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.

La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos.

Esta Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, igual que la comunidad e incluso el infractor. Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los afectados tiene poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la actuación activa, constructiva y responsable de los afectados por el crimen para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y estigmatizantes.



Posted: 21 Jul 2014 

21 de jul. de 2014

Comunicado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Como presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, entidad pionera en España pero con extensión internacional destinada a la investigación, estudio y promoción de la Justicia Restaurativa, quiero compartir un comunicado de esta entidad que considero importante puesto que parece que esta justicia está de moda, no queremos que se pierdan "el norte" y que se apropien de esta justicia los operadores jurídicos, esta justicia está por y para las víctimas lo cual no significa que los operadores jurídicos deban conocer qué es, sus beneficios y deban colaborar con los servicios de justicia restaurativa. Os dejo el comunicado:

"La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa como entidad pionera en España dedicada al estudio, investigación y promoción de la Justicia Restaurativa como paradigma de Justicia más justa y humana quiere dejar constancia de lo siguiente:

En primer lugar estamos en España en un proceso en el que para el 2015 debe estar incorporada la nueva directiva europea sobre víctimas, en la que se hace referencia a servicios de justicia restaurativa superando así, la errónea equiparación entre justicia restaurativa y mediación penal.La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa fue una de las entidades europeas que mantuvo contactos con la Unión Europea para que esta directiva mencionada en lo referente a la Justicia Restaurativa, fuera lo más correcta e idónea para el buen fin de esta justicia, fruto de ello es el Reconocimiento Oficial de la Vice presidenta de la Comisión Europea Viviane Reding que en su día en el 2012 nos hizo a través de nuestra presidenta

Asimismo, desde nuestra creación hemos venido siendo pioneros y únicos en España en desarrollar Congresos Internacionales de Justicia Restaurativa donde se ha proporcionado un cauce importante para la comprensión y alcance de este paradigma de Justicia. También hemos venido asesorando al Ministerio de Justicia, los primeros que están interesados en regular esta justicia Restaurativa como expertos que somos en la materia( cursos específicos, congresos, artículos informativos,charlas en foros europeos e internacionales demuestran que sabemos de lo que hablamos), y hemos recibido por ello un aval o reconocimiento del propio Ministerio de Justicia.

Por eso, estamos preocupados al ver noticias como la que hemos visto hoy, en el diario vasco, bajo el titular "Euskadi pretende ser pionera en la Justicia Restaurativa", que alguien quiera atribuirse méritos que no tiene, no nos importa. Pero si nos preocupa que se quiera ver esta justicia restaurativa como algo propiedad de los operadores jurídicos...Esta justicia devuelve el protagonismo a los afectados por el delito, en especial víctima y comunidad y nos preocupa seriamente que jueces fiscales y políticos quieran atribuirse la tutela, dirección y meritos en una justicia destinada a la comunidad. 

De la mencionada noticia extraemos lo siguiente:"En declaraciones a EFE, el presidente de la Audiencia de Gipuzkoa precisa que el objetivo no pasa únicamente por disponer los medios necesarios, algo para lo que ya existe en Euskadi un servicio de mediación intrajudicial, sino también por conseguir "que todos los operadores jurídicos tengan conocimiento de lo que es la 'justicia restaurativa' y se encuentren en condiciones de aplicarla directamente nada más producirse la trasposición". Totalmente en contra de que los operadores jurídicos puedan aplicar la justicia restaurativa o deban aplicarla, serán los expertos en esta justicia,  los que tengan el papel de facilitadores, lo cual no implica que los operadores jurídicos deban conocer esta justicia. Estamos muy preocupados por qué se quiera convertir a esta justicia restaurativa en más de lo mismo, retributiva, rigida y burocratica bajo el dominio de jueces y demás operadores jurídicos.

De hecho la propia directiva habla de servicios de justicia restaurativa como algo complementario a la justicia tradicional. 

Dicho esto esperamos en el legislador claridad de conceptos: justicia restaurativa no se reduce a mediación, lo importante son las víctimas y debemos dotar la justicia tradicional de un enfoque restaurativo, no al contrario como parecen pretender algunos jueces y asociaciones de jueces promediación. Necesitamos su colaboración pero no que roben el protagonismo que esta justicia da a las víctimas y comunidad en general. Cada uno debe estar a hacer su trabajo, eso si, colaborando".

Posted: 19 Jul 2014 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.