Pesquisar este blog

27 de jun. de 2013

Proliferación de juicios “mediáticos” que no benefician a las víctimas

Decía ayer en mi blog personal, que me estaba haciendo mayor y lo cierto es que sin lugar a dudas, así es. Hasta donde llego a recordar, antes los juicios penales eran eso; juicios, la prensa si acaso, grababa unos minutos e informaba de su evolución. Pero ahora, esto parece que ha cambiado y son casi como “reality shows” y a tiempo  real se sabe todo lo que sucede.
Con el juicio en España por el padre acusado de matar a sus hijos, se están traspasando todos los límites de la realidad. Comprendo, como ya he dicho en varias ocasiones, el derecho de información de los medios de comunicación pero lo que no entenderé jamás es que los juicios se sigan casi en directo y se analice de forma sistemática cada palabra, gesto y actitud de acusado, víctimas y testigos.
Parece que se estuviera perdiendo la perspectiva de que se ha cometido presuntamente un delito terrible. La prensa también “roba” la propiedad del delito a las víctimas y se lo disputa con el estado, para hacerlo suyo y “desmenuzarlo” de cara a la opinión pública. Si ya Nils Christie advirtió que el estado se apropiaba del delito, en la actualidad me atrevo a decir que al Estado le ha salido un competidor, en la pugna por el delito: los medios de comunicación. Parece que la comisión de un crimen, más si es grave y crea gran alarma social,  se ha convertido en un “bien de dominio público” y  hay una necesidad y/u obligación de corroborar esto, desgranando hasta el último aspecto del delito, los autores y  sus consecuencias.
Y lo que más me llama la atención es algo lógico, si estos días todos los programas están destinados casi en exclusiva a contar lo que ocurre en el juicio y analizar su evolución hasta el detalle más mínimo, es porque la audiencia se “dispara” y los ciudadanos disfrutamos visionando estos programas. El que seamos “morbosos” me preocupa mucho pero lo que más me “quita el sueño”, es si desarrollamos al menos, la empatía suficiente durante el visionado de estos programas como para saber que detrás de la parafernalia judicial, hay unas víctimas que sufren y han sufrido, o simplemente nuestra mente se aleja de la realidad y vemos la televisión,  pensando que estamos ante una ficción similar a los telefilmes que cada tarde de fin de semana, plagan la programación de las cadenas. Esta es la duda que me asalta y me hace pensar una y otra vez en las víctimas. No creo que esta forma de abordar el delito y el juicio pueda beneficiarlas, ya que su dolor ha pasado a ser de dominio público y el “duelo” deben compartirlo con todos los que ven la televisión o leen prensa. ¿De verdad alguien cree que les es beneficioso tener continuamente en la mente el delito u oír aspectos o detalles de la comisión del crimen? Puedo imaginar lo durísimo que debe ser rememorar una y otra vez los hechos, pensar que quizá no hicieron lo suficiente para evitar el delito ( pensamiento lógico en las víctimas) o que si hubieran actuado de otra manera, no habría sucedido, todo ello en un intento de explicar por qué. Esto, lejos de ayudarlas en el camino para luchar por sobreponerse y asumir su pérdida, lo que hace es “gangrenar” la herida y la victimización secundaria que frecuentemente se produce en la justicia tradicional, en este caso aumenta su intensidad porque además del juicio como tal, se están produciendo otros muchos paralelos, en cada programa de televisión y artículo de prensa.
La  Directiva de 25 de octubre de 2012, estableciendo las normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delito regula claramente este deber de los estados de proteger a las víctimas y sus familiares de una posible victimización secundaria y/o de posibles daños emocionales y psicológicos durante la declaración y cuando testifiquen. A nadie escapa que aunque no llegue a producirse la victimización secundaria, el daño emocional con la transformación del juicio en una especie de “gran hermano” que todo lo ve, puede ser grande e importante. Y aunque el derecho de información es esencial, deberían conjugarse estableciendo unos límites para proteger y respetar a los familiares y las víctimas.
Frente a esto y para los que dudan de los beneficios de la justicia Restaurativa, les diría que esta justicia protege y ayuda a las víctimas porque para ésta lo primero es la seguridad y las necesidades personales de cada una de ellas. Parte de que a cada persona le afecta el delito de una manera diferente y por eso,  ofrece una respuesta adaptada a cada una de ellas y sus circunstancias. Esto evita la victimización secundaria que se suele dar  en la justicia tradicional y es a su vez, respetuosa con el dolor de las víctimas.
Los que critican la Justicia Restaurativa a veces aluden a que supone una especie de privatización de la justicia penal y que es necesario un reproche público. Me gustaría hacer una primera reflexión ¿reproche público? ¿En qué forma? Porque en la actualidad, el caso que se está juzgando es tan público y tan conocido por toda la sociedad, que el reproche público que merecen los delitos, ha trascendido a algo universal en el que todos “juzgan” y ponen en peligro la confidencialidad de los sentimientos de las partes afectadas por el crimen. Me explico;  se juzga el delito como un suceso objetivo que ha causado un daño terrible, pero con estos juicios “mediáticos” se está pasando a juzgar sentimientos, opiniones y actitudes de las personas directa o indirectamente afectadas por algo que es subjetivo y que obviamente no se puede analizar de forma objetiva y racional. Por eso, la Justicia Restaurativa ofrece un espacio y fórmulas para que las partes puedan expresarse y desahogarse de forma privada y segura, y sus sentimientos para con la otra parte puedan quedar en la esfera privada pero esto no significa que el hecho objetivo tipificado en la ley, no obtenga su castigo y la sanción penal estipulada. El reproche público si existe en la Justicia Restaurativa, sin embargo, la gestión de los sentimientos tras sufrir un delito o cometerlo, se adapta a cada víctima primero y después a cada infractor. Esto hace que las víctimas se sientan más satisfechas porque esta justicia reparadora es más humana y cercana y no es fría ni ajena al dolor de las víctimas sino respetuosa.
De la misma manera, no es “blanda” con los infractores como puede parecer en un primer momento, sino todo lo contrario, ya que enfrenta al delincuente con sus actos, les hacer ver que han dañado a otro ser vivo y fomenta su responsabilización, algo que la justicia tradicional no hace. Y sino para muestra, un ejemplo ilustrativo; al acusado en el juicio, se le dice que tiene derecho a no declarar y si lo hace, a no declararse culpable, a nadie escapa que le estamos diciendo al infractor que puede mentirnos como quiera y que está en su derecho. Esto para muchos de nosotros y sobre todo para las víctimas, y más si son “legos en derecho” no deja de ser una tomadura de pelo, por mucho que sea algo legalmente establecido en la ley.
La justicia restaurativa crea un ambiente seguro y estructurado en el que la víctima que quiera, de forma voluntaria, va a poder expresarse y obtener respuestas a muchas de sus preguntas, especialmente ¿Por qué a mí? sin evitar la sanción que le pueda corresponder al infractor. Esto es una forma de hacer justicia más digna que hacer de un juicio por asesinato, una especie de “circo” mediático. Sin embargo, no se puede olvidar que no todas las victimas querrán o necesitaran participar en procesos restaurativos igual que no todos los infractores estarán preparados para tomar parte o querrán asumir su responsabilidad, por eso es importante y necesario que la Justicia penal actual se torne más humana y para esto los valores de la Justicia Restaurativa deberían introducirse en el proceso penal. Así se logrará una justicia más cercana y adaptada a las necesidades reales y expectativas de las partes.
  


Criminología y JusticiaPosted: 26 Jun 2013 

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.