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8 de mai. de 2014

¿Cómo ser restaurativo si el infractor ha fallecido?

Se cumplió un año de la liberación de las tres secuestradas en EEUU por Ariel Castro, el cual fue encontrado muerto en su celda. Para algunos, el hecho de que no fuera juzgado puede haber creado en las víctimas y en la sociedad, sensación de que no se he hecho justicia porque no ha pagado sus crímenes. Mientras, una de sus víctimas afirmó que le perdonaba.
Lo primero que llama la atención es que el hecho de la muerte del agresor significa para muchos esto, en un país donde existe la pena de muerte. Tal parece que el ojo por ojo, solo funciona si la muerte del infractor es ordenada y orquestada por el sistema, para que así se pueda sentir que se ha hecho justicia. Está claro que esta es  la reparación y castigo así entendida en el sentido literal  y retributivo. Sin embargo, más allá de equiparar justicia a castigar al infractor con un daño similar o mayor al que causó, la curación y reparación del daño a las víctimas, parece secundaria, más importa el “morbo”
No obstante, para las víctimas que el delincuente se suicidara puede suponer una “brecha” o punto muerto en su camino hacia la restauración porque las víctimas tienen unas necesidades desde un punto de vista restaurativo, en su viaje hacia la recuperación, que con la muerte del infractor no se han cubierto, al menos del todo.
En concreto, las víctimas en una etapa según Zehr, la reivindicatoria, necesitan saber que una persona es responsable, que desaparezca el desequilibrio de poder entre ambos (víctima e infractor). Con la muerte precipitada del delincuente a pesar de que se le supo responsable  y él lo reconoció, no se dio tiempo a las víctimas para reequilibrar la balanza y “mostrar” al infractor que iban a recuperar el control de su vida,  tras el crimen tan horrendo.

Tampoco han podido llegar al tercer viaje hacia la justicia que es cuando el delito llega a los tribunales. En esta fase solo se ha visto cubierta una necesidad: la seguridad, ya que en este caso las víctimas y la sociedad en general, estarán seguras que el agresor no va a volver a causar daños a otras personas.

Sin embargo, la información y respuestas han sido muy escasas: era un “loco” o un “psicópata”, no han podido tener “voz” en un proceso fallido por el suicidio del agresor. Las víctimas también necesitan reconocimiento, quieren sentirse parte de la justicia y esto se consigue a través de la reparación material y emocional,que obviamente y directamente del agresor no se ha dado aunque parece que dejó cartas pidiendo perdón.

Debemos tener claro que el perdón no es el objetivo de la Justicia Restaurativa ni mucho menos, lo realmente restaurador es  que las víctimas, más allá de los graves daños sufridos puedan sentir que el infractor ya no tiene control sobre ellas y sobre su vida, y que éste lo sepa. La duda es si se murió pensando que tenía todavía el dominio sobre ellas. Este es el punto de partida para empezar el camino restaurador de las víctimas, que se sientan liberadas de la cuerda opresora que las unía irremediablemente al delincuente y en esto se debe trabajar con ellas. Para ello, creoimprescindible que se las deje de mirar desde el prisma de la lástima y la de ser unas víctimas, porque cuanto más se las trate como tal, más profundo llevaran y adquirirán el rol  y el estigma de serlo y más complicado será su posible recuperación. Lo que ocurre con el perdón es que a menudo suele darse con la justicia restaurativa pero no como un intento de olvidar el daño que te han causado porque esto sería tanto como quitar responsabilidad al infractor. Perdonar no implica olvidar, ni justificar ni minimizar el delito. Perdonar es algo personal de cada ser humano y mucho más en cada víctima. Sin embargo, es cierto que muchas víctimas manifiestan una liberación tras este acto. Antes del perdón, vivían en la “oscuridad” del delito y del lazo que los une con el agresor, tras el perdón recuperan la “luz” que puede ayudar a restaurar su vida. El perdón no borra el mal pero poco a poco, ayuda a recordarlo sin tanto dolor. Además no tiene por qué ser religioso, lo será si la víctima lo es, sino puede ser algo ético o moral.

No obstante antes de este perdón, estas chicas deben dar el primer paso de perdonarse a sí mismas. Muchas víctimas experimentan sentimientos de culpabilidad, (si no hubiera estado allí, si hubiera actuado de otra forma…) por eso deben darse cuenta que lo sucedido, no es por su culpa y que son dignas de respeto y consideración.

Y no podemos caer en el error de que esto es fácil,  por supuesto, que el primer paso hacia esto son y pueden ser los sentimientos hostiles hacia el agresor, lógicos en cualquier ser humano y más si se ha sufrido lo que estas chicas.

Por eso los profesionales de la Justicia Restaurativa trabajaran conjuntamente con otros expertos como psicólogos, terapeutas…para conseguir transformar estos sentimientos negativos, en otros positivos que ayuden a la víctima a encontrar este camino restaurativo, personal y único para cada víctima. Deben pasar de la hostilidad a la reconciliación para que puedan recuperarse o al menos intentarlo.

Y muchos pensaran, pero en este caso ¿la Justicia Restaurativa qué tiene que ver?

Obviamente un encuentro restaurativo no es posible porque el agresor está muerto, sin embargo, también es cierto que el nivel de crueldad del delito hubiera conllevado mucho tiempo y mucha preparación, antes de un posible encuentro. Pero la justicia restaurativa es mucho más, y la atención a estas víctimas, aunque no haya podido existir como lo entiende la justicia tradicional porque no ha habido condena o castigo al agresor en un juicio, no se las puede abandonar a su suerte como hace la Justicia retributiva,  porque la ayuda y atención a las víctimas no puede ser temporal y con el único objetivo de conseguir una sentencia condenatoria.

Y esta atención restaurativa que transforma la humillación y sufrimiento en algo bueno lleva a pensar quién debe reparar , por el infractor que no puede hacerlo.

Ya que vivimos en un mundo en el que “papa estado”, quiere ocuparse de nosotros en todos los sentidos, llegando en ocasiones a considerarnos incapaces, o casi, estoy convencida que el estado y el sistema que tiene el deber de proteger y procurar el bienestar de todos los ciudadanos es el que debe favorecer esta reparación material y restauración emocional, haciéndose responsable y participe involuntario por el daño sufrido por estas chicas, al no haber podido protegerlas  ni haber podido procurar su liberación.

Como siempre digo, la Justicia Restaurativa, es una justicia más justa que no abandona a las víctimas ni las deja de lado, una vez acabado el juicio, por el contrario esta con ellas antes, durante y después y hasta que puedan dejar de sentirse víctimas.

 Criminología y Justicia . Posted: 07 May 2014

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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