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18 de dez. de 2014

La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más "justa y humana" a los delitos

Una de las discusiones más frecuentes, de los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa,y que inexorablemente cada cierto tiempo surgen de nuevo, es si los procesos restaurativos se centran en las víctimas o en los infractores.
La verdad es que la respuesta para mí es clara pero hay otros que no lo ven así.

La Justicia tradicional se centra de forma casi obsesiva en el infractor, y sino solo hay que ver qué sucede cada vez que un delito ocurre, ¿qué nos traslada la prensa? si es culpable o no, cuanto sería la pena que le correspondería, si le juzgará un jurado o un tribunal....etc y de la víctima, tristemente poco se habla y si se hace es solo para incidir, y ahondar un poco más en su dolor. Por eso pienso que la Justicia Restaurativa surge para revalorizar a la víctima, y se centra un poco más en ella, sino, no se diferenciaría en nada de la justicia retributiva. Esta justicia surge por y para las víctimas y así no es coincidencia que se contemple y se haga mención a ella, en la nueva directiva europea sobre derechos de las víctimas y que en España por primera vez se vaya a hablar de Justicia Restaurativa en una norma destinada a reconocer los derechos de las víctimas, de esta forma acceder a los servicios de Justicia Restaurativa será un derecho para todas ellas.
Como dice Howard Zehr, la Justicia Restaurativa parte de que se causan daños a las víctimas y la comunidad en general y estos daños generan obligaciones, la principal es la del causante del daño de repararlo o compensarlo. Por eso para mi, sin duda, la Justicia Restaurativa surgen porque los delitos causan daños a otras personas, surgen por las víctimas.

Y es que la Justicia Restaurativa en contraposición a la retributiva, piensa primero en cómo ayudar a las víctimas, cómo reparar el daño y cuales son sus necesidades, por supuesto, que también se ocupa del infractor pero después solo después de devolver a las que han sufrido el delito su valor, decirlas que son dignas de respeto y consideración y que van a tener "voz" y "participación" durante todo el proceso. Por supuesto, que también ayuda al infractor y lo hace de una manera más activa y constructiva, porque le ayuda a responsabilizarse de sus actos y a tomar conciencia del daño que ha causado o que ha podido causar, esto es importante pues le va a suponer un punto de inflexión para querer cambiar o al menos no querer volver a causar un daño a otra persona. Y de todas formas, como una pescadilla que se muerde la cola, ayudando a los infractores, también se ayuda por un lado, a las víctimas que podrán ver que nadie va a volver a sufrir lo que ellas han pasado y por otro lado, a las posibles potenciales víctimas, que verán disminuido el riesgo de sufrir un delito. Pero es que ayudando a las víctimas, se ayuda a los infractores, a hacer lo correcto, a recuperar su humanidad, a comprender que el que hace algo mal debe responsabilizarse y reparar y sobre todo les ayuda querer no delinquir.

Sin embargo, más allá de discusiones inútiles, lo cierto es que la Justicia Restaurativa crea empatía, ayuda a las personas, las hace recuperar su "humanidad" , atiende las necesidades de víctimas e infractores y fomenta un sentimiento de comunidad y cohesión social.


Posted: 17 Dec 2014 

17 de dez. de 2014

O que é e como funciona Justiça Restaurativa

Justiça restaurativa, método de resolução de conflitos que reúne infrator, vítima e comunidade, é aplicada no Brasil até em casos de homicídio
MURILO ZARDO
ENVIADO ESPECIAL A PORTO ALEGRE

DANTE FERRASOLI

DA EDITORIA DE TREINAMENTO

Aos 17 anos, Adilson Rodrigues Alves dizia ter um sonho. “Queria montar minha própria facção criminosa.” Criado em uma família de três filhos no Bom Jesus, um dos bairros mais violentos de Porto Alegre, é o único deles ainda vivo. O irmão mais velho, usuário de drogas, morreu após contrair Aids. O mais novo, em um confronto com a polícia. Do pai, tem mais lembranças preso do que solto.
Havia trocado os antigos amigos do centro de tradições gaúchas e do centro de umbanda que frequentava pela “galera do crime”. Para mostrar aos novos amigos que era “homem”, roubou o carro de um casal usando uma arma de brinquedo no bairro Santana. Foi como aproveitou as férias escolares de 2006.
Dias depois, quando passeava no carro roubado, foi apreendido numa blitz e levado à Fundação de Atendimento Socioeducativo do Rio Grande do Sul (Fase), equivalente à Fundação Casa de São Paulo.
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A internação de Adilson comoveu familiares e amigos. Eles organizaram um abaixo-assinado na comunidade do Bom Jesus para mostrar ao juiz responsável que o jovem havia cometido um erro corrigível.
“Chegou à minha mesa um documento com mais de cem assinaturas. Dizia que ele era um cara legal, que os amigos lamentavam o ocorrido. Decidimos chamar algumas dessas pessoas para se encontrar com ele”, recorda o juiz Leoberto Brancher, titular da Vara da Infância e da Juventude de Caxias do Sul (RS), que era magistrado em Porto Alegre à época.
O encontro de Adilson com seus antigos amigos mudou sua vida. “Havia me afastado deles porque achava que aquilo não combinava. Eu, um cara do mal, cometendo atos infracionais, com pessoas do bem”, afirma. “Eram pessoas que sabiam que eu não tinha nascido bandido. Aquilo me comoveu. Garanti que iria voltar como outro cara.”
Na reunião, ele se comprometeu a arrumar emprego e retomar os estudos. Três meses depois, quando foi liberado, começou a cumprir as promessas. Um encontro com as vítimas do assalto chegou a ser proposto. Adilson estava pronto. O casal que assaltara não.
Um novo paradigma
Adilson Rodrigues Alves é um entre as centenas de adolescentes infratores que, desde 2005, passaram pela Central de Práticas Restaurativas, órgão da Justiça gaúcha em Porto Alegre. A chamada justiça restaurativa acredita que a simples punição ao criminoso não o reintegra à sociedade nem ajuda as vítimas a superar o trauma. Por isso, propõe encontros entre infrator, agredido e pessoas do convívio de ambos para discutir formas de reparação do dano causado sem que haja a suspensão do processo judicial, que pode ocorrer caso o acordo seja cumprido.
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“O grande potencial da justiça restaurativa está em convocar outros participantes para buscar resolver o conflito. Ela traz resultados tanto para a relação específica entre vítima e ofensor quanto para a comunidade que os envolve”, argumenta Brancher, um dos primeiros juízes a adotar a prática no país.
Há duas condições para que os encontros ocorram: a participação precisa ser voluntária, e o infrator deve reconhecer que cometeu o delito. “Não é uma prática ‘boazinha’. Há jovens que preferem apenas cumprir a medida socioeducativa a ter que encarar as consequências de suas ações”, diz o juiz Egberto Penido, titular da 1ª Vara Especial da Infância e da Juventude de São Paulo.
Os acordos devem definir algo que o infrator tem de fazer para reparar o dano causado, como um trabalho comunitário, a participação em uma atividade educativa ou uma compensação financeira, por exemplo. O importante é que a ação também sirva para ajudar o ofensor a deixar a vida criminosa.
Prefeito de Caxias do Sul (RS), Alceu Barbosa Velho, regulamentou a justiça restaurativa na cidade.​
A ideia não é nova. Surgiu nos anos 70 com religiosos, juízes e pessoas atuantes no meio prisional de países como Nova Zelândia, Canadá e Estados Unidos. Hoje, iniciativas nesse sentido são comuns em vários lugares do mundo, em especial em relação a infrações cometidas por jovens.
Nos 15 Estados onde o Judiciário aplica a justiça restaurativa no Brasil, ela ocorre principalmente em varas da Infância e da Juventude. É o exemplo de São Paulo, onde a prática é usada em 15 cidades, na maioria das vezes para resolver conflitos escolares.
O Rio Grande do Sul inovou ao empregar o método em casos mais graves. Brancher afirma que isso é possível na área da infância e da juventude graças ao mecanismo da remissão. “Se houver acordo entre as partes, o juiz pode homologar a dispensa ou a suspensão do processo. Isso pode se dar inclusive nos casos mais graves, não há restrição quanto ao tipo de infração”, explica ele.
Homicídio
Eduardo*, 17, e Mariana*, 15, eram namorados há alguns anos em Osório, cidade do litoral do Rio Grande do Sul, a 95 km de Porto Alegre. Um dia, em meio a uma crise de ciúmes, Eduardo atirou na namorada, que morreu. O jovem foi apreendido e levado para a Fase, onde ficou internado até completar 19 anos.
Enquanto Eduardo cumpria a medida socioeducativa, seus familiares pediram para se encontrar com a família da vítima. Havia um grande temor de que o irmão de Mariana buscasse vingança no momento em que Eduardo fosse solto.
Por determinação da juíza Vera Deboni, titular da 3ª Vara da Infância e da Juventude de Porto Alegre, foi realizado um círculo restaurativo com todos os envolvidos. Foi acordado que as famílias tentariam conviver em paz e que Eduardo buscaria um emprego quando estivesse em liberdade.
“As duas famílias puderam fazer um diálogo muito importante. Não superaram a dor, mas superaram a perspectiva da vingança”, diz a magistrada.
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Howard Zehr, professor de justiça restaurativa da Eastern Mennonite University, nos EUA, cita pesquisas que mostram que a justiça restaurativa contribui para a redução de medos e traumas das vítimas. “Ela também colabora na diminuição da reincidência de criminosos”, diz Zehr, um dos pioneiros da prática.
Em agosto passado, o presidente do Supremo Tribunal Federal, ministro Ricardo Lewandowski, assinou um acordo para aumentar a implementação da justiça restaurativa no país. ”É um caminho que ajuda o Judiciário a contribuir de forma mais efetiva para a paz social”, afirma ele.
​(​*​)​ Nomes fictícios.
 Informações: Pastoral Carcerária Nacional.
17/12/2014.

¿Son siempre "sinceros"los motivos del infractor para participar en un encuentro restaurativo?

Muchas veces las personas desconfían de la Justicia Restaurativa puesto que piensan, sobre todo en casos de encuentros víctima infractor y o comunidad que el infractor si accede a participar, lo va a hacer porque espera beneficios jurídicos. Esta opinión, la entiendo, sobre todo porque la prensa y muchas personas "venden" los procesos restaurativos como una alternativa para evitar los juicios y agilizar los juzgados. Y esto no es nada más que una pequeña parte de la verdad. Efectivamente en delitos muy leves podría evitarse el juicio pero en delitos más graves, lo que hacen los procesos restaurativos es agilizar los trámites que el proceso penal contempla, y además los agiliza pero de forma más cualificada, dando "voz" a las víctimas. Dicho esto, quizá muchos infractores piensen que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. 

 Valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si puede haber indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor a priori, debe reconocer el hecho delictivo , digo a priori porque esto también será parte del trabajo individual del facilitador con el infractor, antes de un posible encuentro restaurativo. Sin embargo, muchos de los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona. Otros infractores ven un encuentro cara a cara con la víctima como un "castigo" peor que enfrentrarse al juicio y a la condena del juez. Esto es porque la Justicia Tradicional se lo "pone fácil" al infractor, su actitud y posición durante el proceso es pasiva, sin ningún tipo de responsabilidad, negar lo sucedido será lo habitual y la norma básica. Mientras los procesos de Justicia Restaurativa parten de que el infractor debe tener una actitud positiva y activa y sobre todo debe asumir lo que ha hecho, y sin duda, puede que al comenzar el proceso restaurativo no lo haga por motivos sinceros pero el proceso en si mismo, a buen seguro les va a hacer reflexionar y reformular la historia,  viendo que efectivamente causaron un daño a otra persona. Para la Justicia Restaurativa es esencial este reconocimiento del daño porque el delito es un daño a la víctima y a las relaciones entre los miembros de la comunidad, el reconocimiento del delito ( es más importante para la justicia tradicional, ya que esta ve al delito como una violación de la norma y al estado como víctima)

En cuanto a los beneficios penitenciarios, estos existen en la Justicia Tradicional (atenuantes, eximentes...) en la Justicia Restaurativa, en delitos graves, el delincuente no obtendrá nunca un beneficio por participar en un encuentro, al tratarse una delito muy serio, sin embargo, este encuentro podrá resultar muy beneficioso para favorecer su reinserción. Y es que para muchos infractores como ya he comentado, es más difícil encontrarse cara a cara con la víctima y/o la comunidad, que asistir al juicio, precisamente porque con la justicia restaurativa ponen rostro e historia a las víctimas, ven el impacto real que su acción causó, no solo en las víctimas sino en el resto de la sociedad, y esto puede tocarles la humanidad y la empatía que creían perdida. Quizá los infractores no acepten participar en procesos de Justicia Restaurativa por motivos sinceros pero lo importante es que estos motivos, se pueden "transformar"durante el proceso en sí mismo.

Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo.


Posted: 16 Dec 2014

16 de dez. de 2014

Justicia Restaurativa, debería ser mucho más que encuentros restaurativos víctima, infractor y/o comunidad

La mayoría de las ocasiones se define Justicia Restaurativa como un encuentro, esto sin duda, lleva a la gente a pensar que solo se puede dar Justicia Restaurativa si reunimos a víctima, infractor y/o comunidad en una reunión cara a cara, con la participación de uno o varios facilitadores.

Pero si partimos de que la Justicia Restaurativa es una filosofía que engloba un conjunto de valores y principios ¿no podemos ser restaurativos aunque el encuentro no se pueda dar o no sea aconsejable? ¿o no podemos ser restaurativos aunque el encuentro no sea el ideal?

Ejemplos de lo que digo hay muchos, veamos,  qué pasa si tenemos una víctima que desea el proceso de justicia restaurativa pero sin encontrarse cara a cara con el infractor, ¿lo negamos? ¿no podemos ser parcialmente restaurativos? Obviamente habría que estudiar y valorar el por qué no quiere este encuentro cara a cara, puede ser por ejemplo porque sienta miedo, entonces podemos perfectamente buscar una persona de su confianza que la represente y hable por ella durante el proceso de justicia restaurativa. O también el facilitador puede ser un puente entre ambos, actuando de cauce aunque no se de el encuentro directo pueden darse cartas por ejemplo.

Otra posibilidad es que el infractor quiera participar pero la víctima no, al no querer la víctima ¿privamos al infractor de la oportunidad de hacer lo correcto? Obviamente no habrá un encuentro cara a cara pero pueden hacerse muchas cosas desde un punto de vista de la justicia restaurativa, podemos buscar un encuentro con una víctima subrogada, así el infractor conocerá como los delitos impactan en las personas, verá que efectivamente estas conductas dañan a otro ser humano y de paso, daremos la oportunidad de "contar su historia" a víctimas que de otra forma igual no hubieran podido hacerlo. El efecto sanador es doble. Pero también podemos tener en cuenta que los delitos también afectan a la comunidad y como tal,  podemos guiar al infractor para que devuelva a la sociedad un poco bueno por lo malo que hizo. Está contemplado ya en las leyes, los trabajos en beneficio de la comunidad, pero la idea es que si queremos que sea con un enfoque restaurativo, el infractor no debe verlo como un castigo, como algo que lo manda el juez para castigarle por el daño que ha causado o por haber violado una norma. El enfoque restaurativo en los trabajos en beneficio de la comunidad implicaría que el infractor se compromete a ello, porque es su obligación moral, porque lo natural es que quién hace algo mal, quiera hacer lo necesario para mitigar o reparar el daño. Se verá por el infractor como una prestación socialmente constructiva y no como un castigo.

Dicho esto, las posibilidades de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor son muchas y muy variadas, los encuentros cara a cara en la forma de mediación penal, conferencias o círculos serían lo ideal, pero si esto no puede darse, siempre habrá posibilidades de ser restaurativos, humanizando el tratamiento tanto de la víctima como del infractor, de cara a su reconexión con la sociedad.


Posted: 15 Dec 2014 

Entrevistas OIJJ - Jean Schmitz, Experto internacional en justicia restaurativa


En esta entrevista, Jean Schmitz describe las actividades y los proyectos llevados a cabo por el Instituto Latinoamericano de Prácticas Restaurativas, y explica la importancia de promover métodos innovadores de justicia restaurativa, sobretodo en Latinoamérica. Esta institución, cuya sede se encuentra en Lima y cuyo objetivo primordial es el de promover el aprendizaje, el crecimiento personal y la responsabilidad social, así como fomentar las relaciones humanas y ciudadanas, apostando por una mejor calidad de vida, de bienestar emocional y de respeto a los derechos de los ciudadanos; utiliza una metodología basada en prácticas restaurativas. En unas pocas líneas, Jean Schmitz hablará, entre otros, de lecciones sobre las prácticas restaurativas impartidas por el ILAPR y describirá los resultados positivos ligados al uso de las prácticas de justicia restaurativa, sobretodo en el entorno escolar, a fin de reducir o de prevenir la violencia y la criminalidad proporcionando a las personas el sentimiento de formar parte de una comunidad en la cual ellos pueden compartir sus sentimientos y ideas.

1.- Con una trayectoria de más de 10 años trabajando en la región de América Latina en materia de prácticas restaurativas, ¿podría por favor compartir con nosotros los avances y progresos alcanzados en la implementación de la justicia restaurativa en América Latina y Central? En su opinión, ¿cuáles son las limitaciones y mayores desafíos que se plantean actualmente en la promoción de este enfoque?
Cuando La Fundación Terre des hommes comenzó a promover la justicia juvenil restaurativa en el Perú en el año 2002, recuerdo claramente como delegado de aquella fundación en este país entre 2002 y 2010, que este concepto era nuevo y mayormente desconocido. Poco a poco, a través de un largo proceso de sensibilización y formación de los operadores sociales y jurídicos, la justicia restaurativa comenzó a ganar espacio en desmedro del modelo retributivo que generalmente se aplica en el país inclusive para las infracciones cometidas por menores de edad.
En cinco años, la justicia juvenil restaurativa en el Perú pasó de un inicial proyecto piloto, gestionado por una ONG internacional (la Fundación Terre des hommes), a convertirse en un Programa Nacional liderado por el Ministerio Público. Se trata de un logro extraordinario, pues significa que la justicia restaurativa ha llegado a ser considerada hoy, en el Perú, como una política pública.
Sin embargo, aún estamos muy lejos de poder afirmar que en el Perú y otros países latinoamericanos se haya logrado implantar completamente una justicia restaurativa. Según McCold & Wachtel (2003), cuando la justicia penal involucra solamente a una de las partes interesadas, como en el caso de una compensación financiera concedida por el gobierno a la víctima o una prestación de servicio comunitario impuesta al agresor, el proceso solamente se puede llamar parcialmente restaurativo. Cuando un proceso, como la mediación víctima-agresor, incluye a dos de las principales partes interesadas pero excluye a sus comunidades afectivas, el proceso puede ser considerado principalmente restaurativo. Solamente cuando las tres principales partes interesadas están involucradas activamente, como ocurre en las reuniones o círculos restaurativos, se trata de un proceso completamente restaurativo. Tenemos que reconocer que aún existen pocas experiencias completamente restaurativas. La mayoría solo son parcial o principalmente restaurativas.
2.- En el mes de Junio de 2013 tuvo lugar en Bali la Consulta Internacional de Expertos sobre Justicia Restaurativa para Niños. Este encuentro ha tenido como resultado el documento Promoviendo la Justicia Restaurativa Infantil (2013) en el que se habla sobre el concepto de justicia restaurativa así como de sus beneficios, al mismo tiempo que se aportan propuestas. ¿Qué opinión le merecen los resultados de esa Consulta Internacional de Expertos y los resultados plasmados en el mencionado documento?
La Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Marta Santos Pais, en estrecha colaboración con los Gobiernos de Indonesia y Noruega, organizaron en Bali esta consulta internacional de expertos sobre el desarrollo y la implementación de políticas de justicia restaurativa apropiadas para los niños. En ella participaron profesionales de diferentes países del mundo que compartieron sus experiencias y buenas prácticas en esta materia, provenientes tanto del sector público como de la sociedad civil (ONG, universidades…) de países como Indonesia, Sudáfrica, Irlanda del Norte, Holanda, Australia, Noruega, Filipinas, Tailandia, Brasil y Perú. En particular, tuve el honor de cooperar en esta consulta con la doctora Rita Figueroa, Fiscal Superior Responsable del Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú, con quien promovimos juntos, desde el año 2004, el enfoque restaurativo en el sistema de justicia juvenil del país.
Esta consulta permitió el intercambio de experiencias legislativas, de políticas y de programas que se desarrollan en países donde se están experimentando procesos de reforma de la ley y una mudanza del paradigma punitivo hacia uno restaurativo, respetuoso de los niños, para lograr su rehabilitación y reintegración a nivel comunitario, considerando a la vez las necesidades de todas las personas afectadas por la infracción de la ley.
Personalmente, lo que más valoro de esta consulta es que permitió obtener una visión general de los modelos disponibles de justicia juvenil restaurativa y las estructuras legales que los apoyan a nivel nacional y comunitario, sin descartar los problemas y deficiencias que siempre les acompañan, así como las estrategias promovidas para superarlos. Un valor agregado de este evento ha sido, sin duda, el de proporcionar una relación de recomendaciones concretas, todas ellas basadas en experiencias reales, para construir una política de Estado y apoyar los esfuerzos nacionales en el desarrollo de programas de justicia restaurativa que salvaguarden los derechos del niño.
Otro valor agregado de la consulta es haber podido describir detalladamente los numerosos beneficios que trae la implementación de un programa de justicia juvenil para los niños, y no sólo para ellos, sino para todos los actores involucrados, tales como las víctimas, los familiares, los amigos, la comunidad y la sociedad en general. Finalmente, me complace que el Informe Final de la consulta haga referencia a valiosos documentos como la Declaración de Lima, surgida del Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa, celebrado en Lima, Perú, en noviembre de 2009, y el Estudio y Análisis sobre Costo/Beneficio Económico y Social de los Modelos de Justicia Juvenil en el Perú.
3.- Como director y coordinador del Instituto Latino Americano de Prácticas Restaurativas (ILAPR), ¿podría destacar cuáles son las principales actividades y proyectos realizados por esta institución? ¿Cuál es la vinculación o sinergia que existe con el Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas?
El Instituto Latino Americano de Prácticas Restaurativas (ILAPR) fue creado a principios del 2011 en la ciudad de Lima, capital del Perú, país de América del Sur, constituyéndose desde entonces como la filial latinoamericana del Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas (IIRP), entidad académica de postgrado que ofrece maestría y cursos, presenciales, en línea o mixtos, en Prácticas Restaurativas, y gestiona importantes proyectos en varios países del mundo (SanerSaferSchools, Real Justice…). Se puede hallar una información completa sobre el IIRP en: http://www.iirp.edu/graduate-education.php
Nuestro instituto latinoamericano coordina sus acciones con el IIRP, contribuyendo en la región latinoamericana a presentar, difundir y actualizar conocimientos y buenas prácticas, y compartir experiencias, concentrándonos principalmente en el área de formación. Tenemos como visión que nuestra labor se oriente hacia la prevención de tensiones y conflictos, o a su atención con criterio restaurativo, en el sistema de administración de justicia, los centros educativos, los centros de trabajo o cualquier comunidad de base.
Por el momento, nuestras principales actividades se concentran en la capacitación de profesionales, activistas y líderes sociales en prácticas restaurativas, así como en el seguimiento y consejería de los proyectos que ellos aplican en diferentes ámbitos, primordialmente en los centros educativos y en el sistema de administración de justicia.
4.- En su institución se está llevando a cabo todo un abanico de actividades formativas, de sensibilización, etc., de prácticas restaurativas. Muchas de esas prácticas se están desarrollando en el contexto escolar y comunitario. ¿Podría destacar cuáles han sido los resultados obtenidos durante este tiempo en las escuelas en las que han trabajado? ¿En qué medida cree que este tipo de prácticas ha ayudado a los adolescentes y jóvenes, y hasta qué punto ha resultado eficaz a la hora de prevenir un agravamiento de situaciones de riesgo de exclusión y conflicto con la ley?
Primero, quiero aprovechar esta pregunta para hacer una distinción entre los términos “prácticas restaurativas” y “justicia restaurativa”. Según Ted Wachtel, Presidente del IIRP, las prácticas restaurativas son una ciencia social que estudia cómo generar capital social y alcanzar una disciplina social a través de un proceso participativo de aprendizaje y toma de decisiones. Su uso ayuda a reducir el crimen, la violencia y el hostigamiento escolar (bullying), así como a fortalecer la sociedad civil, mejorar la conducta humana, reparar el daño, proporcionar un liderazgo efectivo y restaurar relaciones personales y sociales.
La justicia restaurativa, en cambio, se considera como un subgrupo de prácticas restaurativas. La justicia restaurativa es reactiva, consta de respuestas formales o informales al delito y a otras conductas indebidas, una vez que éstas ocurren.
El concepto del IIRP sobre las prácticas restaurativas incluye el uso de procesos informales y formales que anteceden a las conductas indebidas, los cuales forjan proactivamente relaciones y crean un sentido de comunidad para evitar el conflicto y las conductas indebidas. Cuando el capital social —una red de relaciones— ya está bien establecido, es más fácil responder de manera efectiva a los actos indebidos y restaurar el orden social, así como crear un entorno organizacional saludable y positivo.
Usando la terminología de la salud pública, la justicia restaurativa proporciona una prevención terciaria, que se aplica después de que el problema ha ocurrido, con la intención de evitar la recurrencia. Las prácticas restaurativas amplían ese esfuerzo con la prevención primaria, que se aplica antes de que el problema ocurra.
Por ejemplo, en la justicia penal, los círculos restaurativos y las reuniones restaurativas permiten a las víctimas, a los infractores y a los miembros de sus respectivas familias y amigos, reunirse para reflexionar sobre el modo en que cada uno de ellos ha sido afectado por un delito o infracción y, de ser posible, para decidir cómo reparar el daño y satisfacer sus propias necesidades (McCold, 2003).
Desde su creación, hace casi tres años, el ILAPR ha formado en prácticas restaurativas a más de 700 docentes de nivel inicial, primario y secundario que prestan servicios en escuelas públicas y privadas en varios países latinoamericanos. Eso no significa que absolutamente todos ellos aplican las prácticas restaurativas que se les ha enseñado. Calculamos que un 20% de ellos sí las están usando en forma progresiva y regular, principalmente a través de los círculos restaurativos en las aulas.
Un círculo es una práctica restaurativa versátil que puede usarse de manera proactiva para desarrollar relaciones y generar comunidad; o, de manera reactiva, para responder a las conductas indebidas, a los conflictos y problemas. Los círculos dan a las personas la oportunidad de hablar y escucharse los unos a los otros en una atmósfera de seguridad, decoro e igualdad. El proceso del círculo permite a las personas contar todas sus historias y exponer sus propias perspectivas (Pranis, 2005). El círculo tiene una amplia variedad de propósitos: resolución de conflictos, sanación, apoyo, toma de decisiones, intercambio de información y desarrollo de relaciones.
En general, los docentes nos manifiestan su satisfacción por los impresionantes resultados obtenidos usando esta herramienta con sus alumnos. Gracias a ella, descubren la posibilidad de un clima de mejores relaciones entre los alumnos, entre los alumnos y sus profesores, y también entre los profesores y los padres de familia. También declaran percibir una reducción de los conflictos y agresiones dentro del aula, así como una mejoría de la responsabilidad personal y colectiva. El proceso de resolución de un conflicto en el aula, a través del círculo, se convierte en un aprendizaje donde los alumnos toman consciencia de que su agresión afecta a otras personas y produce daños diversos, de los cuales deben responsabilizarse, examinar la mejor forma de repararlos y, en la medida de lo posible, restablecer las relaciones quebradas por la agresión.
5.- ¿De qué forma ha sido acogida la metodología empleada en este curso de prácticas restaurativas? ¿Qué tipo de respuesta ha habido por parte de los profesionales? ¿Y por parte de los alumnos de los centros? ¿Generan la participación juvenil en estos espacios de manera específica?
La metodología de los cursos de prácticas restaurativas por lo general tiene muy buena acogida entre los participantes por varias razones. Primero, porque todo lo que se enseña en los cursos está basado y sostenido en experiencias reales obtenidas en diferentes partes del mundo, lo cual significa compartir ejemplos de buenas prácticas e iniciativas efectivas y motiva la creatividad de los participantes. También porque la estructura de los cursos impartidos, los cuales equilibran el contenido teórico y práctico, toman en consideración los conocimientos y experiencias de los participantes y su área específica de trabajo (la escuela, el sistema penal, la comunidad, etc.). Por otro lado, los cursos se apoyan en un material pedagógico convenientemente estructurado que incluye vídeos, libros y artículos científicos. Además, los cursos son muy dinámicos y emplean diversas técnicas de enseñanza y reflexión como el juego de roles, el trabajo de grupos y los debates.
Durante o después de la formación, buena parte de los profesionales perciben que, de algún modo, ya estaban actuando, a su manera, en términos restaurativos sin ser conscientes de eso. El curso les ayuda a descubrir, profundizar o ampliar su conocimiento sobre técnicas sencillas, pero efectivas, para construir relaciones y establecer conexiones entre individuos que aprenden a ser respetuosos y responsables. Sea que se trate de docentes, educadores, policías, operadores de justicia u otros, los profesionales aprenden a construir comunidad y a promover una mejor convivencia social, contribuyendo a evitar o a reducir las tensiones y conflictos, potenciales o reales.
Los docentes capacitados que comenzaron a aplicar algunas prácticas restaurativas formales en su experiencia laboral en el aula, en particular los círculos, descubren que a sus alumnos les gusta muchísimo sentirse participes activos, poder expresar sus emociones en grupo, compartir ideas y opiniones, reflexionar sobre un tema o problemática, y buscar soluciones, y que se muestran dispuestos a responsabilizarse y reparar un daño ocasionado a otro compañero.
El uso frecuente e intencional de las prácticas restaurativas formales e informales en las escuelas, contribuye a lograr progresivamente claros cambios positivos en las actitudes y comportamientos de los estudiantes, y a crear en el aula un clima saludable y seguro en el cual promueve el liderazgo y la responsabilidad.
6.- Dentro del programa que ustedes están llevando a cabo hacen un especial énfasis en el apartado de las llamadas “zonas restaurativas”. ¿Nos podría comentar en qué consisten exactamente estas zonas? A su parecer, ¿cuáles son los puntos fuertes así como los retos y dificultades de dichas zonas restaurativas?
La idea es muy sencilla y, a decir verdad, es lo que más me motiva a promoverla en Latinoamérica. Una “zona restaurativa” es un espacio para una mayor coexistencia pacífica, donde las autoridades, los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas adoptan el enfoque de prácticas restaurativas como política social y lo aplican en todas sus acciones y relaciones de la vida cotidiana.
La filosofía restaurativa se fundamenta en la convicción de que podemos mejorar la convivencia humana cuando las personas sienten que forman parte de una comunidad y que pueden participar en los asuntos que los afectan. Las prácticas restaurativas nos ofrecen métodos de diálogo de efectividad probada, y medios para prevenir y atender a la violencia y los conflictos, respondiendo a las necesidades no satisfechas y garantizando el respeto a los derechos de las personas. Todos estos métodos tienen un efecto unificador en las comunidades.
Incluso en los grupos con un sano sentido de comunidad, los conflictos y desavenencias ocurren ocasionalmente. Las prácticas restaurativas aportan sistemas para hacer frente a estas situaciones mediante el diálogo. Esta forma de manejar el conflicto ayuda no sólo a resolverlo, también permite reforzar las conexiones entre las personas y mejorar las relaciones en toda la comunidad.
La creación de una “zona restaurativa” nos coloca ante un reto apasionante. Las prácticas restaurativas se basan en la convicción de que ya tenemos profesionales compasivos y competentes, residentes adultos y líderes comunitarios que adoptan un enfoque unificado y consistente que mejora el desempeño y la conducta entre los niños, adolescentes y jóvenes, en sus casas, en las calles, en las escuelas y en todos los ámbitos de la comunidad. Se trata, por tanto, de partir de aquello que ya funciona en la comunidad, para potenciarlo y desarrollarlo, de modo que fortalezca la cohesión social y el sentimiento comunitario.
Este enfoque es efectivo para prevenir la violencia, reducir significativamente sus índices, atender las tensiones y conflictos interpersonales, grupales y comunitarios, al mismo tiempo que promueve maneras proactivas de reparar las relaciones. Al mismo tiempo, el enfoque desarrolla conocimientos, actitudes, comportamientos y valores como el respeto, la cooperación, la empatía y la responsabilidad, brindando también posibilidades para reparar los daños causados y, en la medida de lo posible, el restablecimiento de las relaciones quebradas entre las personas.
El uso regular y habitual del enfoque de las prácticas restaurativas por las personas (niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores) e instituciones (centros de trabajo, escuelas, servicios, negocios, transporte público, etc.) contribuye al desarrollo de comunidades sociales más sanas y seguras.
La creación de una “zona restaurativa” es, ante todo, un proceso que se desarrolla de manera participativa y pasa por varias etapas, lo cual exige tiempo, dedicación, financiamiento y, sobre todo, voluntad política.
Para llegar a construir una “zona restaurativa” se necesita de un enorme proceso de capacitación y de seguimiento de las prácticas en cada una de las instituciones donde se introducen, tales como las escuelas, las comisarias y cualquier otro servicio púbico.
Por ejemplo, un miembro de la seguridad comunitaria o de la fuerza policial, que vigila un parque o un campo deportivo, en vez de expulsar a los niños y jóvenes para garantizar la tranquilidad, debería interactuar con ellos, buscar establecer conexiones y confianza, y promover un cambio positivo de comportamientos sin el uso de la fuerza. Su misión debería ser de control (tener autoridad, establecer límites y expectativas), pero brindando apoyo (ser amigable, motivador, dar soporte y orientación adecuada, etc.).
En la escuela, si bien la misión de los docentes es instruir a sus alumnos y desarrollar sus capacidades, no bastan para lograrlo las tareas académicas o las instrucciones autoritarias y unidireccionales de los maestros. Necesitamos que tengan control (autoridad, límites, expectativas), pero siempre brindando apoyo (ser amigables y motivadores, dar soporte y orientación, etc.), porque el rendimiento académico no depende solo de las exigencias y obligaciones sino de la buenas relaciones y conexiones positivas que desarrolla el maestro con sus alumnos. La realización de trabajo grupal y de círculos ayuda a este objetivo, así como el uso regular de declaraciones y preguntas afectivas.
Si bien la prestación de servicios sociales, tanto públicos como privados, busca el bienestar de los ciudadanos (especialmente de la niñez), la misión de los empleados de estos servicios no es sólo cumplir con la calidad técnica del servicio asignado sino al mismo tiempo preocuparse por la calidez de la atención a todos sus usuarios.
Otros ejemplos de diferentes roles en distintos ámbitos (salud, comercio, medio ambiente) pueden ser citados, pero en todos ellos siempre será necesario resaltar los dos ejes de la conducta restaurativa, que son el control y el apoyo.
Finalmente, la implementación de las prácticas restaurativas en una zona determinada debe entenderse como un proceso progresivo y permanente, donde todos los individuos situados en un puesto de autoridad (padre de familia, docente, policía, director de servicio, empleador…) muestran no solamente la voluntad de promoverlas sino, sobre todo, se sientan convencidos de los beneficios que resultan de su uso cotidiano para crear una comunidad más unida, feliz, colaborativa, productiva y con mayores posibilidades de poder prevenir y atender cualquier tensión o conflicto que pueda surgir dentro de ella. El uso regular y amplio de las prácticas restaurativas se podrá ver y medir fácilmente a corto, mediano y largo plazo.

15 de dez. de 2014

La Justicia Restaurativa puede significar cosas diferentes para cada víctima y cada infractor

Cuando comienzo un taller sobre Justicia Restaurativa, sobre todo si está enfocado a la práctica, siempre pido que piensen en valores que puedan identificarse con esta Justicia, la razón es doble, primero porque de esta forma, vamos a poder darnos cuenta que la Justicia Restaurativa representa lo que la mayoría de nosotros pensamos acerca de cómo debería ser la Justicia ideal y en segundo lugar, porque así vamos a poder ver cómo para cada uno de nosotros,  la Justicia Restaurativa va a implicar una cosa y para otros otra, dependiendo de los valores que más demos importancia. Y esto es así, y de ninguna manera es malo al contrario, partiendo de estos valores que nosotros demos más importancia, vamos a poder elaborar los programas restaurativos más adecuados a nuestra forma de ver esta Justicia, y es que aunque solo haya una Justicia Restaurativa, hay distintas y muy variadas formas de aplicarla tantas como las víctimas e infractores que van a hacer uso de ella. Y es que la Justicia Restaurativa es una filosofía, una forma de enfocar la justicia de manera más humana, individualizada y adaptada a cada víctima, cada infractor y sus circunstancias personales y sociales, sin embargo, al afectar a personas, a seres humanos, cada víctima y cada infractor debe encontrar su propio camino hacia la Justicia Restaurativa igual que en cada lugar se debería aplicar la Justicia Restaurativa de la forma que mejor encaje en sus perspectivas, valores y principios.

Me explico, para alguna víctima esta justicia, significará diálogo y desahogo, para otras será empoderamiento y control, otras lo verán como algo liberador y así habría infinidad de posibilidades, tantas como víctimas, y de la misma manera podemos pensar desde el punto de vista del infractor (para unos significará arrepentimiento y querer cambiar, para otros responsabilización, para otros humanidad....)

Lo que está claro es que nosotros establecemos la definición o buscamos el concepto de justicia restaurativa que más se acerque a lo que realmente es, indicamos los objetivos, y lo que no es un fin primordial, y sin embargo, la Justicia Restaurativa puede implicar diferentes cosas para cada víctima y cada infractor, no hay tantas Justicias Restaurativas como partes, lo que hay distintas formas de influenciar o impactar a la víctima y al infractor a través de los procesos restaurativos. Esto es así porque cada persona es diferente a la otra igual que cada parte y las necesidades de una víctima, pueden ser totalmente diferentes a las de otra, aun cuando el delito sufrido sea el mismo, y ni que decir tiene que con el infractor pasará lo mismo, para unos la asunción de responsabilidad será fácil y para otros lo definitivo será el enfrentarse cara a cara con la persona a la que dañó (ver que su acción si causó unas consecuencias dañosas para seres humanos).

Por eso, esta Justicia Restaurativa es más humana porque parte de sentimientos y se construye en torno a estos, eso sí, manteniendo una mínima construcción doctrinal y metodológica que de seguridad y estabilidad al proceso.


Posted: 13 Dec 2014

¿Qué repara más una disculpa o un reconocimiento del daño causado?

Se suelen oír muchos comentarios como “que no habrá justicia hasta que los que han hecho mal se disculpen o pidan perdón”. Sin embargo la gran pregunta es ¿un lo siento es suficiente? Por supuesto que no, es más importante que alguien diga: “si, reconozco lo que ha pasado y tus sentimientos, y sé que soy responsable por ello”. Porque ¿qué pasa si alguien dice “lo siento” pero no cree que haya hecho algo mal? 

Pues que no se habría hecho justicia y lo primero que desean las víctimas para sentirse resarcidas del daño sufrido, es precisamente eso, que se haga justicia, y para ello es necesario que alguien se responsabilice del delito.

De ahí, la gran importancia de la Justicia Restaurativa, ya que esta puede llevar al infractor al reconocimiento de los hechos y la asunción de su responsabilidad, y por eso mismo esta justicia no es una opción blanda ( es muy duro que alguien acepte la responsabilidad por lo que ha hecho).

Las buenas prácticas de Justicia Restaurativa deben dejar al margen las disculpas y el perdón, porque lo que está en el centro es el diálogo. Es sobre la discusión de cómo impactó el delito en un ser humano o cómo dañó a las víctimas, supone una dinámica de cómo relacionarse en el que la gente se toma su tiempo, busca su espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que hizo. Si el infractor no conoce el contexto es muy difícil que sus disculpas sean sinceras.

Este contexto es el conocer de propia voz de la víctima, el impacto del delito, “es la historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe dónde está y el daño que ha causado puede emprender el camino de hacer las cosas bien para la víctima, la comunidad y el mismo.

Esta asunción de responsabilidad va a permitir al delincuente crecer como persona, aprendiendo la lección y retomando el control de su vida hacia una vía sin delitos.

Por supuesto, que en jóvenes infractores el efecto de la Justicia Restaurativa puede ser mayor porque tienen una personalidad que se está formando, se dejan guiar por las amistades y las justificaciones que elaboran en su mente para cometer un delito se revelan como algo muy importante para ellos y al enfrentarlos directamente con las víctimas, puede suponer en ellos un punto de inflexión para querer cambiar y ser personas nuevas.No obstante, este punto de inflexión puede surgir en cualquier ser humano, en cualquier persona que se dé cuenta del daño que ha causado y no quiera volver a hacerlo.



Posted: 12 Dec 2014

12 de dez. de 2014

No hay modelos puros e ideales de formas de aplicar la Justicia Restaurativa

Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. 

Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano.

Por todo esto,  cuando imparto cursos de formación siempre empiezo reflexionando acerca de qué valores fundamentan la Justicia Restaurativa, si tenemos claro los valores y principios básicos,  entorno a ellos vamos a poder construir la herramienta restaurativa y nuestra forma de actuar que sea más acorde a nuestra país, nuestra cultura y nuestra propia forma de ser restaurativos.
Dicho esto, creo necesario recordar que la Justicia Restaurativa es la filosofía de justicia que parte de la idea que el delito daña a las personas y a las relaciones entre cada miembro de la comunidad. 
El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien: 

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito 

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice Braithwaite la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.

Teniendo claro que la Justicia Restaurativa es el marco global, la pregunta sería ¿cómo vamos a aplicar estos principios y valores? , pues la respuesta es a través de sus diferentes herramientas, las posibilidades son muy variadas, pero siempre tenemos tendencia a reconocer al menos tres esenciales: mediación penal, conferencias ( en sus diferentes variedades) y círculos (también con sus variedades dependiendo el país). Una vez especificado esto, se debe evitar la obsesión de querer aplicar un modelo puro de conferencias, círculos o mediación puesto que no existe un modelo puro ideal. Y este es el error que estoy comprobando, muchos nos obcecamos en intentar enseñar una protocolo de actuación de cada herramienta totalmente encorsetado y rígido, y esto sin duda es una pena, porque si algo tiene de bueno la Justicia Restaurativa es la frescura que nos va a permitir aplicarla en una forma más libre, o más bien más adecuada a cada caso y cada víctima e infractor.

 ¿Por qué obsesionarnos con rígidas formas de aplicar las herramientas de Justicia Restaurativa? Sin duda, la Justicia tradicional es así y precisamente la Restaurativa surgió para dar un toque de frescura y humanidad al delito, porque el delito no es una violación de una norma tipificada en un código, es un daño que se causa a las personas y a la comunidad, afecta a seres humanos y es necesario tener formación y una forma de actuar pero precisamente el buen facilitador de procesos restaurativos debería ser capaz de adaptarse a cada caso y a cada persona, solo así el resultado restaurador y sanador de reparación a la víctima y reintegración de ambos en la comunidad,  se puede hacer de una manera más restauradora.

Los primeros procesos de Justicia Restaurativa no tenían un nombre asignado, simplemente se guiaban por el propósito de dar voz a las víctimas, promover la responsabilización del infractor e implicar a todos los afectados en este proceso de curación y sanación. Y les funcionó bien,  aún sin dar nombre a lo que hacían porque se guiaban por los valores y principios en los que creían ver una justicia más humana, justa y real que la que existía hasta entonces.

 Una vez aclarado esto, se me hace necesario concluir diciendo que si la Justicia Restaurativa no es solo mediación penal, la mediación penal es una herramienta de la justicia restaurativa y como tal está impregnada de los principios y valores restaurativos, otra cosa es que en lugar de hacer mediación penal , se haga una mediación en otro ámbito, porque también se confunde mediación y mediación penal y no es lo mismo una mediación penal que una mediación en el ámbito civil por ejemplo. Como decía hoy un buen amigo, la reparación del daño que propicia la justicia restaurativa va más allá de la visión mercantilista y conlleva una reparación que transforma y cura, por eso también es posible los procesos restaurativos en delitos graves porque la reparación va más allá del concepto jurídico,  es una reparación creativa, emocional, sanadora y transformadora que humaniza al infractor, y hace que la víctima se sienta respetada. 


11 de dez. de 2014

Algunos aspectos básicos de la Justicia Restaurativa

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 

En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas
Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito

Como consecuencia de esta visión del delito,( la violación de las relaciones personales) se crean obligaciones y responsabilidades

La principal obligación del infractor es hacer las cosas bien tanto como sea posible. Así le proporcionamos estímulos para que puedan comprender el daño causado a las víctimas y comunidad y así asumir su obligación de reparar este daño. Y de este modo, la obligación del infractor para con las víctimas pasa a ser prioritaria con respecto a otras sanciones para con el estado, como por ejemplo las multas. En este "juego" de obligaciones y responsabilidades, la comunidad tiene la responsabilidad de apoyar y ayudar a las víctimas de los delitos a satisfacer sus necesidades. Pero la comunidad además tiene la responsabilidad de buscar el bienestar de sus miembros y promover así la paz social por esto también tiene responsabilidad en aunar esfuerzos para la reintegración de los infractores de nuevo en la comunidad, para ello ayudará a que el infractor pueda cumplir con sus obligaciones de reparar o mitigar el daño que ocasionó.

La Justicia Restaurativa busca curar y corregir los "errores".

Las necesidades de las víctimas para obtener información, validación, reivindicación, restitución, la seguridad y el apoyo son los puntos de partida de la justicia restaurativa y promueve un marco de trabajo que fomenta la recuperación y curación de las víctimas

El proceso de justicia restaurativa maximiza las oportunidades para el intercambio de información, la participación, y el diálogo entre víctima e infractor, para ello,  a veces los encuentros cara a cara son beneficiosos pero en otros casos, las formas alternativas e indirectas de intercambio serán más apropiadas.Durante todo el proceso el infractor es apoyado y tratado con respeto para fomentar su rendición de cuentas y querer hacer lo correcto y es por todo esto, que los procesos de justicia restaurativa pertenecen a la comunidad. Además contribuyen a fortalecerla y promover cambios que prevengan futuros delitos


Posted: 10 Dec 2014

10 de dez. de 2014

¿Cómo abordar la ayuda a las víctimas desde la Justicia Restaurativa?

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, un caso claro, es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehusa participar en un proceso de justicia restaurativa. Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos.  Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos  y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas. Y esto es así, y precisamente la labor de los facilitadores de la justicia restaurativa, en unión de otros profesionales de otras áreas, es ayudar de la manera más adecuada para cada una de ellas, a superar o al menos sobrellevar el hecho de haber sido víctima. Solemos pensar que aquellas que tienen sentimientos o deseos de venganza, deben cambiar porque es algo malo, realmente cada persona es libre de sentir o afrontar el trauma que es sufrir un delito de la forma que mejor puedan. Las víctimas no son seres incapaces ni necesitados de tutela, por eso no debemos creer que siempre y en todo caso, tenemos la obligación de decidir por ellas, lo que creemos que las conviene. Cada víctima necesita encontrar su propio camino restaurador o sanador. 

Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que favorece o ayuda en este camino de transformación de sentimientos negativos, en otros más positivos o al menos menos dolorosos y más productivos. El otro día escuché a una madre cuya hija fue asesinada, decir que vivió siete años en la oscuridad más profunda y que cuando vio el camino hacia pensamientos más reinsertadores,  es cuando recuperó el control de su vida, es cuando se dio cuenta que durante esos siete años su vida había estado controlada por el delito e indirectamente por el delincuente. Dicho esto, no todas las víctimas necesitaran encuentros restaurativos, ni para todas será igual de fácil o difícil, pero lo que si es cierto es que cada víctima debe encontrar su camino hacia la restauración emocional, para unas será honrar la memoria de su ser querido fallecido, para otras luchar porque nadie vuelva a sufrir lo mismo, para otros será  el perdón...etc. Como cada persona es diferente, cada víctima también, y nuestra obligación es ofrecerlas todos los recursos restaurativos y de ayuda existentes para que puedan encontrar cual será el que deshaga la espiral de oscuridad. Solo así podrán despojarse de su "rol" de víctima para pasar a llevar otro más digno: "superviviente".

Posted: 09 Dec 2014

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.