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31 de mai. de 2014

No se puede hablar de Justicia Restaurativa y excluir a las víctimas

Todo lo que puede resultar nuevo conlleva riesgos y con la Justicia Restaurativa ocurre lo mismo.
Estos riesgos derivan de algo que preocupa a muchos de los que nos dedicamos a ello, que se quiera convertir la Justicia Restaurativa en más de lo mismo, dotándola de la misma burocracia que de por si tiene la Justicia actual Retributiva.
Lo ideal sería ir a mejor y hacer a la inversa : dotar de los valores restaurativos a la actual justicia penal para así conservar la frescura y los beneficios propios de esta justicia, más humana y cercana.

Pero existe un riesgo que se relaciona con lo anterior y es el centrar la justicia restaurativa exclusivamente en el infractor, olvidando una vez más y como hace la justicia penal a las verdaderas protagonistas: las víctimas.
Ayer leía una entrevista en el que una chica : hablaba de justicia restaurativa como mediación o conciliación para evitar que el infractor entre en prisión. 
Estas palabras me causaron mucha confusión, no ya porque confunda y mezcle como siempre justicia restaurativa y mediación, sino porque en ningún momento vi que se tenía en cuenta a las víctimas.

La concepción retributiva ha distanciado al infractor de la víctima, poniendo a esta última como un simple sujeto pasivo dentro de la comunidad. Como dice García-Pablos la víctima debe de ser redescubierta. Ser descubierta como parte fundamental junto al infractor y a los operadores jurídicos y colaborando con la efectividad del sistema de justicia penal. Howard Zehr, uno de los padres de la Justicia Restaurativa establece que la Justicia Restaurativa significa sobre todo y por encima de todo trabajar con las víctimas. Con esto, no hablo de olvidar a los infractores, simplemente estoy consciente de que esta justicia surgió porque ve al delito no como una vulneración de las normas sino más bien como una violación de las relaciones entre los miembros de la comunidad, por eso la justicia restaurativa trata de devolver el protagonismo a los afectados por el crimen, y con ello a las víctimas en primer lugar.

Sin embargo, ayudando a la víctima se ayuda al infractor, en un circulo de beneficios mutuos, porque si el infractor se compromete a reparar el daño a la víctima de forma voluntaria, a través de un proceso restaurativo, será porque ha asumido el delito, ha visto el impacto que el delito ha causado y es más probable que con esta actitud activa y constructiva en favor de las víctimas, decida no volver a delinquir. Con esto, podrá remover el estigma de sentirse delincuente toda la vida y ver que es capaz de hacer cosas bien y que el sistema y la sociedad lo va a mirar con otros ojos. Esto es ver la Justicia Restaurativa de una forma global y completa, teniendo en cuenta que atender y reparar el daño a las víctimas así como escucharlas produce beneficios inmediatos en los infractores y que repercuten también en la comunidad, que se sentirá más segura y será más pacifica.


Posted: 30 May 2014 

30 de mai. de 2014

La Justicia Restaurativa aborda la dimensión"humana" del delito

La Justicia Retributiva se centra  en la dimensión pública del delito eliminando la humana, todos son conceptos y procedimientos iguales para todos los casos y todas las partes. Su excesiva burocracia la hace fría y alejada de las verdaderas necesidades de las víctimas y de cómo puede ser más eficaz con el infractor para conseguir que no vuelva a delinquir y cumpla su compromiso con la víctima de compensar el daño.

Aquí es donde la Justicia Restaurativa es esperanzadora por cuanto aborda las dimensiones emocionales de la delincuencia, transformando emociones destructivas y no positivas (lógicas en un comienzo cuando alguien  ha sufrido un daño) en constructivas (sanadoras). Con la justicia retributiva, el infractor “paga” siendo castigado (es decir, devolviéndole parte del daño que causó) un rol totalmente pasivo, sin embargo la Justicia Restaurativa estimula en el sentido que desde el principio el infractor debe “pagar” el daño, reparando en la medida de los posible el sufrimiento que causó.

 El objetivo de esta justicia no es sólo reducir el crimen sino también su impacto. Por eso la Justicia Restaurativa o la justicia con un enfoque restaurativo debe entenderse en un concepto amplio, dentro del cual las herramientas de Justicia Restaurativa son una parte más, muy beneficiosas para las víctimas pero tan solo una parte más. El enfoque restaurativo puede hacerse desde que se recibe una denuncia hasta que el infractor ingresa en el centro donde cumplirá condena.
¿Cómo? Aplicando los valores y principios de la Justicia Restaurativa en los distintas fases del procedimiento, escuchando a la víctima, informándola durante todo el proceso, facilitando que la reparación del daño ( contemplado en todos los ordenamientos jurídicos) prime en todas las sentencias, trabajando con el infractor para que asuma su responsabilidad y vea en la reparación una prestación socialmente constructiva, propiciando la sustitución de penas privativas por otras más educativas   que creen en el delincuente unos valores nuevos para querer vivir alejado del delito. Y llegado el caso el encuentro restaurativo víctima-infractor y/o comunidad puede ser la guinda para sanar a todos los que de alguna manera tanto directa como indirecta se vieron afectados y dañados por el crimen.

Posted: 29 May 2014 

29 de mai. de 2014

El "camino" restaurativo de la víctima y del infractor

Suelo hablar de cómo la víctima debe encontrar su camino hacia la restauración emocional física y mental, para eso la Justicia Restaurativa sirve de gran ayuda y es que la persona que sufre el delito pasa a través de una serie de etapas hasta su curación y poder despojarse de su rol de víctima:

1- intentar dar sentido a lo que ha pasado

2- Su meta es no tener vergüenza sino llevar el rol de víctima con honor

3- Buscan en cierta manera venganza

4- Claman por justicia

En las dos primeras etapas de este viaje de una víctima, ésta trata de reconstruir la historia, de encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en honor. Con la tercera etapa, las víctimas sobre todo desean saber que una persona es responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se ha visto desequilibrada por el delito sufrido. Por último, las víctimas desean justicia: Para ellas es importante que se recupere el sentimiento de seguridad (y se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor cometa nuevos delitos). 

También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellos justicia significa reconocimiento ( en el sentido de que cómo victima no debe quedar al margen de la resolución del problema) La labor de los profesionales de la Justicia Restaurativa es ayudar a las víctimas en este viaje hacia la curación, proporcionando a su vez al infractor la oportunidad de asumir su responsabilidad en el daño, comprometiéndose a reparar este daño como paso previo para afrontar un futuro nuevo, sin nuevos delitos, por eso el efecto de trabajar con las víctimas repercutirá no sólo en el infractor sino en la comunidad en general.  A pesar de que para la mayoría la Justicia Restaurativa trata de las víctimas, hay que destacar el papel pedagógico y educativo que tiene esta justicia para los infractor, favoreciendo la rehabilitación y reinserción de estos, de nuevo en la sociedad, porque los que no conocen que es la Justicia Restaurativa por contraposición con la Justicia tradicional, diré que la diferencia fundamental radica en el efecto psicológico que se quiera conseguir en el infractor:

Con el sistema tradicional, si te comportas mal serás castigado

Con la Justicia Restaurativa, si te comportas mal, deberás reparar el daño que has hecho.



Posted: 28 May 2014 

27 de mai. de 2014

Práticas Restaurativas

PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2014

APAV LANÇA MANIFESTO VICTIM SUPPORT EUROPE


A APAV, a propósito das Eleições Europeias de Maio, lançou o Manifesto Victim Support Europe 2014–2019, que visa ser uma exortação ao futuro Parlamento Europeu para AGIR. É o momento para agir na defesa dos direitos das cerca de 75 milhões de vítimas de crime (diretas e indiretas) por ano na União Europeia. É o momento para os decisores políticos e legisladores exercerem a sua função e desempenharem um papel fundamental em providenciar os instrumentos necessários para tornar os direitos das vítimas de crime na EU uma realidade quotidiana efetiva.
Este importante documento foi elaborado pelo Victim Support Europe (rede europeia que reúne 34 organizações de apoio à vítima de 25 países europeus, de que a APAV é membro fundador e detém atualmente a vice presidência) e contém 10 Desafios – 10 Objetivos.
O Victim Support Europe exige uma implementação completa e compreensiva da Diretiva das Vítimas de Crime em todos os Estados Membros. A APAV acompanha e apoia este desafio e exigência, tendo Portugal e o seu Governo uma responsabilidade acrescida por Portugal ter estado na origem histórica do anterior instrumento jurídico da União Europeia relativo aos direitos das vítimas de crime.
APAV.

Recuperando la justicia restaurativa como algo tradicional y cultural

Mientras países teóricamente avanzados están en muchos casos estancados en el binomio penas más duras, más seguridad y satisfacción de los ciudadanos, en otros lugares del mundo han sabido recuperar los valores de la Justicia Restaurativa tradicional para abordar los delitos y los problemas o conflictos de una manera más humana. Quizá esto se deba porque son países con alta tasa de criminalidad, y han visto como la cultura y los valores retributivos, lejos de disuadir al delincuente de cometer delitos lo que hace es convertirlos en más agresivos. No solo esto, sino que una justicia como la actual, no favorece una responsabilización del infractor, éste ve cómo es castigado de una forma que se considera proporcional al daño que causó, pero en la mayoría de las ocasiones no es proporcional, ya que el castigo al infractor genera conflictos y consecuencias para sus allegados e incluso para la comunidad donde vivía. Ya no sería ojo por ojo y diente por diente, sino que la "teórica venganza del estado" que se erige en defensor de las víctimas, se muestra desproporcionada y de poca utilidad ya que el resultado son delincuentes pasivos y que no reconocen el daño y no son capaces de ver el impacto que su acción ha tenido en otro ser humano y víctimas, que tras el juicio y la consiguiente condena lejos de ver aminorado su "dolor" y el daño, siguen sintiéndose víctimas, olvidadas por el sistema.

Además, la apuesta de estos países "teóricamente menos avanzados" por la Justicia Restaurativa es esencial pues para esos lugares, cualquier delito es susceptible de ser tratado a través de la Justicia Restaurativa, si la víctima así lo desea o necesita. En ocasiones, queremos proteger tanto a los que sufrieron un delito, que creemos que sabemos mejor que ellas mismas lo que es mas conveniente, y esto no solo no es así, sino que nadie mejor que las víctimas para decidir qué quieren o qué necesitan. También, estos países, en lugar de regirse por estrictos protocolos tasados, han sabido adaptarse a cada parte que participa y cada caso, son los protocolos los que se deben adaptar a las personas y no al revés. Muchas veces nos obsesionamos tanto por tener todo controlado y redactado y nos olvidamos que para formalismos y burocracia, ya está el sistema tradicional de justicia.

Una muestra de esto es Sudáfrica y los grandes avances que están haciendo en este campo de la justicia restaurativa, destacando cómo no se limitan a una herramienta como hacen muchos países europeos en los que la mediación es usada casi en exclusiva. Una vez que reciben un caso, deciden que herramienta será la más eficaz. 



Posted: 26 May 2014.  Justicia Restaurativa por Virginia Domingo 

La reconexión del infractor con su humanidad

Muchas veces he comentado cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?

Puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. Por eso quizá, cuando un infractor niega el delito en un primer momento, lo que podemos hacer es no desestimar la posibilidad de que pueda participar en un futuro en un proceso restaurativo ( así no se lo quitamos tampoco a su  víctima) sino trabajar con él, individualmente desde un enfoque restaurador para que pueda llegar a un nivel de responsabilización, en el que deje de ver el delito como un suceso fortuito y lo asuma como algo que fue causado por él.
La rendición de cuentas del infractor comenzará cuando reconozca precisamente que ha causado un daño a otra persona, pero es que la Justicia Restaurativa va un poco más allá porque le va a decir que si al final asume, reconoce y se responsabiliza del hecho delictivo va a tener una oportunidad, de transformación, de reconectar con su humanidad y con el resto de los seres humanos que le rodean. La Justicia Restaurativa trata precisamente de curación, transformación y  rendición de cuentas. Le decimos que nos preocupamos por él, si quiere hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, esta preocupación por el infractor y la conexión con él como ser humano, implica que le vamos a mirar más allá del daño que causó, y lo haremos por los esfuerzos y los actos que haga para hacer las cosas lo mejor posible para con la víctima directa y con la comunidad. Se trata de un proceso de reconexión con si mismo como ser humano, con sus allegados y con los demás miembros de la sociedad.

Posted: 27 May 2014

25 de mai. de 2014

Justicia Restaurativa como marco filosófico global

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño? La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las víctimas y la comunidad para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

Hay tres principios que resumen la filosofía de la Justicia Restaurativa, y que demuestran que esta justicia es algo más que un encuentro víctima-infractor:

1-La Justicia tiene que hacer frente a los daños

2-Asunción de responsabilidad por el infractor

3-Las personas necesitan implicarse


Por tanto, las fórmulas de encuentro víctima-infractor y a veces la comunidad son herramientas de esta justicia pero no nos podemos quedar solo en ello para que la justicia sea más eficaz y humana, todo el sistema penal debería tener un enfoque restaurativo.

Posted: 23 May 2014

Justiça Restaurativa passa a constar do regimento do FONAJUV

Aracaju 23.05.2014 

FONAJUV - O Fórum Nacional da Justiça Juvenil, órgão representativo da justica especializada de todo o Pais, dedicado às questões do adolescentes em conflito com a lei, acaba de aprovar a inclusão da Justiça Restaurativa entre seus objetivos regimentais.
Entre outros objetivos o regimento passa a dispor:
"Promover a difusão dos princípios e práticas da Justiça Restaurativa na pacificação de conflitos e violências envolvendo crianças e adolescentes, e seu entorno familiar e comunitário".
O novo dispositivo incorpora ao Regimento do FONAJUV o objetivo geral originalmente definido pelo Projeto Justica para o Seculo 21 em 2005, e que atualmente resume o objetivo geral de um amplo protocolo interinstituciona atualmente em articulação pela AMB - Associação dos Magistrados Brasileiros.
Outra deliberação importante do encontro atinente à JR foi a formação de uma delegação de juízes brasileiros para participar do I CONGRESSO MUNDIAL DE JUSTIÇA JUVENIL, que será promovido pela Fundação Terre des Hommes em Genebra, Suíça, em janeiro de 2015. A formação da delegação ficará a cargo da ABRAMINJ - Associação Brasileira de Magistrados da Infância e da Juventude, que tambem tem assento no FONAJUV.
O FONAJUV manterá também uma Comissão Permanente dedicada ao tema da Justiça Restaurativa, integrada por magistrados representantes de SP, RJ, DF, RN e do RS.

23 de mai. de 2014

El trauma de sufrir un delito; recomponiendo el puzzle a través de la Justicia Restaurativa

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito,  es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido.

Una vez aclarada esta igualdad de todas las víctimas, para acceder a la justicia restaurativa que debería valorarse como regla general, hay que tener en cuenta que igual que todas las personas somos diferentes,también cada víctima lo es. Aunque hubieran sufrido el mismo delito, éste puede impactar y traumatizar más a una víctima y menos a otra, incluso el delito sufrido puede suponer un gran trauma para los allegados de la víctima ( víctimas indirectas) y no serlo tanto para la víctima directa del crimen.
En otros casos, pensamos en una víctima de un delito menos grave y podemos caer en el error de pensar que no tiene mayor importancia ni repercusión, algo que no se debe hacer porque estamos valorando el daño sufrido, desde un prisma de no víctima, sin embargo, cuando hablas con la persona te das cuenta que lo que a priori puede parecer un delito muy leve,  sin mucha importancia; a la víctima la ha supuesto un gran trauma y la ha generado ciertos problemas psíquicos, físicos y/o morales.
Por eso, la primera máxima debe ser respeto, respetar al que ha sufrido un delito como persona que merece reconocimiento.

Y es que ayer hablaba con una persona de que para poder ser un buen facilitador de los procesos restaurativos, o mediador penal se debe conocer y estudiar la dinámica del trauma de sufrir un delito. ¿Por qué? Nuestra vida esta  construida a base de pequeñas piezas o aspectos cotidianos, recopilación de historias, experiencias, sentimientos, buenos y malos momentos...son como partes de un puzzle final que es la "historia de nuestra vida". Cada puzzle es diferente al de otra persona. Cuando la víctima sufre un delito, algo se "quiebra" en este puzzle, que la impide ir construyéndole de forma adecuada. O bien una de estas piezas se pierde tras convertirse en víctima o bien la pieza se deteriora tanto que por más que se quiere encajar, resulta imposible. Es entonces cuando la Justicia Restaurativa permite a las víctimas encontrar esta pieza pérdida o repararla,  para así poder continuar construyendo de forma lo más normal posible el puzzle de nuestra historia vital.
Quizá en algunas personas se tarde un poco más y en otras menos, pero  sin duda, la Justicia Restaurativa favorece la  formación de un puzzle más fuerte, más bonito y lucido porque a pesar de las luces y sombras tendrá una historia que contar más positiva y constructiva.

Posted: 22 May 2014 

22 de mai. de 2014

Prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa o lo que algunos llaman prácticas restaurativas


Es importante que los estados y el sistema se preocupen por las personas que han sufrido un delito. Por eso, la Justicia Restaurativa se revela como  muy importante y de gran futuro ya que realmente se debe devolver el protagonismo y dar "voz" a las personas que sufrieron un daño porque nadie mejor que ellas para saber qué necesitan y que quieren para sentirse reparadas.
Pero esto, va más allá porque las víctimas en un acto de empatía, se ponen en el lugar de otras personas, piensan, en las futuras potenciales víctimas, y en general, como un acto de reparación simbólica suelen pedir que el infractor se comprometa a no volver a hacerlo. De esta manera, por un lado ellas recuperan el sentimiento de de confianza en la gente que les rodea y por otro lado, tendrán seguridad de que hay menos probabilidades de que otras personas sufran lo que ellas han sufrido.
Está claro que muchas víctimas en un sentimiento de solidaridad y empatía, piensan en la prevención y en evitar que haya nuevas víctimas. Por eso, el Estado y el sistema debería plantearse que la Justicia Restaurativa sirve y debe enfocarse también,  como prevención del delito, como una manera de pacificación de la sociedad y para evitar que nuevos seres humanos se conviertan en víctimas. Estoy hablando de utilizar las prácticas restaurativas en colegio a través de la educación en valores restaurativos, para que nuestros jóvenes conozcan desde el principio en qué consiste ser restaurativo y cómo el que hace algo mal debe reparar o compensar el daño, como una prestación moral y constructiva. Todos podemos cometer errores pero todos debemos tener claro que la obligación del que hace mal, es reconocerlo, asumirlo y hacer lo posible para enmendar el daño, y sobre todo no volver a hacerlo.
Esta vertiente de la Justicia Restaurativa para algunos prácticas restaurativas, debería ser tanto o igual de importante, porque evita que alguien en el futuro se convierta en víctima o simplemente que un niño lleve el estigma de sentirse víctima toda la vida. Lo que hará es que no haya adultos con graves problemas de integración en la sociedad, con desconfianza  y resentimiento en los allegados y con una concepción más clara de lo bueno y lo malo, y de cómo actuar en cada caso.
Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres, esto ya lo decía Pitágoras,  por lo que no es algo nuevo sino algo lógico y de sentido común.


Posted: 21 May 2014 

21 de mai. de 2014

El viaje restaurativo de las víctimas y los infractores

La justicia restaurativa no es un evento aislado que se de y por arte de magia, la víctima se recupere, el infractor asuma el daño, y todo acabe en fueron felices y comieron perdices. Al menos en delitos graves, la práctica de la justicia restaurativa, lo que hace es poner a la gente en el camino hacia su curación, esto  suelo decirlo muchas veces, aunque  hoy matizaría que pone a la víctima, en el camino o viaje hacia una relación con el daño que ha sufrido diferente y menos dañina.

 Los encuentros restaurativos entre víctima e infractor no son el punto y final, sino una parada más en este camino restaurador. Sufrir un delito grave supone un   viaje de toda la vida para los afectados en el que tendrá que aprender a vivir con el delito sufrido. Cuando la justicia restaurativa se aplica a delitos menos graves, quizá el camino es más fácil y se puede producir la transformación de la víctima de una forma más rápida, pero en ambos casos la Justicia restaurativa trata de ayudarlas a transformar el daño en algo menos doloroso, y ha volver a recuperar la confianza en la gente que les rodea. La Justicia Restaurativa es una justicia de las personas, de los seres humanos.  Las víctimas necesitan ser respetadas y sentir que son dignas de consideración.
Pero lo bueno es que este respeto se muestra también a los infractores, frente a la justicia tradicional que reacciona castigando de forma similar al delito ocasionado, y dándole el calificativo de delincuente de por vida, la Justicia Restaurativa le respeta como ser humano y como entiende que todos en un momento dado podemos equivocarnos, le da oportunidad para hacer las cosas bien y cumplir con la obligación de reparar o compensar el daño.

Y ¿qué pasa si la víctima no quiere participar en un proceso restaurativo?, pues debemos respetar su decisión, sin embargo, también es cierto, que las personas afectadas por el delito necesitan tiempo para pensar, para aclarar sus sentimientos y sobre todo para decidir si desean ser escuchadas en un proceso restaurativo. De ahí, que en estos casos, establecer rígidos plazos para que la víctima acepte o no , es totalmente contraproducente porque podría pasar años hasta que una persona estuviera preparada para la justicia restaurativa, igual que un infractor puede al principio no querer asumir su conducta pero luego con el paso del tiempo si. En el camino restaurativo no caben plazos rígidos, ni limites de tiempo,  como en la justicia tradicional

Posted: 20 May 2014 

20 de mai. de 2014

La Justicia Restaurativa: una justicia que transforma y dignifica

No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. Si el otro día hablaba de la leyenda del hilo rojo del destino, hoy he conocido esta historia sobre cómo arreglan los japoneses los "objetos rotos"

"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 
Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 
El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 
El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 
Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral.  El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. Precisamente la Justicia Restaurativa lo que hace es reparar, restaurar el daño físico y el psíquico, de tal forma que convierte a la víctima en una persona más fuerte, digna de respeto y admiración, curamos sus "heridas" tras el delito con "hilos de oro", para que el resultado sea una persona que ha dejado de ser víctima, para pasar a ser una superviviente. La Justicia Restaurativa igual que los japoneses con sus vasijas, transforman a la víctima quebrada por el delito en alguien mejor, más fuerte y más importante, que ha sabido incorporar el delito como un aspecto más de su vida. El resultado será un persona mejor  y más respetada y valorada ( igual que las vasijas reconstruidas con oro)

Pero es que además el delito afecta al infractor, la Justicia Restaurativa permite que pueda "recomponerse" como persona y encuentre en las "grietas cubiertas con oro" cierto orgullo,  a pesar de que hizo algo mal, ha sabido asumir sus actos a través de la oportunidad que le brinda los procesos restaurativos, sabe que tendrá una posibilidad de hacer las cosas bien y que se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Se le va a mirar como "la vasija nueva y reconstruida" y no por los "pedacitos" que el estigma de ser delincuente conllevan. Va a reconectar con su humanidad olvidada.
Y por supuesto que falta en la ecuación los otros afectados por el crimen, la sociedad. Todos estamos relacionados y lo que uno hace afecta a los demás, por eso para la sociedad recuperar dos piezas importantes dentro de la "gran vasija que es la comunidad" es algo importante porque las recupera de una forma  nueva, transformadora, sanadora y con valores como el respeto, el honor y la dignidad.
Es una forma muy bonita de ver la Justicia Restaurativa hecha "metáfora."



Posted: 19 May 2014

Câmara dos Deputados analisa projeto de lei que define regras para a mediação

A Câmara dos Deputados analisa o Projeto de Lei 7.169/14, que disciplina a mediação, judicial e extrajudicial, como meio alternativo de solução de conflitos. O texto é um substitutivo aprovado no Senado que incluiu as regras de mediação da proposta e de outros dois textos que tratavam do assunto. Um deles foi feito por uma comissão de juristas presidida pelo ministro do Superior Tribunal de Justiça Luís Felipe Salomão. A proposta é do senador Ricardo Ferraço (PMDB-ES).
Segundo a proposta, a mediação é uma atividade técnica exercida por uma pessoa imparcial, sem poder de decisão, que auxilia e estimula as partes a desenvolverem soluções consensuais para o conflito. Entre os princípios que orientam a mediação estão a imparcialidade do mediador, a isonomia entre as partes, a informalidade, a busca do consenso e a confidencialidade. Ninguém será obrigado a submeter-se à mediação.
Para o senador Ferraço, o mediador atua “como um catalisador de disputas, ao conduzir as partes às suas soluções, sem interferir na substância destas”. De acordo com o texto, qualquer conflito negociável pode ser mediado, exceto os que tratarem de filiação, adoção, poder familiar, invalidade de matrimônio, interdição, recuperação judicial ou falência.
A proposta estabelece também que a mediação pode ser feita pela internet e por outro meio de comunicação que permita o acordo à distância — desde que acordado pelas partes. O texto determina ainda que o Ministério da Educação deve incentivar as instituições de ensino superior a incluírem a disciplina de mediação, e que o Conselho Federal da Ordem dos Advogados do Brasil deve incluir nos exames questões relacionadas à mediação como método de resolução de conflitos.
O texto tramita em caráter conclusivo e regime de prioridade e será analisada pelas comissões de Trabalho, de Administração e Serviço Público; e Constituição e Justiça e de Cidadania.
Mediador
Segundo o projeto, o mediador será escolhido pelas partes ou, se indicado, deverá ser aceito por elas. A ele se aplicam as mesmas hipóteses legais de impedimento e suspeição do juiz. O mediador também não deve assessorar, representar ou patrocinar qualquer parte que tenha se submetido a mediação por ele conduzida nos dois anos anteriores.

Também é proibido ao mediador ser árbitro ou testemunha em processos judiciais ou arbitrais sobre conflito que tenha mediado. O mediador e seus assessores são equiparados a servidores públicos para efeitos da legislação penal.
Qualquer pessoa com confiança das partes e que se considere apta, pode ser mediador extrajudicial. Ele não precisa integrar ou se inscrever em qualquer tipo de conselho ou associação.
Já o mediador judicial precisa ser graduado há pelo menos dois anos em curso superior e ter capacitação em escola de formação de mediadores reconhecida pelo Conselho Nacional de Justiça ou pela Escola Nacional de Mediação e Conciliação do Ministério da Justiça. Os tribunais terão cadastro atualizado com esses mediadores e definirão a remuneração desses profissionais, a ser paga pelas partes do processo. Com informações da Assessoria de Imprensa da Câmara dos Deputados.
Revista Consultor Jurídico, 19 de maio de 2014, 15:31h.

19 de mai. de 2014

¿Revictimización por perdonar?

Bien conocido es por nuestra cultura popular el refrán que reza: “errar es humano, perdonar es de sabios”. Sin embargo, a pesar de convivir en un siglo marcado por el imparable avance tecnológico, todavía suspendemos en ciertas parcelas referidas, sobre todo, a la moral del ser humano y, si se me permite, de alguna manera relacionado con el sentido que tratamos de buscar a nuestra propia existencia individual, al significado de nuestro paso por la vida.
Esta introducción, que pretendo utilizar a modo de reflexión, tiene su origen en la indignación que siento tantas veces cuando escucho en boca de expertos profesionales que comentan en los medios de comunicación o que redactan en diferentes plataformas mediáticas que es imposible perdonar a alguien que te ha creado un daño irreparable o insustituible. Ya sea de manera consciente o inconsciente, el resultado de este tipo de pensamiento es que se llega a etiquetar socialmente como “desviado” a todo aquel que se atreve a abrir su corazón porque logró sanar sus heridas del pasado.
Parece que el halo de punitivismo no deja de perseguir a la humanidad, por lo menos en lo referido al mundo delictivo en nuestra actual sociedad. Y es que a día de hoy ya sabemos de sobra que la cárcel no rehabilita, como promulga nuestra Constitución, y que la víctima no se siente, ni tan siquiera, valorada por el sistema de justicia. Pero sin embargo seguimos emitiendo a la sociedad ese mensaje del “ojo por ojo” que no compensa a nadie, porque no resulta constructivo para la sociedad en sí. Y todo ello ocurre a pesar de que, desde hace ya muchas generaciones que los más célebres pensadores y personajes de mayor trascendencia resaltan la importancia de la capacidad de perdonar. Como alguien, admirado por muchos, dijo en su día: “ojo por ojo y el mundo se quedará ciego”.
Y es la víctima de nuevo la protagonista en esta triste velada, que no bastando aún con haber sufrido un daño, somos capaces de machacarla una y otra vez mediante críticas imprudentes y juicios nada fundados que se basan en este punitivismo que actúa de yugo. Es el caso de la mujer de Benejúzar que mató al violador de su hija y que finalmente ha entrado en prisión. Se trata de una víctima secundaria de un delito horrible y que hoy vuelve a ser revictimizada por nuestro sistema de justicia. Otro caso que sale a la palestra recientemente es el de una de las secuestradas por el “monstruo de Cleveland”, la cual acaba de publicar un libro donde cuenta esa experiencia que tuvo que vivir como víctima y en donde afirma que: “Si hice algo malo, así sea algo pequeño, a mí me gustaría que alguien me perdone. Así es que yo puedo perdonarlo por todo el mal que hizo porque ese es el camino de la vida”. Sin embargo tenemos que escuchar la gran barbaridad que decía un famoso abogado en los medios de comunicación, cuando afirmaba que ella (la secuestrada) sí que era un verdadero monstruo por perdonar a un hombre que le ha causado tanto daño, y además, una oportunista por lanzar el libro a la venta utilizando la excusa del perdón como herramienta de márketing. Pues sepan ustedes que espero poder llegar a leer su experiencia; como también espero poder leer la de la mujer de Benejúzar que escribirá mientras esté en prisión, porque son historias reales, historias de vidas valientes que ayudan y que sí que se comprometen para que la sociedad sepa valorar otras parcelas de los propios miembros que la conforman. ¿Desde cuándo convertimos a una persona en “monstruo” por tener la capacidad de perdonar? ¿Es que tenemos a caso la potestad absoluta de decidir cómo y a quién perdonar en nombre de los demás? En mi interior sabría decidir qué mente es más monstruosa en este caso concreto. El siguiente caso que quiero mencionar sí que llegó a conmoverme y a estremecerme a un alto nivel cuando lo conocí, porque ocurre tras un telón de fondo como es el terrorismo y el racismo más radical. Todos recordamos lamentablemente el atentado del 11-S ocurrido en Nueva York; días después Mark Stroman, natural de Dallas (Texas), decidió coger su fusil y matar a varias personas en diferentes momentos tan sólo porque eran musulmanas. Stroman fue condenado a pena de muerte por estos hechos cometidos. Sin embargo, una de sus víctimas sobrevivió y tiempo después consiguió ponerse en contacto con Stroman, que permanecía en el “corredor de la muerte” esperando su ejecución. Tras varios encuentros muy emotivos entre ambos, el remordimiento y el reconocimiento nació en uno y el perdón nació del otro. Stroman, con lágrimas en los ojos, le dijo a su víctima antes de morir: “Rais, tú has perdonado lo imperdonable y por ello siento un profundo respeto hacia ti”… “una sensación de paz llega a mí, ya no hay más miedo, no hay más odio dentro de mí.”. Por su parte Rais consiguió un fondo de dinero para las 2 mujeres viudas de las otras víctimas e incluso para los hijos del propio Stroman.
Creo en el perdón porque considero que para llegar hasta él hace falta pasar por un proceso sanador. El perdón implica siempre a dos partes, y nadie más que éstas están legitimadas para decidir llegar hasta a él, si esa es su voluntad. Y ningún gobierno, ni ningún sistema jurídico de corte punitivista son el escenario en el cual debamos movernos si queremos que las generaciones siguientes no vivan más de lo mismo. Como criticar siempre es fácil, pero proponer cambios frescos es de valientes, señalo que es desde el marco de la Justicia Restaurativa desde el cual debemos trabajar la sociedad en conjunto para que todos estos sentimientos de ira, que hemos ido creando y heredando, comiencen a diluirse en un mar de reconocimiento, empatía, interiorización, valoración, responsabilidad, y en definitiva para que todo este proceso, respaldado en una filosofía ancestral de verdadera sanación emocional, sea y sirva de guía.
“Si realmente queremos amar, tenemos que aprender a perdonar”. Madre Teresa de Calcuta.

Posted: 16 May 2014 

La Justicia Restaurativa está centrada en los verdaderos protagonistas del delito

Siempre suelo comentar que es necesario el apoyo social para la justicia restaurativa, y sobre todo tener en cuenta que debe ser un servicio prestado por personas que se dediquen en exclusiva a ello, reconocido y reconocible, de cara a las personas que van a solicitar ayuda , porque no se puede olvidar que vamos a tratar con víctimas. No es algo anecdotico, que la directiva sobre derechos de victimas hablen de servicios de justicia restaurativa como así lo hará el futuro estatuto de las víctimas, en España. Servicios de Justicia Restaurativa o reparadora, no una bolsa de profesionales de otro sector que se vayan turnando mientras desempeñan sus funciones de origen. Los afectados por el delito necesitan sentir que se trata de un servicio estable, dentro de la justicia penal pero diferenciado y que no es más de lo mismo; que no se trata de un asesoramiento de un abogado, ni de una terapia de un psicólogo por ejemplo. Esto no es una mediación como en otros ámbitos como la civil o mercantil, en la que la mediación servirá de alternativa a los juzgados y las partes no han sufrido un delito sino que tienen un conflicto.

El gran fallo es que no sabemos contar a la sociedad los beneficios jurídicos con realismo y eficacia, además debemos evitar algunos peligros que pueden surgir al aplicar esta justicia. ¿Cuáles son estos peligros? Existen varias peligros evidentes el primero es su posible aplicación apresurada y defectuosa, se hace necesario contar con el apoyo de la comunidad, ya que es una justicia comunitaria y si se burocratiza y se controla por jueces y fiscales pierde su esencia. Además la Justicia Restaurativa no puede ser gestionada por los mismo organismos que ya existen en el sistema de justicia penal porque perdería su eficacia y por supuesto hay peligro de olvidar que esta justicia se centra en las víctimas, por sobre todas las cosas. Por supuesto, que jueces fiscales y demás operadores jurídicos deben estar de acuerdo, comprender y entender en que consiste no solo la mediación, sino la mediación penal y la justicia restaurativa, pero no podemos dejarles a ellos por completo el peso y el funcionamiento de los procesos restaurativos porque entonces los convertimos, en  más de lo mismo. Hecho en falta y entono el mea culpa, que en las muchas jornadas sobre mediación, mediación penal porque de justicia restaurativa hay muy pocas, no hablen víctimas que han participado en un proceso restaurativo o que comenten que les parece, si me resulta en cambio, exagerado que como ponentes se lleven a operadores jurídicos puesto que su función futura será supervisar la labor de los facilitadores de justicia restaurativa pero no será su labor la justicia restaurativa, igual que tampoco son los más indicados para su regulación. Sin embargo, una y otra vez caemos en el error, unas veces de querer convertir la justicia restaurativa en una extensión de la retributiva, y en otras, de querer meter en el mismo saco los procesos restaurativos y todas las demás mediaciones( civil, mercantil, escolar,...).

Ni todo es lo mismo, ni todo vale para lo mismo, ni es igual,  tratar con dos partes en conflicto que con una víctima y un infractor.


Posted: 16 May 2014

16 de mai. de 2014

Una mirada hacia la Justicia Restaurativa: recuperando los derechos de las víctimas

La Justicia tradicional no satisface las necesidades de las víctimas, unas víctimas que ponen todas sus esperanzas en el juicio y en la condena pero al final se quedan con un “sabor agridulce”. Esto me hace recordar que me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo.

Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.

Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al delincuente. Se trata de devolver daño por daño. Sin embargo, se olvidan de explicar a la víctima, las normas legales existentes, que respetan ciertos derechos para los presos y que entre otras cosas por ejemplo, les concede permisos penitenciarios.

En este momento, es cuando las víctimas, las personas buenas de las que hablaba, se chocan contra el “muro de la realidad” y se dan cuenta de que no es “oro todo lo que reluce” y que el castigo al “malo” no están literal como lo habían imaginado o se les había dicho.

En muchas ocasiones he oído decir a algunas víctimas: “quiero que sufra igual que he sufrido yo”, ¿acaso esto significa que reivindican una justicia retributiva, centrada en el castigo?, por mucho que el delincuente sea castigado, el dolor que sintió y siente la víctima no va a cesar de esta manera, aunque no lo creamos, las víctimas con esta afirmación, lo que hacen es reclamar un poco de empatía del delincuente, de la comunidad y del propio sistema penal, claman porque las personas, especialmente el delincuente, puedan ponerse en su lugar, aunque sea por un segundo.
Además hay otro final, más feliz, al que deberíamos intentar llegar, aquel en que el “malo” se arrepiente, se da cuenta del daño que ha hecho y cambia. Este final es el que más gustaría a las víctimas, porque tendrán la certeza que el delincuente no las va a volver a hacer daño ni a ellas ni a otras personas, y así se sentirán de nuevo seguras, pero además este final sería del agrado de la sociedad en general, porque también verán que hay menos posibilidades de que uno de ellos se conviertan en víctimas y el sistema penal, sabrá que tiene un “cliente” menos.

La solución es complicada y compleja, pero si ayudaría a mitigar estas injusticias, la incorporación de la Justicia Restaurativa, en el proceso penal, incluyendo los encuentros restaurativos víctima-infractor, porque esta Justicia devuelve a las víctimas su valor como personas buenas, como seres humanos que no deberían haber sufrido un delito y que merecen todo el respeto y consideración. Y es una justicia que también trata de ayudar al delincuente a asumir que sí, causó un daño, y que su obligación es intentar reparar o mitigar este daño, como forma de mostrar que se responsabiliza de sus actos y quiere cambiar.



Posted: 15 May 2014 

15 de mai. de 2014

La Justicia Restaurativa: una justicia que hace sentir bien a los afectados por el delito

El postulado fundamental de la justicia restaurativa es que el delito perjudica a las personas y las relaciones y que la justicia necesita la mayor subsanación del daño posible. De esta premisa básica surgen preguntas clave: ¿quién es el perjudicado, cuáles son sus necesidades y cómo se pueden satisfacer dichas necesidades?

Por tanto, si el delito daña a las personas y las relaciones, lo justo es que se repare el daño tanto como sea posible. La justicia restaurativa no se aplica porque es merecida, sino porque es necesaria. La justicia restaurativa se logra de manera ideal mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias ( víctimas, infractores y comunidad de apoyo) en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por el delito.

Un sistema de justicia penal que solamente imparte castigos a los delincuentes y excluye a las víctimas no encara las necesidades emocionales y relacionales de aquellas personas que se vieron afectadas por el delito. En un mundo donde las personas se sienten cada vez más alienadas, la justicia restaurativa restablece y desarrolla sentimientos y relaciones positivas. Un sistema restaurativo de justicia penal apunta no sólo a reducir la cantidad de delitos, sino también a disminuir el impacto de los mismos. La capacidad de la justicia restaurativa de tratar estas necesidades emocionales y relacionales y de comprometer a los ciudadanos en el proceso es la clave para lograr y mantener una sociedad civil sana.

Se trata de una justicia que hace las cosas bien porque hace sentir bien a víctimas, infractores y comunidad.



Posted: 14 May 2014

14 de mai. de 2014

Mediación, mediación penal y justicia Restaurativa, tres cosas diferentes, y solo algunas aplicables a la violencia de género


Suelo criticar desde este blog, o más bien intentar que las cosas se hagan bien, por eso confundir justicia restaurativa y mediación es algo malo para los que nos dedicamos a esto,pero peor aún es confundir mediación con mediación penal y con justicia restaurativa.

Hace poco que he visto que ya se habla de la posibilidad de la mediación en violencia de género en numerosas jornadas y por diversos profesionales que en la mayoría de las ocasiones, poco o nada tienen que ver con la mediación y mucho menos con la penal.  Como he hablado ya,  en muchas ocasiones, en su época se prohibió la mediación en este tipo de delitos, y claramente y con razón, en su día se prohibió la mediación familiar, la única contemplada en la ley, en la época en que se hizo, por cuanto esta mediación parte de que hay dos partes en conflicto, ( no hay una víctima y un infractor), son contendientes y ambas han contribuido en mayor o menos medida a generar el problema y el conflicto (no hay un delito).

Está claro que la mediación así entendida, no podía ser aplicada a los casos cada vez más abundantes y sangrantes de maltrato. 

Por eso, que se hagan jornadas hablando de mediación y su posibilidad, en estos delitos, es un tanto confuso, máxime si después plantean y meten de refilón, la justicia restaurativa, tal parece que hablar de justicia restaurativa es necesario aunque no venga a cuento, ni tenga nada que ver.

Otra cosa es que se planteen para los delitos de violencia de género, una de las herramientas de la Justicia Restaurativa: la mediación penal. En este caso, sería muy viable, como se ha demostrado en países como Austria y no estaría teóricamente prohibida, porque la ley no pudo prohibir algo que no está contemplado.

En este caso, estaríamos reconociendo y dignificando a las víctimas de maltrato, porque en esta herramienta restaurativa se habla de delito, que es algo más que un conflicto ( otra cosa es que se generen conflictos y problemas, tras el impacto que el delito tiene en víctima, allegados y sociedad). También estaríamos afirmando que la víctima no tienen culpa ni ha contribuido a sufrir el delito, por tanto no tiene por qué conformarse con menos ni ceder. Estos matices que cuando hablamos de mediación algunos igual lo tenemos claro, si hablamos a gente de la calle, que no sabe del tema, puede llevar a grandes confusiones y a la oposición a una institución que sin duda sería muy beneficiosa, no solo en la forma de  la mediación penal sino otras formas de encuentro restaurativo para poner freno a la violencia de género.
Posted: 13 May 2014 01:39 AM PDT

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.