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24 de out. de 2013

Buscando más allá de la Doctrina Parot

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer el día 21 de octubre su sentencia sobre la Doctrina Parot y confirma su condena a España por aplicarla a la terrorista Dolores del Rio.
Tengo claro que muy probablemente no debería estar escribiendo sobre este tema, no solo por ser muy complicado, al haber mucha sensibilidad acumulada durante años sino porque deberíamos dejar de dar publicidad y normalizar esta sentencia, para no hacer más daño a las víctimas. Y es que siempre es complicado conjugar el respeto a los derechos de las víctimas, máxime cuando se trata de delitos muy graves, con lo que se considera ajustado a derecho.
El origen de todo es un código penal de 1973, que estuvo vigente increíblemente hasta el año 1995. Este código establecía una día de redención por cada dos de trabajo, por eso delincuentes como terroristas condenados a cientos de años de prisión, podían salir de la cárcel, sin haber cumplido no más de veinte años porque se descontaban estos beneficios, de la pena máxima de prisión que por aquel entonces estaba en los treinta años.
El Tribunal Supremo en su sentencia 197/2006 estableció que la redención de penas por beneficios penitenciarios no debía descontarse de estos treinta años sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente.
Ante de entrar en la doctrina Parot, hay algo que me sorprende e indigna ¿por qué no se cambió el código penal de 1973 antes? Siendo la época más sanguinaria de la banda terrorista, debería haber sido lógico que alguien se diera cuenta que estos beneficios penitenciarios iban a suponer una condena muy liviana con respeto a la gravedad y reiteración de sus delitos. La respuesta es para mí sencilla, y es que con respecto al endurecimiento de penas vivimos el día a día y no pensamos en el futuro.Me explico, en el momento de las sentencias nadie se planteó que llegaría el momento en que estos presos peligrosos saldrían de prisión, la estela de al menos casi veinte años, estaba lejos, muy lejos en el futuro.
Sin embargo, nos toca el momento que tenía que llegar y es que al haber cumplido su condena legal, han saldado su “teórica deuda” con el sistema (no con las víctimas) y deben volver a la calle. Y esto es lo que ocurre de forma general con la obsesión por penas más largas, ya que sea como fuere llegará el día en que los presos cumplan la condena impuesta y deban abandonar la prisión. ¿Cuántos años en prisión, son suficientes para que una víctima pueda estar preparada para ver al delincuente en libertad? ¿Cuántos años necesitamos para aceptar la vuelta a la sociedad de un delincuente “peligroso”?
Con el corazón en la mano, sé que nunca la comunidad y una víctima, máxime si es de un delito con resultado de muerte, podrá sentirse bien y conforme con que quién privó de la vida a un ser querido, vuelva a la sociedad.
Sin embargo, se “agarran” a lo único que puede aliviar su dolor: más años en prisión, y lo hacen argumentando que así no dañaran a más gente, sin darnos cuenta que estamos siendo del todo insolidarios y trasladamos el “problema” a los que venga, a las generaciones futuras, como así lo hicieron los de los años setenta y ochenta con nosotros. Aunque la doctrina Parot, se siguiera aplicando ¿alguien tiene dudas de que en diez o quince años no estaríamos teniendo el mismo debate a pesar de haber dilatado la salida de prisión de muchos de ellos? Por supuesto, que estaríamos hablando de lo mismo porque, como es normal y lógico, jamás para las víctimas serán suficientes los años ante pérdidas tan inhumanas y terribles.
Una vez dicho esto, hay que decir que vivimos en un estado social y democrático de derecho, no en la Edad Media, las penas privativas de libertad no son una suerte de venganza del estado contra los delincuentes y están orientadas en todo caso, hacia la reinserción del preso. Además hay un principio básico y es la irretroactividad de las disposiciones no favorables y restrictivas de derechos, y esto es lo que la doctrina Parot estaba haciendo con determinados presos aplicarles una norma más perjudicial que las que les correspondía. Y por tanto, conforme a derecho esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es correcta, otra cosa es que sea justa a los ojos de las víctimas y de la mayoría de todos nosotros.
Por eso, entiendo que es labor del sistema mostrar a la sociedad que las penas tienen un principio y un fin, y no son eternas pero sobre todo es menester de todos no crear más alarma social y evitar “ahondar” uno y otro día de forma sistemática en el dolor. No veo productivo ni necesario tener que recordar todos los días los posibles presos, que probablemente puedan abandonar las cárceles tras, declararse ilegal la doctrina Parot. No solo no ayuda sino que crea más descontento y devuelve una y otra vez a las víctimas al día en que sufrieron el delito. Más bien debe darse normalidad (aunque suene terrible) al hecho de que una vez cumplida su condena, los presos deben volver a la comunidad. Otro tema es si lo hacen reinsertados o no. Esto es complicado de valorar, sin embargo si en tantos años no se ha hecho posible su reinserción, ¿qué indicadores hay de que un alargamiento de la condena de forma totalmente irregular, producirá el milagro? Ninguno y se está produciendo la paradoja de convertir en víctimas a los verdugos. Esto si es intolerable y poco alentador para las víctimas, porque ver cómo, además, los delincuentes se sienten víctimas y son tratados como tal, no ayuda a aliviar su dolor, pues este dolor de no haberse sentido respetadas ni escuchadas durante años se une el “fiasco” de ver como para los ojos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los delincuentes son víctimas del sistema.
Frente a esto se nos plantea que podemos hacer por las personas que sufrieron del delito.
En primer lugar debemos dejar de transmitir al ciudadano que penas más duras es la panacea y va a suponer la “curación” para las víctimas, puesto que una vez que el delincuente es condenado ( sea la pena más larga o más corta), este sentimiento de vacío y dolor no va a cesar y es lógico porque es imposible que una sentencia sea justa y equilibrada, al menos en delitos muy graves, ya que la vida de una o varias personas no puede ponerse en una balanza junto con los años de condena, para lograr una sentencia proporcional y justa. Es imposible de calcular y es que la vida de seres humanos no tiene un valor calculable como para considerar equilibrada la sentencia.
Lo único que se puede hacer es encontrar un equilibrio lógico y racional, no sentimental para que durante estos años en prisión pueda lograrse la reinserción del delincuente y así cuando salga no vuelva a dañar a otro ser humano. Esto si podemos hacerlo, castigar por el daño ya hecho pero sobre todo mirar al futuro e intentar que no haya futuras víctimas ¿Esto se consigue? Probablemente no en todos y cada uno de los casos, pero es que entonces deberíamos pensar por qué no se reinsertan o en qué lugar deben estar personas que son potencialmente muy peligrosas (quizá su lugar sea un centro psiquiátrico, por ejemplo)
Por otro lado, una vez que entiendo que no hay años suficientes para compensar una pérdida humana, me gustaría reflexionar acerca de por qué las víctimas se sienten así. Desde un punto de vista restaurativo, creo que es porque las hemos fallado. No hay nada más que ver la televisión para darnos cuenta de cómo el sistema se centra en los delincuentes pasando a un segundo plano las que deberían ser nuestro eje: las víctimas. Incluso en el terrorismo, se usaron, en su día, los encuentros restaurativos algo que surge por y para las víctimas, con un enfoque centrado en los presos, haciendo así flaco favor a la Justicia Restaurativa y a los que trabajamos en ella.
Efectivamente, no se ayudó a las víctimas en su momento a superar el trauma, esto las ha llevado a adoptar el rol de víctima de forma vitalicia e influye de forma muy negativa en su vida y se traduce en este sentimiento de no haber obtenido justicia. Sin duda, este rol perpetuo no las ayuda. Las asociaciones de víctimas son un elemento esencial en el camino de las personas que sufren un delito hacia su recuperación pero deberían ser un lugar de paso de todas ellas, no su “parada final”. No se trata de olvidar al ser querido perdido, ni siquiera de perdonar al delincuente, se trata de decidir dejar de ser víctima. Esto no es un camino fácil y la Justicia Restaurativa puede ayudar en este proceso de incorporar el delito a la experiencia vital como una parte más. También ayuda a las víctimas a despojarse del rol de victima e ir cambiándolo por otros, como el de superviviente. No puede ser que a día de hoy, sigan sintiéndose víctimas no en pasado sino en presente, las que sufrieron los delitos hace muchos pero que muchos años.
Este es el problema y la raíz de su continuo dolor e insatisfacción. Por eso, para ayudarlas de forma más eficaz, la Justicia Restaurativa debe entenderse y aplicarse de forma amplia, en el tratamiento individual de la víctima ( siendo escuchada durante todo el proceso, teniendo en cuenta su opinión y sobre todo informándola), en el tratamiento individual del infractor (favoreciendo que se dé cuenta del daño que ha causado, propiciando que vea la reparación material o psicológica como una prestación socialmente constructiva y dando una segunda oportunidad a aquellos que quieran cambiar) y también en el uso de prácticas restaurativas como la mediación penal u otras, cualquiera que sea el delito, siempre que la víctima lo necesite para poder empezar o continuar con su camino a la curación. Este sería el ideal que muy probablemente evitaría el malestar general, porque al final los lazos que nos unen son más fuertes, especialmente, sociedad, víctima e infractor, aparecen entrelazados por el hecho delictivo. Y es necesario eliminar de esta ecuación el delito para recuperar unos lazos basados en valores constructivos y positivos.
  
Criminología y Justicia . Posted: 23 Oct 2013 

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  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
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