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27 de jun. de 2014

El delito no es solo una violación de las leyes, afecta a seres humanos

Fotografía de Brett Jordan

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.
Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.
El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.
En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.
Soy consciente de que estas normas se crearon con el fin de garantizar cierto orden y convivencia pacífica en la sociedad, pero sin duda esta visión tan legalista, se ha ido alejando de la realidad social y ha perdido la perspectiva de algo esencial, y es que el crimen afecta a las personas y a la comunidad.
De aquí, nace el descontento generalizado con la justicia: la falta de atención a las necesidades reales de los afectados por el delito, en lugar de esto, lo que se hace es que los profesionales y expertos, deciden que es lo más conveniente para ellos, sin tenerlos en cuenta.
Así se aleja la justicia penal del ser humano que sufre, se torna fría y distante lo que influye en la víctima que experimenta el trauma de una forma más intensa, en el infractor que frente a la “humillación” de sentirse señalado como delincuente, opta por negar el daño y la responsabilidad, y para la comunidad que pierde a dos de sus miembros y asiste con miedo e impotencia a la posibilidad de que alguno de sus miembros, pueda en el futuro convertirse en víctima.
Frente a esto, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de todos los afectados por el delito, parte de la idea clara de que el delito causa daños y se debe hacer todo lo posible por repararlos o al menos hacer las cosas bien. Esto es lógico y lo natural (dejando aparte si en su caso por ser un delito grave, el infractor debe recibir su castigo o por ser leve puede quedar eximido) porque lo que nos enseñan desde pequeños es que el que hace algo mal, debe hacer lo posible para enmendarlo o corregirlo. Esto es más reinsertador, que lo que hace el estado: frente al daño y el delito ofrece simplemente más daño como contraprestación y como venganza legal. La Justicia tradicional aumenta el trauma de las víctimas a través de la vergüenza. Sienten vergüenza y se “agarran” a la venganza como la única forma de restaurar su “honor” y “dignidad” ¿Por qué es más reinsertadora la justicia restaurativa?
Porque cuando un infractor de forma voluntaria y a través de la Justicia Restaurativa hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que causó, aunque sea parcialmente, está diciendo: “estoy tomando responsabilidad de algo que fue solo mi culpa”
Esta asunción de responsabilidad que fomenta esta Justicia como algo natural y humano, hace que haya menos probabilidades que el delincuente vuelva a delinquir, que si en lugar de esto, le sometemos exclusivamente a un juicio en el que solo se discutirá su culpabilidad y el castigo, y el daño que causó apenas será tenido en cuenta.
Los procesos restaurativos además de centrarse en la recuperación y curación de las víctimas, animan al delincuente a su transformación personal lo cual implica también la curación de los problemas que le llevaron a delinquir (por ejemplo una oportunidad para ser tratado de sus adicciones, control de la ira…) además se le estimula para abandonar la carrera delictiva y volver a sentirse parte útil de la comunidad.
Por supuesto, que esta Justicia Restaurativa no es la panacea ni tendrá estos efectos en todos y cada uno de los infractores, pero sin duda, en muchos sí, lo cual también repercutirá en la comunidad, ésta necesita asegurarse de la prevención y no repetición de conductas similares y también es responsable de procurar el bienestar de sus miembros (incluida la víctima y el infractor) por eso es parte importante en el delito cometido y también afectada.
La Justicia Restaurativa por lo tanto, promueve objetivos que favorecen la responsabilidad, reparación y curación de todos. Como he comentado, hace que el infractor quiera hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, y esto para Howard Zehr, implica hacer frente a los daños que han causado (lo cual se hará por el infractor) pero también implica hacer frente a las causas del daño, al porqué del delito (lo cual implicará una colaboración de la comunidad, del estado y del propio infractor para acudir al origen e intentar solucionarlo).
Se necesita un esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado junto con la participación de la víctima y del infractor para poder abordar el delito y su impacto de una forma sanadora y restaurativa.

 Criminología y Justicia . Posted: 25 Jun 2014

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
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  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.