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13 de dez. de 2012

En ocasiones las víctimas necesitan de la Justicia Restaurativa, aun sin saberlo


El 19 de diciembre de 2010 a Silvia Moreno Díez le cambió la vida.  Por lo menos la conservo porque leo los informes médicos del día que me ingresaron en el hospital me parece un milagro que esté aquí. Esta joven de 23 años fue víctima de un atropello que movilizó a Policía local, Nacional y Guardia Civil en busca del conductor que tras arrollarla en un paso de cebra, se dió a la fuga. “Aun me pregunto por qué no paró tras atropellarme”. “Si se hubiera parado a ayudarme, si se hubiera portado como un señor, no lo habría denunciado”.
Este es un ejemplo de las muchas víctimas que nos dejan conductores “despistados” y /o despiadados, otros que conducen bajo los efectos del alcohol y drogas  y un largo etc. Primero deberíamos tener claro que el vehículo es un arma que puede matar, igual que una pistola por eso es necesario ser conscientes cada vez que nos ponemos al volante que no solo debemos sentirnos seguros nosotros, sino que nuestra conducta debe ser lo más diligente  posible para que nuestras irresponsabilidades, no dañen de forma irreparable a terceras personas inocentes. Dicho esto, esta chica como ella bien dice tuvo suerte porque sigue con vida pero después de dos años desgraciadamente no ha podido cicatrizar sus heridas, no las físicas (que también la han dejado secuelas) sino las más preocupantes para su recuperación: las psicológicas y  el trauma de haber sufrido un delito.

La Justicia Restaurativa puede ayudar y de hecho es una baza importante para que las víctimas puedan superar el trauma del delito. No es una casualidad que esta justicia reparadora se incorpore a la directiva sobre normas mínimas para los derechos de apoyo y protección a las víctimas de delitos, que recientemente se ha aprobado y que por fin abre “una luz” para el futuro de esta justicia más humana y cercana a las víctimas y sus necesidades. Por eso el facilitador de la Justicia Restaurativa necesita saber cómo afrontar el trauma ya que si esta justicia es transformadora y produce la sanación de los implicados, es necesario hacerlo frente ( si el trauma no se hace frente no se transforma).
Y es que el trauma no depende de la gravedad del delito sino de las personas ya que por ejemplo un delito menos grave puede ser más traumático para una persona, que uno más serio y es que sus efectos dependen de cada ser humano, de su historia y su entorno, del momento en que haya pasado y de muchas otras circunstancias que concurren en el momento de la comisión del delito. El origen de esta palabra trauma es griego y significa “herida” por eso es necesario saber abordarlo, ya que afecta a la salud, bienestar y seguridad de las victimas. Y el mejor aliado para devolver a las personas que han sufrido un delito, el control de su vida es a través de esta Justicia Restaurativa.
No todas las víctimas tienen las mismas necesidades, quizá para algunas con el hecho de saber que su infractor está en prisión es suficiente, sin embargo otras necesitan algo más,  para superar las consecuencias del delito. Necesitan participar, ser escuchadas, contar su historia y obtener respuestas. El caso de esta chica es un ejemplo de por qué y cómo esta justicia la podría ayudar, ella misma relata en la entrevista que no ha podido superar el trauma porque no ha obtenido respuestas, la principal y la que generalmente se hacen la mayoría de las victimas es ¿por qué a mi?. En concreto, esta chica necesita encontrar una respuesta a por qué el chico que la atropelló huyó y no la socorrió. Un proceso restaurativo podría realmente ayudarla a poner respuestas a estas y muchas otras preguntas o al menos a recuperar cierto equilibrio en su vida, que después de dos años sigue dominado por el recuerdo del día que sufrió el delito. Es necesario actuar sobre estas secuelas psicológicas, para poder transformar su historia y el delito sufrido e incorporarlo a su vida como un aspecto más.
¿Y cómo ayuda la Justicia Restaurativa para las victimas que desean participar? Pues la mayoría de las personas que han sufrido un delito bien directa o indirectamente necesitan volver a sentirse seguras, información (quién fue, cómo...), que las cuenten la verdad (que se las reconozca como dignas de respeto y consideración); se las de cierto poder para elegir lo que crean conveniente (como participar o no en un proceso restaurativo), también necesitan conocimiento de la evolución de su caso y reparación al menos simbólica del daño sufrido. Los procesos restaurativos de forma correlativa a las necesidades de las victimas, suelen conllevar encuentros directos o indirectos en los que: se crea un espacio para experimentar empatía y contar su historia (algo importante para superar el trauma y es que cuando las personas empiezan a hablar sobre su historia, a asumirla, se reflejan en ella, y encuentran significado a lo que ha vivido y es lo que las va a permitir continuar con su vida).
Si se va a producir un encuentro cara a cara (no siempre será posible) es necesario que el infractor reconozca, al menos en parte el delito cometido. Muchas victimas erróneamente pueden pensar que con esto el delincuente verá reducida una condena de por si, extremadamente irrisoria y que por eso muchos  accederían a participar. Claramente este es el momento de definir los efectos de los procesos restaurativos en los infractores:  (ya que en las victimas ya se ha visto los beneficios que esta justicia conlleva) para asuntos leves no voy a negar que pueden ver reducida su condena a través de algo que ya existe en nuestra ley, el atenuante de reparación del daño, pero en lugar de ser algo puramente pasivo, la justicia reparadora lo convierte en una reparación activa y constructiva.
Pero para delitos más graves como son estos (aunque el código penal no lo prevea así) estos procesos no necesariamente van a conllevar beneficios penitenciarios si están en prisión o una reducción de condena si están siendo juzgados, será un proceso que les servirá para rehabilitarse y para prepararlos para su vida en libertad en la comunidad. Les va a proporcionar las variables necesarias para que puedan concienciarse del daño que causaron y no quieran volver a cometer un delito semejante.
Esto es importante porque de esta manera se refuerza una de las necesidades de las victimas, el de volver a sentirse seguras. Y no solo esto, esta posible recapacitación del delincuente va a servir para que todos nosotros , que de una u otra manera nos ponemos en la carretera, podamos sentirnos más seguros al ver que al menos alguno de ellos se habrá responsabilizado del daño, no lo justificará, y no habrá quitado importancia a los hechos graves que cometió.
Las conclusiones más importantes sobre procesos restaurativos para delitos como el del ejemplo y otros serios son:
El facilitador de un proceso restaurativo debe conocer como afrontar el trauma porque trata con víctimas y cada una de ellas es diferente de la otra. Si una víctima necesita obtener respuestas, desea participar en un proceso restaurativo debería atenderse su deseo y valorarse
Estos procesos están por y para las víctimas, indirectamente se puede conseguir la rehabilitación de algún infractor, lo que también beneficiará a la comunidad, evitando nuevas víctimas
Estos procesos pueden consistir en un encuentro cara a cara, indirecto o simplemente tratando y atendiendo a la victima y/o al infractor desde un punto de vista restaurativo
En asuntos leves pueden suponer ciertos beneficios para el infractor pero en delitos serios como estos, estos procesos servirán de terapia, preparación para su vuelta a la sociedad cuando cumpla su deuda con ésta.
La justicia restaurativa no tiene como objetivo primordial el pedir perdón aunque frecuentemente la dinámica del proceso hace que estas disculpas surjan espontáneamente, esto hace que este perdón sea sincero y real. Lo que si puede llevar es al remordimiento del delincuente, esto hará que sin estigmatizarlo, se le reproche su conducta pero eso si, si está decidido a cambiar, también debe dársele una oportunidad, devolviendo a la comunidad algo de bien, a cambio del mal y el daño que hizo en su día.
Esta chica debería saber qué es la Justicia Restaurativa y en qué consiste porque igual es lo que necesita para superar lo sufrido. Aspiramos los que sabemos bien que es esta justicia a que llegue el día en que (tal y como se deduce de la directiva sobre victimas) que cualquier victima sea informada de los recursos existentes para ayudarla incluidos los servicios de justicia reparadora y así en condiciones de igualdad, con independencia del lugar donde sufrió el delito, pueda decidir con calma y sin presiones si desea tomar parte en un proceso restaurativo ( sea el que fuere) o continuar con el proceso tradicional, o combinar ambos. Y también debería tener la oportunidad, de que aunque al principio rechacen esta justicia, puedan una vez transcurrido tiempo tomar parte en estos procesos.  Cada persona, cada víctima necesita su tiempo para tomar decisiones tan importantes como esta. Por eso, esta justicia debe facilitarse en cualquier momento procesal incluso aunque el delincuente esté en prisión, cumpliendo su condena.

Criminología y JusticiaPosted: 12 Dec 2012 

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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