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28 de nov. de 2013

Acerca de los procesos restaurativos para violencia de género, y su eficacia

El pasado lunes, se celebró el día mundial de la eliminación de la violencia contra la mujer y a pesar de las medidas de concienciación y el endurecimiento de la ley, los casos no han disminuido, al menos en España.
Y como siempre hay voces que reiteran la no viabilidad de la mediación para estos crímenes, que se han convertido en una auténtica lacra social. Sin embargo, la negativa de ciertos colectivos para admitir esta institución es fruto de la confusión de conceptos y de la poca visión realista de cómo la Justicia tradicional, trata muchos de estos casos. La realidad es que en muchos asuntos el maltratador durante el proceso penal tradicional, se pone en una actitud defensiva y pasiva,  que no favorece a la víctima ¿por qué?
Ante los Tribunales los hombres violentos no tienen que explicar o explorar su comportamiento agresivo, él lo negará, tratará de probar su inocencia y sobre todo el juicio crea incentivos para reforzar la negación del delito. El maltratador ante la acusación de la fiscalía, suele ser más propenso a justificar la agresión.
Los costes del juicio y de las penas, afectan a toda la familia con la consiguiente presión para la mujer, produciéndose en muchos casos lo que se llama la victimización secundaria.
La víctima es un mero testigo. Las necesidades reales de las víctimas y en este caso, de las mujeres maltratadas suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal,  incluso suele convertirse en una prueba testifical, “mera carnaza” para condenar o absolver al maltratador.

Otro problema surge por la confusión de los conceptos entre mediación, mediación penal y Justicia Restaurativa, esto es un problema no ya de los colectivos sino de los profesionales, que como “teóricos” expertos hablan de mediación y violencia de género, cuando lo apropiado sería al menos hacer referencia a mediación penal.
Por supuesto, que la mediación de forma genérica no sería viable para los delitos de violencia de género y general para ninguna clase de delitos, al menos para los más graves. Porque en la mediación (civil, familiar…) las partes son contendientes y se trabaja sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos se comprometen para alcanzar una solución. Obviamente la mediación en delitos, en este caso de violencia de género, supondría tanto como decir que la maltratada tiene parte de culpa en el delito sufrido y que debe ceder para llegar a un acuerdo. Esto no es viable porque hablamos de un delito serio, no de un simple conflicto, no hay dos partes en igualdad de condiciones, sino víctima e infractor. No se mediará sobre la culpabilidad o inocencia y no hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos para hacer frente a sus pérdidas.
En cambio aunque la mediación no sería viable, si lo sería la mediación penal, como una herramienta de la Justicia Restaurativa porque parte del desequilibrio psicológico y/o moral existente entre víctima e infractor y con mayor razón entre maltratador y víctima. Aunque el mediador o facilitador será neutral con ambos, no lo será con respecto al delito, por lo que sí existe el reproche social. Asimismo si se trata de un delito serio, no será una alternativa al proceso penal sino un complemento. La mediación penal es sobre todo un diálogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del maltratador y restauración de las víctimas. Al considerar la mediación penal como un proceso restaurativo se evita el lenguaje típicamente neutral de la mediación y que a todas luces resulta ofensivo para las víctimas. Los procesos restaurativos son privados pero no exentos del reproche público,  ni ajenos a los tribunales, especialmente en delitos más graves. Por eso, estos procesos si están dotados de la censura pública. Todo resultado restaurativo (con o sin acuerdo) será llevado de vuelta a los tribunales para su ratificación, no se trata de eximir de pena, sino de intentar que a través de la asunción de sus acciones pueda reflexionar para no volver a maltratar pero siempre tendrá el reproche por su actitud delictiva y la sanción jurídica.
Y es que los procesos restaurativos como la mediación penal fomentan y promueven una actitud activa y constructiva:
Mientras que la Justicia Retributiva se centra en la culpa, culpabilidad y lo que ocurrió en el pasado, la Justicia Restaurativa se centra en el presente, pasado y futuro, con el maltratador tomando la responsabilidad por sus actos abusivos. Se trata de responsabilizar al agresor para que junto con el apoyo de la comunidad tome medidas para el cambio de comportamiento.
La Justicia Retributiva se basa en una relación adversarial y un proceso normativo, y para la Justicia Restaurativa la preocupación principal es la protección de la víctima y la rendición de cuentas del infractor.
La Retributiva ve al delito y al maltratador como el individuo frente al estado, mientras que la Restaurativa trata al delito como un combinado de factores, entre ellos presencia de opresión y sexismo en la sociedad, incapacidad para hacer frente a las emociones y acciones de una persona contra otra más vulnerable.
La Justicia Retributiva deja al margen la comunidad, quedando representada por el estado y en la Restaurativa la comunidad interviene de forma directa para con el maltratador, intentando que cambie y ayuda a la víctima, siendo gran aliada en el proceso de curación de la maltratada y de transformación del maltratador.
Para la Justicia Retributiva, la rendición de cuentas del infractor se define como la asunción del castigo (cumplimiento de la condena) mientras que para la Restaurativa la rendición de cuentas del maltratador se define como la comprensión por este del impacto de su acción, su conformidad para participar en un proceso, como el restaurativo en el que se van a examinar sus pautas y valores y se tomará las medidas para cambiar estos valores. Además la víctima tendrá voz en esta rendición de cuentas.
La Retributiva, se centra en el comportamiento pasado del maltratador y la restaurativa, en las consecuencias dañosas del comportamiento  del maltratador.
Con la Retributiva todo es gestionado por profesionales mientras que la Restaurativa, da participación directa a víctima y maltratador, dándoles oportunidad de hablar en un lugar seguro. La participación de otras personas (familiares y allegados entre otros) debe permitirse para concienciarlos y darlos conocimiento de la dinámica de la violencia de género.
Para que los procesos restaurativos sea cual fuere su herramienta tengan eficacia hay que tener en cuenta:
Centrarse en el daño.
Se debe explorar la línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la pareja, así se aumenta la concienciación y seguridad de la víctima.
Seguridad de la víctima
Hay que reconocer que la mujer que sufre violencia, se encuentra en mayor riesgo  de sufrir más violencia. Se debe maximizar la seguridad para ello, es esencial el dialogo constante con la víctima, acerca de su sentimiento de seguridad.
Rendición de cuentas
Se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones para perpetrar la violencia sobre la mujer son erróneas. Si partimos del reconocimiento de que su conducta no ha sido adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.
Oportunidad para el diálogo y la restauración
Animar a la persona dañada a hablar sobre la violencia y su impacto es esencial. Potencia la voz de la maltratada, lo que es una forma de darlas poder.
Aunque la Justicia Restaurativa no es el remedio absoluto para todos los casos, sí para muchos de ellos y es una forma eficaz de parar el maltrato. Los procesos restaurativos se revelan como una opción más eficaz,  ya que fomentan la asunción de responsabilidad del infractor y favorecen la curación, atención y ayuda de la víctima de una manera más satisfactoria, sin excluir el reproche público, ni justificar el delito y sin dejar fuera a los operadores jurídicos.

No todos los maltratadores cambiaran, pero si tendremos  víctimas más fuertes.

Criminología y Justicia . Posted: 27 Nov 2013

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.