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18 de jul. de 2013

Más alternativas o complementos a la prisión

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“Holanda cierra cárceles por falta de presos. Dejarán de funcionar ocho centro penitenciarios por falta de detenidos pese a las protestas de los sindicatos. En este país, uno de cada tres condenados realiza trabajos comunitarios por lo que el número de detenidos bajó en un 20%”
Mientras que en países como España, la población penitenciaria crece de manera desmesurada y las cárceles están superpobladas, en Holanda las cierran y esto da que pensar ¿será que son más buenos los holandeses? O más bien ¿somos demasiado punitivos los demás?. Cierto es que el cierre de centros penitenciarios, supone la pérdida no solo de “clientes”, sino también de puestos de trabajo y en España, ya de por sí, trabajar empieza a ser un lujo en extinción, sin embargo, también conlleva una ahorro económico importante que merece ser tenido en cuenta.
No obstante, más allá de aspectos materiales y/o económicos, me interesa el por qué en este país la tendencia es contraria a la mayoría, y cómo lo han logrado.
Algunos alegan disminución de los presos por la legalización de ciertas drogas, otros en cambio lo achacan a la sustitución de penas privativas de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad. Sea como fuere y a pesar de alguna crítica recibida, es un gran acierto del que todos los países deberían tomar ejemplo o al menos ser conscientes de que es posible y muy beneficioso
El gran problema es la falta de información y es que a priori, las víctimas y la sociedad en general, ven la cárcel como la única solución posible a los delitos, especialmente si han tenido mucha repercusión o han causado gran alarma social. Se ve la pena privativa de libertad como el castigo  mínimo para un delincuente, en una visión exclusivamente retributiva que aunque al principio, sobretodo para las víctimas,  puede ser un alivio y una forma de ayudarlas a superar el dolor, esto es sólo un “espejismo”, ya que una vez que el proceso penal ha acabado, la simple estancia en prisión no las satisface totalmente ni a ellas, ni a las personas que las rodean.
Durante el tiempo de estancia en prisión, las personas tendrán la tranquilidad de que el delincuente no volverá a delinquir y por eso, nadie pasará por lo mismo, sin embargo, más tarde o más temprano, el infractor cumplirá su “deuda” para con el estado y tendrá que salir. Entonces, el problema y la “herida” se reabre y todo porque se cree que la prisión es una solución mágica para castigar a los delincuentes, concebida a los ojos del ciudadano, como una especie de venganza estatal. La venganza así parece tornarse legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Se piensa  erróneamente que solo así se hace justicia y sin embargo, a pesar de todo esto, las víctimas se sienten frecuentemente insatisfechas.
Pero es que además, las penas privativas de libertad en los estados sociales y democráticos de derecho tienen una finalidad no retributiva sino de reinserción y reeducación. Es decir, se quiere no solo castigar la conducta del delincuente sino reconducir su actitud y así “rescatarlo” del delito y devolverlo a la sociedad como una persona nueva , que quiere vivir alejada del crimen.
Por supuesto, que esto no significa que queramos dejar sin castigo al delincuente, ni que el objetivo sea ser “blando” con ellos. El fin último es el beneficio de todos nosotros, ya que el estado debe velar por nuestra seguridad y sólo así nos puede asegurar que tanto nosotros como los que vengan, tendremos menos probabilidades de convertirnos en víctimas. Es decir, cuanto mejor se lleve a cabo el proceso de reinserción, más beneficios obtendremos, y como no podía ser de otra manera la Justicia Restaurativa es una baza importante, para colaborar en este objetivo, ya que invita al infractor a tomar responsabilidad por el delito cometido, lo que implica una responsabilización activa no sólo por esta acto pasado, sino por un futuro sin reincidir (favorece la prevención de la reincidencia).
Por otro lado, el catálogo de delitos que llegan aparejados pena privativa de libertad, aumenta de una forma desmesurada y lleva a tener en prisión a infractores con escasa peligrosidad cuando entran, lo que nada impide que cuando la abandonen, esta primera valoración, se transforme totalmente ¿por qué?
Porque la cárcel como dice Nils Christie, es una escuela para la delincuencia auspiciada por el estado (mal que nos pese). Un infractor puede aprender y convertirse dentro de la cárcel en un auténtico delincuente o aumentar su intención de delinquir, lo que hace que las pérdidas  que sufre tanto el infractor como la sociedad, una vez que entra en prisión, son mayores que los beneficios que en teoría se trata de conseguir.
Con esto no intento hacer una apología de la abolición de todas las cárceles sino que creo que éstas deberían dejarse para los que hayan cometido delitos muy graves, porque para estos las penas privativas de libertad tienen también un objetivo claramente retributivo, sin perder la visión reinsertadora.
Un ejemplo de lo que digo, son los condenados por tráfico de drogas, a pesar de la considerable reducción las penas por estos delitos, siguen siendo muy elevadas y los infractores condenados, muy a menudo son simples traficantes de poca importancia, casi nunca son los que realmente se benefician y tienen todo un “emporio” basado en el tráfico de estas sustancias ilegales. Siempre se suele “coger al pez pequeño” que además frecuentemente son adictos que con esta actividad se financian  la adicción. ¿Alguien cree que la estancia en prisión va a suponer un beneficio para ellos mismos, para sus familiares o para la sociedad? Estoy convencida que una responsabilización activa a través de la Justicia Restaurativa,  podrá incidir de forma más favorable en estos infractores, porque son delitos de peligro en los que no hay al menos a priori, víctimas concretas y determinadas con lo que muchos de ellos piensan que realmente el daño no es tan grande o al menos minimizan su conducta delictiva. La prisión solamente los hará convivir con delincuentes peligrosos, los “enganchará” más a sus adicciones y no los dará la oportunidad de ver el daño real que sus actividades producen. ¿No sería más adecuada una condena activa y constructiva que les haga asumir su responsabilidad y favorezcan su reinserción, alejados de delincuentes, que por su peligrosidad puedan influir negativamente en ellos? Por supuesto que cualquier trabajo en beneficio de la comunidad y que esté relacionado con las consecuencias del consumo de drogas, puede favorecer su reinserción , a la vez que la deuda con el estado por vulnerar la norma, se salda reparando simbólicamente este daño que hizo, ya que devolverá una actividad productiva, a cambio del daño potencial que ocasionó con su actividad ilícita.
Otro ejemplo son los delincuentes, que tan de moda están últimamente en nuestro país y que solo en escasas ocasiones llegan a la cárcel y si lo hacen es por muy poco tiempo, me estoy refiriendo a corruptos, malversadores, estafadores….a los que se les suele denominar, de “guante blanco”. Las irrisorias penas privativas de libertad a la que suelen ser condenados cuando esto ocurre, les hace frecuentemente eludir la prisión o en otros casos entrar de forma fugaz, lo que indigna no sólo a la sociedad sino a otros presos que pueden “palpar” como la justicia no es igual para todos. Aunque estos infractores estén en la cárcel un tiempo, ¿satisface a alguien su condena?Pues claramente no, porque se limitan a cumplir de forma pasiva y “digna” su pena y no se les exige de forma urgente y prioritaria la devolución de los sustraído con “malas mañas”, más un plus por el daño moral que nos han causado, más una actividad que de forma activa nos demuestre que han comprendido lo que han hecho. ¿No sería mejor que se les exigiera una reparación de actividad y económica que repercutiera en todos nosotros y los haga ver que no están por encima del bien y del mal? Creo que los trabajos en beneficio de la comunidad que les acerquen a la vida cotidiana de los más desfavorecidos y a la cruda realidad, de los que no tienen nada para vivir, les puede ayudar a comprender o por lo menos, harán algo bueno para la sociedad que compense el daño que nos generan con su avaricia y malas artes.
Son dos ejemplos de delincuentes para los que la cárcel o bien es poco aconsejable por los perjuicios que puede acarrear su estancia dentro o porque parece muy poco, para compensar el daño social que causan con sus delitos.
Es necesario pensar que sin ser abolicionista, la prisión debería quedar para los delincuentes más peligrosos y que hayan cometido delitos terribles. En estos casos, las penas privativas de libertad se revelan como necesarias para castigar, prevenir que sigan entre los ciudadanos causando más daño, y para tratar de rehabilitarlos, para el futuro. Para los demás casos, se debería valorar otras posibilidades que como la Justicia Restaurativa puedan suponer una forma de reinsertar al infractor de una manera más eficaz y satisfactoria.
Estas fórmulas como la Justicia Restaurativa sean complemento o alternativa a las penas privativas de libertad, son una responsabilización activa y constructiva del delincuente, que debe tener como objetivo esencial, la reparación del daño a las víctimas y a la sociedad. Así, la visión de la justicia penal por las personas que han sufrido un delito mejorará considerablemente, pues verán no sólo que sus necesidades son tenidas en cuenta y de una forma prioritaria, sino también podrán sentir que es menos probable que el infractor vuelva a delinquir y causar un daño a otra persona.
Por eso considero que menos cárceles puede no ser descabellado ni significar más delincuentes en la calle, sin castigo, sino más fórmulas y más herramientas restaurativas a disposición de la sociedad para beneficiar a las víctimas de forma directa, así como al resto de los ciudadanos, de una manera indirecta. El dinero debe empezarse a gastar eficazmente, intentando beneficiar a las que sufren y también siendo un poco “egoístas”, tratando de reinsertar a los más infractores posibles,  porque esto implicará menos riesgo de convertirnos en víctimas.

Criminología y JusticiaPosted: 17 Jul 2013

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.