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30 de abr. de 2014

Más sobre justicia juvenil restaurativa

La Justicia juvenil restaurativa debe ser un pilar fundamental en nuestro derecho interno, porque educando a los jóvenes es menos probable que tengamos adultos con una larga carrera delictiva.

Los procesos restaurativos como la mediación penal y conferencias, lo que hacen es fomentar a través de las medidas constructivas y positivas (siendo el internamiento el último recurso), la responsabilidad activa del menor infractor. Hacen que vea la reparación del daño, bien de manera material y/o simbólica una prestación socialmente constructiva y no un mero castigo.

También convierten a familiares y allegados ( siempre que sea posible) y a la sociedad en general, en agentes activos y con responsabilidad en ayudar al menor a volver al marco social del que se separó cuando cometió el delito. Tienen en cuenta que las víctimas merecen todo nuestro respeto y consideración y por esto su participación durante el proceso es esencial, así se favorece la reinserción no solo del menor infractor sino también de la víctima.

El delito también afecta a la comunidad, daña su sentimiento de seguridad y desquebraja las relaciones entre los miembros, por eso la participación y cooperación de la comunidad es también importante. Las relaciones son esenciales porque vivimos en sociedad, en grupo y estamos interconectados, lo que hacemos afecta a los demás igual que lo que hacen los demás nos afecta. Todos merecemos respeto y las víctimas, mucho más además debemos ser responsables de nuestros actos. Esta es la esencia misma de una justicia juvenil restaurativa contemplada en sentido amplio, dando participación activa y constructiva a víctima, infractor y comunidad (especialmente familia y allegados) Hace que la gestión del delito, su impacto, y sus consecuencias se haga reequilibrando de una manera sanadora, humana, educativa y participativa, individualizando la respuesta en atención a cada caso y cada persona.


Posted: 29 Apr 2014

29 de abr. de 2014

Procesos restaurativos como la mediación penal con jóvenes infractores

Para que la eficacia de esta Justicia no quede reducida y para poder aprovechar los grandes beneficios que esta conlleva, lo ideal es partir de un concepto amplio de Justicia Restaurativa. Esta Justicia no es un proceso especifico, sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco filosófico para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos, como la mediación penal, conferencias o círculos


La declaración de San Salvador de 24 de noviembre de 2009, surgida tras el II Foro Internacional de Justicia penal juvenil: hacia una Justicia Restaurativa en Centroamérica, incide en esta concepción amplia y propugna una justicia juvenil restaurativa en general y aplicada a cuantas intervenciones se realicen con respecto a la víctima, jóvenes infractores, familia y allegados y destaca su recomendación de aplicar el enfoque sistémico de la justicia juvenil restaurativa involucrando a todos los operadores jurídicos intervinientes.

La Justicia Restaurativa como teoría, como construcción doctrinal debe ir desarrollándose poco a poco y en este caso concreto debe cimentarse en dos cambios de paradigma:

1. Desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar el binomio delito-pena y centrarnos en el daño-reparación 

2. También siguiendo a Thomas Kuhn (“la estructura de las revoluciones científicas”1962. Ed. Universidad de Chicago) desde un punto de vista psicológico-filosófico , en lugar de obligar a los jóvenes a comportarse bien o de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debe alentar el desarrollo de la empatía.

 Estos dos puntos son esenciales para poner en práctica cualquier herramienta de la justicia restaurativa como la mediación penal, partiendo que en jóvenes infractores el beneficio será mucho mayor puesto que podremos prevenir futuros delitos y futuros delincuentes adultos, se trataría de fomentar una mediación en materia penal, educativa en valores restaurativos que fomente la empatía y las segundas oportunidades para aquellos jóvenes que sabiendo que han hecho mal, quieren reparar o mitigar el daño. Se trataría de generar en ellos la confianza de que pueden hacer las cosas bien y que van a ser ayudados y mirados por lo bueno que pueden hacer en el futuro.



Posted: 28 Apr 2014

28 de abr. de 2014

Projetos do Pro Paz serão apresentados em encontro nacional sobre direitos humanos



Dois projetos desenvolvidos pelo programa Pro Paz, do Governo do Pará, serão apresentados durante o VIII Encontro Nacional da Associação Nacional de Direitos Humanos, Pesquisa e Pós-Graduação (Andhep), que será realizado entre os dias 28 e 30 de abril (segunda a quarta-feira) na cidade de São Paulo (SP).
Com o objetivo de fortalecer o papel científico, institucional e político do ensino de direitos humanos no Brasil, o tema do Encontro Nacional é “Políticas Públicas para a Segurança Pública e os Direitos Humanos”, e vai contar com debates e troca de experiências e conhecimentos entre pesquisadores seniores, pós-graduandos, estudantes de graduação, professores da educação básica e superior, gestores e servidores públicos, gestores do terceiro setor, lideranças sociais e do setor privado.
Quatro servidores do Pro Paz apresentarão dois artigos sobre as ações desenvolvidas, o primeiro com o título “Justiça juvenil restaurativa e uma nova dimensão do processo educacional: a perspectiva dos direitos humanos na pratica pedagógica a partir da cultura de paz”, que será mostrado pelas assessoras técnicas do Pro Paz, Andreici Oliveira e Edenilce de Oliveira. O artigo trata das práticas de justiça restaurativa praticadas nas escolas públicas estaduais e nas unidades de cumprimento de medidas socioeducativas da Fundação de Atendimento Socioeducativo do Pará (Fasepa).
O segundo trabalho será apresentado pelos servidores Jadson Chaves e Valdemir Monteiro, com o título “A tecnologia para a garantia de direitos: o sistema de informação do Pro Paz Integrado para a garantia dos direitos humanos a partir das práticas de controle e prevenção das violências”, que aborda o sistema criado para a coleta de informações de violências cometidas contra crianças, adolescentes e mulheres.
Divulgação - Para a servidora, Andreici Oliveira, essa apresentação será uma oportunidade de mostrar aos participantes de outros estados práticas de justiça restaurativa desenvolvidas no Pará, que visam o atendimento das necessidades da vítima, ao mesmo tempo em que o agressor é convocado a participar da reparação do dano, em um processo de reintegração à sociedade, ao contrário da simples punição.
“Historicamente, a justiça restaurativa se deu no âmbito prisional. Vamos levar para o Encontro Nacional a prática bem sucedida da justiça restaurativa realizada nas escolas da rede pública e nas unidades de medidas socioeducativas da Fasepa. São projetos próprios que fortalecem e incentivam a prática dessa solução para a mediação de conflitos”, ressaltou.
Segundo o servidor Jadson Chaves, o encontro promoverá as ações realizadas com êxito pelo Pro Paz Integrado, que atende mulheres, crianças e adolescentes vítimas de violência. “Disseminar a experiência exitosa do Sistema de Informação do Pro Paz Integrado é um dever social. Vamos apresentar o trabalho com esse objetivo, mostrando como ele é importante para o controle e a prevenção da violência contra mulher, criança e adolescente no Pará”, afirmou.
O evento é reconhecido como a mais importante reunião científica brasileira na área de direitos humanos, fomentando o intercâmbio de pesquisadores e a divulgação de trabalhos, além de reunir programas de pós-graduação brasileiros interessados no tema.
A abertura do VIII Encontro Nacional da Andhep será nesta segunda-feira (28), às 18 horas, no Salão Nobre da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo (USP), e contará com debate e sessões de grupos de trabalho, nos quais os participantes apresentarão os artigos elaborados para o evento.
Tiago Furtado
Pró Paz
Da Redação
Agência Pará de Notícias
Atualizado em 27/04/2014 16:48:00

26 de abr. de 2014

Algunas reflexiones sobre cómo remover el rol de víctima con la Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de la importancia de intentar remover el estigma de ser infractor en las personas que han cometido un delito, por eso la Justicia Restaurativa les da una oportunidad de poder recuperar su dignidad y su posición como miembro de la comunidad, si hacen las cosas bien, asumen lo que han hecho y se comprometen a reparar el daño, el sistema y la justicia restaurativa les va a dar una segunda oportunidad ( ojalá esto pudiera ser para todos los infractores pero desgraciadamente no podremos llegar a todos aunque con que unos pocos asuman lo que han hecho y se comprometan, todos habremos ganado mucho). Pero sin duda, tanto o más importante es intentar que la etiqueta de ser víctima, pueda ser removida por las personas que se vieron afectadas por el crimen o más bien transformada, somos conscientes que quién ha sufrido un delito muy grave tiene complicado su camino hacia la curación. Siempre  hablamos de que deben recuperar el control de su vida, dominado no ya por el delincuente, sino más bien por el delito sufrido, pero también es cierto que se puede superar. No olvidar ni tampoco restaurar a la víctima a  una situación anterior al delito, lo cual implicaría ponerla en el punto de partida de volver a estar en riesgo de sufrir el delito, ponerla de nuevo en una situación vulnerable. Todo esto es complicado especialmente si hablamos de delitos muy graves con resultado de muerte, lo que la Justicia Restaurativa, los encuentros restaurativos y en general la justicia penal con enfoque restaurativo puede hacer por las víctimas es transformar lo acontecido en su vida, canalizar el sufrimiento y el daño, en algo más positivo que la pueda ayudar a incorporar lo sufrido como un pasaje más de su vida. Precisamente remover el estigma de ser víctima, implica que se sientan dignas de respeto y consideración y sobre todo que puedan dejar de sentirse y llamarse a si mismas víctimas. Muchas personas cuentan que solo en el momento en que dejan de sentirse víctimas pueden recuperar parte de su vida cotidiana. Se trata de pasar de víctimas a supervivientes.

Posted: 25 Apr 2014

25 de abr. de 2014

Após dia violento em escola, promotoria libera jovens de internação


Um dia após dois alunos de 14 e 16 anos serem acusados de envolvimento na depredação da escola estadual Benevenuto Madureira, localizada na Zona Noroeste de Santos, perguntas escoavam na unidade.

Por enquanto, a Promotoria da Infância e Juventude de Santos não pediu à Justiça qualquer medida socioeducativa para ser cumprida pelos adolescentes envolvidos no caso. nesta quarta-feira, no Fórum da Cidade, ambos foram ouvidos pela promotora Adriana Cimini e liberados.



Sem revelar o teor dos depoimentos, a representante do Ministério Público Estadual (MPE) afirma que o caso não tem gravidade suficiente para encaminhamento dos meninos à Fundação Casa.

“Houve um tumulto generalizado (na escola) e outros adolescentes participaram. Eles não foram os únicos e nem são apontados como autores dos casos mais graves de vandalismo. Os outros não foram identificados”, explica Adriana.

Conforme A Tribuna apurou, o adolescente de 16 anos, que teria ameaçado de morte a vice-diretora da escola, já tem passagem pela polícia por roubo. Entretanto, conforme a promotora, essa condição não significa que uma medida mais rigorosa deva ser tomada.

“Não depende necessariamente disso, mas das circunstâncias pessoais, da forma como a família participa da educação dele. Às vezes o menino faz alguma coisa grave e você vê que é algo isolado, que a própria família fica em cima, não precisa do Estado”.

Justiça restaurativa

Defensora do projeto de Justiça Restaurativa - quando o próprio acusado opina sobre sua punição, participando de uma roda de debates com a vítima e outros envolvidos no ambiente escolar - a promotora sugeriu a realização de um círculo de conversa com os adolescentes e técnicos treinados do Poder Judiciário.

“Se conseguirmos um resultado positivo, não será mais necessária a aplicação de medidas. Os próprios adolescentes vão aceitar espontaneamente cumprir uma medida na escola para reparar essa situação. Mais do que o ato infracional em si, essa é uma questão de indisciplina em escola”.

Segundo Adriana, já foram feitas várias tentativas de implantação da Justiça Restaurativa nas escolas estaduais da região. Mas, segundo ela, a Direção Regional de Ensino ainda não se manifestou a respeito.
“É uma alternativa para lidar com a situação. Como é hoje, não está dando resultado: o professor não é respeitado, o diretor não é respeitado”.


A Tribuna. Quinta-feira, 24 de Abril de 2014 .

Los fines de las penas deberían ser más reparación y responsabilización

Ayer estuve escuchando en la televisión que un hombre, condenado varias veces por maltrato animal, podría entrar en la cárcel. Sería la primera vez que sucede en España.
Respecto a esto tengo sentimientos contradictorios, por un lado, creo que es importante que por fin, se tomen en serio que maltratar a un ser vivo es igual o más grave que a las personas. ¿Por qué? Porque si falta la empatía necesaria hacia los seres vivos, ¿cómo podemos exigirle que no dañe a otro ser humano?
Claramente, aquí radica la raíz de muchos futuros delincuentes y delitos graves, la falta de empatía, la falta de capacidad de ponerse en el lugar de otro ser vivo y ver que sufre y que no debe hacerlo sufrir. Sin embargo, ¿sólo con la pena de prisión es suficiente?
Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.
Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo.
Parece ponerse en una misma balanza a víctimas e infractores y esto no es así, las víctimas por el mero hecho de serlo merecen nuestro respeto y consideración y necesitan sentir que se ha hecho justicia. Probablemente la retribución,  el castigo  supone para el estado como víctima, un alivio, recupera el control y está diciendo a otros potenciales infractores que si delinquen van a sufrir un castigo ¿Pero y las víctimas y la sociedad? No niego que en un principio el sentimiento de venganza normal y lógico en todo ser humano,  pueda hacer sentir bien a las víctimas, sabiendo que el infractor lo pasará mal. Pero el problema surge porque la retribución que deriva del sistema penal tradicional de justicia, no da un papel activo al delincuente, solo tiene una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado. Esto no ayuda a que surjan en ellos sentimientos de vergüenza, o de remordimiento. Esto lo que conlleva es que si reciben finalmente su castigo, y entran en prisión, es poco probable que reflexione y tras su salida, no vuelva a cometer el mismo o similares delitos, y  es así porque esta actitud pasiva y destructiva no fomenta en ellos una reflexión y valoración real y meditada de su conducta delictiva.
El sufrimiento que se trata de devolver al infractor por su conducta se duplica ya que lo queramos o no va a afectar a sus familiares y allegados. Todo esto hace que muchos sientan al recibir su castigo, no solo que no es merecido, sino que están siendo víctimas de una injusticia.
Por eso, la Justicia Restaurativa, es un paso más hacia una justicia moderna y humana, que invita al infractor a tomar una responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo “gestos” para reparar o compensar el daño. Esto es no solo por el acto delictivo cometido en el pasado, sino que está orientada al futuro.
Y esto es esencial porque las víctimas y la sociedad, lo que más desean una vez que los sentimientos negativos se han ido transformando y canalizando es que el infractor no vuelva a delinquir, no vuelva a dañar a otro ser vivo y la justicia restaurativa favorece esta responsabilización y este “toque de humanidad” al infractor para que reconozca, admita el daño y no quiera volver a hacerlo. La Justicia Restaurativa trata no de duplicar el sufrimiento sino de mitigarlo, se pregunta qué deuda tiene el delincuente y qué debe y puede hacer para “pagar”. Como decía Braithwaite, la delincuencia duele y la Justicia debe conseguir la sanación.
Con esto no estoy tratando de decir que las cárceles deberían desaparecer pero si deberían quedar para delitos muy graves y en todo caso deben empezar a gestionarse con un enfoque restaurativo y educador. Se trataría de reducir el crimen y su impacto. La capacidad de la Justicia Restaurativa para hacer frente a las necesidades emocionales y de relación y de enganchar a los ciudadanos es la llave de una comunidad más saludable. Las víctimas no son “cebos” para que el infractor logre ser condenado, necesitan ser atendidas y reparadas no solo material sino moralmente. En el caso del maltratador de animales, el que entre en prisión se me antoja muy sencillo para el propio infractor y para el estado. Para el sistema se cumple y le castiga pero sin tener claro qué ocurrirá cuando salga de prisión. Y para el delincuente es fácil porque al escucharlo no solo minimiza los hechos, manifiesta y reitera su desprecio por la vida de seres vivos, sino que además y como decía se siente víctima del sistema y de una justicia injusta. Entonces ¿qué hacer? Desde luego que las leyes deben cumplirse pero sin duda debería ser un castigo activo y constructivo, que trate de conectar con su humanidad y con su sentimiento de empatía, solo de esta forma y a través de la justicia restaurativa podemos tener la certeza, que hemos hecho todo lo posible para conseguir que “aprenda” y se conciencie y no quiera volver a dañar y maltratar a otro animal. Esto no es imposible y además evitaríamos que este maltratador de seres vivos, pueda en cualquier momento y por esta carencia de valores pasar a dañar a personas.
Por esto, es necesario pasar de una justicia penal y penitenciaria arcaica y adaptarla a la nueva realidad social, en la que los fines de las penas deberían ser menos retribución y más restauración, reparación y responsabilización.


 Criminología y Justicia 
Posted: 24 Apr 2014

Transformando los estereotipos perpetuos en transitorios, a través de la Justicia Restaurativa

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow

Esta frase me parece muy interesante para ilustrar mi reflexión de hoy, cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirles porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo de nuevo.
Esta Justicia Restaurativa le recuerda su humanidad y que se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no solo por lo que hizo en el pasado.

Es una opción para un futuro mejor en el que los estereotipos y los estigmas puedan ser removidos, el infractor dejaría de serlo si se conciencia y se responsabiliza y la víctima se despojaría también del rol de víctima. Con ello tendremos una comunidad más satisfecha y más responsable y sobre todo concienciada que el que hace algo mal, no siempre es un ser malvado y sin escrúpulos y que si le damos las opciones,  se puede transformar su vida, la de su familia, entorno e incluso la de las víctimas.

Posted: 24 Apr 2014 

24 de abr. de 2014

Las víctimas no son "cebos" para castigar al infractor

En un mundo en que las personas cada vez más se sienten alienadas, la Justicia Restaurativa construye sentimientos positivos y fortalece lazos sociales. Nos sentimos alienados y controlados, somos considerados casi incapaces, por ejemplo, si sufres un delito y denuncias, automaticamente desde ese momento, la víctima desaparece todo se gestiona por el sistema, por el "papa estado" hasta tal punto que la verdadera afectada, la que sufrió el delito no es casi tenida en cuenta, solo como un mero testigo, de esta forma no es de extrañar que muchas se sientan como un cebo para que el infractor sea condenado, y una vez que el sistema lo consigue la víctima pasa aún más al olvido.


El objetivo de esta justicia restaurativa,  en el ámbito penal trata no solo de reducir el crimen sino también de reducir su impacto. La capacidad de la Justicia Restaurativa para hacer frente a estas necesidades emocionales y de relación y para “enganchar” a los ciudadanos, es la llave para una comunidad más saludable. Para esta justicia, el delito rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los delincuentes deben hacer las cosas bien también para con la comunidad. Los efectos de los delitos en las víctimas son en algunos casos más visibles que en otros pero no significa que todas las personas que sufren un delito necesiten ser escuchadas, atendidas e informadas. Las víctimas deben ser las protagonistas, y nadie mejor que ellas para saber cómo quieren ser reparadas y que necesitan, no son seres incapaces sino persona que sufren y necesitan encontrar su camino restaurativo hacia la sanación y la transformación de su vida, recuperando cierto control y equilibrio


Posted: 23 Apr 2014

23 de abr. de 2014

Grupo técnico de trabalho assiste conferência sobre Justiça Restaurativa

Por meio de videoconferência, o Tribunal de Justiça de São Paulo promoveu o seminário 'Justiça Restaurativa: mapeando as práticas no Estado de São Paulo', quarta-feira (16). Os 10 integrantes do Grupo Técnico de Trabalho (GTT) que coordena a implantação da modalidade em sete escolas-piloto municipais assistiram o seminário no Fórum de Santos.
Santos, Tatuí, São Caetano do Sul, Guarulhos e Capital foram alguns dos polos irradiadores do Estado citados, que têm projetos em formação ou experiências concretizadas. “Comarcas que têm interesse em desenvolver a Justiça Restaurativa também estão sendo mapeadas para acompanharmos os projetos”, disse a chefe da Seção Técnica de Justiça Restaurativa da Coordenadoria da Infância e Juventude do Tribunal de Justiça, Andrea Svicero.
O juiz titular da 1ª Vara Especial da Infância e Juventude de São Paulo, Egberto de Almeida Penido, frisou que o sistema penal tradicional punitivo não ressocializa. “É baseado na lógica da responsabilidade individual. Sociedade e família ficam de fora. Não gera responsabilização coletiva nem reparação do dano causado”. Ele afirmou que o movimento propõe o encontro entre vítima, agressor, os indiretamente atingidos e que podem ajudar a reparar ou prevenir o dano.
Já o juiz cível e criminal, Marcelo Malesso Salmaso, coordenador do núcleo de Tatuí, destacou que, de 1991 para 2011, houve aumento de 500% da população carcerária, cuja maioria não passa dos 30 anos, com índice de reincidência de 70%. “O jovem quer reconhecimento dos outros e próprio. Muitas vezes transgride para chamar a atenção e se justifica como vítima da sociedade, do sistema e do juiz. Ganha um estigma e um troféu como líder negativo”.
Informou que, em meados de 2013, Tatuí iniciou o projeto. “Selecionamos boletins de ocorrência que tinham correlação com escolas e começamos os círculos de conversação. O início é 'o que você está sentindo com tudo isso?'” Marcelo declarou que todos os envolvidos contam suas histórias, inúmeras vezes parecidas com a do transgressor. Aí fecha-se um acordo entre as parte para reparar o que foi feito.
Mais informações
A coordenadora do GTT de Santos, Liliane Claro de Rezende, da Secretaria de Educação, gostou da iniciativa porque trouxe mais informações, experiências e contatos relativos ao assunto.
O GTT é formado por nove representantes das secretarias de Educação, Assistência Social, Segurança, Saúde, Defesa da Cidadania e Gabinete do vice-prefeito, e respectivos suplentes.
As sete escolas-piloto onde a Justiça Restaurativa irá se desenvolver são Pedro Crescenti, Ayrton Senna, Leonardo Nunes, Cidade de Santos, Florestan Fernandes, Lourdes Ortiz e José Carlos de Azevedo Júnior. A ideia é ampliar para as outras unidades posteriormente.

La Justicia no debería se igual para todos, por eso la Justicia Restaurativa es más justa

Si concebimos que la justicia debe ser justa, valga la redundancia, esta debería tener en consideración las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta que el delito no es un montón de folios con un número sin más, sino que detrás de él, hay personas, unas que sufren un daño y otras que lo han causado.
Es necesario a la hora de abordar el delito, tener en cuenta el cómo ocurrió, por qué y cuáles son las circunstancias del delincuente y de la víctima (aspectos sociales, psicológicos, de relación, familiares, personales etc.). Debería ser una respuesta individualizada, para cada caso concreto. Quizá muchos estéis pensando que estoy diciendo una “barbaridad”, sin embargo, los clásicos lo tenían claro,  como Ulpiano que definió justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ulpiano adivinó que para que la justicia fuera adecuada, debiera abordarse el problema, en el caso de la justicia penal, el delito, de una manera individualizada, adecuada a cada caso así cada uno recibiría el castigo merecido y/o la reparación moral y/o económica adaptada a cada circunstancia y necesidades reales de las víctimas. Esto puede parecer difícil de conseguir, pero para eso, estamos defendiendo la Justicia Restaurativa. Si conseguimos incorporar los valores y principios de esta justicia restaurativa a la justicia penal actual, la estaremos nutriendo de humanidad y de las herramientas adecuadas para abordar el delito y sus consecuencias de una manera más satisfactoria para los directamente implicados y para la sociedad en general, como testigos del proceso penal e indirectamente afectados por cada delito que se comete.
Así, la justicia penal con enfoque restaurativo tendría en cuenta a la víctima durante todo el proceso, se la informaría de forma clara y sin formalismos ni vocabularios ininteligibles para la mayoría de los “mortales”,  de la evolución de su caso, se la escucharía y se tendría en cuenta qué necesita para sentirse reparada, si quiere serlo y para afrontar las consecuencias del delito de una forma más digna. De la misma manera, tendría en cuenta el arrepentimiento sincero del infractor y si realmente quiere cambiar, podría tener una segunda oportunidad, una vez cumplidas sus obligaciones para con la víctima, y la sociedad. También ambos podrían participar en un encuentro restaurativo en la fórmula que fuere, si así lo necesitara la víctima (con independencia del delito sufrido y del lugar donde se cometió) y si lo acepta voluntariamente el infractor.
La justicia penal podría así, acercarse al ideal de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo o más bien a cada uno, lo que merece.
Abordando el delito  de esta forma, acudiendo  al origen y el por qué, no solo se compensará a la víctima sino que también se podrán prevenir nuevos delitos, facilitando la reinserción tanto del infractor como de la víctima.
Como dice Johan Galtung (1998) “el crimen tiene su origen y una evolución, no puede existir una verdadera reparación  hasta que no se identifiquen los problemas que subyacen”. 

Se trata de cambiar la “lente” para enfocar más a las personas y desenfocar un poco el proceso penal en sí mismo

Posted: 22 Apr 2014 

22 de abr. de 2014

El delito no es un simple conflicto pero si genera conflictos tras su comisión

Siempre oigo con frecuencia: “la mediación es un instrumento eficaz y la mejor forma de resolver conflictos de cualquier índole”. Y es aquí cuando me surgen las dudas, ¿están considerando que el delito es un simple conflicto? Si es así, ahora entiendo por qué muchos “meten en el mismo saco” toda clase de mediaciones y confunden Justicia Restaurativa y mediación. Estoy preparando el material para la asignatura de mediación y resolución de conflictos que este año voy a empezar a impartir y para mi es realmente importante ver qué tiene el delito de conflicto y que parte no, porque precisamente los procesos restaurativos en delitos graves difieren de la mediación en otros ámbitos, en esto: se ha cometido un delito y la víctima no tenía por qué soportarlo y por supuesto, no ha contribuido a sufrirlo por eso no tiene por qué ceder o conformarse con menos.

.En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. La definición de delito de los códigos penales es propia de la Justicia penal tradicional y pone en evidencia lo fría que es la justicia, dejando siempre en segundo plano a la parte más importante, la que sufre el delito: la víctima.

Las definiciones más comunes de delito, no sólo no tienen en cuenta a la persona que sufre directa o indirectamente el delito sino que tampoco tiene en consideración el daño moral y/o material que el hecho delictivo causa en las víctimas y la comunidad. Por eso, para que los procesos restaurativos como la mediación penal sean más eficaces, debería empezarse por construir una justicia penal con enfoque restaurativo.

Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes que veo, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo). En el delito como decía antes, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.

(Esto es la normal general, porque en ocasiones, en lo que en España se llama faltas, que son delitos menores, como las injurias o calumnias, el rol de víctima e infractor no está definido y el delito en este caso es más bien la consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, es un problema no penal que llega a las juzgados bajo esta forma, son problemas como los derivados de la convivencia entre vecinos o parientes).

Sin embargo, lo que no se puede dudar es que el delito genera un impacto en la víctima, en la gente que le rodea y en la comunidad en general, lo que puede dar lugar a conflictos que precisamente derivan del delito pero no es que el conflicto y delito sean conceptos iguales y equiparables. Hoy más que nunca se hace necesario cursos que hablen de justicia restaurativa y no qué utilicen esta justicia como marketing, puesto que en muchos lugares que se ofertan como el primer curso en España de justicia restaurativa, luego se ve que de lo que realmente se habla es una vez más, de mediación. Y por supuesto, es necesario que en las universidades los que hablen de justicia restaurativa y de sus herramientas no confundan a los estudiantes, el delito es un delito no un conflicto y en el proceso restaurativo no se va a mediar sobre este hecho ni sobre el delito, es un proceso transformador que precisamente difiere de la mediación en otros ámbitos por muchas razones una de ellas es el daño sufrido por el crimen.



Posted: 21 Apr 2014

18 de abr. de 2014

La participación de la comunidad en los procesos restaurativos

Hace un año hablaba de los atentados de Boston y cómo enfocar el gran daño creado, desde un punto de vista restaurativo. Delitos como el terrorismo afectan seriamente no solo a las víctimas directas sino también a la sociedad. A nadie escapa que tras atentados tan impactantes, algo se resquebraja en cada uno de nosotros, primero perdemos la confianza en que vivimos en un buen lugar, en que el mundo es un lugar pacífico e idílico, pero además perdemos nuestra capacidad de empatizar con nuestros semejantes, de repente, cualquier persona que nos rodea puede ser un “potencial asesino o criminal”
Esto lógicamente repercute en la comunidad porque cada uno, como miembro del grupo es esencial para el buen funcionamiento, somos piezas de un engranaje superior que hace que el “mundo gire”. Sin embargo, lo que uno hace para bien o para mal, afecta al grupo, a todos los demás y esto sucede en mayor medida con delitos tan graves como los de terrorismo.
Como en otras ocasiones, en aquel momento apostaba por un tratamiento de las víctimas y de la comunidad con enfoque restaurativo. Siendo la Justicia Restaurativa, mucho más que encuentros víctima e infractor, la tarea era y sigue siendo complicada, sin embargo, ayudando a las víctimas y sociedad a “recomponer” sus vidas tras el delito, estamos poniendo en práctica varios criterios restaurativos esenciales. Son en estos casos, cuando más se puede comprender el potencial sanador de la Justicia Restaurativa y cómo las herramientas ya sea mediación penal u otras, son solo una  posibilidad más.
Existen una serie de criterios, como decía antes, que nos deben guiar para atender a los afectados desde un punto de vista restaurativo. Algunos de estos criterios son los siguientes:
La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo destruido
Busca sentido pleno y directo de responsabilidad
Intenta reagrupar lo dividido
Intenta fortalecer a la comunidad para evitar futuros perjuicios
Tras leer estos criterios nadie puede poner en duda, que la Justicia Restaurativa puede y debe hacer mucho por las víctimas y la comunidad. Muchas víctimas, tras los delitos tienen sentimientos de culpabilidad y la atención restaurativa lo que hace es favorecer la reconciliación consigo misma y con el resto de la sociedad. La gente que la rodea no es su “enemiga”.
Obviamente el sentimiento de responsabilización, primero se buscará en los infractores, sin embargo y desgraciadamente, no todos los casos son “ideales”, no todos los infractores asumirán el daño  y querrán un encuentro restaurativo y reparar el daño. Pero esta responsabilización, también debe darse en la comunidad, la sociedad como grupo deben hacerse responsable del daño a la víctima porque indirectamente también la afecta a ella, ya que si un miembro está dañado, el grupo no va a “funcionar” ni a sentirse “bien”.
La comunidad debe “arropar” y ayudar a las víctimas en su camino restaurativo hacia la superación, pasando de los sentimientos de ira, y humillación a otros positivos como el honor y respeto. Precisamente sufrir un delito estigmatiza y separa, el rol de víctima debe ser temporal y nunca vitalicio y en esto la Justicia Restaurativa también puede ayudar. Por supuesto, que la comunidad se fortalece si el dañado por el delito, es ayudado a reconectar de nuevo con el grupo. Esta Justicia,  por ser más humana y cercana a las víctimas y a la sociedad ofrece a las víctimas una visión del delito que genera solidaridad, empatía y respeto. Gracias a esto las diferentes paradas en el camino hacia la restauración emocional de las víctimas, será más fácil de sobrellevar. La idea es que todos los afectados por el crimen puedan recuperar el “control de su vida” y puedan dejar de ser víctimas para pasar a ser supervivientes.
Muchos quizá estaréis pensando ¿cómo colaborar en esta atención restaurativa?. Un ejemplo de todo esto es una mujer bailarina que perdió su pierna y gracias a una prótesis de última generación,  ha podido volver a bailar, una de sus grandes pasiones. Este acto de bondad proveniente de miembros de la comunidad, ha facilitado la reparación simbólica y por qué no, también la material de una de las víctimas de aquel delito, a su vez ha favorecido y adelantado su “curación” y además ha hecho que pueda despojarse del rol de víctima.
Por supuesto, que lo ideal en el camino restaurativo será que el infractor repare el daño de forma directa a sus víctimas y así favorecer su responsabilización y reinserción. Pero tratamos con seres humanos complejos y estos casos no son matemáticas, de ahí, que siempre intente  mostrar que la Justicia Restaurativa debe regularse de forma flexible y adaptada a cada supuesto. Solo así se podrá actuar con cada víctima, y cada afectado de acuerdo a las circunstancias,  ayudándoles en cada caso concreto a encontrar su “camino restaurativo” Cuando el infractor no repara ni se responsabiliza, esta Justicia ayuda a que otros, como miembros de la comunidad actúen de una forma madura y responsable, haciendo lo que esté en su mano para “cooperar” en la recuperación de los que sufren.
Esto genera como en todos los procesos restaurativos, un círculo de beneficios mutuos guiados por valores como la empatía, respeto, dignidad y responsabilidad entre otros, la sociedad ayuda a un miembro a despojarse de la etiqueta de víctima, consiguiendo así la “sanación” de un miembro, de esta manera, el grupo va a recuperarlo como una persona nueva y esto sin duda, ayudará también a la comunidad  a funcionar mejor, fortaleciendo el tejido social y los lazos desquebrajados por el crimen.
Por eso, es necesario normas penales y penitenciarias con enfoque restaurativo que ayuden a la reconciliación y la reintegración de los afectados. Además también es importante y esencial educar en estos valores restaurativos, a los niños y jóvenes para que esta ayuda restaurativa surja de forma espontánea en ellos, ya que habrán entendido qué es la justicia restaurativa o las prácticas restaurativas y sus valores como la empatía, responsabilidad y respeto.

Posted: 16 Apr 2014

La víctima, la comunidad y el infractor en la Justicia Restaurativa


Hoy explicando o intentando explicar qué es la justicia restaurativa, me he sorprendido porque la persona totalmente ajena al mundo del derecho, no solo lo ha comprendido a la perfección sino que además ha hecho una reflexión, que me ha hecho pensar, puesto que me ha dicho ¿pero esta justicia también ayuda a la sociedad? Por supuesto, que si, pero lo que me ha hecho pensar es que  quizá es mas necesario transmitir qué es esta justicia a los profesionales que a la gente normal de la calle.
Creo que muchos hemos sido educados en una visión litigante, en una forma de ver la justicia centrada en normas, principios, leyes y prohibiciones y nos hemos ido olvidando poco a poco que todo esto es secundario, ya que los delitos afectan a seres humanos.

La Justicia Restaurativa ofrece muchos beneficios para la sociedad pues como grupo, deja de funcionar correctamente cuando uno de sus miembros se aleja de ella, bien por ser víctima o ser víctimario. Ambos en su manera necesitan reconectar con el grupo, volver a ella, para recomponer los lazos sociales desquebrajados. Cada uno de nosotros somos una pieza más dentro de la comunidad pero todos somos importantes y si uno se aleja, y dejar de pertenecer a la comunidad, ésta empezará a resentirse....La Justicia Restaurativa por eso fortalece el tejido social. Por un lado, favorece la vuelta de la víctima a ella, ayudándola en  su sanación y por otro lado, intenta que el infractor a través de la responsabilización,  decida no volver a delinquir y pueda reintegrarse de nuevo

El tema más importante es ¿quién es víctima? para la justicia restaurativa y esto es uno de sus muchos beneficios, cualquiera que se sienta bien directa o indirectamente afectado o dañado por un crimen es víctima y por ello para que la forma de afrontar el delito sea sanadora y transformadora, la Justicia Restaurativa tiene en cuenta a todos ellos. Como decía el otro día, las víctimas son seres humanos que sufren con indepedencia de su condición personal, social, orientación política etc....son personas a las que hay que ayudar a encontrar su camino restaurador. Por eso, cuando veo víctimas que después de muchos años, siguen sintiéndose así, es que el sistema ha fallado clamorosamente, porque la etiqueta de víctima (al igual que la de infractor) debe ser temporal. Los procesos restaurativos deben ayudar a todas las víctimas ( sin distinguir entre las que sufrieron un delito u otro) y a todos los infractores de la misma manera ( no es de recibo que los que cometieron determinados delitos tengan la oportunidad de hacer las cosas bien y otros no). Es una justicia restaurativa que atiende a todos los afectados sin hacer distinciones pero de una forma individualizada y adaptada a cada uno, tiene en cuenta la diversidad pero sin conculcar el principio de igualdad ante la ley.

Posted: 16 Apr 2014 

16 de abr. de 2014

El hilo rojo del destino

Hoy quiero rescatar una leyenda japonesa de la que hablé en este blog hace unos meses, lo hago porque creo que es útil para mostrar tres valores esenciales  de la Justicia Restaurativa, concretamente: respeto, relaciones con los demás y responsabilidad. Y sirve para ilustrar cómo la justicia restaurativa influye positivamente en la víctima, el infractor pero también en la comunidad.  Claramente todos estamos interconectados y hasta las más pequeñas acciones pueden repercutir en los demás, como seres que vivimos en sociedad,  debemos vivir bajo ciertas normas mínimas como la del respeto y si hacemos algo mal,  es deber de buen miembro responsabilizarse y hacer lo posible para compensar este mal.

En este sentido, esta leyenda esta enraizada directamente en la justicia restaurativa lo que demuestra que no es algo novedoso sino que es consustancial al ser humano.Los japoneses tienen la creencia de que las personas predestinadas a conocerse se encuentran unidas por un hilo rojo atado al dedo meñique. Es invisible y permanece atado a estas dos personas a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias…El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse. Existen muchas historias relacionadas al respecto pero os he extraído este resumen. Se supone que todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que los demás hacen nos afecta, por eso, es necesario aprender a responsabilizarnos por las conductas que hacemos, ya que al fin y al cabo todo nos acaba repercutiendo de una u otra manera.

La justicia restaurativa ayuda a fortalecer este tejido social, lo que según la leyenda sería este hilo rojo del destino, también favorece la creación de empatía, lo que según la historia japonesa, haría que debemos aprender a no hacer mal a nadie porque tampoco queremos que nadie de nuestro entorno ni nosotros mismos, suframos el mismo o similar daño.Y si de todas maneras cometemos un error y hacemos un mal a alguien, debemos reparar este dolor que hemos causado para no estirar o tensar demasiado este hilo rojo.
Bonito ¿verdad? y para acabar la leyenda más popular y la que se recita en casi todos los hogares japoneses a los niños y jóvenes es esta:
“ Hace mucho tiempo, un emperador se entero de que en una de las provincias de su reino vivía una bruja muy poderosa que tenia la capacidad de poder ver el hilo rojo del destino y la mando traer ante su presencia.
Cuando la bruja llegó, el emperador le ordeno que buscara el otro extremo del hilo que llevaba atado al meñique y lo llevara ante la que seria su esposa; la bruja accedió a esta petición y comenzó a seguir y seguir el hilo. Esta búsqueda los llevo hasta un mercado en donde una pobre campesina con una bebe en los brazos ofrecía sus productos.
Al llegar hasta donde estaba esta campesina, se detuvo frente a ella y la invito a ponerse de pie e hizo que el joven emperador se acercara y le dijo : “Aquí termina tu hilo” , pero al escuchar esto , el emperador enfureció creyendo que era una burla de la bruja , empujo a la campesina que aun llevaba a su pequeña bebe en los brazos y la hizo caer haciendo que la bebe se hiciera una gran herida en la frente , ordeno a sus guardias que detuvieran a la bruja y le cortaran la cabeza.
Muchos años después, llego el momento en que este emperador debía casarse y su corte le recomendó que lo mejor era que desposara a la hija de un general muy poderoso. Aceptó y llegó el día de la boda y el momento de ver por primera vez la cara de su esposa, la cual entro al templo con un hermoso vestido y un velo que la cubría totalmente.
Al levantarle el velo vio por primera vez que este hermoso rostro …. …. …. …. tenía una cicatriz muy peculiar en la frente. “

Posted: 15 Apr 2014


15 de abr. de 2014

Justicia Restaurativa y política...no tienen nada que ver

La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados Groucho Marx

Si, no estoy loca, sigo hablando de Justicia Restaurativa pero hoy he querido empezar con esta frase para dar mi visión de la política, lo sé es un mal necesario y vivimos en un mundo politizado pero  para mi la justicia restaurativa debe quedar al margen de luchas políticas. Con la Justicia Restaurativa, luchamos por transformar la vida de los que sufrieron un delito y los que lo cometieron, dando la oportunidad a ambos de reintegrarse en la sociedad.

Hoy me hacían una reflexión sobre nuestro congreso un tanto extraña, parto de la base que cuando se organiza un evento de estas características y más de justicia restaurativa se tienen unas expectativas que a veces no se cubren en su totalidad pero lo que si es cierto que atraer a gente joven para dar a conocer qué es la justicia restaurativa y ver el entusiasmo que allí se palpó,  es ya un logro. Sin embargo, no puedo entender que se mezcle la velocidad con el tocino, y se hable de partidos políticos y de asociar nuestra ciudad , con una orientación política, esto es algo que no nos gusta a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa: los estereotipos , igual que decir que no tuvimos en cuenta  en nuestro congreso a determinadas víctimas es algo subjetivo de la persona que lo piensa así. 

El que piense que por venir de una ciudad pequeña, estamos alejados de la realidad está totalmente confundido pues precisamente por eso, estamos más al día de lo que ocurre en el mundo, viajamos más a menudo, y somos miembros activos de asociaciones internacionales de justicia restaurativa como Restorative Justice International, que nos diferentes perspectivas en nuestro trabajo,  si vivir en una ciudad grande diera la visión correcta de qué es justicia restaurativa, qué diferente sería el mundo.  Cuando hablamos de víctimas en justicia restaurativa lo hacemos en un contexto general, no distinguimos a víctimas de un partido política o de otro, ni a víctimas de una clase de delitos u otros, para nosotros las personas que sufren un delito y un daño, ya sea moral o material por una infracción penal son dignas de respeto y consideración porque el reto está en conseguir que dejen de sentirse víctimas. Todas las víctimas nos merecen el mismo respeto, al igual que todos los infractores sea el delito que fuere deben asumir el daño y tener la oportunidad de repararlo. Tenemos claro que no hay víctimas de primera y de segunda. Lo que no tengo claro es si para otras personas no hay diferencias puesto que parecen justificar a determinados infractores y que existan víctimas de un tipo pero consideran execrables solo determinados delitos y determinadas víctimas. Es indudable que en temas de delitos, víctimas y personas que sufren, no se puede hacer propaganda política, y por eso lo bueno que tiene la justicia restaurativa es que ayuda a las personas que sufren de la forma más conveniente, da voz  y poder a los afectados y da una segunda oportunidad de hacer las cosas bien a aquellos que cometieron el delito.

Todo lo demás no nos interesa, ni nos parece conveniente mezclar. Por supuesto que nunca llueve a gusto de todos y los congresos nunca nos satisfacen al 100 por cien que me lo digan a mí,  que participo en muchos de ellos y en muy diversos lugares del mundo, esto es así igual que cuando se dice que se habla de justicia restaurativa y al final solo se habla de mediación pero lo importante es que seguimos luchando por lo que creemos y la justicia restaurativa pronto estará contemplada en una norma que habla de derechos de víctimas de delitos, sin distinguir la clase de delito o si la víctima es de derechas o izquierdas porque los que sufren no tienen color político solo unas necesidades que la justicia restaurativa les ayudará a canalizar y a encontrar un camino hacia la sanación....lo demás no me interesa porque no es restaurativo sino todo lo contrario.

Posted: 14 Apr 2014

13 de abr. de 2014

Distinguiendo las diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa, mediación y mediación penal

Es esencial la promoción de la Justicia Restaurativa y para ello, siempre he pensado que lo mejor es dar a conocerla al estudiante, quizá aquí radique el éxito de implantación, que las nuevas generaciones conozcan esta forma de ver y entender la justicia penal, mucho más humana y cercana a las necesidades reales de los afectados. Sin embargo, el problema surge cuando el que tiene que transmitir los conceptos, el profesor, no sabe muy bien por donde "le da el aire"
Ayer precisamente me hablaban de ciertos aspectos que les dicen en una clase supuestamente de Justicia Restaurativa,  y ciertamente es inquietante por la confusión mental que se tiene sobre estos conceptos.

Lo primero y más llamativo es que ya no se confunde mediación penal y justicia Restaurativa sino que directamente se habla de mediación, y si ya la mediación penal no es un concepto igual que la Justicia restaurativa,  mucho menos lo es la mediación en general.

Les hablan de igualdad de las partes durante todo el proceso, obvio que esto es algo esencial en los procesos de mediación como la civil, mercantil...en los que hay dos partes en conflicto, en igualdad de condiciones y las dos han contribuido en mayor o menor medida a su generación. Pero en la mediación penal y si pensamos en delitos más graves , hay una víctima que ha sufrido un delito y un infractor que lo ha causado, no hay una igualdad ni tan siquiera la víctima debe de conformarse con menos. Además el lenguaje neutral de la mediación puede ser ofensivo para las personas que sufrieron el delito. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual. Como dice Gustafson, se tratará de una parcialidad equilibrada.

Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido y es el daño causado.

Por supuesto, si el lenguaje neutral de la mediación puede resultar ofensivo mucho más, es si en vez de delito los llamamos conflicto. Para los que nunca hemos sido víctimas puede resultar indiferente llamar al delito conflicto, sin embargo, las víctimas que desean verdad, justicia, reparación.. el que se trate el delito como conflicto puede llevarlas a pensar que se está justificando la conducta del delincuente.Por eso, que se les diga a los alumnos que nunca se debe hablar de delito durante el proceso sino de conflicto, puede ser un buen consejo y de hecho lo es para un proceso de mediación, pero en ningún caso para un proceso restaurativo sea mediación penal, conferencias, círculos o cualquier otro.
Sería diferente si hablamos de delitos leves, o faltas, en estos casos probablemente lo que originó la denuncia y el delito sea un conflicto mal gestionado y aquí si podríamos hablar de mediación, con  un sentido de más neutralidad y similar a la mediación en otros ámbitos.  De hecho, en nuestro servicio de mediación penal tuvimos que elaborar un acta final diferente para delitos y para faltas ( delitos leves) porque las personas en ocasiones no se sentían cómodas con la calificación de víctima, infractor y acta de reparación del daño. ¿Por qué? Imaginemos una denuncia por amenazas entro dos vecinos, muchas veces no hay un rol claro y ambos son victimas y victimarios, por eso, para esta clase de casos nosotros hablamos de denunciante, denunciado y acta de acuerdos.
Sin embargo, si queremos profundizar en la Justicia Restaurativa no podemos olvidar que su mayor eficacia será para delitos graves y entonces hablar aquí de conflicto, mediación....es algo erróneo y que puede perjudicar y ofender a muchas víctimas.

Posted: 11 Apr 2014 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.