Pesquisar este blog

6 de set. de 2013

Justicia Restaurativa, ayudando a afrontar el trauma del delito

Cuenta una leyenda japonesa, “el hilo rojo del destino”, que un hilo rojo invisible conecta a aquellos que están destinados a encontrarse a pesar del tiempo, del lugar y a pesar de las circunstancias. El hilo puede tensarse o enredarse pero nunca podrá romperse. Según esta leyenda, el hilo rojo invisible nos acerca a las personas en esta tierra y nos une a pesar de los inconvenientes.
Esta historia refleja a la perfección algo que es incuestionable, todos estamos conectados y lo que uno hace afecta a los demás y viceversa. La Justicia Restaurativa surge precisamente por y para las víctimas,  para ayudarlas a reconectar dentro de la comunidad, sin perjuicio que ayudándolas a ellas también lo hacemos con los infractores. Hoy hablo de reconectar, en lugar de reintegrar o reinsertar ¿Por qué?

Porque todos somos piezas dentro de un todo que es la comunidad, y tal y como dice la leyendaestamos conectados, así cuando un miembro sufre o comete un delito, se desconecta de los demás miembros. Por eso, tanto la víctima como el infractor, necesitan ayuda para esta reconexión con la sociedad.
Se habla mucho de la reintegración o reinserción de los infractores pero y ¿de las víctimas?
Para que las víctimas vuelvan a conectar con la comunidad es necesario que puedan superar el trauma que supone sufrir un delito o al menos puedan empezar este camino hacia su recuperación. De esta forma, se despojaran del rol de víctima y volverán a sentirse en “conexión” con la gente que las rodea.
Los facilitadores de la Justicia Restaurativa, debemos conocer cómo afrontar el trauma, esta es la gran diferencia con respecto a los mediadores, estamos tratando con personas que sufren y el trauma es algo muy complejo. Este trauma y el camino para superarlo es diferente para cada persona, sin embargo, podemos partir de ciertos indicadores que pueden favorecer esta “curación” de las víctimas. Lo primero que me gustaría resaltar es que esta desconexión,  tras sufrir el delito es debido al trauma y a lo que se genera en ellas;  una serie de crisis que para muchas de ellas, se reducen a dos:
Crisis de identidad ¿en quién puedo confiar?
Crisis acerca de la concepción del mundo
Esto genera una serie de sentimientos como la pérdida de la seguridad y de la confianza en el resto de las personas, y obviamente lleva a muchas víctimas a aislarse de su entorno y a desconectarse del mundo que las rodea. La Justicia Restaurativa, en sentido amplio y los procesos restaurativos son una manera de ayudar a afrontar el trauma. La Justicia Restaurativa, sin duda, ayuda a las víctimas y a la comunidad porque si un miembro del grupo sufre, también sufre y queda afectado el grupo.
Como dice Richard Rohr, “el dolor que no se transforma se transfiere”, precisamente la justicia restaurativa lo que hace es ayudar a ir transformando el trauma para que el daño sufrido no acabe afectando también a su entorno y al resto de la sociedad. Esta frase me ha ayudado a entender mejor el porqué de los sentimientos de las víctimas y de los seres humanos en general,  me explico: cuando se sufre un delito, incluso cuando sabemos que se ha cometido un crimen, aunque no seamos víctimas directas, es normal tener sentimientos como la ira, venganza, odio, humillación , resentimiento…estos sentimientos no son positivos pero son lógicos y normales y son parte del camino que debe recorrer toda persona que ha sufrido un delito hacia su curación y superación del trauma, no estaría bien tratar de decir a las víctimas que no deben tener estos sentimientos porque no son buenos, al contrario debemos partir de ellos para ayudarlas a que se transformen en otros más constructivos.
La “curación” es un proceso que favorece la seguridad, el conocimiento (la verdad de nuestra historia y la de los demás) y la reconexión (a través de la transformación de lo vivido y los sentimientos que se han generado en un primer momento, en algo positivo y restaurador). Esta curación será exitosa si se atienden las necesidades básicas de las víctimas, y  que precisamente la mayoría tiene necesidades no materiales, sino más bien emocionales y psicológicas:
Seguridad
Información (esto es algo esencial que pocas veces consiguen con la justicia penal tradicional: por qué, cómo, quién es el culpable…)
Empoderamiento (que vean que son respetadas y reconocidas, volver a recuperar el control de su vida que perdieron con el delito, porque efectivamente cuando se sufre un delito, sobre todo si tiene consecuencias muy graves, la vida cotidiana se para y a partir de ese instante la vida de la víctima gira en torno al delito y sus consecuencias, el infractor e incluso el proceso penal en sí mismo, las arrebata el control de su vida y esto impide la recuperación de cierta tranquilidad y normalidad)
Reparación del daño
Reivindicarse a sí mismas como personas que han superado un delito y quieren dejar de llamarse víctimas para autodenominarse supervivientes.
¿Por qué la Justicia Restaurativa y sus procesos ayudan a superar el trauma?
Los procesos restaurativos, ya sean mediación penal, conferencias u otros encuentros restaurativos suelen conllevar a menudo, una reunión víctima-infractor y/o comunidad, en un intento por mejorar y fortalecer la conexión y conseguir que los que la perdieron (víctima y/o infractor) reconecten de nuevo. Estos procesos restaurativos generan un espacio seguro, donde las personas afectadas son escuchadas e informadas, se fomenta la reparación del daño, se las reconoce como personas dignas de respeto y consideración y se las provee de herramientas necesarias para recuperar el control, es decir, estos procesos restaurativos afrontan y abordan las necesidades de las víctimas de una manera prioritaria, a diferencia de la justicia tradicional.
Sin embargo, lo más importante es que estos programas de Justicia Restaurativa que favorecen los encuentros, suponen un escenario seguro, donde se genera empatía, desde que comienzan el dialogo, empiezan a verse ambos  (víctima e infractor) como personas, ven su “humanidad” y para la víctima es una gran oportunidad de contar su historia en primera persona, tal y como lo han vivido y experimentado y como lo siguen viviendo ( sin profesionales ajenos a ellas que en muchas ocasiones, creen saber lo que necesitan mejor que ellas). Contar su historia es una forma de dar sentido a lo vivido y sufrido.
Desde el momento en que las víctimas empiezan a hablar sobre su historia, la asumen, reflexionan sobre ello, es cuando comienzan a dar sentido y significado a lo experimentado y las va a permitir seguir con su vida, incorporando el delito como un “pasaje” más dentro de su historial vital. El contar su dolor, especialmente si es al que las ha causado el daño directamente o  a otros infractores de delitos similares, dentro de un proceso de justicia restaurativa, es una gran ayuda en el camino hacia la superación del trauma. Por supuesto que estos encuentros, también favorecen la reconexión del infractor y pueden generar en ellos este punto de inflexión para que no quieran volver a delinquir.
Además de los procesos restaurativos,  creo que el proceso penal se puede afrontar de una forma restaurativa, para así atender las necesidades de las víctimas, y favorecer la asunción de responsabilidad del delincuente ¿Cómo?

Hay muchas maneras de construir la justicia penal con un enfoque restaurativo, por ejemplo; informando a las víctimas sobre la evolución de su caso de forma adecuada, directa y comprensible, escuchándolas no como testigos sino como las directamente afectadas por el delito, facilitando la concienciación del infractor siempre que sea posible, favoreciendo, especialmente en menores infractores, de medidas que promuevan la educación en valores restaurativos, en especial la empatía. Es decir, se puede conseguir una Justicia Penal Restaurativa,  que para mí, lejos de ser incompatible lo que hace es humanizar la Justicia.

 Criminología y JusticiaPosted: 04 Sep 2013

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.