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15 de ago. de 2013

Acerca de cómo se “ve” la Justicia y el porqué de la Justicia Restaurativa

Con mucha frecuencia los que nos movemos en el “mundo” de los juzgados, nos olvidamos de la realidad y es que los Tribunales son utilizados por el ciudadano, son las personas “normales” las que acuden a los juzgados pensando en que se va a solucionar su problema.
Sin embargo, una vez que entran en la “maquinaria” judicial, los que menos van a saber sobre  la evolución de su caso son ellos, los más interesados.
Esto se ve claramente en el ámbito penal, donde desde el instante en que una víctima denuncia, todo se va a gestionar por profesionales. Desde ese momento, cualquier persona ajena al crimen, se va a ver en la “obligación” de decidir qué es lo mejor y lo más conveniente para la persona que ha sufrido un delito. Los profesionales saben de leyes y cómo conseguir el mejor resultado legalmente hablando para su cliente, sin embargo, habitualmente lo que desde el punto de vista jurídico, puede ser más conveniente o más satisfactorio para las víctimas, no suele serlo desde una perspectiva emocional y humana o al menos las prioridades suelen ser diferentes.
Y aunque abogados, jueces, psicólogos…se crean que ellos saben lo que las víctimas necesitan, no podemos “silenciarlas”, ni tratarlas como incapaces, necesitadas de constante tutela y eso es lo que hace la justicia penal tradicional. Es la persona que sufre el delito la que menos va a ser escuchada, y no va a tener ni voz ni voto, curiosamente en un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito.
Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Los profesionales de la justicia deberían escucharlas, ver el aspecto humano de la justicia y no centrarse exclusivamente en la ley, que está llena de burocracia y con frecuencia es ajena a lo que realmente buscan o reclaman las víctimas para sentir que se hace justicia o que al menos se ha reparado o mitigado el daño.
Esto es lo que expresan las personas cuando hablo con ellas de justicia y lo cierto es que no me dejan indiferente porque la general insatisfacción de los ciudadanos con la justicia, no es más que un reflejo de su falta de empatía con las personas que acuden a ella,  buscando justicia y en cambio sus excesivos formalismos, la hacen fría, no adaptada a las necesidades de las partes e incomprensible para casi la totalidad de los ciudadanos.
Un señor de cierta edad me decía precisamente de una forma muy sabia, que todos los que trabajamos en justicia somos peligrosos, ¡sí! porque siempre les decimos que todo va a ir bien y al final nada va bien, porque se gastan dinero y tiempo y no se enteran de nada, este hombre me decía que siempre les tratamos como niños. Y además, según él,  nos creemos en la obligación de hacer o decidir lo que teóricamente es mejor, que curiosamente no es lo que ellos suelen querer. Y lo más gracioso es que me comentaba que le recordamos a los médicos porque siempre dicen que todo está perfecto pero eso sí, te prohíben comer ciertos alimentos o hacer ciertas cosas. Para este señor, somos iguales porque prometemos demasiado pero las pérdidas son mayores que los beneficios que se quieren conseguir. La verdad es que se sienten indefensos y acuden a la justicia para corregir o mitigar este sentimiento, sin embargo, el resultado suele ser más indefensión, porque desde el momento que entran en el juzgado, los que menos van a poder decidir sobre el daño que han sufrido o qué quieren o esperan, son ellos. Por eso cuando escucho cómo se sienten y qué concepto tienen sobre la justicia, me reafirmo mucho más en la necesidad incorporar la Justicia Restaurativa a nuestra justicia penal.
La Justicia Restaurativa se centra en el daño y en la víctima y es consciente de que son los afectados los que deben tener participación directa y esencial, no en vano, esta justicia reparadora la podemos basar en tres afirmaciones o aseveraciones que reflejan la filosofía de esta justicia y cómo es mucho más que simples encuentros víctima-infractor:
La Justicia Restaurativa se centra en hacer frente a los daños
Busca la responsabilización del infractor
Las personas necesitan implicarse
Para esta Justicia, lo importante es que alguien ha sufrido un daño y es necesario procurar una reparación a la víctima, dando una oportunidad al delincuente para que asuma este comportamiento que ha causado un perjuicio a otra persona y para esto, es esencial la participación de los afectados, así la resolución del caso se hará de acuerdo a las necesidades de los implicados.
La Justicia restaurativa es más flexible, adaptada a cada víctima y a cada caso y sus circunstancias, en la que los afectados directa o indirectamente tendrán implicación directa durante todo el proceso. Más que una alternativa, se presenta como la justicia que más justa puede ser, ya que informa, escucha y tiene en cuenta a los afectados por el delito, por eso no es descabellado aspirar a una justicia penal con un enfoque restaurativo y más humano que no se deje influir sólo por la rigidez de las leyes y tenga en cuenta a las personas que acuden a la justicia. Porque además,  las partes no son un número de expediente, son seres humanos con necesidades y opiniones que desean y quieren que alguien las escuche, las tome en cuenta y valoren cómo se sienten y cuáles son sus expectativas.
es que lo cierto es que la Justicia Restaurativa hace más fácil y llevadero el camino de las víctimas hacia su “recuperación” porque las acompaña durante todo el tiempo que deben permanecer en el juzgado y entre operadores jurídicos ( dentro de la “estructura”), favorece que su “voz” sea oída y escuchada y las ayuda a reintegrarse de nuevo en la sociedad ( llevando el rol de víctima con dignidad y sabiendo que no será perpetuo), las ayuda a relacionarse de nuevo con sus allegados, su entorno y con la comunidad, porque muchas víctimas se aíslan cuando sufren el delito, se sienten solas y  alejadas del mundo e incomprendidas.

Después de tener la oportunidad de ver qué opina la gente sobre la justicia, tengo claro que la Justicia Restaurativa no solo va a ser aceptada sino que va a mejorar el concepto que el ciudadano tiene sobre el sistema de justicia penal y sobre los propios profesionales. Escuchar las inquietudes de las personas sobre la justicia en general y los casos concretos en particular que conocen o han experimentado, me hace reafirmarme en los muchos beneficios que la justicia Restaurativa está aportando y aportará cuando por fin, se incorpore en las leyes.

Criminología y JusticiaPosted: 14 Aug 2013

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
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  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
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  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
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