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31 de jan. de 2014

Internos do presídio de Coxim recebem certificado de curso da Espere


Dez internos do Estabelecimento Penal Masculino de Coxim, receberam na última quarta-feira (29), os certificados de conclusão do curso da Espere-Escolas de Perdão, Reconciliação e Introdução as Práticas de Justiça Restaurativa, que foi promovido pela Pastoral Carcerária da Diocese de Coxim.
O curso, que foi ministrado pela Coordenadora Diocesana de Pastoral Carcerária Sirley Barreto, aconteceu entre os dias 13 e 28 de janeiro, sendo que este já foi o segundo curso promovido pela Pastoral no Estabelecimento Penal de Coxim.
“Para nós, agentes de pastoral carcerária, sempre é bom desenvolver este curso, pois cada vez mais descobrimos novos horizontes para esta tão esperada cultura de perdão e de reconciliação, através de uma justiça restaurativa”. Eu, pessoalmente me sinto imensamente feliz pelo que recebi da pastoral carcerária nacional e agora posso dividir, compartilhar está experiência. Não sou nenhuma mestra no assunto, mas penso que vale a pena jogar a semente e passar adiante”. Comentou a coordenadora Sirley.
O curso foi realizado também com o apoio do diretor do estabelecimento penal, Edilson Ferreira, da Assistente Social Ana, dos agentes penitenciários, que apoiam todos os projetos, eventos e ações que a pastoral carcerária desenvolve no presídio e do Bispo Diocesano Dom Antonino Migliore, que sempre faz questão de apoiar e se fazer presente em momentos como este.
 (Com informações Diocese de Coxim) (fo

Otra definición de Justicia Restaurativa

En alguna ocasión, he hablado de la definición de Justicia Restaurativa que hace las Naciones Unidas, y como me gusta el concepto porque lo aborda como filosofía y no como un proceso especifico, además es lo suficientemente amplia como para incorporar todas las posibles herramientas, sin ceñirse exclusivamente a la mediación penal. Hoy voy a incorporar otra definición a mis preferidas esta vez de Howard Zehr:

"Justicia Restaurativa es un proceso que involucra en la medida de lo posible, a los afectados por un delito y así colectivamente identificar y abordar los daños las necesidades y obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien". Es una definición amplia no como filosofía pero como un proceso flexible que incorpora y fomenta la participación de cualquier afectado por el delito ya sea directa o indirectamente.

Zehr a su vez habla de cuatro afirmaciones claves para la Justicia Restaurativa:


  • El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos
  • Esta violación crea obligaciones. 
  • Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas
  • Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño

Posted: 30 Jan 2014 

30 de jan. de 2014

Impacto de la Justicia Restaurativa para el sistema

Permite la individualización de la respuesta judicial aumentando así su eficacia, cada delito cada víctima y cada infractor, son diferentes, por eso la Justicia Restaurativa tiene en cuenta las circunstancias personales y sociales de las personas afectadas, y las ve como seres humanos, no como un número de expediente. Promueve la desjudicialización cuando sea posible, en delitos leves y por otro lado, esta individualización de la respuesta judicial permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad, aportando un plus a la función de resocializadora y reeducadora que en el caso de menores infractores es más importante, si cabe. Se puede enfocar la justicia penal desde una perspectiva restaurativa, partiendo de una visión pedagógica, rehabilitadora y sanadora en cualquier momento procesal y en cualquier clase de delitos.


También favorece la cooperación de la justicia con otras instituciones sociales haciendo que el tratamiento del delito sea más adecuado y satisfactorio, canalizando los sentimientos negativos de venganza por otros positivos como la responsabilización, remordimiento y de reparación y por eso la prevención de futuros delitos y de futuros delincuentes, es más viable y posible (estoy hablando de una prevención positiva)

Mejora la satisfacción del ciudadano con respecto a la justicia, porque el sistema no será tan frío y lleno de burocrático sino que tendrá en cuenta en primer lugar a las personas y sus necesidades y dará una oportunidad a los infractores de hacer las cosas bien.



Posted: 29 Jan 2014 

29 de jan. de 2014

“Empowerment” o el empoderamiento de las personas a través de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa es una filosofía que ve y entiende el delito como un daño, este daño es una herida para la víctima y para la comunidad en general. Esta Justicia utiliza la responsabilización y la curación para con los afectados por el delito como medio para hacer las cosas bien y reparar el daño. Las víctimas son el centro de atención y la llave de la justicia restaurativa.
El objetivo son las personas afectadas de forma directa o indirecta por el delito y por eso, esta justicia trata de devolver el protagonismo a las víctimas y a la comunidad. Las devuelve el poder de decisión sobre un hecho que las afecta tan directamente como es el crimen. En ingles, se habla de empowerment. ¿Empoderamiento? No hay todavía una traducción al castellano fiel y que refleje a la perfección la palabra inglesa. Lo que si es cierto es que actualmente se ha empezado a hablar de esto, un poco más, tras las revueltas ciudadanas acaecidas en un barrio de una ciudad española. Para muchos la forma de gobierno debe pasar por dar más poder de participación a sus ciudadanos, de manera que la democracia sea más real y tangible a la vista de la gente, acostumbrados a acatar y soportar de forma un tanto sumisa, cualquier decisión de los gobiernos tanto locales, como regionales y nacional.
Sin embargo, este empoderamiento es algo más, y es la base de la Justicia Restaurativa, y surgió en los años sesenta. Se trata de un proceso por el cual las personas fortalecen sus capacidades, confianza, visión y protagonismo como grupo social para impulsar cambios positivos en las situaciones que viven. Esta teoría del empoderamiento tiene su origen en los estudios desarrollados en los años sesenta por Paulo Freire,  sobre la educación popular. Este término en un principio se relacionó directamente con el análisis de género aunque es aplicable a todos los grupos sociales, especialmente los vulnerables. Actualmente el empoderamiento  se puede aplicar a cualquier ámbito de nuestra vida: colegio, trabajo, y justicia entre otros. ¿Por qué? Porque el empoderamiento fomenta o eleva el sentido de responsabilización, hace personas más maduras y seguras.
De ahí, que para muchos de nosotros que somos partidarios de la Justicia Restaurativa, las manifestaciones ciudadanas de estos días pierden su legitimidad como vía de empoderamiento, cuando se radicalizan y olvidan el sentido de responsabilidad que conlleva este proceso.
Sin embargo, el empoderamiento como tal y entendido como surgió en sus orígenes es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos  poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo,  mejor que nosotros mismos.
El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.
Por eso, la Justicia Restaurativa habla de empoderamiento, en favor de las víctimas, para que las personas afectadas por el delito tengan “voz” y puedan participar en la gestión del delito, su impacto y las consecuencias para el infractor. Se trata de incluirlas en el proceso como parte esencial que son,, esto sin duda, fomenta su responsabilización, y su capacidad para poder tener claro que  su rol de víctima, debe ser temporal y no vitalicio. Este empoderamiento de las persona afectadas por el crimen se traducen en víctimas con más facilidad para despojarse de su rol y empezar el camino hacia su recuperación, pero también las víctimas son personas, y la Justicia Restaurativa,  a través de este proceso de empoderamiento, las hace más responsables, seguras y maduras.
Pero para esta Justicia, el empoderamiento también pasa por el delincuente a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido, así como por la oportunidad que va a tener para hacer las cosas bien.
El empoderamiento fomenta una actitud activa y constructiva del infractor, éste en lugar de limitarse a negar o justificar el hecho delictivo, asumirá de forma responsable su obligación de reparar o compensar el daño que causó, porque el delito ha creado obligaciones y éstas se deben cumplir por el responsable.
Y como no podía ser de otra manera, el empoderamiento de la Justicia Restaurativa también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven “tocadas” por el delito, sufren daños emocionales y tienen una serie de necesidades. Pierden su sentimiento de seguridad y de confianza en los demás, y en las instituciones. El malestar de la sociedad cuando un delito especialmente si es muy grave, se comete es palpable y entendible porque el mundo “teóricamente pacífico” que les rodea se desquebraja. Para satisfacer mejor las necesidades de todos los afectados de una u otra forma por el delito, los procesos restaurativos priman la participación de todos ellos, incluida la comunidad. Su “voz” será escuchada y así sabrán que han sido tenidos en cuenta, también se genera en la comunidad ciertos valores como el diálogo y la empatía y será una sociedad más responsable, tolerante, madura, segura y satisfecha.
Por eso, empoderamiento o empowerment o simplemente el proceso de dar participación a las personas en todo aquello que directa o indirectamente, les puede afectar es positivo y constructivo eso sí, siempre que se tenga en cuenta la legalidad y el respeto a los derechos de los demás. Y en el ámbito de la Justicia Penal, la Justicia Restaurativa es un claro ejemplo de los beneficios de este empoderamiento.

Posted: 28 Jan 2014

Impacto de la Justicia Restaurativa para la comunidad

La Comunidad como víctima se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente todavía más activo, devuelve a la sociedad una persona nueva con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar.

Su participación es esencial ya que es importante que el infractor se sienta “apoyado” y cercano a su entorno, y para jóvenes infractores con una personalidad en formación, su desarrollo personal se va a favorecer y mejorar, si pueden permanecer en su entorno social y familiar y son ayudados por éstos. Se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no por lo malo que pudo hacer en el pasado.

Habilita a la comunidad para comprender las causas subyacentes del delito, promover su bienestar y prevenir futuras acciones delictivas. Será una sociedad más madura, responsable y pacifica. Favorece el empoderamiento de la comunidad, su participación en los procesos restaurativos hará una comunidad más satisfecha con la justicia porque ella misma,  habrá tenido "voz" durante todo el proceso.



Posted: 28 Jan 2014

28 de jan. de 2014

Impacto para la victima:

Posted: 27 Jan 2014 

Son escuchadas y sus necesidades atendidas, se les va a procurar una reparación moral, psicológica y/o  material. La Justicia Restaurativa las provee de una participación directa y principal durante todo el proceso. 

Y es que las víctimas tienen una serie de necesidades que esta justicia restaurativa satisface de una manera más eficaz: información, participación, reparación material y emocional y sentir que se ha hecho justicia, para ello necesitan saber que una persona es responsable y que ha asumido o al menos asumirá el daño que ha cometido con el delito. La mayoría de las víctimas directas del delito así como la comunidad (como posible potencial víctima) sienten que su sentimiento de seguridad se ha quebrado por el crimen. La justicia restaurativa aborda de forma activa, responsable y humana el delito, favoreciendo la recuperación de esta seguridad.

Esta Justicia y sus diferentes herramientas como la mediación penal y las conferencias, también favorecen la recuperación de la confianza en el ser humano, en las personas que nos rodean. Es una gestión sanadora del delito y del daño que intenta que se vislumbre la luz al final del túnel.


Posted: 27 Jan 2014

25 de jan. de 2014

Impacto de la Justicia Restaurativa para el infractor:

Con la Justicia Restaurativa los infractores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño).

Es esencial para los infractores especialmente sin son menores, ver que hay personas que se preocupan por él, despertándole un sentimiento de responsabilidad respecto a su familia, círculo más cercano y comunidad en general. Entra en juego la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.

Posted: 24 Jan 2014 

24 de jan. de 2014

La mediación penal no tienen como objetivo prioritario agilizar los juzgados

Respecto de la mediación otra vez se ha vuelto a oír que "el objetivo es acabar con la cantidad de litigios en los juzgados gracias al diálogo y el acuerdo entre las partes".

Por supuesto que ha nadie escapa que la mediación supone una alternativa al litigio, a largos y dolorosos juicios que poco ayudan a solucionar el conflicto, estoy hablando de mediación en el ámbito civil, mercantil familiar y cualquier otro, incluida la mediación vecinal. También es cierto que se puede iniciar dentro del proceso y si se llega a un acuerdo suspender el juicio. Esto sin duda, agilizará los juzgados, sin embargo, me parece muy triste reducir los beneficios de la mediación a la posibilidad de sacar de los juzgados muchos casos, esto es olvidar que las personas tienen conflictos y la mediación intenta mejorar la atención a las personas que tienen problemas.

Dicho esto, una vez más debo recordar que si hablamos de mediación penal en delitos más graves, el tema es bien diferente, hablamos de una víctima que ha sufrido un delito y no tenia por qué y de un delincuente que lo ha causado, en este caso el acuerdo no será lo esencial sino el dialogo sanador que pueda transformar el trauma que ha sufrido la víctima en algo positivo que la haga recuperarse del delito y que genere en el infractor este punto de inflexión y de responsabilización que le haga querer cambiar y no volver a delinquir.

Queda claro que la mediación penal no comienza con dos personas en condición de igualdad y la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder, los que intentan meter en un mismo saco, cualquier clase de mediación se olvidan de las características especiales de la mediación víctima-infractor. En estos casos la mediación penal, más que una alternativa o una solución extrajudicial, es un complemento al sistema de justicia penalque potencia el aspecto sanador y transformador para con la víctima y con la forma de abordar del delito y el impacto que ha tenido en víctimas directas y las indirectas: la comunidad. 

Por eso una vez más, hay que saber ver las diferencias para no confundir a víctimas y a la población en general, la mediación penal es diferente y sus objetivos también, y en ningún caso la prioridad es agilizar los juzgados, sino ayudar a personas que sufren.



Posted: 23 Jan 2014

23 de jan. de 2014

La restauración en un sentido literal no es objetivo de la Justicia Restaurativa

“Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como sobre todo para la víctima” Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal, que generan muchas dudas y sobre todo, crean objetivos erróneos de esta Justicia.
Para empezar quizá sea conveniente, retrotraernos al origen de la palabra restaurativa, esta es una traducción del inglés restorative. Pero como suele suceder no es muy correcta, lo más acertado hubiera sido justicia restauradora aunque para muchos sea más bien reparadora.
Obviamente la traducción literal sería restauradora, y si acudimos a un diccionario, restaurar implica volver a poner algo en el estado o circunstancias que se encontraba antes. Por eso, es probable que algunos piensen como objetivo de la Justicia Restaurativa,  esta restauración de la víctima e infractor a una situación anterior al hecho delictivo.
Por otro lado, si entendemos que reparar sería lo más idóneo, esta palabra implica restituir a su condición normal ( con lo que también tiene un matiz de restauración), también podría definirse como corregir, enmendar o desagraviar a alguien a quién se ha dañado, pero cualquiera que sea la definición tiene una clara raíz de restauración.
Una vez clarificados los conceptos, me pregunto ¿si la Justicia Restaurativa tiene por objeto restaurar a la víctima e infractor al estado anterior al delito? ¿Por qué? Para el delincuente, devolverlo a una situación anterior puede y de hecho resultaría inútil y peligroso. Veamos, si hablamos de un infractor ocasional, que en un momento dado comete un delito, esto podría ser beneficioso, porque intentaríamos devolverlo a una vida normal o al menos dentro de una cierta normalidad, en la que el crimen ha sido algo esporádico. En estos casos, el concepto de restaurar podría serlos de cierta utilidad puesto que le evitaría el estigma de infractor sin posibilidad de reinserción, y reduciría el impacto que el delito tiene para él, y su entorno.
No obstante, lo ideal no sería precisamente devolverlo a sus circunstancias anteriores, lo importante sería transformar su actitud y comportamiento anterior, haciéndolo mejor persona o un persona nueva a través de valores restaurativos como la empatía, diálogo y la comunicación no violentaSe trataría de eliminar o cambiar el impulso que le llevó a cometer el hecho delictivo aunque fuera ocasional y no reiterativo. Hacer lo contrario sería desaprovechar la oportunidad de transformar las relaciones sociales del infractor y su actitud para con su entorno.
Y, si pensamos en un infractor con una larga trayectoria delictiva, el restaurarlo a una situación anterior al delito, no lo ayudará a reinsertarse, a reconectar de nuevo con la sociedad porque directamente lo devolvemos a su vida cotidiana, en la que por sus circunstancias personales y sociales, se ha visto abocado al delito. Con esta afirmación, lo estamos condenando a volver a una situación y circunstancias que no van a transformar su vida y su comportamiento ante el delito. Le abandonamos y le ponemos de nuevo en el inicio de  una nueva partida,  en la que las condiciones no han cambiado y sus posibilidades de no cometer un nuevo delito son prácticamente nulas. De ahí, que la Justicia Restaurativa no trate de esta restauración, por mucho que algunos así lo crean, sino que trata de transformación, de fortalecer y mejorar las condiciones personales y sociales del delincuente, ayudándolo a conectar o reconectar con su humanidad olvidada y con la de los demás miembros de la comunidad.
Y respecto de la víctima ¿es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación.
El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado.Devolverlas a una situación anterior resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas que para bien o para mal, supone un cambio.
El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad puede ser más o menos intenso,  por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida. La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.
En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.

Criminología y JusticiaPosted: 22 Jan 2014 

Justicia Restaurativa, ¿implica restauración en sentido literal?

Posted: 22 Jan 2014 05:09 AM PST

Ayer leí como  un teórico experto decía que "la mediación penal trata de restaurar al infractor pero sobre todo a la víctima a una situación anterior al delito" , claro si entendemos de forma literal la palabra restaurativa o restauradora,  esto es así sin lugar a dudas.
Sin embargo, devolver a la víctima a una situación anterior al delito es imposible por cuanto queramos o no,  el delito deja una cicatriz en la víctima que no se puede borrar, lo que si se podrá es curar, y llevar la cicatriz con orgullo. Evita el rol perpetuo de víctima

En cuanto al infractor, devolverlo a una situación anterior es volverlo a poner en el punto de partida de una espiral de delitos, por eso, lo ideal sería transformar su situación, su actitud hacia el delito y hacia sus semejantes. La Justicia Restaurativa o restauradora, si acaso restaura emocionalmente a las víctimas y a los infractores pero sobre todo transforma su forma de relacionarse, su forma de ver el mundo y de afrontar la vida.
Este tema tan interesante lo abordaré en más profundidad en mi artículo de hoy para Criminología y Justicia.

22 de jan. de 2014

Brasil deve apostar em alternativas de resolução de conflito

A experiência com a injustiça é dolorosa. Mesmo em doses homeopáticas, a injustiça mata. Mas a experiência com a Justiça também pode doer. Principalmente quando o acúmulo de processos impede o Judiciário de dar a resposta oportuna. Administrar 93 milhões de processos num Brasil de 200 milhões de habitantes é acreditar que se vive no país mais beligerante do planeta. Será que é assim?
Não é verdade que todos os brasileiros sejam hoje clientes do Judiciário. Este é prioritariamente procurado pelo próprio Estado. União, por si e pela administração indireta, por suas agências, organismos, entidades e demais exteriorizações, é uma litigante de bom porte. Por reflexo, o estado-membro e os municípios também usam preferencialmente da Justiça.
Um exemplo claro disso é a execução fiscal. Uma cobrança da dívida estatal pretensamente devida pelo contribuinte. Por força da Lei de Responsabilidade Fiscal, todos os anos milhões de certidões de dívida ativa são arremessadas para o Judiciário, que fica incumbido de receber tais créditos. Sabe-se que o retorno é desproporcional ao número de ações. Os cadastros são deficientes, muitos débitos já estão prescritos ou são de valor muito inferior ao custo da tramitação do processo.
Mas o governo é também bastante demandado em juízo. Gestões estatais podem vulnerar interesses e uma legião de cidadãos entra em juízo para pleitear ressarcimento de seus direitos. Outros clientes preferenciais são os prestadores de serviços essenciais, que nem sempre atendem de forma proficiente os usuários. São lides repetitivas, às vezes sazonais, mas atravancam foros e tribunais.
O brasileiro precisa meditar se vale a pena utilizar-se exclusivamente do processo convencional ou se não é melhor valer-se de alternativas de resolução de conflito que dispensem o ingresso em juízo. Os norte-americanos, ricos e pragmáticos, só recorrem ao Judiciário para as grandes questões. As pequenas são resolvidas por conciliação, negociação, mediação, transação e outras modalidades como o "rent-a-judge", que nós ainda não usamos. Ganha-se tempo e eles sabem que "time is money", motivo por que o ganho é duplo.
O mais importante é que a solução conciliada ou negociada é uma resposta eticamente superior à decisão judicial. Esta faz com que o chamado "sujeito processual" se converta, na verdade, em "objeto da vontade do Estado-juiz". Enquanto que nas alternativas de resolução de conflitos o sujeito é protagonista, discute os seus direitos com a parte adversa, se vier a chegar a um acordo, será fruto de sua vontade, sob a orientação de um profissional do direito. Mas nunca será mero destinatário de uma decisão heterônoma, que prescindiu do exercício de sua autonomia.
É de se pensar se este não seria um caminho redentor da Justiça brasileira e, simultaneamente, construtor de um cidadão apto a implementar a ambicionada Democracia Participativa, que o constituinte prometeu em 1988.
José Renato Nalini é presidente do Tribunal de Justiça de São Paulo.
Revista Consultor Jurídico, 21 de janeiro de 2014

Algunas características de la Justicia Restaurativa

Posted: 21 Jan 2014 05:08 AM PST
Para empezar un año, que espero que sea el de la Justicia Restaurativa considero conveniente retomar un poco la teoría acerca de justicia restaurativa o al menos refrescar la memoria y para ello nada mejor que contraponerla a la actual justicia retributiva para ver su esencia diferente pero no imposible de compaginar:

· La justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma. Mientras la restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado.

· Para la justicia retributiva, el estado intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa (asume como propio el delito). La justicia restaurativa trata de defender a la víctima al determinar el daño sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar este daño

· La justicia retributiva busca como castigo a la vulneración de la norma creada por el mismo, que el infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de la libertad. La justicia restaurativa busca alternativas a la prisión o disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana.

· La justicia retributiva mide cuanto castigo es infringido. La justicia restaurativa mide cuantos daños son reparados.

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. 

El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros de cometer nuevos delitos

La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien:

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice Braithwaite la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.

21 de jan. de 2014

Matizaciones sobre el concepto de Justicia Restaurativa

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.

Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. 

Además dos de los principios básicos aplicables a la Justicia Restaurativa son el de universalidad e igualdad, y no aplicar la justicia restaurativa a infractores y victimas, de forma separada con independencia de que en un futuro haya un encuentro restaurativo, sería injusto y contrario a ambos principios. Y es que cuando ayudamos a victimas e infractores también estamos ayudando a la comunidad en general, a sentirse más segura y mejorar su percepción y satisfacción para con la justicia.

La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

 Creo por tanto en una justicia penal juvenil restaurativa y universal, que alcance a todos los menores con problemas con la ley, dándoles una oportunidad para cambiar, y que del mismo modo atienda las necesidades de las víctimas, mejorando de esta forma el sistema penal juvenil y la percepción que de esta justicia van a tener los ciudadanos. Para eso, es conveniente adaptar y orientar las normas existentes, desde un enfoque punitivo a uno restaurativo.


( Este artículo es un extracto de un informe elaborado por mi , a petición de Terre des hommes sobre la justicia restaurativa en Nicaragua)

Posted: 20 Jan 2014 

18 de jan. de 2014

La Justicia Restaurativa vista por las Naciones Unidas

Posted: 17 Jan 2014 04:41 AM PST
Estos días he estado hablando de conceptos y aplicabilidad de un término uno otro, esto quizá no sea lo importante, lo esencial es el contenido y ver si realmente los procesos restaurativos ayudan a víctimas, y luego también a infractores y comunidad. Sin embargo, es bueno acercarse a diferentes definiciones para luego extraer de todas ellas, las características más relevantes de esta Justicia y de sus diferentes herramientas.

El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer por cuanto su puesta en la práctica depende de cada lugar y de cómo es su forma de entenderla.

El manual de programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas define los procesos de Justicia Restaurativa, como “cualquier proceso en el que la víctima, infractor y cuando es apropiado otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las consecuencias del delito generalmente con la ayuda de un facilitador”

La definición de este manual se centra en las principales herramientas o manifestaciones prácticas “ideales” para hacer realidad la Justicia Restaurativa, estamos hablando de los encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad ( son principalmente la mediación penal, conferencias y círculos restaurativos) Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia , leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades. Son por otro lado, las Naciones Unidas las que definen la Justicia restaurativa en una perspectiva amplia, como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las victimas, infractores y comunidad “Esta definición no habla ya de programas sino de respuesta por eso confiere a esta justicia un carácter filosofía con una serie de valores que refuerzan la necesaria y continuada impregnación de la actual justicia retributiva de valores y principios de la restaurativa. Estos valores son entre otros:

Sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación. Esta definición incluye los actores básicos, la comunidad, el infractor y víctima.

Así, cuando se comete un delito tanto víctima, infractor como la gente que les rodea y la comunidad en general están indisolublemente unidos por este perjuicio y es tarea del sistema de justicia procurar la atención de todos los implicados, propiciando la reintegración de todos en la sociedad como personas productivas.

16 de jan. de 2014

La prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.

En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.
Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. Y así otra vez ganamos todos porque tendremos dentro de la sociedad jóvenes productivos y con  mucho que aportar en lugar de excluidos y marginados.
Posted: 15 Jan 2014

“Revoluciones ciudadanas”; ¿legitimas o un primer paso al caos?

Posted: 15 Jan 2014 03:33 AM PST
vía @SocialcumbreS
“Continúan los disturbios en el barrio de Gamonal de la ciudad de Burgos, tras la manifestación contra la reconversión de una de sus calles en Bulevar”
Los vecinos de un barrio de una ciudad de España se han levantado contra una decisión de su Ayuntamiento, con la que parecen no estar de acuerdo. Esta “pequeña revolución” puede generar muchas simpatías, ya que con la crisis, los ciudadanos cada día somos más pobres,  mientras asistimos con absoluta indignación a casos de corrupción generalizados,  incluidos los de gente de “alta alcurnia”.
El caso es el siguiente: se quiere reformar una calle de ese barrio burgalés y los vecinos no, probablemente sea un caso extraño pues se desea mejorar el aspecto del entorno y los vecinos se oponen. También es cierto que detrás de las empresas adjudicatarias de la obra hay una persona que en los años 90 estuvo en la cárcel,  precisamente por temas de corrupción y quizá la inversión se antoja del todo desorbitada para los tiempos que corren, sin embargo ¿hasta qué punto puede justificarse los actos vandálicos que acompañan a las manifestaciones vecinales?
Todo lo que sea manifestaciones pacíficas son no solo aceptadas sino también una necesidad porque tal parece que nos hemos acostumbrado a un estado casi sino totalmente paternalista, que se ocupa de nosotros o al menos eso dice, y nosotros poco o nada tenemos que opinar al respecto, como ejemplo claro, el siguiente: cuando tenemos un problema o sufrimos un delito vamos al juzgado y automáticamente como si fuéramos incapaces, todo es gestionado por terceros, y lo mismo sucede si pensamos en la situación política y económica todo se hace  por el gobierno, sindicatos, políticos en general y a pesar de que aparentan hacerlo por el bien común, al final los ciudadanos de a pie, no somos escuchados aunque paradójicamente, si sufrimos las consecuencias de malas gestiones y obras faraónicas del todo innecesarias. Precisamente al ser partidaria de la Justicia Restaurativa creo importante la devolución a las personas de cierta capacidad de decisión, para tratar y solventar los problemas a través del dialogo, la comunicación y la responsabilización  por las acciones propias realizadas.
Pero por ser partidaria de los valores restaurativos no puedo aprobar estos actos vandálicos, que estos días de atrás se han dado en esta ciudad, amparados en la teórica “legitimidad” de una protesta vecinal.
En primer lugar,  todas las manifestaciones que se han realizado en contra de la obra proyectada por el Ayuntamiento, pierden legitimidad y apoyo gracias a los que aprovechando la coyuntura, tal parece que salen a “desfogarse” y causar los mayores daños y destrozos posibles.
Tampoco es aceptable justificar lo que es un delito, que además causa numerosos daños y víctimas. Los vecinos piden la puesta en libertad de los detenidos, por supuesto que lo ideal sería que los causantes de los destrozos reconocieran los muchos delitos causados y los daños y que accedieran a reparar todos los desperfectos, no solo en el mobiliario público sino también en comercios. Sin embargo, nadie asume nada todos pasaban por allí, parece que los contenedores se quemaron solos y las piedras impactaron solas en los cristales y marquesinas ¿y las víctimas? Todos los ciudadanos de Burgos, lo somos porque todos somos copropietarios del mobiliario de la ciudad y muchos de los daños materiales, me temo que tendrán que ser asumidos indirectamente por todos nosotros. Algunos parecen que no ven que con estos actos vandálicos, no se daña el patrimonio del Ayuntamiento sino el de la comunidad en general.
En segundo lugar, llevo varios días pensando ¿qué pasaría si cada vez que la decisión de un gobernante no nos gusta,  nos comportáramos así?
Pues que reinaría el caos, obviamente todos los días nos enfrentamos a decisiones impuestas por otros y que no nos gustan: subidas de impuestos, más zonas de aparcamiento regulado…y por supuesto, tenemos derecho a manifestar nuestra indignación, sin embargo vivimos en democracia y esto necesariamente hace que debamos respetar la legalidad y cierta estructura. Todo lo que no sea esto, llevaría a ciudades, pueblos, y países a ser ingobernables (algo de esto está pasando en ciertos países árabes) y a vivir en la incertidumbre. Claramente y siendo realistas nunca llueve a gusto de todos y habría tantas “revoluciones” como habitantes del país.
Para esto, están las elecciones, en los que se vota una u otra opción, en este caso, el Ayuntamiento gobierna porque una mayoría les votó y si llevaban ya en su programa electoral esta reforma del barrio, esto debería respetarse. Si queremos vivir en un mundo medianamente pacífico y seguro no se pueden justificar estas reivindicaciones violentas y del todo, desproporcionadas.
Por otro lado también se habla de los beneficios de la empresa adjudicataria y con directivos muy conocidos en Burgos, sin embargo, parece que nadie ha pensado en las personas que durante al menos un tiempo podrán tener trabajo.
Por eso el tema es mucho más complejo y difícil que analizar que simplemente “alabar” o “denostar” esta revolución.
Lo que si jamás se podrá justificar, a los que aprovechando un derecho del ciudadano, a ejercitar su malestar, convierten una ciudad en un campo de batalla, haciendo flaco favor a la causa de sus vecinos. La mayoría de estos detenidos son chicos jóvenes,  lo que hace que cada día tenga más claro que es urgente educar en valores restaurativos como el dialogo, la comunicación no violenta, la escucha activa y la empatía como medio para prevenir que grupos de jóvenes violentos aprovechen cualquier oportunidad para delinquir, y además amparados y camuflados en manifestaciones pacíficas.
Para que la opinión del ciudadano sea respetada y valorada es necesario que se presente como una sociedad madura y responsable y para ello, es necesario se desmarquen de estos actos violentos.
Por supuesto, estos valores restaurativos también deberían promoverse entre los políticos y gobernantes para que el dialogo y la escucha a los vecinos, no solo en esta caso sino en sus decisiones diarias, sea su máxima. Esto será educativo y clarificador para todos y serviría para prevenir caldos de cultivo que desencadenen situaciones como las de esta ciudad. Parece que es el camino que se va seguir pero claro para esto, todos deben ceder un poco para ganar un poco.
Estos sucesos de estos días, me hacen ver que las prácticas restaurativas en nuestra vida cotidiana al igual que la Justicia Restaurativa en el ámbito penal ,empiezan a ser de imperiosa necesidad.

15 de jan. de 2014

Por un sistema penitenciario también con enfoque restaurativo

Me gustan cuando comentan lo que escribo en mi blog, y además me sirve para hablar de más temas. Soy partidaria de la Justicia Restaurativa pero no soy abolicionista, entiendo que en un mundo, por muy ideal que se piense, es necesario la existencia de la cárcel. Pero pienso en la cárcel como la última opción, cuando todo lo demás falla. ¿A qué me refiero? La Justicia Restaurativa debe impregnar las normas penales, haciendo una justicia más justa y humana, fomentando la responsabilización del delincuente y la mejor atención a las víctimas. Sin embargo, como me comentaban para que esto fuera totalmente eficaz necesitamos un cambio en el sistema penitenciario, un cambio que para mi también pasaría por dotar estas normas de un enfoque restaurativo, ¿para qué? para evitar que las cárceles tal y como decía Nils Christie se conviertan en escuelas de delincuentes. Los que tengan que inevitablemente entrar en prisión deberían encontrar dentro de ella, la ayuda, la educación en valores restaurativos necesarios para poder decidir que no quiere volver a delinquir ni dañar a otro ser humano. La cárcel debería ser una escuela para la reinserción y la educación en valores restaurativos

Claramente esto no está pasando y para muestra, está el ejemplo de los muchos casos de presos que están actualmente abandonando la prisión, sin estar rehabilitados, y dicho por el propio sistema penitenciario. Esto es indicativo de que el régimen penitenciario no funciona ni cumple con sus objetivos de una manera escandalosa, por lo que sería hora de empezar una serie de reformas que doten las normas penales y penitenciarias de un enfoque restaurativo que las haga más cercanas a cada caso, cada víctima y cada infractor. Una atención individualizada y flexible puede ayudar a la mayor reinserción de víctimas y también de delincuentes.  Y así la prisión quedaría para aquellos delincuentes que han cometido delitos graves y no como  una losa y un estigma que no podrán quitarse jamás, sino como una oportunidad para aprender a reconocer la humanidad de los miembros de la comunidad y para reencontrarse con su humanidad "olvidada".

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 14 Jan 2014 

14 de jan. de 2014

Justicia Restaurativa tras la Directiva Europea sobre derechos de las víctimas

La Directiva Europea sobre derechos de las víctimas habla de Justicia Restaurativa y no ya solo de mediación penal, esto sin duda, ha sido un gran adelanto, sin embargo, luego la define como cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente si dan su consentimiento libremente para ello en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. 

Lo que en sí mismo supuso un adelanto, no se ve corroborado con la definición de esta Justicia Restaurativa puesto que habla de encuentro entre víctima e infractor, quizá la definición debiera haber incluido y/o algún otro miembro de la comunidad. Así se permite la entrada de otras herramientas y no solo la mediación penal que por definición solo incluye a víctima e infractor. Por otro lado, esta definición, analizada de forma exhaustiva tampoco es tan mala, por un lado habla de cualquier proceso, no solo de mediación penal, lo que hace ver que los procesos restaurativos son en si mismo encuentros entre personas que sufren un daño y los que lo causan con independencia del nombre que le demos, ya que lo esencial es el encuentro en sí mismo. Por otro lado, la falta de inclusión de otros miembros de la comunidad como victimas indirectas se puede suplir con la propia definición de víctimas ( en las que se incluyen no solo las que sufren el daño directo sino también las que lo sufren de forma indirecta)

Quizá más que definición concreta se debe pensar en lo que en si mismos son los procesos restaurativos y sobre todo tener en cuenta que no hay un modelo o varios modelos exclusivos sino que analizando y valorando cada caso en concreto y cada víctima e infractor y sus circunstancias se debe buscar el proceso o la forma de poner en práctica esta Justicia Restaurativa que más satisfactoria sea para ellos. De ahí, que la Justicia Restaurativa sea un conjunto de valores y principios, a partir de los cuales se puede articular un proceso de ayuda a las víctimas y concienciación del delincuente mucho más sincero y reparador, que la justicia retributiva por si sola.


Posted: 13 Jan 2014

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.