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20 de set. de 2012

Luces y sombras acerca del hecho de pedir perdón


“Perdón es la fragancia que la violeta suelta cuando se levanta el zapato que la aplastó” Mark Twain
El líder de Batasuna, Arnaldo Otegui asegura en un libro que se publicará próximamente que pide “disculpas” a las familias de las victimas de Eta si como portavoz de la formación ilegalizada ha añadido dolor o humillación. Lo siento de corazón, dice”
Como se puede ver otra vez estamos a vueltas con el perdón, y quizá la culpa no es de los que lo utilizan sin creerlo realmente, creo que  de forma indirecta es de la Justicia Restaurativa o más bien de su mal uso, de los que  han intentado transmitir a la sociedad y a los políticos que la Justicia Restaurativa es sobre pedir perdón y ya está, esto ha dañado el sentido y la esencia de esta justicia y sino, no hay más que ver el ejemplo de los famosos encuentros restaurativos víctimas y presos de ETA.
De la misma manera, todos los implicados en los delitos; víctimas, delincuentes y hasta la comunidad, se están quedando con un concepto erróneo de qué implica perdón, Justicia Restaurativa  y otros conceptos afines.
Los delincuentes o personas que han podido cometer un daño, tienen tendencia a pensar que con pedir perdón, todo se va a olvidar. Pedir perdón es fácil, es solo decir dos palabras y además parece que les hacer tener prestigio, pero el perdón es vacío sino va realmente acompañado de un anuncio de responsabilidad. Es muy complicado decir; “sé que te he hecho daño pero lo asumo y quiero hacer algo para compensarte y en cambio resulta tan fácil decir: “lo siento si es que te he hecho daño”, parecen dos frases similares pero qué diferentes son en su declaración de intenciones.
El señor de la noticia demuestra claramente poca empatía hacia las victimas pues no hace un examen de conciencia sobre el daño causado a tantas de ellas con tantos delitos de terrorismo, tan solo dice pedir perdón si con su trabajo de portavoz, ha aumentado su dolor. Además para más inri, ni siquiera asume su total y más que posible responsabilidad. Como sostiene Thomas Kuhn si el infractor demuestra empatía para con las víctimas, asumirá los daños que causó, se comprometerá a no volver a hacerlo porque no quiere dañar a otro ser humano y pedirá sólo quizá perdón.
Si alguien pide disculpas de forma sincera, debería realizar algún acto que devuelva a las víctimas una cierta compensación moral que alivie o aminore el daño irreparable que en estos casos concretos, de terrorismo, sufrieron. Qué diferente podría haber sido si este señor en lugar de pedir este perdón condicional, hubiera dicho, que reconoce todo el daño que las ha podido causar directa o indirectamente y lo asume. No obstante, podríamos creerle pero alguien debería decirle que estas disculpas para que puedan tenerse en cuenta por las víctimas, deberían ir acompañadas de un acto de reparación del daño bien material, moral o/y simbólico, reconociendo el valor y el respeto que merecen todas las víctimas inocentes de los delitos de terrorismo (no intervenciones armadas), porque si no asume que es un delito, tal pareciera que está intentando justificar parte del daño causado. No se puede trasladar al delincuente que el perdón va a ser la solución, que va obtener una disminución de la condena y que es suficiente. El perdón así entendido es algo pasivo y la Justicia Restaurativa que es una justicia, más humana y justa implica una actitud activa y constructiva de asunción de responsabilidad, remordimiento y reparación del daño, el pedir perdón puede surgir pero no es el objetivo fundamental para que se sienta  que se ha hecho justicia.
A las víctimas y la comunidad en general, les han hecho creer que precisamente perdonar es olvidar el daño y reconciliarse con el infractor pero esto no es así. Uno puede perdonar y sin embargo no reconciliarse. El perdón  y la posible reconciliación no son por tanto fines u objetivos de esta justicia restaurativa pero si pueden propiciarse a través de ella. Tampoco es un concepto exclusivamente religioso, como algunos afirman para así excusarse de pedir perdón, porque se trata de una cuestión de empatía no de creencias, es una respuesta ético-moral y puede definirse como dijo Robert Enright, como la respuesta moral de una persona ante el daño que otra ha cometido sobre ella.
Muchas víctimas piensan que esta acción de perdonar implica olvidar el daño y quitar responsabilidad al infractor, por supuesto que esto no es así. Con el perdón no se va a borrar el mal que se sufrió pero si ayudará a recordarlo sin dolor. Es algo muy personal pero efectivamente puede ayudar a las víctimas enormemente, se trata de perdonar pero no para justificar al delincuente sino para ayudarse a ellas, a reconciliarse consigo mismas y con sus familiares y allegados. El perdón debe empezar con ellas, las víctimas deben perdonarse, saber que no fue su culpa sufrir el delito, que no lo merecían y que la sociedad y su entorno las considera dignas de respeto y consideración, partiendo de ahí cada persona, cada víctima es un mundo diferente. Para unas puede resultar esencial este perdón, para así poder recuperar el control de su vida. Es decir se perdona para pasar página o al menos poder poner un punto y aparte, incorporando el delito como un capitulo más de la vida, recordándolo de forma inevitable pero sin amargura. Y aunque el perdón sea beneficioso para ellas, no debemos obligarlas o hacerlas sentir mal sino lo hacen, el trauma debe superarse poco a poco y no para todas las victimas esta parte es esencial. Por eso un encuentro restaurativo victima-infractor nunca funcionará si se dice a la victima que debe perdonar al infractor y si se le dice a este último que su obligación es pedir perdón. Así quitamos eficacia restauradora a un acto puramente espontáneo. La Justicia Restaurativa da una oportunidad: primero a las víctimas para que puedan sentirse escuchadas, comprendidas y reparadas o restauradas moral, material y/o simbólicamente ( puedan sentirse respetadas) y en segundo lugar es una oportunidad para que el delincuente haga algo constructivo después de las consecuencias destructivas del delito, asumiendo su responsabilidad y queriendo hacer algo para remediar o mitigar este daño ( con esto no hace falta que pida disculpas, porque como suele decirse valen más los hechos que las palabras porque los hechos dotan a las palabras de valor y sentido).
El sistema penal de justicia debería empezar a plantearse valorar el principio de oportunidad y flexibilidad, sin perder totalmente  el de seguridad jurídica y legalidad, se trata de tomar en cuenta las circunstancias que rodearon al delito, al infractor y a la víctima de una forma individualizada porque a veces el ceñirnos a la estricta legalidad proporciona situaciones injustas como delincuentes no rehabilitados que obtienen la libertad condicional y en cambio hace que delincuentes arrepentidos de forma sincera permanezcan en prisión. Esto si no es justo, ni humano y favorece un concepto distorsionado de justicia. La supremacía del principio de legalidad fue fruto de un momento histórico de cambios, sin embargo, la realidad nos está demostrando que similar intensidad y tratamiento de todos los delitos y delincuentes no satisface las necesidades de las victimas y de la comunidad. Por eso la Justicia Restaurativa se está imponiendo en todos los países especialmente en aquellos con alta tasa de delincuencia. Saben que las víctimas  son lo más importante junto con el poder evitar que haya otras nuevas victimas, por eso se han dado cuenta que la justicia restaurativa es la justicia más adecuada porque se centra en la dimensión humana y emocional del delito sin perder el carácter sancionador pero dejándolo en un segundo plano.
Especialmente es en la justicia juvenil donde debe primar el enfoque restaurativo, abordando el delito de una manera global, teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodean al menor infractor y facilitando siempre que sea posible, la participación de la familia en la reducación y reinserción ( así de esta forma se fortalece la comunidad) y del ¿perdón se habla? Por supuesto que no, porque el perdón es algo secundario y depende de cada persona, de cada individuo pero por supuesto que si un infractor quiere que le crean debe dejarse de palabras como “lo siento” y realizar actos que demuestren su arrepentimiento y asunción de responsabilidad.  Solo así sus palabras cobraran sentido.

Criminología y Justicia . 19 Sep 2012

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
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